Declaración de Activos en el Exterior Colombia — ET Art. 607 y Ley 1739 de 2014
DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Ley 1739 de 2014, Artículo 42 | Estatuto Tributario, Artículo 607
DIAN — Formulario 160
1. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre o razón social: [Declarant Name]
NIT / Cédula: [Declarant NIT]
Domicilio fiscal: [Declarant Address]
Teléfono: [Declarant Phone] | Correo: [Declarant Email]
Representante legal: [Representante Legal], C.C. [Representante CC]
2. PERÍODO DE REPORTE
Año gravable: [Taxable Year]
Fecha de corte para valoración de activos: [Reporting Date]
Fecha de presentación: [Filing Date]
3. ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Activo 1:
Tipo de activo: [Asset 1 Type]
País: [Asset 1 Country]
Descripción: [Asset 1 Description]
Moneda: [Asset 1 Currency] | Valor en moneda extranjera: [Asset 1 Foreign Value]
Valor patrimonial en COP: [Asset 1 COP Value]
Activo 2:
Tipo de activo: [Asset 2 Type]
País: [Asset 2 Country]
Descripción: [Asset 2 Description]
Valor patrimonial en COP: [Asset 2 COP Value]
4. RESUMEN — TOTAL ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Número total de activos reportados: [Number of Assets]
Valor patrimonial total en COP: [Total Assets COP] ([Total Assets Words])
5. FUNDAMENTO LEGAL
La presente declaración se presenta en cumplimiento del Artículo 607 del Estatuto Tributario (introducido por el Artículo 42 de la Ley 1739 de 2014 y modificado por el Artículo 108 de la Ley 1819 de 2016), que establece la obligación de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean activos en el exterior de presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior ante la DIAN.
El incumplimiento de esta obligación da lugar a las sanciones previstas en el Artículo 651 del Estatuto Tributario.
6. CERTIFICACIÓN
Bajo la gravedad del juramento, declaro que la información contenida en la presente declaración es veraz, completa y se encuentra debidamente soportada en la contabilidad y documentos que reposan en poder del declarante.
FIRMAS
Firma del Declarante / Representante Legal: _________________________
Nombre: [Declarant Name]
NIT / C.C.: [Declarant NIT]
Firma del Contador Público / Revisor Fiscal: _________________________
Nombre: [Certifier Name]
C.C.: [Certifier CC]
Tarjeta Profesional: [Tarjeta Profesional]
Declarant / Legal Representative (Declarante / Representante Legal)
________________
Signature
Public Accountant / Fiscal Auditor (Contador Público / Revisor Fiscal)
________________
Signature
Qué es Declaración de Activos en el Exterior Colombia — ET Art. 607 y Ley 1739 de 2014
La Declaración de Activos en el Exterior Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Ley 1739/2014 art. 42 y ET art. 607, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
El numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece el deber general de toda persona y ciudadano de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado. El artículo 363 establece que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Colombia grava a sus residentes fiscales sobre la renta de fuente mundial (renta mundial) conforme al artículo 9 del ET, lo que significa que los ingresos obtenidos en el exterior y los activos poseídos fuera del país están sujetos a tributación colombiana. La Declaración de Activos en el Exterior es el mecanismo informativo a través del cual la DIAN verifica el cumplimiento de las obligaciones de reporte de renta mundial.
Conforme al artículo 607 del ET, introducido por la Ley 1739 de 2014 y modificado por el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria Estructural), los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta que posean activos en el exterior con un valor patrimonial total superior a 2.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) deben presentar la Declaración de Activos en el Exterior usando el Formulario 160 de la DIAN. La UVT es una unidad monetaria indexada actualizada anualmente por la DIAN conforme al artículo 868 del ET; para el año gravable 2025, una UVT equivale a COP $49.799, lo que sitúa el umbral de reporte en aproximadamente COP $99.598.000. Los activos por debajo de este umbral deben reportarse en la declaración de renta pero no generan la obligación separada del Formulario 160.
