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Autorización de Débito Automático Colombia

Automatic Debit Authorization Colombia (Autorización de Débito Automático)

AUTORIZACIÓN DE DÉBITO AUTOMÁTICO

EOSF — Decreto 663 de 1993 | Código Civil, Artículo 1602

Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]

Señores

[Bank Name]

Ciudad

AUTORIZACIÓN IRREVOCABLE DE DÉBITO AUTOMÁTICO

Yo, [Holder Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Holder CC], domiciliado/a en [Holder Address], teléfono [Holder Phone], correo electrónico [Holder Email], en mi calidad de titular de la [Account Type] No. [Account Number] en [Bank Name], autorizo de manera expresa e irrevocable a [Bank Name] para que debite de la cuenta antes mencionada las sumas correspondientes al pago de la siguiente obligación:

DATOS DEL BENEFICIARIO Y CONCEPTO DE PAGO

Beneficiario: [Beneficiary Name]

NIT / Cédula del beneficiario: [Beneficiary NIT]

Concepto de pago: [Payment Concept]

Número de contrato / referencia: [Reference Number]

CONDICIONES DEL DÉBITO

Tipo de monto: [Debit Amount Type]

Valor fijo por débito: [Fixed Amount]

Tope máximo autorizado por débito: [Maximum Amount]

Frecuencia del débito: [Debit Frequency]

Fecha de inicio: [Start Date]

Vigencia: [Duration Type]

Fecha de terminación: [End Date]

FONDOS INSUFICIENTES

En caso de que la cuenta no disponga de fondos suficientes para cubrir el débito programado, [Bank Name] no estará obligado a realizar el débito ni a otorgar sobregiro alguno, salvo que exista autorización de sobregiro previamente pactada conforme al Código de Comercio Artículo 1398. La entidad financiera notificará al titular del rechazo del débito por los medios registrados. El sistema de compensación interbancaria ACH Colombia garantiza la trazabilidad de cada transacción conforme a los estándares del Banco de la República.

DERECHO DE REVOCACIÓN

El titular de la cuenta podrá revocar la presente autorización en cualquier momento mediante solicitud escrita dirigida a [Bank Name], conforme al derecho establecido en la Ley 1328 de 2009 (Régimen de Protección al Consumidor Financiero), Artículo 5, literal e), y el Código Civil Artículo 2189. La revocación surtirá efecto a partir del siguiente ciclo de facturación posterior a la radicación de la solicitud. El titular conserva el derecho de reclamar ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en caso de débitos no autorizados.

AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS

Autorizo a [Bank Name] y a [Beneficiary Name] para el tratamiento de mis datos personales con la finalidad exclusiva de ejecutar la presente autorización de débito automático, de conformidad con la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013. Los datos no serán cedidos a terceros sin autorización expresa del titular, salvo obligación legal.

FIRMA DEL TITULAR

Firma: _________________________

Nombre: [Holder Name]

C.C. / NIT: [Holder CC]

Dirección: [Holder Address]

Teléfono: [Holder Phone]

Correo: [Holder Email]

Account Holder (Titular de la Cuenta)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Autorización de Débito Automático Colombia

La Autorización de Débito Automático Colombia es la manifestación de consentimiento regulada por EOSF Decreto 663/1993 y CC art. 1602 con la que su otorgante habilita a un tercero a realizar un acto determinado en Colombia.

El Artículo 335 de la Constitución Política de Colombia de 1991 declara que las actividades financieras son de interés público y solo pueden ser realizadas por entidades autorizadas por el Estado, sujetas a regulación y supervisión. La SFC, creada por la Ley 964 de 2005 y sus normas precedentes, ejerce supervisión integral sobre los establecimientos bancarios, cooperativas financieras, compañías de financiamiento y demás entidades que ofrecen servicios de depósito y pago. Los servicios de débito automático constituyen operaciones autorizadas bajo la Parte 3 del EOSF — las entidades financieras los prestan como parte del contrato de depósito regulado por los Artículos 2236 a 2246 del CC y los Artículos 1382 a 1392 del Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971).

