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Convenio de Colaboración Institucional México

Institutional Collaboration Agreement Mexico (Convenio de Colaboración Institucional)

CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículos 1792–1857)

I. PARTES

PRIMERA INSTITUCIÓN:

Nombre: [Institution A Name]

Tipo de institución: [Institution A Type]

RFC: [Institution A RFC]

Domicilio: [Institution A Address]

Representante: [Rep A Name]

SEGUNDA INSTITUCIÓN:

Nombre: [Institution B Name]

Tipo de institución: [Institution B Type]

RFC: [Institution B RFC]

Domicilio: [Institution B Address]

Representante: [Rep B Name]

II. OBJETO DE LA COLABORACIÓN

[Collaboration Objective]

El presente convenio no crea una nueva persona jurídica ni una asociación en participación — cada institución conserva su personalidad jurídica, patrimonio y responsabilidades independientes.

III. OBLIGACIONES Y APORTACIONES DE CADA INSTITUCIÓN

Primera Institución — [Institution A Name]:

[Activities A]

Segunda Institución — [Institution B Name]:

[Activities B]

IV. PROPIEDAD INTELECTUAL

[IP Clause], conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (2020) y la Ley Federal del Derecho de Autor. Ninguna parte publicará resultados conjuntos sin el consentimiento previo por escrito de la otra, dentro de un plazo de 30 días de anticipación para permitir la presentación de solicitudes de protección de propiedad intelectual.

V. VIGENCIA, INFORMES Y TERMINACIÓN

El presente convenio tendrá una vigencia de [Agreement Term], con inicio el [Start Date].

Responsables institucionales: [Institution A Name]: [Liaison A]. [Institution B Name]: [Liaison B].

Obligaciones de reporte: [Reporting Obligation].

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el convenio anticipadamente mediante aviso escrito con 30 días de anticipación, sin perjuicio de concluir las actividades en curso.

VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente convenio se rige por el Código Civil Federal (Artículos 1792–1857), la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (para instituciones del sistema CONAHCYT), y las leyes orgánicas o estatutos de cada institución. Las controversias se resolverán por negociación amigable y, en su defecto, ante los Tribunales Civiles del domicilio de la primera institución.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

POR LA PRIMERA INSTITUCIÓN:

[Institution A Name]

[Rep A Name]

Firma: _________________________

POR LA SEGUNDA INSTITUCIÓN:

[Institution B Name]

[Rep B Name]

Firma: _________________________

First Institution Representative

________________

Signature

Second Institution Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio de Colaboración Institucional México

El Convenio de Colaboración Institucional en México es un documento legal 1857, que establece el marco de cooperación entre universidades, dependencias gubernamentales, OSC o empresas para proyectos de investigación, capacitación o programas conjuntos.

El Convenio de Colaboración Institucional tiene una base constitucional y legal amplia en el sector público mexicano. El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el compromiso del Estado con la investigación científica y el desarrollo tecnológico. La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (2014) autoriza a las instituciones públicas de investigación y a las universidades a celebrar convenios con socios nacionales e internacionales. El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT), creado por la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (2023), coordina y regula los convenios de colaboración entre instituciones del sistema nacional de investigación y exige convenios formalizados como condición para el financiamiento de programas de investigación a través de sus Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES).

Para acuerdos entre instituciones públicas federales, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal imponen requisitos adicionales de formalización. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), bajo la Ley sobre la Celebración de Tratados (1992), distingue entre tratados internacionales que requieren ratificación del Senado, y acuerdos interinstitucionales celebrados por dependencias e instituciones mexicanas en ejercicio de sus atribuciones propias, que no requieren ratificación senatorial y pueden firmarse por el representante legal de la institución.

El Convenio de Colaboración Institucional se diferencia del joint venture en que no crea una nueva persona jurídica ni una operación comercial unificada: las instituciones colaboradoras conservan sus personalidades jurídicas y patrimonios independientes. Se diferencia también del contrato de servicios en que las obligaciones son recíprocas y no jerárquicas, ambas instituciones aportan recursos o conocimientos y ambas se benefician de los resultados de la colaboración. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, 2010) y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (2017) imponen obligaciones específicas cuando la colaboración involucra el intercambio de datos personales de estudiantes, pacientes o empleados, requiriendo un addendum de transferencia de datos con las medidas de seguridad y los derechos ARCO aplicables.

La Ley General de Educación (2019) y la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación establecen el marco normativo bajo el cual las universidades públicas mexicanas y los institutos tecnológicos (CONALEP, CETI, Institutos Tecnológicos) pueden colaborar con el sector privado. Estas leyes autorizan a las autoridades universitarias a firmar convenios de colaboración sin requerir aprobación del Senado o la Cámara de Diputados; la aprobación de la Junta de Gobierno o el Consejo Universitario de la institución es generalmente suficiente para que el rector o director firme en nombre de la institución educativa.

