Declaration of Source of Funds Mexico
DECLARACIÓN DE ORIGEN DE RECURSOS
Conforme al Artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
I. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre / Razón Social: [Declarant Name]
RFC: [Declarant RFC]
CURP: [Declarant CURP]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Nacionalidad: [Nationality]
Domicilio Fiscal: [Declarant Address]
Identificación Oficial: [ID Document]
Actividad Económica o Profesión: [Economic Activity]
II. ORIGEN Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Monto de los Recursos Declarados: [Funds Amount]
Tipo de Recurso: [Funds Type]
Categoría del Origen: [Funds Source Category]
Descripción Detallada del Origen: [Funds Source Description]
Documentos Soporte: [Supporting Documents]
III. PROPIETARIO REAL Y PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA
Capacidad con que actúa el Declarante: [Acting Capacity]
Propietario Real (si aplica): [Beneficial Owner Name]
RFC del Propietario Real: [Beneficial Owner RFC]
Estatus PEP: [PEP Status]
Detalles PEP: [PEP Details]
IV. CONTEXTO DE LA OPERACIÓN
Tipo de Operación: [Transaction Type]
Sujeto Obligado que Solicita la Declaración: [Obliged Subject]
V. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El suscrito, en pleno uso de sus facultades legales, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que los recursos descritos en la presente declaración provienen de actividades lícitas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 de la LFPIORPI. El declarante reconoce que proporcionar información falsa constituye el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sancionado por los Artículos 400 Bis al 400 Bis-2 del Código Penal Federal, con penas de prisión de 5 a 15 años y multas de hasta 50,000 días de salario mínimo general.
El sujeto obligado [Obliged Subject] se obliga a resguardar esta declaración y los documentos soporte por un mínimo de cinco años, conforme al Artículo 18 LFPIORPI y la Recomendación 11 del GAFI.
FIRMA
En [Declaration City], a [Declaration Date].
EL/LA DECLARANTE:
[Declarant Name]
RFC: [Declarant RFC]
Firma: _________________________
RECIBIDO POR EL SUJETO OBLIGADO:
[Obliged Subject]
Firma y Sello: _________________________
Declarant (Declarante)
________________
Signature
Obliged Subject (Sujeto Obligado)
________________
Signature
What Is a Declaration of Source of Funds Mexico?
A Declaration of Source of Funds Mexico (Declaración de Origen de Recursos) is a formal sworn statement (declaración bajo protesta de decir verdad) by which an individual (persona física) or legal entity (persona moral) certifies the lawful origin of resources (recursos de procedencia lícita) used in financial transactions, real estate operations, and other regulated activities in Mexico, as required by the Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), published in the Diario Oficial de la Federación on 17 October 2012, specifically Article 18 which establishes the obligation of Actividades Vulnerables subjects to collect and maintain source of funds declarations from their clients.
LFPIORPI Article 18 mandates that obligated entities — known as sujetos obligados — who carry out Actividades Vulnerables (vulnerable activities) defined in LFPIORPI Article 17 must identify the beneficial owner (propietario real), the economic activity, and the source of resources of their clients or counterparties when transactions exceed the monetary thresholds established in LFPIORPI Article 17. Actividades Vulnerables include real estate transactions, financial services, notarial services, accounting and legal advisory services, gaming and lottery, and luxury goods trade — each with specific peso-denominated thresholds above which source of funds documentation is mandatory.
The Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a specialized unit within the Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), is the competent authority responsible for receiving, analyzing, and disseminating financial intelligence on money laundering and terrorism financing under the LFPIORPI and its Reglamento published on 16 August 2013. The UIF maintains the Sistema de Portal en Línea (SIPOAL) through which sujetos obligados file Avisos de Actividades Vulnerables and Reportes de Operaciones Inusuales (ROIs) when they detect suspicious transactions or unusual source of funds declarations.
Mexico's anti-money laundering (PLD — Prevención de Lavado de Dinero) framework was designed to comply with the Financial Action Task Force (FATF) Forty Recommendations, as Mexico is a member of FATF and the Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). The FATF conducts periodic mutual evaluations of Mexico's PLD framework — the most recent comprehensive evaluation was published in 2018 and assessed Mexico's compliance with all 40 FATF Recommendations.
