Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS — Colombia
Decreto 2981 de 2013 art. 88 — Resolución 754 de 2014 MinVivienda — Ley 99 de 1993 art. 65
PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGIRS)
Decreto 2981 de 2013 art. 88 — Resolución 754 de 2014 MinVivienda — Ley 99 de 1993 art. 65 — Decreto 1077 de 2015
I. ENTIDAD FORMULADORA
Municipio / Empresa: [Entity Name] NIT / Código: [Entity NIT] Dirección: [Entity Address] Responsable: [Responsible Person] Tipo de plan: [Plan Type] Período de vigencia: [Plan Period] Autoridad ambiental: [Environmental Authority]
II. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Población / usuarios atendidos: [Population] Tasa de generación: [Waste Generation Rate] Composición de residuos: [Waste Composition]
Método y sitio de disposición actual: [Current Disposal Method]
Principales problemas identificados: [Current Problems]
III. OBJETIVOS Y METAS
Objetivo general: [General Objective]
Metas específicas: [Specific Goals]
IV. PROGRAMAS Y ESTRATEGIAS
Programa de reciclaje y aprovechamiento: [Recycling Program]
Programa de residuos orgánicos / compostaje: [Organics Program]
Programa de residuos peligrosos y especiales: [Hazardous Waste Program]
Programa de educación ambiental: [Awareness Program]
V. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
Presupuesto total: [Total Budget] Fuentes: [Funding Sources]
VI. ADOPCIÓN Y VIGENCIA
El presente Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos es adoptado por [Entity Name] en cumplimiento del artículo 88 del Decreto 2981 de 2013, la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el artículo 65 de la Ley 99 de 1993. Será revisado y actualizado anualmente conforme a la normativa vigente.
Aprobado el [Approval Date].
Alcalde / Gerente / Representante Legal
[Responsible Person]
Signature
Qué es Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS — Colombia
El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS Colombia es el instrumento de planeación exigido por Decreto 2981 de 2013 Art. 88 y Resolución 754 de 2014 MinVivienda que ordena las acciones y responsables para alcanzar el objetivo previsto en Colombia.
En Colombia, el servicio público de aseo —que comprende las actividades de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos— es un servicio público domiciliario regulado por la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y supervisado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). El Decreto 2981 de 2013, compilado en la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio), reglamenta en detalle las condiciones técnicas y operativas del servicio de aseo y establece el PGIRS como la herramienta central de planificación.
El PGIRS es elaborado por el municipio o distrito bajo la responsabilidad del alcalde o alcaldesa municipal, en un proceso participativo que involucra a los operadores del servicio de aseo, las organizaciones de recicladores de oficio, las autoridades ambientales regionales (Corporaciones Autónomas Regionales — CAR o autoridades ambientales urbanas), la secretaría de salud y representantes de la comunidad y juntas de acción comunal. Una vez formulado con participación comunitaria, el PGIRS debe ser adoptado formalmente mediante acuerdo municipal expedido por el Concejo Municipal, conforme al numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, lo que le otorga fuerza normativa vinculante para todos los actores del sistema de gestión de residuos en el municipio.
El artículo 88 del Decreto 2981 de 2013 y el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 (Ley del Medio Ambiente) establecen las responsabilidades de los municipios en materia de gestión ambiental y de residuos sólidos. La Ley 99 de 1993 creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), y otorgó a las CAR las funciones de autoridad ambiental regional, incluyendo el control y seguimiento de la disposición final de residuos. El artículo 9 de la Ley 142 de 1994 establece la competencia de los municipios para asegurar la prestación del servicio de aseo en su territorio.
La Resolución 0754 de 2014 del Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Ambiente establece la metodología detallada para la formulación del PGIRS en doce líneas de gestión: generación y separación en la fuente, almacenamiento y presentación, barrido y limpieza de áreas públicas, recolección, transporte y transferencia, aprovechamiento, tratamiento, disposición final, inclusión de recicladores, gestión de residuos especiales, lavado de áreas públicas, y corte de césped y poda de árboles. Cada línea de gestión tiene sus propios programas, metas cuantificables e indicadores de seguimiento.
