Declaración de Origen de Fondos Colombia
DECLARACIÓN JURAMENTADA DE ORIGEN DE FONDOS
Resolución 100-002657 de 2021 — Superintendencia de Sociedades
Ley 1474 de 2011 — Estatuto Anticorrupción
Ciudad y fecha: [Declaration City], [Declaration Date]
I. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre completo: [Declarant Name]
Tipo de documento: [Doc Type]
Número de documento: [Doc Number]
Nacionalidad: [Nationality]
Dirección de domicilio: [Declarant Address]
Teléfono: [Declarant Phone]
Correo electrónico: [Declarant Email]
Ocupación / actividad económica: [Declarant Occupation]
II. DATOS DE LA TRANSACCIÓN
Tipo de transacción: [Transaction Type]
Descripción: [Transaction Description]
Valor de la transacción: [Transaction Value]
Contraparte: [Counterparty Name]
III. ORIGEN DE LOS FONDOS
Origen principal de los fondos: [Fund Source]
Descripción detallada: [Fund Source Detail]
Ingreso mensual promedio: [Monthly Income]
Activos totales: [Total Assets]
IV. DECLARACIÓN PEP (PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE)
¿Es Persona Expuesta Políticamente (PEP) conforme al Decreto 1674 de 2016? [Is PEP]
V. DECLARACIÓN JURAMENTADA
Bajo la gravedad del juramento, DECLARO que:
1. Los recursos utilizados en la transacción descrita provienen de actividades lícitas y no están vinculados a lavado de activos (Código Penal art. 323), financiación del terrorismo (CP art. 345), financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, ni a ninguna otra actividad delictiva.
2. La información consignada en la presente declaración es veraz y completa. Autorizo la verificación de la misma ante las autoridades competentes, incluyendo la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), la DIAN, y la Fiscalía General de la Nación.
3. Me comprometo a actualizar esta declaración en caso de que cambien las circunstancias que dieron origen a la misma.
4. Conozco que cualquier falsedad en esta declaración me expone a las sanciones penales contempladas en los Artículos 289 (falsedad en documento privado), 323 (lavado de activos), 326 (testaferrato), y 327 (enriquecimiento ilícito) del Código Penal colombiano.
FIRMA DEL DECLARANTE
Firma: _________________________
Nombre: [Declarant Name]
[Doc Type]: [Doc Number]
Dirección: [Declarant Address]
Teléfono: [Declarant Phone]
Declarant (Declarante)
________________
Signature
Qué es Declaración de Origen de Fondos Colombia
La Declaración de Origen de Fondos Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Resolución 100-002657/2021 Supersociedades, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
La base constitucional de las declaraciones de origen de fondos en Colombia deriva del Artículo 6 de la Constitución Política de 1991 —que establece la responsabilidad de los particulares ante las autoridades— y del Artículo 95 numeral 9, que impone el deber cívico de contribuir al financiamiento de los gastos del Estado con criterios de justicia y equidad. Las obligaciones internacionales de Colombia en materia de lavado de activos se fundamentan en la Convención de Viena de 1988, ratificada mediante Ley 67 de 1993, y en las Recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), a las que Colombia adhiere como miembro de GAFILAT.
La Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) fortaleció el marco antilavado colombiano al extender la obligación de implementar sistemas de gestión del riesgo más allá del sector financiero. En virtud del Artículo 27 de la Ley 1474, la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución 100-002657 de 2021, que establece el SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) para las sociedades bajo su supervisión. Las empresas obligadas al SAGRILAFT deben recolectar declaraciones de origen de fondos de sus contrapartes en transacciones que superen los umbrales establecidos.
La UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), creada por la Ley 526 de 1999, es la unidad de inteligencia financiera de Colombia; recibe los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de las entidades obligadas y coordina con la Fiscalía General de la Nación las investigaciones penales. El lavado de activos está tipificado en el Artículo 323 del Código Penal con penas de 10 a 30 años de prisión y multas de 650 a 50.000 SMLMV. Delitos conexos incluyen el enriquecimiento ilícito de particulares (CP art. 327), el testaferrato (CP art. 326) y la omisión de control (CP art. 325). La declaración de origen de fondos constituye evidencia documental del cumplimiento de buena fe por parte del declarante y opera como defensa ante una eventual responsabilidad penal.
