Solicitud de Inscripción al Régimen SIMPLE de Tributación — Colombia
Estatuto Tributario Arts. 903-916 · Ley 2010 de 2019 · Decreto 1091 de 2020
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Estatuto Tributario Arts. 903-916 · Ley 2010 de 2019 · Decreto 1091 de 2020
Señores
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN
Administración de Impuestos — [Ciudad]
Asunto: Solicitud de Inscripción al Régimen SIMPLE de Tributación — Artículos 903-916 Estatuto Tributario — Año Gravable [Año Gravable Inicio]
I. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
[Representante Legal], identificado/a con [CC Representante], actuando en nombre propio / en calidad de Representante Legal de [Nombre Contribuyente], identificado/a con [NIT/CC], tipo de contribuyente [Tipo Contribuyente], con domicilio fiscal en [Dirección Fiscal], correo electrónico [Email], solicita formalmente la inscripción en el Régimen SIMPLE de Tributación a partir del año gravable [Año Gravable Inicio], conforme a los Artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario y el Decreto 1091 de 2020.
II. ACTIVIDAD ECONÓMICA Y TARIFA APLICABLE
La actividad económica principal del contribuyente es: Código CIIU [Código CIIU], correspondiente al [Grupo SIMPLE] de tarifas del Artículo 908 del Estatuto Tributario.
Los ingresos brutos del año gravable inmediatamente anterior ascienden a [Ingresos Año Anterior], valor inferior al límite de cien mil (100.000) UVT establecido en el Artículo 905 del Estatuto Tributario como requisito de elegibilidad al Régimen SIMPLE.
El contribuyente desarrolla actividades económicas gravadas con Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en los siguientes municipios: [Municipios Operación]. Se solicita la inclusión del ICA de estos municipios en el anticipo mensual del SIMPLE, en la medida en que hayan suscrito el convenio de recaudo con la DIAN conforme al Artículo 903 del Estatuto Tributario.
III. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE NO INCURSIÓN EN CAUSALES DE EXCLUSIÓN
El contribuyente declara bajo la gravedad del juramento que cumple con todos los requisitos del Artículo 905 del Estatuto Tributario y que no incurre en ninguna de las causales de exclusión del Artículo 906 ET, específicamente:
a) No es usuario de zona franca ni tiene contratos de estabilidad jurídica vigentes.
b) No desarrolla actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, actividades de microcrédito, factoring o actividades propias de los sectores financiero o bursátil.
c) Se encuentra al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
IV. PETICIÓN
Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente a la DIAN: (i) Registrar la inscripción del contribuyente en el Régimen SIMPLE de Tributación a partir del año gravable [Año Gravable Inicio], mediante la actualización del RUT en el portal Muisca; (ii) Habilitar el Formulario 2593 de anticipo mensual del SIMPLE para el contribuyente; (iii) Incluir el ICA de los municipios adheridos al sistema SIMPLE para los municipios indicados; (iv) Confirmar la exoneración de los aportes parafiscales al SENA e ICBF conforme al Artículo 903 ET.
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Contribuyente / Representante Legal
[Representante Legal]
Signature
Qué es Solicitud de Inscripción al Régimen SIMPLE de Tributación — Colombia
La Solicitud de Inscripción al Régimen SIMPLE de Tributación Colombia es la petición formal regulada por Estatuto Tributario Arts. 903-916 y Ley 2010 de 2019 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El Decreto 1091 de 2020, que compila la reglamentación del SIMPLE en el Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria), establece los procedimientos para la inscripción mediante la actualización del RUT en el portal Muisca de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), el cálculo de las tarifas consolidadas por actividad y rango de ingresos, los anticipos mensuales (Formulario 2593 mensual), la presentación de la declaración anual (Formulario 2593 anual) y los procedimientos de retiro voluntario u obligatorio del régimen.