Financial institutions regulated by the CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores), the CNSF (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas), and the CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) operate under separate, sector-specific PLD disposiciones de carácter general that incorporate LFPIORPI Article 18 requirements but add additional due diligence obligations specific to banking, insurance, and pension fund sectors. Banks (instituciones de crédito) governed by the Ley de Instituciones de Crédito must collect source of funds declarations for cash deposits above $7,500 USD equivalent and for all international wire transfers (transferencias internacionales) under CNBV's PLD disposiciones.
False declarations of source of funds in Mexico constitute the crime of operaciones con recursos de procedencia ilícita under Código Penal Federal Articles 400 Bis through 400 Bis-2, which carry prison sentences of 5 to 15 years and fines of up to 50,000 days of the general minimum wage (salario mínimo general) for individuals, and for legal entities, dissolution, suspension, or disqualification from regulated activities under LFPIORPI Article 55.
When Do You Need a Declaration of Source of Funds Mexico?
A Declaration of Source of Funds Mexico is required whenever a person or entity engages in transactions with obligated sujetos obligados under LFPIORPI Article 17 that exceed the established monetary thresholds, or whenever a financial institution, notary, or regulated professional requests documentary evidence of the lawful origin of funds.
The declaration is required in real estate transactions (operaciones inmobiliarias) where the purchase price or rental amount exceeds LFPIORPI threshold levels — currently equivalent to 805 times the UMA (Unidad de Medida y Actualización) for real estate transfers. Notarios Públicos (notaries) who formalise real estate transactions are sujetos obligados under LFPIORPI Article 17 fraction VI and must collect source of funds declarations from buyers before executing the escritura pública.
The document is needed when opening a bank account (cuenta bancaria) at an institución de crédito regulated under the Ley de Instituciones de Crédito — banks in Mexico are required to conduct enhanced due diligence and obtain source of funds declarations for accounts with high transaction volumes or for accounts held by non-resident foreigners (personas físicas extranjeras no residentes).
The declaration is required when investing significant amounts in investment funds (fondos de inversión) through an operadora de fondos or casa de bolsa — regulated entities under LMV Article 2 must comply with CNBV's PLD disposiciones, which require source of funds documentation for initial investments above certain thresholds and for subsequent transactions exhibiting unusual patterns.
The document is necessary for persons classified as Politically Exposed Persons (PEPs — Personas Políticamente Expuestas) — current or former public officials, legislators, judiciary members, and their close family members — who face enhanced due diligence requirements under LFPIORPI and CNBV regulations whenever they engage in any financial transaction with a regulated entity in Mexico.
Notarios Públicos, contadores públicos (CPAs), abogados (lawyers), and other professional service providers classified as Actividades Vulnerables under LFPIORPI Article 17 must obtain source of funds declarations from clients when engaged to assist with corporate restructurings, asset acquisitions, trust formations (fideicomisos), and other high-value transactions above LFPIORPI thresholds.
Corporate restructuring transactions including mergers (fusiones), spin-offs (escisiones), capital increases (aumentos de capital), and asset transfers between related parties require source of funds declarations when values exceed LFPIORPI thresholds, because Notarios Publicos and abogados assisting with these transactions are sujetos obligados under LFPIORPI Article 17 fraction XI. The declaration ensures that capital contributions and asset transfers are documented as originating from lawful commercial or investment activities rather than undisclosed third-party sources, satisfying the due diligence obligations imposed by the Unidad de Inteligencia Financiera on all participating professionals.
What to Include in Your Declaration of Source of Funds Mexico
A complete Declaration of Source of Funds Mexico under LFPIORPI Article 18 must contain the following essential elements to satisfy the due diligence obligations of sujetos obligados:
Declarant Identification: Full legal name of the declarant (persona física or representante legal of a persona moral), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (for individuals), INE credential number or passport number, domicilio fiscal, nationality, and date of birth. For legal entities (personas morales), the acta constitutiva registration data (folio mercantil, Registro Público de Comercio) and RFC must be included.
Nature of Resources: A clear description of the funds being declared — cash (efectivo), wire transfer (transferencia electrónica), check (cheque), or non-monetary consideration — and the total amount in MXN or foreign currency at the applicable Banco de México exchange rate (tipo de cambio FIX).
