Acta de Conciliación ante la SIC Colombia (Protección al Consumidor)
ACTA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) — Ley 640 de 2001
Radicado: [Case Number]
1. AUTORIDAD CONCILIADORA
Conciliador/a: [Conciliator Name]
Identificación profesional: [Conciliator Credential]
Sede: [Conciliation Venue]
Dirección: [Venue Address]
Ciudad: [Hearing City]
Fecha de audiencia: [Hearing Date]
2. PARTES COMPARECIENTES
CONSUMIDOR/A:
Nombre: [Consumer Name]
C.C. / C.E.: [Consumer CC]
Dirección: [Consumer Address]
Teléfono: [Consumer Phone]
Correo electrónico: [Consumer Email]
PROVEEDOR / PRODUCTOR:
Razón Social: [Supplier Name]
NIT: [Supplier NIT]
Domicilio: [Supplier Address]
Representante / Apoderado: [Supplier Representative]
C.C.: [Supplier Rep CC]
3. DATOS DE LA TRANSACCIÓN
Producto o servicio: [Product Description]
Fecha de compra: [Purchase Date]
Precio de compra: [Purchase Price]
Número de factura: [Invoice Number]
Canal de compra: [Purchase Channel]
4. RECLAMACIÓN DEL CONSUMIDOR
Tipo de reclamación: [Complaint Type]
Descripción de los hechos:
[Complaint Description]
Pretensión: [Remedy Sought]
5. ACUERDO CONCILIATORIO
Habiéndose agotado la etapa de discusión y con la mediación del/la conciliador/a, las partes manifiestan su voluntad libre y espontánea de llegar al siguiente acuerdo:
[Settlement Terms]
Valor monetario del acuerdo: [Settlement Value]
Plazo de cumplimiento: [Compliance Deadline]
PARÁGRAFO. — En caso de incumplimiento del presente acuerdo, el/la consumidor/a podrá reportar el incumplimiento ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC e iniciar proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil competente, en virtud del mérito ejecutivo que otorga el Artículo 233 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
6. EFECTOS JURÍDICOS
La presente acta de conciliación produce los efectos de cosa juzgada conforme al Artículo 66 de la Ley 446 de 1998 y constituye título ejecutivo de conformidad con el Artículo 233 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Las partes declaran que el acuerdo es el resultado de su libre y espontánea voluntad, sin que medie coacción, error o dolo.
FIRMAS
Suscrita en [Hearing City], a los [Hearing Date].
EL/LA CONSUMIDOR/A:
[Consumer Name]
C.C. / C.E.: [Consumer CC]
Firma: _________________________
EL PROVEEDOR / PRODUCTOR:
[Supplier Name]
NIT: [Supplier NIT]
Representante: [Supplier Representative]
C.C.: [Supplier Rep CC]
Firma: _________________________
EL/LA CONCILIADOR/A:
[Conciliator Name]
[Conciliator Credential]
Firma: _________________________
Se hace entrega de copia del presente acuerdo a cada una de las partes. El original reposa en los archivos de [Conciliation Venue].
Consumer (Consumidor/a)
________________
Signature
Supplier / Producer (Proveedor / Productor)
________________
Signature
Conciliator (Conciliador/a)
________________
Signature
Qué es Acta de Conciliación ante la SIC Colombia (Protección al Consumidor)
El Acta de Conciliación ante la SIC Colombia (Protección al Consumidor) es el documento que deja constancia oficial de lo deliberado y decidido conforme a Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) arts. 56–78 y Ley 640 de 2001, con valor probatorio frente a terceros en Colombia.
El fundamento constitucional de la protección al consumidor en Colombia se encuentra en el Artículo 78 de la Constitución Política de 1991, que establece la obligación del Estado de regular la calidad de bienes y servicios ofrecidos al público, garantizar el acceso de los consumidores a información veraz y proteger las organizaciones de consumidores. El Artículo 334 de la Constitución ordena además la intervención del Estado en la economía para asegurar la distribución equitativa y la protección de las poblaciones vulnerables. La Corte Constitucional ha desarrollado estas protecciones en decisiones como la Sentencia C-1141 de 2000 y la Sentencia C-749 de 2009, estableciendo que los derechos del consumidor constituyen derechos colectivos sujetos a una protección estatal reforzada.