La DIAN administra el régimen de reporte de activos en el exterior a través de la División de Gestión de Fiscalización de cada Dirección Seccional. La declaración debe presentarse electrónicamente a través del portal de la DIAN (www.dian.gov.co) usando la firma electrónica del contribuyente registrada conforme a la Resolución 000070 de 2016 de la DIAN. Los plazos de presentación siguen el mismo calendario que la DIAN establece anualmente para las declaraciones de renta — generalmente entre agosto y octubre del año siguiente al período gravable reportado, con fechas específicas determinadas por los dos últimos dígitos del NIT.
El compromiso de Colombia con la transparencia fiscal internacional se refuerza mediante su participación en el Estándar Común de Reporte (CRS) adoptado por la OCDE, implementado en la legislación colombiana por la Ley 1661 de 2013 y reglamentado por la Resolución 000060 de 2015 de la DIAN. La DIAN recibe información sobre cuentas financieras de jurisdicciones extranjeras a través de acuerdos de intercambio automático de información, lo que permite cruzar los activos declarados en la Declaración de Activos en el Exterior con la información recibida de las autoridades tributarias extranjeras. Colombia también participa en el acuerdo intergubernamental FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) con los Estados Unidos, que provee canales adicionales para detectar activos en el exterior no reportados.
No presentar la Declaración de Activos en el Exterior o presentarla con información inexacta genera sanciones conforme al artículo 651 del ET: la multa por suministrar información falsa o incompleta a la DIAN es de hasta el cinco por ciento (5%) de las sumas no informadas o incorrectamente reportadas, sin superar 15.000 UVT. Pueden aplicarse sanciones adicionales conforme a las disposiciones antievasión de la Ley 1819 de 2016 y las normas de fraude tributario del artículo 434A del Código Penal (Ley 599 de 2000), que penaliza la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes en declaraciones tributarias con prisión de 48 a 108 meses.
Cuándo necesitas Declaración de Activos en el Exterior Colombia — ET Art. 607 y Ley 1739 de 2014
La Declaración de Activos en el Exterior en Colombia es necesaria cada vez que un residente fiscal colombiano — persona natural o persona jurídica — posea activos fuera del territorio nacional con un valor patrimonial total superior al umbral establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conforme al artículo 607 del Estatuto Tributario (ET), introducido por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014. La obligación aplica con independencia de que los activos en el exterior generen ingresos: la simple existencia de activos en el extranjero activa el deber de reporte.
La declaración se requiere cuando personas naturales residentes fiscales en Colombia conforme al artículo 10 del ET — quienes permanezcan en Colombia más de 183 días calendario durante cualquier período de 365 días, o nacionales colombianos que no acrediten residencia fiscal en otro país — mantienen cuentas bancarias en instituciones financieras del exterior. Conforme al principio de renta mundial del artículo 9 del ET, estas cuentas deben reportarse tanto en la Declaración de Activos en el Exterior (Formulario 160) como en la declaración de renta (Formulario 110), y los rendimientos generados constituyen renta de fuente extranjera gravable en Colombia.
El documento se requiere cuando sociedades colombianas con filiales en el exterior, sucursales o inversiones en entidades extranjeras deben reportar estos intereses ante la DIAN. Conforme a los artículos 260 a 264 del Código de Comercio y el artículo 260-1 del ET (precios de transferencia, introducido por la Ley 788 de 2002), las matrices colombianas que controlen filiales extranjeras deben reportar el valor patrimonial de esas inversiones en la Declaración de Activos en el Exterior. Esta obligación aplica a tenencias en sociedades extranjeras, participaciones en fondos de inversión y derechos fiduciarios mantenidos a través de estructuras fiduciarias en el exterior.
La declaración se exige cuando las personas naturales poseen bienes inmuebles en el exterior — apartamentos, casas, locales comerciales o terrenos — que constituyen patrimonio bruto conforme al artículo 261 del ET. El valor patrimonial de los inmuebles en el exterior debe reportarse al costo fiscal conforme al artículo 277 del ET, que generalmente corresponde al costo de adquisición más mejoras, ajustado por depreciación cuando aplique.
