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Contrato de Compraventa de Obra de Arte y Coleccionables Colombia

Contrato de Compraventa de Obra de Arte y Coleccionables Colombia

Código Civil Art. 1857 — Ley 23 de 1982 (Derechos de Autor) — Decisión Andina 351 de 1993

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA DE ARTE Y COLECCIONABLES

Conforme al Artículo 1857 del Código Civil (Ley 57 de 1887), la Ley 23 de 1982 (Derechos de Autor) y la Decisión Andina 351 de 1993

I. PARTES CONTRATANTES

VENDEDOR: [Seller Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Seller CC/NIT], con domicilio en [Seller Address].

COMPRADOR: [Buyer Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Buyer CC/NIT], con domicilio en [Buyer Address].

II. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

Título: [Artwork Title]

Artista / autor: [Artist Name]

Técnica / soporte: [Artwork Medium]

Dimensiones: [Artwork Dimensions]

Año de creación: [Artwork Year]

Edición / tiraje: [Artwork Edition]

Estado físico: [Artwork Condition]

Procedencia / historial de propiedad: [Provenance Info]

Documentación de autenticidad: [Authenticity Doc]

III. PRECIO Y FORMA DE PAGO

El VENDEDOR transfiere al COMPRADOR la propiedad de la obra descrita en la Cláusula II, a título de compraventa, por la suma de [Sale Price], pagadera mediante [Payment Method].

IV. DERECHOS DE AUTOR — SEPARACIÓN DE PROPIEDAD Y COPYRIGHT

Las partes declaran expresamente que el presente contrato transfiere ÚNICAMENTE los derechos de dominio (propiedad) sobre el soporte físico de la obra ([Artwork Medium]). Los derechos patrimoniales y morales de autor sobre la obra permanecen en cabeza del autor o sus causahabientes, conforme al Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 14 de la Decisión Andina 351 de 1993.

El COMPRADOR reconoce que no adquiere ningún derecho de reproducción, distribución, exhibición pública con fines de lucro, ni modificación de la obra. Cualquier transferencia de derechos patrimoniales de autor requerirá una cesión de derechos de autor separada, otorgada como escritura pública conforme al Artículo 183 de la Ley 23 de 1982.

V. CUMPLIMIENTO DE PATRIMONIO CULTURAL

El VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento que la obra objeto de este contrato: (a) no está clasificada como bien de interés cultural de la nación bajo la Ley 397 de 1997 ni sujeta a restricciones de exportación bajo la Ley 1185 de 2008; (b) no es una pieza arqueológica precolombina cuya comercialización esté prohibida bajo la Ley 163 de 1959; y (c) no registra alertas en la base de datos de bienes culturales robados del ICANH ni en la base de datos de Interpol.

VI. ENTREGA Y RIESGO

El VENDEDOR entregará la obra al COMPRADOR en [City], a los [Date], junto con la documentación de autenticidad y procedencia. A partir de la entrega efectiva, el riesgo de pérdida o deterioro se traslada al COMPRADOR, conforme al Artículo 1607 del Código Civil.

VII. FIRMAS

En [City], a los [Date].

VENDEDOR:

[Seller Name]

C.C. / NIT: [Seller CC/NIT]

Firma: _________________________

COMPRADOR:

[Buyer Name]

C.C. / NIT: [Buyer CC/NIT]

Firma: _________________________

TESTIGO:

Nombre: _________________________

C.C.: _________________________

Firma: _________________________

Vendedor (Seller)

________________

Signature

Comprador (Buyer)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Obra de Arte y Coleccionables Colombia

El Contrato de Compraventa de Obra de Arte y Coleccionables Colombia es un contrato regulado por Código Civil art. 1857 y Ley 23 de 1982 (Derechos de Autor) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

La Ley 23 de 1982 es el estatuto principal de derechos de autor de Colombia, creando un sistema dual de derechos para los autores: derechos morales — el derecho inalienable y perpetuo de reclamar la autoría, proteger la integridad de la obra y controlar la primera publicación — y derechos patrimoniales — los derechos transferibles de reproducir, distribuir, exhibir públicamente y modificar la obra. La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) — la oficina nacional de derechos de autor bajo el Ministerio del Interior — mantiene el Registro Nacional del Derecho de Autor, donde las obras de arte pueden inscribirse como evidencia de autoría y fecha de creación.

Fundamentalmente, la venta de una obra de arte física (obra plástica — pintura, escultura, dibujo, fotografía o grabado) en Colombia NO transfiere automáticamente los derechos de autor al comprador. Bajo el Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 14 de la Decisión Andina 351, la venta del soporte físico transfiere únicamente la propiedad del objeto — el papel, lienzo, piedra o fotografía — mientras que los derechos patrimoniales permanecen con el autor o sus herederos a menos que se transfieran expresamente en una cesión de derechos de autor separada.

