Solicitud de Concesión de Aguas — Colombia
Decreto-Ley 2811 de 1974 Arts. 86-105 · Decreto 1076 de 2015 · Ley 99 de 1993
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS
Decreto-Ley 2811 de 1974 Arts. 86-105 · Decreto 1076 de 2015 Arts. 2.2.3.2.1.1 y ss. · Ley 99 de 1993 Art. 31
Señor/a Director/a
[Nombre CAR]
[Sede CAR]
Asunto: Solicitud de Concesión de Aguas — Uso [Tipo Uso] — [Nombre Solicitante]
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y FUNDAMENTO JURÍDICO
[Representante Legal], actuando en nombre y representación de [Nombre Solicitante], NIT [NIT Solicitante], con domicilio en [Domicilio Solicitante], respetuosamente presenta solicitud de concesión de aguas conforme al Artículo 86 del Decreto-Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y el Artículo 2.2.3.2.1.1 del Decreto 1076 de 2015.
II. FUENTE HÍDRICA, USO SOLICITADO Y CAUDAL
Fuente hídrica: [Fuente Hídrica] — Tipo: [Tipo Fuente]
Tipo de uso solicitado: [Tipo Uso]
Caudal máximo solicitado: [Caudal Solicitado]
Justificación técnica del caudal requerido: [Justificación Caudal]
III. OBRAS DE CAPTACIÓN Y PUNTO DE CAPTACIÓN
Descripción de las obras de captación proyectadas o existentes:
[Obras Captación]
Coordenadas geográficas del punto de captación: [Coordenadas Captación]
IV. TASA DE USO DEL AGUA
El solicitante reconoce la obligación de pagar la tasa de uso del agua conforme al Decreto 1076 de 2015 y el Decreto 2811 de 1974, calculada sobre el caudal concesionado y el factor de costo del recurso hídrico establecido por [Nombre CAR] para la cuenca hidrográfica correspondiente. Se compromete a pagar las tasas en los períodos y montos que la Corporación facture durante la vigencia de la concesión.
V. PETICIÓN
Con fundamento en el Artículo 2.2.3.2.1.1 del Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 86 del Decreto-Ley 2811 de 1974, respetuosamente solicito: (i) Recibir y tramitar la presente solicitud de concesión de aguas; (ii) Practicar la visita técnica de campo para verificar la disponibilidad hídrica y las obras de captación; (iii) Otorgar la concesión de aguas por el plazo y las condiciones que la Corporación estime pertinentes, garantizando el caudal ecológico mínimo de la fuente; (iv) Fijar el monto de la tasa de uso del agua aplicable.
Radicada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Representante Legal / Solicitante
[Representante Legal]
Signature
Qué es Solicitud de Concesión de Aguas — Colombia
La Solicitud de Concesión de Aguas Colombia es la petición formal regulada por Decreto-Ley 2811 de 1974 Arts. 86-105 y Decreto 1076 de 2015 Arts. 2.2.3.2.1.1 y ss. con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
En Colombia, todas las aguas son un bien de uso público del Estado conforme al Artículo 677 del Código Civil colombiano y el Artículo 80 del Decreto-Ley 2811 de 1974. Ninguna persona puede utilizar aguas de dominio público sin la correspondiente concesión o permiso de la autoridad ambiental, salvo los usos mínimos de subsistencia del hogar reconocidos en el Artículo 86 literal a) del mismo Decreto-Ley. La concesión de aguas es un acto administrativo que confiere al concesionario el derecho temporal y revocable de usar un caudal determinado de agua para un fin específico, bajo las condiciones que establezca la CAR y el ordenamiento ambiental de la cuenca hidrográfica.
La Ley 99 de 1993, en su Artículo 31 numeral 12, otorgó a las Corporaciones Autónomas Regionales la competencia exclusiva para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales sobre el uso de los recursos naturales renovables de su jurisdicción, incluyendo las aguas. En los grandes centros urbanos (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla), esta competencia corresponde a las autoridades ambientales urbanas: Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), Dagma o CRA.
La Resolución 865 de 2004 del IDEAM adoptó la metodología para el cálculo del índice de escasez de agua en Colombia, determinante para el otorgamiento de concesiones. En cuencas con índice de escasez alto o muy alto, las CAR pueden negar nuevas concesiones para proteger el equilibrio hídrico. El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) de cada cuenca establece las restricciones y condicionamientos para nuevas concesiones. La Sentencia C-126 de 1998 de la Corte Constitucional reafirmó que el agua como recurso natural es un bien público cuya explotación requiere autorización estatal, reforzando el carácter indispensable de la concesión. Colombia cuenta con 33 CAR en todo el territorio nacional, coordinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible bajo la Ley 99 de 1993, y cada una administra las concesiones en su jurisdicción hídrica específica.
Cuándo necesitas Solicitud de Concesión de Aguas — Colombia
La Solicitud de Concesión de Aguas en Colombia es obligatoria en los siguientes casos determinados por el Decreto-Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015.
