Contrato de Arrendamiento de Parqueadero Colombia
Ley 820 de 2003 — Codigo Civil Art. 1973 — Ley 675 de 2001
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PARQUEADERO
Contrato de Arrendamiento de Parqueadero regulado por la Ley 820 de 2003, el Artículo 1973 del Código Civil y la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
El presente Contrato de Arrendamiento de Parqueadero se celebra entre:
ARRENDADOR: [Owner Name], identificado(a) con [Owner CC/NIT], tipo de propietario: [Owner Type], con domicilio en [Owner Address], teléfono [Owner Phone], correo electrónico [Owner Email] (en adelante el "Arrendador").
ARRENDATARIO: [Renter Name], identificado(a) con [Renter CC/CE], con dirección actual en [Renter Address], teléfono [Renter Phone], correo electrónico [Renter Email] (en adelante el "Arrendatario").
SEGUNDA. — PARQUEADERO OBJETO DEL CONTRATO
El Arrendador entrega al Arrendatario, a título de arrendamiento, el siguiente parqueadero:
Edificio / Conjunto: [Building Name] | Dirección: [Building Address]
Parqueadero: [Parking Number] | Nivel: [Parking Level] | Tipo: [Parking Type]
Clasificación conforme a la Ley 675 de 2001: [Property Classification]. Matrícula Inmobiliaria: [Matricula Inmobiliaria] (ORIP).
TERCERA. — VEHÍCULO AUTORIZADO
El siguiente vehículo queda autorizado para usar el parqueadero objeto del presente contrato:
Marca/Modelo: [Vehicle Make] | Color: [Vehicle Colour] | Placa: [Vehicle Plate] | Tipo: [Vehicle Type]
El vehículo deberá mantener vigentes el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) y la Revisión Técnico-Mecánica conforme a la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). Cualquier cambio en el vehículo autorizado requerirá notificación escrita previa al Arrendador.
CUARTA. — PLAZO Y ACCESO
El arrendamiento inicia el [Start Date] por un período de [Rental Duration] mes(es). Los contratos mes a mes podrán ser terminados por cualquiera de las partes con treinta (30) días de aviso escrito previo. Los contratos a plazo fijo se renovarán automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes notifique su intención de no renovar con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento.
Horario de acceso: [Access Hours]. Dispositivo de acceso: [Access Device]. El Arrendatario deberá devolver todos los dispositivos de acceso al terminar el contrato. Los dispositivos perdidos o dañados serán reemplazados a costo del Arrendatario.
QUINTA. — CANON DE ARRENDAMIENTO Y FORMA DE PAGO
El Arrendatario pagará un canon mensual de [Monthly Rent] pesos colombianos (COP), pagadero el [Payment Day] de cada mes calendario.
Forma de Pago: [Payment Method]. El Arrendador expedirá recibo de pago por cada canon recibido.
Los ajustes anuales del canon se indexarán al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). El Arrendador notificará con al menos treinta (30) días de anticipación antes de aplicar cualquier ajuste anual.
SEXTA. — CUOTA DE ADMINISTRACIÓN
Cuota de administración incluida en el canon: [Includes Admin Fee].
SÉPTIMA. — RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
Responsabilidad por daños al vehículo: [Liability Arrangement].
Seguro todo riesgo del vehículo: [Vehicle Insurance Required]. El Arrendatario deberá mantener vigente el SOAT en todo momento conforme a la Ley 769 de 2002. El Arrendador no responde por los objetos dejados dentro del vehículo.
El Arrendatario responderá por los daños causados al parqueadero, a los espacios adyacentes o a las zonas comunes del edificio como consecuencia del uso del vehículo o de su negligencia, conforme a los Artículos 2341-2360 del Código Civil.
OCTAVA. — REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
El Arrendatario se compromete a cumplir el reglamento de propiedad horizontal del edificio conforme a la Ley 675 de 2001, incluyendo: respetar los límites de velocidad dentro del edificio; abstenerse de realizar mantenimiento, reparaciones o lavado de vehículos en el área del parqueadero; evitar el almacenamiento de materiales inflamables, explosivos o peligrosos; mantener limpio el espacio asignado; y cumplir las normas de seguridad contra incendios de la Resolución 0256 de 2014.