El droit de suite (derecho de seguimiento o participación del autor en sucesivas ventas) — el derecho del autor a recibir un porcentaje del precio de reventa cada vez que se vende la obra — está reconocido en el Artículo 14 de la Decisión Andina 351. El Ministerio de Cultura regula el comercio de bienes de interés cultural bajo la Ley 397 de 1997 y la Ley 1185 de 2008. La exportación de piezas precolombinas sin autorización del ICANH está prohibida bajo la Ley 163 de 1959.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Obra de Arte y Coleccionables Colombia

El Contrato de Compraventa de Obra de Arte y Coleccionables en Colombia es necesario cuando se venden pinturas, esculturas, fotografías, dibujos, grabados, antigüedades, piezas precolombinas (legalmente comerciables), monedas, estampillas, muebles de época u otros coleccionables entre coleccionistas privados, a través de galerías o en subastas dentro del territorio colombiano.

El contrato es necesario cuando el comprador requiere un certificado de procedencia como parte de la debida diligencia antes de la compra — estableciendo el historial documentado de propiedad de la obra desde su creación o primera propiedad conocida hasta la venta actual. La documentación de procedencia es crítica para obras que pudieron cambiar de manos durante períodos de violencia o desplazamiento en la historia de Colombia y para piezas con posible estatus de patrimonio cultural bajo la Ley 397 de 1997.

El contrato se requiere cuando la transacción involucra obras de artistas colombianos reconocidos — Fernando Botero, Alejandro Obregón, Débora Arango, Marco Tobón Mejía o artistas contemporáneos representados por galerías establecidas — donde la autenticación y el peritaje de valor son esenciales antes de la transacción. El contrato se requiere al exportar obras de arte desde Colombia — las autoridades aduaneras de la DIAN exigen declaración de exportación comercial y certificación del ICANH de que la pieza no está clasificada como patrimonio cultural sujeto a restricciones de exportación bajo la Ley 397 de 1997 y la Ley 1185 de 2008.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Obra de Arte y Coleccionables Colombia

Un Contrato de Compraventa de Obra de Arte y Coleccionables válido en Colombia, conforme al Artículo 1857 del Código Civil y la Ley 23 de 1982, debe incluir los siguientes elementos esenciales para documentar la transacción y establecer los derechos de las partes sobre la obra física y la propiedad intelectual asociada.

Identificación de las Partes: Nombre completo, cédula de ciudadanía (CC), dirección y datos de contacto del vendedor y el comprador. Para galerías, casas de subasta o comerciantes de arte: razón social, NIT de la DIAN, registro en la Cámara de Comercio e identificación del representante legal.

Descripción de la Obra: Identificación detallada de la obra: título; autor/artista (nombre completo, nacionalidad, fechas de nacimiento y muerte si aplica); técnica (óleo sobre lienzo, acuarela, bronce, fotografía, etc.); dimensiones (alto × ancho × profundidad en centímetros); fecha de creación; número de edición o tiraje para grabados, fotografías o múltiplos; identificador único (número de inventario, catálogo o certificado); estado físico; y marcas identificativas (firmas, sellos, inscripciones).

Autenticidad y Procedencia: Referencia al certificado de autenticidad expedido por el artista, la sucesión del artista, galería reconocida o experto certificado. Historial de procedencia — cadena documentada de propiedad desde la creación hasta la venta actual. Declaración del vendedor de que la obra no está sujeta a clasificación como patrimonio cultural bajo la Ley 397 de 1997 ni a restricciones de exportación bajo la Ley 1185 de 2008.

Estado de los Derechos de Autor: Cláusula explícita confirmando que la venta de la obra física NO transfiere los derechos de autor bajo el Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 14 de la Decisión Andina 351. El comprador recibe únicamente derechos de dominio sobre el objeto físico. Si las partes desean transferir derechos patrimoniales de autor, debe otorgarse una cesión separada conforme al Artículo 183 de la Ley 23 de 1982.

Precio y Forma de Pago: Precio total de compraventa en pesos colombianos (COP), incluyendo cualquier comisión si se vende a través de un agente o galería. Forma de pago — efectivo, transferencia bancaria, cheque de gerencia. Para obras de alto valor, consideración de las obligaciones de reporte ante la DIAN bajo la Resolución UIAF 285 de 2021 para transacciones en efectivo.

Entrega y Cuidado: Condiciones y fecha de entrega física. Método de embalaje, manejo y transporte para proteger la obra. Riesgo de pérdida a la entrega. Condiciones recomendadas de conservación (temperatura, humedad, exposición a la luz).

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Compraventa de Obra de Arte en Colombia como plantilla práctica. Las adquisiciones de obras de alto valor deben contar con certificado de autenticidad de fuente reconocida, asesoría legal de un abogado especialista en derecho de autor y patrimonio cultural, y cobertura de seguro de una compañía supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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