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Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia

DIAN Tax Refund Application Colombia (Solicitud de Devolución de Saldo a Favor)

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR

Estatuto Tributario — Artículo 850 | Decreto 1625 de 2016

[Filing City], [Filing Date]

Señores

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN

[Dirección Seccional]

Asunto: Solicitud de devolución y/o compensación de saldo a favor — [Tax Type] — Período gravable [Fiscal Period]

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre o razón social: [Taxpayer Name]

NIT / Cédula: [Taxpayer NIT]

Domicilio fiscal: [Taxpayer Address]

Teléfono: [Taxpayer Phone]

Correo electrónico: [Taxpayer Email]

Representante legal: [Representante Legal], C.C. [Representante CC]

2. DATOS DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA

Tipo de impuesto: [Tax Type]

Período gravable: [Fiscal Period]

Fecha de presentación: [Return Filing Date]

Formulario: [Formulario Number]

Número de recibo electrónico: [Electronic Receipt]

3. SALDO A FAVOR Y TIPO DE SOLICITUD

Valor del saldo a favor: [Saldo a Favor Amount] ([Saldo a Favor Words])

Origen del saldo a favor: [Saldo Origin]

Tipo de solicitud: [Request Type]

4. FUNDAMENTO LEGAL

La presente solicitud se fundamenta en el Artículo 850 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), que establece el derecho de los contribuyentes a solicitar la devolución de los saldos a favor originados en sus declaraciones tributarias. El procedimiento se rige por los Artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria).

La solicitud se presenta dentro del término de prescripción de dos (2) años contados desde la fecha de presentación de la declaración tributaria, conforme al Artículo 854 del Estatuto Tributario.

5. DATOS BANCARIOS PARA LA DEVOLUCIÓN

Entidad financiera: [Bank Name]

Tipo de cuenta: [Account Type]

Número de cuenta: [Account Number]

6. DOCUMENTOS ANEXOS

Se adjuntan los siguientes documentos de conformidad con el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000151 de 2012:

  • Copia de la declaración tributaria ([Formulario Number]) correspondiente al período gravable [Fiscal Period].
  • Certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes de retención (ET art. 381).
  • Certificación del [Certifier Type] sobre la existencia y cuantía del saldo a favor.
  • Certificación bancaria de la cuenta registrada en el RUT.
  • Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal (para personas jurídicas).
  • Poder especial (si aplica).

7. CERTIFICACIÓN PROFESIONAL

Yo, [Certifier Name], identificado/a con C.C. [Certifier CC], en calidad de [Certifier Type] con Tarjeta Profesional No. [Tarjeta Profesional] expedida por la Junta Central de Contadores, CERTIFICO que el saldo a favor por valor de [Saldo a Favor Amount] ([Saldo a Favor Words]) declarado en el [Formulario Number] del período gravable [Fiscal Period] es real, correcto y se encuentra debidamente soportado en la contabilidad del contribuyente.

FIRMAS

Firma del Contribuyente / Representante Legal: _________________________

Nombre: [Taxpayer Name]

NIT / C.C.: [Taxpayer NIT]

Representante legal: [Representante Legal], C.C. [Representante CC]

Firma del [Certifier Type]: _________________________

Nombre: [Certifier Name]

C.C.: [Certifier CC]

Tarjeta Profesional: [Tarjeta Profesional]

Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente / Representante Legal)

________________

Signature

Public Accountant / Fiscal Auditor (Contador Público / Revisor Fiscal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia

La Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia es la petición formal regulada por Estatuto Tributario art. 850 y Decreto 1625/2016 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

El artículo 363 de la Constitución Política de Colombia de 1991 ordena que el sistema tributario colombiano se funde en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Cuando el contribuyente ha pagado más del monto legalmente adeudado — ya sea por retención en la fuente excesiva conforme a los artículos 365 a 382 del ET, créditos de IVA en compras conforme al artículo 485 del ET, o pago en exceso del impuesto sobre la renta — el marco constitucional exige que el Estado devuelva el excedente. El numeral 9 del artículo 95 de la Constitución consagra la obligación de pagar tributos, pero esta obligación no se extiende a los montos que excedan la responsabilidad tributaria legalmente determinada.

