Solicitud de Exoneración de Aportes Parafiscales — Ley 1429 de 2010
Ley 1429/2010 art. 5 · Estatuto Tributario art. 114-1 · Decreto 1625/2016
SOLICITUD DE EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES
Ley 1429 de 2010 art. 5 · Estatuto Tributario art. 114-1 · Decreto 1625 de 2016
Señores
[Entidad Destinataria]
[Ciudad]
Asunto: Solicitud de exoneración de aportes parafiscales — [Tipo Exoneración] — Período [Período PILA]
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR
[Representante Legal], identificado/a con [Cédula RL], actuando en calidad de Representante Legal de [Razón Social], identificada con NIT [NIT], con domicilio fiscal en [Dirección Fiscal], teléfono [Teléfono], correo electrónico [Email], respetuosamente solicita la exoneración de aportes parafiscales en los términos que se exponen a continuación.
II. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se fundamenta en el siguiente régimen de exoneración: [Tipo Exoneración].
III. INFORMACIÓN DE NÓMINA Y PERÍODO
El empleador tiene vinculados [Núm. Trabajadores] trabajadores para el período de liquidación PILA [Período PILA], de los cuales [Trabajadores <10 SMMLV] devengan salarios inferiores a diez (10) SMMLV. El operador de PILA utilizado es [Operador PILA].
IV. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO
El empleador declara bajo la gravedad del juramento que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales (ARL), como condición para el acceso al beneficio de exoneración parafiscal conforme al Artículo 50 de la Ley 789 de 2002. El empleador no tiene obligaciones tributarias exigibles en firme ante la DIAN ni aportes parafiscales en mora ante la UGPP.
V. DOCUMENTOS ANEXOS
Se adjuntan los siguientes documentos de soporte:
[Documentos Anexos]
VI. PETICIÓN
Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente: (i) Reconocer y registrar la exoneración de aportes parafiscales al SENA e ICBF (y a las Cajas de Compensación Familiar según aplique) conforme al régimen indicado; (ii) Configurar en el sistema PILA la exoneración correspondiente para el período [Período PILA] y los siguientes; (iii) Abstenerse de imponer sanciones o intereses moratorios derivados de la no liquidación de los aportes exonerados.
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Representante Legal del Empleador
[Representante Legal]
Signature
Qué es Solicitud de Exoneración de Aportes Parafiscales — Ley 1429 de 2010
La Solicitud de Exoneración de Aportes Parafiscales Colombia es la petición formal regulada por Ley 1429 de 2010 art. 5 y 9 y Estatuto Tributario art. 114-1 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
En Colombia, los aportes parafiscales constituyen cargas obligatorias que los empleadores deben liquidar mensualmente sobre la nómina. El SENA recibe el 2% del total de la nómina para financiar programas de formación técnica y tecnológica; el ICBF recibe el 3% para la protección de la infancia y la familia; y las cajas de compensación familiar reciben el 4% para financiar subsidios de vivienda, recreación y servicios sociales a los trabajadores. Para empleadores con diez o más trabajadores que devengan menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), el Artículo 114-1 ET establece la exoneración de los aportes al SENA e ICBF, siempre que el empleador sea contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
La Ley 1429 de 2010, en su Artículo 5, concedió adicionalmente beneficios de progresividad en el pago de parafiscales a las pequeñas empresas constituidas a partir de su vigencia: durante los dos primeros años de operación están exoneradas del 100% de los aportes; del tercer al quinto año pagan porcentajes graduales (25%, 50%, 75%) hasta alcanzar el 100% en el sexto año. Este beneficio aplica para empresas con menos de diez empleados o activos totales inferiores a 500 SMMLV, inscritas en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) de las cámaras de comercio.
El documento instrumenta esta solicitud ante la DIAN para efectos del impuesto de renta (cuando la exoneración está vinculada al Artículo 114-1 ET), ante la UGPP para verificación de la correcta liquidación, y ante los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) —como SOI, Mi Planilla o ARUS— para configurar el tipo de aportante correcto. La correcta presentación evita glosas, cobros de intereses moratorios y sanciones por inexactitud por parte de la UGPP, que tiene facultades amplias de fiscalización conforme al Artículo 178 de la Ley 1607 de 2012. La Supersociedades y las cámaras de comercio de Colombia colaboran con la UGPP en la verificación de los datos de constitución y tamaño de los empleadores que invocan los beneficios de la Ley 1429 de 2010.