La autenticación notarial de la declaración ante una notaría pública —bajo el marco de fe pública del Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)— es práctica habitual, aunque no siempre exigida por ley. Las declaraciones notariadas tienen mayor valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación o los Juzgados Penales del Circuito.
Cuándo necesitas Declaración de Origen de Fondos Colombia
La Declaración de Origen de Fondos Colombia es necesaria cada vez que una persona natural o jurídica debe certificar el origen lícito de los recursos en transacciones sujetas al control antilavado bajo el régimen SAGRILAFT de la Resolución 100-002657 de 2021 o el régimen SARLAFT de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Constituye un documento de cumplimiento fundamental en la práctica comercial colombiana, exigido por contrapartes, entidades financieras, notarías y autoridades regulatorias.
La declaración se requiere al comprar bienes inmuebles (compraventa de inmuebles) ante notaría pública. Conforme al Estatuto del Notariado (Decreto 960 de 1970) y la Circular Externa DG-0100 de la Superintendencia de Notariado y Registro, los notarios públicos deben recolectar declaraciones de origen de fondos de los compradores en transacciones inmobiliarias, especialmente cuando superan los umbrales de valor establecidos. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) también puede exigirla como parte del proceso de inscripción de la transferencia del inmueble.
La Declaración de Origen de Fondos Colombia es necesaria cuando se invierte en una sociedad colombiana, ya sea mediante suscripción directa de acciones (conforme a la Ley 1258 de 2008), aportes a sociedades (CCo) o instrumentos de préstamo convertible. Las empresas obligadas al SAGRILAFT deben recolectar declaraciones de origen de fondos de sus inversionistas como parte de los procedimientos de debida diligencia de contrapartes.
La declaración se necesita al abrir cuentas bancarias o realizar transacciones significativas en el sistema financiero colombiano. Los bancos, cooperativas financieras y compañías de financiamiento supervisados por la SFC implementan el SARLAFT bajo la Circular Básica Jurídica CE 029 de 2014, Parte I Título IV Capítulo IV, que exige documentación de origen de fondos para apertura de cuentas, depósitos de gran valor, transferencias electrónicas y solicitudes de crédito.
Una declaración de origen de fondos es necesaria al celebrar contratos comerciales que superen los umbrales establecidos, incluidos contratos con entidades estatales bajo el marco de contratación de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, donde la entidad contratante debe verificar que los recursos del contratista no provienen de actividades ilícitas.
El documento se necesita cuando la UIAF o la Fiscalía General de la Nación solicitan documentación en el marco de una investigación por posible lavado de activos bajo el Artículo 323 del Código Penal.
Qué incluir en tu Declaración de Origen de Fondos Colombia
La Declaración de Origen de Fondos Colombia bajo la Resolución 100-002657 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, la Ley 1474 de 2011 y el marco SARLAFT/SAGRILAFT debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un documento de cumplimiento válido.
Identificación del Declarante: Nombre legal completo, tipo de documento de identidad (cédula de ciudadanía para nacionales colombianos, cédula de extranjería para residentes extranjeros, pasaporte para no residentes, o NIT para personas jurídicas asignado por la DIAN), número de documento, fecha de nacimiento, nacionalidad y dirección de domicilio. Para personas jurídicas, la declaración debe identificar al representante legal e incluir el NIT y el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio.
Descripción de la Transacción: Descripción clara de la operación para la cual se utilizan los fondos —compraventa de inmueble, inversión en capital, pago de contrato comercial, desembolso de préstamo u otro propósito especificado—. La descripción debe incluir el valor en pesos colombianos (COP) y la identidad de la contraparte.
Origen de los Fondos: Identificación detallada y específica del origen lícito de los recursos declarados —ingresos laborales, utilidades empresariales, rendimientos de inversiones, herencia (CC art. 1008), donaciones (CC art. 1443), venta de inmuebles, venta de bienes muebles, créditos bancarios u otras fuentes lícitas—. Las declaraciones vagas de «ahorros personales» son insuficientes para el cumplimiento del SAGRILAFT.
Declaración Juramentada: Manifestación expresa bajo la gravedad del juramento de que los fondos provienen de actividades lícitas y no están vinculados al lavado de activos (CP art. 323), la financiación del terrorismo (CP art. 345), el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, ni a ninguna otra actividad delictiva tipificada en el Código Penal (Ley 599 de 2000).
