Solicitud de Licencia Ambiental Colombia (ANLA)
Ley 99 de 1993 Arts. 49-62 — Decreto 1076 de 2015 Secc. 2.2.2 — Decreto 3573 de 2011
SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL
Ley 99 de 1993 Arts. 49-62 — Decreto 1076 de 2015 Sección 2.2.2
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA
Portal VITAL — anla.gov.co
Señor/a Director/a General
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA
Bogotá D.C.
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Razón Social: [Nombre Solicitante]
NIT: [NIT Solicitante]
Representante Legal: [Representante Legal]
Domicilio Social: [Domicilio Solicitante]
Correo electrónico: [Email Solicitante]
Teléfono: [Teléfono Solicitante]
II. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Nombre del Proyecto: [Nombre Proyecto]
Tipo de Proyecto: [Tipo Proyecto]
Código ANLA (si aplica): [Código ANLA]
Base legal que exige la licencia: [Base Legal Licencia]
III. LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO Y ÁREA DE INFLUENCIA
Departamento(s) y Municipio(s): [Localización Proyecto]
Ecosistemas y áreas protegidas en el área de influencia: [Ecosistemas Afectados]
IV. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y CONSULTA PREVIA
Estado del Estudio de Impacto Ambiental (EIA): [Estado EIA]
Estado de la Consulta Previa (Convenio 169 OIT — Ley 21 de 1991 — Decreto 1655 de 2021): [Estado Consulta Previa]
Título Minero (si aplica): [Título Minero]
V. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se fundamenta en: los Artículos 49 a 62 de la Ley 99 de 1993 (Sistema Nacional Ambiental — requisito de licencia ambiental para proyectos de impacto significativo); el Decreto 3573 de 2011 (creación de la ANLA como autoridad competente para licencias ambientales de proyectos de significancia nacional); la Sección 2.2.2 del Decreto 1076 de 2015 (procedimiento de evaluación de licencias ambientales — Decreto Único Ambiental); la Resolución 1402 de 2018 (ANLA — metodología y guías sectoriales para Estudios de Impacto Ambiental); y el Artículo 79 de la Constitución Política (derecho colectivo a un ambiente sano y deber del Estado de proteger la biodiversidad e integridad del ambiente).
VI. DOCUMENTOS ADJUNTOS
Se adjuntan a la presente solicitud:
1. Certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio (máximo 30 días de expedición)
2. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) — conforme a los Términos de Referencia sectoriales de ANLA
3. Certificado o evidencia de consulta previa (Ministerio del Interior)
4. Título minero o concesión de la ANM (para proyectos mineros)
5. Garantía financiera ambiental (póliza de cumplimiento — Art. 62 Ley 99/1993)
6. Comprobante de pago de las tasas de evaluación de ANLA
VII. FIRMA
En [Ciudad], a [Fecha].
Firma del Representante Legal: _________________________
Nombre: [Representante Legal]
En representación de: [Nombre Solicitante]
NIT: [NIT Solicitante]
Radicado ANLA (VITAL): _________________________
Fecha y hora de radicación: _________________________
Representante Legal del Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Licencia Ambiental Colombia (ANLA)
La Solicitud de Licencia Ambiental Colombia (ANLA) es la petición formal regulada por Ley 99 de 1993 arts. 49-62 y Decreto 1076 de 2015 sect. 2.2.2 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La licencia ambiental es el instrumento de autorización ambiental más integral del ordenamiento jurídico colombiano — un permiso único que cubre la totalidad de los usos de recursos naturales, los impactos y las obligaciones de gestión ambiental de un proyecto mayor durante todo su ciclo de vida: construcción, operación y abandono final. A diferencia de los permisos ambientales individuales que autorizan usos específicos de recursos de manera aislada, la licencia ambiental abarca la totalidad de las interacciones ambientales del proyecto en un único acto administrativo.
La ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) fue creada por el Decreto 3573 de 2011 bajo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como agencia nacional especializada con jurisdicción exclusiva para emitir licencias ambientales para los proyectos de significancia nacional listados en el Anexo 1 del Decreto 1076 de 2015. La creación de la ANLA separó la función de licenciamiento ambiental del rol más amplio de gestión ambiental del Ministerio y las CARs regionales, dotando al sistema de una institución especializada con experiencia técnica en el complejo proceso de evaluación del EIA.
