Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia
ACUERDO DE CANON DE ARRENDAMIENTO VARIABLE
Ley 820 de 2003 — Código Civil Art. 1973 — Código de Comercio Arts. 518-524
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR:
Nombre / Razón Social: [Landlord Name]
C.C. / NIT: [Landlord ID]
Dirección: [Landlord Address]
Teléfono: [Landlord Phone]
ARRENDATARIO:
Nombre / Razón Social: [Tenant Name]
C.C. / NIT: [Tenant ID]
Dirección de notificación: [Tenant Address]
Teléfono: [Tenant Phone]
Las partes arriba identificadas celebran el presente Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable, estableciendo las condiciones bajo las cuales el canon mensual se ajustará periódicamente conforme a los mecanismos aquí pactados.
SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
Dirección: [Property Address]
Tipo de inmueble: [Property Type]
Matrícula Inmobiliaria: [Matrícula]
Área total: [Property Area]
Cédula catastral: [Cédula Catastral]
TERCERA. — CANON MENSUAL INICIAL
El canon mensual inicial de arrendamiento se fija en la suma de [Base Rent], pagadero [Payment Due Date], mediante [Payment Method].
PARÁGRAFO. — Para inmuebles de vivienda urbana, el canon inicial no excede el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble conforme al Artículo 18 de la Ley 820 de 2003.
CUARTA. — MECANISMO DE AJUSTE DEL CANON
Tipo de ajuste: [Adjustment Type]
Fórmula y detalles: [Adjustment Details]
Periodicidad del ajuste: [Adjustment Frequency]
PARÁGRAFO PRIMERO. — Para inmuebles de vivienda urbana, el incremento anual no podrá exceder el cien por ciento (100%) de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para los doce (12) meses anteriores, conforme al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — Para inmuebles comerciales, las partes acuerdan libremente el mecanismo de ajuste conforme a la autonomía de la voluntad reconocida en los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio y el Artículo 1602 del Código Civil.
QUINTA. — PREAVISO DE AJUSTE
EL ARRENDADOR notificará al ARRENDATARIO el ajuste del canon con una antelación mínima de [Notice Period], indicando el nuevo valor del canon y la base de cálculo utilizada. La notificación se realizará por escrito a la dirección de notificación registrada en este acuerdo.
SEXTA. — DURACIÓN Y RENOVACIÓN
El presente contrato inicia el [Lease Start Date] y tendrá una duración de [Lease Duration].
Condiciones de renovación: [Renewal Terms]
PARÁGRAFO. — Para contratos de arrendamiento comercial con duración de dos (2) o más años consecutivos, el arrendatario goza del derecho de renovación automática conforme al Artículo 518 del Código de Comercio, salvo las causales de no renovación establecidas en el Artículo 520 del mismo código.
SÉPTIMA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, las partes autorizan el tratamiento de sus datos personales exclusivamente para fines relacionados con la ejecución del presente contrato de arrendamiento, incluyendo gestión de pagos, comunicaciones contractuales y cumplimiento de obligaciones tributarias. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de protección de datos competente.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por la Ley 820 de 2003 (para vivienda urbana), los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio (para inmuebles comerciales), y los Artículos 1973 a 2035 del Código Civil. Las controversias se someterán al Juzgado Civil Municipal o Civil del Circuito competente, previa conciliación obligatoria conforme a la Ley 640 de 2001, Artículo 35.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Landlord Name]
C.C. / NIT: [Landlord ID]
Firma: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Tenant Name]
C.C. / NIT: [Tenant ID]
Firma: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia
El Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 820 de 2003 art. 20 y Código Civil art. 1973 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
La Ley 820 de 2003 constituye el marco normativo primario que rige los arrendamientos de vivienda urbana en Colombia. El Artículo 18 establece que el canon inicial para inmuebles residenciales no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble, o la proporción correspondiente del avalúo catastral registrado ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o el catastro municipal. El Artículo 20 de la Ley 820 regula los ajustes anuales del canon, estableciendo que los incrementos del arrendamiento residencial no pueden superar el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para los doce meses que terminan el año anterior. Para 2024, el DANE certificó una variación del IPC de 9,28%, estableciendo el incremento máximo permitido del arrendamiento residencial para 2025.
