Autorización de Débito Automático Colombia
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO AUTOMÁTICO
EOSF — Decreto 663 de 1993 | Código Civil, Artículo 1602
Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]
Señores
[Bank Name]
Ciudad
AUTORIZACIÓN IRREVOCABLE DE DÉBITO AUTOMÁTICO
Yo, [Holder Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Holder CC], domiciliado/a en [Holder Address], teléfono [Holder Phone], correo electrónico [Holder Email], en mi calidad de titular de la [Account Type] No. [Account Number] en [Bank Name], autorizo de manera expresa e irrevocable a [Bank Name] para que debite de la cuenta antes mencionada las sumas correspondientes al pago de la siguiente obligación:
DATOS DEL BENEFICIARIO Y CONCEPTO DE PAGO
Beneficiario: [Beneficiary Name]
NIT / Cédula del beneficiario: [Beneficiary NIT]
Concepto de pago: [Payment Concept]
Número de contrato / referencia: [Reference Number]
CONDICIONES DEL DÉBITO
Tipo de monto: [Debit Amount Type]
Valor fijo por débito: [Fixed Amount]
Tope máximo autorizado por débito: [Maximum Amount]
Frecuencia del débito: [Debit Frequency]
Fecha de inicio: [Start Date]
Vigencia: [Duration Type]
Fecha de terminación: [End Date]
FONDOS INSUFICIENTES
En caso de que la cuenta no disponga de fondos suficientes para cubrir el débito programado, [Bank Name] no estará obligado a realizar el débito ni a otorgar sobregiro alguno, salvo que exista autorización de sobregiro previamente pactada conforme al Código de Comercio Artículo 1398. La entidad financiera notificará al titular del rechazo del débito por los medios registrados. El sistema de compensación interbancaria ACH Colombia garantiza la trazabilidad de cada transacción conforme a los estándares del Banco de la República.
DERECHO DE REVOCACIÓN
El titular de la cuenta podrá revocar la presente autorización en cualquier momento mediante solicitud escrita dirigida a [Bank Name], conforme al derecho establecido en la Ley 1328 de 2009 (Régimen de Protección al Consumidor Financiero), Artículo 5, literal e), y el Código Civil Artículo 2189. La revocación surtirá efecto a partir del siguiente ciclo de facturación posterior a la radicación de la solicitud. El titular conserva el derecho de reclamar ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en caso de débitos no autorizados.
AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS
Autorizo a [Bank Name] y a [Beneficiary Name] para el tratamiento de mis datos personales con la finalidad exclusiva de ejecutar la presente autorización de débito automático, de conformidad con la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013. Los datos no serán cedidos a terceros sin autorización expresa del titular, salvo obligación legal.
FIRMA DEL TITULAR
Firma: _________________________
Nombre: [Holder Name]
C.C. / NIT: [Holder CC]
Dirección: [Holder Address]
Teléfono: [Holder Phone]
Correo: [Holder Email]
Account Holder (Titular de la Cuenta)
________________
Signature
Qué es Autorización de Débito Automático Colombia
La Autorización de Débito Automático Colombia es la manifestación de consentimiento regulada por EOSF Decreto 663/1993 y CC art. 1602 con la que su otorgante habilita a un tercero a realizar un acto determinado en Colombia.
El Artículo 335 de la Constitución Política de Colombia de 1991 declara que las actividades financieras son de interés público y solo pueden ser realizadas por entidades autorizadas por el Estado, sujetas a regulación y supervisión. La SFC, creada por la Ley 964 de 2005 y sus normas precedentes, ejerce supervisión integral sobre los establecimientos bancarios, cooperativas financieras, compañías de financiamiento y demás entidades que ofrecen servicios de depósito y pago. Los servicios de débito automático constituyen operaciones autorizadas bajo la Parte 3 del EOSF — las entidades financieras los prestan como parte del contrato de depósito regulado por los Artículos 2236 a 2246 del CC y los Artículos 1382 a 1392 del Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971).