Los Artículos 49 a 62 de la Ley 99 de 1993 establecen el marco fundamental del licenciamiento ambiental en Colombia — definiendo qué actividades requieren licencia, los requisitos generales de contenido del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), las obligaciones de participación pública (audiencia pública ambiental bajo el Decreto 330 de 2007), y las condiciones jurídicas bajo las cuales las licencias pueden modificarse, suspenderse o revocarse.
El Decreto 1076 de 2015 Sección 2.2.2 (compilado del Decreto 2041 de 2014) proporciona las reglas procedimentales detalladas del proceso de licenciamiento — la metodología de los términos de referencia (TdR) para la preparación del EIA, el procedimiento de evaluación, los plazos de decisión y las condiciones de la licencia (obligaciones del licenciatario). El Artículo 2.2.2.3.5 del Decreto regula el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) exigido para ciertos tipos de proyectos antes de iniciar el EIA.
La Resolución 1402 de 2018 de la ANLA actualiza la guía y metodología para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, estableciendo lineamientos sectoriales para carreteras, oleoductos, minería, hidroeléctrica y otros tipos de proyectos. El Decreto 1655 de 2021 introdujo el marco del proceso de Consulta Previa digital para proyectos que afecten comunidades indígenas y afrocolombianas, coordinado con el Ministerio del Interior mediante el Sistema de Información para la Gestión de la Consulta Previa (SIGCP).
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, establece el derecho fundamental de los pueblos indígenas y tribales a la consulta previa libre e informada antes de cualquier medida administrativa que pueda afectar directamente sus territorios, recursos o formas de vida. Este derecho constitucional — reafirmado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-039 de 1997 (caso U'wa) y la Sentencia T-129 de 2011 — es un requisito previo insalvable para la validez de la licencia ambiental cuando el proyecto afecta territorios étnicos.
El sistema de licenciamiento ambiental colombiano distingue dos niveles de autorización: la licencia ambiental nacional ante ANLA para proyectos de significancia nacional listados en el Anexo 1 del Decreto 1076, y la licencia ambiental regional ante las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) para proyectos de menor escala. En el caso de proyectos en el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) ejerce funciones de autoridad ambiental urbana. La Contraloría General de la República ejerce control fiscal sobre el desempeño de la ANLA y las CARs en materia de licenciamiento.
Cuándo necesitas Solicitud de Licencia Ambiental Colombia (ANLA)
La Solicitud de Licencia Ambiental en Colombia es obligatoria antes de iniciar cualquier proyecto, obra o actividad listada en el Artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1076 de 2015 como requiriente de licencia ambiental nacional ante la ANLA, o en el Artículo 2.2.2.3.2 como requiriente de licencia regional ante una Corporación Autónoma Regional (CAR).
Los proyectos que requieren licencia ambiental nacional ante ANLA incluyen: exploración y explotación de petróleo y gas natural (actividades sísmicas, perforación exploratoria y de desarrollo, transporte por oleoductos y gasoductos, refinación y petroquímica); explotación minera de carbón y minerales metálicos y no metálicos de significancia nacional; infraestructura vial nacional — carreteras primarias, túneles de más de 2 km, puentes mayores; construcción y operación de ferrocarriles nacionales; proyectos de generación de energía hidroeléctrica con capacidad superior a 100 MW y sus obras de infraestructura asociadas (embalses, represas, canales de conducción); centrales termoeléctricas mayores de 100 MW; puertos marítimos de gran calado; aeropuertos nacionales y extensiones de pistas; sistemas de irrigación y drenaje a gran escala; instalaciones industriales con salidas significativas de residuos o emisiones; y cualquier proyecto con impacto significativo en páramos, manglares, arrecifes de coral, humedales RAMSAR u otros ecosistemas legalmente protegidos por la Resolución 769 de 2002 o el Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN).
Los proyectos que requieren licencia ambiental regional ante la CAR correspondiente — un proceso igualmente riguroso pero de menor escala — incluyen vías regionales y secundarias, plantas hidroeléctricas menores (entre 10 y 100 MW), operaciones mineras de menor escala que no superen los umbrales del Anexo 1 del Decreto 1076, instalaciones industriales de escala media, y otros proyectos de significancia regional conforme al Artículo 2.2.2.3.2 del mismo Decreto.
