Contrato de Alquiler Temporal Vacacional Colombia
CONTRATO DE ALQUILER TEMPORAL VACACIONAL
Celebrado conforme a la Ley 820 de 2003 y Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EL PROPIETARIO / OPERADOR (Arrendador):
Nombre / Razón Social: [Owner Name]
C.C. / NIT: [Owner ID]
Dirección Permanente: [Owner Address]
Teléfono: [Owner Phone]
Correo Electrónico: [Owner Email]
Registro Nacional de Turismo (RNT): [RNT Number]
EL HUÉSPED (Arrendatario):
Nombre Completo: [Guest Name]
C.C. / Pasaporte: [Guest ID]
Nacionalidad: [Guest Nationality]
Dirección Permanente: [Guest Address]
Teléfono: [Guest Phone]
Correo Electrónico: [Guest Email]
Número Total de Huéspedes: [Number of Guests]
Las partes celebran el presente Contrato de Alquiler Temporal Vacacional exclusivamente para fines de turismo y recreación, conforme a la Ley 300 de 1996, Decreto 2590 de 2009, y Ley 820 de 2003. El presente contrato no constituye contrato de arrendamiento de vivienda urbana con fines habitacionales.
SEGUNDA. — DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
Dirección: [Property Address]
Tipo de Inmueble: [Property Type]
Matrícula Inmobiliaria: [Property Matricula]
Descripción y Dotación: [Property Description]
TERCERA. — PERÍODO DE ALQUILER
Fecha y Hora de Ingreso (Check-in): [Check-in Date]
Fecha y Hora de Salida (Check-out): [Check-out Date]
Número Total de Noches: [Total Nights]
EL HUÉSPED deberá desocupar el inmueble en la fecha y hora de salida acordadas. La permanencia más allá del horario de check-out generará un cargo adicional equivalente a una noche por cada período adicional o fracción.
CUARTA. — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Tarifa por Noche: [Nightly Rate]
Precio Total del Alquiler: [Total Rental Price] (moneda legal colombiana — COP)
Forma de Pago: [Payment Schedule]
Método de Pago: [Payment Method]
Depósito de Garantía: [Security Deposit], reembolsable dentro de los siete (7) días siguientes al check-out, previa inspección del estado del inmueble y verificación del inventario. El propietario podrá retener total o parcialmente el depósito en caso de daños al inmueble o sus dotaciones que excedan el desgaste natural.
QUINTA. — SERVICIOS INCLUIDOS
Los siguientes servicios están incluidos en el precio del alquiler: [Included Utilities]
El consumo excesivo de servicios públicos que supere el promedio histórico del inmueble será cobrado al HUÉSPED como gasto adicional, previa presentación de la factura de servicios expedida por la empresa prestadora correspondiente.
SEXTA. — REGLAS DEL INMUEBLE
EL HUÉSPED se compromete a cumplir las siguientes reglas durante su estadía:
[House Rules]
El incumplimiento de las reglas del inmueble o las normas de convivencia del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016) faculta al PROPIETARIO para dar por terminado el contrato de manera inmediata, sin derecho a reembolso y con retención del depósito de garantía.
SÉPTIMA. — POLÍTICA DE CANCELACIÓN
[Cancellation Policy]
En caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados conforme al Artículo 64 del Código Civil, las partes podrán acordar la reprogramación de las fechas o el reembolso total del valor pagado.
OCTAVA. — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Del Propietario / Operador:
a) Entregar el inmueble en condiciones de habitabilidad, limpieza y con toda la dotación descrita en el inventario.
b) Mantener vigente el Registro Nacional de Turismo (RNT) y cumplir las obligaciones tributarias aplicables.
c) Reportar huéspedes extranjeros ante Migración Colombia dentro de las 24 horas siguientes al ingreso.
d) Atender emergencias de mantenimiento durante la estadía.