Conforme al artículo 850 del ET, los contribuyentes que presenten su declaración de renta, declaración de IVA u otras declaraciones tributarias con saldo a favor pueden solicitar la devolución o compensación de dicho saldo. La distinción entre devolución y compensación es significativa: la devolución implica que la DIAN transfiere efectivo al contribuyente, mientras que la compensación aplica el saldo a favor contra otras deudas tributarias pendientes del mismo contribuyente ante la DIAN conforme al artículo 861 del ET.

El Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria) consolida el marco regulatorio de las devoluciones de impuestos, incorporando disposiciones de decretos anteriores en un instrumento normativo unificado. El Capítulo 8 del Título 1, Parte 6, Libro 1 del Decreto 1625 especifica los requisitos documentales, los pasos procedimentales y los estándares administrativos que la DIAN debe cumplir al tramitar las solicitudes de devolución. El contribuyente debe presentar la solicitud de devolución dentro del plazo de prescripción del artículo 854 del ET — dos años contados desde la fecha de presentación de la declaración tributaria.

La DIAN administra las devoluciones a través de su División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en la Dirección Seccional correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. La Resolución DIAN 000151 de 2012 establece los procedimientos operativos para el trámite de solicitudes de devolución, incluido el sistema electrónico (Sistema de Devoluciones) accesible en el portal de la DIAN (www.dian.gov.co). Los Grandes Contribuyentes designados por la DIAN mediante la Resolución 000105 de 2020 presentan sus solicitudes ante la Dirección de Gestión de Grandes Contribuyentes.

El proceso de devolución implica la verificación por parte de la DIAN de que el saldo a favor es legítimo. Conforme al artículo 857 del ET, la DIAN puede rechazar la solicitud (auto inadmisorio) dentro de los 15 días hábiles siguientes si la solicitud no cumple los requisitos formales — documentación faltante, errores aritméticos en la declaración o incumplimiento de requisitos procedimentales. El contribuyente tiene un mes para corregir las deficiencias y radicarlo nuevamente conforme al párrafo 2 del artículo 857 del ET. Una vez admitida, la DIAN debe expedir resolución de devolución o negarla dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha de admisión conforme al artículo 855 del ET.

Cuándo necesitas Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia

La Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia es necesaria siempre que un contribuyente — ya sea persona natural o persona jurídica — presente una declaración tributaria ante la DIAN con saldo a favor y desee recuperar el monto pagado en exceso en lugar de arrastrarlo a períodos futuros. El derecho a solicitar la devolución surge conforme al artículo 850 del ET, y el contribuyente debe ejercerlo dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración tributaria conforme al artículo 854 del ET.

La solicitud se requiere cuando un empleado o contratista independiente sujeto a retención en la fuente conforme a los artículos 365 a 382 del ET ha tenido más impuesto retenido durante el año gravable que la obligación final de renta indicada en la declaración de renta. Los empleadores y pagadores deben aplicar las tablas de retención prescritas por la DIAN, pero estas tablas se basan en estimaciones que pueden sobreestimar el impuesto real adeudado — especialmente cuando el contribuyente deduce dependientes conforme al artículo 387 del ET, aportes a pensiones voluntarias conforme al artículo 126-1 del ET, o intereses de crédito de vivienda conforme al artículo 119 del ET.

El documento es necesario cuando las empresas que venden bienes o servicios con tarifa cero — especialmente exportadores conforme al artículo 481 del ET — acumulan créditos de IVA en compras domésticas que no pueden compensarse contra el IVA generado en ventas. Los exportadores que cobran IVA del cero por ciento en ventas al exterior acumulan saldos a favor permanentes que solo pueden recuperarse mediante el mecanismo de devolución de la DIAN.

