Contrato de Fiducia Mercantil de Administración Colombia
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN
(Administration Trust Agreement)
Código de Comercio Arts. 1226–1244 — Decreto 2555 de 2010
En [Sign City], a los [Sign Date], entre:
FIDEICOMITENTE:
[Fideicomitente Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Fideicomitente NIT], representado(a) por [Fideicomitente Rep], con domicilio en [Fideicomitente Address].
SOCIEDAD FIDUCIARIA:
[Fiduciaria Name], identificada con NIT [Fiduciaria NIT], autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante [Fiduciaria Auth], representada por [Fiduciaria Rep].
BENEFICIARIO:
[Beneficiary Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Beneficiary NIT], con participación del [Beneficiary Percentage] sobre los beneficios del patrimonio autónomo.
Quienes celebran el presente Contrato de Fiducia Mercantil de Administración conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. — OBJETO Y FINALIDAD
El presente contrato tiene por objeto constituir una fiducia mercantil de administración conforme a los Artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio, mediante la cual el FIDEICOMITENTE transfiere a la SOCIEDAD FIDUCIARIA los bienes descritos en la cláusula segunda, para que esta los administre con la finalidad de: [Trust Purpose].
SEGUNDA. — BIENES FIDEICOMITIDOS
El FIDEICOMITENTE transfiere al patrimonio autónomo los siguientes bienes:
Tipo de activos: [Asset Type].
Descripción: [Asset Description].
Valor estimado: [Asset Value].
Los bienes fideicomitidos conformarán un patrimonio autónomo en los términos del Artículo 1233 del Código de Comercio, separado de los bienes propios del FIDEICOMITENTE y de la SOCIEDAD FIDUCIARIA.
TERCERA. — OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA
La SOCIEDAD FIDUCIARIA se obliga a: (a) administrar los bienes fideicomitidos como un buen hombre de negocios conforme al Artículo 1234 del Código de Comercio; (b) mantener el patrimonio autónomo separado de sus propios bienes y de los demás patrimonios autónomos bajo su administración; (c) invertir los recursos del patrimonio autónomo conforme a la siguiente política de inversión: [Investment Policy]; (d) rendir cuentas comprobadas al FIDEICOMITENTE y al BENEFICIARIO con periodicidad trimestral; (e) entregar al BENEFICIARIO los rendimientos o bienes según las instrucciones del presente contrato; y (f) cumplir las instrucciones del FIDEICOMITENTE siempre que no contravengan la ley ni el presente contrato.
CUARTA. — DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE
El FIDEICOMITENTE conserva los siguientes derechos conforme a los Artículos 1236 y 1237 del Código de Comercio: (a) exigir rendición de cuentas a la SOCIEDAD FIDUCIARIA; (b) modificar las instrucciones de administración e inversión dentro de los parámetros del presente contrato; (c) designar beneficiarios sustitutos; y (d) revocar la fiducia conforme a lo establecido en la cláusula sexta.
QUINTA. — COMISIÓN FIDUCIARIA
Como contraprestación por sus servicios de administración, la SOCIEDAD FIDUCIARIA recibirá una comisión fiduciaria de: [Fiduciary Fee]. La comisión será descontada directamente de los recursos del patrimonio autónomo. La SOCIEDAD FIDUCIARIA informará al FIDEICOMITENTE de cualquier modificación en la estructura de comisiones con treinta (30) días calendario de anticipación, conforme a la Ley 1328 de 2009.
SEXTA. — REVOCABILIDAD
El presente contrato de fiducia es: [Revocable]. En caso de revocación, la SOCIEDAD FIDUCIARIA deberá restituir los bienes del patrimonio autónomo al FIDEICOMITENTE dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, previa deducción de las comisiones causadas y gastos pendientes, y rendirá una cuenta final de su gestión conforme al Artículo 1240 del Código de Comercio.
SÉPTIMA. — VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia de [Trust Duration], contados a partir de la fecha de suscripción. La fiducia no podrá exceder el plazo máximo de veinte (20) años establecido en el Artículo 1230 numeral 4 del Código de Comercio, salvo cuando el beneficiario sea una persona incapaz, caso en el cual la fiducia podrá extenderse por el tiempo de la incapacidad.
OCTAVA. — CAUSALES DE TERMINACIÓN
La fiducia terminará por las causales previstas en el Artículo 1240 del Código de Comercio: (a) cumplimiento de la finalidad; (b) vencimiento del plazo pactado; (c) revocación por el FIDEICOMITENTE cuando proceda; (d) imposibilidad de cumplir la finalidad; (e) acuerdo mutuo de las partes; (f) disolución de la SOCIEDAD FIDUCIARIA; y (g) las demás causales legales o contractuales aplicables.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia: Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), Decreto 2555 de 2010, y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las controversias serán resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de [Sign City] o, a elección de las partes, mediante arbitraje comercial conforme a la Ley 1563 de 2012.