Conforme al derecho colombiano, la autorización de débito automático opera como un mandato conferido por el titular de la cuenta a la entidad financiera bajo los Artículos 2142 a 2199 del CC. El titular (mandante) instruye a la entidad financiera (mandatario) para ejecutar débitos periódicos en su nombre, dirigiendo los fondos debitados al beneficiario designado — empresa de servicios públicos, aseguradora, proveedor de telecomunicaciones, acreedor de crédito, administradora de fondos de pensiones (AFP) o cualquier otra persona o entidad a quien el titular deba pagos recurrentes.

La Circular Básica Jurídica de la SFC (CE 029 de 2014) — Título I, Capítulo 6 — establece estándares de protección al consumidor para los servicios financieros, incluyendo el requisito de que las autorizaciones de débito automático sean otorgadas voluntariamente por el titular, que la entidad financiera informe claramente las condiciones al titular, y que el titular conserve el derecho de revocar la autorización en cualquier momento. Conforme al literal d del Artículo 5 de la Ley 1328 de 2009 (Régimen de Protección al Consumidor Financiero), los consumidores financieros tienen derecho a recibir información clara, completa y oportuna sobre los productos y servicios que contratan.

ACH Colombia (Cámara de Compensación Automatizada) opera el sistema de pagos electrónicos mediante el cual se procesan la mayoría de los débitos automáticos en Colombia. ACH Colombia, supervisada por la SFC, facilita la transferencia electrónica de fondos entre entidades financieras participantes en el sistema de débito automático. Conforme a las reglas operativas de ACH Colombia aprobadas por la SFC, las entidades originadoras presentan instrucciones de débito a la cámara de compensación, que procesa las transacciones en ciclos por lotes y liquida los saldos interinstitucionales a través del sistema CUD (Cuentas de Depósito) del Banco de la República.

La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) brinda protecciones adicionales a los consumidores que autorizan débitos automáticos para el pago de bienes y servicios. Conforme al Artículo 37 del Estatuto del Consumidor, las condiciones de los arreglos de pago recurrente deben ser transparentes y no pueden incluir cláusulas abusivas que creen un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes.

Cuándo necesitas Autorización de Débito Automático Colombia

La Autorización de Débito Automático Colombia se requiere cada vez que el titular de una cuenta bancaria busca establecer un mecanismo de pago automatizado a través de una entidad financiera supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para obligaciones recurrentes, eliminando la necesidad de instrucciones de pago manuales para cada ciclo de facturación. La autorización crea una instrucción permanente bajo el marco del mandato de los Artículos 2142 a 2199 del Código Civil (CC), permitiendo a la entidad financiera debitar la cuenta designada sin requerir aprobación separada para cada transacción.

La autorización se requiere cuando personas naturales o jurídicas contratan servicios de pago automático para facturas de servicios públicos — energía eléctrica de empresas como Enel Codensa o EPM, acueducto y alcantarillado de la Empresa de Acueducto de Bogotá, gas natural de Vanti o Gases del Caribe, y servicios de telecomunicaciones de Claro, Movistar o Tigo. Conforme al Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios), las empresas de servicios públicos pueden ofrecer el débito automático como modalidad de pago, y la SFC supervisa a las entidades financieras que procesan estas transacciones.

El documento se requiere cuando los deudores autorizan a los bancos a debitar las cuotas mensuales de sus créditos — cuotas de crédito hipotecario, créditos de libre inversión, créditos de vehículo o pagos de tarjetas de crédito rotativas. Conforme al EOSF (Decreto 663 de 1993) y las regulaciones prudenciales de la SFC, las entidades financieras comúnmente exigen a los deudores configurar el débito automático como condición de aprobación del crédito, asegurando el recaudo regular y reduciendo el riesgo de incumplimiento.

La autorización se requiere cuando los trabajadores o contratistas independientes dirigen a su empleador o entidad pagadora a debitar su cuenta bancaria para aportes a fondos de pensiones voluntarias conforme al Artículo 126-1 del Estatuto Tributario, aportes a cuentas AFC (cuentas de ahorro para fomento de la construcción) conforme al Artículo 126-4 del ET, o aportes adicionales a planes de EPS más allá del aporte obligatorio conforme a la Ley 100 de 1993.

