Fideicomiso Civil Colombia (Constitución de Propiedad Fiduciaria)
Código Civil colombiano arts. 794–822 — Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
ACTO DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO CIVIL (PROPIEDAD FIDUCIARIA)
Código Civil colombiano arts. 794–822 — Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
I. PARTES
CONSTITUYENTE: [Constituyente Name], identificado/a con [Constituyente CC], domiciliado/a en [Constituyente Address].
FIDUCIARIO: [Fiduciario Name], NIT/CC: [Fiduciario NIT], dirección: [Fiduciario Address].
FIDEICOMISARIO (BENEFICIARIO): [Fideicomisario Name], documento: [Fideicomisario CC], relación: [Fideicomisario Relationship].
II. BIENES OBJETO DEL FIDEICOMISO
El CONSTITUYENTE transfiere al FIDUCIARIO, a título de propiedad fiduciaria conforme al artículo 794 del Código Civil colombiano, los siguientes bienes:
[Assets Description]
Valor total estimado: [Total Trust Value]
III. OBJETO, CONDICIÓN Y DURACIÓN
Objeto del fideicomiso: [Trust Purpose]
Condición resolutoria (restitución al fideicomisario): [Resolutory Condition]
Duración máxima: [Max Duration]
IV. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
[Trustee Obligations]
Remuneración del fiduciario: [Trustee Fee]
V. DISPOSICIONES LEGALES
El presente fideicomiso civil se rige por los artículos 794 a 822 del Código Civil colombiano. El fiduciario ostenta la propiedad fiduciaria bajo la condición resolutoria descrita, y está obligado a restituir los bienes al fideicomisario al cumplirse dicha condición. El CONSTITUYENTE conserva la condición de propietario interino y podrá exigir cuentas en cualquier momento. Este acto se eleva a escritura pública conforme al Decreto 960 de 1970.
Constituido ante [Notary Info], en [City], el [Constitution Date].
Constituyente
[Constituyente Name]
Signature
Fiduciario
[Fiduciario Name]
Signature
Qué es Fideicomiso Civil Colombia (Constitución de Propiedad Fiduciaria)
El Fideicomiso Civil en Colombia es un régimen de propiedad fiduciaria establecido en los Artículos 794 a 822 del Código Civil colombiano, mediante el cual el constituyente transfiere la propiedad de uno o más bienes a un fiduciario, quien los administra en calidad de propietario sujeto a una condición resolutoria. Al cumplirse dicha condición, la propiedad se transmite automáticamente al fideicomisario designado, extinguiéndose la propiedad del fiduciario de pleno derecho.
El Fideicomiso Civil Colombia —también denominado propiedad fiduciaria civil— es una de las instituciones más antiguas y versátiles del derecho patrimonial colombiano, heredada del Código Civil de Andrés Bello y adoptada en Colombia mediante la Ley 57 de 1887. A diferencia de la fiducia mercantil regulada por el Código de Comercio y supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), el fideicomiso civil no requiere la intervención de una sociedad fiduciaria autorizada y puede ser constituido por cualquier persona natural o jurídica con plena capacidad legal ante una Notaría Pública.
Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico colombiano, el Fideicomiso Civil crea tres posiciones jurídicas diferenciadas: (1) el constituyente, quien transfiere la propiedad del bien y diseña las condiciones del fideicomiso; (2) el fiduciario, quien recibe la propiedad del bien pero está limitado en su disposición por la condición resolutoria y la expectativa del fideicomisario; y (3) el fideicomisario, quien tiene un derecho expectaticio (spes succedendi) a adquirir el bien cuando la condición se cumpla. Este sistema de posiciones jurídicas entrelazadas permite al constituyente preservar el control sobre el destino de los bienes incluso después de transferirlos formalmente al fiduciario.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha desarrollado una jurisprudencia consolidada sobre el fideicomiso civil, distinguiéndolo de figuras similares como el usufructo, el dominio resoluble y la propiedad fiduciaria mercantil. En la Sentencia de la Sala Civil del 12 de agosto de 2002, la Corte precisó que la propiedad fiduciaria civil se caracteriza por la titularidad registral plena del fiduciario, limitada únicamente por la expectativa del fideicomisario y la carga modal de cumplir la condición.