El Convenio de Colaboración Institucional tiene especial relevancia en el contexto del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SNHCTI) coordinado por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT), que promueve la vinculación entre universidades, centros de investigación y empresas privadas mediante convenios de colaboración que permiten el desarrollo conjunto de proyectos de investigación aplicada, transferencia de tecnología y formación de capital humano de alto nivel. El Artículo 30 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI), publicada en el DOF el 8 de mayo de 2023 y que sustituyó a la antigua Ley de Ciencia y Tecnología, regula los convenios de vinculación entre instituciones de educación superior y el sector productivo, estableciendo los requisitos de transparencia, propiedad intelectual compartida y publicación de resultados. Los convenios de colaboración con universidades públicas federales como la UNAM, el IPN, el CINVESTAV y el Tecnológico Nacional de México deben cumplir con los lineamientos de vinculación aprobados por los órganos de gobierno de cada institución y con las Bases Generales de Convenios emitidas por la SFP para los entes públicos.

Cuándo necesitas Convenio de Colaboración Institucional México

El Convenio de Colaboración Institucional México se requiere en las siguientes situaciones institucionales y organizacionales donde dos o más instituciones desean cooperar formalmente en un proyecto o programa de interés compartido.

Alianzas de investigación universidad-empresa: cuando una universidad mexicana (UNAM, IPN, ITESM, UAM u otra) y una empresa privada desean realizar investigación aplicada conjunta. El convenio documenta los objetivos de investigación, la asignación de propiedad intelectual (patentes, secretos comerciales, publicaciones), las aportaciones de financiamiento de cada parte y los roles de investigadores y socios industriales. Los Programas de Ciencia Básica y los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del CONAHCYT exigen convenios de colaboración formalizados como condición para el financiamiento de investigación con recursos públicos.

Programas sociales gobierno-OSC: los gobiernos estatales y municipales frecuentemente se asocian con organizaciones de la sociedad civil registradas bajo la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para implementar programas de bienestar social, salud pública, medio ambiente o educación. El convenio documenta los objetivos del programa, las aportaciones de cada parte, las definiciones de beneficiarios, las obligaciones de reporte y los mecanismos de rendición de cuentas públicas.

Alianzas en salud entre hospitales e instituciones académicas: los hospitales públicos (IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar) y los hospitales privados o escuelas de medicina establecen convenios de colaboración para rotaciones de formación clínica (prácticas clínicas), servicios especializados conjuntos, programas de telemedicina e investigación médica, regulados por las normas NOM-007-SSA3-2011 y los lineamientos institucionales de ética médica de la Comisión Nacional de Bioética (CONBIOÉTICA).

Intercambios académicos internacionales: las universidades e institutos de investigación mexicanos que celebran programas de intercambio con universidades extranjeras para movilidad estudiantil, intercambio de profesores o programas de doble titulación utilizan Convenios de Colaboración Institucional. Cuando la contraparte extranjera es una institución pública, aplica el marco de acuerdo interinstitucional de la SRE bajo la Ley sobre la Celebración de Tratados (1992).

Programas municipales e interinstitucionales: los 2,469 municipios de México frecuentemente colaboran con dependencias federales (CONAGUA, SEMARNAT, SADER, SEP) y gobiernos estatales en infraestructura, gestión ambiental y programas de desarrollo rural. El convenio documenta el financiamiento, las responsabilidades y los arreglos de cogestión entre las partes. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2015) exige que las instituciones públicas pongan a disposición sus convenios de colaboración a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), lo que añade un requisito de transparencia que debe considerarse al redactar el instrumento.

El Convenio de Colaboración Institucional es necesario cuando dos o más dependencias de la Administración Pública Federal desean implementar programas interinstitucionales de intercambio de información, uso compartido de infraestructura tecnológica o ejecución coordinada de programas de atención ciudadana, conforme a los Artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) que autorizan a las Secretarías de Estado a celebrar convenios con otras dependencias y con los gobiernos de las entidades federativas. También es necesario cuando organismos internacionales — como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o el Banco Mundial — desean implementar programas de desarrollo en México en colaboración con instituciones gubernamentales mexicanas, requiriendo la suscripción de un Convenio de Colaboración Institucional que delimite las responsabilidades de cada parte, los desembolsos de recursos y los indicadores de seguimiento.

Qué incluir en tu Convenio de Colaboración Institucional México

Un Convenio de Colaboración Institucional México válido bajo los artículos 1792 a 1857 del CCF y las regulaciones sectoriales aplicables debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir con los requisitos de transparencia y rendición de cuentas del sector público mexicano.

Identificación de las Instituciones Colaboradoras: Nombre legal completo, RFC (para entidades gravables), domicilio oficial y tipo institucional (universidad pública, dependencia gubernamental, OSC, empresa privada) de cada institución colaboradora. El representante legal de cada institución y su autoridad para celebrar el convenio, referenciando la ley, decreto o reglamento interno que autoriza la colaboración, deben especificarse. Para instituciones públicas debe citarse la fracción de la ley orgánica o estatuto que autoriza la operación, para acreditar la competencia del firmante.

