Solicitud de Permiso para Eventos Públicos Colombia (Alcaldía / Policía)
Ley 1801 de 2016 (CNSCC) Arts. 92-100 — Ley 769 de 2002 — Res. 4002 de 2007
SOLICITUD DE PERMISO PARA EVENTO PÚBLICO
Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) Arts. 92-100
Resolución 4002 de 2007 — Decreto 3888 de 2007
Señor/a
[Autoridad Permiso]
[Ciudad]
I. DATOS DEL ORGANIZADOR
Nombre / Razón Social: [Nombre Organizador]
Cédula / NIT: [ID/NIT Organizador]
Representante Legal: [Representante Legal]
Dirección: [Dirección Organizador]
Correo electrónico: [Email Organizador]
Teléfono: [Teléfono Organizador]
II. DESCRIPCIÓN DEL EVENTO
Nombre del evento: [Nombre Evento]
Tipo de evento: [Tipo Evento]
Propósito: [Propósito Evento]
Fecha: [Fecha Evento]
Hora de inicio: [Hora Inicio]
Hora de finalización: [Hora Fin]
Número esperado de asistentes: [Número Asistentes]
III. DATOS DEL LUGAR DEL EVENTO
Dirección del lugar: [Dirección Lugar]
Tipo de espacio: [Tipo Espacio]
Aforo certificado por Bomberos: [Aforo Certificado] personas
Autorización del propietario del espacio: [Autorización Propietario]
IV. PLAN DE SEGURIDAD
Guardas de seguridad privada (registrados en Supervigilancia): [Guardas Seguridad]
Personal médico y paramédico: [Personal Médico]
¿Servicio de bebidas alcohólicas?: [Servicio Alcohol]
¿Uso de pirotecnia?: [Pirotecnia]
¿Requiere gestión especial de tránsito?: [Impacto Tránsito]
V. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud de permiso para evento público se fundamenta en: los Artículos 92 a 100 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana — CNSCC); la Resolución 4002 de 2007 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (estándares para espectáculos públicos con ánimo de lucro); el Decreto 3888 de 2007 (Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Eventos con Aglomeración de Público); el Artículo 164 de la Ley 769 de 2002 (gestión de tránsito para eventos); y los Artículos 37 y 38 de la Constitución Política (libertad de reunión y asociación).
VI. DOCUMENTOS ADJUNTOS
Se adjuntan a la presente solicitud:
1. Certificado de aforo del Cuerpo de Bomberos del lugar del evento
2. Autorización del propietario o administrador del espacio
3. Plan de Seguridad detallado (para eventos de más de 200 asistentes — Ley 1801/2016 Art. 93)
4. Plan de Gestión del Riesgo de Aglomeración de Público (para eventos de más de 3.000 asistentes — Decreto 3888/2007)
5. Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual (eventos con ánimo de lucro — Res. 4002/2007)
6. Certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio (para personas jurídicas)
7. Permiso de ruido de la Secretaría de Ambiente (si aplica — Resolución 0627 de 2006)
VII. FIRMA DEL ORGANIZADOR
En [Ciudad], a [Fecha Solicitud].
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre Organizador]
C.C. / NIT: [ID/NIT Organizador]
Radicado Alcaldía / Secretaría de Gobierno: _________________________
Fecha y hora de radicación: _________________________
Organizador del Evento
________________
Signature
Autoridad Municipal (recibido)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Permiso para Eventos Públicos Colombia (Alcaldía / Policía)
La Solicitud de Permiso para Eventos Públicos Colombia (Alcaldía / Policía) es la petición formal regulada por Ley 1801 de 2016 (CNSCC) arts. 92-100 y Decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía) con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La Ley 1801 de 2016 — Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Colombia — reemplazó el histórico Decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía) y modernizó significativamente el marco de permisos de eventos y orden público de Colombia. Los Artículos 92 a 100 de la Ley 1801 rigen específicamente los eventos o reuniones en espacio público — definiendo la obligación de permiso, la autoridad competente por municipio, los requisitos procedimentales y las sanciones para eventos realizados sin permisos o en violación de condiciones del permiso.