Source of Funds Categories: The declaration must specify the economic origin of the resources, selecting from recognized categories: salary or employment income (ingresos por sueldos y salarios); business income (ingresos por actividad empresarial o profesional); sale of assets (enajenación de bienes); inheritance or donation (herencia o donativo); investment returns (rendimientos de inversiones); foreign remittances (remesas del extranjero); retirement or pension income (pensión o jubilación); or other documented sources.
Supporting Documentation: Reference to the specific documents evidencing the declared source — tax returns (declaraciones fiscales), salary receipts (recibos de nómina), bank statements (estados de cuenta bancarios no mayores a 3 meses), property sale deeds (escrituras de enajenación), corporate financial statements (estados financieros), or wire transfer records. The sujeto obligado must retain copies of these documents for a minimum of 5 years under LFPIORPI Article 18.
Beneficial Owner Disclosure: If the declarant is acting on behalf of a third party (tercero), the beneficial owner's (propietario real) identity, RFC, and relationship to the declarant must be disclosed. LFPIORPI Article 18 requires identification of all individuals who ultimately own or control 25% or more of a legal entity, aligned with FATF Recommendation 10 on beneficial ownership transparency.
Politically Exposed Person (PEP) Status: A declaration of whether the declarant or any related beneficial owner is a Persona Políticamente Expuesta (PEP) — including current or former holders of public positions in Mexico (federal, state, or municipal level) or in foreign governments, or close family members of PEPs. PEP status triggers enhanced due diligence obligations for the receiving sujeto obligado.
Declaration Under Oath: The statement must be made bajo protesta de decir verdad (under oath to tell the truth) — the declarant acknowledges that providing false information constitutes a federal crime under Código Penal Federal Article 400 Bis (operaciones con recursos de procedencia ilícita) and may result in criminal prosecution and referral to the UIF.
Signature and Date: The declarant's handwritten signature (firma autógrafa) and the date of the declaration. For legal entities, the authorized representative's signature and the notarized power of attorney (poder notarial) reference. Electronic signatures under the e.firma (formerly FIEL) system issued by the SAT are accepted for digital declarations filed through SIPOAL.
forms-legal.com provides this Declaration of Source of Funds Mexico template as a compliance reference for individuals and entities subject to LFPIORPI obligations. Declarants who are uncertain about their PLD classification or the sufficiency of their source documentation should consult a Licenciado en Derecho especializado en derecho financiero or a contador público certificado in anti-money laundering compliance before signing this declaration.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Declaration of Source of Funds Mexico (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/financial/forms/declaration-source-of-funds-mexico
"Declaration of Source of Funds Mexico (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/financial/forms/declaration-source-of-funds-mexico.
@misc{formslegal-declaration-source-of-funds-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Declaration of Source of Funds Mexico (Mexico)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/mexico/financial/forms/declaration-source-of-funds-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 17 LFPIORPI, las siguientes categorías de negocios y profesionales (sujetos obligados) deben solicitar declaraciones de origen de recursos a sus clientes cuando las transacciones superan los umbrales basados en UMAs establecidos: agentes inmobiliarios y Notarios Públicos para operaciones de compraventa de inmuebles; instituciones financieras incluyendo casas de cambio, transmisores de dinero y casas de bolsa; establecimientos de juegos y sorteos (casinos, loterías); comerciantes de bienes suntuarios incluyendo vehículos, arte, joyería y relojes por encima de valores umbral; contadores públicos y abogados al asistir con fusiones, adquisiciones, constitución de fideicomisos y reestructuras corporativas; prestadores de servicios profesionales independientes vinculados a planeación financiera o administración de activos; y cualquier otra entidad designada por la SHCP mediante actualizaciones al Reglamento de la LFPIORPI. El SAT coordina con la UIF la auditoría del cumplimiento de los sujetos obligados con los requisitos de recopilación del Artículo 17, y las entidades incumplidas enfrentan multas de 200 a 65,000 UMAs conforme a las sanciones del Artículo 55 LFPIORPI.