Conforme al derecho colombiano, la autorización de débito automático opera como un mandato conferido por el titular de la cuenta a la entidad financiera bajo los Artículos 2142 a 2199 del CC. El titular (mandante) instruye a la entidad financiera (mandatario) para ejecutar débitos periódicos en su nombre, dirigiendo los fondos debitados al beneficiario designado — empresa de servicios públicos, aseguradora, proveedor de telecomunicaciones, acreedor de crédito, administradora de fondos de pensiones (AFP) o cualquier otra persona o entidad a quien el titular deba pagos recurrentes.
La Circular Básica Jurídica de la SFC (CE 029 de 2014) — Título I, Capítulo 6 — establece estándares de protección al consumidor para los servicios financieros, incluyendo el requisito de que las autorizaciones de débito automático sean otorgadas voluntariamente por el titular, que la entidad financiera informe claramente las condiciones al titular, y que el titular conserve el derecho de revocar la autorización en cualquier momento. Conforme al literal d del Artículo 5 de la Ley 1328 de 2009 (Régimen de Protección al Consumidor Financiero), los consumidores financieros tienen derecho a recibir información clara, completa y oportuna sobre los productos y servicios que contratan.
ACH Colombia (Cámara de Compensación Automatizada) opera el sistema de pagos electrónicos mediante el cual se procesan la mayoría de los débitos automáticos en Colombia. ACH Colombia, supervisada por la SFC, facilita la transferencia electrónica de fondos entre entidades financieras participantes en el sistema de débito automático. Conforme a las reglas operativas de ACH Colombia aprobadas por la SFC, las entidades originadoras presentan instrucciones de débito a la cámara de compensación, que procesa las transacciones en ciclos por lotes y liquida los saldos interinstitucionales a través del sistema CUD (Cuentas de Depósito) del Banco de la República.
La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) brinda protecciones adicionales a los consumidores que autorizan débitos automáticos para el pago de bienes y servicios. Conforme al Artículo 37 del Estatuto del Consumidor, las condiciones de los arreglos de pago recurrente deben ser transparentes y no pueden incluir cláusulas abusivas que creen un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes.
Cuándo necesitas Autorización de Débito Automático Colombia
La Autorización de Débito Automático Colombia se requiere cada vez que el titular de una cuenta bancaria busca establecer un mecanismo de pago automatizado a través de una entidad financiera supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para obligaciones recurrentes, eliminando la necesidad de instrucciones de pago manuales para cada ciclo de facturación. La autorización crea una instrucción permanente bajo el marco del mandato de los Artículos 2142 a 2199 del Código Civil (CC), permitiendo a la entidad financiera debitar la cuenta designada sin requerir aprobación separada para cada transacción.
La autorización se requiere cuando personas naturales o jurídicas contratan servicios de pago automático para facturas de servicios públicos — energía eléctrica de empresas como Enel Codensa o EPM, acueducto y alcantarillado de la Empresa de Acueducto de Bogotá, gas natural de Vanti o Gases del Caribe, y servicios de telecomunicaciones de Claro, Movistar o Tigo. Conforme al Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios), las empresas de servicios públicos pueden ofrecer el débito automático como modalidad de pago, y la SFC supervisa a las entidades financieras que procesan estas transacciones.
El documento se requiere cuando los deudores autorizan a los bancos a debitar las cuotas mensuales de sus créditos — cuotas de crédito hipotecario, créditos de libre inversión, créditos de vehículo o pagos de tarjetas de crédito rotativas. Conforme al EOSF (Decreto 663 de 1993) y las regulaciones prudenciales de la SFC, las entidades financieras comúnmente exigen a los deudores configurar el débito automático como condición de aprobación del crédito, asegurando el recaudo regular y reduciendo el riesgo de incumplimiento.
La autorización se requiere cuando los trabajadores o contratistas independientes dirigen a su empleador o entidad pagadora a debitar su cuenta bancaria para aportes a fondos de pensiones voluntarias conforme al Artículo 126-1 del Estatuto Tributario, aportes a cuentas AFC (cuentas de ahorro para fomento de la construcción) conforme al Artículo 126-4 del ET, o aportes adicionales a planes de EPS más allá del aporte obligatorio conforme a la Ley 100 de 1993.
