Informe de Información Exógena — Medios Magnéticos DIAN Colombia
Estatuto Tributario Arts. 623-631-5 · Resolución DIAN 162/2023 · Decreto 1625/2016
CERTIFICACIÓN DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA
Estatuto Tributario Arts. 623-631-5 · [Resolución DIAN] · Decreto 1625 de 2016
Señores
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN
Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria — [Ciudad]
Asunto: Certificación de Presentación de Información Exógena Tributaria — Año Gravable [Año Gravable] — [Resolución DIAN]
I. IDENTIFICACIÓN DEL INFORMANTE
[Representante Legal], identificado/a con [Cédula RL], actuando en calidad de [Cargo RL] de [Razón Social], identificada con NIT [NIT], con domicilio fiscal en [Dirección Fiscal], teléfono [Teléfono], correo electrónico [Email], presenta la siguiente certificación de información exógena tributaria conforme a los Artículos 623 a 631-5 del Estatuto Tributario y la [Resolución DIAN].
Los ingresos brutos de la entidad en el año inmediatamente anterior ascienden a [Ingresos Brutos], valor que supera el umbral establecido por la DIAN para estar obligado al reporte de información exógena.
II. CONSTANCIA DE ENVÍO POR PORTAL MUISCA
La información exógena tributaria correspondiente al año gravable [Año Gravable] fue enviada exitosamente a través del portal transaccional Muisca de la DIAN en la fecha [Fecha Envío Muisca], obteniendo el número de acuse de recibo [Número Acuse], que se adjunta como soporte de la presentación oportuna.
III. FORMATOS XML REPORTADOS
Se reportaron los siguientes formatos de información exógena conforme a la [Resolución DIAN]:
[Formatos Reportados]
IV. CERTIFICACIÓN DE CALIDAD Y VERACIDAD
El suscrito Representante Legal certifica, bajo la gravedad del juramento y con plena conciencia de las consecuencias penales y tributarias derivadas de la presentación de información falsa, que:
a) La información exógena reportada en los formatos relacionados es veraz, completa y exacta, y corresponde fielmente a los registros contables, libros auxiliares, declaraciones tributarias y soportes documentales de [Razón Social] para el año gravable [Año Gravable].
b) Los valores reportados en el Formato 1001 (pagos a terceros) coinciden con los valores deducidos o capitalizados en la declaración de renta del año gravable [Año Gravable].
c) Los valores reportados en el Formato 1007 (ingresos recibidos) coinciden con los ingresos declarados en la declaración de renta del año gravable [Año Gravable].
El representante legal asume responsabilidad solidaria por la exactitud de la información reportada conforme al Artículo 572 del Estatuto Tributario.
Observaciones adicionales sobre la información presentada: [Observaciones]
Certificación expedida en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Representante Legal del Informante
[Representante Legal]
Signature
Qué es Informe de Información Exógena — Medios Magnéticos DIAN Colombia
El Informe de Información Exógena Colombia es el documento regulado por Estatuto Tributario Arts. 623-631-5 y Resolución DIAN 162 de 2023 que rinde cuenta detallada de hechos o gestión con efectos ante la autoridad o entidad competente en Colombia.
El sistema de información exógena es el principal instrumento de fiscalización masiva de la DIAN en Colombia. A través del cruce de los datos reportados por los informantes (pagos a proveedores, contratos, consignaciones, cartera, pasivos, inversiones) con los datos declarados por los terceros receptores de esos pagos o transacciones, la DIAN identifica inconsistencias, omisiones de ingresos y discrepancias patrimoniales que generan los requerimientos ordinarios, pliegos de cargos y liquidaciones oficiales de revisión que regulan los Artículos 703 y 702 del Estatuto Tributario respectivamente.
Los obligados a reportar información exógena se determinan anualmente mediante la Resolución que la DIAN expide para cada año gravable. En términos generales, están obligados: los contribuyentes con ingresos brutos superiores a 100 millones de pesos en el año anterior; las entidades financieras (bancos, fiduciarias, aseguradoras, fondos de inversión); las sociedades, consorcios y uniones temporales; las cooperativas; las entidades sin ánimo de lucro; las alcaldías, gobernaciones y entidades públicas; y los notarios, registradores y cámaras de comercio. Los formatos de reporte varían según la naturaleza del informante y el tipo de información.
