Contrato de Compraventa de Cosecha Colombia
Código Civil Art. 1849 — Código de Comercio Art. 905 — Ley 101 de 1993 — Decreto 1071 de 2015
Encabezado
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSECHA
Conste por el presente documento el Contrato de Compraventa de Cosecha celebrado conforme a los Artículos 1849 y siguientes del Código Civil colombiano, el Artículo 905 del Código de Comercio, la Ley 101 de 1993 (Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero) y el Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario):
[Ciudad Contrato], [Fecha Contrato]
Las Partes
PRIMERA — LAS PARTES
EL VENDEDOR: [Nombre Vendedor], identificado(a) con [CC/NIT Vendedor], domiciliado(a) en [Dirección Vendedor], teléfono [Teléfono Vendedor], quien actúa como agricultor / productor propietario o arrendatario del predio donde se producirá la cosecha.
EL COMPRADOR: [Nombre Comprador], identificado(a) con [CC/NIT Comprador], domiciliado(a) en [Dirección Comprador], teléfono [Teléfono Comprador].
Objeto — Descripción de la Cosecha
SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO
El VENDEDOR se compromete a vender y entregar al COMPRADOR, y este a comprar y recibir, la siguiente cosecha agrícola:
- Predio: [Nombre Predio], ubicado en [Municipio Predio] - Tipo de cultivo: [Tipo Cultivo] - Variedad: [Variedad Cultivo] - Cantidad estimada: [Cantidad Estimada] *(con variación permitida de ±15%, pues la cosecha es un bien cuya cantidad exacta depende de factores climáticos y agronómicos)* - ¿Es venta de cosecha futura?: [Es Cosecha Futura] *(Art. 1869 Código Civil)* - Fecha estimada de recolección: [Fecha Estimada Cosecha]
Precio, Calidad y Entrega
TERCERA — PRECIO
- Mecanismo de precio: [Mecanismo Precio] - Precio base: [Precio Base]
Para el café, el precio se referenciará a la cotización del ICE (Intercontinental Exchange, Bolsa de Nueva York) en centavos de dólar por libra de café suave arábigo, convertida a pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del Banco de la República en la fecha de entrega, más o menos el diferencial de calidad pactado. Para otros productos, el precio se fijará conforme al mecanismo indicado en la presente cláusula.
CUARTA — ESTÁNDARES DE CALIDAD
El producto entregado deberá cumplir las siguientes especificaciones: [Especificaciones Calidad]
El procedimiento de verificación de calidad será realizado por [Lugar Entrega], aplicando las normas NTC del ICONTEC correspondientes al cultivo. Los lotes que no cumplan las especificaciones acordadas serán objeto de ajuste proporcional del precio o podrán ser rechazados por el COMPRADOR con devolución al VENDEDOR.
QUINTA — LUGAR DE ENTREGA
- Lugar de entrega: [Lugar Entrega] - Transporte: Los costos de transporte desde el predio hasta el lugar de entrega serán a cargo de [acordar entre las partes]. - El riesgo de pérdida o deterioro del producto se transfiere al COMPRADOR en el momento de la entrega en el lugar convenido.
Anticipo y Pago Final
SEXTA — ANTICIPO Y PAGO
- Anticipo pactado: [Anticipo]
El anticipo se descontará del precio total de la cosecha al momento de la entrega. Si el VENDEDOR no cumple con la entrega de la cosecha en las condiciones y cantidades acordadas, estará obligado a reembolsar el anticipo al COMPRADOR, con los intereses legales aplicables conforme al Artículo 1617 del Código Civil.
El pago del saldo del precio se realizará dentro de los [acordar] días hábiles siguientes a la verificación de calidad y peso del producto entregado, mediante transferencia bancaria o cheque de gerencia girado al VENDEDOR.
Incumplimiento y Resolución de Controversias
SÉPTIMA — INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento del VENDEDOR en la entrega de la cosecha por razones imputables a su culpa (no por fuerza mayor climática debidamente acreditada), el COMPRADOR podrá exigir el cumplimiento forzado o resolver el contrato con la devolución del anticipo más los perjuicios causados. Las pérdidas de cosecha por causas climáticas que el VENDEDOR no pueda controlar podrán estar cubiertas por el seguro agrícola subsidiado del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios administrado por FINAGRO.
OCTAVA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por la ley colombiana. Las controversias serán resueltas mediante conciliación ante las Cámaras de Comercio del departamento correspondiente conforme a la Ley 640 de 2001. De no llegar a acuerdo, la competencia corresponde al Juzgado Civil del Circuito de [Municipio Predio].
