Acuerdo de Corretaje Inmobiliario Colombia
ACUERDO DE CORRETAJE INMOBILIARIO
Celebrado conforme al Código de Comercio (Arts. 1340–1346)
PRIMERA. — PARTES
EL COMITENTE:
Nombre / Razón Social: [Client Name]
C.C. / NIT: [Client ID]
Domicilio: [Client Address]
Teléfono: [Client Phone]
Correo Electrónico: [Client Email]
EL CORREDOR:
Nombre / Razón Social: [Broker Name]
C.C. / NIT: [Broker ID]
Domicilio: [Broker Address]
Matrícula Mercantil: [Broker Matrícula]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL COMITENTE y EL CORREDOR, se celebra el presente Acuerdo de Corretaje Inmobiliario conforme a los Artículos 1340 a 1346 del Código de Comercio de la República de Colombia.
SEGUNDA. — INMUEBLE OBJETO DEL CORRETAJE
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria: [Matrícula Inmobiliaria]
Descripción: [Property Description]
Tipo de Transacción: [Transaction Type]
Precio / Canon Solicitado: [Target Price]
TERCERA. — OBLIGACIONES DEL CORREDOR
EL CORREDOR se obliga a:
a) Actuar con diligencia profesional e imparcialidad, conforme al Artículo 1341 del Código de Comercio.
b) Proporcionar a las partes información veraz y completa sobre las condiciones de la transacción (Art. 1341 CCo).
c) Mantener secreto profesional sobre las transacciones encomendadas y la información personal y comercial de las partes (Art. 1344 CCo).
d) Realizar actividades de mercadeo, publicación en portales inmobiliarios, coordinación de visitas, y acompañamiento en la negociación.
e) Cumplir con las obligaciones de prevención de lavado de activos (SAGRLAFT) conforme a la Ley 526 de 1999 y las resoluciones de la UIAF.
PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 1345 del Código de Comercio, el corredor que proporcione información falsa perderá el derecho a la comisión e indemnizará los perjuicios causados.
CUARTA. — COMISIÓN
Comisión: [Commission Rate]
Asunción de la comisión: [Commission Bearer]
Momento de causación: [Commission Trigger]
La comisión se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de la transacción. EL CORREDOR emitirá factura electrónica conforme al Artículo 615 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 000042 de 2020. La comisión está gravada con IVA a la tarifa general del 19%.
QUINTA. — EXCLUSIVIDAD Y VIGENCIA
Modalidad: [Exclusivity]
Vigencia: [Agreement Duration]
Período de protección post-terminación: [Tail Period]
PARÁGRAFO. — Durante el período de protección post-terminación, EL CORREDOR tendrá derecho a la comisión pactada si la transacción se perfecciona con un comprador o arrendatario que fue presentado por EL CORREDOR durante la vigencia del presente acuerdo.
SEXTA. — OBLIGACIONES DEL COMITENTE
EL COMITENTE se obliga a:
a) Proporcionar a EL CORREDOR información veraz y completa sobre el inmueble, incluyendo el certificado de tradición y libertad, paz y salvos de impuesto predial y valorización, y cualquier condición que pueda afectar la transacción.
b) Facilitar el acceso al inmueble para la realización de visitas con potenciales compradores o arrendatarios, coordinando horarios con EL CORREDOR.
c) Pagar la comisión pactada en los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Cuarta.
d) Informar a EL CORREDOR de cualquier oferta, negociación o transacción directa que reciba durante la vigencia del acuerdo.
SÉPTIMA. — TERMINACIÓN
El presente acuerdo terminará por: a) perfeccionamiento de la transacción; b) vencimiento del plazo de vigencia; c) mutuo acuerdo de las partes; d) revocación unilateral por cualquiera de las partes con aviso previo de quince (15) días calendario; e) incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 1346 del Código de Comercio.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971, Artículos 1340 a 1346), el Código Civil, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del lugar de ubicación del inmueble.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
EL COMITENTE:
[Client Name]
C.C. / NIT: [Client ID]
Firma: _________________________
EL CORREDOR:
[Broker Name]
C.C. / NIT: [Broker ID]
Matrícula: [Broker Matrícula]
Firma: _________________________
Client / Property Owner (Comitente)
________________
Signature
Real Estate Broker (Corredor de Inmuebles)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Corretaje Inmobiliario Colombia
El Acuerdo de Corretaje Inmobiliario Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código de Comercio (CCo) arts. 1340–1346 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El Artículo 1340 del CCo define al corredor como la persona que, en virtud de su actividad profesional, media en la conclusión de transacciones comerciales sin estar vinculada por relación de colaboración, dependencia, representación ni mandato con ninguna de las partes. El Artículo 1341 establece que el corredor debe actuar con diligencia profesional e imparcialidad, suministrando a ambas partes información veraz y completa sobre las condiciones de la operación propuesta. El Artículo 1342 regula el derecho a la remuneración del corredor: la comisión se causa cuando la transacción se perfecciona como resultado directo de su intermediación.