El documento de presentación de información exógena —también llamado carta de remisión o certificación de calidad— es el escrito formal que acompaña el archivo XML o en el formato establecido por la DIAN, mediante el cual el representante legal o apoderado del informante certifica que la información reportada es completa, veraz y concuerda con los registros contables de la entidad, asumiendo responsabilidad solidaria con el firmante conforme al Artículo 572 ET.
La DIAN utiliza la información exógena como herramienta central de su sistema de gestión del riesgo tributario. Mediante cruces de información entre los reportes de diferentes contribuyentes, la DIAN puede detectar: ingresos no declarados (cuando un tercero reporta pagos al contribuyente que no aparecen en su declaración de renta), IVA no declarado por ventas que aparecen reportadas por los compradores, discrepancias entre el patrimonio declarado y las compras e inversiones reportadas por terceros, y retenciones en la fuente no consignadas al Estado por agentes de retención que las practicaron pero no las trasladaron. Estos cruces generan la Notificación de Diferencias (NODI) que la DIAN envía a los contribuyentes con inconsistencias identificadas entre su declaración y la información exógena.
Los formatos específicos de la información exógena cambian anualmente conforme a la resolución que la DIAN expide para cada vigencia fiscal. Los formatos más importantes incluyen: Formato 1001 (pagos y retenciones practicadas), Formato 1007 (ingresos recibidos), Formato 1008 (saldos de cuentas por cobrar y por pagar), Formato 1009 (información de bancos y entidades financieras), Formato 2276 (información de beneficiarios de contratos con el Estado), Formato 2517 (precios de transferencia entre partes relacionadas). Cada formato tiene un umbral mínimo de reporte que varía en UVT según la resolución anual.
Las empresas del sector financiero —bancos, fondos de pensiones, aseguradoras, cooperativas financieras, comisionistas de bolsa— tienen obligaciones de información exógena especialmente extensas que incluyen los saldos y movimientos de cuentas de ahorro y corriente, los rendimientos financieros pagados, las consignaciones en efectivo superiores a determinados montos, y los créditos otorgados. Esta información es procesada por la DIAN para detectar posibles indicios de lavado de activos y enriquecimiento ilícito, en coordinación con la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero).
Desde el año gravable 2013, la DIAN ha ampliado progresivamente el universo de obligados a reportar información exógena, reduciendo los umbrales mínimos de reporte y aumentando el número de formatos requeridos. Esta tendencia refleja la estrategia de la DIAN de construir una base de datos tributaria comprehensiva que le permita reducir la evasión y la elusión fiscal mediante cruces de información automatizados. El módulo de análisis de datos de la DIAN (herramienta FERIA — Fiscalización Extensiva de Riesgo Inteligente Automatizada) procesa millones de registros de información exógena para identificar contribuyentes con riesgo alto de incumplimiento y priorizar las auditorías de manera eficiente. Las empresas con historial de inconsistencias en información exógena son marcadas automáticamente para auditoría prioritaria en los años siguientes.
Cuándo necesitas Informe de Información Exógena — Medios Magnéticos DIAN Colombia
El reporte de información exógena y la certificación formal de su presentación resultan obligatorios en Colombia en los siguientes casos:
Contribuyentes con ingresos superiores al umbral: La Resolución DIAN 162 de 2023 establece que deben reportar información exógena quienes en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000. Para el año gravable 2023 y siguientes, este umbral puede actualizarse mediante nuevas resoluciones. El incumplimiento genera sanciones conforme al Artículo 651 ET de hasta el 5% del valor de la información no reportada o reportada incorrectamente.
Entidades financieras y del mercado de valores: Los bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas de ahorro y crédito, fiduciarias, comisionistas de bolsa y administradoras de fondos de inversión deben reportar todos los movimientos de sus clientes: consignaciones, retiros, préstamos, inversiones y rendimientos. Este reporte es la fuente primaria de información que permite a la DIAN detectar contribuyentes omisos.
Empleadores con nómina: Las empresas que realizaron pagos laborales deben reportar en el Formato 2276 (o el que lo reemplace) los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y retenciones en la fuente practicadas a cada empleado. Este formato se articula con el sistema de nómina electrónica implementado por la Resolución DIAN 013 de 2021.
Profesionales en derecho y contadores: Los abogados, médicos, ingenieros, contadores y demás profesionales que presten servicios a empresas o entidades obligadas a reportar deben ser incluidos en el reporte de pagos a terceros realizado por sus clientes. Adicionalmente, las notarías y registradores tienen obligaciones especiales de reporte conforme al Artículo 629 ET.
