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Solicitud de Licencia de Construcción Colombia (Curaduría Urbana)

Solicitud de Licencia de Construcción Colombia (Curaduría Urbana)

Ley 388 de 1997 — Decreto 1077 de 2015 — NSR-10 (Decreto 926 de 2010)

SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial) Arts. 99-109

Decreto 1077 de 2015 — NSR-10 (Decreto 926 de 2010)

Señor/a Curador/a Urbano/a

[Curaduría]

[Ciudad]

I. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre / Razón Social: [Nombre Solicitante]

Cédula / NIT: [ID/NIT Solicitante]

Representante Legal: [Representante Legal]

Dirección para notificaciones: [Dirección Solicitante]

Correo electrónico: [Email Solicitante]

Calidad del solicitante sobre el predio: [Calidad Solicitante]

II. MODALIDAD DE LICENCIA SOLICITADA

[Modalidad Licencia]

III. DATOS DEL PREDIO

Dirección del predio: [Dirección Predio]

Número predial catastral (IGAC): [Número Predial]

Matrícula inmobiliaria: [Matrícula Inmobiliaria]

Área del lote: [Área Lote m²]

Área a construir / intervenir: [Área Construcción m²]

Número de pisos: [Número Pisos]

IV. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

[Descripción Proyecto]

Arquitecto responsable del diseño (matrícula CPNAA): [Arquitecto Responsable]

Ingeniero estructural NSR-10 (tarjeta COPNIA): [Ingeniero Estructural]

V. FUNDAMENTO LEGAL

La presente solicitud se fundamenta en: los Artículos 99 a 109 de la Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial — licencias urbanísticas); el Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio — Parte 2, Título 6: licencias de construcción); el Decreto 926 de 2010 (NSR-10 — Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente); y el Decreto 1203 de 2017 (expedición electrónica de licencias de construcción — Ventanilla Única de la Construcción).

VI. DOCUMENTOS ADJUNTOS

Se adjuntan a la presente solicitud los siguientes documentos:

1. Escritura pública de propiedad con registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Folio de Matrícula Inmobiliaria)

2. Planos arquitectónicos firmados y sellados por arquitecto con matrícula CPNAA

3. Planos estructurales y cálculos NSR-10 firmados y sellados por ingeniero civil / estructural con tarjeta COPNIA

4. Certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio (para personas jurídicas — vigencia máxima 30 días)

5. Concepto previo de uso del suelo (si fue obtenido de la Curaduría)

6. Pago de expensas según tarifa de la Curaduría (Decreto 1077/2015 Art. 2.2.6.4)

VII. FIRMA DEL SOLICITANTE

En [Ciudad], a [Fecha].

Firma: _________________________

Nombre: [Nombre Solicitante]

C.C. / NIT: [ID/NIT Solicitante]

Radicado Curaduría: _________________________

Fecha y hora de radicación: _________________________

Solicitante / Propietario

________________

Signature

Curador/a Urbano/a (recibido)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Licencia de Construcción Colombia (Curaduría Urbana)

La Solicitud de Licencia de Construcción Colombia (Curaduría Urbana) es la petición formal regulada por Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial) arts. 99-109 y Decreto 1077 de 2015 Part 2 Title 6 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

La Ley 388 de 1997 — Ley de Desarrollo Territorial — es la norma fundacional para la planificación territorial y la reglamentación de la construcción en Colombia. Los Artículos 99 a 109 de la Ley 388 establecen el marco de licenciamiento urbanístico y constructivo, definiendo la obligación de obtener licencias de construcción previas, los tipos de licencias disponibles y las autoridades competentes para expedirlas. El Artículo 99 establece que ninguna obra de construcción, urbanización o parcelación puede iniciarse sin licencia previa de la autoridad competente — convirtiendo la licencia de construcción en una de las autorizaciones administrativas más fundamentales del derecho inmobiliario colombiano.

El Decreto 1077 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio — compila toda la reglamentación sobre licencias de construcción en la Parte 2, Título 6 (Artículos 2.2.6.1 y siguientes), incluyendo las modalidades de licencia, los documentos exigidos para cada tipo, los plazos de tramitación, los roles del Curador Urbano y el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial (CCOT), la estructura de expensas (tarifas de la Curaduría), y las consecuencias jurídicas de construir sin licencia.

El Decreto 1203 de 2017 modificó el Decreto 1077 de 2015 para introducir el sistema de expedición electrónica de licencias de construcción, permitiendo la radicación de solicitudes por vía digital a través de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) en las ciudades principales, y mediante sistemas municipales equivalentes en municipios más pequeños.

La NSR-10 (Norma Sismo Resistente 2010 — Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, adoptada por el Decreto 926 de 2010 y sus posteriores modificaciones mediante los Decretos 092 de 2011, 340 de 2012 y 945 de 2017) establece los estándares obligatorios de resistencia sísmica para toda construcción en Colombia. El cumplimiento de la NSR-10 es requisito previo insalvable para la obtención de la licencia de construcción — los planos arquitectónicos y estructurales presentados con la solicitud deben ser firmados y sellados por un profesional de la ingeniería registrado ante el COPNIA (Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Afines) certificando su conformidad con la NSR-10.