FIRMAS
FIDEICOMITENTE:
[Fideicomitente Name]
NIT/C.C.: [Fideicomitente NIT]
Representante Legal: [Fideicomitente Rep]
Firma: _________________________
SOCIEDAD FIDUCIARIA:
[Fiduciaria Name]
NIT: [Fiduciaria NIT]
Representante Legal: [Fiduciaria Rep]
Firma: _________________________
Fideicomitente (Settlor)
________________
Signature
Sociedad Fiduciaria (Trust Company)
________________
Signature
Qué es Contrato de Fiducia Mercantil de Administración Colombia
El Contrato de Fiducia Mercantil de Administración Colombia es un contrato regulado por CCo arts. 1226-1244 y Decreto 2555/2010 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Artículo 1226 del Código de Comercio define la fiducia mercantil como el negocio jurídico mediante el cual una persona transfiere o entrega bienes a una fiduciaria, transfiriendo o no la propiedad de los mismos, para que la fiduciaria cumpla una finalidad determinada. En la fiducia de administración esa finalidad es la gestión profesional del patrimonio entregado. El Artículo 1234 del mismo Código impone a la sociedad fiduciaria el deber de actuar como un buen hombre de negocios, estándar de diligencia que supera el de la culpa leve del Artículo 63 del Código Civil colombiano.
La Superintendencia Financiera de Colombia, creada por la Ley 964 de 2005 y reglamentada por el Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único del Sector Financiero), ejerce supervisión exclusiva sobre las sociedades fiduciarias. Estas entidades deben constituirse como sociedades anónimas con capital mínimo establecido en el Artículo 2.5.3.1.1 del Decreto 2555, y solo pueden operar con autorización de la SFC conforme al Artículo 29 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993).
La fiducia de administración origina un patrimonio autónomo separado tanto del patrimonio del fideicomitente como del de la fiduciaria, conforme al Artículo 1233 del Código de Comercio. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha confirmado en múltiples pronunciamientos que los acreedores del fideicomitente no pueden perseguir los bienes del patrimonio autónomo, y el Artículo 1238 del Código de Comercio restringe su acción a la revocación del acto de transferencia mediante acción pauliana cuando este haya sido ejecutado en fraude de acreedores, conforme al Artículo 2491 del Código Civil.
Las aplicaciones más frecuentes de la fiducia de administración en Colombia incluyen: administración de recursos empresariales y fondos de nómina; gestión de portafolios de inversión para clientes institucionales; administración de recursos de contratos estatales bajo la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación) y la Ley 1150 de 2007; manejo de fondos de pensiones y cesantías regulados por la Ley 100 de 1993; y custodia de recursos provenientes de condenas judiciales y acuerdos extrajudiciales. La Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) de la SFC establece los requerimientos operativos detallados para las fiduciarias que administran patrimonios autónomos, incluyendo políticas de inversión, gestión de conflictos de interés y obligaciones de reporte periódico.
La Ley 1328 de 2009 (Régimen de Protección al Consumidor Financiero) y la Parte 7 del Decreto 2555 de 2010 imponen a las fiduciarias obligaciones de protección al consumidor: transparencia en comisiones, informes periódicos sobre el desempeño del patrimonio autónomo y la obligación de actuar en el interés exclusivo del beneficiario. El Defensor del Consumidor Financiero, designado por cada fiduciaria conforme al Artículo 13 de la Ley 1328, actúa como mecanismo de resolución de quejas en primera instancia para fideicomitentes y beneficiarios. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida; toda fiducia de administración debe ser revisada por un abogado financiero experto en la normativa de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuándo necesitas Contrato de Fiducia Mercantil de Administración Colombia
El Contrato de Fiducia Mercantil de Administración en Colombia es necesario cada vez que una persona natural o jurídica requiere la gestión profesional de sus activos por parte de una entidad financiera regulada, con la protección de separación del patrimonio autónomo establecida en el Artículo 1233 del Código de Comercio.
El contrato es indispensable cuando las empresas deben segregar fondos destinados a finalidades específicas — beneficios para empleados, compensación diferida, planes de retiro u obligaciones contractuales — del patrimonio general de la compañía. Los bienes transferidos a la fiducia de administración conforman un patrimonio autónomo que los acreedores del fideicomitente no pueden perseguir, brindando protección frente a los riesgos de insolvencia regulados por la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial).