El documento se requiere cuando las empresas autorizan débitos automáticos para pagos a proveedores, cánones de arrendamiento conforme al Artículo 1973 del CC, primas de seguros de compañías supervisadas por la SFC, o aportes a cajas de compensación familiar conforme a la Ley 21 de 1982.
Qué incluir en tu Autorización de Débito Automático Colombia
La Autorización de Débito Automático Colombia conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993), el Artículo 1602 del Código Civil (CC) y la Circular Básica Jurídica de la SFC (CE 029 de 2014) debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir una instrucción permanente válida a la entidad financiera.
Identificación del Titular: El nombre legal completo del titular de la cuenta — persona natural o razón social para persona jurídica — junto con el número de identificación (cédula de ciudadanía para personas naturales, NIT para personas jurídicas), dirección e información de contacto. Para personas jurídicas, la firma del representante legal con facultades para obligar a la empresa según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. El titular es el mandante conforme al Artículo 2142 del CC que confiere a la entidad financiera la instrucción de ejecutar los débitos.
Datos de la Entidad Financiera: El nombre de la entidad financiera donde está radicada la cuenta — por ejemplo, Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda o BBVA Colombia — todas supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) bajo el marco del EOSF. La entidad financiera actúa como mandatario que ejecuta las instrucciones de débito en nombre del titular.
Información de la Cuenta: El tipo de cuenta — cuenta corriente o cuenta de ahorros — y el número de cuenta a debitar. Conforme a los Artículos 1382 a 1392 del CCo, el contrato de depósito entre el titular y la entidad financiera establece el derecho del titular a instruir débitos y la obligación de la entidad de ejecutar los débitos autorizados dentro del saldo disponible.
Identificación del Beneficiario: El nombre legal completo o razón social y NIT del beneficiario (acreedor del pago) — la persona o entidad que recibe los fondos debitados. El beneficiario puede ser una empresa de servicios públicos, aseguradora, acreedor, arrendador, entidad gubernamental o cualquier otra persona a quien el titular deba pagos recurrentes.
Monto y Frecuencia del Débito: El monto a debitar — que puede ser un valor fijo, un valor variable según la factura o estado de cuenta, o un tope máximo que el titular autoriza por transacción. La frecuencia de los débitos — mensual, bimestral, trimestral o según el ciclo de facturación del beneficiario. Para débitos de monto variable, la autorización debe especificar si la entidad financiera puede debitar el monto total facturado o está limitada a un tope máximo.
Fecha de Inicio y Vigencia: La fecha de inicio del arreglo de débito automático y su vigencia — indefinida hasta revocación por escrito del titular, por plazo fijo, o hasta que se procese un número determinado de débitos. Conforme al Artículo 5 de la Ley 1328 de 2009, el titular tiene derecho a revocar la autorización en cualquier momento mediante aviso escrito a la entidad financiera.
Derecho de Revocación: Declaración clara de que el titular puede revocar la autorización de débito automático en cualquier momento presentando una solicitud escrita a la entidad financiera, conforme a la Ley 1328 de 2009 y las regulaciones de protección al consumidor financiero de la SFC. La entidad financiera debe procesar la revocación dentro del plazo establecido en sus procedimientos internos y cesar los débitos a partir del siguiente ciclo de facturación.
Procedimiento ante Fondos Insuficientes: Instrucciones sobre el procedimiento cuando el saldo de la cuenta es insuficiente para cubrir el débito programado — si la entidad financiera debe intentar un débito parcial, reintentar después de un período determinado, o saltar el débito y notificar al titular. Conforme al Artículo 1389 del CCo, los sobregiros en cuentas de ahorros requieren autorización independiente.