Cambios en la composición accionaria: Las cámaras de comercio y las entidades que administran libros de accionistas deben reportar las transferencias de acciones y cuotas sociales realizadas durante el año, información esencial para la DIAN en la detección de ganancias ocasionales no declaradas.
Las personas naturales que en el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores al umbral fijado en la resolución anual de la DIAN —generalmente alrededor de 500 millones de pesos— también pueden estar obligadas a reportar información exógena sobre sus ingresos, patrimonio y operaciones con terceros. Los profesionales independientes con clientes corporativos, los arrendadores de múltiples inmuebles, y los rentistas de capital que reciben dividendos de varias compañías deben verificar si superan los umbrales de reporte establecidos en la resolución del año correspondiente.
Las entidades sin ánimo de lucro —fundaciones, corporaciones, asociaciones, cooperativas de trabajo asociado— también tienen obligaciones de información exógena cuando superan los umbrales de ingresos o activos fijados por la DIAN. La calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta no las exime del reporte de información exógena, que sigue siendo obligatorio conforme a los artículos 623 a 631-3 del Estatuto Tributario.
Las empresas que realizan operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas —filiales, subsidiarias, matrices, empresas controladas— deben reportar estas operaciones en formatos especiales de precios de transferencia (Formato 2517 y declaración informativa de precios de transferencia) conforme a los artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario y las guías de la OCDE sobre precios de transferencia adoptadas por Colombia. El incumplimiento de estas obligaciones adicionales tiene sanciones específicas e independientes de las del reporte ordinario.
Qué incluir en tu Informe de Información Exógena — Medios Magnéticos DIAN Colombia
El documento de certificación y remisión de información exógena ante la DIAN debe contener los siguientes elementos esenciales:
**Identificación del informante:** Razón social o nombre completo, NIT con dígito de verificación, dirección de notificación registrada en el RUT, teléfono y correo electrónico. Para personas jurídicas, nombre del representante legal con su cédula de ciudadanía.
**Año gravable reportado:** Año fiscal al que corresponde la información exógena. Cada año la DIAN expide una resolución específica (Resolución 162/2023 para año gravable 2023, etc.) que puede modificar los formatos y umbrales aplicables.
**Relación de formatos reportados:** Lista de los formatos XML enviados a través del portal Muisca de la DIAN (prevalidador de información), con indicación del número de formato (ej. Formato 1001 — Pagos o abonos en cuenta, Formato 1007 — Ingresos recibidos, Formato 1008 — Saldos de cuentas por cobrar, Formato 1009 — Pasivos, Formato 2276 — Pagos de nómina, etc.), el número de registros reportados en cada formato y el valor total reportado.
**Certificación de calidad y veracidad:** Declaración expresa del representante legal o apoderado de que la información reportada es completa, veraz y concuerda con los registros contables, libros de contabilidad y declaraciones tributarias de la entidad, con asunción de responsabilidad solidaria conforme al Artículo 572 ET.
**Referencia al acuse de recibo:** Número del acuse de recibo o confirmación de envío generado por el portal Muisca de la DIAN al momento de la carga exitosa del archivo XML, que constituye el soporte de presentación oportuna y evita la imposición de sanciones por extemporaneidad conforme al Artículo 651 ET.
**Firma del representante legal:** Con indicación del nombre completo, cédula de ciudadanía, cargo en la empresa y fecha de firma. Si actúa apoderado, adjuntar poder especial con autenticación notarial. forms-legal.com ofrece esta certificación actualizada a la Resolución DIAN 162 de 2023.
**Software de preparación y transmisión.** La DIAN pone a disposición el prevalidador tributario —una herramienta gratuita descargable desde el portal MUISCA— que permite verificar que los archivos XML de los formatos de información exógena cumplen con la estructura técnica requerida antes de su transmisión. Adicionalmente, existen software contables comerciales (Siigo, World Office, Aspel COI, SAP) que generan automáticamente los archivos de información exógena a partir de la contabilidad de la empresa, reduciendo los errores de digitación y facilitando el proceso de preparación.
**Consistencia con las declaraciones tributarias.** Los valores reportados en los formatos de información exógena deben ser consistentes con los valores declarados en las declaraciones de renta, IVA y retención en la fuente de la misma vigencia fiscal. Las discrepancias significativas entre la información exógena y las declaraciones tributarias generan automáticamente alertas en el sistema de la DIAN que pueden derivar en Notificaciones de Diferencias (NODI) y auditorías formales. El contribuyente debe reconciliar estos valores antes de la presentación para evitar inconsistencias.