El Fideicomiso Civil se utiliza en Colombia en múltiples contextos de planeación patrimonial: como instrumento de sucesión generacional para transferir bienes a los hijos o nietos cuando alcancen la mayoría de edad; como mecanismo de protección de bienes de personas con discapacidad o medidas de apoyo conforme a la Ley 1996 de 2019; como estructura de inversión colectiva entre socios; y como vehículo de garantía real alternativo a la hipoteca o la prenda en operaciones de financiamiento entre particulares.
La constitución del Fideicomiso Civil Colombia debe realizarse mediante escritura pública ante Notaría Pública, conforme al Decreto 960 de 1970, y debe inscribirse en el registro público correspondiente —Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para bienes inmuebles, RUNT para vehículos, o libro de accionistas para participaciones societarias— para ser oponible a terceros. Los derechos de registro se pagan a la Superintendencia de Notariado y Registro según el valor catastral o declarado de los bienes aportados.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Fideicomiso Civil adaptada al derecho colombiano, con toda la estructura formal requerida por el Código Civil y el Decreto 960 de 1970, lista para revisión profesional y otorgamiento notarial.
El fideicomiso civil colombiano se diferencia de la fiducia mercantil regulada por los artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio y vigilada por la Superintendencia Financiera. La fiducia mercantil requiere que el fiduciario sea una sociedad fiduciaria autorizada por la Superfinanciera, crea un patrimonio autónomo separado del patrimonio del fiduciario, y está sujeta a normas prudenciales estrictas. El fideicomiso civil, en cambio, puede constituirse con cualquier persona natural o jurídica como fiduciario, no crea patrimonio autónomo (los bienes continúan en el patrimonio del fiduciario), y se rige exclusivamente por las normas del Código Civil y el contrato entre las partes.
Las limitaciones del fideicomiso civil que deben tenerse en cuenta son: la prohibición de sustituciones perpetuas (artículo 812 del Código Civil), que limita las cadenas de fideicomisos sucesivos; la vulnerabilidad de los bienes fideicomitidos ante los acreedores del fiduciario (pues no se crea patrimonio autónomo); y la dependencia de la confianza personal en el fiduciario, que puede fallecer o incumplir sus obligaciones sin el respaldo institucional que ofrecen las sociedades fiduciarias especializadas. Para fideicomisos de mayor valor o complejidad, o cuando se requiere separación patrimonial efectiva, la fiducia mercantil con sociedad fiduciaria especializada es preferible.
En la práctica notarial colombiana, los fideicomisos civiles sobre inmuebles se formalizan mediante escritura pública conforme al artículo 795 del Código Civil, con inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria. La inscripción hace que la propiedad fiduciaria sea oponible a terceros: queda anotado en el certificado de tradición y libertad que el inmueble está afectado por un fideicomiso civil, lo que advierte a los posibles compradores y acreedores sobre las condiciones especiales del dominio.
Cuándo necesitas Fideicomiso Civil Colombia (Constitución de Propiedad Fiduciaria)
El Fideicomiso Civil Colombia resulta pertinente en una amplia variedad de situaciones de planeación patrimonial y sucesoral que requieren mecanismos más flexibles y controlados que los instrumentos sucesorales tradicionales.
La situación más común es la planeación sucesoral para hijos menores de edad. Los padres o abuelos que desean transferir bienes inmuebles, acciones societarias o derechos de crédito a menores de edad, pero quieren asegurarse de que dichos bienes sean administrados responsablemente hasta que los menores alcancen la mayoría de edad o completen su educación universitaria en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, utilizan el fideicomiso civil para lograr este objetivo de manera segura y notarialmente formalizada.
El Fideicomiso Civil también es apropiado para la planeación patrimonial de personas con discapacidad cognitiva o psicosocial que, conforme a la Ley 1996 de 2019, cuentan con medidas de apoyo para la toma de decisiones. Los familiares pueden constituir un fideicomiso civil en beneficio de la persona con discapacidad, designando como fiduciario a un familiar de confianza o a una entidad sin ánimo de lucro, con la condición de que los bienes sean administrados en beneficio exclusivo de la persona protegida durante toda su vida.
En el contexto empresarial, el fideicomiso civil se utiliza como garantía real alternativa en transacciones entre particulares: el deudor transfiere un bien al acreedor como fiduciario, con la condición de que si el deudor paga la obligación garantizada, el bien revierta a su patrimonio, y si incumple, el acreedor consolide la propiedad. Esta estructura es más flexible que la hipoteca pero requiere cuidadosa estructuración ante Notaría para evitar que los tribunales la reinterpreten como pacto comisorio prohibido.