Una fiducia de administración es requerida cuando entidades públicas y contratistas privados deben administrar recursos provenientes de contratos estatales. El Artículo 32 numeral 5 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 exigen que los anticipos de contratos públicos sean manejados a través de encargos fiduciarios o fiducias de administración, garantizando que los recursos públicos se destinen exclusivamente al objeto contratado bajo la supervisión de la Contraloría General de la República.
El documento es necesario cuando familias o particulares requieren administración profesional de portafolios de inversión, inmuebles en arrendamiento, activos financieros o recursos hereditarios. Las personas de alto patrimonio en Colombia recurren frecuentemente a la fiducia de administración para delegar la gestión de sus activos a fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, beneficiándose de la gestión profesional, la supervisión regulatoria y la protección del patrimonio autónomo.
El acuerdo es necesario cuando las empresas establecen programas de beneficios para empleados — bonificaciones, equivalentes a opciones sobre acciones, participación en utilidades — que requieren custodiar y distribuir fondos conforme a condiciones predeterminadas. La fiduciaria administra los recursos y los desembolsa a los beneficiarios previa verificación de las condiciones pactadas.
El contrato es requerido cuando las partes en un proceso judicial o arbitral necesitan un administrador neutral para bienes en disputa. Los Juzgados Civiles y los tribunales de arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 pueden ordenar o las partes pueden acordar depositar los bienes controvertidos en una fiducia de administración mientras se resuelve la controversia, actuando la fiduciaria como custodio bajo instrucciones del juez o tribunal.
Qué incluir en tu Contrato de Fiducia Mercantil de Administración Colombia
Un Contrato de Fiducia Mercantil de Administración válido en Colombia según los Artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio y el Decreto 2555 de 2010 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir con los requisitos de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Identificación de las Partes: Identificación completa del fideicomitente — para personas naturales: nombre completo, cédula de ciudadanía y domicilio; para personas jurídicas: razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), matrícula mercantil en la Cámara de Comercio y representante legal. Identificación de la sociedad fiduciaria — razón social, NIT, número de resolución de autorización de la SFC y representante legal. Identificación del beneficiario o beneficiarios, con especificación clara del porcentaje o proporción de beneficios que corresponde a cada uno.
Bienes Fideicomitidos: Descripción detallada de los activos transferidos — sumas de dinero en pesos colombianos (COP), instrumentos financieros (CDTs, bonos, acciones), bienes inmuebles (identificados por matrícula inmobiliaria y cédula catastral), bienes muebles, derechos de propiedad intelectual o cualquier otro activo susceptible de valoración económica. Conforme al Artículo 1226 del Código de Comercio, la transferencia debe documentarse claramente; para bienes inmuebles se requiere escritura pública ante notario e inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Finalidad e Instrucciones: Descripción precisa de la finalidad fiduciaria — qué debe hacer la fiduciaria con los bienes entregados — e instrucciones específicas de administración. El Artículo 1234 del Código de Comercio obliga a la fiduciaria a seguir las instrucciones del fideicomitente siempre que no contravengan la ley. Las instrucciones deben incluir: política de inversión e instrumentos permitidos; condiciones para los desembolsos al beneficiario; periodicidad y formato de los informes; restricciones a la disposición de activos; y procedimientos para situaciones extraordinarias.
Comisión Fiduciaria: Determinación de la remuneración de la fiduciaria — habitualmente un porcentaje sobre el valor de los activos administrados, calculado anualmente y cobrado mensualmente, o un monto fijo. Conforme a la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica Parte I Título III Capítulo I, las comisiones deben ser transparentes, divulgadas con anticipación y acordadas por escrito.
Vigencia: El plazo del contrato — el Artículo 1230 numeral 4 del Código de Comercio establece que la fiducia mercantil no puede exceder veinte (20) años desde su celebración, salvo cuando el beneficiario sea una persona incapaz, caso en el cual puede extenderse por el tiempo de la incapacidad. El contrato debe especificar las causales de terminación anticipada y el procedimiento de liquidación del patrimonio autónomo.
Obligaciones de la Fiduciaria: Conforme al Artículo 1234 del Código de Comercio, la sociedad fiduciaria debe: administrar los bienes fideicomitidos como un buen hombre de negocios; mantener el patrimonio autónomo separado de sus propios bienes y de los demás patrimonios autónomos a su cargo; rendir cuentas comprobadas al fideicomitente y al beneficiario; invertir los recursos conforme a la política de inversión acordada y las regulaciones de la SFC; y transferir los bienes o rendimientos al beneficiario al cumplirse las condiciones pactadas.