Forma-legal.com proporciona esta plantilla de Autorización de Débito Automático Colombia como punto de partida práctico para establecer arreglos de pago recurrente. Toda autorización de débito automático debe revisarse para confirmar el cumplimiento de los requisitos específicos de la entidad financiera, las regulaciones de protección al consumidor financiero de la SFC bajo la Ley 1328 de 2009 y el marco del EOSF que rige las operaciones de depósito y pago. La Superintendencia Financiera de Colombia supervisa a todas las entidades financieras que ofrecen servicios de débito automático.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al derecho colombiano, el titular de la cuenta tiene el derecho irrestricto de revocar una autorización de débito automático en cualquier momento. El literal d del Artículo 5 de la Ley 1328 de 2009 (Régimen de Protección al Consumidor Financiero) establece el derecho de los consumidores financieros a terminar servicios y retirar autorizaciones. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha reforzado este derecho mediante su Circular Básica Jurídica (CE 029 de 2014), exigiendo a las entidades financieras procesar las solicitudes de revocación oportunamente y sin imponer penalidades ni condiciones irrazonables. El titular presenta una solicitud de revocación por escrito — en persona en la sucursal de la entidad financiera, a través de la plataforma de banca en línea o mediante comunicación escrita formal — identificando el arreglo de débito automático específico a cancelar por nombre del beneficiario, número de cuenta y referencia del débito. La entidad financiera debe cesar el procesamiento de débitos a partir del siguiente ciclo de facturación posterior a la revocación. Conforme al Artículo 2189 del Código Civil, el mandato que subyace a la autorización de débito automático puede ser terminado unilateralmente por el mandante (titular) en cualquier momento. Revocar la autorización de débito automático no extingue la obligación subyacente con el beneficiario — el titular sigue siendo responsable de los pagos adeudados y debe establecer métodos de pago alternativos.
Cuando el saldo de la cuenta es insuficiente para cubrir un débito automático programado, la respuesta de la entidad financiera depende del tipo de cuenta y las condiciones de la autorización. Para las cuentas de ahorros, la entidad financiera no puede girar la cuenta en rojo sin autorización separada y expresa conforme al Artículo 1389 del Código de Comercio (CCo) — el débito simplemente se rechaza y la entidad notifica al titular y al beneficiario la transacción fallida. Para las cuentas corrientes, la entidad financiera puede procesar el débito si existe un sobregiro autorizado conforme al Artículo 1398 del CCo — el monto sobregrado acumula intereses a la tasa establecida en el acuerdo de sobregiro. Las reglas operativas de ACH Colombia establecen procedimientos de reintento: según el acuerdo de la entidad financiera con el beneficiario, un débito rechazado puede resubmitirse una o más veces durante el mismo ciclo de facturación. Conforme a la Ley 1328 de 2009 y el marco de protección al consumidor de la SFC, la entidad financiera debe notificar al titular los intentos de débito fallidos a través de los canales de comunicación registrados en la cuenta — SMS, correo electrónico o notificaciones push a través de la aplicación de banca móvil. Los débitos fallidos repetidos pueden dar lugar a que el beneficiario reporte el incumplimiento de pago del titular, afectando potencialmente el historial crediticio registrado en las centrales de riesgo — Datacrédito (Experian) o TransUnion — conforme a la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data).
En la práctica financiera colombiana, los términos autorización de débito automático y débito directo son funcionalmente equivalentes — ambos hacen referencia a una instrucción permanente del titular de una cuenta a una entidad financiera autorizando débitos periódicos de su cuenta bancaria para pagos a un beneficiario designado. ACH Colombia (Cámara de Compensación Automatizada) opera el sistema electrónico de compensación que procesa estas transacciones entre entidades financieras bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). El EOSF (Decreto 663 de 1993) no distingue entre los dos términos — ambos operan bajo el mismo marco jurídico del mandato de los Artículos 2142 a 2199 del Código Civil y el contrato de depósito de los Artículos 1382 a 1392 del CCo. En la práctica, el débito automático típicamente hace referencia a arreglos iniciados por el titular a través de su banco (modelo pull), mientras que algunas entidades usan débito directo para arreglos en los que el beneficiario inicia la instrucción de débito a través del sistema ACH con la autorización previa del titular (modelo push/pull). Independientemente de la terminología, ambos mecanismos requieren la autorización expresa por escrito del titular conforme a la Ley 1328 de 2009, y ambos están sujetos a los mismos estándares de protección al consumidor establecidos por la Circular Básica Jurídica de la SFC (CE 029 de 2014). El titular conserva el derecho de revocar cualquier tipo de autorización en cualquier momento.
