Solicitud de Devolución de IVA ante la DIAN — Colombia
Estatuto Tributario Arts. 815, 850-865 · Decreto 1625/2016 · Resolución DIAN 151/2022
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE IVA
Estatuto Tributario Arts. 815, 850-865 · Decreto 1625 de 2016 · Resolución DIAN 151 de 2022
Señores
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN
División de Devoluciones — Seccional [Ciudad]
Asunto: Solicitud de devolución y/o compensación de IVA — Arts. 850-865 ET — Período [Período IVA] — Valor: [Valor Saldo]
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
[Representante Legal], identificado/a con [CC RL], actuando en calidad de Representante Legal de [Nombre Solicitante], identificada/o con NIT [NIT/CC], con domicilio fiscal en [Dirección Fiscal], teléfono [Teléfono], correo electrónico [Email], respetuosamente presenta solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor de IVA conforme a los Artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 151 de 2022.
II. CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LA DEVOLUCIÓN
El saldo a favor de IVA cuya devolución se solicita tiene su origen en: [Concepto Devolución].
III. PERÍODO Y CUANTÍA DE LA DEVOLUCIÓN
El período de IVA al que corresponde el saldo a favor es: [Período IVA].
El valor total del saldo a favor de IVA cuya devolución se solicita es: [Valor Saldo].
Modalidad de la solicitud: [Tipo Solicitud].
IV. CUENTA BANCARIA PARA DEVOLUCIÓN
Para efectos del depósito de los valores a devolver, se indica la siguiente cuenta bancaria del contribuyente: Banco [Entidad Bancaria], [Tipo Cuenta], número [Número Cuenta], a nombre de [Nombre Solicitante], NIT [NIT/CC]. Se adjunta certificación bancaria de la cuenta.
V. PETICIÓN
Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente a la DIAN: (i) Admitir la presente solicitud de devolución y/o compensación de IVA conforme a la Resolución 151 de 2022; (ii) Resolver la solicitud dentro del término de cincuenta (50) días hábiles del Artículo 855 ET; (iii) En caso de requerir documentación adicional, notificar mediante requerimiento ordinario en tiempo oportuno; (iv) Proceder a la transferencia bancaria del valor aprobado a la cuenta indicada o a la compensación con la obligación señalada.
VI. DOCUMENTOS ANEXOS
[Documentos Anexos]
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Solicitante / Representante Legal
[Representante Legal]
Signature
Qué es Solicitud de Devolución de IVA ante la DIAN — Colombia
La Solicitud de Devolución de IVA ante la DIAN Colombia es la petición formal regulada por Estatuto Tributario Arts. 815, 850-865 y Decreto 1625 de 2016 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
En Colombia, el IVA tiene una tarifa general del 19% conforme al Artículo 468 del Estatuto Tributario. Ciertos bienes y servicios están gravados a tarifas diferenciales del 5%, exentos de IVA con derecho a devolución del impuesto pagado en la cadena (tarifa 0% del Artículo 477 ET), o excluidos del IVA sin derecho a recuperar el impuesto pagado en la cadena (Artículos 477 a 485 ET). Cuando un responsable realiza ventas principalmente de bienes exentos o exportaciones (también exentas conforme al Artículo 481 ET), el IVA pagado en la compra de insumos genera un saldo a favor que puede solicitarse en devolución o compensación ante la DIAN.
Los principales beneficiarios del derecho a devolución de IVA en Colombia son: los exportadores de bienes y servicios, que tienen derecho a devolución del IVA pagado en los bienes y servicios utilizados directamente en la producción del bien exportado; los productores y comercializadores de bienes exentos del Artículo 477 ET — productos agropecuarios, carnes, huevos, leche, ciertos medicamentos del Plan de Beneficios en Salud (PBS) —; los adquirentes de bienes con cargo a donaciones o préstamos de organismos internacionales; y las misiones diplomáticas acreditadas en Colombia que tienen derecho a devolución del IVA pagado en sus adquisiciones conforme a las Convenciones de Viena de 1961 y 1963.
La Resolución DIAN 151 de 2022 actualiza el procedimiento de devoluciones y compensaciones, implementando herramientas digitales para la presentación de solicitudes a través del portal Muisca y el sistema SIED (Sistema de Información de Solicitudes de Devolución y Compensación). La DIAN tiene un plazo de 50 días hábiles para decidir sobre la solicitud de devolución, o de 30 días hábiles si el solicitante tiene saldo a favor verificado mediante auditoría (Artículo 855 ET). El incumplimiento de este plazo por parte de la DIAN genera el derecho del contribuyente a interponer recurso de queja ante el superior jerárquico o acción de cumplimiento ante los jueces administrativos conforme al Artículo 87 de la Constitución Política de Colombia.
