Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia
ACUERDO DE BENEFICIOS DE ECONOMÍA NARANJA
Ley 1834 de 2017 — Estatuto Tributario Artículo 235-2, numeral 1
PRIMERA. — IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
Razón Social: [Company Name]
NIT: [Company NIT]
Domicilio: [Company Address]
Representante Legal: [Company Representative]
C.C. del Representante: [Representative CC]
Fecha de Constitución: [Incorporation Date]
La empresa arriba identificada, debidamente constituida y representada, suscribe el presente acuerdo con el propósito de formalizar sus compromisos de inversión, empleo y cumplimiento para acceder al beneficio de renta exenta establecido en el Artículo 235-2, numeral 1, del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), reglamentado por el Decreto 1669 de 2019.
SEGUNDA. — OBJETO SOCIAL EXCLUSIVO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA
Objeto Social Exclusivo: [Corporate Purpose]
Códigos CIIU (DANE): [CIIU Codes]
La empresa declara que su objeto social, inscrito ante la Cámara de Comercio correspondiente, está dedicado exclusivamente al desarrollo de actividades de economía naranja conforme a la clasificación establecida por el DANE y reconocida por el Comité de Economía Naranja (Ley 1834 de 2017, Art. 2).
TERCERA. — COMPROMISO DE INVERSIÓN
La empresa se compromete a realizar una inversión mínima de 4.400 UVT (Unidades de Valor Tributario) dentro de los primeros tres (3) años contados a partir de su constitución, conforme al Decreto 1669 de 2019:
Inversión Total Planificada: [Total Investment]
Año 1: [Year 1 Investment]
Año 2: [Year 2 Investment]
Año 3: [Year 3 Investment]
Descripción de las inversiones: [Investment Description]
PARÁGRAFO. — Las inversiones calificantes incluyen equipos, infraestructura tecnológica, desarrollo de propiedad intelectual, licencias de software y capital de trabajo directamente relacionado con la actividad creativa. La empresa mantendrá soportes documentales de todas las inversiones para efectos de verificación por parte del Comité de Economía Naranja y auditoría de la DIAN.
CUARTA. — COMPROMISO DE EMPLEO
La empresa se compromete a crear y mantener un mínimo de tres (3) empleos directos formales, mediante contratos de trabajo regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, con afiliación completa al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993) a través de la PILA:
Total de posiciones directas: [Total Positions]
Descripción de cargos: [Positions Description]
Cronograma de creación: [Employment Timeline]
Los cargos estarán directamente relacionados con la actividad de economía naranja y los trabajadores serán afiliados a EPS, AFP/Colpensiones, ARL y Caja de Compensación Familiar conforme al Decreto 1406 de 1999.
QUINTA. — BENEFICIO TRIBUTARIO
Los ingresos derivados exclusivamente de las actividades de economía naranja constituirán renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios por un período de siete (7) años gravables consecutivos, conforme al Artículo 235-2, numeral 1, del Estatuto Tributario:
Año gravable de inicio: [Exemption Start Year]
Año gravable de finalización: [Exemption End Year]
Fecha del concepto favorable del Ministerio de Cultura: [Concepto Date]
PARÁGRAFO PRIMERO. — La empresa presentará declaración de renta anual (Formulario 110) durante todo el período de exención, clasificando los ingresos calificantes como renta exenta conforme a la normativa vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — El incumplimiento de los requisitos de inversión o empleo generará la obligación de reintegrar el impuesto dejado de pagar con intereses moratorios (Art. 634 ET) y las sanciones aplicables (Art. 647 ET).
SEXTA. — SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO
La empresa se compromete a presentar informes anuales de cumplimiento ante el Ministerio de Cultura, demostrando el avance de las inversiones realizadas y el mantenimiento de los empleos directos. La documentación soporte incluirá: estados financieros auditados, contratos de trabajo y planillas PILA, facturas y soportes de inversión, y registros de propiedad intelectual ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) y la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Comité de Economía Naranja podrá realizar visitas de verificación y solicitar información adicional conforme al Decreto 1669 de 2019. La DIAN podrá auditar el cumplimiento dentro del término de prescripción de cinco (5) años establecido en el Artículo 714 del ET.