Además del PGIRS municipal general, el ordenamiento ambiental colombiano contempla planes especializados para tipos específicos de residuos: el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (PGIRHS) exigido por el Decreto 2676 de 2000 del Ministerio de Salud a los generadores de residuos hospitalarios; los Planes de Gestión de Residuos Peligrosos (RESPEL) exigidos por el Decreto 4741 de 2005 del Ministerio de Ambiente a los generadores de residuos peligrosos; y los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos posconsumo —llantas usadas, RAEE, pilas y baterías, medicamentos vencidos— regulados sectorialmente por la Ley 1672 de 2013 y decretos reglamentarios del MADS.
El Marco de Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (CONPES 3874 de 2016) establece los lineamientos de política del Gobierno Nacional para la transición hacia una economía circular en Colombia, con metas de aprovechamiento de residuos al 2030 y el cierre de todos los botaderos a cielo abierto a nivel nacional. Las metas del CONPES 3874 orientan la actualización de los PGIRS municipales y la articulación de la gestión local con los objetivos nacionales de sostenibilidad ambiental definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Cuándo necesitas Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS — Colombia
El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en Colombia es necesario y exigido en los siguientes contextos normativos y prácticos.
**Obligación municipal legal permanente.** Todo municipio y distrito colombiano debe contar con un PGIRS vigente y adoptado mediante acuerdo municipal del Concejo, conforme al artículo 88 del Decreto 2981 de 2013 y el artículo 65 de la Ley 99 de 1993. La actualización del PGIRS es obligatoria cada cinco años. Los municipios sin PGIRS vigente incumplen la Ley 142 de 1994 y pueden ser objeto de medidas de intervención del Ministerio de Vivienda, la SSPD y las autoridades ambientales regionales (CAR).
**Licitaciones públicas para la prestación del servicio de aseo.** Los operadores privados que participan en procesos de licitación pública para la prestación del servicio de aseo en municipios colombianos deben incluir como anexo técnico de sus propuestas el PGIRS vigente del municipio y demostrar que su plan operativo es coherente con los objetivos del PGIRS. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) evalúa la coherencia entre el PGIRS y los contratos de prestación del servicio al momento de su revisión tarifaria.
**Licencias ambientales de proyectos de infraestructura de residuos.** Los proyectos que requieren licencia ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) —rellenos sanitarios regionales, plantas de aprovechamiento y valorización de residuos, incineradoras de residuos peligrosos, co-procesamiento de residuos en hornos cementeros— deben demostrar en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) la coherencia del proyecto con el PGIRS de los municipios en cuya área de influencia se localiza, conforme al Decreto 2041 de 2014 sobre licencias ambientales.
**Planes de manejo ambiental de empresas con licencia ambiental.** Las empresas con licencia ambiental otorgada por la ANLA o una CAR que generan residuos sólidos en sus operaciones —empresas mineras, industriales, constructoras, agroindustriales— deben incluir en su Plan de Manejo Ambiental (PMA) programas de gestión de residuos coherentes con el PGIRS del municipio donde operan, como condición del seguimiento periódico de la licencia ambiental por parte de la autoridad que la otorgó.
**Registro como generadores de residuos peligrosos (RESPEL).** Las empresas que generan residuos peligrosos conforme al Decreto 4741 de 2005 deben registrarse ante la CAR competente como generadores de RESPEL y elaborar un Plan de Gestión de Residuos Peligrosos que se articule con el PGIRS municipal. Los grandes generadores de RESPEL (más de 1.000 kg/mes) tienen obligaciones de reporte periódico ante el IDEAM (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales) a través del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.
**Programas de responsabilidad social empresarial y certificaciones ambientales.** Las empresas que buscan certificación ISO 14001 (Sistema de Gestión Ambiental) o que cuentan con programas de sostenibilidad corporativa elaboran planes de gestión de residuos como parte de su sistema de gestión ambiental, articulados con el PGIRS del municipio donde operan y con los sistemas de posconsumo de residuos especiales (RAEE, llantas, pilas) exigidos por la Ley 1672 de 2013 y el Decreto 284 de 2018 del MADS.
**Proyectos de construcción y licencias urbanísticas.** Los proyectos de construcción en Colombia que requieren licencia urbanística ante las Curadurías Urbanas o los municipios sin curadería deben incluir en su Plan de Manejo Ambiental de la obra un programa de gestión de escombros y residuos de construcción y demolición (RCD), coherente con el PGIRS del municipio y con la Resolución 0472 de 2017 del MADS sobre gestión de RCD.
