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Garantía de Estabilidad de Obra Colombia

Garantía de Estabilidad de Obra Colombia

Código Civil art. 2060; Ley 1796 de 2016; Decreto 1077 de 2015; NSR-10 (Decreto 926 de 2010)

GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE OBRA

Artículo 2060 Código Civil; Ley 1796 de 2016; Decreto 1077 de 2015; NSR-10 (Decreto 926 de 2010)

[Ciudad de Firma], [Fecha de Firma]

I. PARTES

GARANTE (Constructor): [Nombre del Constructor], NIT/CC N.° [NIT/CC del Constructor], representado(a) legalmente por [Representante Legal del Constructor], Director(a) de Obra: [Director de Obra].

BENEFICIARIO (Propietario o Promotor): [Nombre del Propietario], NIT/CC N.° [NIT/CC del Propietario].

II. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA

Dirección: [Dirección de la Obra] — Licencia de Construcción: [Número de Licencia de Construcción] — Descripción: [Descripción de la Obra] — Fecha de entrega formal de la obra terminada: [Fecha de Entrega de la Obra].

III. PLAZOS DE GARANTÍA

El GARANTE se obliga frente al BENEFICIARIO conforme a los siguientes plazos contados desde la fecha de entrega formal de la obra ([Fecha de Entrega de la Obra]):

a) GARANTÍA DECENAL — ELEMENTOS ESTRUCTURALES: Diez (10) años para defectos que afecten la solidez y estabilidad de los elementos estructurales de la edificación (cimentación, columnas, vigas, losas, muros de carga, sistema de cubierta estructural), conforme al Artículo 2060 del Código Civil y al Artículo 8 de la Ley 1796 de 2016. El sistema estructural de la obra está constituido por: [Descripción de la Obra], diseñado y construido conforme al NSR-10 (Decreto 926 de 2010).

b) GARANTÍA BIENAL — ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES: Dos (2) años para defectos en elementos no estructurales, impermeabilizaciones de cubierta y terrazas, instalaciones hidrosanitarias y eléctricas empotradas, mampostería divisoria y carpintería metálica de fachada, conforme a la Ley 1796 de 2016.

c) GARANTÍA ANUAL — ACABADOS: Un (1) año para defectos en acabados de pintura, enchapes, cielos rasos, carpintería de madera y demás elementos de terminación, conforme a la Ley 1796 de 2016.

IV. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y REPARACIÓN

El BENEFICIARIO debe notificar al GARANTE por escrito (correo electrónico con acuse de recibo o carta con sello de radicado) cualquier defecto o manifestación de vicio de construcción dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a su descubrimiento. La notificación debe describir el defecto con el mayor detalle posible e incluir registro fotográfico. El GARANTE dispone de quince (15) días hábiles para inspeccionar y emitir concepto técnico, y de sesenta (60) días calendario para ejecutar las reparaciones requeridas, salvo mayor complejidad justificada que extienda este plazo con acuerdo escrito de ambas partes.

V. PÓLIZA DE SEGURO

Para amparo de las obligaciones aquí establecidas, el GARANTE cuenta con la siguiente póliza de seguro de responsabilidad civil del constructor: [Póliza de Seguro], vigente durante los plazos de garantía establecidos en la Cláusula III.

Para constancia, firman en [Ciudad de Firma] el [Fecha de Firma].

___________________________________ ___________________________________

[Representante Legal del Constructor] [Nombre del Propietario]

[Nombre del Constructor] Beneficiario

NIT/CC N.° [NIT/CC del Constructor] NIT/CC N.° [NIT/CC del Propietario]

GARANTE BENEFICIARIO

Garante (Constructor)

________________

Signature

Beneficiario (Propietario o Promotor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Garantía de Estabilidad de Obra Colombia

La Garantía de Estabilidad de Obra Colombia es el respaldo regulado por Código Civil art. 2060 y Ley 1796 de 2016 mediante el cual se asegura el cumplimiento de una obligación frente al acreedor en Colombia.