Cuándo necesitas Solicitud de Devolución de IVA ante la DIAN — Colombia
La Solicitud de Devolución de IVA ante la DIAN resulta procedente en Colombia en los siguientes casos:
Exportadores de bienes: Toda empresa o persona natural que exporte bienes tiene derecho a solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición de materias primas, insumos, servicios y activos fijos utilizados directamente en la producción de los bienes exportados, conforme al Artículo 481 ET. La solicitud debe presentarse bimestralmente, dentro del año siguiente al período en que se generó el saldo a favor, conforme al Artículo 854 ET.
Exportadores de servicios: Los prestadores de servicios turísticos, informáticos, financieros y otros servicios exportados conforme al Artículo 481 literal e) ET tienen derecho a devolución del IVA pagado en sus insumos. Colombia ha avanzado significativamente en el reconocimiento de la exportación de servicios tras la Ley 1943 de 2018 y la modificación del Artículo 481 ET.
Productores de bienes exentos: Los contribuyentes que producen bienes de la canasta familiar exentos del Artículo 477 ET — carnes, pollo, leche, huevos, semillas agrícolas, medicamentos del Plan de Beneficios en Salud — no cobran IVA en sus ventas, pero sí pagan IVA en la adquisición de insumos y activos. Este exceso de IVA descontable genera saldos a favor solicitables en devolución ante la DIAN.
Contribuyentes con saldos a favor acumulados: Cuando un responsable de IVA acumula saldos a favor durante varios períodos consecutivos por haber pagado más IVA del que cobró, puede solicitar la devolución o compensación con otras obligaciones tributarias conforme al Artículo 815 ET. La compensación puede aplicarse contra impuesto de renta, retención en la fuente, impuesto al patrimonio u otras obligaciones administradas por la DIAN.
Misiones diplomáticas y organismos internacionales: Las embajadas, consulados y organismos internacionales acreditados en Colombia tienen derecho a devolución del IVA pagado en adquisiciones de bienes y servicios para uso oficial, conforme a los Convenios de Viena de 1961 y 1963 y los acuerdos sede suscritos con Colombia. La DIAN tiene procedimientos especiales para estas entidades bajo la Resolución 151 de 2022.
Sectores de construcción VIS y VIP: Los constructores de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP) definidas por la Ley 388 de 1997 tienen acceso a devolución del IVA incorporado en los bienes usados en la construcción conforme a las normas especiales del Artículo 850 ET, como incentivo a la producción de vivienda asequible en Colombia.
Qué incluir en tu Solicitud de Devolución de IVA ante la DIAN — Colombia
La Solicitud de Devolución de IVA ante la DIAN debe contener los siguientes elementos para su procedencia y resolución oportuna:
Identificación del solicitante: Nombre o razón social, NIT con dígito de verificación, dirección fiscal, correo electrónico, teléfono de contacto y nombre del representante legal o apoderado. Los datos deben corresponder exactamente al RUT vigente registrado en la DIAN, pues cualquier discrepancia puede motivar devolución de la solicitud sin trámite.
Concepto de la devolución: Indicación expresa del fundamento legal de la devolución: exportaciones (Artículo 481 ET), bienes exentos (Artículo 477 ET), saldo a favor acumulado (Artículo 815 ET), misión diplomática (Convenio de Viena) u otro. El concepto determina los documentos de soporte exigidos por la DIAN y los términos de resolución aplicables.
Período solicitado: Bimestre o cuatrimestre de IVA al que corresponde el saldo a favor cuya devolución se solicita, con referencia al número de radicado de la declaración presentada en el portal Muisca y el valor del saldo a favor declarado en el renglón correspondiente del Formulario 300 (Declaración del Impuesto sobre las Ventas).
Cuantía de la devolución: Valor exacto solicitado en pesos colombianos, que no puede exceder el saldo a favor declarado en la declaración de IVA del período. Si el solicitante prefiere compensar parte del saldo con otras obligaciones tributarias, debe indicar el impuesto y período a compensar conforme al Artículo 815 ET.
Garantía o póliza: Para solicitudes que superen el umbral establecido por la DIAN (actualmente $1.000.000.000 para exportadores frecuentes), puede exigirse garantía bancaria o póliza de compañía de seguros conforme al Artículo 860 ET, salvo que el solicitante sea Gran Contribuyente o exportador habitual con calificación especial de la DIAN.
Documentos soporte: Declaraciones de IVA de los períodos solicitados, declaraciones de exportación (DEX) o facturas de exportación con el número de autorización de la DIAN, facturas de compra con IVA descontable debidamente numeradas conforme a la Resolución DIAN 042 de 2020 (facturación electrónica con código CUFE — Código Único de Factura Electrónica), y certificados de cuenta bancaria para la transferencia del valor a devolver. La Resolución DIAN 151 de 2022 reforzó la validación automática de facturas electrónicas a través del sistema SIAP (Sistema de Información de Autorizaciones Previas) para todas las solicitudes de devolución. Forms-legal.com ofrece este modelo con los requisitos actualizados a la Resolución DIAN 151 de 2022 vigente para 2025.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Devolución de IVA ante la DIAN — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/tax-forms/solicitud-devolucion-iva-dian-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 855 del Estatuto Tributario, la DIAN tiene un plazo de 50 días hábiles contados desde la presentación en debida forma de la solicitud de devolución para expedir el acto administrativo que la resuelve. Si la solicitud está incompleta, la DIAN profiere auto de requerimiento suspendiendo el término, que se reanuda cuando el solicitante aporta los documentos faltantes. Para los contribuyentes calificados como exportadores habituales con devolución automática, el plazo se reduce a 30 días hábiles conforme al Artículo 855 parágrafo. Si la DIAN no resuelve en el término legal, el solicitante puede interponer recurso de queja ante el superior jerárquico o acción de cumplimiento ante los jueces administrativos conforme al Artículo 87 de la Constitución Política.