**Informes de sostenibilidad y reportes ante el IDEAM.** Las empresas del sector industrial, minero, agroindustrial y de servicios que están obligadas a reportar información ambiental al IDEAM —Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales— dentro del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) incluyen datos sobre generación y disposición de residuos sólidos, articulados con la información del PGIRS del municipio.
Qué incluir en tu Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS — Colombia
El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en Colombia debe contener los componentes técnicos y programáticos exigidos por la Resolución 0754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
**Diagnóstico de la situación actual del municipio.** Caracterización y cuantificación de los residuos sólidos generados en el municipio: composición porcentual por tipo (orgánicos, papel y cartón, plástico, vidrio, metal, residuos peligrosos domiciliarios, residuos especiales), tasa de generación per cápita en kg/habitante/día, proyección de la generación total a doce años basada en las tasas de crecimiento demográfico del DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) para el municipio. Descripción del sistema actual de prestación del servicio de aseo: rutas de recolección, frecuencias, cobertura urbana y rural, operador o operadores del servicio, sitio de disposición final autorizado (relleno sanitario regional o celda de contingencia aprobada por la CAR), estado de operación del relleno sanitario y vida útil restante.
**Objetivos y metas cuantificables por línea de gestión.** Metas de reducción de residuos en la fuente (reducción porcentual anual de la tasa de generación per cápita), incremento de la separación en la fuente (porcentaje de hogares y comercios con separación efectiva), incremento del aprovechamiento y reciclaje (toneladas/año y porcentaje del total generado), inclusión de recicladores de oficio organizados (número de recicladores vinculados a rutas selectivas), eliminación de botaderos a cielo abierto identificados en el diagnóstico, mejoramiento de la cobertura del servicio de aseo en zona rural. Las metas deben ser coherentes con los lineamientos del CONPES 3874 de 2016 y el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
**Programas por cada línea de gestión.** Programa de separación en la fuente y reciclaje: esquema de colores de contenedores conforme a la Resolución 668 de 2016 del MADS (gris: residuos no aprovechables; verde: residuos orgánicos aprovechables; azul: papel y cartón; amarillo: plástico, vidrio, metales), rutas selectivas para reciclables, campaña de educación y sensibilización ciudadana. Programa de aprovechamiento de residuos orgánicos: compostaje, biodigestión, lombricultivo, compostaje comunitario. Programa de gestión de residuos especiales: puntos de recolección de llantas usadas (Decreto 1457 de 2010), RAEE (Ley 1672 de 2013 y Decreto 284 de 2018), pilas y baterías (Resolución 1297 de 2010 del MADS). Programa de disposición final: uso del relleno sanitario regional, acciones para extender la vida útil mediante reducción en origen y aprovechamiento.
**Programa de inclusión de recicladores de oficio.** Las actividades de reciclaje y aprovechamiento del PGIRS deben incluir obligatoriamente a las organizaciones de recicladores de oficio del municipio, conforme al Auto 275 de 2011 de la Corte Constitucional y la Resolución 276 de 2016 de la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico). Las organizaciones de recicladores —cooperativas, asociaciones, pre-cooperativas— deben ser reconocidas como operadores autorizados de las rutas selectivas y remuneradas por su actividad dentro del servicio público de aseo. El PGIRS debe incluir el censo de recicladores del municipio y las metas de formalización y vinculación al servicio.
**Plan de contingencia y emergencias.** Medidas preventivas y correctivas ante situaciones de emergencia que interrumpan la prestación normal del servicio de aseo: cierre del relleno sanitario por emergencia o agotamiento de vida útil, desastres naturales, conflicto armado en zonas de difícil acceso, huelgas de trabajadores del servicio. Identificación y pre-habilitación de sitios de disposición temporal de contingencia aprobados por la CAR. Protocolo de activación del plan de contingencia y canales de comunicación con la SSPD, el Ministerio de Vivienda y la CAR.