Finalmente, el fideicomiso civil es útil para la transmisión generacional de empresas familiares y bienes inmuebles rurales, permitiendo que el constituyente mantenga el control durante su vida mientras garantiza la transmisión ordenada del patrimonio a la siguiente generación según condiciones claramente establecidas en la escritura constitutiva ante la Notaría.
El fideicomiso civil también puede usarse para proteger el patrimonio familiar frente a los riesgos del negocio. Un empresario que transfiere su vivienda familiar a un fideicomiso civil a favor de su cónyuge e hijos, con la condición de que el bien se transfiera a sus herederos a su fallecimiento, puede mantener ese bien fuera del alcance de los acreedores de su empresa en caso de quiebra, siempre que la constitución del fideicomiso no haya sido fraudulenta en perjuicio de acreedores ya existentes (Código Civil, artículo 2491, acción pauliana).
En el contexto de la administración de bienes de personas con capacidades diferentes o adultos mayores con deterioro cognitivo incipiente, el fideicomiso civil permite designar un administrador confiable que gestione el patrimonio de la persona con limitaciones cognitivas, asegurando que los recursos se utilicen para su bienestar y no sean objeto de influencia indebida por parte de terceros. Esta función de protección patrimonial es complementaria a la figura de la interdicción judicial y la curaduría, pero más flexible y menos costosa en términos de trámites.
Las parejas en unión marital de hecho que no han declarado la sociedad patrimonial pero desean hacer una planificación patrimonial conjunta también pueden usar el fideicomiso civil para transferir bienes de uno al otro con condiciones específicas, evitando discusiones posteriores sobre el origen y titularidad de los bienes en caso de separación o fallecimiento de uno de los compañeros.
Qué incluir en tu Fideicomiso Civil Colombia (Constitución de Propiedad Fiduciaria)
El Fideicomiso Civil Colombia, para ser válido y oponible a terceros conforme al Código Civil colombiano y el Decreto 960 de 1970, debe contener los siguientes elementos esenciales:
**Identificación completa de las partes:** El documento debe identificar con precisión al constituyente (con cédula de ciudadanía o NIT para personas jurídicas), al fiduciario (con su identificación y aceptación expresa del cargo), y al fideicomisario (o fideicomisarios en orden de preferencia). Si el fideicomisario es un menor de edad, debe identificarse también a su representante legal conforme al Código Civil y al Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
**Descripción precisa de los bienes aportados:** Conforme al Artículo 797 del Código Civil, el bien objeto del fideicomiso debe ser determinado o determinable. Para bienes inmuebles: número de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cabida, linderos y cédula catastral del IGAC. Para vehículos: placa, número de serie y matrícula en el RUNT. Para acciones: nombre de la sociedad, número de acciones y registro ante la Cámara de Comercio.
**Condición resolutoria clara y determinable:** El núcleo del fideicomiso civil es la condición que, al cumplirse, transfiere la propiedad al fideicomisario. La condición debe ser lícita, posible y no puramente potestativa. Debe expresarse con suficiente precisión para que el Juzgado Civil pueda verificar objetivamente su cumplimiento si surge controversia entre el fiduciario y el fideicomisario.
**Plazo máximo del fideicomiso:** El Artículo 805 del Código Civil establece que el fideicomiso no puede durar más de treinta años, salvo que el fideicomisario sea persona jurídica. El documento debe fijar el plazo máximo con claridad, estableciendo qué ocurre con los bienes si la condición no se cumple dentro del plazo (reversión al constituyente o a sus herederos).
**Derechos y obligaciones del fiduciario:** El documento debe precisar las facultades de administración del fiduciario —si puede arrendar el bien, cobrar rentas, pagar cargas (impuesto predial, contribuciones de valorización), realizar mejoras necesarias— y sus limitaciones —prohibición de enajenar o hipotecar sin autorización del fideicomisario o del Juzgado Civil competente.
**Obligaciones de rendición de cuentas:** El fiduciario debe rendir cuentas periódicas al constituyente y al fideicomisario sobre el estado de los bienes y los actos de administración realizados, conforme al Artículo 817 del Código Civil colombiano.