Derechos del Fideicomitente: Conforme a los Artículos 1236 y 1237 del Código de Comercio, el fideicomitente conserva: el derecho de exigir rendición de cuentas; el derecho de revocar la fiducia cuando se haya reservado esa facultad; el derecho de modificar las instrucciones dentro de los parámetros acordados; y el derecho de designar beneficiarios sustitutos.
Causales de Terminación: Conforme al Artículo 1240 del Código de Comercio, la fiducia termina por: cumplimiento de la finalidad; vencimiento del plazo pactado (máximo 20 años según el Artículo 1230 numeral 4); revocación por el fideicomitente cuando proceda; imposibilidad de cumplir la finalidad; acuerdo mutuo; y las demás causales legales o contractuales. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Fiducia de Administración Colombia como punto de partida para establecer relaciones fiduciarias. Cada contrato debe ser revisado por un abogado financiero y cumplir con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
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La fiducia mercantil y el encargo fiduciario son figuras jurídicas distintas del derecho comercial colombiano, aunque ambas involucran la administración de activos por parte de una sociedad fiduciaria supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fiducia mercantil — regulada por los Artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio — implica la transferencia de dominio de los bienes del fideicomitente a la fiduciaria, creando un patrimonio autónomo separado jurídicamente del patrimonio personal de ambas partes. Conforme al Artículo 1233 del Código de Comercio, los acreedores del fideicomitente y de la fiduciaria no pueden perseguir los bienes del patrimonio autónomo. El encargo fiduciario — regulado por el Artículo 146 del EOSF (Decreto 663 de 1993) — consiste en encomendar la administración de activos a la fiduciaria sin transferir la propiedad. Los bienes permanecen a nombre del fideicomitente y no se crea patrimonio autónomo. La consecuencia práctica es que en el encargo fiduciario los acreedores del fideicomitente sí pueden perseguir los bienes encargados mediante procesos judiciales, mientras que en la fiducia mercantil el patrimonio autónomo ofrece una barrera protectora. Los encargos fiduciarios son más simples, menos costosos y apropiados cuando la protección patrimonial no es la preocupación principal, por ejemplo para la administración de recursos de nómina o custodias simples.
El patrimonio autónomo es el conjunto de bienes creado jurídicamente cuando los activos son transferidos a una fiducia mercantil conforme al Artículo 1233 del Código de Comercio. Al suscribirse el contrato y transferirse los bienes, el patrimonio autónomo se convierte en un patrimonio separado — distinto del patrimonio personal del fideicomitente, la fiduciaria y el beneficiario. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha confirmado que el patrimonio autónomo tiene legitimación procesal y puede demandar y ser demandado a través de la fiduciaria como su representante legal. La importancia principal es la protección patrimonial: conforme al Artículo 1238 del Código de Comercio, los acreedores del fideicomitente no pueden perseguir los bienes del patrimonio autónomo — solo pueden solicitar la revocación de la transferencia mediante acción pauliana (Artículo 2491 del Código Civil) si el acto fue ejecutado en fraude de acreedores. Del mismo modo, los acreedores de la fiduciaria no pueden perseguir los bienes del patrimonio autónomo. Para efectos tributarios, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) asigna un NIT independiente a cada patrimonio autónomo conforme al Decreto 2555 de 2010, y la fiduciaria presenta declaraciones tributarias en su nombre bajo el Artículo 102 del Estatuto Tributario. El patrimonio autónomo es la base estructural de todos los tipos de fiducia mercantil: administración, garantía e inmobiliaria.
Las sociedades fiduciarias en Colombia operan bajo la regulación integral de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) establecida por la Ley 964 de 2005 y el Decreto 2555 de 2010. Los requisitos de autorización incluyen: constitución como sociedad anónima conforme al Código de Comercio; capital mínimo fijado por la SFC y actualizado anualmente; y objeto social exclusivo limitado a las actividades fiduciarias conforme al Artículo 29 numeral 3 del EOSF (Decreto 663 de 1993). Los requerimientos operativos de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) incluyen: separación de cada patrimonio autónomo respecto a los bienes propios de la fiduciaria y de los demás patrimonios administrados; inversión de los recursos del patrimonio autónomo conforme a las instrucciones del fideicomitente y dentro de los parámetros aprobados por la SFC; mantenimiento de sistemas adecuados de gestión de riesgo (SIAR — Sistema Integral de Administración de Riesgos); implementación de controles de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) conforme a la Circular Básica Jurídica Parte I Título IV; y reporte periódico a la SFC sobre activos, rendimientos y operaciones de los patrimonios autónomos. La protección al consumidor financiero bajo la Ley 1328 de 2009 exige: designación de un Defensor del Consumidor Financiero; divulgación clara y transparente de comisiones; informes regulares a fideicomitentes y beneficiarios; y procedimientos de atención de quejas accesibles para todos los participantes del contrato fiduciario.