Abastecimiento hídrico de plantas industriales: Las empresas manufactureras, mineras, de alimentos y bebidas, farmacéuticas y cualquier industria que requiera agua como insumo de proceso o para enfriamiento de equipos deben obtener concesión de aguas para sus captaciones de ríos, pozos profundos o embalses. El volumen concesionado debe corresponder al caudal máximo de captación que la empresa requiere en condiciones de plena producción.
Sistemas de acueducto y abastecimiento humano: Los municipios y operadores de sistemas de acueducto — empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP) — deben tener concesión de aguas para captar el agua cruda que abastece sus plantas de tratamiento de agua potable (PTAP). La concesión de agua para consumo humano tiene prioridad sobre todos los demás usos conforme al Artículo 28 del Decreto-Ley 2811 de 1974.
Riego agrícola y agropecuario: Los productores agrícolas, floricultores, bananeros, cafeteros y ganaderos que extraen agua de ríos, quebradas o pozos para irrigar sus cultivos o abastecer sus instalaciones pecuarias necesitan concesión de aguas. Este es el mayor uso del agua dulce en Colombia por volumen total captado. Departamentos como Córdoba, Meta, Cesar y Huila concentran gran parte de las concesiones de riego del país.
Generación de energía hidroeléctrica: Las empresas generadoras de energía (EPM, Emgesa, Isagen, Celsia) que operan centrales hidroeléctricas requieren concesiones de aguas para desviar o retener los caudales necesarios. Estas concesiones son de las más grandes por volumen y tienen condiciones ambientales estrictas sobre caudales ecológicos mínimos conforme al Decreto 1076 de 2015 Art. 2.2.3.2.7.1.
Acuicultura y piscicultura: Los cultivos de peces, camarones y otros organismos acuáticos en estanques o jaulas flotantes requieren concesión de aguas para la captación de agua de los cuerpos hídricos o pozos profundos, especialmente en departamentos como Huila, Meta, Córdoba y Cundinamarca.
Qué incluir en tu Solicitud de Concesión de Aguas — Colombia
La Solicitud de Concesión de Aguas ante la CAR competente en Colombia debe contener los siguientes elementos exigidos por el Decreto 1076 de 2015.
Identificación del solicitante: Nombre o razón social, NIT o cédula, dirección, teléfono, correo electrónico y representante legal. Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio donde se captará el agua mediante certificado de tradición y libertad de la ORIP o contrato de arrendamiento.
Descripción del uso solicitado: Tipo de uso del agua conforme a la clasificación del Decreto-Ley 2811 de 1974: uso doméstico (Art. 29), uso agrícola (Art. 31), uso industrial (Art. 32), uso pecuario (Art. 33), uso recreativo, uso minero o generación de energía. El uso determina los criterios de priorización y las condiciones de la concesión según el Artículo 28 del mismo Decreto-Ley.
Identificación de la fuente hídrica: Nombre del río, quebrada, lago o acuífero del que se solicita la captación; código de la fuente hídrica conforme al sistema IDEAM; coordenadas geográficas del punto de captación; cuenca hidrográfica y municipio. Para aguas subterráneas, profundidad estimada del acuífero, geología del área y resultados de prueba de bombeo si se ha perforado el pozo.
Caudal solicitado: Caudal máximo de captación en litros por segundo (l/s) o metros cúbicos por día (m³/día), con justificación técnica del volumen requerido. El caudal solicitado no puede superar el disponible en la fuente sin afectar el caudal ecológico mínimo, calculado conforme a la Resolución 865 de 2004 del IDEAM.
Descripción de las obras de captación: Especificaciones técnicas del sistema de captación (bocatoma, pozo profundo, pozo somero, galería filtrante): dimensiones, materiales, caudal de diseño, sistema de bombeo. Planos técnicos firmados por ingeniero civil o ambiental matriculado ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA).
Tasa de uso del agua: La concesión otorgada está sujeta al pago de la tasa de uso del agua conforme al Decreto 1076 de 2015, calculada multiplicando el caudal concesionado por el factor de costo del recurso hídrico en la cuenca específica. Forms-legal.com pone a disposición este modelo actualizado a los requisitos del Decreto 1076 de 2015 para tramitar eficientemente la concesión de aguas ante cualquier CAR colombiana.
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}Preguntas Frecuentes
El trámite de concesión de aguas ante las CAR colombianas es uno de los más variables en tiempo del régimen ambiental colombiano. El Decreto 1076 de 2015 no establece un plazo único taxativo para resolver la solicitud, aunque el CPACA (Ley 1437 de 2011) establece que toda solicitud debe responderse en máximo tres meses. En la práctica, los tiempos reales son significativamente mayores: para concesiones de agua superficial de pequeño caudal (menos de 10 l/s), los tiempos típicos son de seis meses a un año en CAR medianas; para concesiones de mayor caudal industrial o de acueducto, el proceso puede extenderse entre uno y tres años, especialmente cuando la CAR requiere estudios hidrológicos adicionales, visita de campo o pronunciamiento del Consejo de Cuenca del POMCA. Se recomienda iniciar el trámite con la CAR en la etapa de preinversión del proyecto, no cuando la obra ya está construida.
