Declaración ICA Bogotá Colombia — Impuesto de Industria y Comercio
Decreto Distrital 352/2002 — Acuerdo 65/2002 — Acuerdo 780/2020 — Secretaría Distrital de Hacienda
DECLARACIÓN ICA BOGOTÁ
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS — ICA
Bogotá D.C. — Secretaría Distrital de Hacienda
Decreto Distrital 352 de 2002 — Acuerdo 65 de 2002 — Acuerdo 780 de 2020
Contribuyente: [Nombre o Razón Social]
NIT / Cédula: [NIT o Cédula]
Registro ICA SDH: [Número de Registro ICA]
Período declarado: [Período de Declaración] — Año gravable [Año Gravable]
Actividad económica (CIIU): [Actividad Económica CIIU]
Dirección establecimiento Bogotá: [Dirección del Establecimiento]
LIQUIDACIÓN DEL ICA
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS
Ingresos brutos de actividades en Bogotá D.C.: $ [Ingresos Brutos en Bogotá]
(Nota: Se excluyen conforme al Art. 43 Decreto Distrital 352/2002: IVA, devoluciones, ventas de activos fijos, ingresos de exportación)
Tarifa ICA aplicable (Acuerdo 780 de 2020): [Tarifa ICA]
ICA calculado: $ [Ingresos × Tarifa]
Recargo avisos y tableros (Art. 37 Decreto 352): [Avisos y Tableros]
ICA total (incluido recargo avisos si aplica): $ [Calculado]
Retenciones de ICA acreditadas (menos): $ [Retenciones ICA Recibidas]
SALDO A PAGAR / SALDO A FAVOR: $ [Calculado]
FIRMA
FIRMA Y CERTIFICACIÓN
El suscrito, en calidad de contribuyente o representante autorizado del contribuyente, certifica que los datos consignados en esta declaración son verídicos y corresponden a los registros contables de la empresa, y que se presentan de conformidad con el Decreto Distrital 352 de 2002 y el Acuerdo 780 de 2020 del Concejo de Bogotá.
Bogotá D.C., [Fecha de Presentación]
Nombre: [Nombre o Razón Social]
NIT / Cédula: [NIT o Cédula]
Firma: _________________________
NOTA: Esta declaración debe presentarse a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (https://portalweb.shd.gov.co). Este documento es un cuadro de trabajo de soporte para la presentación oficial.
Contribuyente o Representante Autorizado (Taxpayer)
________________
Signature
Qué es Declaración ICA Bogotá Colombia — Impuesto de Industria y Comercio
La Declaración ICA Bogotá Colombia — Impuesto de Industria y Comercio es una declaración con efectos jurídicos regulada por Decreto Distrital 352 de 2002 y Acuerdo 65 de 2002, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
El Impuesto de Industria, Comercio y Avisos (ICA) es el principal impuesto municipal colombiano sobre la actividad empresarial. Establecido como fuente de ingresos municipales constitucional bajo el Artículo 317 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y regulado nacionalmente por la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986, el ICA grava los ingresos brutos de actividades industriales, comerciales y de servicios realizadas permanente, ocasional o transitoriamente dentro de la jurisdicción de un municipio.
En Bogotá D.C., el ICA es administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de su Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB). El Acuerdo 780 de 2020 del Concejo de Bogotá introdujo reformas significativas al régimen del ICA de Bogotá, incluyendo: actualización de la tabla de tarifas basada en la clasificación CIIU Rev. 4 actual; introducción de la retención de ICA para ciertas transacciones de alto valor; simplificación de la metodología de cálculo de la base del ICA; y mejora de los procedimientos de presentación electrónica.
El ICA en Bogotá es distinto de los impuestos nacionales de la DIAN (renta, IVA, retención en la fuente) y de los otros impuestos locales de Bogotá — predial, vehículos, delineación urbana e impuesto de registro. El componente de avisos y tableros del ICA es un recargo del 15% sobre la base del ICA, aplicado a las empresas que exhiben letreros, vallas o materiales publicitarios en Bogotá.
Cuándo necesitas Declaración ICA Bogotá Colombia — Impuesto de Industria y Comercio
La Declaración ICA Bogotá es requerida en las siguientes circunstancias que aplican a todos los negocios y personas que realizan actividades dentro de Bogotá D.C.