Para proyectos en el Distrito Capital de Bogotá, la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) actúa como autoridad ambiental urbana equivalente a la CAR para ciertos tipos de proyectos, bajo el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y el Decreto 3570 de 2011 del Ministerio de Ambiente.
Cuando no resulta claro si un proyecto requiere licencia nacional de ANLA o regional de CAR, o si es suficiente un permiso ambiental individual, el desarrollador debe solicitar concepto de competencia ambiental a la ANLA antes de invertir en la preparación del EIA. Este concepto no es vinculante pero orienta la estrategia procedimental y evita la presentación de la solicitud ante la entidad incorrecta.
Los proyectos que requieran modificación sustancial de sus condiciones de operación respecto de lo autorizado en la licencia original — ampliación de área de influencia, nuevas actividades no contempladas, cambio de tecnologías con mayor impacto ambiental — deben solicitar modificación de la licencia ambiental ante la misma entidad que la expidió, antes de ejecutar los cambios. Las modificaciones no sustanciales se tramitan mediante solicitud simplificada bajo el Artículo 2.2.2.7.4.5 del Decreto 1076.
En ningún caso puede iniciarse la ejecución de un proyecto sujeto a licenciamiento ambiental antes de obtener la licencia expedida mediante resolución motivada. La ejecución sin licencia configura infracción ambiental grave bajo la Ley 1333 de 2009, sancionable con multas de hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), suspensión inmediata de actividades, decomiso de equipos, y en casos extremos cierre definitivo del establecimiento.
Qué incluir en tu Solicitud de Licencia Ambiental Colombia (ANLA)
Una Solicitud de Licencia Ambiental válida en Colombia para presentar ante la ANLA bajo la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 debe contener los siguientes componentes esenciales.
Identificación del Solicitante y del Proyecto: Razón social completa o nombre del solicitante persona natural, NIT o cédula de ciudadanía, nombre del representante legal con poder debidamente otorgado ante notaría, domicilio principal, dirección electrónica habilitada para notificaciones judiciales, y teléfono de contacto. El certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente — con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario — es documento obligatorio de presentación. El proyecto debe identificarse con nombre descriptivo, código de proyecto si la ANLA lo ha asignado en interacciones previas, y el numeral específico del Decreto 1076 de 2015 que fundamenta la exigencia de licencia.
Términos de Referencia Sectoriales (TdR): Antes de iniciar la elaboración del EIA, el desarrollador debe obtener los Términos de Referencia aplicables según el tipo de proyecto. La ANLA ha publicado TdR sectoriales para: proyectos de hidrocarburos (exploración y explotación), minería de carbón, minería de metales preciosos, infraestructura vial, generación de energía eléctrica, transporte por ductos, puertos y aeropuertos, entre otros. Los TdR definen el alcance geográfico del EIA, los componentes ambientales a evaluar, la metodología de línea base, la metodología de valoración de impactos, y los requisitos de formato del documento EIA. Si los TdR sectoriales publicados no se ajustan al tipo específico de proyecto, el desarrollador puede solicitar TdR personalizados a la ANLA mediante el procedimiento del Artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1076.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA): El EIA es el documento técnico central de la solicitud de licencia. Conforme al Artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 1402 de 2018 de la ANLA, debe contener: descripción completa y técnica del proyecto (ingeniería, tecnología, cronograma, áreas requeridas); caracterización del área de influencia directa e indirecta — componente físico (climatología, geología, geomorfología, suelos, calidad del aire, ruido, aguas superficiales y subterráneas), componente biótico (ecosistemas terrestres y acuáticos, flora, fauna, especies endémicas o amenazadas), y componente socioeconómico, cultural y arqueológico; identificación y evaluación de impactos mediante metodologías reconocidas (matrices de Leopold modificadas, redes de causa-efecto, índices de impacto); Plan de Manejo Ambiental (PMA) con medidas preventivas, mitigadoras, correctoras y compensatorias para cada impacto significativo; Plan de Contingencia para escenarios de emergencia ambiental; Plan de Seguimiento y Monitoreo (PSM) con indicadores, frecuencias y obligaciones de reporte a la ANLA; y Plan de Desmantelamiento y Abandono con estimación de costos y garantías financieras.
