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Solicitud de Concesión de Aguas — Colombia

Solicitud de Concesión de Aguas — Colombia

Decreto-Ley 2811 de 1974 Arts. 86-105 · Decreto 1076 de 2015 · Ley 99 de 1993

SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS

Decreto-Ley 2811 de 1974 Arts. 86-105 · Decreto 1076 de 2015 Arts. 2.2.3.2.1.1 y ss. · Ley 99 de 1993 Art. 31

Señor/a Director/a

[Nombre CAR]

[Sede CAR]

Asunto: Solicitud de Concesión de Aguas — Uso [Tipo Uso] — [Nombre Solicitante]

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y FUNDAMENTO JURÍDICO

[Representante Legal], actuando en nombre y representación de [Nombre Solicitante], NIT [NIT Solicitante], con domicilio en [Domicilio Solicitante], respetuosamente presenta solicitud de concesión de aguas conforme al Artículo 86 del Decreto-Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y el Artículo 2.2.3.2.1.1 del Decreto 1076 de 2015.

II. FUENTE HÍDRICA, USO SOLICITADO Y CAUDAL

Fuente hídrica: [Fuente Hídrica] — Tipo: [Tipo Fuente]

Tipo de uso solicitado: [Tipo Uso]

Caudal máximo solicitado: [Caudal Solicitado]

Justificación técnica del caudal requerido: [Justificación Caudal]

III. OBRAS DE CAPTACIÓN Y PUNTO DE CAPTACIÓN

Descripción de las obras de captación proyectadas o existentes:

[Obras Captación]

Coordenadas geográficas del punto de captación: [Coordenadas Captación]

IV. TASA DE USO DEL AGUA

El solicitante reconoce la obligación de pagar la tasa de uso del agua conforme al Decreto 1076 de 2015 y el Decreto 2811 de 1974, calculada sobre el caudal concesionado y el factor de costo del recurso hídrico establecido por [Nombre CAR] para la cuenca hidrográfica correspondiente. Se compromete a pagar las tasas en los períodos y montos que la Corporación facture durante la vigencia de la concesión.

V. PETICIÓN

Con fundamento en el Artículo 2.2.3.2.1.1 del Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 86 del Decreto-Ley 2811 de 1974, respetuosamente solicito: (i) Recibir y tramitar la presente solicitud de concesión de aguas; (ii) Practicar la visita técnica de campo para verificar la disponibilidad hídrica y las obras de captación; (iii) Otorgar la concesión de aguas por el plazo y las condiciones que la Corporación estime pertinentes, garantizando el caudal ecológico mínimo de la fuente; (iv) Fijar el monto de la tasa de uso del agua aplicable.

Radicada en [Ciudad], el [Fecha].

Atentamente,

Representante Legal / Solicitante

[Representante Legal]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Concesión de Aguas — Colombia

La Solicitud de Concesión de Aguas Colombia es la petición formal regulada por Decreto-Ley 2811 de 1974 Arts. 86-105 y Decreto 1076 de 2015 Arts. 2.2.3.2.1.1 y ss. con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

En Colombia, todas las aguas son un bien de uso público del Estado conforme al Artículo 677 del Código Civil colombiano y el Artículo 80 del Decreto-Ley 2811 de 1974. Ninguna persona puede utilizar aguas de dominio público sin la correspondiente concesión o permiso de la autoridad ambiental, salvo los usos mínimos de subsistencia del hogar reconocidos en el Artículo 86 literal a) del mismo Decreto-Ley. La concesión de aguas es un acto administrativo que confiere al concesionario el derecho temporal y revocable de usar un caudal determinado de agua para un fin específico, bajo las condiciones que establezca la CAR y el ordenamiento ambiental de la cuenca hidrográfica.

La Ley 99 de 1993, en su Artículo 31 numeral 12, otorgó a las Corporaciones Autónomas Regionales la competencia exclusiva para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales sobre el uso de los recursos naturales renovables de su jurisdicción, incluyendo las aguas. En los grandes centros urbanos (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla), esta competencia corresponde a las autoridades ambientales urbanas: Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), Dagma o CRA.

La Resolución 865 de 2004 del IDEAM adoptó la metodología para el cálculo del índice de escasez de agua en Colombia, determinante para el otorgamiento de concesiones. En cuencas con índice de escasez alto o muy alto, las CAR pueden negar nuevas concesiones para proteger el equilibrio hídrico. El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) de cada cuenca establece las restricciones y condicionamientos para nuevas concesiones. La Sentencia C-126 de 1998 de la Corte Constitucional reafirmó que el agua como recurso natural es un bien público cuya explotación requiere autorización estatal, reforzando el carácter indispensable de la concesión. Colombia cuenta con 33 CAR en todo el territorio nacional, coordinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible bajo la Ley 99 de 1993, y cada una administra las concesiones en su jurisdicción hídrica específica.