El incumplimiento del reglamento de propiedad horizontal podrá dar lugar a sanciones impuestas por el administrador de propiedad horizontal y constituye causal de terminación del presente contrato.
NOVENA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato por las siguientes causales: mora en el pago de dos o más cánones consecutivos; incumplimiento de las restricciones sobre el tipo o uso del vehículo; daños al parqueadero o áreas adyacentes; violación del reglamento de propiedad horizontal; o necesidad del arrendador de utilizar el espacio para su propio vehículo, con treinta (30) días de aviso escrito previo.
Al terminar el contrato, el Arrendatario deberá desocupar el parqueadero, devolver todos los dispositivos de acceso y retirar el vehículo autorizado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. La terminación por mutuo acuerdo escrito es válida conforme al Artículo 1602 del Código Civil.
DÉCIMA. — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente contrato se someterá previamente a conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de la Ley 640 de 2001. Si la conciliación fracasa, el asunto será resuelto por el Juzgado Civil Municipal del lugar donde se ubica el inmueble, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
DÉCIMA PRIMERA. — CLÁUSULAS ADICIONALES
[Additional Clauses]
FIRMAS
El presente contrato se suscribe en dos (2) originales de igual valor legal en [Signature City], el [Signature Date], en pleno cumplimiento del Código Civil de Colombia y la Ley 675 de 2001.
Arrendador (Owner)
[Owner Name]
Signature
Arrendatario (Renter)
[Renter Name]
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Parqueadero Colombia
El Contrato de Arrendamiento de Parqueadero Colombia es un contrato regulado por Ley 820 de 2003 y Codigo Civil art. 1973 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Artículo 1973 del Código Civil colombiano define el arrendamiento como el contrato en que una parte proporciona el uso de una cosa a cambio de un precio, y los arrendamientos de parqueadero quedan dentro de este marco general. Los parqueaderos en edificios residenciales y comerciales de Colombia se clasifican bajo la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) como bienes privados (unidades de propiedad independiente) con números de matrícula inmobiliaria individuales asignados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), o como bienes comunes que pertenecen a la copropiedad y son administrados por el administrador de propiedad horizontal.
El Artículo 22 de la Ley 675 de 2001 establece que los parqueaderos privados constituyen unidades de propiedad independiente que sus propietarios pueden arrendar, vender o gravar libremente, sujeto al reglamento de propiedad horizontal del edificio. El Artículo 23 regula los parqueaderos designados como bienes comunes de uso exclusivo — propiedad común asignada para uso exclusivo de propietarios de unidades específicas — que solo pueden arrendarse conforme al reglamento y las resoluciones adoptadas por la asamblea general de copropietarios.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) regula las operaciones de parqueadero comercial (parqueaderos públicos y parqueaderos de establecimientos de comercio) bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y el Decreto 798 de 2010, que establecen obligaciones sobre la seguridad vehicular, la responsabilidad por daños, la divulgación de tarifas y la expedición de tiquetes. Los operadores de parqueadero deben exhibir sus tarifas en un lugar visible, expedir tiquetes o comprobantes por cada transacción de parqueo, y asumir la responsabilidad por daños, hurto o pérdida de accesorios ocurridos dentro de las instalaciones bajo la obligación de custodia reconocida por la Corte Suprema de Justicia Sala Civil.
El Contrato de Arrendamiento de Parqueadero Colombia tiene especial relevancia en Bogotá (estratos 4-6 de Chapinero, Usaquén y Zona Rosa), Medellín (El Poblado y Laureles), Cali (Ciudad Jardín), Barranquilla (Buenavista y Alto Prado) y Cartagena (Bocagrande), donde la alta densidad vehicular y los valores de los inmuebles hacen que los parqueaderos privados representen una inversión significativa. Los propietarios de parqueaderos registrados como unidades privadas de propiedad horizontal pueden arrendarlos a residentes del edificio o a terceros externos, generando una fuente de ingresos pasivos regulada por el derecho civil e inmobiliario colombiano.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Parqueadero Colombia
El Contrato de Arrendamiento de Parqueadero Colombia es necesario cada vez que el propietario de un parqueadero arrienda un espacio designado para estacionamiento de vehículos a un arrendatario bajo el marco de la Ley 820 de 2003, el Artículo 1973 del Código Civil y la Ley 675 de 2001 cuando el espacio está dentro de un edificio en propiedad horizontal.
