Declaración Impuesto Predial Unificado Colombia — Ley 44 de 1990
Ley 44 de 1990 — Ley 1450 de 2011 — Ley 1819 de 2016 — Secretaría de Hacienda Municipal
DECLARACIÓN IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
Ley 44 de 1990 — Ley 1450 de 2011 — Ley 1819 de 2016
Municipio de [Municipio del Inmueble] — Secretaría de Hacienda Municipal
Contribuyente: [Nombre del Propietario]
NIT / Cédula: [NIT o Cédula del Propietario]
Dirección de correspondencia: [Dirección de Correspondencia]
Vigencia fiscal: [Vigencia Fiscal]
I. DATOS DEL INMUEBLE
I. DATOS DEL INMUEBLE GRAVADO
Número de chip catastral / CBML: [Número de Chip Catastral]
Dirección del inmueble: [Dirección del Inmueble]
Municipio: [Municipio del Inmueble]
Uso del predio: [Uso del Predio]
Área del lote: [Área del Lote m²] m²
Área construida: [Área Construida m²] m²
II. LIQUIDACIÓN DEL PREDIAL
II. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO — VIGENCIA [Vigencia Fiscal]
Avalúo catastral oficial (IGAC/Catastro): $ [Avalúo Catastral Oficial]
Valor comercial declarado (Ley 1450/2011): $ [Valor Comercial Declarado]
Base gravable (mayor entre avalúo y valor declarado): $ [La mayor de las dos]
Tarifa predial aplicable (Ley 44/1990): [Tarifa Predial]
Impuesto predial calculado: $ [Base × Tarifa]
Descuento por pronto pago: [Descuento Pronto Pago]
TOTAL PREDIAL A PAGAR: $ [Calculado con descuento]
III. FIRMA
III. FIRMA Y DECLARACIÓN
El suscrito declara bajo la gravedad de juramento que los datos consignados en esta declaración del Impuesto Predial Unificado son verídicos y corresponden a las características reales del inmueble identificado.
[Municipio del Inmueble], [Fecha de la Declaración]
Nombre: [Nombre del Propietario]
NIT / Cédula: [NIT o Cédula del Propietario]
Firma: _________________________
NOTA: El pago del impuesto predial genera el paz y salvo predial, requerido por la Superintendencia de Notariado y Registro para cualquier transferencia, donación o gravamen del inmueble. Verifique el procedimiento de pago con la Secretaría de Hacienda de [Municipio del Inmueble].
Propietario o Poseedor (Property Owner / Possessor)
________________
Signature
Qué es Declaración Impuesto Predial Unificado Colombia — Ley 44 de 1990
La Declaración Impuesto Predial Unificado Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Ley 44 de 1990 y Ley 1450 de 2011 art. 23, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
El Impuesto Predial Unificado fue establecido por la Ley 44 de 1990, que unificó varios impuestos municipales sobre bienes raíces previamente separados — el predial básico, el parques y arborización, la estratificación socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral — en un único impuesto predial unificado administrado a nivel municipal. La Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) establecieron el marco constitucional para la tributación predial municipal en Colombia. La base gravable del predial es el avalúo catastral oficial establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para la mayoría de los municipios del país, o por las oficinas de catastro autónomas de Bogotá (Catastro Bogotá), Medellín (Catastro de Medellín), Cali (Catastro de Cali) y Antioquia (Catastro de Antioquia).
La Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Artículo 23) autorizó a los municipios a permitir que los propietarios se autoliquiden el predial basándose en valores declarados (valores declarados) superiores al avalúo catastral oficial, en lugar de esperar la actualización catastral formal del IGAC. El sistema de autoliquidación amplió la capacidad de los propietarios de declarar sus inmuebles a valores comerciales — potencialmente más altos que el avalúo catastral oficial — con el beneficio de fijar ese valor para los años tributarios subsiguientes. La autoliquidación a valor comercial también crea un beneficio legal importante: las transferencias de propiedad (compraventas) deben registrarse a un valor no inferior al valor declarado para efectos del predial, lo que reduce el riesgo de cuestionamientos de la DIAN al valor de la transacción declarado en las declaraciones de renta.
La Ley 1819 de 2016 (reforma tributaria integral de Colombia de 2016) introdujo reformas importantes al predial en los Artículos 354-356: actualización del rango de tarifas prediales aplicables por clasificación de uso; expansión del concepto de declaración voluntaria del predial; mejora de la coordinación entre el sistema predial y el sistema del impuesto sobre la renta (renta), particularmente para empresas que declaran activos inmobiliarios; y refuerzo del requisito notarial y de registro de presentar el paz y salvo predial antes de las transferencias de inmuebles. El predial pagado por empresas (personas jurídicas) es un gasto deducible para efectos del impuesto sobre la renta bajo el Artículo 115 del Estatuto Tributario, lo que hace especialmente importante mantener registros precisos de pago para la conciliación fiscal corporativa.