Objetivos y Alcance de la Colaboración: Declaración clara de los objetivos específicos de la colaboración, el alcance geográfico o temático y la población o sector a atender. Las actividades deben ser concretas: los objetivos vagos hacen que las obligaciones sean inejecutables. Ejemplos: desarrollo conjunto de un plan de estudios de posgrado en ingeniería; coadministración de una clínica comunitaria de salud en municipios rurales; entrega coordinada de un programa social federal en un municipio específico con metas cuantificables de cobertura.

Obligaciones y Aportaciones de Cada Parte: Asignación explícita de las obligaciones y aportaciones de recursos de cada institución: recursos financieros, equipos, instalaciones, recursos humanos (investigadores, docentes, voluntarios), acceso institucional a redes, beneficiarios y territorio, y apoyo administrativo. La reciprocidad de las obligaciones distingue la colaboración de un contrato de servicios y es clave para determinar el régimen fiscal aplicable a la relación.

Propiedad Intelectual: Asignación de la titularidad de la propiedad intelectual creada durante la colaboración: resultados de investigación conjunta, materiales desarrollados conjuntamente, software, contenido de capacitación. Marcos comunes en acuerdos academia-industria mexicanos: copropiedad con derechos de explotación compartidos; propiedad de la institución que realiza la aportación creativa principal; o propiedad del financiador con licencia de retorno a la institución de investigación. Referencia a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, 2020). Para colaboraciones financiadas por CONAHCYT, el artículo 18 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación regula la titularidad de la propiedad intelectual de los resultados de investigación financiada con recursos públicos.

Plazo, Renovación y Terminación: El plazo del convenio de colaboración, típicamente 1 a 5 años, con condiciones de renovación. Causales de terminación anticipada incluyendo incumplimiento grave, imposibilidad de ejecución o aviso unilateral con plazo de preaviso definido (típicamente 30 a 90 días). Consecuencias de la terminación: conclusión de actividades en curso, tratamiento de materiales desarrollados conjuntamente y devolución de recursos no ejercidos.

Gobernanza y Comunicación: Los responsables institucionales que coordinan las actividades cotidianas de la colaboración; el mecanismo periódico de revisión (comité de seguimiento o reuniones periódicas); obligaciones de reporte (informes de avance); y el procedimiento de resolución de controversias, típicamente negociación amigable primero, luego conciliación ante el Centro de Mediación del Poder Judicial del estado competente, y finalmente arbitraje o juzgado civil.

Protección de Datos y Confidencialidad: Donde la colaboración involucre intercambio de datos personales entre instituciones, como registros estudiantiles, datos de pacientes o información de personal, el convenio debe incluir un annexo de transferencia de datos que referencie la LFPDPPP (2010) para entidades privadas y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (2017) para instituciones públicas. Las obligaciones de confidencialidad para información industrial o comercial propietaria compartida entre una empresa privada y una institución pública deben sobrevivir a la terminación del convenio por al menos dos años y referenciar los artículos 163 a 169 LFPPI sobre secretos industriales.

Forms-legal.com proporciona este Convenio de Colaboración Institucional México como plantilla de referencia. Las instituciones públicas deben cumplir con los requisitos de autorización de su ley orgánica antes de firmar. Los acuerdos internacionales con instituciones extranjeras deben ser revisados por la Secretaría de Relaciones Exteriores bajo la Ley sobre la Celebración de Tratados (1992).

Mecanismos de Supervisión y Reporte: Descripción del comité de seguimiento o comisión de coordinación que supervisará la ejecución del convenio — composición (representantes de cada institución), frecuencia de reuniones, procedimiento para la toma de acuerdos, y sistema de reportes periódicos de avance que cada parte debe presentar. Para convenios con financiamiento gubernamental o internacional, los mecanismos de supervisión deben cumplir con los requisitos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las Normas Profesionales de Auditoría del SAT y la SHCP. Propiedad Intelectual y Resultados Compartidos: Cláusula que regule la propiedad de los resultados generados en colaboración — patentes, modelos de utilidad, derechos de autor, know-how y bases de datos —, incluyendo la distribución de beneficios económicos derivados de la explotación comercial de dichos resultados. Para convenios con instituciones de educación superior, la cláusula debe ser consistente con las políticas de propiedad intelectual aprobadas por el órgano colegiado de cada institución conforme a la LGMHCTI. Duración, Prórroga y Terminación Anticipada: Plazo de vigencia del convenio, condiciones para su prórroga automática o por mutuo acuerdo, y causales de terminación anticipada — incumplimiento grave, imposibilidad sobreviniente, cambio de políticas institucionales — con procedimiento de liquidación de obligaciones pendientes y destino de los activos y recursos generados durante la colaboración. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Convenio de Colaboración Institucional para instituciones públicas y privadas en México.

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Forms Legal. (2026). Convenio de Colaboración Institucional México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/convenio-colaboracion-institucional-mexico

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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