Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR
Estatuto Tributario — Artículo 850 | Decreto 1625 de 2016
[Filing City], [Filing Date]
Señores
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN
[Dirección Seccional]
Asunto: Solicitud de devolución y/o compensación de saldo a favor — [Tax Type] — Período gravable [Fiscal Period]
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o razón social: [Taxpayer Name]
NIT / Cédula: [Taxpayer NIT]
Domicilio fiscal: [Taxpayer Address]
Teléfono: [Taxpayer Phone]
Correo electrónico: [Taxpayer Email]
Representante legal: [Representante Legal], C.C. [Representante CC]
2. DATOS DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA
Tipo de impuesto: [Tax Type]
Período gravable: [Fiscal Period]
Fecha de presentación: [Return Filing Date]
Formulario: [Formulario Number]
Número de recibo electrónico: [Electronic Receipt]
3. SALDO A FAVOR Y TIPO DE SOLICITUD
Valor del saldo a favor: [Saldo a Favor Amount] ([Saldo a Favor Words])
Origen del saldo a favor: [Saldo Origin]
Tipo de solicitud: [Request Type]
4. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se fundamenta en el Artículo 850 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), que establece el derecho de los contribuyentes a solicitar la devolución de los saldos a favor originados en sus declaraciones tributarias. El procedimiento se rige por los Artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria).
La solicitud se presenta dentro del término de prescripción de dos (2) años contados desde la fecha de presentación de la declaración tributaria, conforme al Artículo 854 del Estatuto Tributario.
5. DATOS BANCARIOS PARA LA DEVOLUCIÓN
Entidad financiera: [Bank Name]
Tipo de cuenta: [Account Type]
Número de cuenta: [Account Number]
6. DOCUMENTOS ANEXOS
Se adjuntan los siguientes documentos de conformidad con el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000151 de 2012:
- Copia de la declaración tributaria ([Formulario Number]) correspondiente al período gravable [Fiscal Period].
- Certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes de retención (ET art. 381).
- Certificación del [Certifier Type] sobre la existencia y cuantía del saldo a favor.
- Certificación bancaria de la cuenta registrada en el RUT.
- Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
- Certificado de Existencia y Representación Legal (para personas jurídicas).
- Poder especial (si aplica).
7. CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
Yo, [Certifier Name], identificado/a con C.C. [Certifier CC], en calidad de [Certifier Type] con Tarjeta Profesional No. [Tarjeta Profesional] expedida por la Junta Central de Contadores, CERTIFICO que el saldo a favor por valor de [Saldo a Favor Amount] ([Saldo a Favor Words]) declarado en el [Formulario Number] del período gravable [Fiscal Period] es real, correcto y se encuentra debidamente soportado en la contabilidad del contribuyente.
FIRMAS
Firma del Contribuyente / Representante Legal: _________________________
Nombre: [Taxpayer Name]
NIT / C.C.: [Taxpayer NIT]
Representante legal: [Representante Legal], C.C. [Representante CC]
Firma del [Certifier Type]: _________________________
Nombre: [Certifier Name]
C.C.: [Certifier CC]
Tarjeta Profesional: [Tarjeta Profesional]
Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente / Representante Legal)
________________
Signature
Public Accountant / Fiscal Auditor (Contador Público / Revisor Fiscal)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia
La Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia es la petición formal regulada por Estatuto Tributario art. 850 y Decreto 1625/2016 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El artículo 363 de la Constitución Política de Colombia de 1991 ordena que el sistema tributario colombiano se funde en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Cuando el contribuyente ha pagado más del monto legalmente adeudado — ya sea por retención en la fuente excesiva conforme a los artículos 365 a 382 del ET, créditos de IVA en compras conforme al artículo 485 del ET, o pago en exceso del impuesto sobre la renta — el marco constitucional exige que el Estado devuelva el excedente. El numeral 9 del artículo 95 de la Constitución consagra la obligación de pagar tributos, pero esta obligación no se extiende a los montos que excedan la responsabilidad tributaria legalmente determinada.