Los arrendamientos comerciales en Colombia se rigen por el Código de Comercio (CCo) — Decreto 410 de 1971, Artículos 518 a 524, que otorgan mayor libertad contractual que el marco residencial. Conforme al Artículo 518 del CCo, los arrendatarios comerciales gozan del derecho de renovación automática cuando el arrendamiento ha durado dos o más años consecutivos y el arrendatario ha cumplido sus obligaciones contractuales. El Artículo 519 del CCo permite a las partes negociar libremente mecanismos de ajuste del canon para inmuebles comerciales, incluidas fórmulas vinculadas al IPC, al salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), cálculos basados en ingresos o incrementos porcentuales fijos, sin la limitación del 100% del IPC que aplica a los arrendamientos residenciales.
El Artículo 51 de la Constitución Política de 1991 consagra el derecho a la vivienda digna y orienta al Estado a promover condiciones para su realización, proporcionando el fundamento constitucional de la protección al arrendatario en arrendamientos residenciales. La Corte Constitucional, en Sentencia C-886 de 2004, avaló el límite de ajuste del canon basado en el IPC del Artículo 20 de la Ley 820 como ejercicio legítimo de la autoridad legislativa para proteger los derechos fundamentales del arrendatario. Conforme al Artículo 22 de la Ley 820, los arrendadores deben notificar a los arrendatarios con al menos tres meses de antelación escrita antes de implementar incrementos del canon, especificando el nuevo monto y el índice aplicado.
Las estructuras de canon variable para inmuebles comerciales pueden incluir: ajustes vinculados al IPC certificado por el DANE; escalas de incremento gradual con aumentos porcentuales anuales predeterminados; fórmulas de participación en ventas (canon variable por participación en ventas) comúnmente utilizadas en arrendamientos de locales dentro de centros comerciales; estructuras híbridas que combinan un canon fijo base con un componente variable vinculado a las ventas brutas del arrendatario; o ajustes vinculados al SMLMV establecido por decreto presidencial anual. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervisa los aspectos de protección al consumidor de los contratos de arrendamiento bajo la Ley 1480 de 2011, mientras que los procesos de conciliación por controversias de arrendamiento son administrados por centros de conciliación y el MinJusticia conforme a la Ley 640 de 2001.
Cuándo necesitas Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia
El Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia es necesario cuando un arrendador y un arrendatario en Colombia buscan establecer una estructura de pago de arrendamiento que se ajuste periódicamente en lugar de permanecer fija durante todo el plazo del contrato. El Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 rige los ajustes del arrendamiento residencial, mientras que los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio proporcionan el marco para las variaciones del canon en arrendamientos comerciales.
El acuerdo es esencial para los arrendamientos de vivienda urbana en que el arrendador pretenda ejercer el derecho de ajuste anual del canon conforme al Artículo 20 de la Ley 820. Bajo esta disposición, los arrendadores residenciales pueden incrementar el canon una vez por período de doce meses en hasta el 100% de la variación del IPC certificado por el DANE para el año anterior, siempre que notifiquen por escrito al arrendatario con al menos tres meses de anticipación conforme al Artículo 22 de la Ley 820. Documentar la fórmula de ajuste en un acuerdo formal previene controversias sobre la metodología de cálculo.
Los arrendadores de inmuebles comerciales — incluidos propietarios de oficinas, locales comerciales y bodegas — necesitan este acuerdo cuando estructuran arreglos de canon variable que superan el modelo básico de ajuste por IPC. Conforme al Artículo 519 del CCo, las partes de un arrendamiento comercial gozan de amplia libertad contractual para diseñar mecanismos de ajuste del canon, incluyendo: cláusulas de incremento gradual con aumentos porcentuales predeterminados (p. ej., 5% anual adicional al IPC); modelos de participación en ventas donde el arrendatario paga un canon base más un porcentaje de las ventas brutas mensuales; fórmulas basadas en la facturación comunes en centros comerciales; y estructuras híbridas que combinan componentes fijos y variables.
Los vehículos de inversión inmobiliaria — incluidos los Fondos de Inversión Colectiva Inmobiliarios supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo el Decreto 2555 de 2010 — utilizan acuerdos de canon variable para estructurar los ingresos de arrendamiento de los inmuebles del portafolio, alineando los rendimientos con índices de inflación o métricas de desempeño del mercado.
El documento es necesario cuando las partes renegocian un arrendamiento existente para modificar el mecanismo de ajuste del canon a mitad del plazo. El Artículo 1602 del Código Civil exige el consentimiento escrito de ambas partes para modificar los términos contractuales vigentes. Las controversias derivadas de cálculos de canon variable se someten al Juzgado Civil Municipal (para reclamaciones inferiores a 150 SMLMV) o al Juzgado Civil del Circuito (para reclamaciones superiores a 150 SMLMV), con conciliación prejudicial obligatoria conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001.