La Alcaldía Municipal es la autoridad primaria de permisos para eventos públicos bajo la Ley 1801 de 2016, actuando a través de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Ciudadana o Inspección de Policía según la estructura organizacional del municipio. Las grandes ciudades como Bogotá requieren adicionalmente coordinación con el Instituto Distrital de las Artes (IDARTES) para eventos culturales, el Instituto de Deportes y Recreación (IDRD) para eventos deportivos, y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) para la gestión de riesgos.
La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito y Transporte) Artículo 164 regula eventos que afectan el tráfico vehicular y peatonal — conciertos, maratones, eventos ciclísticos, desfiles en la vía pública — requiriendo coordinación con la Secretaría de Movilidad y la Policía de Tránsito para planes de gestión de tráfico.
La Resolución 4002 de 2007 (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) establece estándares específicos para eventos comerciales públicos — ferias, exposiciones y espectáculos comerciales — incluyendo requisitos mínimos de seguro, estándares de salidas de emergencia y límites de ocupación.
El derecho a realizar eventos públicos está protegido por los Artículos 37 (libertad de reunión y manifestación) y 38 (libertad de asociación) de la Constitución Política. Sin embargo, estos derechos están sujetos a regulación para proteger el orden público, la seguridad y los derechos de terceros — el marco de permisos de eventos implementa estas regulaciones preservando el derecho constitucional a la reunión pacífica.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Permiso para Eventos Públicos Colombia conforme a la Ley 1801 de 2016 y la práctica de las Alcaldías colombianas para 2025.
Cuándo necesitas Solicitud de Permiso para Eventos Públicos Colombia (Alcaldía / Policía)
La Solicitud de Permiso para Eventos Públicos en Colombia es requerida por la Ley 1801 de 2016 cuando el organizador planea realizar un evento público con asistencia pública que involucre cualquiera de las siguientes características.
Eventos en espacio público (espacio público): Cualquier evento realizado en calles, plazas, parques, estadios, coliseos, playas u otra propiedad pública — independientemente del número de asistentes — requiere permiso de la Alcaldía bajo el Artículo 92 de la Ley 1801. El uso del espacio público está regulado por la Ley 9 de 1989 y sus reglamentos, y la ocupación no autorizada del espacio público es una infracción bajo el Artículo 92 de la Ley 1801.
Eventos masivos en predios privados: Eventos en recintos privados — estadios, coliseos, centros de convenciones, bodegas adaptadas para eventos, haciendas u otras propiedades privadas — con asistencia por encima del umbral regulado municipal (típicamente 200-500 personas según el municipio) requieren permisos. El requisito de permiso para eventos en recintos privados se activa cuando el evento requiere servicios de seguridad de la Policía Nacional; el evento requiere gestión de tráfico debido a impactos de parqueo o acceso vial; o el evento tiene sistemas de amplificación de sonido por encima de los niveles de decibelios regulados para el área.
Espectáculos públicos con ánimo de lucro: Cualquier evento público pagado — concierto con venta de boletas, feria comercial, evento deportivo pagado — requiere permiso y debe cumplir con las regulaciones de la industria del entretenimiento bajo la Resolución 4002 de 2007, incluyendo requisitos de seguro y límites de ocupación.
Eventos con servicio de bebidas alcohólicas: La venta o servicio de alcohol en un evento público requiere cumplimiento de la Ley 124 de 1994 y las regulaciones municipales locales sobre venta de alcohol — típicamente requiriendo permiso especial de la Secretaría de Gobierno y cumplimiento de horarios restringidos.
Eventos con pirotecnia o fuegos artificiales: El uso de pirotecnia en eventos requiere permisos adicionales de la Alcaldía bajo el Decreto 3390 de 2010 y coordinación anticipada con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
Eventos que afectan el tráfico o requieren cierres de vías: Maratones, eventos ciclísticos, desfiles, procesiones o cualquier evento que requiera cierres temporales de vías requieren autorización separada de la Secretaría de Movilidad y la Policía de Tránsito bajo la Ley 769 de 2002.
Qué incluir en tu Solicitud de Permiso para Eventos Públicos Colombia (Alcaldía / Policía)
Una Solicitud de Permiso para Eventos Públicos válida en Colombia ante la Alcaldía Municipal bajo la Ley 1801 de 2016 debe contener los siguientes elementos esenciales.
