Demanda de Proceso Ejecutivo — Colombia
Código General del Proceso Arts. 422-467 (Ley 1564 de 2012) · Código de Comercio Arts. 619-821
DEMANDA DE PROCESO EJECUTIVO
Código General del Proceso Arts. 422-467 (Ley 1564 de 2012) · Código de Comercio Arts. 619-821
Señor/a Juez/a
[Despacho Judicial]
[Ciudad Juzgado]
EJECUTANTE: [Nombre Ejecutante]
EJECUTADO: [Nombre Ejecutado]
CUANTÍA: [Total Pretensión]
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EJECUTANTE: [Nombre Ejecutante], identificado/a con [ID Ejecutante], con dirección de notificación en [Dirección Ejecutante], correo electrónico [Email Ejecutante], representado/a mediante [Apoderado].
EJECUTADO: [Nombre Ejecutado], identificado/a con [ID Ejecutado], con dirección de notificación en [Dirección Ejecutado].
II. TÍTULO EJECUTIVO
El presente proceso ejecutivo se fundamenta en el siguiente título ejecutivo que presta mérito ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso:
Tipo de título: [Tipo Título]
[Descripción Título]
El título ejecutivo contiene una obligación CLARA (determinada sin ambigüedad), EXPRESA (consignada en el mismo documento) y EXIGIBLE (vencida y en firme), conforme a los requisitos del Artículo 422 del CGP. El título se adjunta en original o copia auténtica como prueba.
III. PRETENSIÓN EJECUTIVA
Se solicita librar mandamiento ejecutivo ordenando al ejecutado [Nombre Ejecutado] pagar al ejecutante [Nombre Ejecutante] la siguiente suma de dinero:
Capital principal: [Capital Principal]
Intereses moratorios causados: [Intereses Moratorios]
Cláusula penal: [Cláusula Penal]
TOTAL PRETENSIÓN: [Total Pretensión], más los intereses moratorios que se sigan causando desde la fecha de presentación de la demanda hasta el pago total de la obligación, a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.
Se solicita igualmente condenar al ejecutado al pago de las costas y agencias en derecho del presente proceso conforme al Artículo 365 del Código General del Proceso.
IV. MEDIDAS CAUTELARES
De conformidad con los Artículos 598 a 600 del Código General del Proceso, se solicita decretar medida de embargo y secuestro sobre los siguientes bienes del ejecutado [Nombre Ejecutado]:
Medidas solicitadas: [Medidas Cautelares]
[Detalles Medidas]
Se solicita comisionar a los respectivos bancos, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) y demás entidades que corresponda para la práctica inmediata de las medidas cautelares, conforme al Artículo 599 del CGP.
V. PRUEBAS
Se aportan las siguientes pruebas:
[Pruebas Anexas]
VI. NOTIFICACIONES
El ejecutante recibe notificaciones en: [Dirección Ejecutante], correo electrónico [Email Ejecutante].
El ejecutado debe ser notificado del mandamiento ejecutivo en: [Dirección Ejecutado], conforme al Artículo 291 del Código General del Proceso. Se solicita autorizar la notificación por correo electrónico si la dirección electrónica del ejecutado es conocida, conforme a la Ley 2213 de 2022.
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Ejecutante / Apoderado
[Apoderado]
Signature
Qué es Demanda de Proceso Ejecutivo — Colombia
La Demanda de Proceso Ejecutivo Colombia es el escrito de demanda regulado por Código General del Proceso Arts. 422-467 (Ley 1564 de 2012) y Código de Comercio Arts. 619-821 con el que el demandante ejerce su pretensión ante los jueces colombianos.
Cuándo necesitas Demanda de Proceso Ejecutivo — Colombia
La demanda de proceso ejecutivo resulta procedente en Colombia cuando concurren dos condiciones esenciales: la existencia de un título ejecutivo válido y la exigibilidad de la obligación. Las situaciones más frecuentes en los juzgados civiles colombianos son las siguientes:
Incumplimiento de pagarés y letras de cambio: Cuando un deudor no paga un pagaré (instrumento de deuda regulado por los Artículos 709-711 del Código de Comercio) o una letra de cambio (Artículos 671-708 C. Com.) a su vencimiento, el tenedor legítimo puede demandar ejecutivamente sin necesidad de probar la causa de la obligación. El pagaré es el título ejecutivo más utilizado en Colombia para garantizar préstamos entre particulares y para respaldar créditos comerciales, dado que el endoso en blanco y la firma del deudor son suficientes para acreditar la obligación ante el juzgado civil municipal competente.