Qué incluir en tu Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia
Un Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia válido conforme a la Ley 820 de 2003 y el Código Civil debe contener elementos específicos para ser exigible y cumplir con las disposiciones de protección al arrendatario aplicables tanto a arrendamientos residenciales como comerciales.
Identificación de las Partes: Nombre completo del arrendador — si es persona natural, número de cédula de ciudadanía y domicilio; si es persona jurídica, NIT asignado por la DIAN, registro de la Cámara de Comercio e identificación del representante legal. Nombre completo del arrendatario con número de cédula y domicilio. Cuando el arrendador actúe a través de una inmobiliaria, debe incluirse el registro y la autorización de la agencia.
Descripción del Inmueble: Identificación completa del inmueble arrendado, incluyendo la dirección, el número de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cédula catastral asignada por el IGAC o el catastro municipal, el área total en metros cuadrados y el uso previsto del inmueble (vivienda, comercio, oficina, bodega). Para inmuebles residenciales bajo la Ley 820, debe referenciarse el avalúo catastral vigente o el avalúo comercial para verificar el cumplimiento del límite del 1% del Artículo 18.
Monto del Canon Base: El canon mensual inicial en pesos colombianos (COP), indicando claramente si el monto incluye o excluye la administración y los servicios públicos. Para inmuebles residenciales, el canon base no debe superar el 1% del valor comercial del inmueble conforme al Artículo 18 de la Ley 820. Deben especificarse la fecha de pago, el método (transferencia bancaria, consignación) y los datos bancarios.
Mecanismo de Ajuste Variable: La fórmula o índice específico que rige los ajustes periódicos del canon. Para inmuebles residenciales, el ajuste no puede superar el 100% de la variación del IPC certificado por el DANE conforme al Artículo 20 de la Ley 820. Para inmuebles comerciales bajo el Artículo 519 del CCo, las partes pueden acordar: ajustes vinculados al IPC con un multiplicador específico; incrementos porcentuales anuales fijos; fórmulas de participación en ventas que especifiquen el porcentaje de ventas brutas, el canon mínimo garantizado, las obligaciones de reporte de ventas y los derechos de auditoría; ajustes vinculados al SMLMV; o modelos híbridos.
Requisitos de Preaviso de Ajuste: Para arrendamientos residenciales, el Artículo 22 de la Ley 820 exige al arrendador notificar con al menos tres meses de anticipación antes de implementar un incremento del canon, especificando el nuevo monto y la base de cálculo. Para arrendamientos comerciales, las partes deben establecer plazos de notificación contractuales acordes con la práctica comercial y la buena fe conforme al Artículo 871 del CCo.
Plazo y Renovación: La duración del arrendamiento y las condiciones de renovación. Los arrendamientos residenciales bajo la Ley 820 tienen un plazo mínimo legal. Los arrendamientos comerciales de dos o más años consecutivos activan el derecho de renovación automática del arrendatario bajo el Artículo 518 del CCo.
Depósito y Garantías: El monto del depósito u otras garantías que respalden las obligaciones del arrendatario. El Artículo 16 de la Ley 820 prohíbe a los arrendadores de inmuebles residenciales exigir depósitos de seguridad. Los arrendamientos comerciales pueden incluir depósitos, garantías bancarias o pólizas de cumplimiento emitidas por aseguradoras supervisadas por la Superintendencia Financiera.
Ley Aplicable y Resolución de Controversias: Declaración de que el acuerdo se rige por la Ley 820 de 2003, los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio y los Artículos 1973 a 2035 del Código Civil. Las controversias se someten al Juzgado Civil Municipal o al Juzgado Civil del Circuito, con conciliación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 640 de 2001.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable Colombia como herramienta práctica para estructurar ajustes periódicos del canon. Todo arreglo de canon variable debe ser revisado por un abogado especialista en derecho inmobiliario habilitado para garantizar el cumplimiento del marco de arrendamiento residencial o comercial aplicable y las certificaciones de índices DANE vigentes.