Firmas de las Partes
En constancia de lo anterior, las partes firman en [Ciudad Contrato], el [Fecha Contrato].
_______________________________________ [Nombre Vendedor] CC/NIT [CC/NIT Vendedor] VENDEDOR / AGRICULTOR
_______________________________________ [Nombre Comprador] CC/NIT [CC/NIT Comprador] COMPRADOR
Vendedor / Agricultor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Cosecha Colombia
El Contrato de Compraventa de Cosecha Colombia es un contrato regulado por Código Civil art. 1849 y Código de Comercio art. 905 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
Colombia es uno de los principales productores agrícolas de América Latina, con productos emblemáticos como el café —regulado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) fundada en 1927—, el cacao, la caña de azúcar, las flores, el banano, el aceite de palma, la papa, el arroz, el maíz y múltiples frutas y hortalizas. Las transacciones de compraventa de cosecha en Colombia involucran desde pequeños agricultores campesinos que venden su producción en plazas de mercado mayoristas como Corabastos en Bogotá, Mayorista de Antioquia en Medellín, o La Galería en Cali, hasta grandes productores agroindustriales que comercializan directamente con exportadores, procesadores industriales o compradores internacionales bajo contratos de suministro de largo plazo.
Una modalidad especialmente importante es la compraventa anticipada de cosecha o «compra en verde», práctica extendida en cultivos de café en el Eje Cafetero (Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío, Tolima, Huila y Nariño), cacao en el Magdalena Medio y Arauca, caña de azúcar en el Valle del Cauca, y algunos frutales tropicales, mediante la cual el comprador paga un anticipo o adelanto al agricultor antes de que la cosecha esté lista a cambio de la preferencia o exclusividad en la compra a un precio previamente acordado. Esta práctica, regulada por el artículo 1869 del Código Civil (venta de cosa futura), da liquidez al agricultor en épocas de siembra y cultivo, pero puede generarle condiciones desventajosas si el precio de mercado sube significativamente antes de la cosecha. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, regula los aspectos fitosanitarios que afectan la calidad de los productos agrícolas objeto de compraventa. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, administrado por FINAGRO, ofrece seguros agrícolas subsidiados para proteger a los agricultores contra pérdidas de cosecha por causas climáticas y biológicas. El Contrato de Compraventa de Cosecha de forms-legal.com está diseñado para proteger a ambas partes: establece los parámetros de calidad del producto, el precio base y los mecanismos de ajuste, las condiciones de entrega en finca, bodega o puerto, y las responsabilidades por productos que no cumplan las especificaciones acordadas.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Cosecha Colombia
El Contrato de Compraventa de Cosecha en Colombia es necesario en todas las transacciones de comercialización de productos agrícolas donde las partes desean establecer compromisos claros sobre precio, cantidad, calidad y condiciones de entrega para evitar disputas durante y después de la cosecha. Los escenarios más frecuentes incluyen: caficultores del Eje Cafetero que venden su cosecha a trilladoras, cooperativas cafeteras como la Cooperativa de Caficultores de Antioquia o la Cooperativa Departamental de Caficultores del Huila, exportadoras o directamente a compradores internacionales de café especialidad; cacaoteros del Magdalena Medio, Arauca y sur de Colombia que venden a comercializadoras o a la industria chocolatera (Nacional de Chocolates, Casa Luker); cañicultores del Valle del Cauca que venden a ingenios azucareros como Incauca, Providencia, Manuelita o Mayagüez; productores de papa en Boyacá y Cundinamarca que venden a supermercados de cadena o procesadoras de papa a la francesa; y productores de frutas y hortalizas que suministran a grandes superficies, plazas de mercado mayoristas o exportadoras.
También resulta esencial cuando el agricultor necesita acceder a créditos del Banco Agrario de Colombia o del sistema FINAGRO y debe demostrar compradores asegurados para su cosecha como soporte del crédito de sostenimiento de cultivo; cuando se participa en esquemas de agricultura por contrato (contract farming) impulsados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para articular pequeños agricultores con compradores formales; o cuando el comprador requiere exclusividad de suministro o certificaciones especiales (orgánico, comercio justo, Rainforest Alliance) que deben establecerse contractualmente desde antes de la cosecha. Sin este contrato, los agricultores quedan expuestos a cambios unilaterales de precio por parte de los intermediarios —práctica conocida como «bajar el precio en la finca»— y los compradores a incumplimientos en cantidad, calidad o fechas de entrega de la cosecha.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Cosecha Colombia
El Contrato de Compraventa de Cosecha en Colombia debe incluir los siguientes elementos para su validez, eficacia comercial y como soporte documental ante el Banco Agrario, FINAGRO y las autoridades sanitarias:
**Identificación de las partes.** Nombre completo, cédula de ciudadanía o NIT, domicilio y teléfono del vendedor (agricultor o productor) y el comprador (comercializador, exportador, cooperativa o agroindustria). Si el vendedor es asociación de productores o cooperativa agraria, indicar NIT y representante legal con poder debidamente inscrito ante Cámara de Comercio o Superintendencia de la Economía Solidaria.