El Artículo 17 LFPIORPI establece umbrales basados en la UMA (Unidad de Medida y Actualización) por encima de los cuales los operadores de Actividades Vulnerables deben recabar declaraciones de origen de recursos y presentar Avisos ante la UIF. El valor de la UMA es actualizado anualmente por el INEGI — para 2025 la UMA diaria era aproximadamente $108.57 MXN. Umbrales clave incluyen: operaciones inmobiliarias — Avisos requeridos por encima de 8,025 UMAs (aproximadamente $870,000 MXN); transacciones en efectivo en casinos — por encima de 3,210 UMAs por transacción; venta de vehículos — por encima de 3,210 UMAs; bienes suntuarios (arte, joyería, relojes) — por encima de 805 UMAs; transacciones de transmisores de dinero — por encima de 3,210 UMAs por cliente por día. Para instituciones financieras reguladas por la CNBV, las Disposiciones de Carácter General PLD establecen umbrales equivalentes en dólares: los bancos deben recabar debida diligencia reforzada y origen de recursos para transacciones en efectivo por encima de $7,500 USD equivalentes por día por cliente. Estos umbrales son ajustados periódicamente por resoluciones de la SHCP y actualizaciones de circulares de la CNBV, por lo que los sujetos obligados deben verificar los umbrales vigentes aplicables con su oficial de cumplimiento PLD.
Proporcionar una Declaración de Origen de Recursos falsa en México constituye el delito federal de operaciones con recursos de procedencia ilícita conforme al Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, con penas de prisión de 5 a 15 años y multas de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo general. Si la declaración falsa se usa para lavar productos de la delincuencia organizada, las penas aumentan a 10 a 30 años de prisión bajo los Artículos 2 y 4 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Las personas morales que hayan presentado declaraciones de origen de recursos falsas enfrentan sanciones administrativas bajo el Artículo 55 LFPIORPI, incluyendo multas de hasta 100,000 UMAs, suspensión de actividades reguladas y cancelación de licencias de operación. El RFC del declarante puede quedar inscrito en el Listado de Contribuyentes con Operaciones Presuntamente Inexistentes (EFOS) del SAT conforme al Artículo 69-B CFF si los fondos están vinculados a esquemas de defraudación fiscal. Adicionalmente, cualquier bien o fondo identificado como producto de lavado de dinero está sujeto a decomiso bajo el Artículo 40 del CPF y la Ley Federal de Extinción de Dominio, que permite la extinción civil de la propiedad sin condena penal en los casos en que los bienes estén vinculados a actividades ilícitas.
El Artículo 18 LFPIORPI exige que los sujetos obligados conserven las declaraciones de origen de recursos y toda la documentación de identificación del cliente (expediente de identificación del cliente) por un mínimo de cinco años (cinco años) contados desde la fecha de la última transacción con el cliente o desde la fecha en que terminó la relación comercial. Este plazo de conservación se alinea con la Recomendación 11 del GAFI sobre conservación de registros y los requisitos generales de conservación de registros fiscales del Artículo 30 CFF. Para registros electrónicos mantenidos en sistemas digitales, la LFPIORPI exige que los registros se almacenen de forma que permitan su recuperación completa y presentación a los auditores de la UIF o del SAT dentro de los 3 días hábiles siguientes a una solicitud formal de información (requerimiento de información). La UIF tiene autoridad bajo el Artículo 40 LFPIORPI para llevar a cabo inspecciones de cumplimiento (visitas de verificación) a los sujetos obligados en cualquier momento y sin previo aviso. La falta de presentación de la documentación requerida durante una inspección de la UIF puede resultar en multas de hasta 65,000 UMAs conforme a las sanciones del Artículo 55 LFPIORPI por conservación inadecuada de registros.
Conforme a la LFPIORPI y su Reglamento, una Persona Políticamente Expuesta (PEP) es la persona que actualmente desempeña o ha desempeñado dentro del año anterior una función pública relevante en México o en el extranjero, incluidos: los legisladores federales (senadores y diputados federales); los funcionarios del Poder Ejecutivo federal de nivel de director general o superior; los gobernadores de los estados y sus subordinados directos; los integrantes del Poder Judicial (magistrados y ministros); los altos mandos militares (general de brigada o de rango superior); los altos funcionarios de organismos internacionales; y los dirigentes de partidos políticos a nivel nacional. La definición también incluye a los familiares cercanos de las PEP —específicamente cónyuges, concubinos, padres, hijos y hermanos— y a los colaboradores cercanos que comparten la propiedad beneficiaria conjunta de bienes con las PEP. Las instituciones financieras y demás sujetos obligados deben aplicar debida diligencia reforzada a los clientes PEP, incluida la aprobación de la relación de negocios por parte de la alta dirección, el monitoreo continuo de las operaciones de la cuenta y la revisión anual del origen de los recursos y del perfil patrimonial de la PEP. La UIF de México mantiene una base de datos confidencial de PEP cotejada con los registros del SAT y con los datos del Registro Público de la Propiedad para ayudar a los sujetos obligados a identificar a los clientes PEP.