Del Huésped:
a) Utilizar el inmueble exclusivamente para fines de turismo y recreación.
b) Cuidar el inmueble y su dotación, respondiendo por daños que excedan el desgaste natural.
c) Respetar las reglas del inmueble, las normas de propiedad horizontal y el Código Nacional de Policía.
d) Desocupar el inmueble en la fecha y hora de check-out acordadas.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 820 de 2003, la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo), el Decreto 2590 de 2009, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán al Juez Civil Municipal del lugar de ubicación del inmueble, previa conciliación ante un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Agreement City], a los [Agreement Date].
EL PROPIETARIO / OPERADOR:
[Owner Name]
C.C. / NIT: [Owner ID]
RNT: [RNT Number]
Firma: _________________________
EL HUÉSPED:
[Guest Name]
C.C. / Pasaporte: [Guest ID]
Firma: _________________________
Propietario / Operador (Owner / Operator)
________________
Signature
Huésped (Guest)
________________
Signature
Qué es Contrato de Alquiler Temporal Vacacional Colombia
El Contrato de Alquiler Temporal Vacacional Colombia es un contrato regulado por Ley 820 de 2003 y Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
Conforme al Artículo 62 de la Ley 300 de 1996, las viviendas turísticas se clasifican como prestadores de servicios turísticos que deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT) administrado por la Cámara de Comercio del municipio donde se ubica el inmueble. El Decreto 2590 de 2009 (hoy incorporado al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio — Decreto 1074 de 2015) regula específicamente la operación de viviendas turísticas, definiéndolas como inmuebles ofrecidos al público para alojamiento temporal de turistas.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) supervisa a los operadores turísticos a través del Viceministerio de Turismo, con potestad sancionatoria que incluye multas de hasta 20 SMLMV y suspensión del RNT para operadores no inscritos o infractores. La Ley 2068 de 2020 fortaleció el control al exigir a plataformas digitales — como Airbnb, Booking.com y Vrbo — verificar el RNT vigente antes de publicar listados de propiedades en Colombia.
La Ley 820 de 2003 rige el marco general de arrendamiento de inmuebles residenciales urbanos en Colombia. Su Artículo 4 clasifica los contratos según el uso, distinguiendo entre vivienda urbana y otras modalidades. Los arriendos vacacionales configuran una categoría especial que combina elementos del arrendamiento residencial con la regulación turística. El Artículo 9 de la Ley 820 establece el contenido obligatorio del contrato de arrendamiento, y el Artículo 15 regula el depósito de garantía.
Las regulaciones municipales agregan requisitos adicionales para los operadores vacacionales. En Bogotá D.C., el Decreto Distrital 560 de 2014 regula el alojamiento turístico. En Cartagena de Indias, la Secretaría de Hacienda Distrital exige el pago de la contribución parafiscal de turismo bajo el Artículo 3 de la Ley 1101 de 2006. En Medellín, la Secretaría de Desarrollo Económico coordina con la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia la verificación del cumplimiento del RNT. En San Andrés y Providencia, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago (CORALINA) impone requisitos ambientales adicionales.
Los inmuebles en edificios o conjuntos bajo el régimen de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001 deben cumplir el reglamento de propiedad horizontal (PH) del conjunto o edificio. El Artículo 74 de la Ley 675 autoriza a las asambleas de copropietarios a restringir o regular los arriendos temporales mediante modificaciones del reglamento aprobadas por mayoría calificada. Muchas asociaciones de copropietarios colombianas exigen autorización previa del administrador o del consejo de administración para alquileres vacacionales.
Las obligaciones tributarias sobre los ingresos vacacionales incluyen la declaración de renta ante la DIAN bajo el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) ante la Secretaría de Hacienda municipal y la contribución parafiscal de turismo (3,5 por mil sobre ingresos operacionales) de la Ley 1101 de 2006. El Decreto 2235 de 2017 y la Resolución DIAN 000042 de 2020 obligan a los operadores que reciben pagos a través de plataformas digitales a expedir facturas electrónicas.