Declaración PEP: Manifestación sobre si el declarante es una Persona Expuesta Políticamente (PEP) conforme al Decreto 1674 de 2016. Las PEP incluyen funcionarios públicos actuales o anteriores de alto nivel —elegidos, designados de carrera, magistrados, comandantes militares y directores de empresas estatales—, así como sus familiares y asociados cercanos. La condición de PEP activa obligaciones de debida diligencia reforzada bajo el SARLAFT y el SAGRILAFT.
Documentación Soporte: Referencia a la evidencia documental que respalda el origen declarado —declaraciones de renta ante la DIAN, certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, escrituras públicas de ventas de inmuebles u otra documentación financiera—.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Declaración de Origen de Fondos Colombia como punto de partida práctico para la documentación de cumplimiento antilavado. Toda declaración que involucre valores de transacción significativos debe ser revisada por un abogado penalista o especialista en cumplimiento para garantizar el pleno cumplimiento del SAGRILAFT bajo la Resolución 100-002657 de 2021, las circulares SARLAFT de la SFC y las obligaciones de reporte ante la UIAF bajo la Ley 526 de 1999.
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Preguntas Frecuentes
La ley colombiana impone obligaciones de recolección de declaraciones de origen de fondos a un amplio conjunto de entidades a través de dos regímenes regulatorios principales. Bajo el SARLAFT administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) mediante la Circular Básica Jurídica CE 029 de 2014, Parte I Título IV Capítulo IV, todas las entidades supervisadas por la SFC —bancos, aseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, cooperativas financieras y compañías de financiamiento— deben implementar sistemas de gestión del riesgo que incluyen la recolección de declaraciones de origen de fondos de clientes y contrapartes. Bajo el SAGRILAFT establecido por la Resolución 100-002657 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, las sociedades comerciales vigiladas por Supersociedades que cumplan los umbrales de ingresos o activos deben implementar sistemas similares, incluyendo debida diligencia de contrapartes con verificación de origen de fondos. Adicionalmente, las notarías públicas bajo la Superintendencia de Notariado y Registro deben recolectar declaraciones para transacciones inmobiliarias bajo la Circular Externa DG-0100, y las entidades estatales deben verificar el origen de fondos en contratos públicos bajo la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011.
Presentar una declaración falsa sobre el origen de fondos en Colombia expone al declarante a múltiples cargos penales bajo el Código Penal (Ley 599 de 2000). El lavado de activos (CP art. 323) es punible con 10 a 30 años de prisión y multas de 650 a 50.000 SMLMV; aplica cuando los fondos provienen de delitos fuente como narcotráfico (CP art. 376), extorsión (CP art. 244), secuestro (CP art. 169), corrupción o evasión fiscal (CP art. 434A adicionado por Ley 2277 de 2022). El enriquecimiento ilícito de particulares (CP art. 327) aplica cuando el patrimonio aumenta sin justificación lícita —pena de 6 a 10 años de prisión—. La falsedad en documento privado (CP art. 289) recae sobre la declaración falsa misma —pena de 16 a 108 meses de prisión—. El testaferrato (CP art. 326) es punible con 6 a 15 años de prisión. La Fiscalía General de la Nación investiga estos delitos ante los Juzgados Penales del Circuito. Además de las sanciones penales, las declaraciones falsas pueden acarrear sanciones administrativas de la Superintendencia de Sociedades o la SFC, incluyendo multas y la eventual disolución de la empresa bajo el Artículo 84 de la Ley 222 de 1995.
Una PEP (Persona Expuesta Políticamente) en Colombia está definida por el Decreto 1674 de 2016 como una persona que ejerce o ha ejercido funciones públicas prominentes, lo que crea un mayor riesgo de involucramiento en corrupción, soborno o lavado de activos. Las categorías de PEP colombianas incluyen: el Presidente y Vicepresidente de la República; miembros del Congreso (Senado y Cámara de Representantes); ministros y viceministros; magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura; el Fiscal General de la Nación y el Procurador General; el Contralor General; gobernadores y alcaldes; directores de institutos descentralizados y empresas industriales y comerciales del Estado; y comandantes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Conforme al Decreto 1674, la condición de PEP se extiende a familiares (cónyuge, compañero permanente, padres, hijos, hermanos) y asociados cercanos. Cuando el declarante se identifica como PEP, la contraparte que recolecta la declaración debe aplicar debida diligencia reforzada bajo el SARLAFT y el SAGRILAFT, incluyendo mayor escrutinio de los fondos declarados, requisitos adicionales de documentación, aprobación de la alta dirección para la transacción y monitoreo continuo. La condición de PEP persiste por un período después de cesar en el cargo público, típicamente de dos a cuatro años según la regulación aplicable.
