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Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia

Orange Economy Tax Benefit Agreement Colombia (Acuerdo de Beneficios Economía Naranja)

ACUERDO DE BENEFICIOS DE ECONOMÍA NARANJA

Ley 1834 de 2017 — Estatuto Tributario Artículo 235-2, numeral 1

PRIMERA. — IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Razón Social: [Company Name]

NIT: [Company NIT]

Domicilio: [Company Address]

Representante Legal: [Company Representative]

C.C. del Representante: [Representative CC]

Fecha de Constitución: [Incorporation Date]

La empresa arriba identificada, debidamente constituida y representada, suscribe el presente acuerdo con el propósito de formalizar sus compromisos de inversión, empleo y cumplimiento para acceder al beneficio de renta exenta establecido en el Artículo 235-2, numeral 1, del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), reglamentado por el Decreto 1669 de 2019.

SEGUNDA. — OBJETO SOCIAL EXCLUSIVO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Objeto Social Exclusivo: [Corporate Purpose]

Códigos CIIU (DANE): [CIIU Codes]

La empresa declara que su objeto social, inscrito ante la Cámara de Comercio correspondiente, está dedicado exclusivamente al desarrollo de actividades de economía naranja conforme a la clasificación establecida por el DANE y reconocida por el Comité de Economía Naranja (Ley 1834 de 2017, Art. 2).

TERCERA. — COMPROMISO DE INVERSIÓN

La empresa se compromete a realizar una inversión mínima de 4.400 UVT (Unidades de Valor Tributario) dentro de los primeros tres (3) años contados a partir de su constitución, conforme al Decreto 1669 de 2019:

Inversión Total Planificada: [Total Investment]

Año 1: [Year 1 Investment]

Año 2: [Year 2 Investment]

Año 3: [Year 3 Investment]

Descripción de las inversiones: [Investment Description]

PARÁGRAFO. — Las inversiones calificantes incluyen equipos, infraestructura tecnológica, desarrollo de propiedad intelectual, licencias de software y capital de trabajo directamente relacionado con la actividad creativa. La empresa mantendrá soportes documentales de todas las inversiones para efectos de verificación por parte del Comité de Economía Naranja y auditoría de la DIAN.

CUARTA. — COMPROMISO DE EMPLEO

La empresa se compromete a crear y mantener un mínimo de tres (3) empleos directos formales, mediante contratos de trabajo regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, con afiliación completa al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993) a través de la PILA:

Total de posiciones directas: [Total Positions]

Descripción de cargos: [Positions Description]

Cronograma de creación: [Employment Timeline]

Los cargos estarán directamente relacionados con la actividad de economía naranja y los trabajadores serán afiliados a EPS, AFP/Colpensiones, ARL y Caja de Compensación Familiar conforme al Decreto 1406 de 1999.

QUINTA. — BENEFICIO TRIBUTARIO

Los ingresos derivados exclusivamente de las actividades de economía naranja constituirán renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios por un período de siete (7) años gravables consecutivos, conforme al Artículo 235-2, numeral 1, del Estatuto Tributario:

Año gravable de inicio: [Exemption Start Year]

Año gravable de finalización: [Exemption End Year]

Fecha del concepto favorable del Ministerio de Cultura: [Concepto Date]

PARÁGRAFO PRIMERO. — La empresa presentará declaración de renta anual (Formulario 110) durante todo el período de exención, clasificando los ingresos calificantes como renta exenta conforme a la normativa vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. — El incumplimiento de los requisitos de inversión o empleo generará la obligación de reintegrar el impuesto dejado de pagar con intereses moratorios (Art. 634 ET) y las sanciones aplicables (Art. 647 ET).

SEXTA. — SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO

La empresa se compromete a presentar informes anuales de cumplimiento ante el Ministerio de Cultura, demostrando el avance de las inversiones realizadas y el mantenimiento de los empleos directos. La documentación soporte incluirá: estados financieros auditados, contratos de trabajo y planillas PILA, facturas y soportes de inversión, y registros de propiedad intelectual ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) y la Superintendencia de Industria y Comercio.

El Comité de Economía Naranja podrá realizar visitas de verificación y solicitar información adicional conforme al Decreto 1669 de 2019. La DIAN podrá auditar el cumplimiento dentro del término de prescripción de cinco (5) años establecido en el Artículo 714 del ET.

SÉPTIMA. — PROPIEDAD INTELECTUAL

La empresa se compromete a registrar los activos de propiedad intelectual generados en desarrollo de su actividad de economía naranja ante las autoridades competentes: derechos de autor ante la DNDA (Decisión Andina 351 de 1993 y Ley 23 de 1982), marcas y patentes ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Decisión Andina 486 de 2000). La empresa mantendrá un inventario actualizado de activos de propiedad intelectual disponible para revisión del Comité de Economía Naranja y la DIAN.

OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo se rige por la Ley 1834 de 2017, el Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, el Decreto 1669 de 2019, la Resolución 1240 de 2020 del Ministerio de Cultura, y demás disposiciones tributarias y comerciales aplicables. Las controversias administrativas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, con competencia del Juzgado Administrativo y recurso ante el Tribunal Administrativo y la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

FIRMAS

En [Agreement City], a los [Agreement Date].