Los propietarios de edificios residenciales en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otras ciudades colombianas que posean parqueaderos privados como unidades de propiedad independiente bajo el Artículo 22 de la Ley 675 de 2001 y deseen arrendarlos a residentes del edificio, residentes vecinos o terceros, necesitan contratos formales que especifiquen el tipo de vehículo permitido, los horarios de acceso, el monto del canon y el cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal del edificio.
Los administradores de propiedad horizontal autorizados por la asamblea general de copropietarios para arrendar parqueaderos de zonas comunes (parqueaderos de visitantes o parqueaderos comunales) para generar ingresos para el fondo de imprevistos de la copropiedad o compensar las cuotas de administración, necesitan contratos de arrendamiento aprobados por el consejo de administración bajo la Ley 675 de 2001.
Los propietarios de edificios comerciales y empresas administradoras de propiedades que arriendan parqueaderos en torres de oficinas, centros comerciales y desarrollos de uso mixto — incluyendo el Centro Comercial Andino, la Torre Colpatria y el Centro Empresarial Sarmiento Angulo en Bogotá — a arrendatarios comerciales como espacios complementarios a sus arrendamientos de oficina o local, necesitan contratos independientes de arrendamiento de parqueadero que establezcan el canon mensual, las disposiciones sobre el carné de acceso y los términos de responsabilidad.
Los propietarios de vehículos que carecen de parqueadero residencial y necesitan arrendar espacios en edificios cercanos o parqueaderos cubiertos o al aire libre requieren contratos formales que protejan su vehículo durante el período de arrendamiento, especificando la obligación de custodia del operador del parqueadero, la responsabilidad por daños bajo los Artículos 2341 a 2360 del Código Civil, y la cobertura de seguros.
Las empresas que arriendan múltiples parqueaderos para flotas de empleados — vehículos comerciales, camionetas de reparto o autos corporativos registrados en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) bajo la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) — necesitan contratos corporativos de arrendamiento de parqueadero que regulen la identificación de la flota, la autorización de conductores, el acceso las 24 horas y los descuentos por volumen.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Parqueadero Colombia
Un Contrato de Arrendamiento de Parqueadero Colombia válido bajo la Ley 820 de 2003, el Artículo 1973 del Código Civil y la Ley 675 de 2001 debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir el derecho de propiedad raíz colombiano y proteger al propietario del parqueadero y al arrendatario.
Identificación de las Partes: Nombre completo y número de cédula de ciudadanía (CC) para personas naturales. Las personas jurídicas deben aportar el NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN. Cuando el parqueadero sea arrendado por una copropiedad a través del administrador de propiedad horizontal, el contrato debe identificar la copropiedad por su NIT, el nombre del edificio y el nombre y CC del administrador, actuando en virtud de la resolución de la asamblea general que autoriza el arrendamiento.
Descripción del Parqueadero: El número o designación del parqueadero conforme al reglamento de propiedad horizontal o los planos del edificio. La ubicación dentro del edificio — nivel sótano, primer piso, terraza — debe especificarse. Para espacios registrados como unidades de propiedad independiente (bienes privados), el número de matrícula inmobiliaria de la ORIP y la cédula catastral del IGAC o la oficina de catastro municipal deben incluirse. Las dimensiones (largo, ancho) en metros y el tipo de espacio — cubierto, descubierto, sencillo, doble o tándem — deben indicarse.
Datos del Vehículo: Marca, modelo, color, número de placa del vehículo del arrendatario registrado en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) bajo la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), y tipo de vehículo (automóvil, camioneta SUV, motocicleta, van). Pueden autorizarse múltiples vehículos con aprobación previa del arrendador, sujeto a las dimensiones del parqueadero y las restricciones del reglamento del edificio.