SÉPTIMA. — PROPIEDAD INTELECTUAL
La empresa se compromete a registrar los activos de propiedad intelectual generados en desarrollo de su actividad de economía naranja ante las autoridades competentes: derechos de autor ante la DNDA (Decisión Andina 351 de 1993 y Ley 23 de 1982), marcas y patentes ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Decisión Andina 486 de 2000). La empresa mantendrá un inventario actualizado de activos de propiedad intelectual disponible para revisión del Comité de Economía Naranja y la DIAN.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por la Ley 1834 de 2017, el Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, el Decreto 1669 de 2019, la Resolución 1240 de 2020 del Ministerio de Cultura, y demás disposiciones tributarias y comerciales aplicables. Las controversias administrativas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, con competencia del Juzgado Administrativo y recurso ante el Tribunal Administrativo y la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
FIRMAS
En [Agreement City], a los [Agreement Date].
POR LA EMPRESA:
[Company Name]
NIT: [Company NIT]
Representante Legal: [Company Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
CONTADOR PÚBLICO:
Nombre: _________________________
Tarjeta Profesional No.: _________________________
Firma: _________________________
REVISOR FISCAL (si aplica):
Nombre: _________________________
Tarjeta Profesional No.: _________________________
Firma: _________________________
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Public Accountant (Contador Público)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia
El Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 1834 de 2017 y Estatuto Tributario art. 235-2 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
La Ley 1834 de 2017 — conocida como la Ley Naranja — estableció el marco institucional para promover la economía creativa de Colombia, definiendo los sectores de economía naranja como aquellos que generan valor a través de la creatividad, el patrimonio cultural y la propiedad intelectual. La ley designó al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) como las autoridades reguladoras principales encargadas del desarrollo de las industrias creativas. El Artículo 2 de la Ley 1834 delimita el alcance de las actividades de economía naranja por referencia a los códigos CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) adoptados por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), abarcando sectores como producción audiovisual, desarrollo de software, publicaciones, artes escénicas, diseño, publicidad, arquitectura, patrimonio cultural y creación de contenido digital.
El mecanismo del incentivo tributario opera a través del Artículo 235-2, numeral 1, del ET, que otorga una exención del impuesto de renta por siete años a nuevas empresas (sociedades) constituidas antes del 31 de diciembre de 2021 (plazo extendido por la Ley 2155 de 2021 para ciertas entidades calificadas) cuyo objeto social exclusivo consista en el desarrollo de actividades de industrias creativas. El Decreto 1669 de 2019, que reglamenta el incentivo, establece dos requisitos acumulativos: una inversión mínima de 4.400 UVT (Unidades de Valor Tributario — aproximadamente COP$207 millones con base en la UVT de 2025 de COP$47.065 según la Resolución DIAN 000187 de 2024) dentro de los primeros tres años de constitución, y la creación de al menos tres empleos directos.
La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) administra la exención tributaria a través de la declaración de renta anual (Formulario 110 para personas jurídicas), en la que las empresas calificadas reportan sus ingresos exentos de economía naranja. El Comité de Economía Naranja — integrado por representantes del Ministerio de Cultura, MinCIT, DIAN y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) — evalúa y aprueba las solicitudes del beneficio tributario. Las empresas deben obtener un concepto favorable del Ministerio de Cultura antes de solicitar la exención ante la DIAN, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1669 de 2019 y la Resolución 1240 de 2020 del Ministerio de Cultura.
El Artículo 71 de la Constitución Política de 1991 establece la obligación del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura, proporcionando el fundamento constitucional de los incentivos de economía naranja. La Corte Constitucional, en Sentencia C-235 de 2019, avaló la constitucionalidad de los incentivos tributarios para las industrias creativas como instrumentos legítimos de política cultural. Conforme al Artículo 259 del ET, las empresas beneficiarias de la exención de economía naranja deben mantener registros detallados que demuestren el cumplimiento de los umbrales de inversión y empleo, sujetos a auditoría de la DIAN dentro del término de prescripción de cinco años establecido en el Artículo 714 del ET.