Cuándo necesitas Contrato de Alquiler Temporal Vacacional Colombia
El Contrato de Alquiler Temporal Vacacional en Colombia se necesita siempre que el propietario o el operador autorizado arriende un inmueble residencial amoblado a huéspedes para estadías turísticas, vacacionales o recreativas bajo el marco regulatorio de la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo) y la Ley 820 de 2003.
El acuerdo se requiere cuando el propietario de un inmueble en destinos turísticos colombianos — Cartagena de Indias, Santa Marta, San Andrés Islas, Medellín, Bogotá, Villa de Leyva, Barichara, Salento, Leticia o la región del Eje Cafetero — ofrece una casa, apartamento, finca o cabaña en alquiler temporal a turistas nacionales o extranjeros. Conforme al Decreto 2590 de 2009 (consolidado en el Decreto 1074 de 2015), todo inmueble ofrecido al público para alojamiento turístico debe inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT) a través de la Cámara de Comercio.
El contrato formal es necesario cuando se publican propiedades en plataformas digitales de turismo — Airbnb, Booking.com, Vrbo, Despegar.com o plataformas colombianas como Fincas de Colombia — dado que la Ley 2068 de 2020 exige a las plataformas verificar el RNT vigente y a los operadores mantener acuerdos escritos con los huéspedes que documenten los términos de cada estadía.
El documento también se necesita cuando propietarios de inmuebles en conjuntos residenciales o edificios bajo la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) desean arrendar sus unidades para estadías cortas. El acuerdo debe referenciar el cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal y las restricciones de la asamblea de copropietarios o el consejo de administración sobre actividades de arriendo vacacional.
Los administradores de inmuebles turísticos que operan múltiples unidades vacacionales por cuenta de propietarios necesitan contratos estandarizados para cada reserva. Bajo la Ley 300 de 1996 y el Decreto 2590 de 2009, los administradores que actúan como operadores turísticos deben obtener su propio RNT y mantener registros de todas las transacciones para inspección del Viceministerio de Turismo.
El contrato también se requiere para el cumplimiento tributario. Los ingresos por arrendamiento vacacional constituyen renta gravable bajo el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), y la DIAN exige documentar cada transacción para la declaración de renta. La Secretaría de Hacienda municipal requiere declaraciones de ICA (Impuesto de Industria y Comercio) con base en los ingresos de alquiler, y la contribución parafiscal de turismo de la Ley 1101 de 2006 aplica a los operadores turísticos registrados.
Qué incluir en tu Contrato de Alquiler Temporal Vacacional Colombia
El Contrato de Alquiler Temporal Vacacional en Colombia, válido conforme a la Ley 820 de 2003, la Ley 300 de 1996 y el Decreto 2590 de 2009, debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable y cumplir la regulación colombiana de turismo y arrendamientos.
Identificación del propietario u operador (arrendador): nombre completo o razón social, cédula de ciudadanía o NIT asignado por la DIAN, domicilio permanente o registrado, número del Registro Nacional de Turismo (RNT) expedido por la Cámara de Comercio e información de contacto. Cuando un tercero administre el inmueble, deben referenciarse el documento de autorización de administración y el RNT propio del operador.
Identificación del huésped (arrendatario): nombre completo, cédula de ciudadanía (colombianos) o número de pasaporte (turistas extranjeros), dirección de residencia permanente, teléfono de contacto y correo electrónico. Para huéspedes extranjeros, el operador debe cumplir las obligaciones de reporte migratorio del Decreto 1067 de 2015, notificando a Migración Colombia el alojamiento del extranjero dentro de las 24 horas del ingreso, a través de la plataforma SIRE de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Descripción del inmueble: dirección completa del inmueble vacacional — ciudad, barrio, nombre del edificio o conjunto residencial, número de unidad y matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La descripción debe incluir el número de habitaciones, baños, áreas comunes, parqueaderos y dotaciones (piscina, terraza, lavandería, equipos de cocina). Para inmuebles en propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), debe referenciarse el coeficiente de copropiedad y el cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal.