Conforme al artículo 850 del ET, los contribuyentes que presenten su declaración de renta, declaración de IVA u otras declaraciones tributarias con saldo a favor pueden solicitar la devolución o compensación de dicho saldo. La distinción entre devolución y compensación es significativa: la devolución implica que la DIAN transfiere efectivo al contribuyente, mientras que la compensación aplica el saldo a favor contra otras deudas tributarias pendientes del mismo contribuyente ante la DIAN conforme al artículo 861 del ET.
El Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria) consolida el marco regulatorio de las devoluciones de impuestos, incorporando disposiciones de decretos anteriores en un instrumento normativo unificado. El Capítulo 8 del Título 1, Parte 6, Libro 1 del Decreto 1625 especifica los requisitos documentales, los pasos procedimentales y los estándares administrativos que la DIAN debe cumplir al tramitar las solicitudes de devolución. El contribuyente debe presentar la solicitud de devolución dentro del plazo de prescripción del artículo 854 del ET — dos años contados desde la fecha de presentación de la declaración tributaria.
La DIAN administra las devoluciones a través de su División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en la Dirección Seccional correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. La Resolución DIAN 000151 de 2012 establece los procedimientos operativos para el trámite de solicitudes de devolución, incluido el sistema electrónico (Sistema de Devoluciones) accesible en el portal de la DIAN (www.dian.gov.co). Los Grandes Contribuyentes designados por la DIAN mediante la Resolución 000105 de 2020 presentan sus solicitudes ante la Dirección de Gestión de Grandes Contribuyentes.
El proceso de devolución implica la verificación por parte de la DIAN de que el saldo a favor es legítimo. Conforme al artículo 857 del ET, la DIAN puede rechazar la solicitud (auto inadmisorio) dentro de los 15 días hábiles siguientes si la solicitud no cumple los requisitos formales — documentación faltante, errores aritméticos en la declaración o incumplimiento de requisitos procedimentales. El contribuyente tiene un mes para corregir las deficiencias y radicarlo nuevamente conforme al párrafo 2 del artículo 857 del ET. Una vez admitida, la DIAN debe expedir resolución de devolución o negarla dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha de admisión conforme al artículo 855 del ET.
Cuándo necesitas Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia
La Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia es necesaria siempre que un contribuyente — ya sea persona natural o persona jurídica — presente una declaración tributaria ante la DIAN con saldo a favor y desee recuperar el monto pagado en exceso en lugar de arrastrarlo a períodos futuros. El derecho a solicitar la devolución surge conforme al artículo 850 del ET, y el contribuyente debe ejercerlo dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración tributaria conforme al artículo 854 del ET.
La solicitud se requiere cuando un empleado o contratista independiente sujeto a retención en la fuente conforme a los artículos 365 a 382 del ET ha tenido más impuesto retenido durante el año gravable que la obligación final de renta indicada en la declaración de renta. Los empleadores y pagadores deben aplicar las tablas de retención prescritas por la DIAN, pero estas tablas se basan en estimaciones que pueden sobreestimar el impuesto real adeudado — especialmente cuando el contribuyente deduce dependientes conforme al artículo 387 del ET, aportes a pensiones voluntarias conforme al artículo 126-1 del ET, o intereses de crédito de vivienda conforme al artículo 119 del ET.
El documento es necesario cuando las empresas que venden bienes o servicios con tarifa cero — especialmente exportadores conforme al artículo 481 del ET — acumulan créditos de IVA en compras domésticas que no pueden compensarse contra el IVA generado en ventas. Los exportadores que cobran IVA del cero por ciento en ventas al exterior acumulan saldos a favor permanentes que solo pueden recuperarse mediante el mecanismo de devolución de la DIAN.
La solicitud se requiere cuando las empresas han sido objeto de retención en la fuente excesiva en contratos de servicios, ingresos por arrendamiento o transacciones comerciales bajo el sistema de retención porcentual establecido por el Decreto 1625 de 2016. El mecanismo de retención en la fuente — administrado por agentes de retención conforme al artículo 368 del ET — genera saldos a favor cuando las retenciones agregadas superan la obligación anual de renta o IVA del contribuyente.
El documento es necesario cuando los contribuyentes que han realizado pagos de anticipo del impuesto de renta conforme al artículo 807 del ET descubren que el anticipo supera la obligación tributaria real del año gravable correspondiente. El anticipo se calcula con base en la obligación tributaria del año anterior y puede sobreestimar la obligación del año en curso cuando los ingresos del contribuyente disminuyen.