La revocabilidad de una fiducia de administración depende de lo pactado en el contrato y de las disposiciones aplicables del Código de Comercio. Conforme al Artículo 1240 numeral 2 del Código de Comercio, el fideicomitente puede revocar la fiducia cuando el contrato reserva expresamente esa facultad — este es el esquema más frecuente en la práctica comercial colombiana. Cuando el contrato no aborda la revocabilidad, el mismo Artículo 1240 numeral 2 establece que la revocación procede salvo que la fiducia se haya constituido a favor de un beneficiario tercero que haya aceptado el beneficio, caso en el cual la revocación requiere el consentimiento del beneficiario conforme al principio de estipulación a favor de tercero del Artículo 1506 del Código Civil. Las fiducias irrevocables — en las que el fideicomitente renuncia expresamente a la facultad de revocar — son válidas y ejecutables bajo el derecho colombiano, pero son menos comunes en la fiducia de administración y más típicas en la fiducia en garantía y la fiducia inmobiliaria. Al producirse la revocación, la fiduciaria debe restituir los bienes del patrimonio autónomo al fideicomitente previa deducción de las comisiones causadas y los gastos pendientes, y debe rendir una cuenta final de su gestión. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la revocación es un acto unilateral que surte efectos desde la notificación a la fiduciaria sin necesidad de intervención judicial.
El Artículo 1230 numeral 4 del Código de Comercio establece un plazo máximo de veinte (20) años para la fiducia mercantil en Colombia, contados desde la fecha de celebración del contrato. Al vencerse este plazo, la fiducia termina por ministerio de la ley conforme al Artículo 1240 numeral 3 del Código de Comercio, y la fiduciaria debe restituir los bienes al fideicomitente o transferirlos al beneficiario designado según los términos del contrato. El límite de veinte años tiene una excepción legal: cuando la fiducia se constituye para beneficiar a una persona incapaz conocida o esperada, puede continuar por el tiempo de la incapacidad, superando eventualmente los veinte años. La doctrina jurídica colombiana, incluyendo el Concepto 2006022866-001 de la Superintendencia Financiera de Colombia, ha debatido si el límite de veinte años aplica a las fiducias renovables. La interpretación predominante es que el contrato puede renovarse por mutuo acuerdo por períodos adicionales no superiores a veinte años cada uno, siempre que la renovación constituya un nuevo acuerdo y no una prórroga automática. En la práctica, la mayoría de las fiducias de administración se celebran por períodos más cortos — entre tres y diez años — con opción de renovación. La fiducia puede terminar antes del plazo máximo por cumplimiento de la finalidad, revocación, acuerdo mutuo o imposibilidad sobreviniente conforme al Artículo 1240 del Código de Comercio.
La tributación de los activos de una fiducia de administración en Colombia sigue el principio de transparencia fiscal establecido en el Artículo 102 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) y la Ley 2277 de 2022. Conforme a este principio, las rentas generadas por el patrimonio autónomo se atribuyen al fideicomitente o al beneficiario — no a la fiduciaria — en proporción a su participación en el patrimonio, para efectos del impuesto sobre la renta. La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) asigna un NIT independiente a cada patrimonio autónomo, y la fiduciaria presenta declaraciones informativas en su nombre conforme al parágrafo 2 del Artículo 102 del ET. Para el impuesto sobre la renta, los rendimientos generados por los activos del fideicomiso — intereses, dividendos, arrendamientos, ganancias de capital — se incluyen en la declaración tributaria del fideicomitente o beneficiario a la tarifa que les corresponda. Para el IVA (impuesto sobre las ventas), el patrimonio autónomo es responsable cuando realiza operaciones gravadas conforme al Artículo 437 del ET. Para el impuesto de industria y comercio (ICA), el patrimonio autónomo tributa en el municipio donde desarrolle actividades comerciales. El impuesto al patrimonio bajo la Ley 2277 de 2022 aplica sobre los activos del fideicomiso atribuidos al fideicomitente o beneficiario cuando su patrimonio total supere el umbral legal. La fiduciaria debe expedir certificados anuales a fideicomitentes y beneficiarios detallando rentas, retenciones y valores de activos para efectos de la declaración tributaria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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