La Curaduría Urbana es una institución pública autónoma — no una entidad del gobierno municipal sino una función independiente creada por ley — establecida bajo los Artículos 101-102 de la Ley 388 de 1997. Los Curadores Urbanos son designados por el Alcalde mediante concursos de méritos y ejercen las funciones de licenciamiento constructivo por delegación del gobierno municipal. Las ciudades principales tienen múltiples Curadores: Bogotá cuenta con cinco Curadores Urbanos (Nos. 1 a 5), cada uno atendiendo localidades específicas. Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga también cuentan con Curaderías establecidas. En municipios donde no existe Curaduría Urbana, la Secretaría de Planeación Municipal ejerce las funciones de expedición de licencias de construcción.

El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) — creado por la Ley 435 de 1998 — regula el ejercicio profesional de los arquitectos en Colombia. Los planos arquitectónicos presentados ante la Curaduría deben ser firmados y sellados por arquitecto con matrícula profesional vigente expedida por el CPNAA. De manera análoga, el COPNIA regula el ejercicio de la ingeniería civil y estructural. La Ley 400 de 1997 (modificada por la Ley 1229 de 2008) también regula las construcciones con estructuras de concreto, acero y otros materiales estructurales en Colombia.

Cuándo necesitas Solicitud de Licencia de Construcción Colombia (Curaduría Urbana)

La Solicitud de Licencia de Construcción en Colombia es exigida por ley bajo el Artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015 antes de comenzar cualquiera de las siguientes actividades constructivas.

Obra nueva: Cualquier edificio construido en un lote que actualmente no tiene estructura — viviendas unifamiliares, edificios de apartamentos, locales comerciales, instalaciones industriales, bodegas o cualquier otra construcción. La construcción sin licencia expone al propietario a órdenes inmediatas de suspensión de obras y demolición a su costa, expedidas por la Curaduría Urbana con apoyo de la Policía Nacional conforme al Artículo 104 de la Ley 388 de 1997.

Ampliación: Cualquier expansión de un edificio existente que incremente el área construida — adición de habitaciones a una vivienda, extensión de un espacio comercial, construcción de pisos adicionales sobre una estructura existente. Bajo el Artículo 2.2.6.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, la ampliación incluye tanto la expansión horizontal (aumentar la huella de la construcción en el lote) como la expansión vertical (añadir pisos adicionales). La licencia cubre únicamente la porción ampliada; la estructura existente con licencia original no requiere reaprobación salvo que la ampliación la modifique estructuralmente.

Adecuación: Obras que cambian la distribución interior de un edificio sin aumentar el área construida y sin afectar el sistema estructural — redistribución de espacios internos, cambio de acabados mayores, modificación de fachadas no estructurales. Cuando la adecuación no compromete elementos estructurales y se mantiene el uso original del edificio, algunos Curadores aplican procedimientos simplificados.

Reforma estructural (modificación): Obras que cambian el sistema estructural de un edificio existente — modificación de muros portantes, columnas, vigas o losas; cambio de tipología estructural; reforzamiento sísmico de la estructura. Este tipo de reforma requiere revisión completa de cumplimiento NSR-10 del sistema estructural modificado y la firma del ingeniero estructural responsable de diseño conforme al Artículo 23 de la NSR-10.

Cambio de uso: Conversión de propiedad residencial a uso comercial, institucional o industrial; o conversión de un uso comercial a otro con diferentes exigencias estructurales, de parqueadero o de infraestructura bajo el POT municipal. El cambio de uso requiere verificación de conformidad con la norma de usos del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) vigente para el predio.

Demolición: Demolición total o parcial de estructura existente, excepto las demoliciones de emergencia requeridas por riesgo inminente de colapso estructural, que pueden proceder con notificación posterior y regularización retroactiva. La licencia de demolición debe tramitarse incluso cuando se planea una obra nueva en el mismo lote, ya que ambas autorizaciones son distintas aunque pueden tramitarse simultáneamente.

Urbanización: Subdivisión y habilitación de suelo bruto en lotes con infraestructura urbana (vías, redes de acueducto y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, espacio público) — requiere licencia de urbanización, autorización relacionada pero distinta de la licencia de construcción, tramitada también ante la Curaduría Urbana conforme al Decreto 1077 de 2015. La licencia de urbanización precede y habilita las licencias de construcción de las edificaciones en el proyecto urbanístico.

El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial (CCOT) — organismo consultivo del municipio — puede ser consultado por la Curaduría en casos de interpretación dudosa de las normas urbanísticas del POT, aunque su concepto no es vinculante para el Curador. La Superintendencia de Notariado y Registro articula el registro de las licencias de construcción con el Folio de Matrícula Inmobiliaria del predio correspondiente.

