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Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia

Variable Rent Agreement Colombia (Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable)

ACUERDO DE CANON DE ARRENDAMIENTO VARIABLE

Ley 820 de 2003 — Código Civil Art. 1973 — Código de Comercio Arts. 518-524

PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES

ARRENDADOR:

Nombre / Razón Social: [Landlord Name]

C.C. / NIT: [Landlord ID]

Dirección: [Landlord Address]

Teléfono: [Landlord Phone]

ARRENDATARIO:

Nombre / Razón Social: [Tenant Name]

C.C. / NIT: [Tenant ID]

Dirección de notificación: [Tenant Address]

Teléfono: [Tenant Phone]

Las partes arriba identificadas celebran el presente Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable, estableciendo las condiciones bajo las cuales el canon mensual se ajustará periódicamente conforme a los mecanismos aquí pactados.

SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

Dirección: [Property Address]

Tipo de inmueble: [Property Type]

Matrícula Inmobiliaria: [Matrícula]

Área total: [Property Area]

Cédula catastral: [Cédula Catastral]

TERCERA. — CANON MENSUAL INICIAL

El canon mensual inicial de arrendamiento se fija en la suma de [Base Rent], pagadero [Payment Due Date], mediante [Payment Method].

PARÁGRAFO. — Para inmuebles de vivienda urbana, el canon inicial no excede el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble conforme al Artículo 18 de la Ley 820 de 2003.

CUARTA. — MECANISMO DE AJUSTE DEL CANON

Tipo de ajuste: [Adjustment Type]

Fórmula y detalles: [Adjustment Details]

Periodicidad del ajuste: [Adjustment Frequency]

PARÁGRAFO PRIMERO. — Para inmuebles de vivienda urbana, el incremento anual no podrá exceder el cien por ciento (100%) de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para los doce (12) meses anteriores, conforme al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003.

PARÁGRAFO SEGUNDO. — Para inmuebles comerciales, las partes acuerdan libremente el mecanismo de ajuste conforme a la autonomía de la voluntad reconocida en los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio y el Artículo 1602 del Código Civil.

QUINTA. — PREAVISO DE AJUSTE

EL ARRENDADOR notificará al ARRENDATARIO el ajuste del canon con una antelación mínima de [Notice Period], indicando el nuevo valor del canon y la base de cálculo utilizada. La notificación se realizará por escrito a la dirección de notificación registrada en este acuerdo.

SEXTA. — DURACIÓN Y RENOVACIÓN

El presente contrato inicia el [Lease Start Date] y tendrá una duración de [Lease Duration].

Condiciones de renovación: [Renewal Terms]

PARÁGRAFO. — Para contratos de arrendamiento comercial con duración de dos (2) o más años consecutivos, el arrendatario goza del derecho de renovación automática conforme al Artículo 518 del Código de Comercio, salvo las causales de no renovación establecidas en el Artículo 520 del mismo código.

SÉPTIMA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, las partes autorizan el tratamiento de sus datos personales exclusivamente para fines relacionados con la ejecución del presente contrato de arrendamiento, incluyendo gestión de pagos, comunicaciones contractuales y cumplimiento de obligaciones tributarias. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de protección de datos competente.

OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo se rige por la Ley 820 de 2003 (para vivienda urbana), los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio (para inmuebles comerciales), y los Artículos 1973 a 2035 del Código Civil. Las controversias se someterán al Juzgado Civil Municipal o Civil del Circuito competente, previa conciliación obligatoria conforme a la Ley 640 de 2001, Artículo 35.

FIRMAS

En [Contract City], a los [Contract Date].

EL ARRENDADOR:

[Landlord Name]

C.C. / NIT: [Landlord ID]

Firma: _________________________

EL ARRENDATARIO:

[Tenant Name]

C.C. / NIT: [Tenant ID]

Firma: _________________________

Landlord (Arrendador)

________________

Signature

Tenant (Arrendatario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia

El Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 820 de 2003 art. 20 y Código Civil art. 1973 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

La Ley 820 de 2003 constituye el marco normativo primario que rige los arrendamientos de vivienda urbana en Colombia. El Artículo 18 establece que el canon inicial para inmuebles residenciales no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble, o la proporción correspondiente del avalúo catastral registrado ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o el catastro municipal. El Artículo 20 de la Ley 820 regula los ajustes anuales del canon, estableciendo que los incrementos del arrendamiento residencial no pueden superar el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para los doce meses que terminan el año anterior. Para 2024, el DANE certificó una variación del IPC de 9,28%, estableciendo el incremento máximo permitido del arrendamiento residencial para 2025.