Facturas de venta no pagadas: La factura de venta aceptada expresa o tácitamente por el comprador presta mérito ejecutivo conforme al Artículo 773 del Código de Comercio, modificado por la Ley 1231 de 2008 (factura como título valor) y la Ley 2056 de 2020 (factura electrónica como título valor). El vendedor puede demandar ejecutivamente al comprador por el valor de la factura impaga sin necesidad de proceso declarativo previo. La DIAN ha desarrollado el sistema RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor, lo que ha facilitado el cobro ejecutivo de facturas electrónicas emitidas en el sistema SIIGO, Alegra, World Office y demás plataformas integradas al sistema RADIAN.
Sentencias y laudos arbitrales incumplidos: Una sentencia judicial en firme o un laudo arbitral ejecutoriado que condene al pago de una suma de dinero presta mérito ejecutivo conforme al Artículo 422 numeral 1 del CGP. Si el condenado no paga voluntariamente, el acreedor puede demandar ejecutivamente ante el mismo juez que profirió la sentencia o ante el juez civil municipal de la residencia del ejecutado.
Cuotas de administración de propiedad horizontal: La Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) establece en su Artículo 51 que las cuotas de administración y las multas impuestas por el administrador o la asamblea de copropietarios son obligaciones que prestan mérito ejecutivo. La certificación del administrador sobre la deuda es suficiente título ejecutivo para iniciar el proceso ante el juzgado civil municipal del lugar de ubicación del conjunto o edificio.
Deudas tributarias y parafiscales: Las certificaciones de deudas tributarias expedidas por la DIAN conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario, y las liquidaciones de aportes a seguridad social expedidas por la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal) conforme al Artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, prestan mérito ejecutivo y se cobran mediante proceso ejecutivo ante los juzgados civiles del circuito en los cuales el contribuyente tenga su domicilio fiscal. La UGPP ha intensificado el cobro ejecutivo judicial de aportes a seguridad social de empleadores morosos desde 2020, coordinando con los juzgados civiles del circuito de Bogotá y demás capitales departamentales.
Antes de interponer la demanda ejecutiva, el acreedor debe verificar que la acción ejecutiva no esté prescrita: tres años para títulos valores conforme al Artículo 789 del Código de Comercio; diez años para obligaciones civiles ordinarias; y cinco años para obligaciones mercantiles conforme al Artículo 1081 del Código de Comercio.
Qué incluir en tu Demanda de Proceso Ejecutivo — Colombia
La Demanda de Proceso Ejecutivo ante los juzgados civiles colombianos debe contener los siguientes elementos conforme al Artículo 82 del CGP, sin los cuales el juzgado inadmitirá la demanda y concederá un plazo para subsanar los defectos formales:
**Designación del juez:** Identificación del juzgado competente conforme a las reglas de competencia del CGP: juzgado civil municipal para pretensiones hasta 40 SMMLV (aproximadamente $62.400.000 en 2025); juzgado civil del circuito para pretensiones superiores a 40 SMMLV. La competencia territorial se determina por el domicilio del ejecutado conforme al Artículo 28 CGP, o por el lugar de cumplimiento de la obligación. En caso de múltiples ejecutados con domicilios distintos, el ejecutante puede elegir el domicilio de cualquiera de ellos conforme al Artículo 28 numeral 8 CGP.
**Identificación de las partes:** Nombre completo, identificación (CC, NIT, CE), dirección de notificación y teléfono del ejecutante y del ejecutado. Si el ejecutante actúa mediante apoderado, indicar nombre y número de tarjeta profesional del abogado, con copia del poder especial conforme al Artículo 74 CGP. Los procesos ejecutivos ante juzgados civiles del circuito requieren obligatoriamente apoderado judicial (abogado titulado); ante juzgados civiles municipales las personas naturales pueden actuar directamente en cuantías inferiores a 40 SMMLV.
**Pretensión ejecutiva:** Indicación clara y precisa de la obligación cuya ejecución se solicita: capital principal, intereses moratorios (con indicación de la tasa aplicable —máximo la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia— y el período de causación desde la fecha de exigibilidad hasta la presentación de la demanda), cláusula penal si aplica, y costas estimadas del proceso. La pretensión debe ser clara, expresa y exigible conforme al Artículo 422 CGP: una obligación condicional o a plazo no cumplido no presta mérito ejecutivo.