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Conforme al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el incremento anual máximo del canon para inmuebles residenciales (vivienda urbana) en Colombia es el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el período de doce meses que termina el 31 de diciembre del año anterior. Para los ajustes del canon con vigencia en 2025, la variación del IPC aplicable fue del 9,28% según la certificación del DANE para el período de doce meses que terminó en diciembre de 2024, lo que significa que los arrendadores residenciales no pueden incrementar el canon en más del 9,28% para el ciclo de ajuste 2025. El arrendador debe notificar al arrendatario por escrito con al menos tres meses de anticipación antes de que el ajuste entre en vigencia, conforme al Artículo 22 de la Ley 820. Los incrementos que superen el límite del IPC son nulos e inaplicables. La Corte Constitucional, en Sentencia C-886 de 2004, avaló esta limitación como protección legítima del derecho fundamental a la vivienda digna del arrendatario bajo el Artículo 51 de la Constitución Política. El límite del IPC aplica exclusivamente a los arrendamientos residenciales; los arrendamientos comerciales bajo los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio permiten a las partes negociar libremente fórmulas de ajuste que pueden superar la variación del IPC, incluyendo incrementos porcentuales fijos, modelos de participación en ventas y ajustes vinculados al SMLMV.
Los arrendamientos comerciales en Colombia bajo los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio (CCo) gozan de amplia libertad contractual que permite las fórmulas de canon por participación en ventas (canon variable por participación en ventas). Conforme al Artículo 519 del CCo y al principio general de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil, las partes de un arrendamiento comercial pueden estructurar el canon como una combinación de un componente fijo base (canon fijo base) más un porcentaje variable de las ventas brutas mensuales del arrendatario. Las fórmulas de participación en ventas son práctica estándar en los centros comerciales de toda Colombia, donde el arrendamiento típicamente incluye: un canon mínimo garantizado (canon mínimo garantizado) pagadero independientemente del desempeño en ventas; un porcentaje variable (comúnmente entre el 5% y el 12% de las ventas brutas por encima del umbral mínimo); obligaciones de reporte mensual o trimestral de ventas que exigen al arrendatario presentar informes de ventas certificados; derechos de auditoría del arrendador para inspeccionar los sistemas POS del arrendatario, registros de facturación y ventas reportadas a la DIAN; y períodos de liquidación en los que el canon variable real se compara con el mínimo garantizado. La SIC supervisa los aspectos de protección al consumidor de estos acuerdos bajo la Ley 1480 de 2011. Las fórmulas de participación en ventas deben cumplir con los requisitos de buena fe del Artículo 871 del CCo y no pueden incluir cláusulas abusivas que carguen desproporcionadamente al arrendatario.
Para los arrendamientos residenciales bajo el Artículo 22 de la Ley 820 de 2003, el arrendador debe notificar al arrendatario por escrito (preaviso) con al menos tres meses de anticipación antes de que el incremento del canon entre en vigencia. La notificación debe especificar el nuevo monto del canon mensual y la base de cálculo, incluyendo el porcentaje de variación del IPC certificado por el DANE y el período de referencia utilizado. La falta de notificación oportuna implica que el incremento no puede entrar en vigencia sino hasta tres meses después de que la notificación sea efectivamente entregada, y el arrendatario continúa pagando el canon existente en el ínterin. Para los arrendamientos comerciales bajo el Código de Comercio, no existe un plazo mínimo legal de preaviso para los ajustes del canon: las partes deben establecer el cronograma de notificación contractualmente. La práctica comercial común en Colombia exige 30 a 60 días de preaviso escrito para los ajustes anuales. Conforme al principio general de buena fe del Artículo 871 del CCo y el Artículo 1603 del Código Civil, los arrendadores deben proporcionar un aviso previo razonable de los ajustes del canon comercial, especialmente cuando el ajuste implica un incremento significativo. Las notificaciones deben entregarse a través de un método verificable — correo certificado, entrega física con acuse de recibo firmado o comunicación notarialmente certificada — para establecer prueba de entrega en caso de controversias futuras ante el Juzgado Civil Municipal o el Juzgado Civil del Circuito.
Los depósitos de seguridad para arrendamientos residenciales están prohibidos en Colombia conforme al Artículo 16 de la Ley 820 de 2003. La disposición establece expresamente que los arrendadores de inmuebles residenciales (vivienda urbana) no pueden exigir a los arrendatarios pagar depósitos, pagos anticipados de arrendamiento superiores a un mes, o cualquier otra forma de garantía que condicione el acceso al inmueble arrendado. La Corte Constitucional avaló esta prohibición como protección del derecho fundamental del arrendatario a la vivienda digna conforme al Artículo 51 de la Constitución Política. Los arrendadores que cobren depósitos prohibidos enfrentan sanciones administrativas de la alcaldía municipal y el arrendatario puede recuperar el monto mediante un proceso judicial ante el Juzgado Civil Municipal. Para los arrendamientos comerciales, la situación es diferente: el Código de Comercio no prohíbe los depósitos de seguridad para inmuebles comerciales, y los arrendadores comúnmente exigen: depósitos en dinero equivalentes a uno a tres meses de canon; garantías bancarias emitidas por instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera; pólizas de cumplimiento emitidas por compañías de seguros habilitadas; o avales de garantes solventes. Los depósitos de seguridad comerciales deben documentarse en el contrato de arrendamiento con disposiciones claras sobre condiciones de restitución, causación de intereses y aplicación a canon insoluto o daños.