Los arrendamientos comerciales en Colombia se rigen por el Código de Comercio (CCo) — Decreto 410 de 1971, Artículos 518 a 524, que otorgan mayor libertad contractual que el marco residencial. Conforme al Artículo 518 del CCo, los arrendatarios comerciales gozan del derecho de renovación automática cuando el arrendamiento ha durado dos o más años consecutivos y el arrendatario ha cumplido sus obligaciones contractuales. El Artículo 519 del CCo permite a las partes negociar libremente mecanismos de ajuste del canon para inmuebles comerciales, incluidas fórmulas vinculadas al IPC, al salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), cálculos basados en ingresos o incrementos porcentuales fijos, sin la limitación del 100% del IPC que aplica a los arrendamientos residenciales.

El Artículo 51 de la Constitución Política de 1991 consagra el derecho a la vivienda digna y orienta al Estado a promover condiciones para su realización, proporcionando el fundamento constitucional de la protección al arrendatario en arrendamientos residenciales. La Corte Constitucional, en Sentencia C-886 de 2004, avaló el límite de ajuste del canon basado en el IPC del Artículo 20 de la Ley 820 como ejercicio legítimo de la autoridad legislativa para proteger los derechos fundamentales del arrendatario. Conforme al Artículo 22 de la Ley 820, los arrendadores deben notificar a los arrendatarios con al menos tres meses de antelación escrita antes de implementar incrementos del canon, especificando el nuevo monto y el índice aplicado.

Las estructuras de canon variable para inmuebles comerciales pueden incluir: ajustes vinculados al IPC certificado por el DANE; escalas de incremento gradual con aumentos porcentuales anuales predeterminados; fórmulas de participación en ventas (canon variable por participación en ventas) comúnmente utilizadas en arrendamientos de locales dentro de centros comerciales; estructuras híbridas que combinan un canon fijo base con un componente variable vinculado a las ventas brutas del arrendatario; o ajustes vinculados al SMLMV establecido por decreto presidencial anual. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervisa los aspectos de protección al consumidor de los contratos de arrendamiento bajo la Ley 1480 de 2011, mientras que los procesos de conciliación por controversias de arrendamiento son administrados por centros de conciliación y el MinJusticia conforme a la Ley 640 de 2001.

Cuándo necesitas Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia

El Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia es necesario cuando un arrendador y un arrendatario en Colombia buscan establecer una estructura de pago de arrendamiento que se ajuste periódicamente en lugar de permanecer fija durante todo el plazo del contrato. El Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 rige los ajustes del arrendamiento residencial, mientras que los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio proporcionan el marco para las variaciones del canon en arrendamientos comerciales.

El acuerdo es esencial para los arrendamientos de vivienda urbana en que el arrendador pretenda ejercer el derecho de ajuste anual del canon conforme al Artículo 20 de la Ley 820. Bajo esta disposición, los arrendadores residenciales pueden incrementar el canon una vez por período de doce meses en hasta el 100% de la variación del IPC certificado por el DANE para el año anterior, siempre que notifiquen por escrito al arrendatario con al menos tres meses de anticipación conforme al Artículo 22 de la Ley 820. Documentar la fórmula de ajuste en un acuerdo formal previene controversias sobre la metodología de cálculo.

Los arrendadores de inmuebles comerciales — incluidos propietarios de oficinas, locales comerciales y bodegas — necesitan este acuerdo cuando estructuran arreglos de canon variable que superan el modelo básico de ajuste por IPC. Conforme al Artículo 519 del CCo, las partes de un arrendamiento comercial gozan de amplia libertad contractual para diseñar mecanismos de ajuste del canon, incluyendo: cláusulas de incremento gradual con aumentos porcentuales predeterminados (p. ej., 5% anual adicional al IPC); modelos de participación en ventas donde el arrendatario paga un canon base más un porcentaje de las ventas brutas mensuales; fórmulas basadas en la facturación comunes en centros comerciales; y estructuras híbridas que combinan componentes fijos y variables.

Los vehículos de inversión inmobiliaria — incluidos los Fondos de Inversión Colectiva Inmobiliarios supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo el Decreto 2555 de 2010 — utilizan acuerdos de canon variable para estructurar los ingresos de arrendamiento de los inmuebles del portafolio, alineando los rendimientos con índices de inflación o métricas de desempeño del mercado.

