Solicitud de Licencia de Subdivisión y Parcelación Colombia
Datos clave
Decreto 1077 de 2015 (arts. 2.2.6.1.1 y ss.); Ley 388 de 1997; POT municipal aplicable
Decreto 1077 de 2015 (arts. 2.2.6.1.1 y ss.); Ley 388 de 1997; POT Municipal
Señores:
Ref.: Solicitud de [Tipo de Licencia] — Predio Matrícula N.° [Matrícula Inmobiliaria]
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
[Nombre del Solicitante], identificado(a) con cédula de ciudadanía o NIT N.° [CC/NIT del Solicitante], con dirección de notificación en [Dirección del Solicitante], teléfono [Teléfono del Solicitante], propietario(a) del predio objeto de la presente solicitud.
II. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO
El suscrito(a) solicita la expedición de [Tipo de Licencia] para el predio identificado así: Matrícula inmobiliaria N.° [Matrícula Inmobiliaria], cédula catastral [Cédula Catastral], ubicado en [Dirección o Nombre del Predio], Municipio de [Municipio], con área total de [Área Total del Predio] según escritura pública y catastro municipal.
III. DESCRIPCIÓN DE LA SUBDIVISIÓN PROPUESTA
El predio se propone dividir en [Número de Lotes Resultantes] lotes independientes con las siguientes características: [Descripción de Lotes Resultantes]. Los lotes propuestos cumplen con las normas urbanísticas de área mínima y frente mínimo establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Municipio de [Municipio] para la zona donde está ubicado el predio.
IV. FUNDAMENTO NORMATIVO Y DOCUMENTOS ADJUNTOS
La presente solicitud se fundamenta en el Artículo 99 de la Ley 388 de 1997, los artículos 2.2.6.1.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, y las normas del POT del Municipio de [Municipio] aplicables al predio. Se adjuntan los siguientes documentos: (1) Certificado de tradición y libertad con expedición no mayor a treinta (30) días; (2) Copia de la escritura pública de propiedad; (3) Plano de levantamiento topográfico del predio actual firmado por topógrafo con matrícula IGAC; (4) Plano de subdivisión propuesta con áreas, linderos y frentes de cada lote resultante; (5) Comprobante de pago de derechos de tramitación; y (6) Demás documentos exigidos por [Autoridad Receptora].
Atentamente,
___________________________________
CC/NIT N.° [CC/NIT del Solicitante]
Solicitante — Propietario del Predio
Solicitante (Propietario del Predio)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Licencia de Subdivisión y Parcelación Colombia
La Solicitud de Licencia de Subdivisión y Parcelación Colombia es la petición formal regulada por Decreto 1077 de 2015 (arts. 2.2.6.1.1 y ss.) y Ley 388 de 1997 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La Ley 388 de 1997 es la norma fundamental del ordenamiento territorial colombiano. Su Artículo 1 establece que los municipios ejercen la función pública del urbanismo para armonizar los usos del suelo con el interés general, y su Artículo 99 define que la licencia urbanística — que incluye la licencia de subdivisión — es el acto administrativo que autoriza la subdivisión de predios conforme al POT y las normas urbanísticas. Sin licencia de subdivisión, cualquier división de hecho de un predio, aunque se formalice en escritura pública ante Notaría, no tiene validez urbanística y puede ser objeto de sanciones del Artículo 104 de la Ley 388 de 1997, incluyendo órdenes de demolición y multas.
El Decreto 1077 de 2015 distingue entre: (1) licencia de subdivisión urbana, para predios en suelo urbano o de expansión, donde la subdivisión debe cumplir los lotes mínimos del POT — administrada por la Curaduría Urbana o la Secretaría de Planeación Municipal; (2) licencia de parcelación rural, para predios en suelo rural o suburbano, donde aplican las restricciones de Unidad Agrícola Familiar (UAF) de la ANT (Agencia Nacional de Tierras) bajo la Ley 160 de 1994 y el Decreto 442 de 1996; y (3) licencia de subdivisión en propiedad horizontal, cuando la división implica la constitución de propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001.
La Solicitud de Licencia de Subdivisión y Parcelación de forms-legal.com facilita a propietarios, abogados y gestores inmobiliarios colombianos preparar la solicitud ante la Curaduría Urbana o la oficina de planeación con todos los requisitos documentales del Decreto 1077 de 2015 y los decretos municipales reglamentarios del POT, reduciendo el riesgo de devoluciones por documentación incompleta y agilizando el proceso de subdivisión registral ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Cuándo necesitas Solicitud de Licencia de Subdivisión y Parcelación Colombia
La Licencia de Subdivisión y Parcelación en Colombia es necesaria en los siguientes escenarios bajo el derecho urbanístico colombiano.