La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) provee el marco jurídico integral que rige las relaciones de consumo en Colombia. El Título V (Artículos 56 a 78) establece los mecanismos procedimentales de protección al consumidor, incluyendo las funciones jurisdiccionales asignadas a la SIC por el Artículo 56. El Artículo 58 reconoce el derecho del consumidor a presentar reclamaciones ante la SIC o las autoridades de protección al consumidor competentes. Conforme al Artículo 58 inciso 3, la SIC puede ejercer funciones jurisdiccionales para resolver conflictos de consumo con la misma autoridad de un juzgado, expidiendo órdenes vinculantes de reposición, reparación, devolución del dinero o indemnización.
El mecanismo de conciliación en conflictos de consumo opera bajo el marco dual de la Ley 1480 de 2011 y la Ley 640 de 2001. El Artículo 52 de la Ley 1480 establece que proveedores y productores deben implementar mecanismos para recibir y resolver las reclamaciones de los consumidores dentro de quince (15) días hábiles. Cuando el mecanismo interno de reclamación falle, el consumidor puede escalar a la conciliación ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC, centros de conciliación autorizados inscritos ante el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme al Decreto 1069 de 2015, o las Casas del Consumidor de la Red Nacional de Protección al Consumidor creada por el Decreto 4886 de 2011.
La competencia jurisdiccional de la SIC conforme al Artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 abarca reclamaciones relacionadas con: la garantía legal de bienes y servicios bajo los Artículos 7 a 17, que establece una garantía mínima de un año para productos nuevos; la responsabilidad por productos defectuosos bajo los Artículos 19 a 22, que impone responsabilidad objetiva a productores y proveedores; la publicidad engañosa bajo los Artículos 29 a 33; y las cláusulas abusivas en contratos de adhesión bajo los Artículos 42 a 44.
El Decreto 4886 de 2011 organiza la estructura interna de la SIC y crea la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales como la dependencia encargada de ejercer funciones jurisdiccionales en materia de protección al consumidor. La Delegatura actúa como autoridad judicial de primera instancia y sus decisiones son apelables ante los jueces civiles de la jurisdicción ordinaria. La Circular Única de la SIC ha fijado directrices detalladas sobre el proceso de conciliación, la documentación requerida y los requisitos formales para la validez de las actas.
El Artículo 15 de la Ley 640 de 2001 establece los requisitos formales para la validez de un acta de conciliación en materia de consumo: identificación de las partes, objeto de la controversia, términos del acuerdo, firmas de las partes y del conciliador, fecha y lugar de la audiencia. El acta produce los efectos de cosa juzgada conforme al Artículo 66 de la Ley 446 de 1998 y constituye título ejecutivo según el Artículo 233 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Cuándo necesitas Acta de Conciliación ante la SIC Colombia (Protección al Consumidor)
El Acta de Conciliación ante la SIC Colombia es necesaria siempre que un consumidor y un proveedor o productor deseen resolver conflictos de protección al consumidor sin acudir al proceso jurisdiccional formal de la SIC bajo el Artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. La conciliación ofrece una alternativa más rápida y menos costosa al proceso de adjudicación administrativa ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC, que puede tomar entre seis meses y más de un año según la complejidad del caso.
El acta de conciliación se requiere cuando un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio que no cumple con la garantía legal establecida por los Artículos 7 a 17 de la Ley 1480 de 2011. Conforme al Artículo 11, el consumidor tiene derecho a solicitar reparación, reposición o devolución del precio de compra cuando el producto no cumpla con las condiciones de calidad, seguridad e idoneidad para el fin para el que fue adquirido. Cuando el proveedor se niegue a honrar la garantía, la conciliación ante la SIC o un centro de conciliación autorizado permite alcanzar un acuerdo.
El acta es necesaria cuando un consumidor sufre daños por un producto defectuoso bajo el régimen de responsabilidad objetiva (responsabilidad por productos defectuosos) de los Artículos 19 a 22 de la Ley 1480 de 2011. Bajo este régimen, productores y proveedores son solidariamente responsables de los daños causados por defectos de diseño, fabricación o información, independientemente de la culpa. La conciliación permite a las partes negociar la indemnización sin que el consumidor deba demostrar culpa del productor.