El documento es necesario cuando las partes renegocian un arrendamiento existente para modificar el mecanismo de ajuste del canon a mitad del plazo. El Artículo 1602 del Código Civil exige el consentimiento escrito de ambas partes para modificar los términos contractuales vigentes. Las controversias derivadas de cálculos de canon variable se someten al Juzgado Civil Municipal (para reclamaciones inferiores a 150 SMLMV) o al Juzgado Civil del Circuito (para reclamaciones superiores a 150 SMLMV), con conciliación prejudicial obligatoria conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001.

Qué incluir en tu Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia

Un Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia válido conforme a la Ley 820 de 2003 y el Código Civil debe contener elementos específicos para ser exigible y cumplir con las disposiciones de protección al arrendatario aplicables tanto a arrendamientos residenciales como comerciales.

Identificación de las Partes: Nombre completo del arrendador — si es persona natural, número de cédula de ciudadanía y domicilio; si es persona jurídica, NIT asignado por la DIAN, registro de la Cámara de Comercio e identificación del representante legal. Nombre completo del arrendatario con número de cédula y domicilio. Cuando el arrendador actúe a través de una inmobiliaria, debe incluirse el registro y la autorización de la agencia.

Descripción del Inmueble: Identificación completa del inmueble arrendado, incluyendo la dirección, el número de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cédula catastral asignada por el IGAC o el catastro municipal, el área total en metros cuadrados y el uso previsto del inmueble (vivienda, comercio, oficina, bodega). Para inmuebles residenciales bajo la Ley 820, debe referenciarse el avalúo catastral vigente o el avalúo comercial para verificar el cumplimiento del límite del 1% del Artículo 18.

Monto del Canon Base: El canon mensual inicial en pesos colombianos (COP), indicando claramente si el monto incluye o excluye la administración y los servicios públicos. Para inmuebles residenciales, el canon base no debe superar el 1% del valor comercial del inmueble conforme al Artículo 18 de la Ley 820. Deben especificarse la fecha de pago, el método (transferencia bancaria, consignación) y los datos bancarios.

Mecanismo de Ajuste Variable: La fórmula o índice específico que rige los ajustes periódicos del canon. Para inmuebles residenciales, el ajuste no puede superar el 100% de la variación del IPC certificado por el DANE conforme al Artículo 20 de la Ley 820. Para inmuebles comerciales bajo el Artículo 519 del CCo, las partes pueden acordar: ajustes vinculados al IPC con un multiplicador específico; incrementos porcentuales anuales fijos; fórmulas de participación en ventas que especifiquen el porcentaje de ventas brutas, el canon mínimo garantizado, las obligaciones de reporte de ventas y los derechos de auditoría; ajustes vinculados al SMLMV; o modelos híbridos.

Requisitos de Preaviso de Ajuste: Para arrendamientos residenciales, el Artículo 22 de la Ley 820 exige al arrendador notificar con al menos tres meses de anticipación antes de implementar un incremento del canon, especificando el nuevo monto y la base de cálculo. Para arrendamientos comerciales, las partes deben establecer plazos de notificación contractuales acordes con la práctica comercial y la buena fe conforme al Artículo 871 del CCo.

Plazo y Renovación: La duración del arrendamiento y las condiciones de renovación. Los arrendamientos residenciales bajo la Ley 820 tienen un plazo mínimo legal. Los arrendamientos comerciales de dos o más años consecutivos activan el derecho de renovación automática del arrendatario bajo el Artículo 518 del CCo.

Depósito y Garantías: El monto del depósito u otras garantías que respalden las obligaciones del arrendatario. El Artículo 16 de la Ley 820 prohíbe a los arrendadores de inmuebles residenciales exigir depósitos de seguridad. Los arrendamientos comerciales pueden incluir depósitos, garantías bancarias o pólizas de cumplimiento emitidas por aseguradoras supervisadas por la Superintendencia Financiera.

Ley Aplicable y Resolución de Controversias: Declaración de que el acuerdo se rige por la Ley 820 de 2003, los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio y los Artículos 1973 a 2035 del Código Civil. Las controversias se someten al Juzgado Civil Municipal o al Juzgado Civil del Circuito, con conciliación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 640 de 2001.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia como herramienta práctica para estructurar ajustes periódicos del canon. Todo arreglo de canon variable debe ser revisado por un abogado especialista en derecho inmobiliario habilitado para garantizar el cumplimiento del marco de arrendamiento residencial o comercial aplicable y las certificaciones de índices DANE vigentes.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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