La Superintendencia de Sociedades ejerce vigilancia sobre las empresas inscritas bajo el régimen de economía naranja para verificar que las actividades corporativas correspondan al objeto social exclusivo declarado. Conforme a la Ley 1581 de 2012, todos los datos personales recopilados durante el proceso de solicitud y cumplimiento están sujetos a los requisitos de protección de datos aplicados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Las empresas deben registrar sus activos de propiedad intelectual — marcas, derechos de autor, patentes y diseños industriales — ante la Superintendencia de Industria y Comercio (marcas y patentes) y la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) adscrita al Ministerio del Interior.
Cuándo necesitas Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia
El Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia es necesario cada vez que una empresa colombiana busca formalizar su compromiso con los requisitos de inversión, empleo y operación necesarios para acceder a la exención del impuesto de renta por siete años bajo el Artículo 235-2, numeral 1, del ET y la Ley 1834 de 2017. El acuerdo sirve como documento de gobernanza interna que complementa la solicitud formal presentada ante el Ministerio de Cultura y la DIAN.
Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) conforme a la Ley 1258 de 2008, una Sociedad Anónima (SA) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) registrada ante la Cámara de Comercio cuyo objeto social exclusivo involucre actividades de economía naranja calificadas necesita este acuerdo al preparar el paquete de documentos exigido por el Decreto 1669 de 2019. El Comité de Economía Naranja exige a los solicitantes demostrar un plan de inversión claro que muestre cómo se cumplirá el umbral mínimo de inversión de 4.400 UVT dentro de los primeros tres años y cómo se crearán y mantendrán al menos tres empleos directos.
El acuerdo es esencial cuando una empresa que opera en producción audiovisual, desarrollo de software y contenido digital, publicaciones, artes escénicas, grabación musical, servicios de diseño, publicidad, desarrollo de videojuegos o gestión del patrimonio cultural solicita el concepto favorable del Ministerio de Cultura conforme a la Resolución 1240 de 2020. El Ministerio evalúa si las actividades de la empresa corresponden genuinamente a los códigos CIIU designados como sectores de economía naranja por el DANE.
Los fundadores de startups que establecen nuevas empresas de industrias creativas registradas ante la DIAN como contribuyentes del régimen ordinario necesitan este acuerdo para documentar los términos bajo los cuales los cofundadores, inversores y la dirección se comprometen a mantener el cumplimiento de los requisitos de economía naranja durante todo el período de exención de siete años. Conforme al Artículo 235-2 del ET, la pérdida de elegibilidad por incumplimiento genera la obligación de reintegrar el impuesto exento con intereses moratorios calculados según el Artículo 634 del ET.
El documento también es necesario cuando empresas existentes reestructuran sus operaciones para crear una filial cuyo objeto social exclusivo califique para el incentivo de economía naranja. La Superintendencia de Sociedades y la DIAN pueden escrutar las reorganizaciones corporativas diseñadas para acceder al beneficio, aplicando las disposiciones antiabuso de los Artículos 869 a 869-2 del ET a operaciones sin sustancia económica más allá de la optimización tributaria. El Juzgado Administrativo tiene competencia sobre las controversias relativas a la negación o revocación del beneficio tributario de economía naranja, con recursos ante el Tribunal Administrativo y eventual casación ante el Consejo de Estado.
Qué incluir en tu Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia
Un Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia válido debe contener elementos específicos alineados con los requisitos de la Ley 1834 de 2017, el Artículo 235-2 del ET, el Decreto 1669 de 2019 y la Resolución 1240 de 2020 del Ministerio de Cultura.
Identificación de la Empresa: Razón social completa, NIT asignado por la DIAN, número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio, fecha de constitución e identificación del representante legal. La empresa debe estar organizada como persona jurídica (SAS conforme a la Ley 1258 de 2008, SA, Ltda. u otra forma societaria): las personas naturales no califican para la exención del Artículo 235-2 del ET.
Objeto Social Exclusivo: Transcripción literal del objeto social exclusivo inscrito ante la Cámara de Comercio, demostrando que la única actividad de la empresa involucra sectores de economía naranja calificados. Los códigos CIIU asignados por el DANE deben especificarse, correspondiendo a las clasificaciones de industrias creativas reconocidas por el Comité de Economía Naranja. El Decreto 1669 de 2019 exige que el objeto social esté dedicado exclusivamente a actividades de economía naranja: las empresas con operaciones diversificadas fuera del sector creativo no califican.
