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Demanda de Proceso Ejecutivo — Colombia

Demanda de Proceso Ejecutivo — Colombia

Código General del Proceso Arts. 422-467 (Ley 1564 de 2012) · Código de Comercio Arts. 619-821

DEMANDA DE PROCESO EJECUTIVO

Código General del Proceso Arts. 422-467 (Ley 1564 de 2012) · Código de Comercio Arts. 619-821

Señor/a Juez/a

[Despacho Judicial]

[Ciudad Juzgado]

EJECUTANTE: [Nombre Ejecutante]

EJECUTADO: [Nombre Ejecutado]

CUANTÍA: [Total Pretensión]

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EJECUTANTE: [Nombre Ejecutante], identificado/a con [ID Ejecutante], con dirección de notificación en [Dirección Ejecutante], correo electrónico [Email Ejecutante], representado/a mediante [Apoderado].

EJECUTADO: [Nombre Ejecutado], identificado/a con [ID Ejecutado], con dirección de notificación en [Dirección Ejecutado].

II. TÍTULO EJECUTIVO

El presente proceso ejecutivo se fundamenta en el siguiente título ejecutivo que presta mérito ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso:

Tipo de título: [Tipo Título]

[Descripción Título]

El título ejecutivo contiene una obligación CLARA (determinada sin ambigüedad), EXPRESA (consignada en el mismo documento) y EXIGIBLE (vencida y en firme), conforme a los requisitos del Artículo 422 del CGP. El título se adjunta en original o copia auténtica como prueba.

III. PRETENSIÓN EJECUTIVA

Se solicita librar mandamiento ejecutivo ordenando al ejecutado [Nombre Ejecutado] pagar al ejecutante [Nombre Ejecutante] la siguiente suma de dinero:

Capital principal: [Capital Principal]

Intereses moratorios causados: [Intereses Moratorios]

Cláusula penal: [Cláusula Penal]

TOTAL PRETENSIÓN: [Total Pretensión], más los intereses moratorios que se sigan causando desde la fecha de presentación de la demanda hasta el pago total de la obligación, a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.

Se solicita igualmente condenar al ejecutado al pago de las costas y agencias en derecho del presente proceso conforme al Artículo 365 del Código General del Proceso.

IV. MEDIDAS CAUTELARES

De conformidad con los Artículos 598 a 600 del Código General del Proceso, se solicita decretar medida de embargo y secuestro sobre los siguientes bienes del ejecutado [Nombre Ejecutado]:

Medidas solicitadas: [Medidas Cautelares]

[Detalles Medidas]

Se solicita comisionar a los respectivos bancos, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) y demás entidades que corresponda para la práctica inmediata de las medidas cautelares, conforme al Artículo 599 del CGP.

V. PRUEBAS

Se aportan las siguientes pruebas:

[Pruebas Anexas]

VI. NOTIFICACIONES

El ejecutante recibe notificaciones en: [Dirección Ejecutante], correo electrónico [Email Ejecutante].

El ejecutado debe ser notificado del mandamiento ejecutivo en: [Dirección Ejecutado], conforme al Artículo 291 del Código General del Proceso. Se solicita autorizar la notificación por correo electrónico si la dirección electrónica del ejecutado es conocida, conforme a la Ley 2213 de 2022.

Presentada en [Ciudad], el [Fecha].

Atentamente,

Ejecutante / Apoderado

[Apoderado]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Demanda de Proceso Ejecutivo — Colombia

La Demanda de Proceso Ejecutivo Colombia es el escrito de demanda regulado por Código General del Proceso Arts. 422-467 (Ley 1564 de 2012) y Código de Comercio Arts. 619-821 con el que el demandante ejerce su pretensión ante los jueces colombianos.

Cuándo necesitas Demanda de Proceso Ejecutivo — Colombia

La demanda de proceso ejecutivo resulta procedente en Colombia cuando concurren dos condiciones esenciales: la existencia de un título ejecutivo válido y la exigibilidad de la obligación. Las situaciones más frecuentes en los juzgados civiles colombianos son las siguientes:

Incumplimiento de pagarés y letras de cambio: Cuando un deudor no paga un pagaré (instrumento de deuda regulado por los Artículos 709-711 del Código de Comercio) o una letra de cambio (Artículos 671-708 C. Com.) a su vencimiento, el tenedor legítimo puede demandar ejecutivamente sin necesidad de probar la causa de la obligación. El pagaré es el título ejecutivo más utilizado en Colombia para garantizar préstamos entre particulares y para respaldar créditos comerciales, dado que el endoso en blanco y la firma del deudor son suficientes para acreditar la obligación ante el juzgado civil municipal competente.

Facturas de venta no pagadas: La factura de venta aceptada expresa o tácitamente por el comprador presta mérito ejecutivo conforme al Artículo 773 del Código de Comercio, modificado por la Ley 1231 de 2008 (factura como título valor) y la Ley 2056 de 2020 (factura electrónica como título valor). El vendedor puede demandar ejecutivamente al comprador por el valor de la factura impaga sin necesidad de proceso declarativo previo. La DIAN ha desarrollado el sistema RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor, lo que ha facilitado el cobro ejecutivo de facturas electrónicas emitidas en el sistema SIIGO, Alegra, World Office y demás plataformas integradas al sistema RADIAN.