El documento se requiere cuando un consumidor ha sido inducido a error por publicidad que no corresponde a las características reales del producto o servicio, bajo las disposiciones de publicidad engañosa de los Artículos 29 a 33 de la Ley 1480 de 2011. El Artículo 30 establece que la publicidad crea obligaciones vinculantes: las condiciones publicitadas se integran al contrato y el proveedor debe cumplirlas. La conciliación permite al consumidor obtener las condiciones anunciadas o la indemnización correspondiente.
La conciliación de consumo es necesaria para conflictos derivados de transacciones de comercio electrónico reguladas por los Artículos 49 a 55 de la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 587 de 2016. Estas disposiciones establecen el derecho de retracto del Artículo 47 — el consumidor puede devolver los productos adquiridos por medios no tradicionales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega sin penalidad. Cuando el proveedor incumpla el derecho de retracto, la conciliación ante la SIC resuelve el conflicto.
El acta también se requiere cuando los consumidores identifican cláusulas abusivas conforme a los Artículos 42 a 44 de la Ley 1480 de 2011. El Artículo 43 enumera cláusulas que se presumen abusivas, entre ellas los derechos de modificación unilateral, la limitación de responsabilidad del proveedor y las cláusulas de renovación automática que perjudiquen al consumidor. La conciliación permite renegociar los términos contractuales o acordar una indemnización por los efectos de la cláusula abusiva.
Qué incluir en tu Acta de Conciliación ante la SIC Colombia (Protección al Consumidor)
Un Acta de Conciliación ante la SIC Colombia válida conforme a la Ley 1480 de 2011 y la Ley 640 de 2001 debe contener los siguientes elementos esenciales para producir los efectos jurídicos de cosa juzgada y constituir título ejecutivo según el Artículo 233 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Identificación de la Autoridad Conciliadora: El nombre completo del conciliador, la entidad que conduce la audiencia (Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC, centro de conciliación autorizado o Casa del Consumidor de la Red Nacional de Protección al Consumidor según el Decreto 4886 de 2011), el número de registro ante el Ministerio de Justicia y del Derecho para centros de conciliación, y la dirección donde se celebra la audiencia.
Identificación del Consumidor: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, dirección de residencia e información de contacto (teléfono y correo electrónico) del consumidor que presenta la reclamación. Cuando el consumidor esté representado por abogado, deben referenciarse el poder y la tarjeta profesional del abogado.
Identificación del Proveedor o Productor: Nombre completo (razón social) del proveedor o productor, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), dirección registrada, nombre y cédula del representante legal o apoderado que asiste a la audiencia, y el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio correspondiente.
Descripción de la Transacción: Una descripción detallada de la transacción de consumo que originó el conflicto, que incluya: el producto o servicio adquirido, la fecha de compra o contratación, el precio de compra en pesos colombianos (COP), el número de factura o recibo, el punto de venta o plataforma (para transacciones de comercio electrónico bajo los Artículos 49 a 55 de la Ley 1480 y el Decreto 587 de 2016), y los términos de garantía comunicados por el proveedor.
Resumen de la Reclamación: Una enumeración clara de los reclamos del consumidor, con referencia a los derechos específicos del Estatuto del Consumidor presuntamente vulnerados. Las categorías más comunes incluyen: incumplimiento de la garantía legal (Artículos 7 a 17), responsabilidad por productos defectuosos (Artículos 19 a 22), publicidad engañosa (Artículos 29 a 33), incumplimiento del derecho de retracto (Artículo 47) e imposición de cláusulas abusivas (Artículos 42 a 44).
Términos del Acuerdo: Los remedios específicos acordados, que conforme a la Ley 1480 de 2011 pueden incluir: reparación del producto defectuoso, reposición por un producto nuevo de igual o superior calidad, reembolso total o parcial del precio de compra, indemnización por daños, entrega de las condiciones publicitadas o modificación de cláusulas abusivas. Deben documentarse el valor total del acuerdo en COP, la forma de pago y los plazos de cumplimiento.