POR LA EMPRESA:

[Company Name]

NIT: [Company NIT]

Representante Legal: [Company Representative]

C.C.: [Representative CC]

Firma: _________________________

CONTADOR PÚBLICO:

Nombre: _________________________

Tarjeta Profesional No.: _________________________

Firma: _________________________

REVISOR FISCAL (si aplica):

Nombre: _________________________

Tarjeta Profesional No.: _________________________

Firma: _________________________

Legal Representative (Representante Legal)

________________

Signature

Public Accountant (Contador Público)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia

El Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 1834 de 2017 y Estatuto Tributario art. 235-2 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

La Ley 1834 de 2017 — conocida como la Ley Naranja — estableció el marco institucional para promover la economía creativa de Colombia, definiendo los sectores de economía naranja como aquellos que generan valor a través de la creatividad, el patrimonio cultural y la propiedad intelectual. La ley designó al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) como las autoridades reguladoras principales encargadas del desarrollo de las industrias creativas. El Artículo 2 de la Ley 1834 delimita el alcance de las actividades de economía naranja por referencia a los códigos CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) adoptados por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), abarcando sectores como producción audiovisual, desarrollo de software, publicaciones, artes escénicas, diseño, publicidad, arquitectura, patrimonio cultural y creación de contenido digital.

El mecanismo del incentivo tributario opera a través del Artículo 235-2, numeral 1, del ET, que otorga una exención del impuesto de renta por siete años a nuevas empresas (sociedades) constituidas antes del 31 de diciembre de 2021 (plazo extendido por la Ley 2155 de 2021 para ciertas entidades calificadas) cuyo objeto social exclusivo consista en el desarrollo de actividades de industrias creativas. El Decreto 1669 de 2019, que reglamenta el incentivo, establece dos requisitos acumulativos: una inversión mínima de 4.400 UVT (Unidades de Valor Tributario — aproximadamente COP$207 millones con base en la UVT de 2025 de COP$47.065 según la Resolución DIAN 000187 de 2024) dentro de los primeros tres años de constitución, y la creación de al menos tres empleos directos.

La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) administra la exención tributaria a través de la declaración de renta anual (Formulario 110 para personas jurídicas), en la que las empresas calificadas reportan sus ingresos exentos de economía naranja. El Comité de Economía Naranja — integrado por representantes del Ministerio de Cultura, MinCIT, DIAN y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) — evalúa y aprueba las solicitudes del beneficio tributario. Las empresas deben obtener un concepto favorable del Ministerio de Cultura antes de solicitar la exención ante la DIAN, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1669 de 2019 y la Resolución 1240 de 2020 del Ministerio de Cultura.

El Artículo 71 de la Constitución Política de 1991 establece la obligación del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura, proporcionando el fundamento constitucional de los incentivos de economía naranja. La Corte Constitucional, en Sentencia C-235 de 2019, avaló la constitucionalidad de los incentivos tributarios para las industrias creativas como instrumentos legítimos de política cultural. Conforme al Artículo 259 del ET, las empresas beneficiarias de la exención de economía naranja deben mantener registros detallados que demuestren el cumplimiento de los umbrales de inversión y empleo, sujetos a auditoría de la DIAN dentro del término de prescripción de cinco años establecido en el Artículo 714 del ET.

La Superintendencia de Sociedades ejerce vigilancia sobre las empresas inscritas bajo el régimen de economía naranja para verificar que las actividades corporativas correspondan al objeto social exclusivo declarado. Conforme a la Ley 1581 de 2012, todos los datos personales recopilados durante el proceso de solicitud y cumplimiento están sujetos a los requisitos de protección de datos aplicados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Las empresas deben registrar sus activos de propiedad intelectual — marcas, derechos de autor, patentes y diseños industriales — ante la Superintendencia de Industria y Comercio (marcas y patentes) y la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) adscrita al Ministerio del Interior.

Cuándo necesitas Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia

El Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia es necesario cada vez que una empresa colombiana busca formalizar su compromiso con los requisitos de inversión, empleo y operación necesarios para acceder a la exención del impuesto de renta por siete años bajo el Artículo 235-2, numeral 1, del ET y la Ley 1834 de 2017. El acuerdo sirve como documento de gobernanza interna que complementa la solicitud formal presentada ante el Ministerio de Cultura y la DIAN.

Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) conforme a la Ley 1258 de 2008, una Sociedad Anónima (SA) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) registrada ante la Cámara de Comercio cuyo objeto social exclusivo involucre actividades de economía naranja calificadas necesita este acuerdo al preparar el paquete de documentos exigido por el Decreto 1669 de 2019. El Comité de Economía Naranja exige a los solicitantes demostrar un plan de inversión claro que muestre cómo se cumplirá el umbral mínimo de inversión de 4.400 UVT dentro de los primeros tres años y cómo se crearán y mantendrán al menos tres empleos directos.