Plan de Inversión: Descripción detallada de la inversión mínima de 4.400 UVT (aproximadamente COP$207 millones para 2025) a ejecutar dentro de los primeros tres años de constitución, desglosada por año y categoría de inversión. Las inversiones calificantes incluyen equipos, tecnología, infraestructura, desarrollo de propiedad intelectual y capital de trabajo directamente relacionado con la actividad creativa.
Compromiso de Empleo: Compromiso de crear y mantener al menos tres empleos directos formales bajo contratos de trabajo regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, con registro completo en el sistema PILA (Ley 100 de 1993, Decreto 1406 de 1999) con cobertura de EPS, AFP o Colpensiones, ARL y Caja de Compensación Familiar. El Decreto 1669 de 2019 exige que los cargos estén directamente relacionados con la actividad de economía naranja.
Seguimiento del Cumplimiento: Obligaciones de reporte anual ante el Ministerio de Cultura demostrando el cumplimiento continuo de los umbrales de inversión y empleo. La DIAN puede solicitar documentación de respaldo durante auditorías tributarias dentro del término de prescripción del Artículo 714 del ET.
Tratamiento Tributario: Especificación de que los ingresos calificados constituyen renta exenta bajo el Artículo 235-2, numeral 1, del ET por un período de siete años gravables desde el año en que se otorga el concepto favorable. El incumplimiento acarrea el reintegro del impuesto exento con intereses moratorios conforme al Artículo 634 del ET y posibles sanciones del Artículo 647 del ET.
Registro de Propiedad Intelectual: Compromiso de registrar todos los activos de propiedad intelectual generados en desarrollo de la actividad de economía naranja ante las autoridades competentes: derechos de autor ante la DNDA (Decisión Andina 351 de 1993 y Ley 23 de 1982), marcas y patentes ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Decisión Andina 486 de 2000).
Ley Aplicable y Jurisdicción: Declaración de que el acuerdo se rige por la Ley 1834 de 2017, el Artículo 235-2 del ET, el Decreto 1669 de 2019 y la legislación tributaria y comercial aplicable. Las controversias administrativas sobre el beneficio tributario se someten a la jurisdicción del Juzgado Administrativo, con recursos ante el Tribunal Administrativo y la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia como herramienta práctica para las empresas de industrias creativas que buscan documentar sus compromisos de cumplimiento. Toda solicitud del beneficio tributario de economía naranja debe prepararse con la orientación de un abogado tributarista habilitado y un contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores.
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Las actividades calificantes para el beneficio tributario de economía naranja bajo el Artículo 235-2, numeral 1, del ET y la Ley 1834 de 2017 se definen por referencia a los códigos CIIU asignados por el DANE que corresponden a sectores de industrias creativas y culturales. El Comité de Economía Naranja, bajo la coordinación del Ministerio de Cultura y MinCIT, ha identificado sectores calificantes que incluyen: producción audiovisual (cine, televisión, contenido streaming), desarrollo de software y servicios de tecnología de la información, desarrollo de videojuegos, publicaciones (libros, periódicos, publicaciones digitales), artes escénicas (teatro, danza, música en vivo), artes visuales, servicios de diseño (gráfico, industrial, de moda, de interiores), publicidad y comunicaciones de mercadeo, arquitectura, fotografía, gestión del patrimonio cultural, servicios de museos y bibliotecas, artesanías, grabación y producción musical, producción de radio y podcasts, y creación de contenido digital. El Decreto 1669 de 2019 exige que el objeto social exclusivo de la empresa inscrito ante la Cámara de Comercio corresponda íntegramente a uno o más códigos CIIU calificantes: las empresas con operaciones mixtas que incluyen actividades no creativas no califican. El Ministerio de Cultura evalúa cada solicitud frente a la clasificación CIIU y emite un concepto favorable que confirma la elegibilidad antes de que la DIAN procese la exención tributaria.