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es el índice oficial de precios al consumidor de Colombia, calculado y certificado mensualmente por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) con base en encuestas de precios de una canasta representativa de bienes y servicios consumidos por los hogares colombianos. Para efectos de ajuste del canon bajo el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, la cifra relevante es la variación anual del IPC (variación anual del IPC) con corte al 31 de diciembre del año anterior al ajuste. El DANE publica la certificación oficial del IPC en enero de cada año a través de un boletín técnico disponible en su sitio web (www.dane.gov.co). Para el ciclo de ajuste del arrendamiento residencial 2025, la variación del IPC aplicable fue del 9,28% (diciembre 2023 a diciembre 2024). Los arrendadores deben utilizar la cifra del IPC nacional agregado — no los subíndices específicos por ciudad o sector — al calcular los ajustes del arrendamiento residencial. La metodología del IPC sigue las normas internacionales establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y es revisada periódicamente por el DANE. Para los arrendamientos comerciales, si bien las partes pueden utilizar el IPC como índice de ajuste, no están legalmente obligadas por el límite del 100% del IPC y pueden acordar múltiplos del IPC (p. ej., IPC + 2 puntos porcentuales) o índices alternativos. El Banco de la República publica informes de inflación que contextualizan los movimientos del IPC y pueden referenciarse en los contratos de arrendamiento como indicadores económicos complementarios.
Un incremento del arrendamiento residencial que supere el 100% de la variación del IPC certificado por el DANE es nulo e inaplicable conforme al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003. El arrendatario tiene derecho a continuar pagando el canon ajustado legalmente permitido y no está obligado a aceptar ni pagar el excedente. Conforme al Artículo 34 de la Ley 820, el arrendador que cobre un canon superior al máximo legal comete una infracción sujeta a sanciones administrativas impuestas por la alcaldía municipal, incluyendo multas de hasta 100 SMLMV. El arrendatario puede presentar una queja ante la Inspección de Policía de la alcaldía o interponer una reclamación formal ante el Juzgado Civil Municipal para obtener una declaración judicial de nulidad del incremento. Conforme al Artículo 7 de la Ley 820, las cláusulas del contrato de arrendamiento que contravengan las disposiciones de protección al arrendatario se consideran no escritas, permaneciendo en vigor el resto del contrato. La Corte Constitucional, en Sentencia C-886 de 2004, confirmó que el límite del IPC cumple un propósito constitucional bajo el Artículo 51 (derecho a la vivienda digna) y el Artículo 58 (función social de la propiedad). El arrendatario que ya haya pagado un incremento excesivo puede solicitar el reembolso de los montos pagados en exceso mediante un proceso declarativo ante el Juzgado Civil Municipal, con conciliación prejudicial obligatoria conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001.
La modificación de un acuerdo de canon variable durante el plazo del arrendamiento requiere el consentimiento escrito de ambas partes conforme al principio de normatividad del contrato establecido en el Artículo 1602 del Código Civil, que dispone que los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes y no pueden invalidarse sino por mutuo consentimiento o declaración judicial. Para los arrendamientos residenciales, el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 exige que los contratos de arrendamiento y sus modificaciones consten por escrito. Cualquier modificación a la fórmula de ajuste del canon — ya sea cambiando el índice aplicable, la periodicidad del ajuste o la metodología de cálculo — debe formalizarse a través de un otrosí (addendum) firmado por ambas partes. La modificación no puede resultar en un mecanismo de ajuste del canon que eluda el límite del IPC del Artículo 20 de la Ley 820 para inmuebles residenciales. Para los arrendamientos comerciales, las modificaciones se rigen por el Artículo 519 del CCo y los principios generales de la libertad contractual, permitiendo mayor flexibilidad para reestructurar fórmulas de ajuste del canon a mitad del plazo. Ambas partes deben asegurarse de que el otrosí haga referencia clara al contrato de arrendamiento original, especifique las cláusulas exactas que se modifican y declare la fecha de entrada en vigencia de los nuevos términos. Las modificaciones de los arrendamientos comerciales que afecten las fórmulas del canon en centros comerciales pueden requerir aprobación de la administración del centro comercial conforme al reglamento de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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