**Fundamento del título ejecutivo:** Descripción detallada del título ejecutivo: tipo de documento (pagaré, letra de cambio, factura, sentencia, acta de conciliación), fecha de suscripción, vencimiento, partes que lo suscribieron, número de radicado si es una sentencia o laudo, y demás características que acrediten su calidad de título ejecutivo conforme al Artículo 422 CGP. Si el título ejecutivo es un contrato, debe indicarse la cláusula específica que contiene la obligación exigible.
**Medidas cautelares solicitadas:** Relación de las medidas cautelares que se solicitan conforme a los Artículos 598-600 CGP: embargo de cuentas bancarias en Bancolombia, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Bogotá u otras entidades financieras; embargo de salarios y honorarios con los límites del Artículo 593 CGP (solo el excedente sobre un SMMLV, máximo hasta la mitad del excedente); embargo de bienes inmuebles (con indicación de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos); embargo de vehículos (con número de placa y SOAT ante el RUNT); embargo de cuentas por cobrar del ejecutado.
**Pruebas:** El título ejecutivo original o en copia auténtica conforme al Artículo 244 CGP, y los demás documentos que soporten el cálculo de intereses, la exigibilidad de la obligación y la identificación de bienes del ejecutado sujetos a medidas cautelares. La autenticación ante Notaría Pública de los títulos ejecutivos privados garantiza su plena eficacia probatoria ante el juzgado civil.
forms-legal.com ofrece esta demanda con liquidación de intereses moratorios actualizada a las tasas certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para 2025, y con las fórmulas de cálculo para capital, intereses corrientes e intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad hasta la presentación de la demanda.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Demanda de Proceso Ejecutivo — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/court-forms/demanda-proceso-ejecutivo-colombia
"Demanda de Proceso Ejecutivo — Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/government/court-forms/demanda-proceso-ejecutivo-colombia.
@misc{formslegal-demanda-proceso-ejecutivo-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Demanda de Proceso Ejecutivo — Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/government/court-forms/demanda-proceso-ejecutivo-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Artículo 422 del CGP establece una lista de documentos que prestan mérito ejecutivo: (1) los que provienen del deudor o de su causante y que contienen una obligación clara, expresa y exigible (pagarés, letras de cambio aceptadas, contratos con obligaciones dinerarias vencidas); (2) los que emanan de autoridades judiciales o administrativas (sentencias en firme, laudos arbitrales ejecutoriados, actas de conciliación aprobadas por juez o conciliador); (3) los que la ley expresamente reconoce como tales (facturas de venta aceptadas conforme al Artículo 773 C. Com., certificaciones de deudas tributarias del Artículo 828 ET, cuotas de administración de PHV conforme a la Ley 675/2001). El cheque rechazado por fondos insuficientes también es título ejecutivo conforme al Artículo 731 del Código de Comercio. Para que un documento prive mérito ejecutivo, la obligación debe ser: clara (sin ambigüedad sobre su naturaleza y alcance), expresa (determinada en el mismo documento sin remisión a otros) y exigible (vencida o de plazo cumplido).
El tiempo de duración de un proceso ejecutivo en Colombia varía significativamente según el despacho judicial, la carga procesal y la actitud del ejecutado. En términos teóricos, si el ejecutado no se opone (no interpone excepciones) y los bienes embargados son de fácil realización, el proceso puede concluir en seis a doce meses. Sin embargo, en la práctica de los juzgados civiles de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, los procesos ejecutivos con oposición y avalúo y remate de bienes pueden durar entre dos y cuatro años. La Ley 2213 de 2022 introdujo mecanismos de agilización como la notificación electrónica del mandamiento y el remate virtual de bienes, que han reducido los tiempos en los casos en que el ejecutado tiene activos identificados y embargo practicado. Las excepciones de mérito (Artículo 442 CGP) son el principal factor de dilación cuando el ejecutado las interpone en términos legales.
El Artículo 594 del CGP establece el listado de bienes inembargables en Colombia. Son inembargables: el salario mínimo mensual legal vigente (solo puede embargarse el excedente sobre el SMMLV, hasta la mitad, conforme al Artículo 593 CGP y el Artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo); las prestaciones sociales (cesantías, primas, indemnizaciones laborales); las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, salvo en los casos de alimentos conforme al Artículo 134 de la Ley 100 de 1993; los bienes del hogar de naturaleza básica (cama, nevera, estufa, televisor básico) conforme al Artículo 594 numeral 2 CGP; los utensilios de trabajo del artesano o agricultor que le son indispensables para subsistir; y el subsidio familiar, las cesantías administradas por los fondos y las cuentas AFC. El bien inmueble de vivienda puede embargarse salvo que sea el único bien del ejecutado con valor inferior a la deuda.