Las tarifas del SIMPLE oscilan entre el 1.8% y el 14.5% de los ingresos brutos anuales, según la actividad económica principal del contribuyente y el rango de ingresos, conforme a la tabla del Artículo 908 del Estatuto Tributario. Las actividades económicas se clasifican en seis grupos: (1) tiendas pequeñas, minimercados, micro-mercados y peluquerías; (2) actividades comerciales al por mayor y detal; (3) servicios profesionales, de consultoría e independientes cuya actividad dependiente ha sido contratada por personas jurídicas; (4) actividades de expendio de comidas y bebidas; (5) transporte y actividades de educación y atención de salud; y (6) industrias, manufacturas y telecomunicaciones. El Artículo 908 ET establece las tarifas específicas por grupo y rango de ingresos brutos anuales en UVT (Unidades de Valor Tributario), actualizadas anualmente por la DIAN mediante resolución.
Para acceder al SIMPLE, el contribuyente debe cumplir los requisitos del Artículo 905 del Estatuto Tributario: ser persona natural que desarrolle una empresa o ser persona jurídica nacional o extranjera residente con ingresos brutos del año gravable anterior inferiores a 100.000 UVT (aproximadamente $4.908.000.000 en 2025, conforme al valor de la UVT fijado por la Resolución DIAN para ese año); no ser usuario de zonas francas ni tener contratos de estabilidad jurídica vigentes; no desarrollar actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, actividades de microcrédito, factoring o actividades de bolsa de valores; no ser entidad sin ánimo de lucro; y estar al día con todas las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias ante la DIAN.
La Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF) y la DIAN monitorean el cumplimiento del SIMPLE mediante cruces de información con el sistema PILA, las declaraciones de IVA de los agentes retenedores y los registros del sistema financiero. La Contraloría General de la República ha señalado el SIMPLE como un mecanismo clave para la formalización tributaria de las micro y pequeñas empresas colombianas, reduciendo los costos de cumplimiento (compliance costs) para contribuyentes con capacidad administrativa limitada. El sistema de facturación electrónica de la DIAN — obligatorio para todos los contribuyentes del SIMPLE desde el año gravable 2022 — complementa la simplificación administrativa al permitir a la DIAN preliquidar los anticipos mensuales del SIMPLE con base en los ingresos reportados en las facturas electrónicas del período, reduciendo el riesgo de errores de cálculo por parte del contribuyente.
Cuándo necesitas Solicitud de Inscripción al Régimen SIMPLE de Tributación — Colombia
La solicitud de inscripción al Régimen SIMPLE resulta necesaria o conveniente en los siguientes contextos del contribuyente colombiano:
Nuevos contribuyentes: Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades y cumplan los requisitos del Artículo 905 ET pueden optar por el SIMPLE desde el primer año gravable. La inscripción debe hacerse mediante la actualización del RUT en el portal Muisca de la DIAN antes del 31 de enero del año gravable en que desea aplicar el régimen, conforme al Artículo 906 ET. Los contribuyentes que inician actividades en el transcurso del año pueden inscribirse al momento de la inscripción inicial en el RUT.
Contribuyentes actuales del régimen ordinario: Un contribuyente del régimen ordinario de renta puede trasladarse al SIMPLE si cumple los requisitos de ingresos y actividad, presentando la solicitud de actualización del RUT antes del 31 de enero del año en que desea iniciar en el nuevo régimen. El cambio implica la presentación de la declaración de renta del último año en régimen ordinario conforme al Artículo 906 ET y el pago de cualquier saldo a cargo resultante antes del traslado.
Situaciones de simplificación administrativa: Cuando el contribuyente tiene dificultades para llevar contabilidad completa bajo NIIF conforme a la Ley 1314 de 2009, pagar anticipos bimestrales de renta del Artículo 807 ET, presentar declaraciones bimestrales de IVA del Artículo 600 ET, y liquidar mensualmente la retención en la fuente del Artículo 383 ET, el SIMPLE reduce significativamente la carga administrativa al unificar todas estas obligaciones en un anticipo mensual (Formulario 2593) y una declaración anual consolidada.