Qué incluir en tu Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia
La Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia conforme a los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario (ET) y el Decreto 1625 de 2016 debe contener los siguientes elementos esenciales para que la DIAN admita y tramite la solicitud dentro de los plazos del artículo 855 del ET.
Identificación del Contribuyente: Nombre legal completo del solicitante — persona natural o razón social para persona jurídica — junto con el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la DIAN conforme al artículo 555 del ET, la cédula de ciudadanía para personas naturales o el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio para personas jurídicas, y la clasificación del Registro Único Tributario (RUT) con la actividad económica principal y las responsabilidades tributarias del contribuyente.
Referencia de la Declaración Tributaria: La declaración tributaria específica que genera el saldo a favor, identificada por: el tipo de impuesto (impuesto sobre la renta, IVA, impuesto nacional al consumo), el período gravable, la fecha de presentación, el número del formulario utilizado (formulario 110 para renta, formulario 300 para IVA), el número de recibo electrónico de presentación y el monto del saldo a favor declarado.
Liquidación del Saldo a Favor: Desglose detallado del origen del saldo a favor — retenciones en la fuente practicadas conforme a los artículos 365 a 382 del ET, IVA descontable conforme al artículo 485 del ET, anticipos pagados conforme al artículo 807 del ET, u otros prepagos. La liquidación debe conciliarse con los montos reportados en la declaración tributaria y sus anexos.
Datos Bancarios: Información de la cuenta bancaria para el depósito directo de la devolución, incluyendo el nombre de la entidad financiera, el tipo de cuenta (corriente o de ahorros) y el número de cuenta. Conforme a las prácticas administrativas de la DIAN codificadas en la Resolución 000151 de 2012, la cuenta bancaria debe estar registrada a nombre del contribuyente y aparecer en el RUT. La DIAN realiza las devoluciones mediante transferencia electrónica por el sistema ACH Colombia.
Documentación Soporte: Certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes de retención conforme al artículo 381 del ET que acrediten los montos retenidos; la declaración tributaria original y las declaraciones de corrección conforme al artículo 588 del ET; la certificación del revisor fiscal o contador público conforme al artículo 580 del ET que acredite la exactitud de la declaración y la existencia del saldo a favor; y para devoluciones de IVA, las facturas soporte del IVA descontable bajo el sistema de facturación electrónica regulado por la Resolución DIAN 000042 de 2020.
Autorización del Representante Legal: Para personas jurídicas, la firma del representante legal con facultades para actuar en nombre de la sociedad conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal, o un poder especial que autorice a un tercero a presentar la solicitud de devolución en nombre del contribuyente conforme al artículo 74 del Código General del Proceso.
Domicilio Fiscal y Dirección Seccional: El domicilio fiscal del contribuyente registrado en el RUT, que determina la Dirección Seccional de la DIAN competente para recibir y tramitar la solicitud conforme al artículo 579-2 del ET.
Forms-legal.com ofrece este formato de Solicitud de Devolución de Saldo a Favor DIAN Colombia como punto de partida práctico para reclamar devoluciones de impuestos. Toda solicitud de devolución debe ser revisada por un contador público o abogado tributarista para verificar el cumplimiento de las resoluciones vigentes de la DIAN, el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016. Las Direcciones Seccionales de la DIAN tramitan las solicitudes dentro de los plazos establecidos en los artículos 854 a 857 del ET.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 854 del Estatuto Tributario (ET), los contribuyentes deben presentar la solicitud de devolución de saldo a favor dentro de los dos (2) años contados desde la fecha en que se presentó la declaración tributaria que generó el saldo a favor ante la DIAN. El plazo de dos años se computa desde la fecha de presentación de la declaración tributaria — ya sea la declaración original o la declaración de corrección más reciente presentada conforme al artículo 588 del ET. Si el contribuyente presenta una declaración de corrección que incrementa el saldo a favor, el plazo de dos años se reinicia desde la fecha de presentación de la declaración de corrección. Vencido el plazo de prescripción, el contribuyente pierde el derecho a solicitar la devolución y el saldo a favor se extingue en favor del Estado — la DIAN expide un auto inadmisorio citando la prescripción como fundamento. Para las devoluciones de IVA relacionadas con exportaciones conforme al artículo 481 del ET, aplica la misma limitación de dos años, calculada desde la fecha de presentación de la declaración bimestral o cuatrimestral de IVA (formulario 300). El Consejo de Estado ha sostenido reiteradamente que el término de dos años es una prescripción y no una caducidad, lo que significa que puede interrumpirse con la presentación de la solicitud de devolución.
