Nombramiento de Albacea Colombia (Designación de Ejecutor Testamentario)
Código Civil colombiano arts. 1328–1358 — Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
NOMBRAMIENTO DE ALBACEA (DESIGNACIÓN DE EJECUTOR TESTAMENTARIO)
Código Civil colombiano arts. 1328–1358 — Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
I. TESTADOR
[Testator Name], identificado/a con [Testator CC], domiciliado/a en [Testator Address], mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, en ejercicio del derecho que le confieren los artículos 1328 y siguientes del Código Civil colombiano, procede a nombrar al siguiente albacea.
II. ALBACEA DESIGNADO
Nombre: [Executor Name] Cédula: [Executor CC] Dirección: [Executor Address] Teléfono: [Executor Phone] Relación con el testador: [Executor Relationship]
III. ALBACEA SUSTITUTO
En caso de que el albacea principal no pueda o no quiera ejercer el cargo, se designa como albacea sustituto a [Alternate Executor Name], CC [Alternate Executor CC].
IV. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ALBACEA
Se confieren al albacea las siguientes facultades: [Executor Powers]
Plazo del albaceazgo: [Executor Term]
Remuneración: [Executor Remuneration] — [Remuneration Details]
V. REFERENCIA AL TESTAMENTO
Tipo de testamento: [Will Type] Referencia: [Will Reference]
El presente nombramiento se eleva a escritura pública ante [Notary Info], en [City], el [Appointment Date].
Testador
[Testator Name]
Signature
Albacea (Aceptación del cargo)
[Executor Name]
Signature
Qué es Nombramiento de Albacea Colombia (Designación de Ejecutor Testamentario)
El Nombramiento de Albacea Colombia (Designación de Ejecutor Testamentario) es el acto regulado por Código Civil colombiano arts. 1328–1358 y Decreto 960 de 1970 mediante el cual se designa formalmente a una persona en un cargo con efectos frente a terceros en Colombia.
El Nombramiento de Albacea Colombia —también conocido como designación de ejecutor testamentario— tiene profunda raigambre en el derecho sucesoral colombiano, heredado del Código Civil de Andrés Bello adoptado por Colombia mediante la Ley 57 de 1887. La figura del albacea garantiza que la voluntad del causante sea ejecutada de manera efectiva incluso cuando los herederos son menores de edad, residen en el exterior, o existen desacuerdos familiares sobre la administración del patrimonio póstumo.
Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico colombiano, el albacea actúa como un fiduciario con obligaciones de lealtad frente al causante y frente a los herederos y legatarios. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa las formalidades del instrumento de nombramiento, mientras que el Juzgado Civil del Circuito competente ejerce control judicial sobre las actuaciones del albacea durante el proceso de sucesión regulado por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), Artículo 499 y siguientes.
El Nombramiento de Albacea puede realizarse directamente dentro del cuerpo del testamento abierto (testamento nuncupativo) otorgado ante Notaría conforme al Artículo 1065 del Código Civil o del testamento cerrado conforme al Artículo 1080, o puede formalizarse mediante escritura pública separada siempre que se otorgue con las mismas solemnidades notariales del Decreto 960 de 1970. En ambos casos, el nombramiento debe identificar con precisión a la persona designada, sus facultades, el plazo del albaceazgo y, si el testador lo decide, su remuneración.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha desarrollado jurisprudencia amplia sobre el alcance de las facultades del albacea, distinguiendo entre el albacea con tenencia de bienes —que puede tomar posesión material del patrimonio— y el albacea sin tenencia de bienes, cuyas funciones son exclusivamente representativas y de vigilancia del proceso sucesoral. Esta distinción tiene implicaciones prácticas para la administración del acervo y la responsabilidad del albacea frente a los herederos y acreedores del causante.
La figura del albaceazgo resulta especialmente relevante en el contexto del régimen sucesoral colombiano, que reconoce la legítima rigurosa como porción de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) conforme a los Artículos 1239 a 1260 del Código Civil. El albacea debe asegurarse de que las disposiciones del testamento no vulneren la legítima de los herederos forzosos, so pena de que las disposiciones testamentarias excesivas sean reducidas por el Juzgado Civil del Circuito.
El proceso de sucesión en Colombia puede tramitarse por dos vías: la sucesión notarial ante Notaría (cuando todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo) conforme a los Artículos 531 a 549 del Código General del Proceso, o la sucesión judicial ante el Juzgado Civil del Circuito (cuando hay herederos menores, incapaces o en desacuerdo) conforme al Artículo 499 del mismo Código. El albacea puede actuar en ambas vías, con las particularidades procedimentales de cada una.