**Sistema de indicadores de seguimiento y evaluación.** Indicadores de resultado: toneladas de residuos aprovechados por mes, porcentaje de cobertura del servicio de aseo en zona urbana y rural, número de hogares con separación efectiva certificada, toneladas dispuestas en relleno sanitario por mes, número de recicladores vinculados a rutas selectivas. Indicadores de proceso: número de campañas de educación realizadas, kilómetros de rutas selectivas implementadas, número de puntos de recolección de residuos especiales instalados. Responsables del seguimiento: Secretaría de Planeación o Medio Ambiente del municipio, con reporte semestral ante la SSPD y la CAR.
**Presupuesto y fuentes de financiación.** Estimación del costo de implementación del PGIRS por programa y por línea de gestión, con identificación de las fuentes de financiación: tarifas del servicio de aseo reguladas por la CRA, recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) del sector agua potable y saneamiento básico, recursos propios del municipio, transferencias del Sistema General de Regalías (SGR) si el municipio tiene acceso a estos recursos, y fondos de cooperación internacional o del Fondo Nacional Ambiental (FONAM).
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**Articulación del PGIRS con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).** El PGIRS debe articularse con el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio —POT, PBOT o EOT según el tamaño del municipio— especialmente en lo referente a la localización de infraestructura de gestión de residuos: rellenos sanitarios, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia, centros de acopio de reciclaje y bodegas de residuos especiales. El artículo 14 de la Ley 388 de 1997 (Ley de Ordenamiento Territorial) establece que el POT debe incorporar las determinantes ambientales fijadas por las CAR, incluyendo las relacionadas con la gestión de residuos sólidos y la protección de las fuentes de agua cercanas a los rellenos sanitarios.
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Según el Artículo 88 del Decreto 2981 de 2013 y la Resolución 754 de 2014, el PGIRS es elaborado por el municipio o distrito bajo la coordinación del alcalde o alcaldesa municipal, quien puede delegar esta función en la Secretaría de Planeación, la Secretaría de Medio Ambiente o la Secretaría de Infraestructura del municipio, dependiendo de la estructura administrativa del ente territorial. La elaboración del PGIRS debe ser participativa e incluir: el operador o operadores del servicio público de aseo que prestan el servicio en el municipio; las organizaciones de recicladores de oficio registradas en el municipio; la autoridad sanitaria (secretaría de salud o SGSSS local); la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental urbana con jurisdicción en el municipio; representantes de la comunidad y juntas de acción comunal. Una vez elaborado con participación comunitaria, el PGIRS debe ser adoptado mediante acuerdo municipal expedido por el Concejo Municipal, lo que le da fuerza vinculante para todos los actores del sistema. Los municipios con menores capacidades técnicas pueden contratar la elaboración del PGIRS a consultores especializados, pero la responsabilidad política y administrativa de adoptarlo y ejecutarlo es exclusiva de la administración municipal.
El PGIRS (Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos) y el PGIRHS (Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares) son instrumentos diferentes del régimen ambiental colombiano con objetos y responsables distintos. El PGIRS es el plan municipal que gestiona todos los residuos sólidos domésticos y comerciales generados en un municipio, exigido por el Decreto 2981 de 2013 y la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda. El PGIRHS, en cambio, es el plan interno que debe elaborar y ejecutar cada generador de residuos hospitalarios y similares (clínicas, hospitales, consultorios médicos, laboratorios clínicos, veterinarias, tatuadores, estéticas) para la gestión separada de sus residuos peligrosos biológicos, anatomopatológicos, cortopunzantes y farmacéuticos, conforme al Decreto 2676 de 2000 del Ministerio de Salud y al Manual de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares del Minsalud. El PGIRHS se presenta ante la secretaría de salud y la CAR competente. Los residuos hospitalarios tienen rutas de disposición totalmente separadas de los residuos domésticos: incineración autorizada, autoclave, desactivación química, y relleno sanitario de seguridad, nunca mezcla con residuos municipales ordinarios.