Todos los Negocios que Operan en Bogotá: Cualquier persona natural o jurídica que realice actividades industriales, comerciales o de servicios dentro del territorio de Bogotá de manera permanente, ocasional o transitoria está sujeta al ICA bajo el Artículo 11 del Decreto Distrital 352 de 2002. La obligación aplica independientemente de donde esté domiciliada legalmente la empresa — una empresa con sede en Medellín que realiza actividades de ventas en Bogotá está sujeta al ICA de Bogotá sobre los ingresos generados en Bogotá.
Períodos de Presentación Anual y Bimestral: El ICA de Bogotá puede declararse anualmente o bimestralmente dependiendo de la categoría del contribuyente. Los grandes contribuyentes designados por la Secretaría Distrital de Hacienda, y las empresas con ingresos de base del ICA por encima de ciertos umbrales, presentan declaraciones bimestrales. Las empresas más pequeñas presentan una declaración anual.
Registro de Nuevo Negocio en Bogotá: Cuando un nuevo negocio comienza a operar en Bogotá, debe registrarse como contribuyente del ICA ante la Secretaría Distrital de Hacienda, típicamente de manera concurrente con el registro en la Cámara de Comercio de Bogotá.
Agentes de Retención del ICA: Los negocios designados como agentes de retención del ICA — incluyendo grandes contribuyentes, entidades públicas y negocios en ciertos sectores — deben presentar declaraciones mensuales o bimestrales de retención del ICA separadas de sus propias declaraciones del ICA.
Qué incluir en tu Declaración ICA Bogotá Colombia — Impuesto de Industria y Comercio
Una Declaración ICA Bogotá completa y correcta bajo el Decreto Distrital 352 de 2002 y el Acuerdo 780 de 2020 debe contener los siguientes elementos clave.
Identificación del Contribuyente: NIT (para personas jurídicas) o cédula de ciudadanía (para personas naturales); nombre o razón social; número de registro ICA de Bogotá asignado por la Secretaría Distrital de Hacienda; código CIIU de la actividad económica principal; dirección registrada en Bogotá; e información de contacto autorizada.
Base Gravable — Ingresos Brutos: El total de los ingresos brutos de las actividades realizadas dentro de Bogotá durante el período de declaración. Están excluidos de la base gravable por el Artículo 43 del Decreto Distrital 352: devoluciones y descuentos de ventas; IVA cobrado y recaudado; ventas de activos fijos; ingresos de exportación; ingresos de intereses de préstamos hipotecarios; e ingresos excluidos por ley. Las empresas con operaciones en múltiples municipios deben distribuir los ingresos entre jurisdicciones.
Aplicación de Tarifas: La tarifa aplicable del ICA para cada actividad económica listada en la Tabla de Tarifas ICA Bogotá, actualizada por el Acuerdo 780 de 2020. Las tarifas se expresan en pesos por mil de ingresos brutos: las actividades industriales típicamente oscilan de 2 a 7 por mil; las actividades comerciales de 4 a 10 por mil; las actividades de servicios de 5 a 10 por mil; las actividades financieras de 5 a 11.04 por mil.
Recargo por Avisos y Tableros: Un recargo del 15% sobre el ICA calculado para los negocios con letreros comerciales visibles desde el espacio público bajo el Artículo 37 del Decreto Distrital 352 de 2002.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de declaración de ICA Bogotá como referencia para comprender el impuesto municipal sobre actividades empresariales de Bogotá. Los contribuyentes deben usar el portal electrónico oficial de la Secretaría Distrital de Hacienda para la presentación real de las declaraciones y consultar a un contador público con experiencia en la tributación del Distrito Capital.
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}Preguntas Frecuentes
Cuando un negocio en Bogotá realiza múltiples actividades económicas sujetas a diferentes tarifas del ICA, el Decreto Distrital 352 de 2002 y el Acuerdo 780 de 2020 establecen reglas específicas para la aplicación de tarifas. La regla general es que los ingresos de cada actividad se identifican por separado y la tarifa aplicable para esa actividad específica se aplica a su base de ingresos correspondiente. Cuando una empresa no puede separar claramente los ingresos por actividad, el Decreto Distrital establece que la tarifa más alta aplicable entre las actividades realizadas se aplica a todos los ingresos (regla de la actividad predominante). Bajo el Acuerdo 780 de 2020, Bogotá actualizó su clasificación de actividades para alinearse con el CIIU Rev. 4 A.C. — las empresas deben verificar que su registro del ICA refleje los códigos CIIU actuales correctos, ya que la clasificación incorrecta puede resultar en pago insuficiente (con penalidades) o pago excesivo (que requiere una reclamación de reembolso).