En el contexto de la planeación sucesoral moderna en Colombia, el Nombramiento de Albacea se combina frecuentemente con otros instrumentos como el fideicomiso civil (fiducia civil), la donación anticipada de herencia y los acuerdos de inventario y partición para construir una arquitectura patrimonial completa. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Nombramiento de Albacea adaptada a los requisitos del derecho sucesoral colombiano vigente.
Cuándo necesitas Nombramiento de Albacea Colombia (Designación de Ejecutor Testamentario)
El Nombramiento de Albacea Colombia resulta especialmente pertinente en una amplia variedad de situaciones familiares, patrimoniales y empresariales que requieren la designación de un ejecutor de confianza para garantizar la correcta liquidación de la herencia.
La situación más común que justifica el nombramiento de albacea es la existencia de un patrimonio complejo, con múltiples bienes inmuebles inscritos en diferentes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, cuentas en entidades financieras como Davivienda, Bancolombia o Grupo Sura, participaciones en sociedades registradas ante la Cámara de Comercio, y vehículos matriculados en el RUNT. En estos casos, la administración coordinada de todos estos activos requiere un ejecutor con plenas facultades legales y conocimiento del patrimonio del causante.
El Nombramiento de Albacea también es indispensable cuando los herederos son menores de edad, personas con medidas de apoyo conforme a la Ley 1996 de 2019, o herederos que residen en el exterior y no pueden participar activamente en el proceso de sucesión ante el Juzgado Civil del Circuito colombiano. El albacea actúa como el enlace entre las disposiciones del testamento y la realidad procesal del proceso sucesoral.
En familias con conflictos internos o herederos con intereses divergentes, el albacea actúa como árbitro neutral que ejecuta estrictamente la voluntad del causante, reduciendo el riesgo de litigios sobre la administración del acervo, el pago de deudas ante la DIAN o entidades financieras, y la distribución de bienes entre herederos de distintas generaciones.
También es pertinente cuando el causante ha otorgado legados específicos (legados de especie o cuerpo cierto) a personas distintas de los herederos universales —como obras de caridad, donaciones a instituciones educativas, o legados de bienes concretos a amigos o colaboradores— que requieren ser ejecutados antes de la distribución de la herencia conforme al Artículo 1337 del Código Civil.
El Nombramiento de Albacea resulta igualmente necesario cuando el causante es titular de una empresa unipersonal o socio de una sociedad por acciones simplificada (SAS) inscrita ante la Cámara de Comercio. En estos casos, el albacea debe actuar con especial diligencia para preservar el valor de la empresa durante el proceso de sucesión, evitando la paralización operativa que podría derivarse de la ausencia de un administrador con facultades claras.
Finalmente, el nombramiento resulta necesario cuando el causante ha impuesto condiciones o modalidades a los herederos —como la obligación de mantener un bien familiar por un período determinado, o la condición de que un heredero complete sus estudios universitarios antes de recibir su cuota— que requieren la supervisión continua de un ejecutor con autoridad legal para hacerlas cumplir. El albacea con tenencia de bienes tiene amplia facultad para retener los activos hereditarios hasta que se cumplan tales condiciones, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Civil.
Qué incluir en tu Nombramiento de Albacea Colombia (Designación de Ejecutor Testamentario)
El Nombramiento de Albacea Colombia, para ser válido y producir los efectos jurídicos previstos en los Artículos 1328 a 1358 del Código Civil colombiano y el Decreto 960 de 1970, debe contener los siguientes elementos fundamentales.
Identificación completa del testador: Nombre completo, cédula de ciudadanía, domicilio, estado civil y capacidad legal del otorgante del nombramiento. La plena capacidad jurídica del testador es esencial — personas menores de edad o bajo medidas de apoyo restrictivas conforme a la Ley 1996 de 2019 no pueden otorgar nombramiento de albacea sin autorización judicial previa del Juzgado de Familia.
Identificación precisa del albacea designado: Nombre completo, cédula de ciudadanía, domicilio y profesión del albacea. El documento debe indicar si el albacea es también heredero del causante —circunstancia que puede generar conflictos de interés evaluados por el Juzgado Civil del Circuito— o si es un tercero de confianza sin participación en la herencia.
Designación de albacea sustituto: El Artículo 1333 del Código Civil colombiano permite designar uno o varios albaceas sustitutos para los casos en que el albacea principal fallezca antes de completar el albaceazgo, decida renunciar, o sea removido por el Juzgado. La identificación del sustituto con la misma precisión que el albacea principal es una práctica recomendada de planificación sucesoral.