La mayoría de los municipios colombianos — incluyendo Bogotá (administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda), Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga — emiten anualmente una factura de predial o cuenta de cobro predial a los propietarios registrados basada en el avalúo catastral oficial. El pago de esta factura cumple la obligación predial para los propietarios que aceptan la valuación catastral oficial. La declaración formal del predial es requerida cuando el propietario se autoliquida a un valor diferente al avalúo catastral oficial; cuando el inmueble tiene características no reflejadas en el registro catastral oficial; o cuando el sistema tributario del municipio exige una declaración formal. La Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022) introdujo la política de actualización catastral multipropósito para acelerar la modernización del sistema de registro de propiedades y catastro de Colombia, que ha impactado los avalúos catastrales de varios municipios del país.
Cuándo necesitas Declaración Impuesto Predial Unificado Colombia — Ley 44 de 1990
La Declaración del Impuesto Predial Colombia es requerida en las siguientes circunstancias específicas que afectan a los propietarios y poseedores de inmuebles urbanos y rurales en los municipios y distritos colombianos.
Autoliquidación por Mayor Valor Comercial: Cuando un propietario considera que el valor comercial de su inmueble supera significativamente el avalúo catastral oficial y desea autoliquidarse al mayor valor comercial bajo la Ley 1450 de 2011, se requiere una declaración formal. Aunque la autoliquidación al valor comercial resulta en un pago predial más alto, crea un beneficio legal importante: las transferencias de propiedades (compraventas) deben registrarse ante la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) a un valor no inferior al valor declarado del predial, lo que reduce el riesgo de cuestionamientos de la DIAN al valor de la transacción en declaraciones de renta corporativas o personales.
Nuevo Registro de Propiedades (Primer Año de Titularidad): Cuando un propietario adquiere un inmueble — mediante compraventa, herencia, donación o resolución judicial — y el inmueble aún no está reflejado en el registro predial municipal con la información correcta del nuevo propietario, puede requerirse una declaración formal para establecer la obligación predial hasta que se actualicen los registros catastrales con la nueva titularidad. Los Juzgados Civiles del Circuito y las Notarías notifican a las Secretarías de Hacienda Municipal sobre cambios de titularidad, pero los tiempos de actualización catastral pueden ser lentos en algunos municipios.
Portafolios Inmobiliarios Múltiples: Los propietarios de múltiples inmuebles en el mismo municipio que se consolidan en una declaración predial única — particularmente aplicable en Bogotá donde grandes portafolios inmobiliarios son manejados por empresas — deben presentar declaraciones formales identificando las características de cada inmueble y aplicando la tarifa correspondiente según su clasificación de uso.
Bienes Inmuebles Comerciales y Propiedades Empresariales: Las empresas (personas jurídicas) propietarias de bienes inmuebles comerciales — oficinas, bodegas, plantas industriales, locales comerciales — deben presentar declaraciones prediales para cada inmueble. El predial pagado por las empresas es un gasto deducible a efectos del impuesto sobre la renta bajo el Artículo 115 del Estatuto Tributario, lo que hace especialmente importante mantener registros precisos de los recibos de pago predial para la conciliación fiscal.
Inmuebles con Disputa sobre el Avalúo Catastral: Cuando un propietario impugna el avalúo catastral oficial establecido por el IGAC o el catastro local y ha presentado un recurso formal de impugnación del avalúo catastral, presentar la declaración predial basada en el valor en disputa — mientras el recurso está pendiente — puede ser apropiado para preservar la posición legal del contribuyente. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos tienen jurisprudencia sobre el tratamiento del predial durante los procedimientos de impugnación catastral.
Paz y Salvo Predial para Transferencias de Propiedades: Antes de vender, donar o transferir de cualquier otra manera un bien inmueble en Colombia, el transferente debe presentar el paz y salvo predial (certificado de paz y salvo tributario predial) al Notario Público que tramita la escritura pública, conforme al Decreto 1250 de 1970 (Estatuto del Registro de Instrumentos Públicos) y las regulaciones de la SNR. Obtener el paz y salvo requiere estar al corriente de todos los pagos prediales — si hay años de predial sin pagar, la declaración y el pago del predial pendiente es un requisito previo para la transferencia del inmueble. Los inmuebles con predial pendiente no pueden obtener el paz y salvo hasta que se paguen todos los atrasos, incluyendo intereses y sanciones conforme al Estatuto Tributario Artículos 634-640.
