Contrato de Fiducia Mercantil Inmobiliaria Colombia
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL INMOBILIARIA
(Real Estate Trust Agreement)
Código de Comercio Arts. 1226–1244 — Ley 546 de 1999 — Ley 1796 de 2016
En [Sign City], a los [Sign Date], entre:
FIDEICOMITENTE:
[Fideicomitente Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Fideicomitente NIT], representado(a) por [Fideicomitente Rep], con domicilio en [Fideicomitente Address].
SOCIEDAD FIDUCIARIA:
[Fiduciaria Name], identificada con NIT [Fiduciaria NIT], autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante [Fiduciaria Auth], representada por [Fiduciaria Rep].
Quienes celebran el presente Contrato de Fiducia Mercantil Inmobiliaria bajo la modalidad de [Trust Modality], conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. — OBJETO
El presente contrato tiene por objeto constituir una fiducia mercantil inmobiliaria conforme a los Artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio, la Ley 546 de 1999, y la Ley 1796 de 2016, mediante la cual el FIDEICOMITENTE transfiere a la SOCIEDAD FIDUCIARIA el inmueble descrito en la cláusula segunda, para la administración de los recursos y la ejecución del proyecto inmobiliario descrito en la cláusula tercera.
SEGUNDA. — INMUEBLE FIDEICOMITIDO
El FIDEICOMITENTE transfiere al patrimonio autónomo el siguiente inmueble:
Dirección: [Property Address].
Matrícula inmobiliaria: [Property Matricula].
Cédula catastral: [Property Cedula].
Área del lote: [Property Area].
Valor del avalúo: [Property Value].
La transferencia se formalizará mediante escritura pública ante Notario y se inscribirá en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. El inmueble conformará un patrimonio autónomo en los términos del Artículo 1233 del Código de Comercio.
TERCERA. — PROYECTO INMOBILIARIO
Nombre del proyecto: [Project Name].
Descripción: [Project Description].
Licencia de construcción: [Licencia Construccion].
Plazo estimado de construcción: [Estimated Timeline].
Conforme al Artículo 8 de la Ley 1796 de 2016, la SOCIEDAD FIDUCIARIA ha verificado la existencia y vigencia de la licencia de construcción expedida por la Curaduría Urbana competente como requisito previo para recibir los anticipos de los promitentes compradores.
CUARTA. — PUNTO DE EQUILIBRIO
La SOCIEDAD FIDUCIARIA no podrá desembolsar los recursos del patrimonio autónomo para el inicio de la construcción hasta que se cumplan las siguientes condiciones:
(a) Porcentaje mínimo de preventas: [Presales Percentage], acreditado mediante promesas de compraventa suscritas con los correspondientes pagos de separación y cuota inicial recibidos por la SOCIEDAD FIDUCIARIA.
(b) Condiciones adicionales: [Equilibrium Conditions].
Plazo para alcanzar el punto de equilibrio: [Equilibrium Deadline]. Si el punto de equilibrio no se alcanza dentro del plazo señalado, la SOCIEDAD FIDUCIARIA procederá a devolver a los promitentes compradores las sumas recibidas más los rendimientos financieros generados durante el período de custodia.
QUINTA. — OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA
La SOCIEDAD FIDUCIARIA se obliga a: (a) administrar el patrimonio autónomo como un buen hombre de negocios conforme al Artículo 1234 del Código de Comercio; (b) recibir y custodiar los pagos de los promitentes compradores; (c) invertir los recursos ociosos del patrimonio autónomo en instrumentos de bajo riesgo aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia; (d) verificar el cumplimiento del punto de equilibrio antes de autorizar desembolsos; (e) desembolsar recursos al constructor conforme al programa de obra y avance de construcción certificado por el interventor; (f) coordinar la individualización de las unidades mediante el régimen de propiedad horizontal conforme a la Ley 675 de 2001; y (g) rendir cuentas trimestrales al FIDEICOMITENTE y a los promitentes compradores.
SEXTA. — COMISIÓN FIDUCIARIA
Comisión de administración: [Fiduciary Fee].
Comisión de estructuración: [Structuring Fee].
Las comisiones serán descontadas directamente de los recursos del patrimonio autónomo. La SOCIEDAD FIDUCIARIA informará al FIDEICOMITENTE de cualquier modificación con treinta (30) días calendario de anticipación conforme a la Ley 1328 de 2009.