El Artículo 2060 del Código Civil, que regula el contrato de construcción por precio global o suma alzada, establece que el constructor responde por los defectos de la obra durante diez años contados desde la entrega de la obra terminada. Esta responsabilidad decenal del constructor abarca tanto los defectos estructurales evidentes al momento de la entrega como los vicios ocultos que se manifiesten posteriormente y que tengan su causa en deficiencias de construcción, materiales defectuosos, o diseño incorrecto atribuible al constructor. La Corte Suprema de Justicia ha confirmado en múltiples decisiones que esta responsabilidad es de carácter objetivo respecto a los defectos estructurales graves.

La Ley 1796 de 2016 (Ley de Vivienda Segura) amplió y precisó las garantías en materia de construcción de vivienda nueva en Colombia, estableciendo obligaciones específicas de aseguramiento de la responsabilidad civil del constructor mediante pólizas de seguro de responsabilidad civil que cubran los defectos estructurales. El Decreto 1077 de 2015 en su sección 2.2.1 (normas de licencias de construcción) regula el proceso de supervisión técnica independiente (STI) para proyectos de más de dos mil metros cuadrados de área construida, que incluye la elaboración de informes de seguimiento que son la base documental de la garantía de estabilidad.

El NSR-10 (Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, Decreto 926 de 2010) establece los estándares técnicos que debe cumplir la construcción para ser sismo resistente, y su cumplimiento es la condición técnica de la garantía de estabilidad estructural. El Supervisor Técnico Independiente (STI) o el Director de Obra certifican mediante el informe de supervisión técnica que la construcción cumplió las normas del NSR-10, y este informe es el soporte técnico de la Garantía de Estabilidad.

La Garantía de Estabilidad de Obra de forms-legal.com permite a constructores y promotores colombianos documentar formalmente esta responsabilidad legal de manera clara y completa, estableciendo los plazos de cada tipo de garantía, el procedimiento de notificación de defectos, y el mecanismo de resolución de disputas técnicas mediante peritaje de la Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI) o la Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA).

El NSR-10 (Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, Decreto 926 de 2010) establece los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir las construcciones en Colombia para resistir sismos. El cumplimiento del NSR-10 es condición sine qua non para obtener la licencia de construcción y es el estándar técnico contra el cual se evalúa si una falla estructural constituye incumplimiento de la garantía de estabilidad. Las zonas sísmicas del territorio colombiano están clasificadas en zona de amenaza sísmica alta (Eje Cafetero, Pacífico, Nariño, Huila, Cauca), intermedia y baja, y los requisitos de resistencia sísmica varían según la zona.

La Ley 1796 de 2016 introdujo la figura del Inspector Técnico de Construcción, un profesional certificado que debe supervisar el proceso constructivo de edificaciones de vivienda de cinco o más pisos y verificar que la construcción cumple con las especificaciones técnicas del NSR-10. El informe del Inspector Técnico al finalizar la obra es uno de los requisitos para obtener el certificado de ocupación (antes licencia de habitabilidad) y constituye evidencia del cumplimiento de los estándares de construcción aplicables. En caso de falla estructural posterior, el informe del Inspector es un documento clave para determinar si la falla es atribuible al constructor o si se originó en causas externas al proceso constructivo.

La póliza de estabilidad estructural exigida por la Ley 1796 de 2016 para proyectos de vivienda debe ser expedida por una aseguradora autorizada por la Superintendencia Financiera, con una vigencia mínima de diez años contados desde la expedición del certificado de ocupación. La póliza debe cubrir el costo de reconstrucción de la edificación en caso de falla estructural atribuible a defectos constructivos, y el valor asegurado debe actualizarse anualmente conforme al IPC para mantener su valor real durante la vigencia de la garantía.

Cuándo necesitas Garantía de Estabilidad de Obra Colombia

La Garantía de Estabilidad de Obra en Colombia es necesaria en todos los contratos de construcción de edificaciones nuevas, en las reformas y ampliaciones de estructuras existentes, y en la entrega de unidades de vivienda nueva a compradores individuales. Los escenarios más comunes incluyen: entrega de proyectos de vivienda nueva (apartamentos o casas) donde el promotor-constructor debe acreditar formalmente al comprador la garantía de estabilidad como requisito del contrato de compraventa de vivienda nueva; finalización de contratos de construcción por precio global entre propietario y constructor, donde la garantía documenta el cumplimiento de las obligaciones post-entrega; y proyectos comerciales o industriales donde el cliente requiere evidencia documental de la garantía para la obtención del seguro de propiedad o para el cumplimiento de sus propias obligaciones ante terceros.