La Constitución Política de 1991 provee el fundamento constitucional a través del Artículo 26 (libertad de escoger profesión u oficio), el Artículo 333 (libertad económica y libre empresa) y el Artículo 58 (derecho de propiedad). La profesión de corredor de bienes raíces en Colombia no está regulada por una ley de licencias obligatoria específica, pero los corredores que operan como comerciantes deben inscribir su actividad mercantil ante la Cámara de Comercio correspondiente conforme al Artículo 10 del CCo y llevar contabilidad regular según los Artículos 48 a 74 del mismo código.
El Artículo 1343 del CCo establece una regla cardinal: a falta de pacto en contrario, la comisión del corredor es asumida en partes iguales por ambos contratantes. En la práctica del mercado inmobiliario colombiano, los usos vigentes en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena disponen que el vendedor asume la comisión en las operaciones de compraventa y el arrendador en los contratos de arrendamiento, aunque las partes pueden negociar libremente conforme a la autonomía de la voluntad reconocida en el Artículo 4 del CCo y el Artículo 1602 del Código Civil.
El Artículo 1344 del CCo consagra la obligación del corredor de guardar secreto profesional sobre las transacciones encomendadas y la información personal y comercial de las partes. El Artículo 1345 sanciona al corredor que suministre información falsa o actúe de mala fe con la pérdida del derecho a comisión y la obligación de indemnizar perjuicios conforme a los Artículos 1613 a 1617 del Código Civil.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ejerce vigilancia de protección al consumidor sobre los servicios de corretaje inmobiliario bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), garantizando que la publicidad de los corredores sea veraz y que se respeten los derechos de los consumidores. Las Lonjas de Propiedad Raíz — asociaciones gremiales que operan en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla — establecen estándares éticos y ofrecen servicios de arbitraje para controversias entre sus miembros y los clientes.
Fiscalmente, las comisiones de corretaje constituyen ingreso gravable sujeto a retención en la fuente conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario. El IVA a la tarifa general del 19% aplica a los servicios de corretaje según el Artículo 468 del ET. El corredor debe expedir factura electrónica conforme al Artículo 615 del ET y la Resolución DIAN 000042 de 2020 por cada comisión percibida. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Corretaje Inmobiliario Colombia como punto de partida práctico para formalizar relaciones de corretaje.
Cuándo necesitas Acuerdo de Corretaje Inmobiliario Colombia
El Acuerdo de Corretaje Inmobiliario en Colombia se necesita siempre que un propietario, comprador, arrendador o arrendatario contrate a un corredor de inmuebles profesional para facilitar una transacción inmobiliaria y las partes quieran formalizar los términos de la relación de corretaje, incluyendo las tarifas de comisión, las cláusulas de exclusividad, la duración y el alcance de las facultades del corredor.
El acuerdo es indispensable cuando el propietario contrata a un corredor para mercadear y vender un inmueble residencial o comercial. Conforme al Artículo 1342 del CCo, el derecho a comisión del corredor solo nace cuando la transacción se perfecciona como resultado directo de su intermediación — un acuerdo escrito que especifique las condiciones que generan la comisión elimina las controversias que surgen con frecuencia en ausencia de documentación formal, como lo ha confirmado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en múltiples pronunciamientos sobre disputas de comisiones.
El contrato de corretaje inmobiliario se requiere cuando el propietario desea otorgar exclusividad a un único corredor. Aunque el CCo no regula expresamente la exclusividad en el corretaje, la Corte Suprema ha reconocido estos pactos como ejercicio válido de la autonomía de la voluntad (Art. 4 CCo y Art. 1602 CC). Sin cláusula de exclusividad escrita, el propietario puede contratar varios corredores simultáneamente y, según el Artículo 1342, solo el corredor cuya intermediación produjo directamente la transacción tendrá derecho a comisión.
El acuerdo resulta crítico cuando el corretaje involucra inmuebles comerciales de alto valor, instalaciones industriales o grandes predios rurales (fincas), donde las comisiones pueden alcanzar cientos de millones de pesos colombianos. A falta de pacto escrito sobre quién asume la comisión, el Artículo 1343 del CCo impone el pago por partes iguales entre comprador y vendedor, resultado que suele sorprender a quienes desconocen la regla legal supletoria.