Período de alquiler: fechas y horas exactas de check-in y check-out con el número total de noches. El acuerdo debe precisar que el alquiler es exclusivamente para fines turísticos o recreativos y que no constituye contrato de arrendamiento de vivienda urbana sujeto a las protecciones plenas de la Ley 820 de 2003.
Precio y condiciones de pago: el precio total en pesos colombianos (COP) o, para huéspedes internacionales, el equivalente en USD con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia. El plan de pagos — anticipo al reservar, saldo al ingreso o pago total anticipado — debe especificarse junto con los métodos de pago aceptados (transferencia bancaria, tarjeta de crédito, plataformas digitales). La DIAN exige factura electrónica por cada transacción conforme a la Resolución 000042 de 2020.
Depósito de garantía: el monto retenido como garantía contra daños al inmueble, costos excesivos de limpieza o pérdida de bienes del inventario. El contrato debe indicar el monto, las condiciones de retención parcial o total, el procedimiento de inspección al check-out y el plazo y método de devolución. El derecho colombiano no limita el monto del depósito para arriendos vacacionales de la misma manera que para arriendos de vivienda bajo el Artículo 15 de la Ley 820.
Inventario del inmueble: inventario detallado de muebles, electrodomésticos, equipos de cocina, ropa de cama y elementos decorativos incluidos con el inmueble, suscrito por ambas partes en el check-in y verificado al check-out. Los daños o faltantes que superen el desgaste natural pueden descontarse del depósito de garantía.
Reglas del inmueble y restricciones: límites de ocupación, políticas de ruido (referenciando el Código Nacional de Policía — Ley 1801 de 2016 — Artículos 33 y 34 sobre convivencia ciudadana), política de mascotas, restricciones de fumado, prohibición de fiestas o eventos y normas de uso de piscina y áreas comunes. Para inmuebles en propiedad horizontal, las reglas deben alinearse con el reglamento de PH y las decisiones de la asamblea de copropietarios.
Política de cancelación: condiciones de cancelación por cualquiera de las partes — plazos de preaviso, porcentajes de reembolso según el momento de cancelación y cláusulas de fuerza mayor. El acuerdo debe referenciar las protecciones de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) disponibles para el huésped como consumidor de servicios turísticos, con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad de protección al consumidor.
Servicios incluidos: especificación de los servicios incluidos en el precio — acueducto y alcantarillado, energía eléctrica, gas natural, internet/WiFi, televisión por cable y cuota de administración (Ley 675 de 2001). Los servicios cobrados por separado deben incluir la metodología de medición y facturación.
Responsabilidad y seguro: responsabilidad del propietario u operador por defectos del inmueble, lesiones personales y pérdida de pertenencias del huésped. Referencia a la póliza de responsabilidad civil que cubra lesiones a huéspedes y reclamaciones de terceros. Las principales aseguradoras colombianas con cobertura para operadores turísticos son Suramericana de Seguros, Allianz Seguros y Liberty Seguros.
Ley aplicable y jurisdicción: declaración de que el contrato se rige por la Ley 820 de 2003, la Ley 300 de 1996, el Decreto 2590 de 2009 y las regulaciones municipales aplicables. Las controversias se someten al Juez Civil Municipal del lugar del inmueble o a conciliación ante centro de conciliación autorizado bajo la Ley 640 de 2001.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Alquiler Temporal Vacacional en Colombia como punto de partida práctico. Todo contrato debe ser revisado por abogado inmobiliario para verificar el cumplimiento de los requisitos del RNT, el reglamento de propiedad horizontal y las regulaciones turísticas municipales aplicables.