Plazo y Acceso: La fecha de inicio del arrendamiento, la duración y las condiciones de renovación. Los horarios de acceso — acceso las 24 horas o horario restringido conforme al reglamento de propiedad horizontal del edificio — deben especificarse. El contrato debe regular la provisión de dispositivos de acceso — controles remotos, tarjetas magnéticas de acceso, calcomanías o sistemas de acceso por aplicación móvil — y la obligación del arrendatario de devolver los dispositivos de acceso al término del contrato.
Canon Mensual y Forma de Pago: El monto mensual del canon en pesos colombianos (COP), la fecha de pago y los medios de pago aceptados. Los cánones de parqueadero se negocian libremente bajo el principio de autonomía de la voluntad (Artículo 1602 del Código Civil) — el tope de canon residencial del 1% del valor comercial del Artículo 18 de la Ley 820 no aplica a los arrendamientos independientes de parqueadero. El mecanismo de reajuste anual del canon — habitualmente indexado al IPC del DANE — debe indicarse.
Responsabilidad y Seguros: Distribución de la responsabilidad por daños al vehículo, hurto o pérdida de accesorios. Bajo la obligación de custodia reconocida por la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, los operadores de parqueadero del edificio asumen la responsabilidad de la custodia del vehículo durante el período de parqueo. El contrato debe especificar si el propietario del parqueadero mantiene seguro de responsabilidad civil que cubra daños al vehículo, o si el arrendatario debe mantener su propio seguro todo riesgo con una aseguradora vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cumplimiento del Reglamento: La obligación del arrendatario de cumplir el reglamento de propiedad horizontal del edificio bajo la Ley 675 de 2001, incluyendo: límites de velocidad dentro del edificio, prohibición de mantenimiento o reparación de vehículos en el área de parqueo, restricciones de ruido, prohibición de almacenar materiales inflamables, y cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios de la Resolución 0256 de 2014.
Cuota de Administración: Si la cuota de administración mensual evaluada por la copropiedad bajo la Ley 675 de 2001 para la unidad de parqueadero está incluida en el canon o es pagadera por separado por el arrendatario. La cuota de administración cubre el mantenimiento de zonas comunes, servicios de vigilancia, iluminación y mantenimiento estructural de las instalaciones de parqueo.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Arrendamiento de Parqueadero Colombia incorporando los requisitos de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001 y las disposiciones contractuales del Código Civil. Los propietarios y arrendatarios de parqueaderos en ciudades colombianas deben consultar a un abogado especialista en derecho inmobiliario colombiano para adaptar el contrato a las normas específicas del edificio y las ordenanzas municipales de parqueadero.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arrendamiento de Parqueadero Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/leases/contrato-arrendamiento-parqueadero-colombia
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La responsabilidad por daños al vehículo en parqueaderos arrendados en Colombia depende de la naturaleza del acuerdo de parqueo y la obligación de custodia establecida por el derecho civil colombiano. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha sostenido que los operadores de parqueadero comercial (parqueaderos públicos) asumen una obligación contractual de custodia de los vehículos estacionados en sus instalaciones — lo que significa que el operador responde por daños, hurto o pérdida de accesorios salvo que pruebe fuerza mayor o culpa del arrendatario bajo los Artículos 2341 a 2360 del Código Civil. El Decreto 798 de 2010, reglamentado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), refuerza esta responsabilidad prohibiendo a los operadores exhibir avisos que exoneren su responsabilidad por daños o hurto de vehículos — tales exoneraciones son nulas como cláusulas abusivas bajo el Artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Para los arrendamientos privados de parqueadero dentro de edificios en propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001, el propietario del parqueadero habitualmente no asume una obligación de custodia porque el arrendamiento constituye un simple arrendamiento de cosa y no un contrato de depósito. La copropiedad del edificio puede asumir responsabilidad compartida cuando los daños al vehículo resulten de deficiencias en la seguridad de zonas comunes, iluminación inadecuada o defectos estructurales en las instalaciones de parqueo, exigibles a través del administrador de propiedad horizontal. Los arrendatarios deben mantener seguro todo riesgo que cubra hurto, vandalismo y daños accidentales, expedido por compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los parqueaderos privados registrados como unidades de propiedad independiente (bienes privados) bajo el Artículo 22 de la Ley 675 de 2001 pueden arrendarse libremente a no residentes del