Los empleadores del sector inmobiliario que contratan agentes de ventas a comisión deben distinguir el contrato de corretaje (Arts. 1340–1346 CCo) del contrato de trabajo regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. El Ministerio del Trabajo y los juzgados laborales aplican el principio de primacía de la realidad del Artículo 23 del CST para determinar si la relación es genuinamente independiente o constituye empleo encubierto.
El acuerdo es necesario para cumplir con las obligaciones antilavado de activos. Bajo la Ley 526 de 1999 y las resoluciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), los corredores de bienes raíces son sujetos obligados que deben implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT) y reportar operaciones sospechosas. El acuerdo escrito de corretaje sirve como evidencia de la relación comercial legítima entre corredor y cliente.
Qué incluir en tu Acuerdo de Corretaje Inmobiliario Colombia
Un Acuerdo de Corretaje Inmobiliario válido en Colombia conforme a los Artículos 1340 a 1346 del Código de Comercio y los principios generales del Artículo 1602 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y delimitar claramente la relación de corretaje.
Identificación de las Partes: Nombre o razón social completa, número de cédula de ciudadanía (para nacionales colombianos), cédula de extranjería (para residentes extranjeros) o NIT asignado por la DIAN (para personas jurídicas), y domicilio tanto del comitente —propietario, comprador o arrendatario— como del corredor de inmuebles. Cuando el corredor actúe a través de una persona jurídica, deben incluirse el NIT, el número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal. La matrícula mercantil del corredor confirma su estatus profesional conforme al Artículo 10 del CCo.
Descripción del Inmueble: Identificación completa del bien inmueble objeto del corretaje: número de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cédula catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), dirección física, área total en metros cuadrados, tipo de inmueble (residencial, comercial, industrial, rural) y referencia al certificado de tradición y libertad más reciente que acredite el título del propietario.
Tipo de Transacción: Especificación clara de si el corretaje comprende venta, compra, arrendamiento u otra transferencia del inmueble. El acuerdo debe indicar el precio objetivo o canon autorizado por el comitente para negociar, así como cualquier condición o restricción sobre los términos de la transacción.
Obligaciones del Corredor: Los deberes del corredor conforme a los Artículos 1340 a 1345 del CCo, incluyendo actuar con diligencia profesional e imparcialidad (Art. 1341), suministrar información veraz sobre las condiciones de la operación (Art. 1341), guardar secreto profesional sobre la información de las partes (Art. 1344) y abstenerse de proporcionar información falsa, so pena de perder la comisión y responder por perjuicios (Art. 1345). Las obligaciones adicionales pueden incluir actividades de mercadeo, organización de visitas al inmueble, elaboración de documentos precontractuales y coordinación con notarías y la Oficina de Registro.
Estructura de Comisión: Tarifa o monto fijo de comisión pagadera al corredor al perfeccionarse exitosamente la transacción. A falta de pacto, el Artículo 1343 del CCo dispone que la comisión es asumida por partes iguales entre ambos contratantes — el acuerdo debe precisar qué parte asume la comisión y en qué proporción. La práctica del mercado colombiano oscila entre el 3% y el 5% del valor de la transacción para compraventas y un mes de canon para arrendamientos. El acuerdo debe especificar cuándo se causa la comisión, conforme al Artículo 1342 del CCo.
Exclusividad: Si el corretaje es exclusivo o no exclusivo. En caso de exclusividad, el acuerdo debe precisar el período, el alcance geográfico y las consecuencias del incumplimiento, incluyendo cláusulas penales conforme a los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil.
Duración y Terminación: El plazo de vigencia del acuerdo y las causales de terminación. Según el Artículo 1346 del CCo, el contrato de corretaje termina al perfeccionarse la transacción, al vencerse el plazo o por revocación de cualquiera de las partes. El acuerdo debe regular el derecho del corredor a la comisión por operaciones concluidas después de la terminación con partes que él presentó durante la vigencia — fuente frecuente de litigios.