**Remuneración del fiduciario (si aplica):** Si el fideicomiso prevé una remuneración para el fiduciario por su labor de administración, el monto, la periodicidad y la fuente de pago deben quedar especificados en la escritura constitutiva.
**Inscripción en registros públicos:** La escritura pública constitutiva debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para bienes inmuebles o en el registro correspondiente para otros tipos de activos, pagando los derechos de registro ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
**Firma y autorización notarial:** El Fideicomiso Civil debe otorgarse mediante escritura pública ante Notaría Pública conforme al Decreto 960 de 1970, con verificación notarial de la identidad de todos los comparecientes, la ausencia de vicios del consentimiento y el cumplimiento de los requisitos formales.
forms-legal.com facilita la redacción del Fideicomiso Civil con esta plantilla estructurada que incorpora todos los elementos requeridos por el ordenamiento jurídico colombiano, reduciendo el tiempo y los costos de asesoría inicial antes del otorgamiento notarial definitivo.
**Término del fideicomiso y prohibición de sustituciones perpetuas.** El artículo 812 del Código Civil colombiano prohíbe las sustituciones fideicomisarias que pasen de un fideicomisario a otro en cadenas que excedan dos grados de sustitución. Esto limita la duración efectiva del fideicomiso civil: no puede establecerse que el bien pase de A a B, y luego de B a C, y de C a D en forma indefinida. El contrato debe establecer con claridad el momento de extinción del fideicomiso y el destino de los bienes en ese momento.
**Rendición de cuentas del fiduciario.** El fiduciario tiene la obligación de rendir cuentas al fideicomitente sobre la administración de los bienes fideicomitidos, con la periodicidad y en los términos establecidos en el contrato. La rendición de cuentas debe incluir el estado de los bienes, los ingresos generados (cánones de arrendamiento, dividendos, intereses), los gastos incurridos en la administración y conservación, y cualquier novedad relevante sobre el estado de los bienes. La falta de rendición de cuentas es causal de responsabilidad civil del fiduciario y puede dar lugar a la acción de remoción del fiduciario por incumplimiento.
**Seguro de los bienes fideicomitidos.** El contrato debe establecer si es obligación del fiduciario contratar y mantener vigente un seguro de los bienes fideicomitidos contra los riesgos ordinarios (incendio, terremoto, robo) y quién es el beneficiario de ese seguro: el fideicomisario, el fideicomitente o el fiduciario. La falta de seguro puede generar responsabilidad del fiduciario si los bienes se pierden o dañan por riesgos asegurables que no estaban cubiertos.
**Asesoría notarial especializada.** La constitución de un fideicomiso civil sobre inmuebles requiere la intervención de un notario con experiencia en derecho civil patrimonial que pueda asesorar sobre las implicaciones sucesorales, tributarias y registrales del acto, garantizando que la escritura refleje fielmente la voluntad de las partes y cumpla todos los requisitos del Código Civil y del Estatuto Notarial colombiano.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Fideicomiso Civil Colombia (Constitución de Propiedad Fiduciaria) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/trusts/fideicomiso-civil-colombia
"Fideicomiso Civil Colombia (Constitución de Propiedad Fiduciaria) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/trusts/fideicomiso-civil-colombia.
@misc{formslegal-fideicomiso-civil-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Fideicomiso Civil Colombia (Constitución de Propiedad Fiduciaria) (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/trusts/fideicomiso-civil-colombia}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
El fideicomiso civil y la fiducia mercantil son dos instituciones jurídicas distintas en el derecho colombiano. El fideicomiso civil, regulado por los Artículos 794 a 822 del Código Civil colombiano, es un régimen de propiedad civil en el que el constituyente transfiere la propiedad de bienes específicos a una persona natural o jurídica (fiduciario) sujeta a una condición resolutoria. El fiduciario posee el bien hasta que se cumple la condición, momento en el cual la propiedad pasa automáticamente al fideicomisario. Cualquier persona con capacidad legal puede ser fiduciario en un fideicomiso civil. La fiducia mercantil, regulada por los Artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio colombiano y supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), requiere que el fiduciario sea una sociedad fiduciaria autorizada, como Fiduciaria Bancolombia, Fiduciaria Davivienda o Fiduciaria de Occidente. La fiducia mercantil crea un patrimonio autónomo separado de los activos propios de la fiduciaria, ofreciendo mayor protección frente a acreedores. Para la planeación sucesoral entre familias e individuos sin acceso a servicios fiduciarios comerciales, el fideicomiso civil ofrece una alternativa flexible y de menor costo, regida íntegramente por formalidades notariales.