Qué incluir en tu Solicitud de Licencia de Construcción Colombia (Curaduría Urbana)

Una Solicitud de Licencia de Construcción válida en Colombia para presentar ante la Curaduría Urbana bajo la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015 debe contener los siguientes elementos esenciales y documentos de soporte.

Identificación del Solicitante: Nombre completo o razón social, cédula de ciudadanía o NIT, datos del representante legal con poder o certificado de existencia para personas jurídicas, dirección de notificaciones judiciales y electrónicas, y teléfono de contacto. El solicitante debe demostrar su derecho legal a presentar la solicitud — como propietario del predio con escritura registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, poseedor con posesión acreditada, arrendatario con autorización expresa y notariada del propietario, usufructuario, o titular de otro derecho real sobre el predio.

Identificación del Predio: Número predial o cédula catastral asignada por el IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) o la oficina de catastro municipal; número de matrícula inmobiliaria asignado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos seccional; dirección cívica completa conforme a la nomenclatura vial vigente del municipio; ubicación dentro del perímetro urbano o en zona rural; área del lote en metros cuadrados según catastro; y área total a construir en metros cuadrados discriminada por piso.

Título de Propiedad o Acreditación del Derecho: Copia certificada de la escritura pública de adquisición del predio o de la sentencia judicial que establece el derecho de propiedad, con el correspondiente registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Folio de Matrícula Inmobiliaria actualizado no mayor a 30 días). Para lotes en urbanizaciones nuevas, la licencia de urbanización y su registro. Para predios sometidos a propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), la escritura de constitución de la propiedad horizontal registrada y la autorización expresa de la administración de la copropiedad cuando la obra afecte zonas comunes.

Planos Arquitectónicos (firmados por arquitecto CPNAA): Dibujos arquitectónicos completos que muestren plantas arquitectónicas de todos los pisos (escala 1:50 o 1:100 según la complejidad del proyecto); alzados o elevaciones mostrando todas las fachadas y su relación con predios vecinos; cortes o secciones transversales y longitudinales que muestren las relaciones espaciales y estructurales; detalles constructivos para elementos complejos (escaleras, fachadas especiales, elementos decorativos con impacto estructural); y plano de implantación o localización del proyecto en el lote mostrando la huella de la construcción, los aislamientos laterales, posterior y de antejardín exigidos por el POT, la relación con el espacio público y las propiedades vecinas. Todos los planos deben llevar la firma y sello profesional del arquitecto responsable del diseño con número de tarjeta profesional del CPNAA vigente, y la identificación completa del proyecto.

Planos Estructurales y Memorias de Cálculo (firmados por ingeniero COPNIA): Diseño estructural completo certificado como conforme a la NSR-10 (Decreto 926 de 2010) — planos de cimentación con tipo de sistema estructural de fundación (zapatas, pilotes, placa de fundación) y profundidad de desplante; planos de pórticos y muros estructurales con dimensiones y especificaciones de los elementos; planos de losas, vigas y columnas con detalles de refuerzo; y memorias de cálculo estructural que justifican las dimensiones y el refuerzo adoptados. Para proyectos en zonas de amenaza sísmica alta (Eje Cafetero, Cordillera Andina) deben cumplirse las exigencias más estrictas del Título A de la NSR-10. Todos los planos estructurales y memorias deben ser firmados y sellados por ingeniero civil o estructural con tarjeta profesional COPNIA vigente, quien asume responsabilidad profesional y legal por el cumplimiento.

Pago de Expensas: Las solicitudes de licencia de construcción requieren el pago de expensas (honorarios de la Curaduría) calculadas conforme al Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.4 como porcentaje del costo de la construcción o con base en el área a construir, según el baremo aprobado por el municipio. El comprobante de pago o la constancia de compromiso de pago debe incluirse con la solicitud. En Bogotá, las expensas de las cinco Curaderías Urbanas se calculan conforme al baremo actualizado anualmente por el Ministerio de Vivienda.

Permisos Complementarios: Cuando el proyecto afecte recursos naturales, deben acompañarse permisos adicionales — permiso de aprovechamiento forestal de la CAR o Área de Gestión Ambiental Urbana (AGAU) para tala de árboles en el predio; concepto de factibilidad de servicios públicos domiciliarios de las empresas de acueducto, alcantarillado y energía; y cuando el predio se ubica en área de influencia de cuerpos de agua, permiso de ocupación de cauce o concepto de la CAR sobre la zona de retiro hídrico conforme al Artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Licencia de Construcción Colombia como marco general de referencia. El licenciamiento constructivo es técnicamente complejo — todos los planos arquitectónicos y estructurales deben ser preparados y certificados por profesionales con matrícula vigente del CPNAA y COPNIA respectivamente, y los requisitos documentales específicos varían por municipio, tipo de licencia y categoría del proyecto. Los propietarios deben consultar el concepto previo de uso del suelo con la Curaduría Urbana antes de invertir en los diseños formales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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