Repudio de Herencia Colombia
Escritura de Repudiación de Herencia
ESCRITURA PÚBLICA DE REPUDIO DE HERENCIA
En la ciudad de [Notaria City], República de Colombia, ante mí, Notario/a de [Notaria Name], el día [Signing Date], compareció:
I. COMPARECIENTE
[Heir Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / cédula de extranjería No. [Heir ID], con domicilio en [Heir Address], quien actúa en calidad de heredero/a [Relationship] del causante, en nombre propio. Actúa mediante apoderado/representante legal: [Acts Via Representative]. Representante: [Representative Name], cédula [Representative ID], según poder especial otorgado en [Power Notaría].
II. DATOS DEL CAUSANTE
El compareciente declara que [Deceased Name], identificado/a con cédula No. [Deceased ID], falleció el día [Death Date] en [Death Place], según Registro Civil de Defunción No. [Death Certificate Ref]. Testamento: [Has Testament]. Referencia del testamento: [Testament Ref].
III. DESCRIPCIÓN DEL ACERVO HEREDITARIO
El acervo hereditario comprende, de manera general: [Estate Description]. Proceso de sucesión activo: [Sucesion Process Status]. Juzgado: [Juzgado Name]. Radicado: [Process Number].
IV. DECLARACIÓN DE REPUDIO
El/La compareciente [Heir Name], en pleno uso de sus facultades mentales y sin que medie vicio alguno del consentimiento, en ejercicio del derecho consagrado en los Artículos 1282 a 1286 del Código Civil colombiano, REPUDIA expresa, voluntaria e irrevocablemente la herencia del causante [Deceased Name], renunciando en forma total e incondicional a todos los derechos, acciones, bienes, créditos y obligaciones que conforman el acervo hereditario, con efectos retroactivos a la fecha de fallecimiento del causante, conforme al Artículo 1013 del Código Civil colombiano.
V. FUNDAMENTO JURÍDICO
El presente acto jurídico se fundamenta en: (i) Artículos 1282–1286 del Código Civil colombiano (repudiación de la herencia); (ii) Artículo 1013 del Código Civil (retroactividad del repudio al momento del fallecimiento); (iii) Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado); (iv) Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), Artículo 499 y siguientes.
VI. AUTORIZACIÓN NOTARIAL
Leída la presente escritura por el/la compareciente, la aprueba y firma en [Notaria City], a los [Signing Date], ante mí el Notario/a que la autoriza. _________________________ [Heir Name] CC/CE No. [Heir ID] Heredero/a Renunciante _________________________ Notario/a [Notaria Name]
Heredero/a Renunciante
________________
Signature
Notario/a Autorizante
________________
Signature
Qué es Repudio de Herencia Colombia
El Repudio de Herencia Colombia es el acto regulado por Codigo Civil (CC) arts. 1282-1290 y Decreto Ley 960 de 1970 mediante el cual el asignatario rechaza la herencia o legado que le ha sido deferido conforme al derecho colombiano.
El Artículo 1282 del Código Civil establece el derecho a repudiar, señalando que toda persona con plena capacidad civil para disponer libremente de sus bienes puede renunciar a una herencia. El repudio debe ser expreso y solemne — no puede inferirse de conductas ni hacerse verbalmente. El Artículo 1283 del Código Civil exige que el repudio de una sucesión intestada se realice mediante escritura pública ante notario público autorizado bajo el Decreto Ley 960 de 1970, o mediante declaración escrita ante el Juzgado de Familia o Juzgado Civil del Circuito que tramita el proceso sucesoral conforme a los Artículos 487–524 del CGP.
El efecto principal del repudio está consagrado en el Artículo 1285 del Código Civil: quien repudia una herencia se reputa no haber tenido jamás la calidad de heredero. Esta ficción jurídica retroactiva significa que el renunciante no tiene derecho a activos del caudal, no responde por deudas de la herencia, y no puede reclamar frutos generados por el patrimonio herencial después de la muerte del causante. Los descendientes del renunciante no pueden heredar por representación (Artículo 1041 del CC) en una sucesión repudiada — la cuota del renunciante acrece a los demás coherederos del mismo orden mediante el derecho de acrecimiento del Artículo 1289 del CC. Si todos los herederos de un orden repudian, la herencia pasa al siguiente orden hereditario (Artículos 1045–1051 del CC), y si ningún heredero acepta, el patrimonio pasa al ICBF como heredero final del Artículo 1051.