Conforme a los Artículos 794 y 795 del Código Civil colombiano, el fideicomiso civil puede constituirse sobre cualquier bien específico y determinable (cosa determinada) susceptible de propiedad y transferencia. Los bienes más frecuentemente aportados incluyen: bienes inmuebles (inmuebles inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, incluyendo terrenos urbanos y rurales, apartamentos y locales comerciales); vehículos automotores matriculados en el RUNT; acciones y cuotas en sociedades inscritas ante la Cámara de Comercio; derechos de crédito o derechos litigiosos; obras de arte y bienes muebles de valor significativo; y participaciones en contratos de concesión o derechos mineros ante la Agencia Nacional de Minería (ANM). El bien debe ser propiedad del constituyente al momento de la constitución, y la transferencia al fiduciario debe inscribirse en el registro público correspondiente (Registro de Instrumentos Públicos para inmuebles, RUNT para vehículos) para ser oponible a terceros. Las universalidades —como una empresa completa o un portafolio— pueden ser objeto de fideicomiso civil si están suficientemente descritas e identificadas en la escritura constitutiva.
El Artículo 799 del Código Civil colombiano establece que el fideicomiso civil se basa en una condición resolutoria que, al cumplirse, extingue la propiedad del fiduciario y transfiere el bien al fideicomisario. Las condiciones más frecuentes en la planeación sucesoral colombiana incluyen: (1) el fallecimiento del constituyente —convirtiendo el fideicomiso civil en un instrumento de planeación sucesoral—; (2) que el fideicomisario alcance una edad específica —protegiendo los bienes de menores hasta que alcancen la mayoría de edad—; (3) la graduación de una universidad reconocida por el Ministerio de Educación Nacional; (4) el matrimonio o la constitución de una unión marital de hecho conforme a la Ley 54 de 1990; (5) la terminación de un proyecto específico o un hito empresarial; o (6) una fecha calendario fija (plazo extintivo, que los tribunales colombianos tratan como una condición cierta). La condición debe ser posible, lícita y no contraria al orden público ni a las buenas costumbres conforme a los Artículos 1517 a 1524 del Código Civil. Las condiciones que dependen únicamente de la voluntad del constituyente (condiciones potestativas puras) son nulas conforme al Artículo 1535 del Código Civil.
El alcance de protección patrimonial del fideicomiso civil en Colombia es más limitado que el de la fiducia mercantil. Dado que el fideicomiso civil no crea un patrimonio autónomo separado sino que transfiere la propiedad al fiduciario sujeta a una condición, los acreedores del fiduciario pueden perseguir los bienes fiduciarios hasta la concurrencia de su crédito contra el fiduciario conforme al Artículo 812 del Código Civil. Sin embargo, los acreedores del constituyente que surjan después de la constitución e inscripción del fideicomiso civil generalmente no pueden perseguir bienes que han sido válidamente transferidos al fiduciario, siempre que la transferencia no se haya realizado en fraude de acreedores previos. La acción pauliana (Artículos 2488 a 2490 del Código Civil) permite a los acreedores anteriores impugnar transferencias realizadas de mala fe o en perjuicio de sus derechos. Para una mayor protección patrimonial, los profesionales colombianos frecuentemente recomiendan combinar el fideicomiso civil con una fiducia mercantil a través de entidades autorizadas y supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El Artículo 803 del Código Civil colombiano establece que si la condición resolutoria del fideicomiso civil falla (condición fallida), la propiedad del fiduciario se consolida definitivamente y el derecho expectaticio del fideicomisario se extingue. Los bienes pasan a ser propiedad absoluta del fiduciario sin ninguna obligación adicional hacia el fideicomisario ni el constituyente. Este es un riesgo crítico que debe gestionarse cuidadosamente en la planeación sucesoral. Los notarios colombianos típicamente abordan este riesgo mediante: (1) establecer un plazo máximo largo pero realista para el cumplimiento de la condición, con disposición de que si la condición no ocurre para una fecha específica, los bienes reviertan al constituyente o sus herederos; (2) designar fideicomisarios sustitutos en orden de prioridad; o (3) combinar el fideicomiso con disposiciones testamentarias que gobiernen qué ocurre si la condición falla. El constituyente también debe planificar las implicaciones tributarias del incumplimiento de la condición conforme al Estatuto Tributario, ya que la consolidación de la propiedad en el fiduciario puede generar obligaciones de ganancia ocasional.