**Descripción del predio agrícola.** Nombre de la finca o predio, municipio y departamento, código IGAC del predio, extensión del área sembrada en hectáreas, tipo de cultivo (café, cacao, caña, maíz, papa, banano, palma, etc.), y variedad o tipo del producto si aplica: café arábigo variedad Castillo, Caturra o Colombia; cacao de grano fermentado y seco; maíz amarillo duro tecnificado; variedad específica de papa como pastusa suprema o única.
**Cantidad y especificaciones del producto.** Cantidad aproximada de la cosecha en kilogramos, toneladas, cargas —en café, una carga equivale a 62,5 kg de café pergamino seco conforme al estándar de la FNC— o unidades, con indicación de márgenes de variación aceptados (usualmente ±10% o ±15%, pues la cosecha es un bien futuro cuya cantidad exacta no es predecible). Especificaciones de calidad según la norma NTC del ICONTEC aplicable: humedad máxima, granulometría, porcentaje de impurezas, grado de madurez, y clasificación por tamaño o tipo.
**Precio y mecanismo de fijación.** Precio base en pesos colombianos (COP) por kilogramo, tonelada o carga. Para el café, referencia a la cotización del ICE (Intercontinental Exchange, Bolsa de Nueva York) en centavos de dólar por libra de café suave arábigo más o menos diferencial de calidad, convertida a COP a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del Banco de la República. Para otros productos: precio fijo o precio referenciado al mercado en la fecha de entrega en plaza Corabastos o la referencia regional. Indicación expresa de si el precio incluye o excluye transporte, embalaje, impuestos y certificaciones.
**Anticipo o pago adelantado.** Si se paga un anticipo antes de la cosecha, indicar monto, condiciones de reembolso si el agricultor no entrega, y forma de descuento del precio final. El anticipo puede constituirse como contrato de mutuo agrario garantizado con la cosecha futura conforme a la Ley 16 de 1990 (crédito agropecuario).
**Condiciones de entrega.** Lugar de entrega: en finca, en bodega del comprador, en trilladora o en puerto de embarque. Fecha estimada de cosecha y período de entrega. Condiciones de empaque y transporte, y momento en que se transfiere el riesgo de pérdida del producto (tradición del riesgo).
**Calidad y rechazo.** Procedimiento de verificación de calidad al momento de entrega: quién pesa, quién realiza el análisis de calidad, qué laboratorio certifica conforme a las normas NTC del ICONTEC, y qué ocurre con los lotes que no cumplen especificaciones (reducción proporcional de precio, rechazo total con devolución al agricultor). forms-legal.com incluye en esta plantilla las cláusulas de calidad estándar del sector cafetero y cacaotero colombiano para facilitar su uso a productores y compradores.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Cosecha Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/bills-of-sale/contrato-compraventa-cosecha-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Sí. La compraventa anticipada de cosecha o «venta en verde» es válida en Colombia como modalidad de compraventa de cosa futura conforme al artículo 1869 del Código Civil, siempre que exista el cultivo establecido y la expectativa razonable y fundada de que la cosecha se producirá. El contrato de cosa futura en Colombia se entiende celebrado bajo la condición resolutoria de que la cosecha se produzca: si la cosecha no se da total o parcialmente por causas de fuerza mayor —heladas, sequías extremas, inundaciones, deslizamientos o plagas no controlables con manejo técnico normal— el vendedor queda liberado de la obligación de entrega en la cantidad afectada, conforme a los artículos 1604 y 1733 del Código Civil colombiano, sin responsabilidad por el incumplimiento. El comprador que pagó un anticipo puede perderlo total o parcialmente según lo acordado en el contrato. Para mitigar este riesgo, el contrato puede prever la contratación de seguros agrícolas del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios administrado por FINAGRO, que cubre pérdidas por causas climáticas y biológicas en cultivos como café, maíz, arroz, papa, banano y palma de aceite mediante pólizas subsidiadas por el Ministerio de Agricultura.