El Artículo 1286 del Código Civil establece que el repudio es irrevocable — ninguna aceptación posterior es posible una vez otorgado válidamente. La excepción reconocida por los tribunales colombianos aplica cuando el repudio fue inducido por dolo, error grave o fuerza, en cuyo caso puede impugnarse mediante acción de nulidad ante el Juzgado Civil del Circuito dentro del plazo de prescripción de cuatro años del Artículo 1750 del CC. La DIAN no grava al renunciante pues no recibe activos: el impuesto de ganancia ocasional del Artículo 302 del Estatuto Tributario solo aplica a los activos efectivamente recibidos. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa el protocolo notarial de las escrituras de repudio.
Desde la perspectiva del derecho de familia colombiano, el Repudio de Herencia también tiene implicaciones sobre la cuota de mejoras (Artículo 1242 del Código Civil) y la cuota de libre disposición cuando el causante había otorgado testamento. Si el testamento asigna legados específicos al renunciante, el repudio de la porción hereditaria no implica automáticamente el repudio del legado — el Artículo 1284 del Código Civil permite aceptar el legado y repudiar la herencia, o viceversa, lo que exige un análisis cuidadoso del contenido del testamento con el abogado sucesoral antes de decidir.
En materia de unión marital de hecho, el compañero permanente sobreviviente reconocido bajo la Ley 54 de 1990 tiene derechos hereditarios equiparados al cónyuge desde la Sentencia C-238 de 2012 de la Corte Constitucional. El repudio de la herencia por parte del compañero permanente sigue las mismas reglas del Código Civil aplicables al cónyuge supérstite. Las Notarías Públicas de Colombia — coordinadas por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano — tienen jurisdicción para adelantar procesos de sucesión notarial bajo el Decreto Ley 960 de 1970 cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo, siendo el escenario más ágil para formalizar el repudio sin necesidad de intervención judicial. forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Repudio de Herencia actualizada a la normativa notarial y procesal vigente en Colombia para 2025.
Dentro del régimen de legitimarios (Artículos 1236–1249 del Código Civil), los herederos forzosos — hijos, ascendientes y cónyuge o compañero permanente — tienen derecho a una cuota mínima garantizada de la herencia (legítima rigurosa) que no puede ser desconocida por el testador. Sin embargo, el legitimario puede renunciar libremente a su legítima mediante el repudio de la herencia, ya que se trata de un derecho personal y no de una obligación. La Corte Constitucional en la Sentencia C-441 de 1997 reafirmó que nadie puede ser obligado a aceptar una herencia contra su voluntad, incluso cuando tiene derecho a la legítima. Esta autonomía del legitimario para repudiar es un principio cardinal del derecho de sucesiones colombiano que distingue el sistema de herencia forzosa del régimen de legítimas del derecho civil europeo continental, donde en algunos sistemas el legitimario no puede repudiar su legítima sin autorización judicial.
Cuándo necesitas Repudio de Herencia Colombia
El Repudio de Herencia en Colombia se necesita cuando una persona llamada a una sucesión determina que aceptar la herencia sería contrario a sus intereses financieros, jurídicos o personales. Los escenarios más comunes que motivan el repudio son los siguientes.
Insolvencia del caudal hereditario: El escenario más frecuente es aquel en que el causante dejó más deudas que activos. La aceptación pura y simple (aceptación sin beneficio de inventario) de una herencia insolvente expone al heredero a responsabilidad personal ilimitada por las deudas del causante conforme al Artículo 1304 del Código Civil. Bajo los Artículos 1282 y 1304, el heredero tiene dos opciones: aceptar con beneficio de inventario (limitando la responsabilidad a los activos de la herencia) o repudiar directamente (no recibiendo nada y no asumiendo ninguna obligación). Cuando las deudas del causante son claras y cuantiosas — crédito hipotecario con Banco Davivienda o Bancolombia que supera el valor del inmueble, deudas tributarias ante la DIAN, o deudas comerciales significativas — el repudio es la herramienta más eficaz de protección patrimonial.