Cronograma de Cumplimiento: Las fechas específicas en que el proveedor debe cumplir cada obligación. En la práctica administrativa de la SIC, el consumidor puede reportar el incumplimiento ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, que puede iniciar proceso ejecutivo o imponer sanciones administrativas bajo el Artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
Firmas y Efectos Jurídicos: Las firmas de ambas partes y del conciliador, con la declaración expresa de que el acta produce los efectos de cosa juzgada conforme al Artículo 66 de la Ley 446 de 1998 y constituye título ejecutivo según el Artículo 233 del Código General del Proceso. Las copias deben entregarse a cada parte y el original archivarse en la SIC o en los archivos del centro de conciliación conforme al Decreto 1069 de 2015.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acta de Conciliación ante la SIC Colombia como punto de partida práctico para documentar el arreglo de reclamaciones de consumo. Todo acuerdo de conciliación que involucre pretensiones significativas debe ser revisado por un abogado y celebrarse ante un conciliador autorizado para garantizar el cumplimiento de los requisitos formales de la Ley 640 de 2001 y los estándares de protección al consumidor de la Ley 1480 de 2011.
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cumple un doble papel en la protección al consumidor en Colombia conforme a la Ley 1480 de 2011. Como autoridad administrativa, la SIC hace cumplir las normas de protección al consumidor, adelanta investigaciones e impone sanciones administrativas a los proveedores que violen los derechos del consumidor conforme a los Artículos 59 a 62. Como autoridad jurisdiccional bajo el Artículo 56, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC ejerce funciones judiciales equivalentes a las de un juzgado civil, expidiendo órdenes vinculantes de reposición, reparación, devolución del dinero o indemnización. Antes de que inicie el proceso jurisdiccional, la SIC facilita la conciliación entre el consumidor y el proveedor a través de las Casas del Consumidor creadas por la Red Nacional de Protección al Consumidor según el Decreto 4886 de 2011. El servicio de conciliación de la SIC es gratuito para los consumidores. Si la conciliación fracasa, el consumidor puede acudir al proceso jurisdiccional formal de la SIC o presentar la reclamación ante la jurisdicción civil ordinaria. Las decisiones de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales son apelables ante los jueces civiles del Circuito.
La conciliación ante la Superintendencia de Industria y Comercio o centros de conciliación autorizados en Colombia cubre una amplia gama de reclamaciones de consumo bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Las reclamaciones de garantía bajo los Artículos 7 a 17 abordan productos que no cumplen estándares de calidad, seguridad e idoneidad, dando derecho al consumidor a la reparación, reposición o devolución del dinero. La responsabilidad por productos defectuosos bajo los Artículos 19 a 22 cubre los daños causados por defectos de diseño, fabricación o información bajo el régimen de responsabilidad objetiva. Las reclamaciones por publicidad engañosa bajo los Artículos 29 a 33 surgen cuando la publicidad del proveedor no corresponde a las características reales del producto o servicio. Las disputas sobre el derecho de retracto bajo el Artículo 47 conciernen al derecho del consumidor a devolver productos adquiridos por medios no tradicionales dentro de cinco días hábiles. Las cláusulas abusivas bajo los Artículos 42 a 44 involucran términos contractuales que crean desequilibrios significativos en perjuicio del consumidor. Los conflictos de comercio electrónico bajo los Artículos 49 a 55 y el Decreto 587 de 2016 abordan compras en línea, fallos de entrega y obligaciones de las plataformas.
La garantía legal bajo los Artículos 7 a 17 de la Ley 1480 de 2011 se aplica a todos los productos y servicios vendidos a consumidores en Colombia. Para bienes durables nuevos, el plazo mínimo de garantía es de un año desde la fecha de entrega conforme al Artículo 8, salvo que el productor establezca un plazo mayor. Para bienes usados, la garantía cubre las condiciones comunicadas al consumidor al momento de la venta. Conforme al Artículo 11, cuando un producto no cumpla con las condiciones de calidad, seguridad e idoneidad para su uso previsto, el consumidor puede solicitar: (a) la reparación del producto de forma gratuita en un plazo razonable; (b) la reposición por un producto nuevo de iguales o equivalentes especificaciones; o (c) la devolución del precio de compra. El consumidor debe presentar la reclamación de garantía al proveedor, productor o importador dentro del período de garantía, acompañada de la prueba de compra (factura de venta o equivalente). Conforme al Artículo 16, el período de garantía se extiende por la duración de cualquier reparación. Cuando el proveedor o productor se niegue a honrar la garantía, el consumidor puede presentar reclamación ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC o acudir a la conciliación bajo la Ley 640 de 2001.