SÉPTIMA. — PROTECCIÓN DE COMPRADORES
La SOCIEDAD FIDUCIARIA velará por la protección de los derechos de los promitentes compradores conforme a la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y la Ley 1328 de 2009. Cada comprador recibirá un certificado fiduciario que documenta su participación en el patrimonio autónomo y las condiciones de su aporte. En caso de que el proyecto no se ejecute, los recursos de los compradores serán devueltos con los rendimientos financieros generados.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia: Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), Ley 546 de 1999, Ley 675 de 2001, Ley 1796 de 2016, Decreto 2555 de 2010, y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las controversias serán resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de [Sign City] o mediante arbitraje comercial conforme a la Ley 1563 de 2012.
FIRMAS
FIDEICOMITENTE:
[Fideicomitente Name]
NIT/C.C.: [Fideicomitente NIT]
Representante Legal: [Fideicomitente Rep]
Firma: _________________________
SOCIEDAD FIDUCIARIA:
[Fiduciaria Name]
NIT: [Fiduciaria NIT]
Representante Legal: [Fiduciaria Rep]
Firma: _________________________
Fideicomitente (Developer/Land Owner)
________________
Signature
Sociedad Fiduciaria (Trust Company)
________________
Signature
Qué es Contrato de Fiducia Mercantil Inmobiliaria Colombia
El Contrato de Fiducia Mercantil Inmobiliaria Colombia es un contrato regulado por CCo arts. 1226-1244 y Ley 546/1999 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Artículo 1226 del Código de Comercio establece el marco general de la fiducia mercantil, mientras que la aplicación específica al desarrollo inmobiliario ha sido desarrollada por la SFC mediante la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) Parte II Título II, que establece los requisitos detallados para las operaciones de fiducia inmobiliaria. Conforme al Artículo 1233 del Código de Comercio, el terreno transferido y todos los recursos aportados por los futuros compradores (promitentes compradores) conforman un patrimonio autónomo — un patrimonio separado protegido de los acreedores tanto del fideicomitente como de la fiduciaria.
La fiducia inmobiliaria en Colombia opera bajo tres modalidades principales reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia: fiducia inmobiliaria de administración y pagos, en la que la fiduciaria recibe y administra los pagos de los compradores, los recursos de construcción y los aportes del proyecto mientras el fideicomitente conserva la responsabilidad de la construcción; fiducia inmobiliaria de tesorería, en la que la fiduciaria gestiona los flujos financieros del proyecto, recibiendo los anticipos de los compradores y desembolsándolos al constructor conforme a un calendario de obra previsto; y fiducia inmobiliaria completa o integral, en la que la fiduciaria asume responsabilidades más amplias incluyendo la contratación de la construcción, la gestión de permisos y la supervisión de todos los aspectos del proyecto.
La Ley 546 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 establecen el marco regulatorio del financiamiento habitacional en Colombia, incluyendo las reglas aplicables a los proyectos de fiducia inmobiliaria que involucran vivienda de interés social (VIS — máximo 150 SMLMV) y vivienda de interés prioritario (VIP — máximo 90 SMLMV). La Ley 1796 de 2016 (Ley de Vivienda Segura) impuso requisitos adicionales a los constructores y fiduciarias, incluyendo el seguro decenal o de estabilidad de la obra bajo el Decreto 282 de 2019, mecanismos reforzados de protección al comprador y poderes supervisores ampliados de la SFC. El Artículo 8 de la Ley 1796 exige que la fiduciaria verifique la existencia y vigencia de la licencia de construcción emitida por la Curaduría Urbana antes de recibir anticipos de los promitentes compradores. CAMACOL (Cámara Colombiana de la Construcción) reporta que la fiducia inmobiliaria es la estructura estándar para los proyectos residenciales y comerciales medianos y grandes en Colombia.
Cuándo necesitas Contrato de Fiducia Mercantil Inmobiliaria Colombia
El Contrato de Fiducia Mercantil Inmobiliaria en Colombia es necesario cada vez que un proyecto inmobiliario requiere la administración profesional del terreno, los aportes de los compradores y los recursos de construcción a través de una sociedad fiduciaria regulada, con la protección de separación del patrimonio autónomo establecida en el Artículo 1233 del Código de Comercio.
El contrato es necesario cuando los promotores inmobiliarios desarrollan proyectos residenciales — apartamentos, casas o proyectos de uso mixto — y deben recibir anticipos (cuotas iniciales o separaciones) de los futuros compradores antes de iniciar la construcción. La Circular Básica Jurídica Parte II Título II exige que los anticipos de los compradores sean administrados a través de una fiducia inmobiliaria cuando el promotor comercializa unidades en la etapa de preventa, garantizando que los recursos de los compradores estén protegidos en el patrimonio autónomo hasta que el proyecto alcance el punto de equilibrio — los umbrales de ventas y financiación predefinidos que activan el inicio de la construcción.