División hereditaria: Cuando copropietarios que heredaron un predio en común quieren dividirlo para que cada heredero tenga su lote individual con matrícula inmobiliaria propia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, eliminando la comunidad proindiviso que típicamente causa disputas en procesos sucesorales.
Desarrollo inmobiliario: Cuando vendedores quieren parcelar un predio grande para vender lotes individuales como proyecto urbanístico (urbanización) — cada lote requiere su propia matrícula inmobiliaria antes de poder ser vendido mediante escritura pública ante Notaría.
Separación de usos: Cuando propietarios quieren separar la parte de su predio destinada a vivienda de la parte destinada a actividad comercial o industrial, habilitando hipotecas, declaraciones de impuesto predial y pólizas de seguro separadas sobre cada lote.
División de predio rural: Cuando propietarios de predios rurales quieren dividir la finca para dación en pago, venta parcial, o adjudicación a trabajadores agrarios — siempre sujeto a la UAF mínima establecida por la ANT para la zona específica.
Requisito previo obligatorio para actos notariales: La licencia de subdivisión es requisito indispensable antes de cualquier acto notarial que implique la transferencia física de una parte del predio (compraventa de fracción, donación de parte del lote, aporte a sociedad de una porción del terreno), ya que sin la licencia previa la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos no puede inscribir actos sobre porciones no identificadas de un predio. El IGAC actualiza los registros catastrales de cada lote nuevo con base en la licencia de subdivisión y el levantamiento topográfico.
Qué incluir en tu Solicitud de Licencia de Subdivisión y Parcelación Colombia
La Solicitud de Licencia de Subdivisión y Parcelación ante la Curaduría Urbana o la Oficina de Planeación Municipal debe contener los siguientes elementos conforme al Decreto 1077 de 2015 y las regulaciones municipales aplicables.
Identificación del solicitante y del predio: Nombre completo o razón social del propietario del predio, cédula de ciudadanía o NIT, dirección de notificación, y datos del predio: matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, número de cédula catastral (chip en Bogotá — del IGAC o la autoridad catastral municipal), dirección o nombre de la finca, municipio, vereda (para predios rurales) o barrio-localidad (para predios urbanos), área total según escritura y según catastro municipal.
Tipo de licencia solicitada: Si se trata de: (a) licencia de subdivisión urbana; (b) licencia de subdivisión rural (parcelación); (c) licencia de subdivisión en propiedad horizontal; o (d) reloteo de lotes previamente urbanizados. Esta distinción determina las normas aplicables — POT para urbana; UAF y normas agrarias para rural bajo la Ley 160 de 1994.
Descripción de la subdivisión propuesta: Número de lotes resultantes, área de cada lote proyectado, frentes mínimos de cada lote propuesto, y acceso vial de cada lote (frente a vía pública o servidumbre de tránsito si no tiene frente directo). Los lotes resultantes deben cumplir el área mínima y frente mínimo establecidos por el POT del municipio para la zona específica.
Documentos adjuntos obligatorios: Certificado de tradición y libertad del predio (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, máximo 30 días de expedición); copia del título de propiedad (escritura pública); plano de levantamiento topográfico del predio actual firmado por topógrafo o ingeniero catastral con matrícula IGAC; plano de subdivisión propuesta con áreas y linderos de cada lote resultante; pago de derechos de tramitación según tarifa municipal; y certificado de uso del suelo del predio conforme al POT si el municipio lo expide previo.
Para predios rurales — Certificado UAF: Para predios en suelo rural, verificar que ninguno de los lotes resultantes sea inferior a la Unidad Agrícola Familiar (UAF) establecida para la zona por la ANT (Agencia Nacional de Tierras) bajo el Decreto 442 de 1996. La subdivisión de predios rurales que viole la UAF está prohibida por la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1071 de 2015. La Notaría y la Oficina de Registro se abstienen de autorizar o registrar subdivisiones rurales que violen la UAF.
Servidumbres y accesos: Si alguno de los lotes resultantes no tiene frente a vía pública, el plano de subdivisión debe incluir la constitución de servidumbre de tránsito a favor del lote interior conforme al Artículo 879 del Código Civil. La servidumbre debe ser inscrita en la Oficina de Registro como condición de la subdivisión.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Licencia de Subdivisión y Parcelación para propietarios y gestores inmobiliarios en Colombia. Cada municipio puede tener requisitos adicionales según su POT y decretos reglamentarios locales — se recomienda verificar la guía de trámites de la Curaduría Urbana o la Oficina de Planeación antes de radicar la solicitud.