Cuándo necesitas Solicitud de Exoneración de Aportes Parafiscales — Ley 1429 de 2010
La Solicitud de Exoneración de Aportes Parafiscales resulta necesaria en Colombia en los siguientes escenarios jurídicos y empresariales:
Empresas nuevas bajo Ley 1429 de 2010: Toda pequeña empresa constituida después del 29 de diciembre de 2010, con menos de diez trabajadores o activos inferiores a 500 SMMLV, debe acreditar su condición ante los operadores de PILA y la UGPP para aplicar los beneficios de progresividad. Sin la presentación de esta solicitud, el sistema PILA liquidará automáticamente las tarifas plenas y la empresa perderá los beneficios de Ley 1429.
Empleadores con trabajadores de bajos salarios: Cuando el empleador tiene diez o más trabajadores cuyos ingresos no superan los diez SMMLV, la exoneración del SENA e ICBF opera de pleno derecho conforme al Artículo 114-1 ET, pero debe informarse a los operadores de PILA para la correcta configuración de la planilla. La falta de configuración genera errores en la liquidación y glosas de la UGPP.
Cambios en la composición de la nómina: Cuando una empresa que antes pagaba la tarifa plena reduce su planta por debajo de diez trabajadores o modifica los salarios de su personal, debe actualizar su condición ante los operadores correspondientes.
Auditorías y fiscalizaciones de la UGPP: La UGPP puede requerir documentación soporte de la exoneración. La solicitud correctamente elaborada y presentada constituye el respaldo documental frente a cualquier requerimiento de información o acto de determinación oficial.
Transición al Régimen SIMPLE: Las empresas que ingresan al Régimen SIMPLE de Tributación conservan la exoneración de parafiscales conforme al Artículo 903 ET, modificado por la Ley 2010 de 2019, lo que hace necesario documentar la solicitud en el contexto de la nueva obligación tributaria unificada.
Empleadores del sector agropecuario: Los empleadores del sector rural y agropecuario que contratan trabajadores de temporada para cosecha o actividades estacionales también pueden acogerse a los beneficios del Artículo 114-1 ET cuando los trabajadores devenguen menos de diez SMMLV, lo cual requiere la correcta configuración en la PILA para los períodos de vinculación temporal. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha expedido circulares orientando a los empleadores agropecuarios sobre el correcto uso de los operadores de PILA en estos casos.
Qué incluir en tu Solicitud de Exoneración de Aportes Parafiscales — Ley 1429 de 2010
La Solicitud de Exoneración de Aportes Parafiscales en Colombia debe contener los siguientes elementos para ser válida y efectiva ante la UGPP, la DIAN y los operadores de PILA:
Identificación del empleador: Razón social completa, NIT con dígito de verificación, dirección de notificación, correo electrónico y teléfono del representante legal. Para personas naturales empleadoras, cédula de ciudadanía y nombres completos.
Fundamento normativo: Cita expresa del Artículo 114-1 del Estatuto Tributario (exoneración SENA/ICBF para trabajadores con salario inferior a 10 SMMLV), el Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010 (progresividad para pequeñas empresas nuevas) o el Artículo 903 del Estatuto Tributario (SIMPLE), según el beneficio aplicable. El Decreto 1625 de 2016 —Decreto Único Reglamentario en materia tributaria— compila las normas reglamentarias de ambos beneficios.
Acreditación de la condición de elegibilidad: Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio con fecha de constitución; declaración del número de trabajadores vinculados; manifestación del monto de salarios pagados en relación con el SMMLV vigente; y, para Ley 1429, número de años de operación para determinar el porcentaje de progresividad aplicable.
Período de exoneración solicitado: Mes o período de liquidación de la PILA al que aplica la exoneración, con indicación del operador de PILA utilizado (SOI, Mi Planilla, ARUS, Enlace Operativo u otro).
Declaración de cumplimiento de obligaciones: Manifestación de que el empleador se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensión, ARL) conforme al Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Firmas y poder: Firma del representante legal o apoderado. Si actúa apoderado, debe adjuntarse poder especial conforme al Artículo 69 del CPACA — Ley 1437 de 2011.
Relación de documentos anexos: Copia del RUT actualizado, certificado de existencia y representación, nómina del período y desprendibles de pago de la PILA correspondiente al período anterior. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo adaptado a la normativa colombiana vigente, con estructura compatible con los requisitos de la UGPP y la DIAN.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Exoneración de Aportes Parafiscales — Ley 1429 de 2010 (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/tax-forms/solicitud-exoneracion-parafiscal-colombia
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera a todos los empleadores (sin importar su tamaño ni antigüedad) del pago de aportes al SENA e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de diez SMMLV. Esta exoneración es permanente y aplica desde el primer trabajador. La Ley 1429 de 2010 ofrece exoneración gradual y temporal del 100% de todos los aportes parafiscales (incluyendo caja de compensación) para pequeñas empresas nuevas durante sus primeros años: 100% los dos primeros años, 75% el tercer año, 50% el cuarto año y 25% el quinto año. Ambos regímenes pueden complementarse, pero no acumularse para el mismo concepto. A partir del sexto año, las empresas de Ley 1429 pasan a regirse únicamente por el Artículo 114-1 ET.