El documento se necesita cuando los contribuyentes mantienen inversiones financieras en el exterior: bonos, acciones, unidades de fondos mutuos, criptomonedas, saldos en cuentas de retiro, pólizas de seguro de vida con valor de rescate, o cuentas por cobrar a deudores extranjeros. Conforme a la interpretación de la DIAN sobre el artículo 607 del ET, todos los derechos patrimoniales ubicados u originados fuera de Colombia deben incluirse en la declaración.
Qué incluir en tu Declaración de Activos en el Exterior Colombia — ET Art. 607 y Ley 1739 de 2014
La Declaración de Activos en el Exterior en Colombia, conforme al artículo 607 del Estatuto Tributario (ET), el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014 y el Decreto 1625 de 2016, debe contener los siguientes elementos esenciales para que la DIAN acepte su presentación a través del sistema electrónico usando el Formulario 160.
Identificación del Declarante: Nombre completo del declarante — persona natural o razón social para persona jurídica — junto con el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la DIAN conforme al artículo 555 del ET, el tipo de documento (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte para personas naturales), la clasificación en el Registro Único Tributario (RUT) y el domicilio fiscal en Colombia. Para las personas jurídicas, el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio debe respaldar la facultad del representante legal para presentar la declaración en nombre de la sociedad.
Período Declarable: El año gravable al que corresponde la declaración; los activos se reportan según su existencia y valor al 1 de enero del año siguiente al período gravable declarable, conforme al artículo 607 del ET. El plazo de presentación sigue el calendario anual de la DIAN establecido por decreto, generalmente entre agosto y octubre del año siguiente.
Clasificación y Descripción de Activos: Cada activo en el exterior debe clasificarse por tipo: cuentas bancarias, inversiones financieras, bienes inmuebles, participaciones societarias, cuentas por cobrar, activos intangibles u otros activos. Para cada activo, la declaración debe indicar el país de ubicación usando los códigos de clasificación de países de la DIAN.
Valor Patrimonial: El valor patrimonial de cada activo en el exterior expresado en Pesos Colombianos (COP), convertido desde la moneda extranjera usando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia a la fecha de corte. Conforme al artículo 269 del ET, el valor patrimonial de las cuentas bancarias es el saldo a la fecha de corte; para inversiones, el costo fiscal del artículo 271; para inmuebles, el costo de adquisición más mejoras del artículo 277; para participaciones societarias, el costo fiscal ajustado por el método de participación patrimonial del artículo 272.
Datos de la Jurisdicción: El país y la jurisdicción donde se ubica cada activo, usando los códigos estandarizados de países y territorios de la DIAN. Los activos en jurisdicciones no cooperantes o paraísos fiscales listados por la DIAN conforme al Decreto 1966 de 2014 están sujetos a escrutinio reforzado y a la posible aplicación de las reglas de presunción de renta del artículo 90-1 del ET.
Información de la Institución Financiera: Para cuentas bancarias e inversiones financieras, el nombre de la institución financiera extranjera, el número de cuenta o inversión, la denominación en moneda extranjera y el saldo o valor a la fecha de corte. Esta información permite a la DIAN cruzar las declaraciones con los datos recibidos a través del CRS y los acuerdos intergubernamentales FATCA.