edificio, sujeto a las restricciones del reglamento de propiedad horizontal del edificio. El propietario de un parqueadero privado tiene los mismos derechos de propiedad que cualquier otro propietario de unidad — incluyendo el derecho de arrendar, vender o gravar la unidad — y la asamblea general de copropietarios no puede prohibir el arrendamiento de unidades privadas bajo la protección constitucional del derecho de propiedad (Artículo 58 de la Constitución Política). La Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-035 de 1997 sostuvo que los reglamentos de propiedad horizontal pueden imponer restricciones razonables al uso de las unidades privadas (como limitaciones al tipo de vehículo o restricciones en el horario de acceso) pero no pueden prohibir completamente el arrendamiento. Los parqueaderos de zonas comunes (parqueaderos comunes) designados para uso de visitantes o asignados como bienes comunes de uso exclusivo bajo el Artículo 23 de la Ley 675 están sujetos a controles más estrictos — el arrendamiento a no residentes habitualmente requiere autorización de la asamblea general por mayoría de votos según lo especificado en el reglamento. El administrador de propiedad horizontal puede exigir al arrendatario del parqueadero registrarse con la portería del edificio, aportar la identificación del vehículo (placa y SOAT), y obtener un carné de acceso o control remoto, con los costos asociados a cargo del propietario del parqueadero o del arrendatario según lo pactado en el contrato de arrendamiento.
Las tarifas de arrendamiento de parqueaderos en las ciudades colombianas varían significativamente según la ubicación, el tipo de edificio y si el espacio es cubierto o descubierto. Las zonas de mayor demanda de Bogotá — Zona T (Calle 82-85 entre Carreras 11-15), Centro Internacional (Carrera 7 con Calles 26-32), Usaquén (Calle 116-122) y Chapinero Alto — registran tarifas mensuales de COP $250.000 a COP $500.000 para espacios sencillos cubiertos en edificios residenciales, y de COP $400.000 a COP $800.000 para espacios en edificios comerciales con acceso las 24 horas. Los barrios El Poblado y Laureles de Medellín oscilan habitualmente entre COP $200.000 y COP $400.000 mensuales. Las zonas de Ciudad Jardín y Granada en Cali oscilan entre COP $150.000 y COP $300.000. Las zonas de Buenavista y Alto Prado en Barranquilla oscilan entre COP $120.000 y COP $250.000. Las tarifas en ciudades menores — Bucaramanga, Pereira, Manizales, Cartagena — son generalmente un 30-50% inferiores a las de Bogotá. Las regulaciones municipales pueden establecer tarifas máximas para parqueaderos públicos — la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá bajo el Decreto Distrital 596 de 2007 regula las tarifas por hora para las operaciones de parqueadero público (parqueaderos públicos), aunque estas tarifas reguladas no aplican a los contratos de arrendamiento privado entre particulares. Las tarifas mensuales de arrendamiento se negocian libremente bajo el Artículo 1602 del Código Civil y no están sujetas al tope de canon residencial del Artículo 18 de la Ley 820. Los reajustes anuales habitualmente siguen el IPC del DANE, aunque algunos propietarios aplican incrementos fijos del 3-5% anual.
La Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) establece un marco integral que regula los parqueaderos en edificios de condominio y comerciales de Colombia. El Artículo 3 clasifica las unidades del edificio en bienes privados y bienes comunes, y los parqueaderos pueden caer en cualquiera de las dos categorías dependiendo del reglamento de propiedad horizontal del edificio inscrito en la ORIP. Los parqueaderos privados bajo el Artículo 22 están registrados como unidades de propiedad independiente con su propia matrícula inmobiliaria, coeficiente de copropiedad y cédula catastral — sus propietarios pagan cuotas de administración proporcionales y tienen plenos derechos de disposición incluyendo el arrendamiento. Los parqueaderos de zonas comunes bajo el Artículo 23 pueden designarse como bienes comunes de uso exclusivo — asignados para uso exclusivo de propietarios de unidades específicas pero que permanecen como propiedad común de la copropiedad. La asamblea general de copropietarios — el máximo órgano rector bajo el Artículo 38 de la Ley 675 — establece normas de parqueadero mediante resoluciones adoptadas por la mayoría requerida (mayoría simple para asuntos ordinarios, 70% para modificaciones al reglamento). El administrador de propiedad horizontal, designado bajo el Artículo 50, hace cumplir los reglamentos de parqueadero incluyendo: restricciones de tamaño de vehículos, prohibición de parquear en zonas comunes (rampas, circulaciones), límites de tiempo para parqueaderos de visitantes, prohibición de reparar o lavar vehículos en áreas de parqueo, y cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios de la Resolución 0256 de 2014. El consejo de administración bajo el Artículo 55 puede imponer sanciones (multas) a los propietarios o arrendatarios que violen los reglamentos de parqueadero, con el monto y el procedimiento de sanción especificados en el reglamento.