Los municipios que no cuentan con PGIRS vigente o que no implementan las metas del PGIRS adoptado pueden recibir varias consecuencias jurídicas y administrativas. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) tiene competencia para investigar e imponer medidas a los municipios que incumplen la normativa del servicio de aseo, incluyendo la toma de posesión provisional del servicio cuando la falta de gestión ponga en riesgo la salubridad pública. El Ministerio de Vivienda puede suspender el giro de transferencias del Sistema General de Participaciones (SGP) destinadas al sector de agua potable y saneamiento básico a los municipios que incumplen la Ley 142 de 1994 y las normas del servicio de aseo. La CAR competente puede imponer sanciones ambientales al municipio por operar un botadero a cielo abierto sin autorización o por no avanzar en el cierre de los botaderos identificados en el PGIRS. La Procuraduría General de la Nación puede investigar disciplinariamente al alcalde por omisión en la adopción o implementación del PGIRS. En situaciones de grave deterioro de la salud pública por manejo inadecuado de residuos, la Superintendencia Nacional de Salud y la Defensoría del Pueblo pueden intervenir.
La obligación de contar con un plan formal de gestión de residuos varía según el tipo y volumen de residuos generados y si la empresa cuenta con licencia ambiental. Las empresas con licencia ambiental otorgada por la ANLA o la CAR deben incluir un programa de gestión de residuos en su Plan de Manejo Ambiental (PMA), que es auditado periódicamente por la autoridad ambiental que otorgó la licencia. Las empresas generadoras de residuos peligrosos (RESPEL) —industrias químicas, farmacéuticas, mineras, metalúrgicas, talleres de pintura, laboratorios— deben registrarse ante la CAR como generadores de RESPEL y elaborar un Plan de Gestión de Residuos Peligrosos conforme al Decreto 4741 de 2005. Las empresas del sector de salud deben elaborar el PGIRHS. Fuera de estos casos específicos, las empresas comerciales y de servicios medianas y grandes no están obligadas a un plan formal ante la CAR, aunque sí deben cumplir las normas de separación en la fuente exigidas por el municipio. Sin embargo, las empresas que buscan certificación ISO 14001 (Sistema de Gestión Ambiental) voluntariamente elaboran planes de gestión de residuos como parte de su sistema de gestión ambiental.
Los residuos especiales —llantas usadas, Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), pilas y baterías, aceites usados, medicamentos vencidos, envases de plaguicidas— tienen sistemas de gestión específicos en Colombia regulados por leyes y decretos sectoriales, adicionales al PGIRS general. Para llantas usadas, el Decreto 1457 de 2010 del Ministerio de Ambiente obliga a los productores e importadores de llantas a implementar sistemas de recolección y aprovechamiento (recauchutaje, trituración para campos sintéticos, co-procesamiento en hornos cementeros). Para RAEE, la Ley 1672 de 2013 y el Decreto 284 de 2018 del Ministerio de Ambiente establecen la responsabilidad extendida del productor, obligando a fabricantes e importadores de aparatos electrónicos a financiar sistemas de recolección y gestión ambiental de los RAEE al final de su vida útil. Para pilas y baterías, la Resolución 1297 de 2010 del MADS establece obligaciones de puntos de recolección para los productores. El PGIRS municipal debe identificar en su territorio los puntos de recolección de estos residuos especiales y articularse con los sistemas de posconsumo existentes, sin necesidad de gestionar directamente estos residuos, cuya responsabilidad primaria corresponde a los productores bajo el principio de responsabilidad extendida del productor.
La separación en la fuente es la práctica de clasificar y separar los residuos sólidos en el punto de generación — hogares, empresas, instituciones — antes de la recolección, permitiendo que los materiales reciclables ingresen a flujos de recuperación y valorización en lugar de ir directamente al relleno sanitario. Bajo el Decreto 2981 de 2013 y la Resolución 668 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la separación en la fuente es obligatoria para todos los hogares y empresas que generan residuos sólidos en Colombia. El esquema mínimo de separación requiere dos categorías: residuos no aprovechables destinados al relleno sanitario, y residuos aprovechables incluyendo papel, cartón, vidrio, plástico y metal. El PGIRS municipal debe incluir un programa de separación en la fuente que defina: el esquema de contenedores con código de colores; la campaña de educación y sensibilización pública; las rutas selectivas para materiales reciclables, que deben incluir a las organizaciones de recicladores de oficio registradas como operadores autorizados conforme al Auto 275 de 2011 de la Corte Constitucional y la Resolución 276 de 2016 de la CRA; y las instalaciones de reciclaje y recuperación donde se procesan los reciclables separados. La CRA establece la metodología de remuneración para las organizaciones de recicladores que participan en rutas selectivas, reconociendo su labor como parte del servicio público de aseo bajo la Ley 142 de 1994.
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