Según el Artículo 2.2.3.2.1.8 del Decreto 1076 de 2015, las concesiones de agua en Colombia se otorgan por períodos determinados que no pueden ser inferiores a un año ni superiores a diez años para usos productivos (industria, riego, generación de energía). Al vencimiento, el concesionario puede solicitar la renovación si mantiene las mismas condiciones del uso. Para los sistemas de acueducto municipal y los usos que garantizan el abastecimiento de agua potable para consumo humano, las concesiones pueden otorgarse por períodos más largos. La CAR puede revocar la concesión antes de su vencimiento cuando el concesionario incumple las condiciones establecidas o cuando se presenta escasez hídrica severa. En situaciones de sequía extrema declaradas por el IDEAM, las CAR tienen facultad de suspender temporalmente las concesiones de usos no prioritarios para proteger el abastecimiento humano, que tiene prelación absoluta.
En principio, no. En Colombia todas las aguas son bienes de uso público del Estado conforme al Artículo 80 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y el Artículo 677 del Código Civil, lo que significa que ni siquiera el propietario del predio por donde pasa una quebrada puede usar el agua sin autorización de la CAR. Sin embargo, el Artículo 86 literal a) del Decreto-Ley 2811 reconoce el derecho a usar gratuitamente y sin concesión las aguas para satisfacer las necesidades domésticas del hogar, el abrevadero de animales domésticos y el riego de pequeños huertos o jardines, siempre que el uso sea manual (sin bombas ni derivaciones permanentes). Para cualquier uso que supere estas necesidades básicas — irrigación de cultivos comerciales, abastecimiento de instalaciones de producción animal intensiva, uso industrial — se requiere concesión de la CAR correspondiente. Las CAR han intensificado los controles sobre uso ilegal del agua en los últimos años, imponiendo sanciones a fincas y empresas que captan agua sin concesión.
Aunque ambas requieren concesión de la CAR competente, el trámite y los requisitos técnicos difieren significativamente. Para aguas superficiales (ríos, quebradas, lagos), el trámite se centra en demostrar la disponibilidad del caudal en la fuente superficial sin afectar el caudal ecológico mínimo ni los derechos de usuarios aguas abajo. La evaluación técnica de la CAR se basa en estudios hidrológicos de la cuenca y el registro histórico de caudales del IDEAM. Para aguas subterráneas (pozos profundos, manantiales), el trámite requiere adicionalmente: estudio hidrogeológico que caracterice el acuífero (profundidad, extensión, recarga, calidad del agua), prueba de bombeo con interpretación técnica de la capacidad específica y radio de influencia, y evaluación del impacto sobre otros pozos existentes. El Decreto 1076 de 2015 exige que los pozos profundos sean perforados únicamente por empresas perforadoras registradas ante la CAR competente.
El uso de aguas de dominio público sin concesión en Colombia constituye infracción ambiental sancionada por la Ley 1333 de 2009. Las sanciones administrativas que puede imponer la CAR incluyen: (1) Multa de hasta 5.000 SMLMV por el tiempo que duró el uso ilegal, calculada desde que la CAR puede demostrar la captación sin autorización; (2) Decomiso de los equipos de bombeo o las obras de captación utilizadas; (3) Suspensión inmediata del uso del agua y sellamiento de las bocatomas o pozos; (4) Obligación de restaurar el estado original del cauce si se realizaron obras de desviación sin autorización. En cuencas abastecedoras de acueductos municipales, el uso ilegal aguas arriba puede afectar el suministro de agua potable de la población, lo que puede configurar el delito de perturbación del servicio público de acueducto conforme al Artículo 365 del Código Penal. Las CAR han intensificado los operativos de control hídrico, especialmente en cuencas con índice de escasez alto y en épocas de fenómeno de El Niño.
La tasa de uso del agua es un instrumento económico establecido por el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y reglamentado por el Decreto 1076 de 2015, bajo el cual todos los usuarios de concesiones de agua — personas naturales, empresas, municipios o cooperativas agrícolas — deben pagar una tarifa periódica a la CAR por el derecho a usar un volumen específico de agua de dominio público. La tarifa se calcula multiplicando el caudal concesionado por un factor de costo unitario establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para cada cuenca hidrográfica, ajustado periódicamente. La tarifa aplica durante todo el período de concesión. Las CAR usan los ingresos de la tasa para financiar programas de protección del recurso hídrico, reforestación de cuencas, monitoreo hidrológico e implementación del POMCA. El no pago de la tasa de uso puede resultar en la suspensión o revocación de la concesión conforme al Decreto 1076 de 2015.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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