El acuerdo es esencial cuando una empresa que opera en producción audiovisual, desarrollo de software y contenido digital, publicaciones, artes escénicas, grabación musical, servicios de diseño, publicidad, desarrollo de videojuegos o gestión del patrimonio cultural solicita el concepto favorable del Ministerio de Cultura conforme a la Resolución 1240 de 2020. El Ministerio evalúa si las actividades de la empresa corresponden genuinamente a los códigos CIIU designados como sectores de economía naranja por el DANE.

Los fundadores de startups que establecen nuevas empresas de industrias creativas registradas ante la DIAN como contribuyentes del régimen ordinario necesitan este acuerdo para documentar los términos bajo los cuales los cofundadores, inversores y la dirección se comprometen a mantener el cumplimiento de los requisitos de economía naranja durante todo el período de exención de siete años. Conforme al Artículo 235-2 del ET, la pérdida de elegibilidad por incumplimiento genera la obligación de reintegrar el impuesto exento con intereses moratorios calculados según el Artículo 634 del ET.

El documento también es necesario cuando empresas existentes reestructuran sus operaciones para crear una filial cuyo objeto social exclusivo califique para el incentivo de economía naranja. La Superintendencia de Sociedades y la DIAN pueden escrutar las reorganizaciones corporativas diseñadas para acceder al beneficio, aplicando las disposiciones antiabuso de los Artículos 869 a 869-2 del ET a operaciones sin sustancia económica más allá de la optimización tributaria. El Juzgado Administrativo tiene competencia sobre las controversias relativas a la negación o revocación del beneficio tributario de economía naranja, con recursos ante el Tribunal Administrativo y eventual casación ante el Consejo de Estado.

Qué incluir en tu Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia

Un Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia válido debe contener elementos específicos alineados con los requisitos de la Ley 1834 de 2017, el Artículo 235-2 del ET, el Decreto 1669 de 2019 y la Resolución 1240 de 2020 del Ministerio de Cultura.

Identificación de la Empresa: Razón social completa, NIT asignado por la DIAN, número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio, fecha de constitución e identificación del representante legal. La empresa debe estar organizada como persona jurídica (SAS conforme a la Ley 1258 de 2008, SA, Ltda. u otra forma societaria): las personas naturales no califican para la exención del Artículo 235-2 del ET.

Objeto Social Exclusivo: Transcripción literal del objeto social exclusivo inscrito ante la Cámara de Comercio, demostrando que la única actividad de la empresa involucra sectores de economía naranja calificados. Los códigos CIIU asignados por el DANE deben especificarse, correspondiendo a las clasificaciones de industrias creativas reconocidas por el Comité de Economía Naranja. El Decreto 1669 de 2019 exige que el objeto social esté dedicado exclusivamente a actividades de economía naranja: las empresas con operaciones diversificadas fuera del sector creativo no califican.

Plan de Inversión: Descripción detallada de la inversión mínima de 4.400 UVT (aproximadamente COP$207 millones para 2025) a ejecutar dentro de los primeros tres años de constitución, desglosada por año y categoría de inversión. Las inversiones calificantes incluyen equipos, tecnología, infraestructura, desarrollo de propiedad intelectual y capital de trabajo directamente relacionado con la actividad creativa.

Compromiso de Empleo: Compromiso de crear y mantener al menos tres empleos directos formales bajo contratos de trabajo regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, con registro completo en el sistema PILA (Ley 100 de 1993, Decreto 1406 de 1999) con cobertura de EPS, AFP o Colpensiones, ARL y Caja de Compensación Familiar. El Decreto 1669 de 2019 exige que los cargos estén directamente relacionados con la actividad de economía naranja.

Seguimiento del Cumplimiento: Obligaciones de reporte anual ante el Ministerio de Cultura demostrando el cumplimiento continuo de los umbrales de inversión y empleo. La DIAN puede solicitar documentación de respaldo durante auditorías tributarias dentro del término de prescripción del Artículo 714 del ET.

Tratamiento Tributario: Especificación de que los ingresos calificados constituyen renta exenta bajo el Artículo 235-2, numeral 1, del ET por un período de siete años gravables desde el año en que se otorga el concepto favorable. El incumplimiento acarrea el reintegro del impuesto exento con intereses moratorios conforme al Artículo 634 del ET y posibles sanciones del Artículo 647 del ET.

Registro de Propiedad Intelectual: Compromiso de registrar todos los activos de propiedad intelectual generados en desarrollo de la actividad de economía naranja ante las autoridades competentes: derechos de autor ante la DNDA (Decisión Andina 351 de 1993 y Ley 23 de 1982), marcas y patentes ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Decisión Andina 486 de 2000).

Ley Aplicable y Jurisdicción: Declaración de que el acuerdo se rige por la Ley 1834 de 2017, el Artículo 235-2 del ET, el Decreto 1669 de 2019 y la legislación tributaria y comercial aplicable. Las controversias administrativas sobre el beneficio tributario se someten a la jurisdicción del Juzgado Administrativo, con recursos ante el Tribunal Administrativo y la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Beneficios de Economía Naranja Colombia como herramienta práctica para las empresas de industrias creativas que buscan documentar sus compromisos de cumplimiento. Toda solicitud del beneficio tributario de economía naranja debe prepararse con la orientación de un abogado tributarista habilitado y un contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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