La terminación anticipada de un contrato de arrendamiento de parqueadero en Colombia sigue el marco general de terminación del arrendamiento del Código Civil y, para parqueaderos residenciales, las disposiciones aplicables de la Ley 820 de 2003. La terminación mutua mediante acuerdo escrito de ambas partes siempre es válida bajo el Artículo 1602 del Código Civil (pacta sunt servanda y autonomía de la voluntad). La terminación unilateral por parte del propietario del parqueadero está permitida por causales que incluyen: mora en el pago del canon durante dos o más meses consecutivos, violación de las restricciones de tipo de vehículo o uso establecidas en el contrato, daños al parqueadero o a los espacios adyacentes, violación del reglamento de propiedad horizontal del edificio, y la necesidad del propietario de usar el espacio para su propio vehículo. La terminación unilateral por parte del arrendatario está permitida por: defectos en el parqueadero que afecten la seguridad del vehículo (filtraciones de agua, daños estructurales, iluminación inadecuada), restricciones de acceso no contempladas en el contrato, y cambios en el reglamento del edificio que afecten materialmente el uso del parqueadero. Los plazos de preaviso dependen de la duración del arrendamiento — habitualmente 30 días para acuerdos mes a mes y uno a tres meses para contratos de mayor plazo. Para los parqueaderos arrendados como parte de un arrendamiento de vivienda (incluidos en el arrendamiento de la unidad residencial), la terminación sigue los requisitos de preaviso de la Ley 820 de 2003 — tres meses de preaviso escrito bajo el Artículo 6 para la no renovación. El Juzgado Civil Municipal de la ubicación del inmueble tiene competencia sobre las disputas de arrendamiento de parqueadero bajo el Código General del Proceso, con conciliación extrajudicial obligatoria previa ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo la Ley 640 de 2001.
El derecho colombiano exige que todos los vehículos automotores mantengan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) bajo el Artículo 42 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), que cubre lesiones corporales a terceros en accidentes de tránsito pero no cubre el hurto del vehículo, el vandalismo ni los daños en el parqueadero. Los contratos de arrendamiento de parqueadero en Colombia habitualmente exigen al arrendatario mantener adicionalmente un seguro todo riesgo o seguro de automóvil que cubra hurto, vandalismo, incendio, inundación y daños accidentales, expedido por una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia — los principales proveedores incluyen Seguros Bolívar, Suramericana (Sura), Allianz Colombia, Liberty Seguros y Mapfre Colombia. El requisito de seguro protege tanto al arrendatario (contra pérdidas del vehículo ocurridas en el parqueadero) como al propietario del parqueadero (contra reclamaciones de responsabilidad derivadas de daños al vehículo). Para las operaciones de parqueadero comercial reguladas por la Superintendencia de Industria y Comercio bajo el Decreto 798 de 2010, el operador de parqueadero tiene la obligación de custodia independientemente del estado del seguro del arrendatario — el operador no puede condicionar el acceso al parqueadero a la presentación del seguro por parte del arrendatario. Para los arrendamientos privados de parqueadero dentro de edificios en propiedad horizontal, el contrato de arrendamiento puede exigir contractualmente el seguro como condición del arrendamiento, y el propietario del parqueadero puede solicitar prueba de la vigencia del seguro (póliza vigente) al momento de la firma y en cada renovación anual. La copropiedad del edificio puede mantener una póliza colectiva de responsabilidad civil que cubra incidentes en zonas comunes, pero esta póliza habitualmente no se extiende a los daños ocurridos dentro de las unidades de parqueadero privado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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