**Conservación de documentos soporte.** Los documentos que soportan cada operación reportada en los formatos de información exógena —facturas, contratos, recibos de caja, notas de débito y crédito, extractos bancarios— deben conservarse por al menos cinco años conforme al artículo 46 del Código de Comercio y el artículo 632 del Estatuto Tributario, pues la DIAN puede requerirlos en cualquier momento durante ese período para verificar la exactitud de los reportes.
**Formatos más comunes y su contenido.** El Formato 1001 es el más importante para la mayoría de las empresas: reporta todos los pagos realizados a terceros durante el año, clasificados por concepto de retención (honorarios, servicios, arrendamientos, compras, comisiones, etc.), con NIT y nombre de cada beneficiario. El Formato 1007 reporta los ingresos recibidos de cada cliente identificado. El Formato 2276 reporta los contratos con entidades del Estado. El Formato 1647 reporta los pagos al exterior. Cada formato tiene una estructura XML específica que debe cumplir exactamente los parámetros técnicos publicados por la DIAN en el portal MUISCA para ser aceptado en la transmisión electrónica.
**Reporte de operaciones con entidades del exterior.** Las empresas que realizan pagos a proveedores o beneficiarios en el exterior deben reportar estas operaciones en los formatos correspondientes con el NIT del extranjero o, en su defecto, el número de identificación fiscal del país de origen. Los pagos al exterior que están sujetos a retención en la fuente por pagos al exterior (artículos 406 a 411 del ET) deben reportarse con el código de retención aplicado y la tarifa utilizada, que puede variar según el convenio de doble tributación vigente entre Colombia y el país del beneficiario.
En forms-legal.com puede acceder a guías y plantillas para la preparación de los principales formatos de Medios Magnéticos (Información Exógena) en Colombia, actualizadas conforme a la resolución de la DIAN vigente para cada año fiscal. Las guías incluyen instrucciones paso a paso para cada formato, los códigos de concepto aplicables, y los errores más comunes que deben evitarse para garantizar una transmisión exitosa a la DIAN sin sanciones. Colombia.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Informe de Información Exógena — Medios Magnéticos DIAN Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/tax-forms/medios-magneticos-informacion-exogena-dian-colombia
"Informe de Información Exógena — Medios Magnéticos DIAN Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/government/tax-forms/medios-magneticos-informacion-exogena-dian-colombia.
@misc{formslegal-medios-magneticos-informacion-exogena-dian-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Informe de Información Exógena — Medios Magnéticos DIAN Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/government/tax-forms/medios-magneticos-informacion-exogena-dian-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La Resolución DIAN 162 de 2023 establece más de veinte formatos de reporte de información exógena. Los más utilizados son: Formato 1001 (pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas — el más importante para cruces de IVA y renta); Formato 1007 (ingresos recibidos por el informante); Formato 1008 (saldos de cuentas por cobrar al final del año); Formato 1009 (pasivos del informante con terceros); Formato 2276 (pagos laborales y aportes a seguridad social); Formato 2279 (descuentos en compras y devoluciones); y el Formato 2273 (información de dividendos y participaciones pagadas). Para entidades financieras aplican formatos especiales como el Formato 1019 (cuentas corrientes y de ahorro) y el Formato 1020 (créditos y cuentas por cobrar). Cada formato tiene una estructura XML específica definida en los anexos técnicos de la Resolución 162 de 2023.
El Artículo 651 del Estatuto Tributario establece las sanciones por incumplimiento en la presentación de información exógena. La sanción por no presentar la información es del 5% del valor de la información no suministrada o del 0.5% de los ingresos brutos del año anterior si la base del 5% no puede determinarse, con un límite máximo de 15.000 UVT (aproximadamente $736.200.000 en 2025). La presentación tardía genera sanción del 3% del valor de la información por cada mes o fracción de mes de retardo, también hasta 15.000 UVT. Si la información presentada contiene errores que afectan la base de determinación de impuestos de terceros, la sanción puede ser del 5% del valor de la información incorrecta. El Artículo 651 parágrafo establece una reducción de sanciones del 50% si el incumplimiento se subsana antes del emplazamiento de la DIAN, y del 75% si se subsana dentro del mes siguiente a la notificación del pliego de cargos.