Consulta Previa (Prior Consultation): Cuando el área de influencia del proyecto se superpone con resguardos indígenas, territorios colectivos titulados de comunidades negras (consejos comunitarios), territorios de ocupación ancestral, o territorios de comunidades ROM, el proceso constitucional de consulta previa bajo el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), los Artículos 7 y 330 de la Constitución Política, y el Decreto 1655 de 2021 debe completarse antes de presentar el EIA. El Ministerio del Interior expide certificación sobre la presencia o ausencia de comunidades étnicas en el área del proyecto mediante el Sistema de Información de Grupos Étnicos (SIGE). La ANLA no tramitará la solicitud de licencia hasta que se aporte evidencia de consulta previa completada o certificación oficial de ausencia de comunidades. El proceso de consulta previa — coordinado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior — implica diálogo directo, libre e informado con la comunidad, consideración genuina de sus inquietudes, y acuerdos negociados sobre medidas de gestión de impactos.
Participación Pública (Audiencia Pública Ambiental): Bajo el Artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de 2007, las comunidades afectadas y terceros interesados tienen derecho a participar en el proceso de revisión del EIA mediante observaciones escritas durante el período de revisión pública. Para proyectos de alta significancia, la ANLA o el desarrollador pueden convocar audiencia pública ambiental donde la comunidad puede interrogar directamente a los representantes del proyecto. El Centro de Atención Ciudadana de la ANLA coordina el acceso a los expedientes de licenciamiento durante el período de revisión pública.
Garantías Financieras Ambientales: Para proyectos mineros, de hidrocarburos o de infraestructura de alto riesgo de pasivo ambiental, la ANLA puede requerir como condición de la licencia la constitución de pólizas de garantía o fondos fiduciarios que aseguren el cumplimiento de las obligaciones del Plan de Desmantelamiento y Abandono y la remediación ambiental post-cierre. El valor de las garantías se determina con base en los costos estimados de remediación del pasivo ambiental potencial máximo del proyecto.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Licencia Ambiental Colombia (ANLA) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/declarations/solicitud-licencia-ambiental-anla-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en Colombia es el estudio técnico y científico integral que describe las interacciones potenciales del proyecto propuesto con el ambiente natural y humano, evalúa la significancia de esas interacciones y propone medidas de gestión específicas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos adversos. Exigido por los Artículos 56-58 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, el EIA es el documento técnico central que la ANLA evalúa como base principal para decidir si otorga la licencia y bajo qué condiciones. Un EIA para proyecto mayor en Colombia incluye: línea base ambiental física (clima, geología, suelos, aguas superficiales y subterráneas, calidad del aire, ruido); línea base biótica (ecosistemas terrestres y acuáticos, flora, fauna, especies endémicas o amenazadas según el listado del MADS); línea base socioeconómica y cultural (demografía, medios de vida, patrimonio cultural, recursos arqueológicos); descripción del proyecto y análisis de alternativas; matriz de valoración de impactos; Plan de Manejo Ambiental con medidas específicas, medibles y con cronograma; Plan de Seguimiento y Monitoreo con indicadores y frecuencias de reporte a la ANLA; y estimaciones de costos de las medidas ambientales.
El proceso de licencia ambiental en Colombia ante la ANLA es uno de los procedimientos administrativos más complejos y prolongados del derecho colombiano. El Decreto 1076 de 2015 establece que la ANLA debe emitir decisión sobre el EIA dentro de 120 días hábiles desde la fecha en que se recibe el EIA completo y el auto admisorio queda ejecutoriado. Sin embargo, este plazo solo aplica desde la admisión del EIA completo — el proceso tiene múltiples etapas previas. El proceso completo desde la solicitud inicial hasta la emisión de la licencia toma típicamente entre 2 y 5 años para proyectos complejos: el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) cuando aplica toma 30 días hábiles; los Términos de Referencia toman 30 días hábiles adicionales; la preparación del EIA por el equipo consultor del desarrollador toma entre 12 y 24 meses dependiendo de la complejidad; la revisión de admisión por la ANLA toma hasta 15 días hábiles (con posible requerimiento de información que reinicia el plazo); la evaluación técnica sustantiva de la ANLA toma hasta 120 días hábiles con posibles requerimientos adicionales que suspenden el término; el período de participación pública incluye observaciones escritas y eventualmente audiencia pública; y finalmente la resolución motivada de otorgamiento o negación.