Protección frente a los propios acreedores del heredero: Un heredero con procesos de embargos, insolvencia personal o deudas significativas puede querer repudiar la herencia para evitar que los activos heredados sean inmediatamente embargados por sus propios acreedores. Sin embargo, el Artículo 2491 del Código Civil otorga a los acreedores del renunciante la acción pauliana para impugnar el repudio realizado en fraude de sus derechos, por lo que el repudio con esta motivación debe planificarse cuidadosamente con asesoría jurídica.
Planeación sucesoral intergeneracional: Cuando todos los herederos de una generación (por ejemplo, los hijos del causante) deciden repudiar la herencia para que el patrimonio pase directamente a la siguiente generación (los nietos del causante) conforme a los órdenes hereditarios de los Artículos 1045–1051 del Código Civil, el repudio coordinado es el instrumento jurídico apropiado. Esta estrategia puede tener ventajas tributarias y de concentración de patrimonio en la planeación familiar.
Salida de proceso sucesoral en curso ante Notaría o Juzgado: Cuando el proceso sucesoral está en trámite ante Notaría Pública bajo el Decreto Ley 960 de 1970 o ante Juzgado de Familia bajo los Artículos 487–524 del CGP, y uno de los herederos llamados decide no participar en la sucesión, debe formalizar el repudio mediante escritura pública o declaración escrita ante el juzgado para retirarse válidamente del proceso.
Herencia con activos problemáticos o litigios pendientes: Cuando el caudal hereditario incluye inmuebles con problemas de titulación, procesos judiciales pendientes con resultado incierto, pasivos ambientales o laborales del causante, o negocios en crisis, el heredero que prefiere no asumir estas contingencias puede repudiar en lugar de verse involucrado en litigios prolongados y costosos.
Repudio antes del vencimiento del plazo legal de aceptación: Bajo el Artículo 1289 del Código Civil, los coherederos y el juez pueden fijar un plazo al heredero indeciso para que declare si acepta o repudia. Si el heredero no se pronuncia dentro del plazo fijado, se entiende que acepta la herencia. En consecuencia, el heredero que desea repudiar debe formalizar el repudio antes del vencimiento de ese plazo para evitar la aceptación forzada por silencio. Este escenario subraya la importancia de actuar oportunamente con asesoría notarial o judicial desde el momento en que se tiene conocimiento del fallecimiento del causante y de las condiciones del caudal hereditario.
Qué incluir en tu Repudio de Herencia Colombia
Un Repudio de Herencia válido en Colombia bajo los Artículos 1282–1290 del Código Civil colombiano (Ley 57 de 1887) y el Decreto Ley 960 de 1970 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz ante las autoridades sucesorales colombianas — notarías, Juzgados de Familia, Juzgados Civiles del Circuito y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Identificación completa del heredero renunciante: Nombre completo tal como aparece en el documento de identidad; número de cédula de ciudadanía (o cédula de extranjería para nacionales extranjeros); lugar y fecha de expedición del documento de identidad; dirección de residencia actual con indicación del municipio y departamento; estado civil; declaración de plena capacidad civil para disponer libremente de sus bienes conforme al Artículo 1282 del Código Civil. Los herederos menores de edad o con discapacidad cognitiva declarada judicialmente no pueden repudiar sin autorización previa del Juzgado de Familia y con intervención obligatoria del Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) conforme a la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y la Ley 1306 de 2009 sobre protección de personas con discapacidad mental.
Identificación completa del causante: Nombre completo del fallecido tal como figura en el registro civil de defunción; número de cédula de ciudadanía del causante; fecha exacta de fallecimiento (día, mes, año); último domicilio conocido del causante con indicación de municipio y departamento; referencia al registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o el médico certificante — este documento es el punto de partida del proceso sucesoral tanto ante Notaría como ante Juzgado conforme a los Artículos 487–491 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). Si el causante era extranjero, debe indicarse el número de pasaporte o cédula de extranjería.
Fundamento del llamamiento hereditario: Indicación precisa de si el renunciante fue llamado a la sucesión por disposición legal de herencia intestada (sucesión ab intestato bajo los Artículos 1045–1051 del Código Civil — primer orden: hijos y cónyuge o compañero permanente; segundo orden: ascendientes y cónyuge; tercero: hermanos; cuarto: sobrinos; quinto: ICBF) o por designación testamentaria en testamento abierto (Artículos 1066–1085 del CC) o testamento cerrado (Artículos 1086–1100 del CC). Para sucesiones testamentarias, debe identificarse el testamento con el número de escritura pública y la Notaría donde fue otorgado. También debe indicarse si el llamamiento es como heredero universal, heredero de cuota determinada, o legatario de bienes específicos.