Cuando un proveedor no asiste a la audiencia de conciliación de consumo luego de recibir la debida notificación conforme a la Ley 640 de 2001, el conciliador expide una constancia de inasistencia que satisface el requisito previo de conciliación y permite al consumidor acudir directamente al proceso jurisdiccional de la SIC bajo el Artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001, la inasistencia de la parte puede valorarse como indicio grave en su contra en las actuaciones judiciales posteriores. La SIC también puede imponer sanciones administrativas a los proveedores que de forma sistemática no asistan a las audiencias de conciliación en ejercicio de sus funciones supervisoras bajo el Artículo 61 de la Ley 1480, que autoriza multas de hasta dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). El Decreto 4886 de 2011 faculta a la SIC para investigar patrones de incumplimiento y emitir órdenes para que los proveedores implementen mecanismos eficaces de atención al consumidor conforme al Artículo 52 del Estatuto del Consumidor.
Los conflictos de comercio electrónico están plenamente cubiertos por el mecanismo de conciliación de consumo en Colombia bajo los Artículos 49 a 55 de la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 587 de 2016. El Artículo 50 establece obligaciones específicas para los proveedores que operan por medios electrónicos, entre ellas: brindar información precontractual clara y completa, confirmar la transacción mediante acuse de recibo electrónico y entregar el producto en el plazo convenido. El Artículo 47 otorga a los consumidores el derecho de retracto para productos adquiridos por medios no tradicionales — incluidas plataformas en línea, ventas telefónicas y compras por catálogo — dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega, con reembolso total de los montos pagados incluidos los costos de envío. Conforme al Decreto 587 de 2016, las plataformas digitales que facilitan transacciones de consumo son responsables de garantizar la veracidad de las descripciones de productos y facilitar la resolución de reclamaciones. Cuando el proveedor o la plataforma se niegue a tramitar un retracto, honrar la garantía o atender fallos de entrega, el consumidor puede solicitar conciliación ante las Casas del Consumidor de la SIC o un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001. El acta produce idénticos efectos jurídicos independientemente de si la transacción fue presencial o por comercio electrónico.
La conciliación de consumo bajo la Ley 640 de 2001 es un proceso voluntario e informal en el que las partes negocian una solución mutuamente aceptable con la asistencia de un conciliador neutral, sin la intervención de una autoridad judicial. El proceso es confidencial, generalmente concluye en una a tres sesiones y produce un acuerdo vinculante solo cuando ambas partes consienten. Un proceso jurisdiccional formal de la SIC bajo el Artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 es un proceso judicial adelantado por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde un funcionario de la SIC actuando como juez practica pruebas, toma declaraciones y emite una decisión judicial vinculante (sentencia) que puede ordenar la reposición, reparación, devolución del dinero o indemnización. El proceso jurisdiccional sigue las reglas procedimentales del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) aplicables al proceso verbal sumario. Las decisiones de la Delegatura son apelables ante los jueces civiles del Circuito. La conciliación es generalmente más rápida (semanas frente a meses) y menos costosa, pero requiere el acuerdo de ambas partes. El proceso jurisdiccional permite a la SIC imponer una solución incluso cuando el proveedor se niega a negociar, lo que lo convierte en la vía apropiada cuando la conciliación fracasa o el proveedor no comparece.
La Ley 1480 de 2011 no establece un límite monetario específico para los conflictos de consumo que pueden someterse a conciliación o al proceso jurisdiccional de la SIC. Conforme al Artículo 56, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales ejerce competencia sobre disputas de consumo relacionadas con reclamaciones de reposición, reparación, devolución del dinero e indemnización de perjuicios, independientemente de la cuantía. Sin embargo, la práctica administrativa de la SIC aplica las reglas generales de competencia del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012): las reclamaciones clasificadas como de mínima cuantía (hasta 40 SMLMV, aproximadamente COP$56.940.000 para 2025) siguen el proceso verbal sumario simplificado, mientras que las de mayor cuantía pueden requerir presentarse ante la jurisdicción civil ordinaria. La conciliación ante centros de conciliación o las Casas del Consumidor no tiene umbral monetario formal — las partes pueden conciliar disputas de cualquier valor, siempre que el objeto involucre derechos del consumidor bajo el Estatuto del Consumidor. Para reclamaciones que superen los 40 SMLMV, el consumidor puede optar entre acudir a la SIC (cuando sea procedente) o ante los Juzgados Civiles del Circuito de la jurisdicción ordinaria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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