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Preguntas Frecuentes
El Decreto 1077 de 2015 establece plazos máximos para licencias urbanísticas. Para licencias de subdivisión urbana sin complejidad adicional, el plazo es de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la radicación de la solicitud con todos los documentos completos (Artículo 2.2.6.1.2.8). Para licencias con complejidad adicional o que requieren concepto de otras entidades — CAR para predios con ronda hídrica, ICANH para predios con potencial arqueológico, o Ministerio de Cultura para Bienes de Interés Cultural — el plazo puede extenderse. Si la solicitud es devuelta por documentos incompletos, el plazo se reinicia desde la subsanación. Las curadurías de Bogotá, Medellín y Cali tienen plataformas en línea para radicar solicitudes y hacer seguimiento.
No. La subdivisión de predios rurales en Colombia está sujeta a la restricción de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), establecida por la Ley 160 de 1994 y el Decreto 442 de 1996. La UAF es el área mínima de tierra que permite a una familia campesina subsistir dignamente de la actividad agropecuaria. Está determinada por la ANT (Agencia Nacional de Tierras) para cada zona geográfica del país según calidad de suelos, tipo de cultivos y condiciones agroecológicas. La subdivisión que genere predios inferiores a la UAF está prohibida para predios rurales, salvo excepciones como la adjudicación de baldíos por la ANT, la parcelación para vivienda campestre en suelo suburbano bajo el POT, y otros casos del Decreto 1071 de 2015. Las notarías y las Oficinas de Registro se abstienen de autorizar o registrar subdivisiones rurales que violen la UAF, bajo pena de responsabilidad disciplinaria ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
No. La licencia de subdivisión es el acto administrativo que autoriza urbanísticamente la división del predio, pero no incluye el proceso de registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro. Una vez expedida la licencia, el propietario debe: (1) encargar el plano topográfico definitivo con coordenadas MAGNA-SIRGAS para actualización catastral por el IGAC; (2) actualizar el catastro ante el IGAC para obtener la cédula catastral de cada lote nuevo; (3) elevar a escritura pública ante notaría la subdivisión con referencia a la licencia, el plano aprobado y los datos catastrales; y (4) registrar la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para obtener las nuevas matrículas inmobiliarias individuales. El proceso completo puede tomar entre seis y doce meses.
El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de cada municipio colombiano establece, para cada zona o tratamiento urbanístico, el área mínima (lote mínimo) y el frente mínimo que debe tener cada lote resultante de una subdivisión. El POT de Bogotá (Decreto 555 de 2021) establece áreas mínimas que varían: en zonas de consolidación, el lote mínimo puede ser de 60 m² con frente de 6 metros; en zonas de desarrollo, de 90 m² o más. Si los lotes no cumplen el área o frente mínimo del POT para su zona, la Curaduría niega la licencia. Antes de solicitar la licencia, el propietario debe consultar las normas urbanísticas en el portal de la Curaduría Urbana o la Secretaría de Planeación. En Medellín, el Acuerdo 048 de 2014 establece los lotes mínimos; en Cali, el POT local define las normas aplicables.
Legalmente, no es posible vender una fracción físicamente delimitada de un predio sin que exista previamente la licencia de subdivisión y la escritura de subdivisión registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ya que sin la subdivisión registral no existe una matrícula inmobiliaria independiente para la fracción a vender. Lo que algunas personas hacen es vender 'derechos y acciones' (proindiviso) sobre el predio total, lo que no requiere subdivisión pero genera comunidad de bienes con los problemas que ello implica. La práctica de vender mediante promesas de compraventa con delimitación física de fracción sin licencia de subdivisión es infracción urbanística sancionable por el Artículo 104 de la Ley 388 de 1997 y puede generar responsabilidad notarial ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
La subdivisión de hecho sin licencia de subdivisión es una infracción urbanística sancionable por las curadurías urbanas y las secretarías de planeación municipal conforme al Artículo 104 de la Ley 388 de 1997 y el Artículo 2.2.6.5.1 del Decreto 1077 de 2015. Las sanciones incluyen multas calculadas sobre el avalúo catastral del IGAC, orden de demolición de obras relacionadas con la subdivisión ilegal (cerramientos, vías internas), y suspensión del uso del predio. Para regularizar una subdivisión de hecho, el propietario puede acudir al proceso de legalización urbanística del Artículo 2.2.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, que permite regularizar cuando los lotes cumplen los estándares mínimos del POT o se trata de asentamientos humanos de interés social reconocidos por el municipio. El proceso de legalización requiere los mismos documentos técnicos que la licencia ordinaria, más la acreditación de la antigüedad de la subdivisión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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