El documento se requiere cuando las empresas autorizan débitos automáticos para pagos a proveedores, cánones de arrendamiento conforme al Artículo 1973 del CC, primas de seguros de compañías supervisadas por la SFC, o aportes a cajas de compensación familiar conforme a la Ley 21 de 1982.

Qué incluir en tu Autorización de Débito Automático Colombia

La Autorización de Débito Automático Colombia conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993), el Artículo 1602 del Código Civil (CC) y la Circular Básica Jurídica de la SFC (CE 029 de 2014) debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir una instrucción permanente válida a la entidad financiera.

Identificación del Titular: El nombre legal completo del titular de la cuenta — persona natural o razón social para persona jurídica — junto con el número de identificación (cédula de ciudadanía para personas naturales, NIT para personas jurídicas), dirección e información de contacto. Para personas jurídicas, la firma del representante legal con facultades para obligar a la empresa según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. El titular es el mandante conforme al Artículo 2142 del CC que confiere a la entidad financiera la instrucción de ejecutar los débitos.

Datos de la Entidad Financiera: El nombre de la entidad financiera donde está radicada la cuenta — por ejemplo, Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda o BBVA Colombia — todas supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) bajo el marco del EOSF. La entidad financiera actúa como mandatario que ejecuta las instrucciones de débito en nombre del titular.

Información de la Cuenta: El tipo de cuenta — cuenta corriente o cuenta de ahorros — y el número de cuenta a debitar. Conforme a los Artículos 1382 a 1392 del CCo, el contrato de depósito entre el titular y la entidad financiera establece el derecho del titular a instruir débitos y la obligación de la entidad de ejecutar los débitos autorizados dentro del saldo disponible.

Identificación del Beneficiario: El nombre legal completo o razón social y NIT del beneficiario (acreedor del pago) — la persona o entidad que recibe los fondos debitados. El beneficiario puede ser una empresa de servicios públicos, aseguradora, acreedor, arrendador, entidad gubernamental o cualquier otra persona a quien el titular deba pagos recurrentes.

Monto y Frecuencia del Débito: El monto a debitar — que puede ser un valor fijo, un valor variable según la factura o estado de cuenta, o un tope máximo que el titular autoriza por transacción. La frecuencia de los débitos — mensual, bimestral, trimestral o según el ciclo de facturación del beneficiario. Para débitos de monto variable, la autorización debe especificar si la entidad financiera puede debitar el monto total facturado o está limitada a un tope máximo.

Fecha de Inicio y Vigencia: La fecha de inicio del arreglo de débito automático y su vigencia — indefinida hasta revocación por escrito del titular, por plazo fijo, o hasta que se procese un número determinado de débitos. Conforme al Artículo 5 de la Ley 1328 de 2009, el titular tiene derecho a revocar la autorización en cualquier momento mediante aviso escrito a la entidad financiera.

Derecho de Revocación: Declaración clara de que el titular puede revocar la autorización de débito automático en cualquier momento presentando una solicitud escrita a la entidad financiera, conforme a la Ley 1328 de 2009 y las regulaciones de protección al consumidor financiero de la SFC. La entidad financiera debe procesar la revocación dentro del plazo establecido en sus procedimientos internos y cesar los débitos a partir del siguiente ciclo de facturación.

Procedimiento ante Fondos Insuficientes: Instrucciones sobre el procedimiento cuando el saldo de la cuenta es insuficiente para cubrir el débito programado — si la entidad financiera debe intentar un débito parcial, reintentar después de un período determinado, o saltar el débito y notificar al titular. Conforme al Artículo 1389 del CCo, los sobregiros en cuentas de ahorros requieren autorización independiente.

Forma-legal.com proporciona esta plantilla de Autorización de Débito Automático Colombia como punto de partida práctico para establecer arreglos de pago recurrente. Toda autorización de débito automático debe revisarse para confirmar el cumplimiento de los requisitos específicos de la entidad financiera, las regulaciones de protección al consumidor financiero de la SFC bajo la Ley 1328 de 2009 y el marco del EOSF que rige las operaciones de depósito y pago. La Superintendencia Financiera de Colombia supervisa a todas las entidades financieras que ofrecen servicios de débito automático.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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