La garantía es también indispensable para la obtención del certificado de ocupación (permiso de habitabilidad) ante las curadurías urbanas, ya que el Decreto 1077 de 2015 requiere que el constructor haya entregado la póliza de responsabilidad civil y la garantía de estabilidad como parte del expediente de licencia de construcción. Para proyectos que accedieron a financiación bancaria (crédito constructor), las entidades financieras exigen la garantía de estabilidad como condición para la liberación de los desembolsos finales y la aceptación de hipotecas sobre las unidades vendidas.

La garantía de estabilidad también entra en juego cuando se realizan intervenciones posteriores sobre la edificación: ampliaciones, remodelaciones estructurales, cambios de uso, adición de pisos o modificaciones en la cubierta. Si estas intervenciones no cuentan con licencia de construcción de modificación y supervisión de ingeniería calificada, el constructor original puede verse liberado de responsabilidad por fallas estructurales que se originen en las modificaciones no autorizadas, pues estas interrumpen el nexo causal entre su trabajo original y el daño posterior.

Para proyectos de construcción por etapas —conjuntos residenciales que se desarrollan en múltiples fases— el período de garantía comienza a correr separadamente para cada fase, desde la fecha del certificado de ocupación de esa fase específica. El constructor debe emitir documentos de garantía separados para cada etapa, identificando con precisión las áreas y unidades cubiertas por cada garantía y la fecha de inicio de cada período de diez años.

Cuando el propietario detecta fisuras, grietas, hundimientos o cualquier indicio de falla estructural durante el período de garantía, debe actuar con diligencia: notificar por escrito al constructor documentando la falla con fotografías y fecha, contratar un ingeniero estructural independiente para que evalúe la falla y emita concepto técnico, y conservar toda la evidencia antes de permitir cualquier intervención correctiva. No hacer nada o permitir que terceros intervengan sin documentar el estado previo puede debilitar la posición del propietario en una eventual reclamación judicial contra el constructor.

Para edificaciones que serán vendidas en propiedad horizontal, la Garantía de Estabilidad de Obra debe emitirse antes de la primera entrega de unidades a los compradores y debe estar disponible para consulta de los propietarios en el Reglamento de Propiedad Horizontal de acuerdo con la Ley 675 de 2001. La administración del conjunto o edificio es el custodio natural de la garantía y debe mantener copia actualizada en el archivo de la copropiedad, junto con los planos récord de la obra, los manuales de equipos y los certificados de inspección técnica, para que estén disponibles cuando algún propietario necesite reclamar la garantía durante su vigencia de diez años.

Qué incluir en tu Garantía de Estabilidad de Obra Colombia

La Garantía de Estabilidad de Obra en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales para tener eficacia jurídica conforme al Artículo 2060 del Código Civil, la Ley 1796 de 2016 y el Decreto 1077 de 2015:

**Identificación del constructor y del propietario.** Nombre o razón social del constructor (garante), NIT o cédula, matrícula profesional del ingeniero o arquitecto director de obra si aplica, y nombre o razón social del propietario o promotor (beneficiario de la garantía). Para proyectos de vivienda nueva con compradores individuales, indicar el mecanismo de transmisión de la garantía a los compradores de las unidades.

**Descripción de la obra.** Dirección exacta de la obra, número de licencia de construcción expedida por la curaduría urbana, área construida, número de pisos, uso de la edificación (vivienda, comercio, industria, mixto), número de unidades independientes si aplica, y referencia al proyecto estructural diseñado por ingeniero calculista (nombre, matrícula profesional, número de proyecto). Esta información vincula la garantía al proyecto específico y a las normas técnicas aplicadas.