Cuantificación de la cuota hereditaria renunciada: La porción específica de la herencia que se repudia debe identificarse con precisión — para sucesiones intestadas esto se deriva del orden hereditario aplicable y del número de coherederos del mismo orden. Por ejemplo, si el causante dejó tres hijos y no hay cónyuge supérstite, cada hijo tiene una cuota de un tercio (1/3) de la masa herencial. Si el proceso sucesoral ya está avanzado y se conoce el valor aproximado del activo neto (activo bruto menos pasivos del causante), conviene indicar el valor estimado de la cuota para el cálculo del impuesto de ganancia ocasional que deberán declarar los coherederos que sí acepten conforme al Artículo 302 del Estatuto Tributario.
Declaración expresa e incondicional de repudio: El núcleo del instrumento es una declaración clara, inequívoca e incondicional de renuncia a todos los derechos sobre la herencia identificada. La declaración no puede estar sujeta a condiciones, plazos, reservas ni modalidades — el Artículo 1283 del Código Civil exige que el repudio sea expreso (no se reconocen repudios tácitos derivados de conductas pasivas). La declaración debe identificar específicamente la sucesión repudiada (nombre del causante, fecha de fallecimiento) y afirmar que el renunciante no acepta ningún activo, no asume ninguna deuda, y no ejercerá ningún derecho derivado de la calidad de heredero. La expresión convencional en documentos notariales colombianos es: «Repudio expresamente la herencia del causante [nombre] y declaro que no tengo, ni he tenido, ni tendré jamás la calidad de heredero».
Acknowledgement del efecto de irrevocabilidad y acrecimiento: El documento debe reconocer expresamente que el repudio es irrevocable conforme al Artículo 1286 del Código Civil y que los descendientes del renunciante no heredarán por derecho de representación en su lugar conforme al Artículo 1041 del CC — aplicable solo en casos de premoriencia e indignidad, no de repudio. Debe también indicarse el efecto de acrecimiento sobre los coherederos del mismo orden bajo el Artículo 1289 del CC, especificando quiénes se benefician del acrecimiento de la cuota repudiada.
Formalidades solemnes y protocolo notarial: Bajo el Artículo 1283 del Código Civil y el Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado), el repudio de una herencia intestada debe ejecutarse mediante escritura pública (escritura número, Notaría, ciudad, departamento, fecha de otorgamiento) ante notario público colombiano. El repudio en una sucesión testamentaria o judicial puede también constar en declaración escrita radicada ante el Juzgado de Familia o Juzgado Civil del Circuito que tramita el proceso (con indicación del número de radicado del expediente judicial). La escritura pública debe inscribirse ante la Superintendencia de Notariado y Registro y, si la herencia incluye inmuebles, el repudio debe anotarse en el folio de matrículas inmobiliarias ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente conforme a la Ley 1579 de 2012.
Cláusula de conocimiento de derechos de acreedores: El documento debe reconocer que los acreedores del renunciante tienen la facultad de ejercer la acción pauliana (acción revocatoria) del Artículo 2491 del Código Civil si el repudio fue realizado en fraude de sus derechos — en cuyo caso los acreedores pueden aceptar la herencia en nombre del renunciante por subrogación hasta el monto de su crédito conforme al Artículo 2492 del CC. Este reconocimiento protege al notario y al renunciante al dejar constancia de que el repudio no fue concebido como mecanismo fraudulento de evasión de obligaciones.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Repudio de Herencia Colombia como documento de referencia actualizado a la normativa del Código Civil colombiano, el Decreto Ley 960 de 1970, la Ley 1564 de 2012 (CGP) y la Ley 1579 de 2012 vigentes para 2025. Todo repudio de herencia debe ser redactado y ejecutado con la asistencia de un abogado especialista en derecho sucesoral y debe ser otorgado ante notario público o presentado ante el juez competente para tener plena validez jurídica conforme al Código Civil y al Código General del Proceso.