El Decreto 1669 de 2019 establece dos requisitos acumulativos para acceder a la exención del impuesto de renta por siete años bajo el Artículo 235-2, numeral 1, del ET. Primero, debe realizarse una inversión mínima de 4.400 UVT (Unidades de Valor Tributario) dentro de los primeros tres años de constitución de la empresa. Con base en el valor de la UVT para 2025 de COP$47.065 establecido por la Resolución DIAN 000187 de 2024, esto equivale a aproximadamente COP$207 millones. Las inversiones calificantes incluyen equipos, infraestructura tecnológica, desarrollo de propiedad intelectual, licencias de software, instalaciones de producción y capital de trabajo directamente vinculado a la actividad creativa. Segundo, la empresa debe crear y mantener al menos tres empleos directos formales bajo contratos regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, con registro completo en la PILA cubriendo EPS, AFP o Colpensiones, ARL y Caja de Compensación Familiar. Los cargos deben estar directamente relacionados con la actividad creativa: los roles puramente administrativos no relacionados con el objeto de economía naranja pueden no contabilizarse para el umbral. Ambos requisitos son monitoreados anualmente por el Comité de Economía Naranja, y el incumplimiento puede resultar en la revocación del concepto favorable y la obligación de reintegrar el impuesto exento con intereses moratorios conforme al Artículo 634 del ET.
La exención tributaria de economía naranja bajo el Artículo 235-2, numeral 1, del ET tiene una duración de siete períodos gravables consecutivos, contados desde el año gravable en que el Comité de Economía Naranja emite el concepto favorable y la DIAN registra la exención. Durante este período, los ingresos derivados exclusivamente de actividades de industrias creativas calificadas se tratan como renta exenta en la declaración de renta anual de la empresa (Formulario 110). La pérdida de la exención se activa por varios eventos conforme al Decreto 1669 de 2019: incumplimiento de la inversión mínima de 4.400 UVT dentro de los primeros tres años de constitución; falta de creación o mantenimiento de los tres empleos directos requeridos; modificación del objeto social para incluir actividades no calificantes; disolución o liquidación de la empresa; o una determinación de la DIAN de que las operaciones reales de la empresa no corresponden a las actividades de economía naranja declaradas. Cuando se revoca la exención, la empresa debe reintegrar todo el impuesto de renta previamente exento con intereses moratorios calculados conforme al Artículo 634 del ET, más posibles sanciones por inexactitud en la declaración conforme al Artículo 647 del ET. La DIAN dispone de cinco años desde la fecha de presentación para auditar y liquidar impuesto adicional conforme a las reglas de prescripción del Artículo 714 del ET.
El proceso de solicitud del beneficio tributario de economía naranja involucra dos etapas conforme al Decreto 1669 de 2019 y la Resolución 1240 de 2020. La primera etapa requiere presentar una solicitud ante el Ministerio de Cultura (Dirección de Fomento Regional) adjuntando: el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa expedido por la Cámara de Comercio que muestre el objeto social creativo exclusivo; el RUT (Registro Único Tributario) expedido por la DIAN; un plan de inversión detallado que demuestre cómo se cumplirá el umbral de 4.400 UVT dentro de los primeros tres años; un plan de empleo que describa los tres cargos requeridos; una descripción de las actividades de economía naranja con los códigos CIIU correspondientes; y proyecciones financieras para el período de exención de siete años. El Comité de Economía Naranja evalúa la solicitud y emite un concepto favorable o desfavorable: la evaluación tarda normalmente entre 30 y 60 días hábiles. La segunda etapa requiere que la empresa presente el concepto favorable ante la DIAN al presentar su declaración de renta anual, clasificando los ingresos calificantes como renta exenta bajo el Artículo 235-2, numeral 1, del ET. La empresa debe conservar documentación de soporte completa para fines de auditoría de la DIAN, incluyendo contratos de trabajo, comprobantes de pago de la PILA, facturas y soportes de inversión, y los informes anuales de cumplimiento presentados al Ministerio de Cultura.