Los plazos de tramitación de la DIAN para solicitudes de devolución de impuestos están establecidos en el artículo 855 del Estatuto Tributario (ET). Para devoluciones del impuesto sobre la renta, la DIAN debe expedir resolución de devolución o negarla dentro de los cincuenta (50) días hábiles siguientes a la fecha de admisión formal de la solicitud. Para devoluciones de IVA, el plazo estándar es también de 50 días hábiles desde la admisión. Los exportadores y productores de bienes exentos conforme al artículo 481 del ET se benefician de un plazo acelerado de 30 días hábiles conforme al párrafo 2 del artículo 855 del ET. Antes de que comience el plazo de tramitación, la DIAN tiene 15 días hábiles conforme al artículo 857 del ET para revisar la completitud formal de la solicitud — si se detectan deficiencias, la DIAN expide auto inadmisorio y el contribuyente tiene un mes para corregir y radicar nuevamente. La DIAN también puede iniciar un programa de fiscalización conforme al artículo 857-1 del ET para verificar la legitimidad del saldo a favor antes de aprobar la devolución — esta auditoría suspende el plazo de tramitación. En la práctica, el trámite frecuentemente supera los plazos legales, y los contribuyentes pueden interponer acciones de cumplimiento o tutelas para compeler a la DIAN a actuar dentro de los plazos del artículo 855 del ET.
El Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000151 de 2012 especifican la documentación que debe acompañar una solicitud de devolución de saldo a favor. Los documentos requeridos incluyen: copia de la declaración tributaria que genera el saldo a favor — formulario 110 para renta o formulario 300 para IVA; certificado del Registro Único Tributario (RUT) con el estado de inscripción actual; certificados de retención en la fuente expedidos por todos los agentes de retención conforme al artículo 381 del ET, que acrediten los montos retenidos durante el período fiscal; certificación del revisor fiscal (para empresas obligadas conforme al artículo 203 del Código de Comercio) o certificación de contador público (para empresas no obligadas a tener revisor fiscal) que atestigüe que el saldo a favor es exacto y está debidamente soportado; certificación bancaria que confirme que la cuenta está activa y registrada a nombre del contribuyente; y poder especial si la solicitud la presenta un representante autorizado en lugar del contribuyente directamente. Para devoluciones de IVA relacionadas con exportaciones, se requieren adicionalmente las declaraciones de exportación (DEX) presentadas ante la DIAN, facturas electrónicas que soporten el IVA descontable reclamado y el Certificado al Proveedor conforme al párrafo 3 del artículo 857 del ET. La ausencia de cualquier documento requerido genera auto inadmisorio conforme al artículo 857 del ET.
La DIAN puede rechazar una solicitud de devolución de saldo a favor por razones formales (inadmisión) o sustanciales (rechazo). El rechazo formal conforme al artículo 857 del ET ocurre cuando la solicitud no cumple los requisitos procedimentales — documentación faltante, errores aritméticos entre la solicitud y la declaración, presentación fuera del plazo de prescripción de dos años conforme al artículo 854 del ET, o radicación ante una Dirección Seccional incompetente. El auto inadmisorio debe expedirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación, y el contribuyente tiene un mes para corregir las deficiencias y radicar nuevamente. El rechazo sustancial ocurre cuando la DIAN, tras su revisión o un programa de fiscalización conforme al artículo 857-1 del ET, determina que el saldo a favor es incorrecto — por ejemplo, deducciones no aceptadas, IVA descontable rechazado por incumplimiento de los requisitos de facturación electrónica de la Resolución DIAN 000042 de 2020, o discrepancias entre las retenciones en la fuente reportadas y los montos certificados por los agentes de retención. La DIAN expide resolución de rechazo contra la cual el contribuyente puede interponer recurso de reconsideración conforme al artículo 720 del ET dentro de los dos meses siguientes, y posteriormente una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme al artículo 138 del CPACA (Ley 1437 de 2011).