Sí. Para que el fideicomiso civil sea oponible a terceros en Colombia, debe ser registrado públicamente. Cuando los bienes objeto del fideicomiso son inmuebles, la escritura pública constitutiva debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio donde se ubica el bien, conforme al Artículo 756 del Código Civil y el Decreto 1250 de 1970 (Estatuto del Registro). Para vehículos automotores, el fideicomiso debe anotarse en el certificado de matrícula del vehículo ante la Secretaría de Movilidad o el RUNT. Para acciones en sociedades, el arreglo fiduciario debe anotarse en el libro de registro de accionistas de la compañía o en las actas de la Junta Directiva. La escritura pública constitutiva del fideicomiso es autorizada por el Notario conforme al Decreto 960 de 1970, y los derechos de registro se pagan a la Superintendencia de Notariado y Registro con base en el valor de los bienes transferidos.
El tratamiento tributario del fideicomiso civil en Colombia bajo el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) implica varias consideraciones. La transferencia inicial de bienes del constituyente al fiduciario generalmente no se trata como una enajenación gravable a efectos del impuesto de renta, ya que el fiduciario no adquiere la propiedad beneficiaria sino que solo posee los bienes sujetos a una condición. Sin embargo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede examinar las transferencias donde el valor declarado difiera significativamente del valor comercial de los bienes, aplicando las reglas de precios de transferencia del Estatuto Tributario. Cuando la condición se cumple y los bienes pasan al fideicomisario, el evento puede constituir una transferencia gravable sujeta al impuesto de ganancia ocasional si el fideicomisario se considera que recibió el bien a un valor superior al costo fiscal del constituyente. Adicionalmente, las obligaciones de predial sobre bienes inmuebles en fideicomiso civil siguen siendo responsabilidad del fiduciario como propietario registrado, aunque el costo típicamente se traslada al constituyente o fideicomisario por acuerdo. Se recomienda ampliamente consultar con un asesor tributario y con la DIAN antes de constituir un fideicomiso civil con bienes de valor significativo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Nombramiento de Albacea Colombia (Designación de Ejecutor Testamentario)
Un documento formal de Nombramiento de Albacea para Colombia regido por los Artículos 1328 a 1358 del Código Civil colombiano, que designa a una persona de confianza para ejecutar la última voluntad del testador, administrar los bienes del acervo hereditario, pagar deudas y distribuir la herencia entre los herederos bajo supervisión del Juzgado Civil del Circuito.
Testamento Abierto ante Notario Colombia — CC Arts. 1055-1094
Modelo de Testamento Abierto ante Notario Público para Colombia conforme al Código Civil artículos 1055 a 1094 y el Decreto Ley 960 de 1970, con cláusulas sobre asignaciones forzosas (legítima rigurosa, cuarta de mejoras, cuarta de libre disposición), legados específicos y nombramiento de albacea.
Donacion Anticipada de Herencia Colombia
Donacion Anticipada de Herencia para Colombia conforme al Codigo Civil Articulos 1243 a 1255 y el Decreto Ley 960 de 1970, mediante la cual un ascendiente transfiere bienes a un heredero descendiente en vida como anticipo de la futura herencia, sujeto a las reglas de colacion y la proteccion de las asignaciones forzosas.
Contrato de Donación de Bienes Colombia (Escritura de Donación)
Un documento de Contrato de Donación de Bienes para Colombia regido por los Artículos 1443 a 1493 del Código Civil colombiano y el Decreto 960 de 1970, que formaliza la transferencia gratuita de bienes muebles o inmuebles entre personas vivas (donación entre vivos), sujeto a las reglas de donación inoficiosa, obligaciones tributarias con la DIAN y requisitos de registro notarial.
Repudio de Herencia Colombia
Repudio de Herencia para Colombia conforme al Codigo Civil Articulos 1282-1290, mediante el cual un heredero renuncia formal e irrevocablemente a todos sus derechos sobre la herencia ante notario publico o Juzgado de Familia.