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Contrato de Fiducia Mercantil en Garantía Colombia

Guarantee Trust Agreement Colombia (Fiducia en Garantía)

CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA

(Guarantee Trust Agreement)

Código de Comercio Arts. 1226–1244 — Ley 1676 de 2013

En [Sign City], a los [Sign Date], entre:

FIDEICOMITENTE:

[Fideicomitente Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Fideicomitente NIT], representado(a) por [Fideicomitente Rep], con domicilio en [Fideicomitente Address].

SOCIEDAD FIDUCIARIA:

[Fiduciaria Name], identificada con NIT [Fiduciaria NIT], autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante [Fiduciaria Auth], representada por [Fiduciaria Rep].

ACREEDOR GARANTIZADO:

[Acreedor Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Acreedor NIT], representado(a) por [Acreedor Rep].

Quienes celebran el presente Contrato de Fiducia Mercantil en Garantía conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. — OBJETO

El presente contrato tiene por objeto constituir una fiducia mercantil en garantía conforme al Artículo 1244 del Código de Comercio y la Ley 1676 de 2013, mediante la cual el FIDEICOMITENTE transfiere a la SOCIEDAD FIDUCIARIA los bienes descritos en la cláusula tercera, para que sirvan como garantía del cumplimiento de la obligación descrita en la cláusula segunda.

SEGUNDA. — OBLIGACIÓN GARANTIZADA

La presente fiducia en garantía asegura el cumplimiento de la siguiente obligación a favor del ACREEDOR GARANTIZADO: [Obligation Description].

Monto del capital garantizado: [Obligation Amount].

Fecha de vencimiento de la obligación: [Obligation Maturity].

La garantía cubre el capital, los intereses remuneratorios y moratorios, las comisiones, los gastos de cobranza, y cualquier otra suma accesoria derivada de la obligación garantizada.

TERCERA. — BIENES EN GARANTÍA

El FIDEICOMITENTE transfiere al patrimonio autónomo los siguientes bienes como garantía:

Tipo de garantía: [Collateral Type].

Descripción: [Collateral Description].

Valor del avalúo: [Collateral Value].

Los bienes transferidos conforman un patrimonio autónomo en los términos del Artículo 1233 del Código de Comercio, separado de los patrimonios del FIDEICOMITENTE, la SOCIEDAD FIDUCIARIA y el ACREEDOR GARANTIZADO. Para bienes muebles, se inscribirá la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias de Confecámaras conforme a la Ley 1676 de 2013.

CUARTA. — OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA

La SOCIEDAD FIDUCIARIA se obliga a: (a) administrar y custodiar los bienes en garantía como un buen hombre de negocios conforme al Artículo 1234 del Código de Comercio; (b) mantener el patrimonio autónomo separado de sus propios bienes y de los demás patrimonios bajo su administración; (c) monitorear los eventos de incumplimiento y notificar a todas las partes; (d) ejecutar la garantía estrictamente conforme al procedimiento pactado en la cláusula quinta; (e) rendir cuentas periódicas sobre el estado de los bienes en garantía; y (f) restituir los bienes al FIDEICOMITENTE una vez satisfecha íntegramente la obligación garantizada.

QUINTA. — EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA

La SOCIEDAD FIDUCIARIA procederá a ejecutar la garantía cuando se configure cualquiera de los siguientes eventos de incumplimiento: [Default Events].

Período de subsanación: El FIDEICOMITENTE dispondrá de [Cure Period] contados a partir de la notificación del evento de incumplimiento para subsanar la situación. Si el incumplimiento no es subsanado dentro de dicho plazo, la SOCIEDAD FIDUCIARIA iniciará el procedimiento de ejecución.

Procedimiento de venta: [Sale Method]. Los avalúos serán realizados por un perito avaluador inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores conforme a la Ley 1673 de 2013.

Aplicación del producto: El producto de la venta se aplicará en el siguiente orden: (i) gastos de ejecución (avalúo, honorarios legales, costos de la SOCIEDAD FIDUCIARIA); (ii) intereses moratorios causados; (iii) intereses remuneratorios causados; (iv) capital de la obligación garantizada. El remanente, si lo hubiere, será restituido al FIDEICOMITENTE.

SEXTA. — LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA

La SOCIEDAD FIDUCIARIA liberará los bienes del patrimonio autónomo y los restituirá al FIDEICOMITENTE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al pago íntegro de la obligación garantizada, incluyendo capital, intereses y cualquier suma accesoria. El ACREEDOR GARANTIZADO deberá notificar a la SOCIEDAD FIDUCIARIA la satisfacción de la obligación mediante comunicación escrita.

SÉPTIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia: Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), Ley 1676 de 2013 (Garantías Mobiliarias), Decreto 2555 de 2010, y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las controversias serán resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de [Sign City] o mediante arbitraje comercial conforme a la Ley 1563 de 2012.

FIRMAS

FIDEICOMITENTE:

[Fideicomitente Name]

NIT/C.C.: [Fideicomitente NIT]

Representante Legal: [Fideicomitente Rep]

Firma: _________________________

SOCIEDAD FIDUCIARIA:

[Fiduciaria Name]

NIT: [Fiduciaria NIT]

Representante Legal: [Fiduciaria Rep]

Firma: _________________________

ACREEDOR GARANTIZADO:

[Acreedor Name]

NIT/C.C.: [Acreedor NIT]

Representante Legal: [Acreedor Rep]

Firma: _________________________

Fideicomitente (Settlor/Guarantor)

________________

Signature

Sociedad Fiduciaria (Trust Company)

________________

Signature

Acreedor Garantizado (Secured Creditor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Fiducia Mercantil en Garantía Colombia

El Contrato de Fiducia Mercantil en Garantía Colombia es un contrato regulado por CCo arts. 1226-1244 y Ley 1676/2013 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El Artículo 1226 del Código de Comercio define la fiducia mercantil como el negocio jurídico mediante el cual una persona transfiere bienes a una fiduciaria para el cumplimiento de una finalidad determinada. En la fiducia en garantía esa finalidad es asegurar el pago o cumplimiento de una o más obligaciones. El Artículo 1244 del mismo Código autoriza expresamente la fiducia en garantía, estableciendo que el fideicomitente puede transferir bienes a la fiduciaria para garantizar obligaciones a favor de la propia fiduciaria o de terceros, siempre que el contrato especifique las condiciones bajo las cuales la fiduciaria debe vender los bienes y el procedimiento de aplicación del producto de la venta a la obligación garantizada.

La Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias) — que modernizó el régimen colombiano de garantías siguiendo los principios de la Ley Modelo de la CNUDMI y la OEA — interactúa con la fiducia en garantía mediante el sistema de registro unificado (Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras) y las reglas de constitución, perfeccionamiento, prelación y ejecución de garantías sobre bienes muebles. Conforme al Artículo 3 de la Ley 1676, las garantías mobiliarias comprenden toda operación que asegure una obligación con bienes muebles, independientemente de su forma jurídica. La Corte Constitucional en Sentencia C-145 de 2018 confirmó que la fiducia en garantía sobre bienes muebles queda comprendida en el ámbito de la Ley 1676.

El patrimonio autónomo creado conforme al Artículo 1233 del Código de Comercio constituye la base estructural de la fiducia en garantía — los bienes transferidos forman un patrimonio separado que los acreedores del fideicomitente (salvo mediante acción pauliana del Artículo 2491 del Código Civil) y los acreedores de la fiduciaria no pueden perseguir. Ante el incumplimiento del deudor, la fiduciaria ejecuta la garantía conforme al procedimiento contractualmente pactado, que habitualmente implica la venta de los bienes en garantía mediante subasta pública o venta privada, aplicando el producto primero a la obligación garantizada y devolviendo el remanente al fideicomitente.

La Superintendencia Financiera de Colombia supervisa todas las operaciones de fiducia en garantía mediante la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), que establece requisitos para las fiduciarias que administran fideicomisos de garantía: valoración del colateral, gestión de conflictos de interés y procedimientos de ejecución ante el incumplimiento del deudor. La fiducia en garantía se emplea ampliamente en el financiamiento corporativo, el project finance y las operaciones de crédito estructurado en Colombia.

Cuándo necesitas Contrato de Fiducia Mercantil en Garantía Colombia

El Contrato de Fiducia Mercantil en Garantía en Colombia es necesario cada vez que un deudor o un garante tercero debe constituir garantías reales para asegurar obligaciones, y las partes requieren la protección patrimonial, la administración profesional y los mecanismos de ejecución estructurados que proporciona la fiducia en garantía conforme a los Artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio.

El contrato es necesario cuando las empresas obtienen créditos comerciales de bancos o entidades financieras y deben constituir garantías reales más sólidas que las figuras tradicionales. La práctica crediticia colombiana para préstamos medianos y grandes exige con frecuencia la fiducia en garantía porque el patrimonio autónomo del Artículo 1233 del Código de Comercio ofrece una segregación patrimonial superior a la prenda (Artículos 2409 a 2431 del Código Civil) o la hipoteca (Artículos 2432 a 2457 del Código Civil). El papel de la fiduciaria como custodio neutral del colateral reduce el riesgo de ejecución para el acreedor.