La consulta previa es una obligación constitucional y de derechos humanos internacionales en Colombia que surge del Convenio 169 de la OIT — ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991 — que establece el derecho de los pueblos indígenas y tribales a ser consultados antes de cualquier medida administrativa que pueda afectar directamente sus formas de vida, tierras, territorios o recursos. También surge de los Artículos 7 y 330 de la Constitución Política de 1991, la Ley 70 de 1993 (derechos colectivos de las comunidades negras y derecho a consulta previa), y múltiples fallos de la Corte Constitucional — especialmente la Sentencia SU-039 de 1997 (caso del pueblo U'wa contra OXY), la Sentencia T-129 de 2011 (caso comunidades de Chocó vs. proyecto vial), y la Sentencia T-172 de 2019 (licencias de exploración sísmica en territorios étnicos). La consulta previa es requerida cuando el área de influencia del proyecto se superpone con resguardos indígenas legalmente constituidos, territorios colectivos titulados de comunidades negras (consejos comunitarios), áreas reclamadas como territorio ancestral por comunidades indígenas aunque no tengan título formal, y territorios de comunidades ROM.
Sí. Bajo los Artículos 62-63 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, una licencia ambiental otorgada por la ANLA o una CAR puede revocarse, suspenderse o modificarse bajo circunstancias específicas reguladas por la Ley 1333 de 2009 (Régimen Sancionatorio Ambiental). Las causales de revocación o suspensión incluyen: incumplimiento sistemático o grave de las obligaciones del licenciatario — falta de implementación del Plan de Manejo Ambiental, incumplimiento de obligaciones de monitoreo y reporte a la ANLA, no completar medidas compensatorias de biodiversidad, o causación de daño ambiental más allá de los niveles autorizados y manejados; suministro de información falsa, engañosa o materialmente incompleta en el EIA o durante el proceso de licenciamiento — bajo la Ley 1333 de 2009, esto también puede activar sanciones penales ante la Fiscalía General de la Nación; inicio de actividades no cubiertas por la licencia o en áreas fuera del área de influencia licenciada; y cambios al proyecto que alteren materialmente su perfil de impacto ambiental.
Los proyectos mineros en Colombia requieren licencias ambientales en dos niveles potenciales según la escala y tipo de operación, bajo el Decreto 1076 de 2015 y la normativa sectorial del Ministerio de Minas y Energía. La licencia ambiental nacional ante ANLA es requerida para: operaciones de minería de carbón con producción anual superior a 800.000 toneladas métricas; operaciones de minería de metales preciosos (oro, plata, platino) y metales industriales (cobre, hierro, zinc, níquel) de cualquier escala que requieran voladura con explosivos o procesamiento químico significativo (lixiviación en montón con cianuro, amalgamación, flotación); operaciones de minería subterránea con sistemas de galerías y túneles mayores de 2 km; y proyectos mineros con área de influencia en páramos (protegidos bajo la Ley 1930 de 2018), parques del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), humedales de importancia internacional, o reservas forestales protectoras de la Ley 2 de 1959. La licencia ambiental regional ante la CAR aplica a operaciones mineras de menor escala que no superen los umbrales del Anexo 1 del Decreto 1076.
La distinción entre licencia ambiental y permiso ambiental es uno de los conceptos más fundamentales del derecho ambiental colombiano bajo la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. La licencia ambiental es una autorización integral y comprehensiva que cubre la totalidad de las interacciones ambientales de un proyecto durante todo su ciclo de vida — construcción, operación y abandono. Se exige únicamente para los proyectos mayores listados en los Anexos 1 y 2 del Decreto 1076 de 2015 que presentan ante ANLA o la CAR correspondiente. La licencia sustituye a todos los permisos ambientales individuales para el proyecto licenciado — el titular no necesita obtener por separado concesión de aguas, permiso de aprovechamiento forestal, permiso de vertimientos ni permiso de emisiones, porque la licencia los cubre todos en un único acto administrativo. Los permisos ambientales individuales son autorizaciones específicas para usos aislados de recursos naturales: la concesión de aguas (Artículos 54-66 Decreto 1076) para extracción de agua superficial o subterránea; el permiso de vertimientos (Artículos 2.2.3.3.4 Decreto 1076) para descarga de aguas residuales; el permiso de aprovechamiento forestal (Artículos 2.2.1.1.18 Decreto 1076) para tala de árboles; o el permiso de emisiones atmosféricas (Resolución 2254 de 2017 del MADS) para fuentes fijas industriales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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