Una fiducia inmobiliaria es necesaria cuando los constructores desarrollan proyectos de vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP) elegibles para subsidios del gobierno administrados por Fonvivienda (Fondo Nacional de Vivienda) y las Cajas de Compensación Familiar. La Ley 546 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 exigen la administración fiduciaria de los recursos de subsidio para prevenir su uso indebido.
El documento es necesario cuando los propietarios de terrenos aportan el suelo a un proyecto inmobiliario como su participación de capital. El terreno se transfiere al patrimonio autónomo y el propietario recibe unidades o un porcentaje del producto de ventas al completarse el proyecto. La fiducia inmobiliaria permite a los propietarios de terrenos participar en proyectos de desarrollo sin asumir directamente el riesgo de construcción.
El contrato es requerido cuando los bancos y entidades financieras otorgan crédito constructor para proyectos inmobiliarios. Los prestamistas exigen habitualmente la constitución de una fiducia inmobiliaria para garantizar que los desembolsos del crédito y los pagos de los compradores se canalicen a través del patrimonio autónomo y se destinen exclusivamente a los costos de construcción conforme al presupuesto aprobado.
Qué incluir en tu Contrato de Fiducia Mercantil Inmobiliaria Colombia
Un Contrato de Fiducia Mercantil Inmobiliaria válido en Colombia según los Artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio, la Ley 546 de 1999 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Identificación completa del fideicomitente (promotor o propietario del terreno) — razón social o nombre completo, NIT o cédula de ciudadanía, matrícula mercantil en la Cámara de Comercio y representante legal. Identificación de la sociedad fiduciaria — razón social, NIT, número de resolución de autorización de la SFC y representante legal. Identificación del constructor (si es diferente del fideicomitente) con su licencia de construcción expedida por la Curaduría Urbana. Identificación del mecanismo para incorporar a los beneficiarios (compradores) al contrato a medida que suscriben las promesas de compraventa.
Descripción del Inmueble (Inmueble Fideicomitido): Descripción jurídica completa del bien inmueble transferido al patrimonio autónomo — número de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cédula catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o de la autoridad catastral municipal, dirección física, área en metros cuadrados y referencia al levantamiento de linderos. El contrato debe formalizarse mediante escritura pública ante notario e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que la transferencia sea oponible a terceros.
Descripción del Proyecto: Descripción detallada del proyecto inmobiliario — número y tipo de unidades (apartamentos, casas, locales comerciales, parqueaderos); área total de construcción; áreas comunes; fases del proyecto si aplica; plazo estimado de construcción; y número de la licencia de construcción, Curaduría Urbana expedidora y fecha de vencimiento. El Artículo 8 de la Ley 1796 de 2016 exige que la fiduciaria verifique la existencia y vigencia de la licencia de construcción.
Punto de Equilibrio: Definición de las condiciones financieras y comerciales que deben cumplirse antes de que comience la construcción y se puedan desembolsar los recursos del patrimonio autónomo — habitualmente un porcentaje mínimo de unidades prevendidas (comúnmente entre el 60% y el 80%), confirmación del crédito constructor, licencia de construcción vigente y licencia ambiental cuando sea exigida por la Ley 99 de 1993. El punto de equilibrio protege a los compradores garantizando que sus anticipos no sean desembolsados hasta que el proyecto demuestre viabilidad comercial y financiera.
Administración de Recursos: Especificación de cómo la fiduciaria administrará los recursos del proyecto — recepción de cuotas iniciales de los compradores, desembolsos del crédito constructor y aportes de capital del fideicomitente; inversión de los recursos ociosos conforme a los parámetros de la SFC; desembolsos al constructor según el programa de obra; pago de gastos del proyecto aprobados por el fideicomitente; y contabilidad separada del patrimonio autónomo.
Mecanismos de Protección al Comprador: Condiciones bajo las cuales los anticipos de los compradores son reembolsables — si el punto de equilibrio no se alcanza en el plazo acordado, la fiduciaria debe devolver los aportes de los compradores más los rendimientos financieros generados. La fiduciaria debe divulgar claramente a los compradores los riesgos del proyecto y las condiciones de reembolso.