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}Preguntas Frecuentes
La inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT) es obligatoria para todos los operadores de alquiler vacacional en Colombia. El Artículo 62 de la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo) clasifica las viviendas turísticas como prestadores de servicios turísticos que deben registrarse en la Cámara de Comercio del municipio donde se ubica el inmueble. El Decreto 2590 de 2009 (consolidado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio — Decreto 1074 de 2015) define específicamente las viviendas turísticas como inmuebles residenciales ofrecidos al público para alojamiento turístico temporal y exige la inscripción en el RNT. La Ley 2068 de 2020 fortaleció el control al requerir que plataformas digitales — Airbnb, Booking.com y Vrbo — verifiquen el RNT vigente antes de publicar listados. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Viceministerio de Turismo, puede sancionar a operadores no registrados con multas de hasta 20 SMLMV (COP$28.470.000 para 2025) y órdenes de cierre. El proceso de inscripción en el RNT requiere: renovación de la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio, inscripción en el RUT (Registro Único Tributario) ante la DIAN, póliza de responsabilidad civil y cumplimiento de la Norma Técnica Sectorial NTS-TS 002 de sostenibilidad para alojamiento turístico.
Conforme a la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal), las asociaciones de copropietarios de conjuntos residenciales y edificios en Colombia tienen autoridad legal para restringir o regular los alquileres vacacionales de corta duración a través de su reglamento de propiedad horizontal. El Artículo 74 de la Ley 675 faculta a la asamblea de copropietarios para aprobar modificaciones al reglamento que regulen el uso de las unidades privadas, incluidas restricciones a actividades comerciales como los arriendos vacacionales. Las modificaciones al reglamento que restrinjan los arriendos vacacionales requieren aprobación por mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad representados en la asamblea, conforme al Artículo 46 de la Ley 675. Muchas asociaciones de copropietarios colombianas, especialmente en ciudades turísticas como Cartagena de Indias, Santa Marta y Medellín, han adoptado restricciones que exigen autorización previa del administrador o del consejo de administración antes de realizar arriendos de corta duración. Las restricciones pueden incluir períodos mínimos de arrendamiento, ocupación máxima por unidad, registro de huéspedes ante la administración y prohibición de eventos o reuniones. Los propietarios que violen el reglamento de PH pueden ser sancionados por la asamblea de copropietarios con multas establecidas en el reglamento. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-035 de 2019, balanceó los derechos de propiedad del Artículo 58 de la Constitución Política con los derechos colectivos de los copropietarios.
Los ingresos por alquiler vacacional en Colombia están sujetos a múltiples obligaciones tributarias a nivel nacional y municipal. A nivel nacional, los ingresos de arrendamiento constituyen renta gravable bajo el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), declarada anualmente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las personas naturales tributan a las tarifas progresivas del Artículo 241 del Estatuto Tributario, mientras que los operadores personas jurídicas (típicamente SAS bajo la Ley 1258 de 2008) pagan la tarifa general del impuesto sobre la renta corporativa del 35% bajo el Artículo 240. La DIAN exige factura electrónica por cada transacción de arrendamiento conforme a la Resolución 000042 de 2020. A nivel municipal, los operadores de alquiler vacacional deben pagar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) a la Secretaría de Hacienda del municipio donde se ubica el inmueble — las tarifas varían por municipio, oscilando típicamente entre 3,5 y 11,04 por mil sobre los ingresos brutos. La contribución parafiscal de turismo del Artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 impone una carga adicional de 3,5 por mil sobre los ingresos operacionales de los operadores turísticos registrados, recaudada por el Fondo Nacional de Turismo (FONTUR). Los operadores registrados en el RUT de la DIAN deben reportar todos los ingresos recibidos por transferencias bancarias o plataformas digitales, pues las entidades financieras reportan transacciones superiores a COP$1.000.000 a través del sistema de información exógena.