Una fiducia en garantía es requerida en operaciones de project finance y contratos de concesión de infraestructura regulados por la Ley 1508 de 2012 (Asociaciones Público-Privadas) y la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación). Los concesionarios deben habitualmente constituir fideicomisos de garantía para asegurar el cumplimiento de obligaciones de desempeño, garantizar la disponibilidad de recursos para la construcción y operación, y proteger los derechos de los prestamistas del proyecto. La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) exige frecuentemente la fiducia en garantía como condición de los contratos de concesión.

El documento es necesario cuando las partes en transacciones de fusiones y adquisiciones (M&A) acuerdan pagos diferidos del precio de compra o mecanismos de earn-out. El vendedor transfiere una porción del precio a una fiducia en garantía para asegurar la obligación del comprador de pagar los montos diferidos, con condiciones de liberación vinculadas a hitos o a la ausencia de reclamaciones de indemnización bajo el contrato de compraventa de acciones.

Qué incluir en tu Contrato de Fiducia Mercantil en Garantía Colombia

Un Contrato de Fiducia Mercantil en Garantía válido en Colombia según los Artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio, el Artículo 1244 del mismo Código y la Ley 1676 de 2013 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir con los requisitos de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Identificación de las Partes: Identificación completa de las tres partes — el fideicomitente (garante que aporta el colateral): nombre completo o razón social, cédula de ciudadanía o NIT, domicilio y representante legal si aplica; la sociedad fiduciaria: razón social, NIT, número de resolución de autorización de la SFC y representante legal; y el acreedor garantizado (acreedor beneficiario): identificación completa y especificación de la obligación garantizada. Cuando el fideicomitente es un garante tercero diferente al deudor, este también debe ser identificado.

Obligación Garantizada: Descripción precisa de la obligación asegurada — capital, tasa de interés, calendario de pagos, fecha de vencimiento y todas las obligaciones accesorias (comisiones, gastos, penalidades). Conforme al Artículo 1244 del Código de Comercio, el contrato debe especificar claramente la obligación o las obligaciones que los bienes fideicomitidos garantizan. La descripción debe referenciar el contrato de crédito, el prospecto de bonos o el contrato comercial que genera la obligación garantizada.

Bienes en Garantía: Descripción detallada de los activos transferidos al patrimonio autónomo como colateral — para bienes muebles: identificación específica, números de serie, cantidad y valor; para bienes inmuebles: matrícula inmobiliaria, cédula catastral y descripción legal; para activos financieros: códigos ISIN, cantidades e información del depositario; para cuentas por cobrar: identificación de deudores, montos y condiciones de pago. Conforme al Artículo 11 de la Ley 1676 de 2013, la descripción del colateral debe ser suficiente para identificar razonablemente los bienes.

Registro y Perfeccionamiento: Para el colateral sobre bienes muebles, la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias (administrado por Confecámaras bajo el Artículo 37 de la Ley 1676 de 2013) es necesaria para el perfeccionamiento y la prelación frente a terceros. Para bienes inmuebles, la inscripción de la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos establece el patrimonio autónomo y da publicidad a terceros. El contrato debe especificar qué parte asume los costos de registro.

Procedimiento de Ejecución: Conforme al Artículo 1244 del Código de Comercio, el contrato debe especificar las condiciones bajo las cuales la fiduciaria debe vender los bienes en garantía (eventos de incumplimiento) y el procedimiento de aplicación del producto de la venta. El procedimiento incluye habitualmente: definición de los eventos de incumplimiento; períodos de subsanación antes de la ejecución; valoración del colateral por peritos avaluadores; mecanismo de venta (subasta pública, venta privada o adjudicación directa); orden de aplicación del producto — primero a los costos de ejecución, luego a la obligación garantizada, devolviendo el remanente al fideicomitente.

Condiciones de Liberación: Especificación clara de las condiciones bajo las cuales la fiduciaria libera los bienes en garantía — habitualmente el pago íntegro de la obligación garantizada, incluyendo capital, intereses y todas las sumas accesorias. Deben incluirse disposiciones de liberación parcial cuando el colateral se compone de múltiples activos y las partes acuerdan la liberación proporcional a medida que se satisface la obligación. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Fiducia en Garantía Colombia como punto de partida. Cada contrato debe ser revisado por un abogado financiero familiarizado con el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1676 de 2013 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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