Obligaciones de Cumplimiento: Referencia a las obligaciones del corredor en materia de prevención de lavado de activos — Ley 526 de 1999 y el marco SAGRLAFT de la UIAF —, incluyendo debida diligencia del cliente, reporte de operaciones sospechosas y conservación de registros.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Corretaje Inmobiliario Colombia como punto de partida práctico para formalizar relaciones de corretaje. Todo acuerdo que involucre transacciones sobre bienes inmuebles debe ser revisado por un abogado colombiano habilitado para garantizar el cumplimiento de los requisitos comerciales, tributarios y regulatorios aplicables.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 1602 CCBR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Corretaje Inmobiliario Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/commercial/acuerdo-corretaje-inmobiliario-colombia
"Acuerdo de Corretaje Inmobiliario Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/commercial/acuerdo-corretaje-inmobiliario-colombia.
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Preguntas Frecuentes
El contrato de corretaje inmobiliario en Colombia es un contrato mercantil autónomo regulado por los Artículos 1340 a 1346 del Código de Comercio (CCo) mediante el cual el corredor actúa como intermediario profesional para facilitar la conclusión de transacciones entre las partes. El Artículo 1340 del CCo establece tres características definitorias: el corredor actúa en virtud de su actividad profesional, media en la conclusión de transacciones comerciales y carece de vínculo de colaboración, dependencia, representación o mandato con cualquiera de las partes. El corretaje se distingue del mandato regulado por los Artículos 1262 a 1286 del CCo porque el corredor no representa a ninguna de las partes y no puede obligarlas — su función es acercar a las partes y facilitar la negociación. Se diferencia del contrato de trabajo bajo el Código Sustantivo del Trabajo porque el corredor opera de manera independiente sin subordinación. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha caracterizado el corretaje como un contrato de resultado — el derecho a la remuneración del corredor bajo el Artículo 1342 del CCo depende del exitoso perfeccionamiento de la transacción, no del esfuerzo invertido. El contrato es consensual, bilateral, oneroso y conmutativo conforme a los principios generales del CCo y del Código Civil colombiano.
Conforme al Artículo 1342 del Código de Comercio, el derecho a la comisión del corredor nace cuando la transacción inmobiliaria —compraventa, arrendamiento o transferencia— se perfecciona como resultado directo de su intermediación. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha precisado en su jurisprudencia que el perfeccionamiento de la transacción significa la formación del contrato entre las partes presentadas por el corredor, no simplemente la firma de una promesa de compraventa ni de un acuerdo preliminar. Para las compraventas inmobiliarias, la comisión se causa típicamente al suscribir la escritura pública de venta ante una Notaría y registrarla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Para los arrendamientos, la comisión se causa al suscribir el contrato de arrendamiento. El Artículo 1342 del CCo exige que el corredor pruebe el nexo causal entre su intermediación y la transacción concluida — la mera presentación de las partes puede ser insuficiente si la operación se concretó a través de negociaciones independientes sin intervención continuada del corredor. Cuando participan varios corredores, la comisión corresponde al corredor cuya intermediación fue la causa eficiente de la transacción. Las partes pueden modificar contractualmente estas reglas supletorias, incluyendo el establecimiento de comisiones por hitos o comisiones causadas a la firma de la promesa de compraventa.
El Artículo 1343 del Código de Comercio establece la regla supletoria de que la comisión del corredor es asumida en partes iguales por ambos contratantes, salvo pacto en contrario. En la práctica, los usos del mercado inmobiliario colombiano se apartan significativamente de esta regla legal. Para compraventas, la costumbre prevaleciente en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena es que el vendedor asuma la totalidad de la comisión, generalmente entre el 3% y el 5% del precio de venta. Para arrendamientos, el arrendador customariamente paga una comisión equivalente a un mes de canon. No obstante, estos usos del mercado no son legalmente vinculantes — las partes pueden negociar libremente la distribución de la comisión en ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida en el Artículo 4 del CCo y el Artículo 1602 del Código Civil. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha intervenido bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) en casos donde corredores cobraron comisiones a consumidores sin divulgación previa, estableciendo que el corredor debe informar anticipadamente quién asume el costo de la comisión. El acuerdo escrito de corretaje debe precisar expresamente qué parte asume la comisión para evitar la aplicación de la regla del reparto igualitario del Artículo 1343 del CCo, que frecuentemente produce resultados no deseados cuando las partes desconocen la norma supletoria.