Los operadores de alquiler vacacional en Colombia tienen obligaciones específicas bajo la ley migratoria cuando alojan huéspedes extranjeros. El Decreto 1067 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores) y la Resolución 3167 de 2019 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia exigen a todos los prestadores de alojamiento — incluidos los operadores de alquiler vacacional inscritos en el RNT — reportar el check-in de extranjeros dentro de las 24 horas siguientes al ingreso, a través de la plataforma SIRE (Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros) de Migración Colombia. El reporte debe incluir nombre completo del huésped, número de pasaporte, nacionalidad, tipo de visa (si aplica), fechas de estadía y dirección del inmueble. El incumplimiento del reporte puede generar sanciones de Migración Colombia conforme al Artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067, incluyendo multas de hasta 15 SMLMV por cada extranjero no reportado. Los operadores deben mantener un registro de huéspedes con copias de los documentos de identificación por un mínimo de cinco años. Para huéspedes de países que requieren visa turística para ingresar a Colombia (definidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Resolución 5477 de 2022), el operador debe verificar que el huésped tenga visa válida o se beneficie de una exención. El operador no es responsable del control migratorio pero debe cooperar con las inspecciones de Migración Colombia cuando sean solicitadas.
Cuando el huésped de un alquiler vacacional causa daños al inmueble en Colombia, el propietario u operador puede recurrir a varios mecanismos de resarcimiento. El depósito de garantía especificado en el contrato es la fuente primaria de compensación — al check-out, el propietario realiza una inspección comparando el estado del inmueble con el inventario firmado en el check-in. Los daños que superen el desgaste natural (Artículo 2005 del Código Civil) facultan al propietario para retener el monto correspondiente del depósito. Si los daños superan el depósito, el propietario puede presentar demanda civil bajo el Artículo 1604 del Código Civil (responsabilidad contractual) ante el Juez Civil Municipal o el Juez Civil del Circuito dependiendo de la cuantía de la reclamación (el umbral de competencia del Juez Civil del Circuito es 40 SMLMV — COP$56.940.000 para 2025 — conforme al Artículo 25 del Código General del Proceso). Para daños causados por conducta delictiva — destrucción intencional, hurto de elementos del inventario — el propietario puede interponer denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación conforme al Código Penal (daño en bien ajeno, Artículo 265, o hurto, Artículo 239). Plataformas digitales como Airbnb tienen sus propios procedimientos de reclamación por daños, pero son arreglos contractuales entre la plataforma y el operador, independientes de los remedios del derecho colombiano. Los operadores deben mantener póliza de responsabilidad civil para cubrir tanto los daños causados por huéspedes como las reclamaciones de terceros derivadas de la actividad de alquiler.
El derecho colombiano establece una distinción clara entre los alquileres vacacionales de corta duración y los arrendamientos residenciales ordinarios (contratos de arrendamiento de vivienda urbana). Los arrendamientos residenciales ordinarios están plenamente regulados por la Ley 820 de 2003, que otorga amplias protecciones al arrendatario: plazos mínimos obligatorios, límites al incremento del canon atados al IPC publicado por el DANE (Artículo 20), causales específicas de terminación (Artículos 22 y 24), preaviso obligatorio de 3 meses para no renovación y estabilidad del arrendatario durante el primer año. Los alquileres vacacionales, si bien referencian la Ley 820 como marco general, se rigen principalmente por la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo) y el Decreto 2590 de 2009, que los clasifican como servicios turísticos y no como vivienda residencial. Las diferencias clave incluyen: los alquileres vacacionales no tienen requisito de plazo mínimo (las estadías pueden ser de una sola noche); las limitaciones al incremento del canon del Artículo 20 de la Ley 820 no aplican porque cada reserva es un contrato nuevo; el operador puede fijar precios libremente según la demanda del mercado, la temporada y la ocupación; las protecciones de desalojo para arrendatarios residenciales no aplican a los huéspedes vacacionales; y el operador debe contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT) de la Cámara de Comercio. La Corte Constitucional no ha reconocido que los huéspedes vacacionales tengan el mismo derecho a la vivienda digna (Artículo 51 de la Constitución Política) que los arrendatarios residenciales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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