Las declaraciones electrónicas de origen de recursos se aceptan en México cuando se presentan a través de la plataforma SIPOAL (Sistema de Portal en Línea) de la UIF para los Avisos de Actividades Vulnerables que presentan los sujetos obligados. Los declarantes pueden autenticar sus declaraciones electrónicas usando el certificado digital de la e.firma (antes FIEL, Firma Electrónica Avanzada) emitido por el SAT conforme a los artículos 17-D a 17-H del Código Fiscal de la Federación, que otorga a las firmas electrónicas la misma validez legal que las firmas autógrafas. Para las declaraciones de origen de recursos presentadas ante instituciones financieras (bancos, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión), los procedimientos de cumplimiento PLD de cada institución determinan si se acepta la presentación electrónica; la mayoría de los grandes bancos e intermediarios financieros mexicanos ahora aceptan declaraciones electrónicas autenticadas con e.firma a través de sus plataformas de banca o inversión en línea. Las declaraciones físicas (en papel) con firmas originales siguen siendo el requisito estándar para las operaciones notariales (actos ante Notario Público) y para las operaciones inmobiliarias, donde el protocolo del Notario Público exige documentación original en papel. La NOM-151-SCFI-2016 (Norma Oficial Mexicana) establece los requisitos técnicos para la conservación de documentos electrónicos (conservación de mensajes de datos) que da a las declaraciones electrónicas un valor probatorio equivalente al de los documentos en papel ante los tribunales mexicanos.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una unidad especializada de inteligencia financiera dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), establecida conforme a la LFPIORPI y a la legislación que la precedió, encargada de recibir, analizar y difundir inteligencia financiera relacionada con el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y otros delitos financieros en México. La UIF opera el SIPOAL —el Sistema de Portal en Línea— a través del cual aproximadamente 80,000 sujetos obligados registrados presentan de forma electrónica los Avisos de Actividades Vulnerables (reportes de operaciones inusuales y reportes por umbral). Los sujetos obligados deben presentar los Avisos dentro de los primeros 17 días naturales del mes siguiente al mes en que ocurrió una operación reportable por umbral. La UIF analiza los datos de los Avisos contra los registros fiscales del SAT, los datos del Registro Público de la Propiedad, las bases de datos penales de la FGR (Fiscalía General de la República) y las redes internacionales de unidades de inteligencia financiera (UIF) para identificar patrones de lavado de dinero y estructuras de propiedad beneficiaria. Cuando la UIF identifica indicios de lavado de dinero, presenta una querella ante la Unidad Especializada en Análisis Financiero (UEAF) de la FGR o remite el asunto a las UIF extranjeras a través del Grupo Egmont, la red internacional de unidades de inteligencia financiera de la que la UIF de México es miembro. La UIF también mantiene la evaluación de riesgo de financiamiento al terrorismo de México y se coordina con la CNBV sobre los riesgos emergentes de PLD en el sector financiero regulado.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Acuerdo de Préstamo entre Empresas Relacionadas México
Un Acuerdo de Préstamo entre Empresas Relacionadas en México — regido por los Artículos 76 fracción XII y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Artículo 86-A del Código Fiscal de la Federación, que documenta préstamos entre partes relacionadas a tasas de plena competencia con cumplimiento de precios de transferencia para auditorías del SAT.
Contrato de Apertura de Cuenta de Inversión México (LFI art. 14)
Contrato de Apertura de Cuenta de Inversión para México — conforme a la Ley de Fondos de Inversión artículo 14 y la Ley del Mercado de Valores artículo 2. Regula la relación entre el inversionista y la operadora de fondos o casa de bolsa autorizada por la CNBV, incluyendo perfil de riesgo, selección de fondos, comisiones y obligaciones fiscales ante el SAT.