Si un empleador elegible paga aportes parafiscales que no debía, puede solicitar la devolución o compensación de los valores pagados en exceso ante la UGPP o ante los operadores de PILA, conforme al Artículo 21 del Decreto 1931 de 2006. El trámite requiere solicitud formal con la reliquidación de los períodos pagados en exceso y los soportes de nómina correspondientes. La UGPP tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud conforme al Artículo 76 del CPACA. Es recomendable conservar todos los soportes de pago de PILA por al menos cinco años, que es el término de la acción de cobro de la UGPP conforme al Artículo 817 del Estatuto Tributario. La corrección voluntaria de errores de PILA antes de que la UGPP inicie una auditoría puede reducir significativamente las sanciones bajo el programa de cumplimiento voluntario establecido en el Decreto 1703 de 2002.
Sí. La exoneración del Artículo 114-1 ET aplica independientemente de la modalidad contractual —contrato a término indefinido, término fijo, obra o labor, o tiempo parcial— siempre que el trabajador devengue menos de diez SMMLV. Para trabajadores de tiempo parcial, el salario a comparar con el límite de diez SMMLV es el salario efectivamente pactado, no el proporcional al SMMLV completo. Para la Ley 1429, los trabajadores a tiempo parcial cuentan como fracciones para el límite de diez empleados conforme al Artículo 5 de esa ley y su reglamentación en el Decreto 545 de 2011. Los trabajadores con contrato a término fijo y los de obra o labor se tratan de forma idéntica a los trabajadores a término indefinido para efectos de la exoneración, ya que esta se basa en el nivel de remuneración y no en el tipo de contrato.
No. La Ley 1429 de 2010 establece claramente en su Artículo 2 que los beneficios de progresividad aplican exclusivamente a empresas nuevas constituidas a partir de la entrada en vigencia de la ley (29 de diciembre de 2010). Una SAS o cualquier otra forma societaria constituida antes de esa fecha no puede acceder a los beneficios de progresividad en parafiscales, aunque sí puede aplicar la exoneración general del Artículo 114-1 ET si cumple los requisitos de número de trabajadores y nivel salarial. La UGPP ha sido estricta en verificar la fecha de constitución real conforme al Registro Único Empresarial (RUES). Las empresas constituidas después de 2010 que anteriormente operaban de manera informal deben demostrar que la fecha de registro en la Cámara de Comercio corresponde a su primera inscripción formal, no a una re-inscripción de una entidad previamente disuelta.
La UGPP tiene facultades sancionatorias amplias conforme al Artículo 179 de la Ley 1607 de 2012. Si un empleador aplica indebidamente la exoneración —por ejemplo, declarando un número de trabajadores inferior al real o sobreestimando los años de progresividad de Ley 1429—, la UGPP puede imponer sanciones de hasta el 100% del valor de los aportes no pagados, más intereses moratorios a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente, la conducta puede configurar inexactitud sancionable. En casos graves, la UGPP puede remitir el expediente a la Fiscalía General de la Nación por posibles conductas de omisión de agente retenedor. La corrección voluntaria de errores antes de que la UGPP inicie el proceso de auditoría puede reducir significativamente las sanciones conforme al Decreto 1703 de 2002. Se recomienda consultar con un contador público o abogado tributarista antes de aplicar cualquier exoneración.
El Régimen SIMPLE de Tributación, establecido por la Ley 1943 de 2018 y consolidado en los Artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario conforme a la Ley 2010 de 2019, es un régimen tributario unificado simplificado para pequeñas empresas en Colombia que combina impuesto de renta, ICA y otros impuestos en un pago consolidado único. Los empleadores inscritos en el régimen SIMPLE conservan la exoneración parafiscal establecida en el Artículo 114-1 ET: continúan exonerados de los aportes al SENA e ICBF por trabajadores que devengan menos de diez SMMLV. El SIMPLE no elimina las obligaciones parafiscales con las cajas de compensación familiar bajo el Artículo 114-1 ET — solo los aportes al SENA e ICBF están cubiertos por la exoneración dentro del SIMPLE. Las empresas en SIMPLE que antes se beneficiaban de la progresividad de la Ley 1429 deben tener en cuenta que al ingresar al SIMPLE, el régimen parafiscal se rige por el Artículo 114-1 ET en lugar del cronograma de progresividad de la Ley 1429. La UGPP ha establecido que las empresas inscritas en SIMPLE deben seguir procesando sus pagos PILA correctamente, reportando la exoneración aplicable conforme al Artículo 114-1 ET a través de los operadores de PILA, aunque su impuesto de renta ahora se pague a través de la plataforma SIMPLE en la DIAN.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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