Sí. La DIAN puede negar total o parcialmente la solicitud de devolución mediante resolución motivada cuando encuentre: (i) que el saldo a favor no está correctamente determinado en la declaración; (ii) que los documentos soporte presentan inconsistencias con el sistema de facturación electrónica; (iii) que el solicitante tiene obligaciones tributarias exigibles que generan compensación de oficio; o (iv) que los bienes o servicios cuyos IVA se solicita devolver no corresponden a la actividad generadora del saldo a favor. Contra la resolución de negación procede el recurso de reconsideración ante la DIAN conforme al Artículo 720 ET, que debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación. Si el recurso es negado, procede la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conforme al Artículo 42 del CPACA.
Sí, siempre que sea responsable del IVA (no pertenezca al régimen de no responsables del Artículo 437 ET parágrafo 3). Un artesano, agricultor orgánico o microexportador que exporte sus productos tiene derecho a solicitar la devolución del IVA pagado en sus insumos conforme al Artículo 481 ET. Sin embargo, si sus ingresos no superan los 3.500 UVT anuales (aproximadamente $171.780.000 en 2025), puede ser no responsable de IVA, en cuyo caso no cobra IVA en sus ventas pero tampoco tiene derecho a devolución del IVA pagado en sus compras. Para ser responsable del IVA y tener derecho a devolución, el pequeño exportador debe inscribirse como responsable en el RUT conforme al Artículo 505 ET, lo que implica obligación de llevar contabilidad, expedir factura electrónica y presentar declaraciones de IVA bimestrales.
La compensación es una alternativa a la devolución en efectivo. Conforme al Artículo 815 del Estatuto Tributario, el contribuyente puede solicitar que el saldo a favor de IVA se compense con otras obligaciones tributarias a su cargo: impuesto de renta, retención en la fuente, impuesto al patrimonio u otras obligaciones administradas por la DIAN. La compensación se solicita en el mismo formulario de devolución (Formulario 010 de la DIAN), indicando la obligación con la que se desea compensar. La compensación tiene la ventaja de agilidad: si la DIAN acepta la compensación, el proceso es más rápido que la devolución en efectivo y no requiere garantías para montos menores. La solicitud de compensación prescribe en los mismos términos que la devolución: dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar el período que generó el saldo, conforme al Artículo 854 ET.
La facturación electrónica es obligatoria en Colombia desde 2020 conforme a la Resolución DIAN 042 de 2020, modificada por las Resoluciones 012 de 2021 y 013 de 2022. Para efectos de la devolución de IVA, la DIAN valida automáticamente las facturas electrónicas presentadas como soporte del IVA descontable a través del sistema SIAP (Sistema de Información de Autorizaciones Previas). Las facturas de compra que no estén registradas en el sistema de facturación electrónica de la DIAN no son válidas como soporte del IVA descontable, lo que puede resultar en la negación de la devolución. Los solicitantes de devolución de IVA deben verificar antes de presentar la solicitud que todas sus facturas de compra están correctamente validadas en el portal de la DIAN con el código CUFE (Código Único de Factura Electrónica) vigente. La Resolución DIAN 151 de 2022 reforzó esta exigencia para las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2023.
Tanto la devolución como la compensación de IVA permiten a los contribuyentes recuperar o aprovechar sus saldos a favor de IVA, pero operan de manera diferente. La devolución de IVA significa que la DIAN transfiere dinero en efectivo a la cuenta bancaria designada por el contribuyente — la DIAN deposita el monto aprobado directamente en la cuenta bancaria cuyo certificado se presentó con la solicitud. La devolución requiere el proceso completo de resolución de 50 días hábiles, posibles requisitos de garantía para montos mayores, y verificación documental estricta por parte de la DIAN. La compensación de IVA significa que el saldo favorable se aplica para reducir otra obligación tributaria que el contribuyente adeuda a la DIAN — por ejemplo, descontando un pago de impuesto de renta pendiente o una retención en la fuente a cargo. La compensación es típicamente más rápida y simple, no requiere garantía bancaria para la mayoría de los montos, y puede procesarse simultáneamente con la declaración de IVA conforme al Artículo 815 del Estatuto Tributario. Tanto la devolución como la compensación se solicitan en el mismo Formulario 010 de la DIAN. La DIAN no puede negar una solicitud de compensación correctamente documentada cuando el saldo a favor ha sido válidamente declarado y la obligación a compensar es legítima.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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