Optimización de la carga tributaria: Para contribuyentes con ingresos brutos entre 800 UVT y 80.000 UVT cuya actividad principal corresponde al grupo 1 (tiendas y minimercados) o grupo 2 (actividades comerciales), las tarifas del SIMPLE del Artículo 908 ET pueden resultar sustancialmente inferiores a la tarifa marginal del impuesto de renta del régimen ordinario más el IVA más el ICA por separado, generando un ahorro tributario legítimo conforme al principio de planeación tributaria reconocido por el Consejo de Estado colombiano.
Contribuyentes con múltiples actividades en diferentes municipios: El SIMPLE incluye el ICA de los municipios adheridos al sistema recaudador nacional de la DIAN, lo que elimina la necesidad de presentar declaraciones de ICA en cada municipio donde el contribuyente tenga actividad gravada, siempre que el municipio haya suscrito el convenio de recaudo del impuesto de industria y comercio en el sistema SIMPLE conforme al Artículo 903 párrafo 2 ET. Las asociaciones de municipios con la DIAN para el recaudo del ICA en el SIMPLE han avanzado significativamente desde 2020.
Qué incluir en tu Solicitud de Inscripción al Régimen SIMPLE de Tributación — Colombia
La Solicitud de Inscripción al Régimen SIMPLE de Tributación debe contener los siguientes elementos para su correcta presentación ante la DIAN:
**Identificación del contribuyente:** Nombre o razón social, NIT con dígito de verificación, tipo de contribuyente (persona natural o jurídica), dirección fiscal registrada, municipio, departamento, correo electrónico y teléfono de contacto. Estos datos deben coincidir exactamente con el RUT actualizado en el portal Muisca de la DIAN, pues la inscripción al SIMPLE se formaliza exclusivamente mediante la actualización del RUT, marcando la casilla de acogimiento al régimen SIMPLE en la sección de datos del contribuyente.
**Actividad económica principal:** Código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la actividad económica principal del contribuyente, conforme a la resolución de la DIAN que adopta la CIIU Rev. 4. Este código determina el grupo tarifario del SIMPLE conforme al Artículo 908 ET: desde el grupo 1 (tiendas y minimercados, tarifas 1.8%–5.4%) hasta el grupo 6 (servicios profesionales y de consultoría, tarifas 5.9%–14.5%). La correcta asignación del grupo de actividad es crítica, pues las tarifas varían de 1.8% a 14.5% según los ingresos brutos anuales y el grupo. El Decreto 1625 de 2016 compilado con el Decreto 1091 de 2020 lista detalladamente las actividades de cada grupo.
**Declaración de ingresos del año anterior:** Monto de los ingresos brutos del año gravable inmediatamente anterior, que no debe superar las 100.000 UVT (aproximadamente $4.908.000.000 en 2025). Para contribuyentes que inician actividades, se aplica la regla de proporcionalidad anual. Esta declaración es el requisito objetivo más importante para acreditar la elegibilidad conforme al Artículo 905 ET, y debe ser coherente con la última declaración de renta presentada o con los ingresos declarados en IVA.
**Declaración de cumplimiento de requisitos negativos:** Manifestación expresa de no estar incurso en ninguna de las causales de exclusión del Artículo 906 ET: no ser usuario de zona franca; no tener contratos de estabilidad jurídica vigentes; no desarrollar actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica; no desarrollar actividades de microcrédito, factoring o actividades de bolsa de valores; no ser entidad sin ánimo de lucro; y no tener deudas tributarias exigibles en firme ante la DIAN o la UGPP.
**Período de inicio:** Año gravable a partir del cual se solicita la inscripción al SIMPLE, con indicación de si el contribuyente proviene del régimen ordinario (transición) o inicia actividades por primera vez durante el año gravable en que se inscribe.
**Municipios de operación:** Relación de los municipios en los que el contribuyente desarrolla actividades económicas gravadas con impuesto de industria y comercio (ICA), para efectos del convenio de recaudo del ICA en el sistema SIMPLE. Los municipios que han suscrito el convenio con la DIAN están listados en la Resolución DIAN que actualiza periódicamente el directorio de municipios SIMPLE.