La solicitud se requiere cuando las empresas han sido objeto de retención en la fuente excesiva en contratos de servicios, ingresos por arrendamiento o transacciones comerciales bajo el sistema de retención porcentual establecido por el Decreto 1625 de 2016. El mecanismo de retención en la fuente — administrado por agentes de retención conforme al artículo 368 del ET — genera saldos a favor cuando las retenciones agregadas superan la obligación anual de renta o IVA del contribuyente.

El documento es necesario cuando los contribuyentes que han realizado pagos de anticipo del impuesto de renta conforme al artículo 807 del ET descubren que el anticipo supera la obligación tributaria real del año gravable correspondiente. El anticipo se calcula con base en la obligación tributaria del año anterior y puede sobreestimar la obligación del año en curso cuando los ingresos del contribuyente disminuyen.

Qué incluir en tu Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia

La Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia conforme a los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario (ET) y el Decreto 1625 de 2016 debe contener los siguientes elementos esenciales para que la DIAN admita y tramite la solicitud dentro de los plazos del artículo 855 del ET.

Identificación del Contribuyente: Nombre legal completo del solicitante — persona natural o razón social para persona jurídica — junto con el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la DIAN conforme al artículo 555 del ET, la cédula de ciudadanía para personas naturales o el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio para personas jurídicas, y la clasificación del Registro Único Tributario (RUT) con la actividad económica principal y las responsabilidades tributarias del contribuyente.

Referencia de la Declaración Tributaria: La declaración tributaria específica que genera el saldo a favor, identificada por: el tipo de impuesto (impuesto sobre la renta, IVA, impuesto nacional al consumo), el período gravable, la fecha de presentación, el número del formulario utilizado (formulario 110 para renta, formulario 300 para IVA), el número de recibo electrónico de presentación y el monto del saldo a favor declarado.

Liquidación del Saldo a Favor: Desglose detallado del origen del saldo a favor — retenciones en la fuente practicadas conforme a los artículos 365 a 382 del ET, IVA descontable conforme al artículo 485 del ET, anticipos pagados conforme al artículo 807 del ET, u otros prepagos. La liquidación debe conciliarse con los montos reportados en la declaración tributaria y sus anexos.

Datos Bancarios: Información de la cuenta bancaria para el depósito directo de la devolución, incluyendo el nombre de la entidad financiera, el tipo de cuenta (corriente o de ahorros) y el número de cuenta. Conforme a las prácticas administrativas de la DIAN codificadas en la Resolución 000151 de 2012, la cuenta bancaria debe estar registrada a nombre del contribuyente y aparecer en el RUT. La DIAN realiza las devoluciones mediante transferencia electrónica por el sistema ACH Colombia.

Documentación Soporte: Certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes de retención conforme al artículo 381 del ET que acrediten los montos retenidos; la declaración tributaria original y las declaraciones de corrección conforme al artículo 588 del ET; la certificación del revisor fiscal o contador público conforme al artículo 580 del ET que acredite la exactitud de la declaración y la existencia del saldo a favor; y para devoluciones de IVA, las facturas soporte del IVA descontable bajo el sistema de facturación electrónica regulado por la Resolución DIAN 000042 de 2020.

Autorización del Representante Legal: Para personas jurídicas, la firma del representante legal con facultades para actuar en nombre de la sociedad conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal, o un poder especial que autorice a un tercero a presentar la solicitud de devolución en nombre del contribuyente conforme al artículo 74 del Código General del Proceso.

Domicilio Fiscal y Dirección Seccional: El domicilio fiscal del contribuyente registrado en el RUT, que determina la Dirección Seccional de la DIAN competente para recibir y tramitar la solicitud conforme al artículo 579-2 del ET.

Forms-legal.com ofrece este formato de Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia como punto de partida práctico para reclamar devoluciones de impuestos. Toda solicitud de devolución debe ser revisada por un contador público o abogado tributarista para verificar el cumplimiento de las resoluciones vigentes de la DIAN, el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016. Las Direcciones Seccionales de la DIAN tramitan las solicitudes dentro de los plazos establecidos en los artículos 854 a 857 del ET.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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