La documentación soporte para una declaración de origen de fondos en Colombia depende del origen declarado y los requisitos SAGRILAFT o SARLAFT de la contraparte. Los documentos de soporte más comunes incluyen: declaración de renta del año gravable más reciente ante la DIAN —documento principal que acredita los ingresos, activos y pasivos reportados—; certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220) expedido por el empleador bajo el ET art. 378; extractos bancarios de los tres a seis meses anteriores a la transacción; certificados de inversiones de bancos, fiduciarias o comisionistas de bolsa supervisados por la SFC; escritura pública de la notaría que acredita los ingresos por venta de inmuebles, registrada ante la ORIP; sentencia judicial o acta de conciliación para fondos derivados de procesos judiciales; testamento y auto de adjudicación del Juzgado de Familia para fondos hereditarios; certificación de contador público bajo la Ley 43 de 1990, que acredita la coherencia de los fondos declarados con los registros financieros del declarante; y el RUT (Registro Único Tributario) expedido por la DIAN, que confirma la identificación tributaria y las actividades económicas registradas.
La notarización de una declaración de origen de fondos en Colombia no es exigida universalmente por la ley, pero es altamente recomendada y frecuentemente requerida por las contrapartes en transacciones de valor significativo. Bajo el Estatuto del Notariado (Decreto 960 de 1970), las notarías públicas otorgan fe pública a los documentos, dándoles mayor valor probatorio (plena prueba) bajo el Artículo 244 del CGP (Ley 1564 de 2012). Una declaración notariada tiene mayor peso que un simple documento privado ante la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia de Sociedades o los Juzgados Penales del Circuito. Los escenarios donde la notarización es práctica estándar incluyen: transacciones inmobiliarias, donde la notaría que tramita la escritura pública de compraventa generalmente exige una declaración notariada como parte del proceso pre-escrituración; inversiones societarias donde los procedimientos SAGRILAFT de la empresa receptora bajo la Resolución 100-002657 de 2021 requieren documentación notariada de contrapartes; y transacciones financieras que superen los umbrales del Decreto 1068 de 2015 para reporte de efectivo. El proceso de notarización implica presentar la declaración ante la notaría con documento de identidad válido, pagar los derechos notariales (regulados por la Superintendencia de Notariado y Registro) y firmar ante el notario, quien sella el documento con el sello de fe pública de la notaría.
El SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) es el sistema integral de gestión del riesgo establecido por la Resolución 100-002657 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades para las sociedades comerciales bajo su supervisión. El SAGRILAFT reemplazó el anterior régimen SAGRLAFT y amplió el alcance de las obligaciones antilavado para empresas no financieras en Colombia. Las empresas deben implementar el SAGRILAFT cuando cumplan los umbrales de ingresos o activos especificados en la Resolución —generalmente empresas con ingresos totales o activos totales superiores a 30.000 SMLMV (aproximadamente COP 39 billones a los niveles de salario mínimo de 2024)—. El SAGRILAFT exige a las empresas obligadas: designar un oficial de cumplimiento responsable del sistema; implementar procedimientos de debida diligencia de contrapartes que incluyan la recolección y verificación de declaraciones de origen de fondos; establecer políticas internas para identificar y reportar operaciones sospechosas (ROS) ante la UIAF; conservar la documentación de contrapartes por al menos cinco años; realizar evaluaciones periódicas del riesgo en relaciones comerciales; y capacitar a los empleados en procedimientos de identificación antilavado. El incumplimiento del SAGRILAFT expone a la empresa y su representante legal a sanciones administrativas de la Superintendencia de Sociedades bajo la Ley 222 de 1995 —incluyendo multas de hasta 200 SMLMV y eventual remoción de administradores— y responsabilidad penal bajo el Artículo 325 del Código Penal (omisión de control).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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