Sentencias y laudos arbitrales incumplidos: Una sentencia judicial en firme o un laudo arbitral ejecutoriado que condene al pago de una suma de dinero presta mérito ejecutivo conforme al Artículo 422 numeral 1 del CGP. Si el condenado no paga voluntariamente, el acreedor puede demandar ejecutivamente ante el mismo juez que profirió la sentencia o ante el juez civil municipal de la residencia del ejecutado.

Cuotas de administración de propiedad horizontal: La Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) establece en su Artículo 51 que las cuotas de administración y las multas impuestas por el administrador o la asamblea de copropietarios son obligaciones que prestan mérito ejecutivo. La certificación del administrador sobre la deuda es suficiente título ejecutivo para iniciar el proceso ante el juzgado civil municipal del lugar de ubicación del conjunto o edificio.

Deudas tributarias y parafiscales: Las certificaciones de deudas tributarias expedidas por la DIAN conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario, y las liquidaciones de aportes a seguridad social expedidas por la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal) conforme al Artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, prestan mérito ejecutivo y se cobran mediante proceso ejecutivo ante los juzgados civiles del circuito en los cuales el contribuyente tenga su domicilio fiscal. La UGPP ha intensificado el cobro ejecutivo judicial de aportes a seguridad social de empleadores morosos desde 2020, coordinando con los juzgados civiles del circuito de Bogotá y demás capitales departamentales.

Antes de interponer la demanda ejecutiva, el acreedor debe verificar que la acción ejecutiva no esté prescrita: tres años para títulos valores conforme al Artículo 789 del Código de Comercio; diez años para obligaciones civiles ordinarias; y cinco años para obligaciones mercantiles conforme al Artículo 1081 del Código de Comercio.

Qué incluir en tu Demanda de Proceso Ejecutivo — Colombia

La Demanda de Proceso Ejecutivo ante los juzgados civiles colombianos debe contener los siguientes elementos conforme al Artículo 82 del CGP, sin los cuales el juzgado inadmitirá la demanda y concederá un plazo para subsanar los defectos formales:

**Designación del juez:** Identificación del juzgado competente conforme a las reglas de competencia del CGP: juzgado civil municipal para pretensiones hasta 40 SMMLV (aproximadamente $62.400.000 en 2025); juzgado civil del circuito para pretensiones superiores a 40 SMMLV. La competencia territorial se determina por el domicilio del ejecutado conforme al Artículo 28 CGP, o por el lugar de cumplimiento de la obligación. En caso de múltiples ejecutados con domicilios distintos, el ejecutante puede elegir el domicilio de cualquiera de ellos conforme al Artículo 28 numeral 8 CGP.

**Identificación de las partes:** Nombre completo, identificación (CC, NIT, CE), dirección de notificación y teléfono del ejecutante y del ejecutado. Si el ejecutante actúa mediante apoderado, indicar nombre y número de tarjeta profesional del abogado, con copia del poder especial conforme al Artículo 74 CGP. Los procesos ejecutivos ante juzgados civiles del circuito requieren obligatoriamente apoderado judicial (abogado titulado); ante juzgados civiles municipales las personas naturales pueden actuar directamente en cuantías inferiores a 40 SMMLV.

**Pretensión ejecutiva:** Indicación clara y precisa de la obligación cuya ejecución se solicita: capital principal, intereses moratorios (con indicación de la tasa aplicable —máximo la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia— y el período de causación desde la fecha de exigibilidad hasta la presentación de la demanda), cláusula penal si aplica, y costas estimadas del proceso. La pretensión debe ser clara, expresa y exigible conforme al Artículo 422 CGP: una obligación condicional o a plazo no cumplido no presta mérito ejecutivo.

**Fundamento del título ejecutivo:** Descripción detallada del título ejecutivo: tipo de documento (pagaré, letra de cambio, factura, sentencia, acta de conciliación), fecha de suscripción, vencimiento, partes que lo suscribieron, número de radicado si es una sentencia o laudo, y demás características que acrediten su calidad de título ejecutivo conforme al Artículo 422 CGP. Si el título ejecutivo es un contrato, debe indicarse la cláusula específica que contiene la obligación exigible.

**Medidas cautelares solicitadas:** Relación de las medidas cautelares que se solicitan conforme a los Artículos 598-600 CGP: embargo de cuentas bancarias en Bancolombia, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Bogotá u otras entidades financieras; embargo de salarios y honorarios con los límites del Artículo 593 CGP (solo el excedente sobre un SMMLV, máximo hasta la mitad del excedente); embargo de bienes inmuebles (con indicación de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos); embargo de vehículos (con número de placa y SOAT ante el RUNT); embargo de cuentas por cobrar del ejecutado.

**Pruebas:** El título ejecutivo original o en copia auténtica conforme al Artículo 244 CGP, y los demás documentos que soporten el cálculo de intereses, la exigibilidad de la obligación y la identificación de bienes del ejecutado sujetos a medidas cautelares. La autenticación ante Notaría Pública de los títulos ejecutivos privados garantiza su plena eficacia probatoria ante el juzgado civil.

forms-legal.com ofrece esta demanda con liquidación de intereses moratorios actualizada a las tasas certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para 2025, y con las fórmulas de cálculo para capital, intereses corrientes e intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad hasta la presentación de la demanda.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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