Cuándo necesitas Solicitud de Concesión de Aguas — Colombia

La Solicitud de Concesión de Aguas en Colombia es obligatoria en los siguientes casos determinados por el Decreto-Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015.

Abastecimiento hídrico de plantas industriales: Las empresas manufactureras, mineras, de alimentos y bebidas, farmacéuticas y cualquier industria que requiera agua como insumo de proceso o para enfriamiento de equipos deben obtener concesión de aguas para sus captaciones de ríos, pozos profundos o embalses. El volumen concesionado debe corresponder al caudal máximo de captación que la empresa requiere en condiciones de plena producción.

Sistemas de acueducto y abastecimiento humano: Los municipios y operadores de sistemas de acueducto — empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP) — deben tener concesión de aguas para captar el agua cruda que abastece sus plantas de tratamiento de agua potable (PTAP). La concesión de agua para consumo humano tiene prioridad sobre todos los demás usos conforme al Artículo 28 del Decreto-Ley 2811 de 1974.

Riego agrícola y agropecuario: Los productores agrícolas, floricultores, bananeros, cafeteros y ganaderos que extraen agua de ríos, quebradas o pozos para irrigar sus cultivos o abastecer sus instalaciones pecuarias necesitan concesión de aguas. Este es el mayor uso del agua dulce en Colombia por volumen total captado. Departamentos como Córdoba, Meta, Cesar y Huila concentran gran parte de las concesiones de riego del país.

Generación de energía hidroeléctrica: Las empresas generadoras de energía (EPM, Emgesa, Isagen, Celsia) que operan centrales hidroeléctricas requieren concesiones de aguas para desviar o retener los caudales necesarios. Estas concesiones son de las más grandes por volumen y tienen condiciones ambientales estrictas sobre caudales ecológicos mínimos conforme al Decreto 1076 de 2015 Art. 2.2.3.2.7.1.

Acuicultura y piscicultura: Los cultivos de peces, camarones y otros organismos acuáticos en estanques o jaulas flotantes requieren concesión de aguas para la captación de agua de los cuerpos hídricos o pozos profundos, especialmente en departamentos como Huila, Meta, Córdoba y Cundinamarca.

Qué incluir en tu Solicitud de Concesión de Aguas — Colombia

La Solicitud de Concesión de Aguas ante la CAR competente en Colombia debe contener los siguientes elementos exigidos por el Decreto 1076 de 2015.

Identificación del solicitante: Nombre o razón social, NIT o cédula, dirección, teléfono, correo electrónico y representante legal. Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio donde se captará el agua mediante certificado de tradición y libertad de la ORIP o contrato de arrendamiento.

Descripción del uso solicitado: Tipo de uso del agua conforme a la clasificación del Decreto-Ley 2811 de 1974: uso doméstico (Art. 29), uso agrícola (Art. 31), uso industrial (Art. 32), uso pecuario (Art. 33), uso recreativo, uso minero o generación de energía. El uso determina los criterios de priorización y las condiciones de la concesión según el Artículo 28 del mismo Decreto-Ley.

Identificación de la fuente hídrica: Nombre del río, quebrada, lago o acuífero del que se solicita la captación; código de la fuente hídrica conforme al sistema IDEAM; coordenadas geográficas del punto de captación; cuenca hidrográfica y municipio. Para aguas subterráneas, profundidad estimada del acuífero, geología del área y resultados de prueba de bombeo si se ha perforado el pozo.

Caudal solicitado: Caudal máximo de captación en litros por segundo (l/s) o metros cúbicos por día (m³/día), con justificación técnica del volumen requerido. El caudal solicitado no puede superar el disponible en la fuente sin afectar el caudal ecológico mínimo, calculado conforme a la Resolución 865 de 2004 del IDEAM.

Descripción de las obras de captación: Especificaciones técnicas del sistema de captación (bocatoma, pozo profundo, pozo somero, galería filtrante): dimensiones, materiales, caudal de diseño, sistema de bombeo. Planos técnicos firmados por ingeniero civil o ambiental matriculado ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA).

Tasa de uso del agua: La concesión otorgada está sujeta al pago de la tasa de uso del agua conforme al Decreto 1076 de 2015, calculada multiplicando el caudal concesionado por el factor de costo del recurso hídrico en la cuenca específica. Forms-legal.com pone a disposición este modelo actualizado a los requisitos del Decreto 1076 de 2015 para tramitar eficientemente la concesión de aguas ante cualquier CAR colombiana.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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