**Identificación del Organizador:** Nombre completo de la persona natural o jurídica que organiza el evento; cédula de ciudadanía o NIT; dirección registrada; correo electrónico; teléfono; y para personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio. El organizador asume responsabilidad legal por el cumplimiento de todas las condiciones del permiso — incluyendo seguridad, gestión de multitudes y cumplimiento de límites de sonido, alcohol y aforo.
**Descripción del Evento:** Título completo del evento; tipo de evento (concierto, festival, evento deportivo, feria comercial, evento cultural, ceremonia religiosa, concentración política, etc.); propósito (benéfico, comercial, cultural, religioso, político, etc.); fecha(s) y horas; y número esperado de asistentes.
**Información del Lugar:** Dirección completa del recinto; propietario del recinto (propietario o administrador del predio); aforo del recinto certificado por el Cuerpo de Bomberos o autoridad competente; tipo de espacio (plaza pública, estadio, parque, recinto privado de eventos, calle, etc.); y autorización del propietario o administrador del recinto para el evento (carta de autorización del propietario o certificado de uso del espacio público de la Alcaldía).
**Plan de Seguridad:** Un plan de seguridad detallado es requerido para eventos con más de 200 asistentes bajo el Artículo 93 de la Ley 1801 de 2016. El plan debe incluir: número y organización del personal de seguridad privada (guardas de seguridad privada registrados en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada — Supervigilancia); coordinación con la Policía Nacional (número de agentes solicitados y sus puntos de despliegue); personal médico y paramédico y provisión de ambulancias; plan de evacuación de emergencia con rutas de salida claramente señalizadas; procedimientos de control de acceso; y protocolo para manejo de emergencias médicas, disturbios o evacuación forzada.
**Control de Ruido:** Bajo la Resolución 0627 de 2006 (Ministerio de Ambiente) — la norma de ruido ambiental de Colombia — los eventos al aire libre con sonido amplificado deben cumplir los límites de decibelios para la zona aplicable (residencial, comercial, industrial). La solicitud de permiso debe incluir: especificaciones del equipo de sonido; decibelios máximos de salida; distancia a las estructuras residenciales más cercanas; y plan de monitoreo de sonido durante el evento.
**Plan de Servicio de Alimentos y Bebidas:** Si el evento servirá alimentos o alcohol: identificación de todos los vendedores de alimentos y bebidas con sus registros sanitarios (INVIMA o permiso sanitario municipal); plan de cumplimiento de horarios de servicio de alcohol bajo regulaciones locales; y prohibición de servicio a menores (Ley 124 de 1994 — la venta de alcohol a personas menores de 18 años está prohibida e impone responsabilidad al vendedor y al organizador del evento).
**Seguro de Responsabilidad Civil:** Bajo la Resolución 4002 de 2007 y los requisitos municipales generales, los eventos públicos pagados deben contar con seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra lesiones corporales y daños a la propiedad de terceros derivados del evento.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Permiso para Eventos Públicos Colombia como marco general conforme a la Ley 1801 de 2016. Los requisitos de permiso de eventos varían significativamente por municipio — las ciudades principales como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla tienen regulaciones detalladas de permisos de eventos y oficinas dedicadas. Los solicitantes deben consultar los requisitos específicos del municipio donde se realizará el evento con al menos 30-60 días de anticipación.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Permiso para Eventos Públicos Colombia (Alcaldía / Policía) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/declarations/solicitud-permiso-eventos-colombia
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}Preguntas Frecuentes
La anticipación requerida para solicitudes de permiso de eventos públicos en Colombia varía por municipio, tamaño del evento y complejidad. La Ley 1801 de 2016 no establece un período mínimo nacional único — cada municipio establece sus propios requisitos. Guía general por tipo de evento: eventos pequeños (menos de 200 personas) — al menos 15 días hábiles; eventos medianos (200-2.000 personas) — 20-30 días hábiles; eventos grandes (más de 2.000 personas) en ciudades principales — al menos 30 días hábiles; en Bogotá a través del Sistema Distrital de Eventos Públicos de la respectiva Alcaldía Local. Los conciertos o festivales nacionales en escenarios públicos pueden requerir 45-60 días para tramitación compleja con múltiples entidades. Los eventos internacionales con artistas extranjeros requieren tramitación ante la DIAN para visa y retención tributaria — se recomienda mínimo 60 días de anticipación. Mejor práctica: iniciar el proceso de permiso al menos 45-60 días antes de cualquier evento público grande.