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}Preguntas Frecuentes
No. Bajo el Artículo 1283 del Código Civil colombiano, el repudio de una herencia en Colombia debe ser total e incondicional — no se permite el repudio parcial. Un heredero no puede aceptar activos favorables mientras rechaza los pasivos de la herencia; precisamente por eso la ley ofrece la alternativa de la aceptación con beneficio de inventario (Artículo 1304 del CC), que permite al heredero recibir la totalidad del caudal pero limitar su responsabilidad personal por las deudas al valor de los activos heredados. Si un heredero quiere recibir algunos activos pero no otros, el mecanismo adecuado no es el repudio selectivo sino el acuerdo de partición (acta de partición conforme a los Artículos 1374–1401 del CC) en el que los coherederos acuerdan una distribución específica del caudal. La única forma de 'renuncia parcial' reconocida bajo el derecho colombiano aplica a los legados específicos: bajo el Artículo 1284 del CC, un heredero puede aceptar la cuota hereditaria mientras rechaza un legado específico que le fue dejado por testamento, o puede aceptar el legado mientras declina la porción hereditaria. Esta distinción entre la cuota hereditaria y los legados específicos es un matiz importante del derecho sucesoral colombiano que debe analizarse con un abogado especialista en derecho de familia y sucesiones antes de tomar cualquier decisión de renuncia, consultando también a la Notaría o al Juzgado de Familia que tramita el proceso.
Cuando un heredero repudia una herencia en Colombia, su cuota hereditaria no pasa a sus hijos o descendientes por derecho de representación. El Artículo 1041 del Código Civil establece que el derecho de representación (derecho de los descendientes de un heredero a ocupar su lugar en la sucesión) aplica únicamente cuando un heredero ha premuerto al causante o ha sido declarado indigno de suceder — no cuando repudia activamente la herencia. Esta distinción es fundamental: en el caso del premuerlo o la indignidad, los hijos del heredero pueden reclamar la cuota de su padre por representación; en el repudio, la cuota simplemente acrece a los demás coherederos del mismo orden. El efecto de acrecimiento está consagrado en el Artículo 1289 del Código Civil: la cuota del heredero que repudia acrece a todos los demás coherederos del mismo grado en proporción a sus cuotas respectivas. Por ejemplo, si hay tres hijos como herederos y uno repudia, su tercio se divide en partes iguales entre los otros dos hijos, quedando cada uno con la mitad del caudal. Si todos los herederos del primer orden (hijos y cónyuge o compañero permanente) repudian, la herencia pasa al segundo orden hereditario conforme al Artículo 1047 del CC (ascendientes y cónyuge). Si nadie en ningún orden acepta después de que todos los órdenes hereditarios del Artículo 1045 al 1051 del CC hayan repudiado, el patrimonio pasa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como heredero intestado final conforme al Artículo 1051 del CC.
Generalmente no. El Artículo 1286 del Código Civil colombiano establece que el repudio de una herencia es irrevocable — una vez otorgada la escritura pública ante notario público o presentada la declaración ante el juzgado competente, el heredero no puede cambiar de opinión y aceptar posteriormente. Esta irrevocabilidad es un principio cardinal del derecho sucesoral colombiano que protege la seguridad jurídica del proceso sucesoral y los derechos de los coherederos que ajustaron sus expectativas en función del repudio. La única excepción reconocida aplica cuando el repudio en sí mismo estuvo viciado jurídicamente: específicamente, cuando fue ejecutado bajo la influencia de error grave (error grave) sobre la naturaleza o el alcance de la herencia, violencia (fuerza absoluta o relativa conforme a los Artículos 1513–1519 del CC), o dolo (fraude) por parte de otra persona que indujo el repudio mediante engaño. En estos casos, el heredero afectado puede presentar acción de nulidad ante el Juzgado Civil del Circuito dentro del plazo de cuatro años desde el repudio conforme al Artículo 1750 del CC. El arrepentimiento ordinario, el cambio en las circunstancias financieras, o el descubrimiento posterior de que el caudal era más valioso de lo creído no son causas de revocación. Esta realidad subraya la importancia crítica de obtener información completa sobre la posición de activos y pasivos de la herencia antes de ejecutar el repudio, idealmente con asistencia de un notario público o abogado especialista en sucesiones y con acceso al inventario del caudal herencial.