Entrega de Unidades: Procedimiento para la entrega de unidades terminadas a los compradores — transferencia individual de dominio mediante escritura pública una vez que el reglamento de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001) sea registrado y las unidades reciban matrículas inmobiliarias individuales. La fiduciaria coordina el proceso de entrega asegurando que todas las transferencias cumplan con los términos de las promesas de compraventa individuales. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida. Cada fiducia inmobiliaria debe ser revisada por un abogado inmobiliario y cumplir con la Circular Básica Jurídica, la Ley 546 de 1999, la Ley 1796 de 2016 y la Ley 675 de 2001.
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}Preguntas Frecuentes
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) reconoce tres modalidades principales de fiducia inmobiliaria a través de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) Parte II Título II. La fiducia inmobiliaria de administración y pagos es la modalidad más común — la fiduciaria recibe el terreno en el patrimonio autónomo, administra los anticipos de los compradores y los recursos de construcción, y desembolsa los recursos al constructor según el calendario de obra acordado, mientras que el fideicomitente conserva la responsabilidad total por la gestión de la construcción, los permisos y la ejecución del proyecto. La fiducia inmobiliaria de tesorería se centra específicamente en la función de gestión financiera — la fiduciaria recibe y administra todos los aportes monetarios (pagos de compradores, créditos, capital) y los desembolsa conforme al presupuesto y al avance de obra, sin recibir el terreno en el patrimonio autónomo. La fiducia inmobiliaria completa o integral implica el rol más amplio de la fiduciaria — esta recibe el terreno, administra todos los recursos y directamente contrata o supervisa la construcción, la gestión de permisos y la comercialización del proyecto. Cada modalidad determina el nivel de responsabilidad y la comisión fiduciaria; la modalidad completa es la más costosa.
El punto de equilibrio es el conjunto de condiciones financieras, comerciales, jurídicas y técnicas que deben cumplirse antes de que un proyecto de fiducia inmobiliaria pueda iniciar la construcción y la fiduciaria pueda desembolsar los anticipos de los compradores del patrimonio autónomo. La Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) de la Superintendencia Financiera de Colombia exige que todo contrato de fiducia inmobiliaria defina un punto de equilibrio claro con umbrales medibles. Las condiciones estándar del punto de equilibrio incluyen: un porcentaje mínimo de unidades prevendidas (habitualmente entre el 60% y el 80% del proyecto total), confirmado mediante promesas de compraventa suscritas con los correspondientes anticipos recibidos por la fiduciaria; financiación de la construcción confirmada por un banco o entidad financiera; licencia de construcción vigente emitida por la Curaduría Urbana competente; permisos ambientales cuando sean requeridos; y el aporte de capital del fideicomitente depositado en el patrimonio autónomo. Para los compradores, el punto de equilibrio ofrece protección crítica: si no se alcanza dentro del plazo pactado en el contrato (habitualmente entre 12 y 24 meses), la fiduciaria debe devolver todos los anticipos más los rendimientos financieros generados durante el período de custodia. Los recursos de los compradores mantenidos en el patrimonio autónomo antes de alcanzar el punto de equilibrio se invierten en instrumentos de bajo riesgo aprobados por la SFC — habitualmente CDTs (certificados de depósito a término) y fondos del mercado monetario.
El régimen de propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001 es el marco jurídico que permite la propiedad individual de unidades dentro de un desarrollo multifamiliar — apartamentos, locales comerciales, parqueaderos y depósitos — mientras establece la copropiedad y la gobernanza de las áreas comunes. En un proyecto de fiducia inmobiliaria, el régimen de propiedad horizontal se constituye una vez que la construcción está sustancialmente terminada. El fideicomitente (o la fiduciaria en una fiducia inmobiliaria completa) elabora el reglamento de propiedad horizontal y lo inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos junto con los planos aprobados y la licencia de construcción. Al inscribirse, la matrícula inmobiliaria original del lote se subdivide en matrículas individuales para cada unidad privada y para las áreas comunes (bienes comunes) descritas en el Artículo 3 de la Ley 675. La fiduciaria procede luego a transferir la propiedad de las unidades individuales a los compradores mediante escrituras públicas que referencian los números de matrícula inmobiliaria individuales. Cada unidad recibe un coeficiente de copropiedad (Artículo 26 de la Ley 675) que determina la participación del propietario en las expensas comunes y sus derechos de voto en la asamblea general de copropietarios. La propiedad horizontal crea una persona jurídica — la copropiedad — representada por un administrador que gestiona las áreas comunes y hace cumplir el reglamento.