Qué incluir en tu Declaración Impuesto Predial Unificado Colombia — Ley 44 de 1990
Una Declaración del Impuesto Predial Unificado Colombia completa bajo la Ley 44 de 1990, la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1819 de 2016 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por la Secretaría de Hacienda Municipal o la Secretaría Distrital de Hacienda.
Identificación del Contribuyente: Nombre completo o razón social del propietario, poseedor o tenedor del inmueble; número de cédula de ciudadanía o NIT; dirección de contacto para comunicaciones de la autoridad tributaria municipal; y el número de cuenta predial (número de chip catastral o número de radicación predial) asignado por el municipio para cada inmueble. Para personas jurídicas, también se requiere el número de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio.
Identificación del Predio: Cada inmueble debe identificarse por: el número de chip catastral o CBML (código asignado por el Catastro Distrital de Bogotá), que es el identificador único en el registro predial municipal; dirección y ubicación del inmueble (municipio, barrio o vereda, dirección completa); área del lote en metros cuadrados (área del terreno); área construida en metros cuadrados (área construida total); número de pisos de la construcción; año de construcción aproximado; y clasificación de uso del predio — residencial (residencial), comercial (comercial), industrial (industrial), dotacional o institucional, o rural (rural con o sin construcción).
Base Gravable — Avalúo Catastral o Valor Declarado: El avalúo catastral oficial establecido por el IGAC o el catastro local para el inmueble, que sirve como base gravable mínima. Bajo la Ley 1450 de 2011, el propietario puede declarar un mayor valor comercial (valor comercial declarado), en cuyo caso el valor declarado se convierte en la base gravable. El valor declarado no puede ser inferior al avalúo catastral oficial — si lo es, el municipio aplicará automáticamente el avalúo catastral.
Aplicación de Tarifas del Predial: La tarifa predial aplicable según la clasificación de uso del inmueble, establecida por el acuerdo municipal correspondiente dentro de los rangos nacionales del Artículo 4 de la Ley 44 de 1990: (a) inmuebles residenciales urbanos: mínimo 1 por mil, máximo 16 por mil; (b) inmuebles con uso rural o suburbano: mínimo 1 por mil, máximo 8 por mil; (c) lotes urbanizables no urbanizados sin construcción: mínimo 1 por mil, máximo 33 por mil; (d) usos comerciales, industriales y otros usos urbanos: mínimo 1 por mil, máximo 33 por mil. En Bogotá, el Concejo de Bogotá establece las tarifas específicas mediante acuerdos distritales dentro de estos rangos nacionales.
Descuento por Pronto Pago: La mayoría de los municipios ofrecen un descuento del 10% al 15% del predial para los contribuyentes que paguen en el primer trimestre del año fiscal (enero-marzo) como incentivo para el cumplimiento oportuno. Estos descuentos se establecen anualmente mediante decreto municipal. En Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda publica anualmente los descuentos por pronto pago aplicables.
Liquidación Final y Paz y Salvo: Después de pagar el predial, el contribuyente recibe el paz y salvo predial de la tesorería municipal, que es el documento exigido por los notarios antes de tramitar cualquier escritura pública de transferencia de inmuebles. El paz y salvo debe cubrir todos los años hasta el año corriente. En Bogotá, el paz y salvo predial se obtiene electrónicamente a través del portal de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de declaración del Impuesto Predial Unificado Colombia como guía práctica para propietarios, poseedores y empresas con inmuebles en Colombia. Los contribuyentes en Bogotá deben usar el portal de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda para el pago electrónico del predial; en otros municipios, contactar directamente la Secretaría de Hacienda Municipal para los procedimientos específicos de declaración y pago vigentes.
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Bajo la Ley 44 de 1990 y el Código de Régimen Municipal, el obligado principal del impuesto predial en Colombia es el propietario del inmueble — la persona o entidad registrada como propietaria en el folio de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sin embargo, la ley colombiana también extiende la responsabilidad del predial a los poseedores — personas que tienen el inmueble en estado de posesión con ánimo de dominio incluso sin título formal — y a los meros tenedores en algunas circunstancias. En la relación arrendador-arrendatario, la responsabilidad del pago del predial permanece con el propietario del inmueble (arrendador), no con el inquilino (arrendatario), a menos que el contrato de arrendamiento asigne específicamente la responsabilidad del pago del predial al inquilino. Incluso en esos casos, el acuerdo contractual entre el arrendador y el arrendatario no afecta el derecho de la autoridad tributaria municipal de cobrar el predial al propietario registrado — la prenda fiscal del municipio se adhiere al inmueble mismo, lo que significa que el predial impago puede resultar en cobro coactivo contra el inmueble independientemente de quién acordó contractualmente pagarlo.