Facultades y atribuciones del albacea: El nombramiento debe especificar si el albacea tiene tenencia de bienes (puede tomar posesión material del acervo hereditario) o solo funciones representativas. Deben listarse expresamente las facultades especiales: capacidad de vender bienes inmuebles para pagar deudas hereditarias conforme al Artículo 1342 del Código Civil, representar la sucesión ante la DIAN por obligaciones tributarias del causante, gestionar cuentas bancarias en Bancolombia, Davivienda o Banco de Bogotá, y comparecer ante el Juzgado Civil del Circuito en todas las actuaciones del proceso de sucesión regulado por los Artículos 499 a 529 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Plazo del albaceazgo: Conforme al Artículo 1353 del Código Civil, el plazo máximo es de cuatro años desde el fallecimiento del testador. El documento debe indicar el plazo específico o la condición resolutoria —como la ejecutoria del auto que aprueba la partición y adjudicación de la herencia ante el Juzgado Civil del Circuito. El Juzgado puede prorrogar el plazo cuando la complejidad del acervo lo justifique.
Remuneración del albacea: El Artículo 1341 del Código Civil establece que el albacea tiene derecho a remuneración salvo renuncia expresa. El nombramiento debe señalar si hay remuneración, su monto o la forma de calcularlo (porcentaje del valor del acervo hereditario según tarifas de la Superintendencia de Notariado y Registro), y si será pagada con cargo al acervo con preferencia sobre los créditos hereditarios de menor rango.
Obligación de rendición de cuentas: El documento debe especificar la periodicidad y el formato de las cuentas que el albacea deberá rendir a los herederos y al Juzgado competente, conforme al Artículo 1346 del Código Civil colombiano. La rendición de cuentas es una obligación ineludible que puede ser exigida por cualquier heredero o legatario ante el Juzgado Civil del Circuito.
Inventario del acervo hereditario: El albacea debe elaborar inventario solemne de todos los bienes del causante — bienes inmuebles inscritos en el Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), vehículos en el RUNT, participaciones en sociedades en la Cámara de Comercio, cuentas bancarias, créditos activos y pasivos — conforme al Artículo 1338 del Código Civil, como base para la administración del acervo y la rendición de cuentas.
Firma y otorgamiento notarial: El Nombramiento de Albacea debe ser autorizado por Notario Público conforme al Decreto 960 de 1970, quien verifica la capacidad del testador, la ausencia de vicios del consentimiento y el cumplimiento de todos los requisitos formales. Forms-legal.com ofrece una plantilla estructurada del Nombramiento de Albacea con todos estos elementos, lista para revisión por abogado y otorgamiento ante cualquier Notaría del territorio colombiano.
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Forms Legal. (2026). Nombramiento de Albacea Colombia (Designación de Ejecutor Testamentario) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/estate/nombramiento-albacea-colombia
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Conforme a los Artículos 1328 y 1329 del Código Civil colombiano, cualquier persona mayor de edad con plena capacidad legal puede ser nombrada albacea, incluyendo personas naturales y, por extensión reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, personas jurídicas con capacidad para administrar bienes. El testador puede nombrar uno o varios albaceas y designar sustitutos en caso de que el albacea principal no pueda o rehúse ejercer el cargo. Las personas con medidas de apoyo bajo la Ley 1996 de 2019, los menores de edad, las personas declaradas indignas para suceder conforme al Artículo 1025 del Código Civil, o quienes se encuentren en procesos de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades no pueden ser albaceas válidamente. Ni el Notario que autorizó el testamento ni los testigos del mismo pueden actuar como albacea, para preservar la integridad del proceso testamentario.
El albacea en Colombia tiene un rol fiduciario derivado de los Artículos 1337 a 1350 del Código Civil. Las obligaciones principales incluyen: (1) velar por la seguridad de los bienes — tomar medidas inmediatas para preservar y proteger los activos del acervo hereditario de pérdida, deterioro o disposición no autorizada; (2) pagar las deudas hereditarias — satisfacer las deudas del causante en la medida en que los bienes del acervo lo permitan, siguiendo las reglas de prelación del Código Civil y del Estatuto Tributario para las obligaciones tributarias con la DIAN; (3) hacer inventario — elaborar un inventario formal de todos los activos y pasivos del acervo para presentarlo al Juzgado Civil del Circuito o a la Notaría en procesos sucesorales notariales; (4) ejecutar las disposiciones testamentarias — cumplir todos los legados específicos y condiciones establecidas en el testamento; (5) rendir cuentas — presentar cuentas detalladas de todos los actos realizados durante el albaceazgo a los herederos y al juzgado competente al finalizar o cuando se solicite; y (6) pagar los legados — realizar pagos específicos a los legatarios según lo ordenado por el testamento, dentro de los límites de solvencia del acervo.