Conforme al artículo 850 del Estatuto Tributario (ET), el contribuyente con saldo a favor en una declaración tributaria puede optar entre dos mecanismos para recuperar el pago en exceso: devolución y compensación. La devolución implica que la DIAN transfiere el saldo a favor directamente a la cuenta bancaria del contribuyente mediante el sistema de transferencia electrónica ACH Colombia — el contribuyente recibe efectivo. La compensación conforme al artículo 861 del ET aplica el saldo a favor contra otras obligaciones tributarias pendientes del mismo contribuyente ante la DIAN — impuesto sobre la renta de períodos anteriores, obligaciones de IVA, sanciones tributarias o intereses moratorios. El contribuyente puede solicitar devolución, compensación o una combinación de ambas en la solicitud. La DIAN también puede aplicar compensación de oficio conforme al párrafo 2 del artículo 861 del ET cuando el contribuyente tiene deudas tributarias pendientes — la DIAN primero compensa el saldo a favor contra las obligaciones pendientes y devuelve únicamente el remanente. La compensación se tramita más rápido que la devolución porque no requiere desembolso de efectivo. Conforme al Decreto 1625 de 2016, el contribuyente debe especificar las obligaciones tributarias a compensar al solicitar la compensación, identificando cada obligación por tipo de impuesto, período y monto. La División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN tramita tanto las solicitudes de devolución como las de compensación.
Conforme al artículo 863 del Estatuto Tributario (ET), la DIAN debe pagar intereses corrientes al contribuyente cuando la devolución se tramita después del plazo legal establecido en el artículo 855 del ET — 50 días hábiles para devoluciones estándar o 30 días hábiles para devoluciones a exportadores. Los intereses se causan desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal de tramitación hasta la fecha en que la DIAN deposita la devolución en la cuenta bancaria del contribuyente. La tasa de interés aplicable es la tasa de interés corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el período correspondiente. Sin embargo, si la DIAN determina mediante un programa de fiscalización conforme al artículo 857-1 del ET que la solicitud requería verificación adicional, el plazo legal se suspende durante el período de auditoría y los intereses no se causan durante la suspensión. El Consejo de Estado ha resuelto en múltiples decisiones que la obligación de la DIAN de pagar intereses es automática una vez vence el plazo legal — el contribuyente no necesita radicar una solicitud separada de intereses. Si la DIAN no incluye los intereses en la resolución de devolución, el contribuyente puede solicitar una resolución complementaria o impugnar la omisión mediante recurso de reconsideración conforme al artículo 720 del ET. Los intereses por demora en la devolución constituyen un ingreso gravable para el contribuyente en el período fiscal en que se reciban.
La DIAN ha implementado la radicación electrónica de solicitudes de devolución de impuestos a través de su portal (www.dian.gov.co) y la plataforma electrónica del Sistema de Devoluciones, regulada por la Resolución DIAN 000151 de 2012 y actualizaciones administrativas posteriores. Los contribuyentes con firma electrónica activa registrada ante la DIAN conforme a la Resolución 000070 de 2016 pueden presentar la solicitud de devolución de saldo a favor íntegramente en línea. El proceso electrónico requiere que el contribuyente acceda al portal de la DIAN con su NIT y firma electrónica, complete el formulario estandarizado de solicitud de devolución, cargue los documentos soporte en formato PDF — certificados de retención, certificación del revisor fiscal o contador público, certificación bancaria y documentación adicional exigida por el Decreto 1625 de 2016 — y radique la solicitud electrónicamente. El sistema genera un radicado electrónico que sirve como prueba de presentación y activa el período de revisión formal de 15 días hábiles conforme al artículo 857 del ET. Los Grandes Contribuyentes designados por la Resolución DIAN 000105 de 2020 deben radicar las solicitudes de devolución exclusivamente por el sistema electrónico. Para los contribuyentes sin firma electrónica, la radicación presencial en la Dirección Seccional de la DIAN sigue disponible — el contribuyente presenta documentos físicos y recibe un radicado manual. El sistema electrónico de la DIAN también permite a los contribuyentes consultar el estado de su solicitud mediante la función de consulta de estado de solicitud.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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