La corrección de la información exógena presentada con errores se realiza mediante la presentación de una información de reemplazo o corrección a través del portal Muisca de la DIAN, siguiendo el procedimiento del Artículo 651 ET y las instrucciones del anexo técnico de la Resolución 162 de 2023. El archivo XML de corrección debe identificar los registros que se reemplazan mediante los campos de tipo de operación (01 para inclusión, 02 para modificación, 03 para eliminación). La corrección voluntaria antes de un emplazamiento de la DIAN tiene una sanción reducida del 2.5% del valor de la información incorrecta, que es significativamente menor a la sanción del 5% aplicable después del emplazamiento. Se recomienda presentar la corrección tan pronto como se detecte el error y llevar un registro del acuse de recibo de la corrección para acreditar la subsanación voluntaria.
Sí, si sus ingresos brutos del año anterior superan el umbral establecido por la Resolución DIAN vigente. La Resolución 162 de 2023 establece que las personas naturales con ingresos brutos superiores a $100.000.000 en el año gravable anterior deben reportar información exógena en los formatos aplicables. Esto incluye a los profesionales independientes (médicos, abogados, ingenieros, contadores) que emitan facturas o recibos de honorarios superiores a ese umbral. Para las personas naturales, los formatos de reporte son más sencillos que para las personas jurídicas y se limitan principalmente al Formato 1001 (pagos a proveedores y retenciones practicadas) y el Formato 1007 (ingresos recibidos). Las personas naturales no responsables de IVA ni de retención en la fuente que no superen el umbral de ingresos no tienen esta obligación.
No completamente. El prevalidador de información exógena de la DIAN es una herramienta gratuita que permite verificar la estructura técnica y formato de los archivos XML antes de su envío oficial al portal Muisca. Un archivo validado exitosamente por el prevalidador garantiza que cumple con los requisitos técnicos de estructura y formato, pero no valida la coherencia de los datos reportados con las declaraciones tributarias del informante ni con las de los terceros reportados. La aceptación definitiva de la información exógena se confirma con el acuse de recibo generado por el portal Muisca después del envío oficial, que incluye un número de radicado y confirmación de carga exitosa. Este acuse de recibo es el documento que debe conservarse como prueba de la presentación oportuna de la información exógena. La DIAN puede posteriormente practicar cruces de consistencia que detecten errores en los datos reportados, generando requerimientos de corrección conforme al Artículo 651 ET.
Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de Medios Magnéticos (Información Exógena) en Colombia están establecidas en los artículos 651 y 652 del Estatuto Tributario y se encuentran entre las sanciones administrativas tributarias más significativas. Por no presentar la información dentro del plazo, o presentarla con errores, inconsistencias o datos incompletos, la DIAN puede imponer una sanción del 0,5% del valor total de las operaciones con errores u omisiones por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 5% del valor total. La sanción mínima es de 10 UVT (Unidad de Valor Tributario) y la máxima es de 15.000 UVT (aproximadamente COP 742 millones para 2024). Si el contribuyente corrige la información voluntariamente antes de que la DIAN inicie el proceso sancionatorio, la sanción se reduce al 20% de lo que correspondería. Si el contribuyente corrige después de que la DIAN le notifique los errores detectados pero antes de la resolución formal de sanción, la reducción es del 50%. Si la DIAN ya ha emitido el pliego de cargos formal, la corrección reduce la sanción en el 75% del monto restante. Adicionalmente, las inconsistencias detectadas a través de los Medios Magnéticos pueden desencadenar auditorías de renta o IVA y correcciones de las declaraciones tributarias. Las empresas deben mantener sistemas contables robustos y trabajar con contadores calificados para garantizar la exactitud y la presentación oportuna de todos los formatos de Medios Magnéticos requeridos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Declaración de Activos y Patrimonio en Renta — Colombia
Declaración de activos y patrimonio para la declaración de renta en Colombia (Formulario 110/210), con inventario de bienes nacionales y del exterior conforme a los Artículos 261-290 del Estatuto Tributario y las obligaciones FATCA/CRS de la Ley 1819 de 2016.
Solicitud de Devolución de IVA ante la DIAN — Colombia
Solicitud formal de devolución y/o compensación de IVA ante la DIAN conforme a los Artículos 815, 850-865 del Estatuto Tributario, para exportadores, misiones diplomáticas y contribuyentes con saldos a favor de IVA.
Solicitud de Certificado de Paz y Salvo Tributario — DIAN Colombia
Solicitud formal ante la DIAN del certificado de paz y salvo tributario que acredita el cumplimiento de obligaciones fiscales, requisito para contratos públicos, fusiones, cesiones y trámites ante entidades públicas en Colombia.