El Artículo 1353 del Código Civil colombiano establece que el plazo del albaceazgo es el fijado por el testador en el testamento, el cual no puede exceder de cuatro años contados desde la fecha del fallecimiento del testador. Si el testador no señaló plazo, las funciones del albacea duran un año (año del albaceazgo) desde la fecha en que aceptó el nombramiento. El Juzgado Civil del Circuito competente puede prorrogar el plazo cuando la complejidad del acervo lo justifique —por ejemplo, cuando existe litigio sobre bienes del acervo ante la Corte Suprema de Justicia o cuando bienes inmuebles están sujetos a actuaciones administrativas ante el IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi). El albacea puede renunciar al cargo solo por justa causa reconocida por el Juzgado, como enfermedad grave o conflicto de interés con los herederos.
Sí. El Artículo 1358 del Código Civil colombiano permite a los herederos y legatarios solicitar al Juzgado Civil del Circuito la remoción del albacea cuando existe justa causa. Las causales reconocidas de remoción incluyen: incumplimiento de la rendición de cuentas dentro del término fijado por el Juzgado, apropiación indebida o disposición no autorizada de bienes del acervo, negligencia evidente en la conservación del patrimonio, actuación contraria a las disposiciones expresas del testamento, o conflicto de interés que comprometa la imparcialidad del albacea. La petición de remoción debe ser presentada por herederos que representen la mayoría del interés en el acervo y debe estar respaldada por pruebas del incumplimiento. Al removérsele, el Juzgado designa un albacea sustituto o, si ninguno fue designado en el testamento, un curador de la herencia yacente para continuar la administración.
El Artículo 1341 del Código Civil colombiano establece que el albacea tiene derecho a remuneración (remuneración del albaceazgo) a menos que el testador la haya renunciado expresamente o el albacea voluntariamente la decline. El testador puede fijar el monto de la remuneración en el testamento. Si no se establece monto, el Juzgado Civil del Circuito determina una compensación justa según la complejidad y duración del albaceazgo, típicamente calculada como un porcentaje del valor bruto del acervo hereditario, con base en las tarifas consuetudinarias reconocidas por la Superintendencia de Notariado y Registro. La remuneración del albacea se considera una deuda del acervo (deuda hereditaria) con prelación sobre la distribución a los herederos, lo que significa que se paga antes de que se divida la herencia. Si el albacea también es heredero, la remuneración no afecta su cuota hereditaria.
El albacea y el curador de herencia yacente cumplen funciones administrativas similares en el derecho sucesoral colombiano, pero surgen en contextos diferentes. El albacea es nombrado por el testador en un testamento válido conforme a los Artículos 1328 a 1358 del Código Civil y deriva su autoridad de la voluntad expresa del causante. El curador de herencia yacente (Artículos 1297 a 1302 del Código Civil) es designado por el Juzgado Civil del Circuito cuando existe una sucesión pero ningún heredero la ha aceptado en un plazo razonable —ya sea porque todos los herederos conocidos repudiaron la herencia, los herederos son desconocidos, o no han tomado posesión del acervo. El curador no ejecuta un testamento, sino que preserva los bienes del acervo en espera de que aparezcan o sean determinados los herederos con derecho. El curador está supervisado directamente por el Juzgado y debe rendir cuentas periódicas, mientras que la supervisión del albacea depende de los términos establecidos en el testamento y las reglas procesales del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Sí. El Artículo 1330 del Código Civil colombiano establece que el albaceazgo es un cargo voluntario: la persona designada como albacea es libre de aceptar o rechazar el nombramiento. La aceptación puede ser expresa —mediante declaración escrita ante la Notaría o el Juzgado Civil competente— o tácita, cuando la persona designada comienza a realizar actos de administración sobre el acervo sin objetar formalmente la designación. Una vez aceptado, el albacea no puede abandonar el cargo sin justa causa reconocida por el Juzgado. En los procesos judiciales de sucesión regulados por el Artículo 499 del Código General del Proceso, el Juzgado notificará al albacea designado sobre el nombramiento y fijará un término para la aceptación. Si el albacea declina o no responde dentro del término, el Juzgado continúa el proceso de sucesión sin albacea, salvo que el testamento haya designado un sustituto.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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