El precio del café en Colombia generalmente se fija con referencia a la cotización de la Bolsa de Nueva York (ICE — Intercontinental Exchange) en centavos de dólar por libra de café suave arábigo, convertida a pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) publicada por el Banco de la República en la fecha de la liquidación, más o menos una prima de calidad o diferencial (spread) acordado entre las partes. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) publica diariamente el precio base de compra interno en Colombia (precio de garantía), calculado sobre la cotización del ICE con el diferencial de Colombia aplicado, que sirve como referencia mínima para las operaciones de compraventa de café en el mercado interno. Los exportadores de café de especialidad —con calidades superiores a 83 puntos en la escala de catación de la Specialty Coffee Association (SCA)— o con certificaciones de terceros (orgánico USDA, UTZ, Rainforest Alliance, Bird Friendly, o comercio justo FLO) suelen pagar primas adicionales significativas sobre el precio base de la FNC, que pueden oscilar entre USD$0,10 y USD$1,50 por libra sobre el precio ICE.
Generalmente no. Los productos agrícolas en estado natural sin transformación industrial están excluidos del IVA en Colombia conforme al artículo 424 del Estatuto Tributario y sus concordantes: café sin tostar ni descafeinar en grano, cacao en grano crudo o tostado, frutas frescas no procesadas, hortalizas, papa, maíz, arroz con o sin cáscara, caña de azúcar, plátano, yuca, y demás productos agrícolas sin transformación están excluidos del IVA. Sin embargo, si el agricultor transforma su producto —procesa, tuesta, empaca industrialmente o elabora derivados— puede surgir la obligación de cobrar y declarar IVA según el tipo de transformación y el régimen tributario del productor. Los productores que superan los topes de ingresos para ser responsables del IVA conforme al Estatuto Tributario deben inscribirse como responsables ante la DIAN y emitir factura electrónica por sus ventas. Se recomienda verificar las obligaciones tributarias específicas con un contador público titulado o asesor de la DIAN.
Si la cosecha se pierde total o parcialmente por fuerza mayor —heladas, sequías extremas, inundaciones, deslizamientos o erupciones volcánicas— o caso fortuito —plagas o enfermedades de cultivos no controlables con manejo técnico agrícola normal, como la roya del café (Hemileia vastatrix), la moniliasis del cacao (Moniliophthora roreri), la palomilla del maíz, o enfermedades emergentes reconocidas por el ICA— el vendedor queda liberado de la obligación de entrega en la proporción del daño, conforme a los artículos 1604 y 1733 del Código Civil colombiano. El anticipo recibido puede devolverse proporcionalmente o retenerse según lo acordado contractualmente. Para mitigar este riesgo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios administrado por FINAGRO, ofrece seguros agropecuarios con subsidio gubernamental de hasta el 60-80% de la prima para pequeños y medianos agricultores, cubriendo cultivos de café, maíz, arroz, papa, banano, palma de aceite, caña panelera y otros cultivos priorizados por el Ministerio.
Sí. El contrato de compraventa de cosecha es uno de los documentos de soporte que el Banco Agrario de Colombia, FINAGRO y las cooperativas agrarias exigen para otorgar créditos de capital de trabajo agrícola (crédito de sostenimiento de cultivo). Contar con un comprador comprometido a un precio acordado reduce significativamente el riesgo de crédito del agricultor y mejora las condiciones del financiamiento: mayor plazo de repago, menor garantía exigida, y posibilidad de acceder a crédito asociativo o especial conforme al Decreto 2555 de 2010 (crédito redescuento FINAGRO). El esquema de agricultura por contrato (contract farming) promovido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resoluciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) busca articular a pequeños y medianos agricultores con compradores formales para facilitar el acceso simultáneo al crédito del sistema FINAGRO, al seguro agropecuario subsidiado y a los incentivos del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR).
El café de Colombia está sujeto a estrictas normas de calidad reguladas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) y la Resolución FNC vigente. Las principales especificaciones para el café pergamino seco —la forma usual de entrega en el mercado interno colombiano— son: humedad máxima del 12% medida con higrómetro calibrado, factor de rendimiento mínimo determinado por el número de kilogramos de café pergamino seco necesarios para producir una carga de 62,5 kg de café excelso (café verde listo para exportación), tolerancias máximas de granos defectuosos (negros, vinagres, cardenillos, brocados) según la Norma Técnica Colombiana NTC 2090 (Café verde: clasificación y requisitos), y ausencia de granos pasillas. Para exportación, el café excelso colombiano debe cumplir además los requisitos fitosanitarios del ICA (Resolución ICA sobre exportaciones de café) y los estándares sanitarios del país destino. El café con Denominación de Origen Protegida «Café de Colombia» —reconocida por la Comisión Europea y por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Resolución SIC 27677 de 2005— tiene estándares de origen, variedad y calidad aún más estrictos certificados por la FNC.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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