No — el ICA en Bogotá (y en todos los municipios colombianos) se calcula sobre los ingresos brutos, no sobre la renta neta después de deducciones. Esta es una diferencia estructural fundamental con respecto al impuesto sobre la renta, donde los costos y deducciones se restan de los ingresos para llegar a la base gravable. Para efectos del ICA, la base gravable son los ingresos brutos de las actividades realizadas en el municipio, con solo exclusiones estatutarias específicas permitidas bajo el Artículo 43 del Decreto Distrital 352 de 2002: devoluciones y descuentos; IVA cobrado a los clientes; ingresos de la venta de activos fijos; ingresos de exportación; intereses sobre préstamos hipotecarios; y cualquier ingreso que la ley específica excluya explícitamente del ICA. Los gastos empresariales — salarios, arriendo, materiales, servicios, depreciación, intereses — no son deducibles de la base del ICA. Esto significa que incluso una empresa que opera con pérdida (ingresos menores que los gastos totales) adeuda ICA sobre sus ingresos brutos.
La retención de ICA en Bogotá es un mecanismo por el cual los agentes de retención del ICA designados deducen una parte del ICA de los pagos realizados a proveedores y prestadores de servicios por actividades realizadas en Bogotá, remitiendo el monto retenido a la Secretaría Distrital de Hacienda en nombre del proveedor. Los agentes de retención del ICA en Bogotá incluyen: entidades clasificadas como grandes contribuyentes por la Secretaría Distrital de Hacienda; todas las entidades públicas que realizan pagos por bienes y servicios en Bogotá; ciertas entidades financieras; y cualquier empresa específicamente designada por resolución de la Secretaría Distrital de Hacienda. La tasa de retención es típicamente el 50% de la tarifa aplicable del ICA para la actividad que se está pagando. Los agentes de retención deben emitir certificados de retención del ICA a los proveedores para cada período, que el proveedor luego utiliza para acreditar contra su propia declaración del ICA.
La tributación de las actividades de comercio electrónico y economía digital bajo el régimen del ICA colombiano es un área compleja y en evolución. El principio general del ICA es territorial — el impuesto aplica a las actividades realizadas dentro del territorio geográfico de un municipio. Para el ICA específicamente, la interpretación actual bajo el Decreto Distrital 352 de 2002 y el Concepto 1133 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda es que: (1) una empresa con su establecimiento principal o domicilio comercial en Bogotá debe ICA de Bogotá sobre todos sus ingresos, independientemente del canal de ventas utilizado; (2) una empresa domiciliada físicamente en otro municipio que vende productos o presta servicios a clientes de Bogotá a través del comercio electrónico — sin ninguna presencia física en Bogotá, sin empleados que realicen actividades en Bogotá, y sin usar la infraestructura pública de Bogotá — puede no deber ICA de Bogotá si la transacción se completa enteramente fuera de Bogotá. Sin embargo, si la empresa tiene empleados que realizan cualquier actividad en Bogotá (incluyendo entregas), mantiene almacenamiento temporal en Bogotá, o usa direcciones de Bogotá para propósitos comerciales, el ICA de Bogotá puede aplicar sobre la porción de ingresos atribuibles a esas actividades.
El Código Tributario Distrital (Decreto Distrital 352 de 2002) establece un régimen de sanciones integral para el incumplimiento del ICA en Bogotá. Para la extemporaneidad, el Artículo 103 del Decreto Distrital 352 establece una sanción del 5% del ICA neto a pagar por mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 100% del ICA neto a pagar, si se presenta antes de que la Secretaría Distrital de Hacienda emita un emplazamiento formal para declarar. Si se presenta después del emplazamiento de la SDH, la tasa se duplica al 10% por mes hasta el 200%. Para la corrección de declaraciones, el Artículo 104 establece una sanción de corrección del 10% del impuesto adicional resultante de la corrección si se corrige voluntariamente. Si la SDH identifica el error primero (a través de auditoría), la sanción de corrección es del 20%. Programas periódicos de saneamiento voluntario son ofrecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, permitiendo a los contribuyentes presentar declaraciones pendientes con sanciones reducidas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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