Cuando un promotor inmobiliario (fideicomitente o constructor) entra en proceso de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) durante la construcción, la estructura de patrimonio autónomo de la fiducia inmobiliaria ofrece protección significativa a los compradores conforme al Artículo 1233 del Código de Comercio. El terreno y los anticipos de los compradores mantenidos en el patrimonio autónomo están separados jurídicamente del patrimonio personal del promotor — la Superintendencia de Sociedades, que administra los procesos de insolvencia para sociedades comerciales, no puede incluir los activos del patrimonio autónomo en el proceso de insolvencia del promotor. Los compradores que han suscrito promesas de compraventa y depositado pagos ante la fiduciaria son titulares de derechos como beneficiarios del patrimonio autónomo, no como acreedores quirografarios del promotor. La fiduciaria debe evaluar si el proyecto puede continuar con un constructor sustituto o debe terminarse. Conforme a la Circular Básica Jurídica de la SFC, la fiduciaria debe: notificar a todos los beneficiarios sobre la insolvencia del promotor; convocar a una reunión de beneficiarios para analizar las opciones (continuación con nuevo constructor, modificación del proyecto o terminación); si el proyecto se termina, devolver los anticipos de los compradores con los recursos del patrimonio autónomo; y rendir una cuenta final. La Ley 1796 de 2016 reforzó la protección del comprador exigiendo a los constructores de proyectos que superen ciertos umbrales mantener el seguro de estabilidad de la obra, que puede cubrir la terminación del proyecto o el reembolso a los compradores ante la insolvencia del promotor.
Un proyecto de fiducia inmobiliaria en Colombia requiere múltiples permisos y licencias de distintas autoridades gubernamentales antes de iniciar la construcción. La licencia de construcción es la autorización principal, expedida por la Curaduría Urbana del municipio donde se ubica el proyecto, bajo el Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda) y la Ley 388 de 1997 (Ley de Ordenamiento Territorial). La Curaduría verifica el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), los códigos de construcción (Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 bajo la Ley 400 de 1997), las normas de uso del suelo y las restricciones de densidad. El Artículo 8 de la Ley 1796 de 2016 exige que la fiduciaria verifique la existencia y vigencia de la licencia de construcción antes de recibir anticipos de los compradores. Los permisos adicionales incluyen: la licencia ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o de la Corporación Autónoma Regional (CAR) cuando el proyecto impacta áreas ambientalmente sensibles bajo la Ley 99 de 1993; aprobación de las empresas de servicios públicos para conexiones de agua, alcantarillado, energía eléctrica y gas; el certificado de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que confirme la propiedad del fideicomitente libre de gravámenes; y la autorización arqueológica del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) cuando el proyecto se ubique en áreas de potencial significado arqueológico bajo la Ley 1185 de 2008.
Los anticipos de los compradores en una fiducia inmobiliaria reciben protección multicapa bajo el derecho colombiano. Primero, el patrimonio autónomo del Artículo 1233 del Código de Comercio separa los recursos de los compradores del patrimonio del promotor y de la fiduciaria — ningún acreedor de ninguna de estas partes puede perseguir los fondos de los compradores mantenidos en el fideicomiso. Segundo, el mecanismo del punto de equilibrio bajo la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) de la Superintendencia Financiera de Colombia impide que la fiduciaria desembolse los anticipos para la construcción hasta que el proyecto demuestre viabilidad comercial y financiera — si el punto de equilibrio no se alcanza en el plazo acordado, la fiduciaria debe devolver los pagos de los compradores más los rendimientos de inversión. Tercero, la fiduciaria invierte los recursos de los compradores mantenidos antes del punto de equilibrio en instrumentos de bajo riesgo aprobados por la SFC (CDTs, fondos del mercado monetario, títulos del gobierno). Cuarto, la Ley 1328 de 2009 (Régimen de Protección al Consumidor Financiero) exige que la fiduciaria informe claramente a los compradores sobre los riesgos del proyecto, las condiciones de reembolso y el estado del punto de equilibrio. Quinto, cada comprador recibe un certificado fiduciario que documenta su participación en el patrimonio autónomo. Sexto, el Defensor del Consumidor Financiero designado para cada fiduciaria bajo el Artículo 13 de la Ley 1328 ofrece un mecanismo gratuito de resolución de quejas. Séptimo, la SFC ejerce poderes de supervisión sobre las fiduciarias, incluyendo visitas de inspección y la autoridad para imponer medidas correctivas y sanciones por incumplimiento de los requisitos de protección al comprador.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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