Firmas del Representante Legal y del Contador/Revisor Fiscal: La firma electrónica del declarante o representante legal, más la firma del contador público o revisor fiscal cuando se requiera conforme al artículo 203 del Código de Comercio y el artículo 596 del ET. El contador o revisor fiscal certifica que la información reportada es exacta y completa.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Declaración de Activos en el Exterior Colombia como punto de partida práctico para cumplir las obligaciones informativas ante la DIAN. Cada declaración debe ser revisada por un contador público o abogado tributarista para verificar el cumplimiento de las resoluciones vigentes de la DIAN, los requisitos del artículo 607 del ET y el calendario de presentación anual. Las Direcciones Seccionales de la DIAN aplican las sanciones del artículo 651 del ET por declaraciones incompletas o inexactas.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Activos en el Exterior Colombia — ET Art. 607 y Ley 1739 de 2014 (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/financial/forms/declaracion-activos-exterior-colombia
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Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 607 del Estatuto Tributario (ET), introducido por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, todos los residentes fiscales colombianos — personas naturales y personas jurídicas — que estén obligados a presentar declaración de renta y que posean activos fuera del territorio nacional con un valor patrimonial total superior a 2.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) deben presentar la Declaración de Activos en el Exterior usando el Formulario 160 de la DIAN. La residencia fiscal para personas naturales se determina conforme al artículo 10 del ET: quienes permanezcan en Colombia más de 183 días calendario durante cualquier período de 365 días, o nacionales colombianos que no acrediten residencia fiscal en otra jurisdicción mediante certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad tributaria extranjera. Las personas jurídicas constituidas bajo la legislación colombiana — incluyendo SAS (Ley 1258 de 2008), sociedades anónimas y sociedades limitadas — se consideran automáticamente residentes fiscales colombianas. El umbral de 2.000 UVT determina el nivel de detalle exigido: los activos con valor individual superior a 3.580 UVT deben reportarse con información completa (país, tipo, valor), mientras que los de menor valor pueden reportarse de forma agregada. Los contribuyentes cuyos activos totales en el exterior sean inferiores a 2.000 UVT deben declararlos en su declaración de renta (Formulario 110) pero no están obligados a presentar el Formulario 160 por separado.
No presentar la Declaración de Activos en el Exterior o presentarla con información inexacta o incompleta activa sanciones conforme a múltiples disposiciones del derecho colombiano. Bajo el artículo 651 del Estatuto Tributario (ET), la sanción por suministrar información falsa, errónea o incompleta a la DIAN es de hasta el cinco por ciento (5%) de las sumas no informadas o incorrectamente reportadas, con tope de 15.000 UVT (aproximadamente COP $747 millones para 2025). El artículo 641 del ET establece una sanción por extemporaneidad del cinco por ciento (5%) del valor total de la información no reportada por cada mes o fracción de retardo, con el mismo tope de 15.000 UVT. Más allá de las sanciones administrativas, el artículo 434A del Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado por las disposiciones antievasión de la Ley 1819 de 2016, establece responsabilidad penal por omisión de activos: los contribuyentes que deliberadamente omitan reportar activos en el exterior en sus declaraciones tributarias pueden enfrentar prisión de 48 a 108 meses y multas de hasta 1.440 SMLMV. El acceso de la DIAN al intercambio automático de información a través del CRS y los acuerdos FATCA permite detectar cuentas en el exterior no declaradas, incrementando significativamente el riesgo de investigación penal por incumplimiento.
Conforme al artículo 607 del Estatuto Tributario (ET) y al Decreto 1625 de 2016, todos los activos que constituyan patrimonio bruto conforme al artículo 261 del ET y que estén ubicados, poseídos u originados fuera del territorio nacional colombiano deben reportarse en la Declaración de Activos en el Exterior. Las categorías de activos declarables incluyen: cuentas bancarias — cuentas corrientes, de ahorros y CDT en instituciones financieras extranjeras; inversiones financieras — acciones, bonos, unidades de fondos mutuos, ETF, derivados, criptomonedas y saldos en cuentas de retiro a través de brokers o plataformas en el exterior; bienes inmuebles — apartamentos, casas, locales comerciales, tierras agrícolas y lotes sin construir ubicados en el exterior; participaciones societarias — acciones o cuotas en sociedades, consorcios o empresas conjuntas extranjeras; cuentas por cobrar — préstamos a personas o entidades en el exterior, incluidas cuentas intercompañía entre matrices colombianas y filiales extranjeras; derechos fiduciarios — derechos beneficiarios en fideicomisos, fundaciones u estructuras similares en el exterior; activos intangibles — patentes, marcas, derechos de autor y demás propiedad intelectual registrada o poseída en el exterior; pólizas de seguros — pólizas de vida con valor de rescate suscritas con aseguradoras extranjeras; y otros activos — cualquier otro derecho patrimonial con valor económico ubicado fuera de Colombia.