Conforme al Artículo 442 del CGP, el ejecutado tiene diez días hábiles contados desde la notificación del mandamiento ejecutivo para proponer excepciones de mérito. Las excepciones más frecuentes son: pago total o parcial de la deuda; compensación (cuando el ejecutado tiene a su vez un crédito exigible contra el ejecutante); prescripción de la acción ejecutiva (tres años para títulos valores conforme al Artículo 789 C. Com.); falsedad del título; falta de requisitos del título para prestar mérito ejecutivo; y acuerdo de no demandar. Si se proponen excepciones, el juez da traslado al ejecutante por diez días para que se pronuncie, decreta las pruebas necesarias y fija fecha de audiencia para pronunciarse sobre las excepciones. Si las excepciones prosperan, el proceso termina con una sentencia que declara probada la excepción. Si no prosperan, continúa la ejecución con el remate de los bienes embargados.
Sí. El CGP y las normas de insolvencia colombianas permiten que el ejecutado proponga un acuerdo de pago directo con el ejecutante en cualquier etapa del proceso. Si las partes llegan a un acuerdo, pueden presentar al juez una conciliación en el marco del proceso ejecutivo, que el juez aprueba mediante auto conforme al Artículo 43 CGP, suspendiendo la ejecución mientras se cumple el acuerdo. Adicionalmente, si el ejecutado tiene múltiples acreedores y se encuentra en cesación de pagos, puede acogerse a los procesos de insolvencia de persona natural o jurídica regulados por la Ley 1116 de 2006 (reorganización empresarial) o el Decreto 772 de 2020 (insolvencia de personas naturales no comerciantes), que generan una medida de alivio automática (stay) que suspende todos los procesos ejecutivos en curso mientras se adelanta el acuerdo de reorganización o liquidación. El ejecutante que tenga una medida de embargo practicada conserva su posición preferencial en el acuerdo de insolvencia.
El cálculo de los intereses moratorios en una demanda ejecutiva en Colombia depende de la naturaleza de la obligación y del tipo de título ejecutivo. Para obligaciones civiles entre particulares no reguladas por el Código de Comercio, el interés moratorio máximo es el doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al Artículo 884 del Código de Comercio, aplicable también por remisión al Artículo 1617 del Código Civil. La Superintendencia Financiera certifica mensualmente la tasa bancaria corriente y la tasa de usura: para 2025, la tasa de usura para créditos de consumo y ordinario ha oscilado entre el 30% y el 36% efectivo anual (E.A.), siendo ese el límite máximo de interés moratorio convencional aplicable en una demanda ejecutiva ante juzgados civiles colombianos. Para títulos valores (pagarés, letras de cambio), si las partes no pactaron expresamente una tasa de interés moratorio, se aplica el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera conforme al Artículo 884 C. Com. Para obligaciones tributarias cobradas por la DIAN mediante proceso ejecutivo, la tasa de interés moratorio es la Tasa de Interés de Mora Tributaria certificada por la DIAN conforme al Artículo 635 del Estatuto Tributario, que para 2025 equivale a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera incrementada en un 50%. La fórmula básica de liquidación de intereses moratorios en demanda ejecutiva es: Capital × Tasa diaria × Número de días de mora. La demanda ejecutiva debe incluir la liquidación de intereses actualizada hasta la fecha de presentación, con indicación expresa de la tasa aplicada, el período y la fuente de certificación, para que el juez pueda verificar que los intereses reclamados no superan la tasa de usura vigente al momento de la causación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Solicitud de Inspección Judicial Ocular — Colombia
Solicitud formal de inspección judicial ocular conforme a los Artículos 236-245 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), para verificación de hechos materiales en litigios civiles, comerciales y agrarios en Colombia.
Acción de Tutela Colombia — Constitución Art. 86 / Decreto 2591/1991
Modelo de Acción de Tutela para Colombia conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, para la protección inmediata de derechos fundamentales — salud (Ley Estatutaria 1751/2015), derecho de petición (Ley 1755/2015), pensión (Colpensiones/AFP), debido proceso y mínimo vital.
Poder General Colombia — Código Civil Arts. 2142-2199
Modelo de Poder General para Colombia conforme al Código Civil artículos 2142 a 2199 y el Decreto Ley 960 de 1970, mediante el cual el poderdante faculta a un apoderado para actuar en su nombre en asuntos jurídicos, financieros y administrativos mediante escritura pública.