Forms-legal.com ofrece este modelo de solicitud de inscripción al Régimen SIMPLE de Tributación, actualizado a la normativa DIAN 2025, con instrucciones de diligenciamiento para la actualización del RUT en el portal Muisca y los pasos para la presentación y pago del Formulario 2593 mensual y anual. La plataforma forms-legal.com simplifica el acceso a los documentos tributarios colombianos para micro y pequeños empresarios que buscan formalizar su cumplimiento fiscal de manera eficiente y económica.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Inscripción al Régimen SIMPLE de Tributación — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/tax-forms/solicitud-regimen-simple-tributacion-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 906 del Estatuto Tributario, la inscripción al Régimen SIMPLE debe realizarse antes del 31 de enero del año gravable en que el contribuyente desea aplicar el régimen. Si el contribuyente inicia actividades durante el año, puede inscribirse al momento de la inscripción inicial en el RUT en el portal Muisca de la DIAN. La inscripción se formaliza marcando la casilla de acogimiento al SIMPLE en la actualización del RUT — no se requiere presentar un formulario separado ante la DIAN. Si se pierde el plazo del 31 de enero, el contribuyente deberá esperar hasta el siguiente año para ingresar al régimen, salvo que sea un contribuyente que inicia actividades durante ese mismo año gravable, en cuyo caso puede inscribirse inmediatamente desde el inicio de sus actividades. El incumplimiento del plazo del 31 de enero no genera sanciones tributarias específicas, pero sí implica tributar bajo el régimen ordinario de renta durante ese año completo con todas las obligaciones formales correspondientes (declaraciones bimestrales de IVA, retenciones mensuales, anticipos bimestrales de renta, declaración anual de renta).
Los anticipos mensuales del SIMPLE se calculan aplicando la tarifa consolidada del Artículo 908 ET sobre los ingresos brutos del mes, sin deducciones de costos o gastos (a diferencia del régimen ordinario donde se descuentan los costos y deducciones). La DIAN pone a disposición en el portal Muisca el recibo de pago mensual (Formulario 2593) con el cálculo preliquidado con base en los ingresos reportados en el sistema de facturación electrónica del contribuyente. El pago debe realizarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período causado, conforme al Artículo 910 ET — es decir, el anticipo de enero se paga a más tardar el último día hábil de febrero. Los anticipos cubren el impuesto de renta y complementarios, el IVA (si el contribuyente es responsable), y el ICA de los municipios adheridos al sistema SIMPLE. Al final del año, el contribuyente presenta la declaración anual del SIMPLE (Formulario 2593 anual) y descuenta los anticipos pagados durante el año. Si hay saldo a favor por anticipos en exceso, puede solicitarse devolución o compensación conforme al Artículo 850 del Estatuto Tributario, con el procedimiento establecido en los Artículos 850 a 869 ET y la Resolución DIAN que regula las devoluciones automáticas.
El contribuyente debe retirarse del SIMPLE de forma obligatoria cuando supera el límite de 100.000 UVT de ingresos brutos en el año gravable, conforme al Artículo 912 del Estatuto Tributario. El retiro debe realizarse antes del 31 de enero del año siguiente, actualizando el RUT en el portal Muisca de la DIAN para desmarcar la casilla de SIMPLE. También hay retiro obligatorio cuando el contribuyente incurre en alguna de las causales de exclusión del Artículo 906 ET: adquisición de la calidad de usuario de zona franca, inicio de actividades de microcrédito o factoring, constitución como entidad sin ánimo de lucro, o generación de deudas tributarias exigibles en firme. El contribuyente también puede retirarse voluntariamente del SIMPLE antes del 31 de enero de cualquier año para volver al régimen ordinario. Si el contribuyente incumple la obligación de retirarse cuando supera el límite de ingresos, la DIAN puede excluirlo de oficio y reliquidar todas las obligaciones tributarias bajo el régimen ordinario, con las sanciones correspondientes por mora en el pago de los impuestos resultantes de la diferencia entre lo pagado como SIMPLE y lo que correspondía en el régimen ordinario, más los intereses de mora del Artículo 634 ET.