El derecho colombiano establece múltiples capas de protección al consumidor para los titulares de cuentas que autorizan débitos automáticos. La Ley 1328 de 2009 (Régimen de Protección al Consumidor Financiero) establece derechos fundamentales incluidos: el derecho a información clara y completa sobre las condiciones del débito automático (Artículo 5 literal a); el derecho a revocar la autorización en cualquier momento (Artículo 5 literal d); el derecho a presentar quejas ante el Defensor del Consumidor Financiero adscrito a cada entidad financiera (Artículo 13); y protección contra cláusulas abusivas en los contratos de servicios financieros (Artículo 11). La Circular Básica Jurídica de la SFC (CE 029 de 2014) exige a las entidades financieras: obtener el consentimiento expreso por escrito del titular antes de procesar cualquier débito automático; notificar con anticipación los cambios en montos o condiciones de débito; procesar las solicitudes de revocación dentro de un plazo razonable; y mantener registros completos de todas las autorizaciones y transacciones de débito automático. Conforme al Artículo 37 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), los arreglos de pago recurrente deben ser transparentes y no pueden incluir condiciones que creen un desequilibrio significativo entre los derechos de las partes. Los titulares que consideren vulnerados sus derechos pueden presentar quejas ante la SFC a través de su portal (www.superfinanciera.gov.co), y la SFC puede imponer sanciones administrativas a las entidades financieras que incumplan los requisitos de protección al consumidor conforme al Artículo 97 de la Ley 1328 de 2009.
Las personas jurídicas pueden autorizar débitos automáticos desde sus cuentas bancarias corporativas — tanto cuentas corrientes como cuentas de ahorros — sujeto a los requisitos de gobierno corporativo del derecho colombiano. La autorización debe ser firmada por el representante legal de la empresa con suficientes facultades para obligarla en transacciones financieras, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) conforme a la Ley 1258 de 2008, la facultad del representante legal para autorizar débitos automáticos está comprendida dentro de las atribuciones generales de representación, a menos que los estatutos sociales restrinjan específicamente las autorizaciones financieras por encima de ciertos montos o exijan aprobación de la junta directiva. Para las sociedades anónimas conforme a los Artículos 373 a 460 del Código de Comercio, las facultades del representante legal se determinan por los estatutos y las limitaciones registradas en el certificado de la Cámara de Comercio. Las entidades financieras supervisadas por la SFC típicamente requieren: copia certificada del Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha no mayor a 30 días; copia de la cédula de ciudadanía del representante legal; el NIT corporativo; y en algunos casos, acta de junta directiva autorizando el arreglo de débito automático para montos que excedan las facultades autónomas de gasto del representante legal.
Las autorizaciones de débito automático involucran el tratamiento de datos personales y financieros protegidos bajo el marco de protección de datos de Colombia — la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, junto con la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data) que rige la información financiera y crediticia. Cuando el titular de una cuenta otorga una autorización de débito automático, la entidad financiera recopila y trata datos personales incluyendo el nombre del titular, su número de identificación, los detalles de la cuenta bancaria y el historial de transacciones — todos los cuales constituyen datos semiprivados conforme al Artículo 3 de la Ley 1266 de 2008. La entidad financiera, actuando como responsable del tratamiento conforme al Artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, debe: obtener la autorización previa del titular para el tratamiento de datos más allá del alcance necesario para ejecutar el débito automático; informar al titular sobre las finalidades del tratamiento de los datos; implementar medidas de seguridad apropiadas para proteger los datos; y garantizar al titular los derechos de acceso, corrección y supresión conforme a los Artículos 14 a 16 de la Ley 1581 de 2012. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) — no la SFC — supervisa el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, mientras que la SFC supervisa el manejo de datos financieros bajo la Ley 1266 de 2008. El formulario de autorización debe incluir una cláusula de consentimiento para el tratamiento de datos personales separada para cumplir con ambos marcos regulatorios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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