Una persona que repudia una herencia en Colombia no recibe activos del caudal herencial y por tanto no genera ganancia ocasional gravable bajo el Artículo 302 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). El impuesto de ganancia ocasional sobre herencias aplica exclusivamente a los activos efectivamente recibidos por los herederos que aceptan — dado que el renunciante no recibe nada, no nace ninguna obligación tributaria derivada del repudio en sí mismo. Sin embargo, existen costos que el renunciante sí debe asumir personalmente: los honorarios notariales de la escritura pública de repudio, fijados por el arancel de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme al Decreto 960 de 1970, y los honorarios del abogado que asistió en la redacción y el trámite. El repudio puede tener implicaciones tributarias indirectas para los demás herederos que aceptan: sus cuotas hereditarias aumentan por efecto del acrecimiento del Artículo 1289 del CC, lo que incrementa proporcionalmente su base gravable de ganancia ocasional para efectos de la declaración de renta del año en que se perfecciona la partición. La DIAN verifica la coherencia entre las escrituras públicas de repudio y aceptación registradas ante la Superintendencia de Notariado y las declaraciones de ganancia ocasional de los herederos. Consultar con un contador público o abogado tributarista antes de repudiar es recomendable para identificar cualquier exposición tributaria incidental y planificar adecuadamente la declaración de renta de los coherederos que aceptan.
El derecho colombiano no establece un plazo fijo y único para repudiar una herencia bajo los Artículos 1282–1290 del Código Civil. En principio, un heredero puede repudiar en cualquier momento antes de haber aceptado formalmente la herencia, ya sea de forma expresa (mediante escritura pública o declaración judicial) o de forma tácita (actuando como propietario del caudal conforme al Artículo 1281 del CC). Sin embargo, existen presiones temporales prácticas que el heredero debe tener en cuenta. Cuando el proceso sucesoral ha sido abierto ante un Juzgado de Familia bajo los Artículos 487–524 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el juez notifica a los herederos y puede fijar términos procesales para que comparezcan y declaren su intención de aceptar o repudiar. La omisión de pronunciarse dentro de los términos procesales fijados por el juzgado puede interpretarse como aceptación tácita. Bajo el Artículo 1289 del Código Civil, cuando un coheredero solicita al juez que fije un plazo al heredero indeciso para que declare si acepta o repudia, y el heredero no responde dentro del plazo fijado, se entiende que acepta. Adicionalmente, los costos de administración del caudal continúan acumulándose durante el período de indecisión, lo que puede afectar el valor neto de la herencia. El enfoque más seguro es ejecutar el repudio tan pronto como el heredero haya tomado la decisión definitiva de no aceptar, mediante escritura pública ante notario público para que la fecha del repudio quede documentada en el protocolo notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Sí, bajo ciertas circunstancias previstas en el Código Civil colombiano. El Artículo 2491 del Código Civil otorga a los acreedores del heredero renunciante el derecho a impugnar un repudio realizado en fraude de sus derechos mediante la acción pauliana (también llamada acción revocatoria). Si el Juzgado Civil del Circuito determina que el heredero repudió la herencia con la intención de defraudar a sus acreedores — es decir, sabía que la herencia tenía activos netos positivos y repudió precisamente para evitar que sus acreedores pudieran cobrarse con esos activos — el juzgado puede autorizar a los acreedores a aceptar la herencia en lugar del deudor-heredero, pero solo hasta el monto necesario para satisfacer sus créditos, mediante subrogación conforme al Artículo 2492 del CC. Esto no significa que los acreedores fuercen al heredero a aceptar personalmente — los acreedores ejercen los derechos hereditarios en nombre del deudor a través de la subrogación. La acción pauliana debe presentarse ante el Juzgado Civil del Circuito y debe demostrar: (1) la existencia del crédito del acreedor; (2) el repudio del heredero; (3) el perjuicio causado al acreedor por el repudio (el acreedor quedaría sin bienes del deudor con los cuales cobrar); y (4) el fraude o mala fe del heredero al repudiar. Los acreedores que no tuvieron conocimiento del repudio al momento de su otorgamiento no pueden impugnarlo después de cuatro años bajo las reglas de prescripción del Artículo 2536 del CC. Esta disposición subraya que el repudio concebido como mecanismo de evasión de obligaciones legítimas puede no lograr la protección deseada y exponer al renunciante a complicaciones legales adicionales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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