No necesariamente. El SIMPLE incluye el impuesto sobre las ventas (IVA) únicamente cuando el contribuyente es responsable del IVA conforme a las reglas generales del Estatuto Tributario (Artículos 420 a 513 ET). Los contribuyentes del SIMPLE que no superan el umbral de ingresos para ser responsables del IVA — 3.500 UVT anuales, aproximadamente $171.780.000 en 2025, conforme al Artículo 437 ET parágrafo 3 — no incluyen IVA en el anticipo mensual del SIMPLE y quedan exonerados de presentar declaraciones de IVA. Los contribuyentes que sí son responsables de IVA (porque superan el umbral de ingresos o porque sus actividades son expresamente gravadas con IVA sin excepción por monto) pero optaron por el SIMPLE no presentan declaraciones bimestrales de IVA por separado, sino que incluyen el IVA en el anticipo mensual unificado del Formulario 2593, calculado sobre los ingresos gravados con IVA del período. Esta unificación elimina la carga de presentar 6 declaraciones de IVA anuales adicionales y reduce significativamente el costo de cumplimiento tributario para los responsables de IVA en el SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE que son responsables de IVA conservan el derecho al descuento de IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados necesarios para su actividad económica, conforme al Artículo 488 ET.
Sí. Las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) pueden inscribirse en el Régimen SIMPLE siempre que cumplan los requisitos del Artículo 905 ET: ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT y no estar incursas en las causales de exclusión del Artículo 906 ET. El SIMPLE aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas de cualquier tipo societario: S.A.S., S.A., Sociedad Limitada, Empresa Unipersonal y similares. Las S.A.S. constituidas conforme a la Ley 1258 de 2008 son el tipo societario más usado por las startups y micro-empresas colombianas, y se benefician del SIMPLE por su compatibilidad con estructuras de capital flexible. Sin embargo, las S.A.S. que sean subordinadas de grupos empresariales o que tengan vínculos económicos con otras sociedades que en conjunto superen el límite de 100.000 UVT de ingresos deben verificar si la DIAN considera los ingresos consolidados del grupo para efectos del límite de elegibilidad — un punto sobre el cual no hay pronunciamiento expreso en la normativa vigente ni en la jurisprudencia del Consejo de Estado, razón por la cual se recomienda encarecidamente consultar con un asesor tributario antes de la inscripción. Las S.A.S. en el SIMPLE están exoneradas del pago de aportes parafiscales al SENA e ICBF sobre empleados que devenguen más de 10 SMMLV, conforme al Artículo 114-1 ET, lo que reduce adicionalmente la carga parafiscal frente al régimen ordinario.
El Artículo 906 del Estatuto Tributario establece múltiples causales de exclusión del Régimen SIMPLE basadas en el tipo de actividad o la situación jurídica del contribuyente. Quedan excluidos del SIMPLE: las empresas que desarrollen actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica — dada su condición de sectores regulados por la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) con regímenes tributarios especiales; las actividades de intermediación financiera incluyendo microcrédito y factoring, que quedan bajo la supervisión especializada de la Superintendencia Financiera de Colombia; las actividades de bolsa de valores, mercado de capitales y administración de portafolios reguladas por la Ley 964 de 2005; los usuarios de zonas francas, que tienen su propio régimen tributario especial con tarifa de renta del 20% conforme al Artículo 240-1 ET; las empresas con contratos de estabilidad jurídica vigentes firmados con la Nación bajo la Ley 963 de 2005; las empresas titulares de licencias de explotación de recursos naturales no renovables (minería e hidrocarburos); y las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial del Artículo 19 ET. La DIAN verifica el cumplimiento de estas exclusiones durante el proceso de actualización del RUT para la inscripción al SIMPLE, y puede rechazar la inscripción o excluir de oficio al contribuyente que incurra en alguna de estas causales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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