Los grandes eventos públicos en Colombia están sujetos a requisitos de seguridad integrales bajo la Ley 1801 de 2016, regulaciones municipales, la Resolución 4002 de 2007 y el Decreto 3888 de 2007 (Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Eventos con Aglomeración de Público). Los requisitos clave incluyen: Aforo certificado por el Cuerpo de Bomberos y la Secretaría de Planeación — no se puede superar. Salidas de emergencia suficientes, claramente señalizadas y despejadas durante todo el evento. Inspección del Cuerpo de Bomberos antes de grandes eventos para verificar extintores, iluminación de emergencia y ausencia de materiales inflamables. Servicios médicos: para eventos de más de 2.000 personas, mínimo un médico, dos paramédicos y una ambulancia en sitio. Control de aglomeraciones con personal de vigilancia privada registrado en Supervigilancia. Para eventos de más de 3.000 personas, Plan de Gestión del Riesgo de Aglomeración de Público bajo el Decreto 3888 de 2007 presentado ante la Alcaldía.
El derecho a la reunión y manifestación pública en Colombia está protegido por el Artículo 37 de la Constitución Política, que establece que 'toda persona tiene derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.' Este derecho constitucional ha sido interpretado por la Corte Constitucional como no requiriendo permiso gubernamental previo — el texto constitucional dice 'sin permiso previo', interpretado como no requiriendo permiso formal como prerrequisito. Sin embargo, bajo el Artículo 56 de la Ley 1801 de 2016, los organizadores de manifestaciones públicas son alentados (aunque no estrictamente obligados por la interpretación de la Corte del Art. 37) a dar aviso previo a la Alcaldía y la Policía Nacional de la ruta planeada, hora y número anticipado de participantes. Incluso sin permiso formal, los organizadores deben cumplir con: prohibición general de bloquear rutas de vehículos de emergencia; derecho de terceros a libre circulación; prohibición de violencia o destrucción de propiedad; y regulaciones de ruido y amplificación. La Policía solo puede dispersar manifestaciones que se hayan tornado violentas — no simplemente por falta de permiso.
Realizar un evento público sin el permiso requerido en Colombia tiene significativas consecuencias legales y prácticas bajo la Ley 1801 de 2016 y regulaciones municipales. Acción policial inmediata: Bajo los Artículos 92-100 de la Ley 1801 de 2016, la Policía Nacional e Inspectores de Policía pueden ordenar suspensión inmediata del evento, desalojar al público, detener al organizador para audiencia ante Inspector de Policía, y decomisar equipos usados en el evento no autorizado. Sanciones administrativas: el Inspector de Policía puede imponer multas de 4 a 32 SMDLV por violación, cierre del local hasta 30 días, y suspensión de la matrícula mercantil. Responsabilidad civil: el organizador no autorizado soporta plena responsabilidad civil personal por todos los daños en ausencia de certificaciones de seguridad y permisos requeridos. Responsabilidad penal: si el evento causa lesiones graves o muertes que habrían sido prevenidas con medidas de seguridad requeridas, el organizador puede enfrentar cargos de negligencia criminal bajo los Artículos 109 o 107 del Código Penal.
Organizar un concierto en parque público en Bogotá requiere múltiples permisos de diferentes entidades, coordinados a través de la Ventanilla Única de Espectáculos Públicos de la Alcaldía Local competente. Los permisos requeridos típicamente incluyen: Permiso de uso del espacio público de la Alcaldía Local; permiso de evento bajo la Ley 1801 de 2016; autorización de IDARTES para eventos culturales en espacios públicos de Bogotá; permiso del IDRD si el parque está bajo su administración; certificación del Cuerpo de Bomberos de la instalación del concierto; aprobación del Plan de Manejo de Tráfico de la Secretaría de Movilidad; coordinación con la Policía Nacional para seguridad; permiso ambiental de ruido de la Secretaría Distrital de Ambiente bajo la Resolución 0627 de 2006; autorización de la Secretaría de Gobierno para servicio de alcohol; seguro de responsabilidad civil; y Plan de Gestión del Riesgo de Aglomeración de Público bajo el Decreto 3888 de 2007 para más de 3.000 asistentes. El proceso completo de permisos en Bogotá para un gran concierto público debe comenzar al menos 45-60 días antes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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