Las cláusulas de exclusividad en los acuerdos de corretaje inmobiliario son válidas y exigibles en Colombia como ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida en el Artículo 4 del CCo y el Artículo 1602 del Código Civil. Aunque los Artículos 1340 a 1346 del CCo no regulan expresamente la exclusividad en el corretaje, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que las partes pueden acordar libremente modalidades de corretaje exclusivo siempre que respeten los límites legales imperativos. Bajo una cláusula de exclusividad, el comitente se compromete a contratar únicamente al corredor designado para el inmueble y tipo de transacción especificados durante el período pactado — no puede contratar corredores competidores ni concluir la transacción directamente sin la participación del corredor. La exigibilidad depende de que la cláusula esté limitada en duración —típicamente tres a seis meses, renovables—, defina claramente su alcance y área geográfica, y especifique las consecuencias del incumplimiento. Las cláusulas penales conforme a los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil se incluyen habitualmente, estableciendo que el comitente deberá pagar la comisión íntegra si concluye la transacción con un tercero introducido por otro corredor o directamente durante el período de exclusividad. La SIC ha examinado las cláusulas de exclusividad bajo los principios de protección al consumidor de la Ley 1480 de 2011, especialmente cuando se imponen a través de formularios preimpresos o contratos de adhesión.
Los corredores inmobiliarios en Colombia son sujetos obligados bajo el marco antilavado de activos establecido por la Ley 526 de 1999, que creó la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Conforme a la Resolución UIAF 285 de 2007 y sus actualizaciones, los corredores e intermediarios de bienes raíces deben implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT), diseñado para prevenir, detectar y reportar actividades de lavado de activos y financiación del terrorismo a través de transacciones inmobiliarias. Las obligaciones específicas incluyen: debida diligencia del cliente con verificación de identidad mediante documentos oficiales (cédula de ciudadanía, NIT, RUT), declaraciones de origen de fondos y debida diligencia reforzada para clientes de alto riesgo; reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF; reporte de operaciones en efectivo que superen los umbrales establecidos por la UIAF; conservación de registros de transacciones por al menos cinco años; y designación de un oficial de cumplimiento responsable de la implementación del SAGRLAFT. La Superintendencia de Sociedades y la UIAF pueden imponer sanciones administrativas a los corredores incumplidos. Bajo la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), la omisión de reportar operaciones sospechosas puede constituir delito conforme al Artículo 325 del Código Penal colombiano.
Colombia no cuenta actualmente con una ley de licencias obligatorias específica para corredores inmobiliarios, a diferencia de jurisdicciones que exigen exámenes y habilitaciones formales. No obstante, los corredores están sujetos a varios requisitos de registro y cumplimiento. Conforme al Artículo 10 del CCo, toda persona que ejerza profesionalmente actividades comerciales — incluido el corretaje — es comerciante y debe inscribir su actividad mercantil ante la Cámara de Comercio correspondiente, llevar libros de contabilidad regulares según los Artículos 48 a 74 del CCo y obtener el RUT de la DIAN para efectos tributarios. Las Lonjas de Propiedad Raíz — asociaciones gremiales en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla — mantienen registros de afiliación voluntaria y establecen códigos de ética para sus miembros. La membresía en una Lonja otorga credenciales profesionales y acceso a sistemas MLS (Multiple Listing Service), pero no es legalmente obligatoria para ejercer el corretaje. Bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), los corredores que presten servicios a consumidores deben cumplir los requisitos de veracidad publicitaria, los estándares de calidad del servicio y el derecho del consumidor a recibir información completa y precisa. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede imponer sanciones a los corredores que incurran en prácticas engañosas o suministren información errónea sobre los inmuebles.
El Artículo 1345 del CCo establece consecuencias específicas y severas para el corredor que suministre información falsa de manera deliberada: pierde toda remuneración y debe indemnizar a la parte perjudicada por todos los daños causados. Conforme a los Artículos 1613 a 1617 del Código Civil, los daños indemnizables comprenden el daño emergente —gastos incurridos en confianza en la información falsa, costos de inspección y costos de transacción— y el lucro cesante —oportunidades de negocio alternativas que se dejaron de aprovechar—. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede imponer adicionalmente sanciones administrativas bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) por prácticas comerciales engañosas, incluyendo multas calculadas sobre los ingresos anuales del corredor. Bajo el Artículo 246 del Código Penal, el suministro de información falsa para inducir a una parte a celebrar una transacción puede constituir el delito de estafa, investigable por la Fiscalía General de la Nación ante los Juzgados Penales del Circuito. La parte perjudicada también puede ejercer acción civil de responsabilidad contractual conforme al Artículo 1604 del Código Civil, recayendo en el corredor la carga de probar su diligencia. Las Lonjas de Propiedad Raíz pueden imponer sanciones disciplinarias a los corredores miembros que suministren información falsa, incluyendo suspensión o expulsión de la asociación, lo que afecta su acceso a redes profesionales y sistemas de publicación de inmuebles.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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