Una empresa existente no puede calificar directamente a la exención tributaria de economía naranja bajo el Artículo 235-2, numeral 1, del ET, que originalmente exigía que el beneficiario fuera una empresa nueva (sociedad nueva) constituida antes del 31 de diciembre de 2021. La Ley 2155 de 2021 extendió ciertos plazos pero mantuvo el requisito de novedad societaria. Sin embargo, una empresa existente puede crear una filial nueva cuyo objeto social exclusivo involucre actividades de economía naranja calificadas, siempre que la reestructuración tenga sustancia económica genuina más allá de la optimización tributaria. La DIAN aplica las disposiciones antiabuso de los Artículos 869 a 869-2 del ET para escrutar las reorganizaciones corporativas diseñadas principalmente para acceder a beneficios tributarios: las operaciones que carezcan de propósito de negocio o sustancia económica pueden ser recaracterizadas, lo que resulta en la negación de la exención y posibles sanciones bajo el Artículo 647 del ET. La Superintendencia de Sociedades supervisa las reestructuraciones corporativas y puede referir arreglos sospechosos a la DIAN. La nueva filial debe ser operacionalmente independiente con su propio NIT, registros contables separados, registro independiente en la PILA para sus empleados y una estructura operativa genuina: las filiales de papel o las divisiones de centro de costos no satisfarán los requisitos del Decreto 1669 de 2019. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, tiene competencia sobre las controversias administrativas relacionadas con la aplicación de las disposiciones antiabuso a las reestructuraciones de economía naranja.
Las empresas de economía naranja beneficiarias de la exención tributaria del Artículo 235-2 del ET tienen obligaciones específicas de propiedad intelectual derivadas tanto del marco del incentivo como del derecho colombiano general de propiedad intelectual. Conforme a la Ley 1834 de 2017, el sector de industrias creativas genera valor a través de la propiedad intelectual, lo que hace esencial el registro y la protección adecuados para mantener el estatus calificante de la empresa. Los derechos de autor sobre obras creativas — software, producciones audiovisuales, obras literarias, composiciones musicales, diseños artísticos — deben registrarse ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), adscrita al Ministerio del Interior, bajo el marco de las Decisiones Andinas 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982. Las marcas, patentes y diseños industriales deben registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 y el Decreto 2591 de 2000. Los contratos de trabajo con trabajadores creativos deben incluir cláusulas de cesión de propiedad intelectual conformes al Artículo 20 de la Ley 23 de 1982, que establece que los derechos de autor sobre obras creadas en el marco de una relación laboral pertenecen al empleador salvo acuerdo en contrario. La DIAN puede solicitar los certificados de registro de propiedad intelectual durante las auditorías tributarias como evidencia de que la empresa está genuinamente dedicada a la producción creativa. Las empresas deben mantener un inventario de activos de propiedad intelectual tanto para los informes de cumplimiento ante el Comité de Economía Naranja como para los fines de auditoría de la DIAN.
La exención tributaria de economía naranja bajo el Artículo 235-2, numeral 1, del ET interactúa con otros incentivos tributarios colombianos sujetos a las reglas de limitación establecidas en el Artículo 259-1 del ET, introducido por la Ley 2010 de 2019. Conforme a esta disposición, la suma de todas las rentas exentas y deducciones reclamadas por un contribuyente en un año gravable no puede superar los umbrales establecidos para la categoría de ingreso aplicable: para la renta ordinaria, el límite combinado es generalmente el 40% de la renta líquida gravable. Las empresas deben por tanto coordinar la exención de economía naranja con otros incentivos disponibles, incluyendo: el descuento tributario por investigación y desarrollo bajo el Artículo 256 del ET (descuento del 25% por inversiones en ciencia, tecnología e innovación aprobadas por Colciencias/MinCiencias); la deducción tributaria por donaciones a entidades culturales sin ánimo de lucro bajo el Artículo 125 del ET; y la exención de IVA para ciertas importaciones de propiedad intelectual bajo el Artículo 428 del ET. Las empresas en zona franca bajo el Artículo 240-1 del ET se benefician de una tarifa reducida del 20% del impuesto de renta pero pueden enfrentar restricciones para reclamar simultáneamente la exención de economía naranja. La DIAN resuelve los conflictos entre incentivos que se superponen caso a caso mediante conceptos vinculantes emitidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina. Las empresas deben consultar a un abogado tributarista habilitado y a un contador público para optimizar la interacción de los incentivos disponibles dentro de los límites legales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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