Los activos en el exterior deben reportarse a su valor patrimonial en Pesos Colombianos (COP), convertidos desde la moneda extranjera original usando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia a la fecha de corte — el 1 de enero del año siguiente al período gravable declarable, conforme al artículo 607 del Estatuto Tributario (ET). Reglas de valoración específicas aplican a diferentes tipos de activos conforme a los artículos 268 a 280 del ET: los saldos de cuentas bancarias se valoran al saldo de la cuenta a la fecha de corte (artículo 268); las inversiones financieras se valoran al costo fiscal conforme al artículo 271, que generalmente corresponde al costo de adquisición ajustado por amortización de primas o descuentos; los bienes inmuebles se valoran al costo de adquisición más mejoras menos depreciación acumulada (artículo 277); las participaciones en sociedades extranjeras se valoran al costo fiscal conforme al artículo 272, ajustado por el método de participación patrimonial para las filiales; las cuentas por cobrar se valoran al saldo nominal pendiente (artículo 270). La DIAN publica la TRM oficial para cada fecha de corte; los contribuyentes deben utilizar esta tasa exacta y no las tasas comerciales o interbancarias. Para activos denominados en monedas distintas al dólar estadounidense, la conversión puede requerir un cálculo en dos pasos: moneda extranjera a USD y luego USD a COP usando la TRM certificada.
La Declaración de Activos en el Exterior (Formulario 160) y la declaración de renta (Formulario 110) son declaraciones complementarias pero distintas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Conforme al artículo 607 del Estatuto Tributario (ET), la Declaración de Activos en el Exterior es una declaración informativa: reporta la existencia y el valor de los activos en el exterior pero no determina una obligación tributaria en sí misma. La declaración de renta, regida por los artículos 591 a 606 del ET, es una declaración sustancial que determina la responsabilidad real del contribuyente por impuesto sobre la renta, incluyendo el patrimonio bruto, la renta líquida gravable y el impuesto a cargo. Los activos reportados en el Formulario 160 también deben aparecer en la sección de patrimonio del Formulario 110; la DIAN cruza ambas declaraciones para detectar discrepancias. Los ingresos generados por activos en el exterior — intereses en cuentas bancarias extranjeras, dividendos de sociedades extranjeras, arrendamientos de inmuebles en el exterior, ganancias en la venta de inversiones extranjeras — deben declararse como renta de fuente extranjera en la declaración de renta conforme al artículo 24 del ET. El sistema de descuentos tributarios del artículo 254 del ET permite al contribuyente acreditar los impuestos pagados en el exterior contra el impuesto colombiano sobre la misma renta de fuente extranjera, evitando la doble tributación. Los programas de verificación de la DIAN comparan los datos del Formulario 160 con las cifras de la declaración de renta y con la información recibida a través del intercambio automático bajo el CRS.
Los contribuyentes colombianos pueden corregir una Declaración de Activos en el Exterior ya presentada mediante una declaración de corrección radicada a través del portal electrónico de la DIAN, sujeta a las reglas y limitaciones del Estatuto Tributario (ET). Conforme al artículo 588 del ET, los contribuyentes pueden corregir voluntariamente sus declaraciones informativas dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo de presentación; la corrección reemplaza íntegramente la declaración original. Las correcciones que incrementan el valor de los activos reportados o agregan activos previamente omitidos no generan sanciones adicionales si se radican antes de que la DIAN expida un requerimiento especial o pliego de cargos conforme al artículo 638 del ET. Sin embargo, las correcciones presentadas después de que la DIAN haya iniciado una auditoría formal conforme al artículo 684 del ET pueden tomarse como evidencia de que el contribuyente conocía los errores, y la DIAN puede imponer las sanciones del artículo 651 del ET por el período durante el cual la información fue incompleta o inexacta. Conforme al artículo 589 del ET, las correcciones que reducen el valor de los activos declarados están sujetas a restricciones adicionales; la DIAN puede rechazar la corrección si determina que la reducción carece de respaldo fáctico. La declaración de corrección debe ser firmada electrónicamente por el declarante y, cuando aplique, por el revisor fiscal o contador público, y debe contener una relación completa de todos los activos en el exterior, no solo de los ítems corregidos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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