**Plazos de garantía por tipo de defecto.** El Artículo 2060 del Código Civil establece un plazo de diez (10) años para defectos estructurales graves. La Ley 1796 de 2016 establece plazos adicionales: garantía de un (1) año para acabados (pintura, enchapes, carpintería de madera); garantía de dos (2) años para elementos no estructurales (cubiertas impermeabilizadas, mampostería no estructural, instalaciones hidráulicas y sanitarias); y garantía de diez (10) años para elementos estructurales (columnas, vigas, losas, muros de carga, cimentación) conforme al NSR-10. Cada plazo corre desde la fecha de entrega formal de la obra.

**Alcance de la garantía estructural.** Descripción de los elementos estructurales cubiertos: sistema de cimentación (tipo, profundidad, norma NSR-10 capítulo H), sistema estructural (pórticos de concreto reforzado, muros de carga, estructura metálica, mampostería estructural, sistema dual — identificar según NSR-10 capítulo A y C-D-E según sistema), y cubierta estructural. Los materiales utilizados deben referenciar las NTC y normas ASTM aplicadas y cumplidas según el informe del STI o del director de obra.

**Procedimiento de notificación de defectos.** El propietario o beneficiario debe notificar al constructor por escrito (correo certificado, burofax o correo electrónico con acuse de recibo) cualquier defecto o manifestación de vicio de construcción dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a su descubrimiento, bajo pena de caducidad de la garantía para ese defecto específico. La notificación debe describir el defecto con el mayor detalle posible e incluir registro fotográfico.

**Obligación de reparación y plazos.** Una vez notificado el defecto, el constructor tiene el plazo pactado (30, 60 o 90 días según la magnitud del defecto) para: (1) inspeccionar el defecto y emitir concepto técnico sobre su causa y la cobertura de la garantía; (2) presentar plan de reparación; y (3) ejecutar las reparaciones a su costo. Si el constructor niega que el defecto está cubierto por la garantía, el propietario puede solicitar peritaje técnico a la Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI).

**Póliza de seguro.** Para proyectos de vivienda nueva, la Ley 1796 de 2016 exige que el constructor cuente con póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los defectos de construcción durante los plazos de garantía. El número de la póliza, la aseguradora y el monto asegurado deben consignarse en la garantía.

**Forms-legal.com** facilita esta plantilla de Garantía de Estabilidad de Obra para proyectos de construcción en Colombia. Para proyectos de vivienda nueva, se recomienda que el documento sea revisado por el abogado del proyecto y que se articule con la póliza de responsabilidad civil del constructor y el informe de supervisión técnica independiente.

En forms-legal.com puede descargar la Garantía de Estabilidad de Obra Colombia conforme al artículo 2060 del Código Civil, la Ley 1796 de 2016 y el Decreto 1077 de 2015. La plantilla incluye todos los elementos técnicos y jurídicos necesarios para documentar la garantía de estabilidad estructural a diez años, los procedimientos de notificación de defectos, las obligaciones de reparación del constructor y la cadena de responsabilidad de subcontratistas, adaptados a la práctica de la construcción residencial y comercial en Colombia.

**Protocolo de inspección periódica.** La garantía puede incluir un calendario de inspecciones técnicas periódicas realizadas por el constructor o su representante durante los primeros años de vigencia de la garantía, especialmente en los meses siguientes a la entrega cuando los asentamientos diferenciales y las contracciones del concreto son más frecuentes. Estas inspecciones permiten detectar y corregir deficiencias menores antes de que se conviertan en problemas estructurales mayores, y constituyen evidencia del cumplimiento proactivo de la garantía por parte del constructor.

**Directorio de contactos de emergencia.** La garantía debe incluir los datos de contacto del ingeniero estructural responsable del diseño, del director de obra, del representante legal del constructor, y de la aseguradora que expidió la póliza de estabilidad, con teléfonos de emergencia disponibles las 24 horas del día durante la vigencia de la garantía. En caso de falla estructural súbita, la disponibilidad inmediata de estos contactos puede ser determinante para minimizar los daños y coordinar la respuesta de emergencia.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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