El paz y salvo predial es un documento oficial emitido por la Secretaría de Hacienda Municipal o la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá que certifica que el inmueble nombrado no tiene obligaciones prediales pendientes (sin pagar) — que el inmueble está al corriente en todos los pagos del predial hasta la fecha de emisión. Bajo el Decreto 1250 de 1970 (Estatuto del Registro de Instrumentos Públicos) y las regulaciones posteriores de la Superintendencia de Notariado y Registro, los notarios colombianos están legalmente obligados a verificar el paz y salvo predial antes de ejecutar cualquier escritura pública que transfiera, grave o afecte de otra manera el título de un bien inmueble. La obligación aplica a: compraventas; hipotecas voluntarias; donaciones de inmuebles; aportes en especie de inmuebles; adjudicaciones en sucesión; y cualquier otra transacción que constituya un cambio en el estado legal del inmueble. Los inmuebles con años de predial sin pagar no pueden obtener el paz y salvo hasta que se paguen todos los atrasos, lo que puede retrasar las transacciones inmobiliarias y crear apalancamiento negociador para los compradores en los ajustes del precio de compra.
El avalúo catastral es la valoración administrativa oficial de un inmueble para efectos del impuesto predial, establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para la mayoría de los municipios de Colombia, o por las oficinas de catastro autónomas de Bogotá (Catastro Bogotá), Medellín (Catastro de Medellín), Cali (Catastro de Cali) y Antioquia (Catastro de Antioquia). El avalúo catastral representa una estimación administrativa formal del valor comercial del inmueble — valor del suelo más valor de la construcción — basada en valores de referencia establecidos mediante técnicas de valoración masiva aplicadas zona por zona. El IGAC actualiza las valuaciones catastrales siguiendo el ciclo establecido por la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986: en teoría, las valuaciones catastrales deben actualizarse cada dos años para inmuebles urbanos y cada tres años para inmuebles rurales. La Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022) introdujo la política de actualización catastral con enfoque multipropósito para acelerar la modernización del sistema de registro de propiedades y catastro de Colombia. El ajuste anual por IPC: cuando no se realiza ninguna actualización catastral formal en un año determinado, la base del predial se ajusta automáticamente por el aumento anual del índice de precios al consumidor (IPC), hasta un máximo del 15% por año, según el Artículo 2 de la Ley 44 de 1990.
Sí. La ley colombiana y los reglamentos municipales establecen varias categorías de exenciones y exclusiones del predial. Las exenciones estatutarias establecidas en la ley nacional incluyen: (1) inmuebles propiedad del gobierno nacional, gobiernos departamentales y municipios — los bienes públicos utilizados para propósitos gubernamentales están excluidos del predial bajo el Artículo 6 de la Ley 44 de 1990; (2) inmuebles pertenecientes a las misiones diplomáticas de países extranjeros acreditados en Colombia, bajo principios de reciprocidad internacional; (3) inmuebles de organizaciones religiosas utilizados exclusivamente para el culto, obras de beneficencia o educación religiosa; (4) inmuebles de la Cruz Roja y organizaciones humanitarias reconocidas similares; (5) bajo la Ley 2158 de 2021 (Ley de Adultos Mayores), los municipios pueden otorgar exenciones o descuentos del predial para adultos mayores de 65 años que vivan en el inmueble y tengan ingresos limitados — esta es una opción para los municipios, no un mandato nacional, por lo que su disponibilidad varía por municipio. Las exenciones municipales: cada municipio puede establecer exenciones o descuentos adicionales del predial mediante acuerdo municipal para: inmuebles residenciales de bajos ingresos (estrato 1 y 2); inmuebles en zonas rurales utilizados para producción agrícola; inmuebles patrimonio cultural bajo restricciones de conservación; e inmuebles de cooperativas y organizaciones comunitarias.
Sí. El impuesto predial impago en Colombia crea una prenda fiscal sobre el inmueble que otorga a la autoridad tributaria municipal poderes coercitivos de cobro bajo el Estatuto Tributario (Artículos 823-843A) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 — CPACA). El proceso de cobro sigue estas etapas: (1) Mandamiento de pago: después de que el predial vence, la tesorería municipal emite una orden de pago formal al propietario, dándole la oportunidad de pagar los atrasos más intereses y penalidades voluntariamente dentro de 10 días hábiles; (2) Si el propietario no paga después del mandamiento de pago, la autoridad tributaria municipal inicia procedimientos de cobro coactivo; (3) Embargo: el municipio registra un embargo administrativo sobre el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, impidiendo cualquier transferencia o gravamen hasta que se pague la deuda; (4) En los casos más extremos, el municipio puede subastar (rematar) el inmueble para cobrar el predial impago, incluyendo el capital, los intereses a la tasa de usura y las penalidades. Los municipios periódicamente ofrecen programas de amnistía tributaria predial — estos deben aprovecharse cuando el predial impago se ha acumulado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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