Skip to main content

Declaracion de Interdiccion Judicial Colombia

Declaracion de Interdiccion Judicial Colombia

DEMANDA DE INTERDICCION JUDICIAL

Codigo Civil Arts. 531-560 — Ley 1996 de 2019 — CGP Arts. 577-584

[Ciudad Presentacion], [Fecha Presentacion]

Senores

[Juzgado]

I. IDENTIFICACION DEL DEMANDANTE / PETICIONARIO

[Peticionario Nombre], identificado/a con cedula de ciudadania No. [Peticionario CC], domiciliado/a en [Peticionario Direccion], obrando en calidad de [Peticionario Relacion] del presunto interdicto, respetuosamente presento demanda verbal sumaria de interdiccion judicial conforme al Articulo 577 del Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

II. DATOS DEL PRESUNTO INTERDICTO

Nombre completo: [Interdicto Nombre]

Cedula de ciudadania No.: [Interdicto CC]

Fecha de nacimiento: [Interdicto Fecha Nacimiento]

Condicion medica / mental: [Interdicto Condicion]

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La presente demanda se fundamenta en los Articulos 531 a 560 del Codigo Civil colombiano, los Articulos 577 a 584 del Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012), y las disposiciones vigentes de la Ley 1996 de 2019 (Estatuto de Capacidad Legal) que modifico el regimen de interdiccion judicial en Colombia para personas con discapacidad.

La persona senalada como presunto interdicto presenta la siguiente situacion que afecta su capacidad para autogobernarse, administrar sus bienes y tomar decisiones con plena consciencia de sus actos y consecuencias juridicas: [Interdicto Condicion].

Esta situacion ha sido constatada por los familiares y personas cercanas al presunto interdicto, y es susceptible de ser acreditada mediante dictamen pericial psiquiatrico o neurologico ordenado por el Despacho conforme al Articulo 579 del CGP.

IV. CURADOR PROPUESTO

Se propone como curador/a de [Interdicto Nombre] a [Curador Nombre], identificado/a con cedula de ciudadania No. [Curador CC], quien actua en calidad de [Curador Relacion] del presunto interdicto, persona idonea, de buen caracter y con capacidad para ejercer la guarda conforme a los Articulos 474 y siguientes del Codigo Civil.

V. PRETENSIONES

Primera: Se sirva declarar judicialmente la interdiccion de [Interdicto Nombre], C.C. No. [Interdicto CC], o en su defecto, segun la valoracion pericial, la designacion de un sistema de apoyos para la toma de decisiones conforme a la Ley 1996 de 2019 y sus Articulos 9 y 56-57.

Segunda: Se sirva designar como curador/a a [Curador Nombre], C.C. No. [Curador CC], o a quien el Despacho estime idoneo conforme al orden legal de prelacion del Codigo Civil.

Tercera: Se sirva ordenar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger el patrimonio del presunto interdicto durante el tramite del proceso.

FIRMA DEL PETICIONARIO

Firma: _________________________

Nombre: [Peticionario Nombre]

C.C. No.: [Peticionario CC]

Calidad: [Peticionario Relacion] del presunto interdicto

Petitioner (Peticionario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaracion de Interdiccion Judicial Colombia

La Declaracion de Interdiccion Judicial Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Codigo Civil (CC) arts. 531-560 y Ley 1996 de 2019 (Estatuto de la Capacidad Legal) arts. 9, 56-57, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.

Bajo el regimen anterior al 26 de agosto de 2019, la interdiccion judicial se regulaba en los Articulos 428 a 533 del Codigo Civil colombiano y en los Articulos 586 a 600 del Codigo General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012). El proceso de interdiccion se tramitaba ante el Juez de Familia del domicilio del presunto interdicto y podia ser solicitado por el conyuge o companero permanente del incapaz, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el Ministerio Publico a traves de la Defensoria del Pueblo o la Procuraduria General de la Nacion, o el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El proceso requeria dictamen medico psiquiatrico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) designado por el juez, que acreditara la incapacidad mental absoluta (ausencia total de discernimiento) o relativa (discernimiento limitado para ciertos actos) del presunto interdicto.

La Ley 1996 de 2019 transformo radicalmente el marco legal vigente al: (1) derogar expresamente los Articulos 428 a 532 del Codigo Civil sobre interdiccion por demencia, sordomudez y prodiga-lidad; (2) reconocer que todas las personas con discapacidad tienen plena capacidad legal en igualdad de condiciones con las demas; (3) introducir el regimen de apoyos formales e informales para la toma de decisiones como mecanismo de asistencia que respeta la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad; (4) establecer las salvaguardias del Articulo 17 para garantizar que los apoyos no sustituyan la voluntad de la persona; y (5) fijar en el Articulo 55 de la Ley 1996 un regimen de transicion de un ano (hasta el 26 de agosto de 2020) durante el cual las interdicciones ejecutoriadas antes de esa fecha continuaron produciendo efectos juridicos plenos bajo las normas anteriores.

El marco de apoyos de la Ley 1996 de 2019 permite que las personas con discapacidad accedan a personas de apoyo designadas voluntariamente mediante acuerdo de apoyo formalizado ante notaria o ante el Juez de Familia, quienes les asisten en la comunicacion de su voluntad en actos juridicos patrimoniales y personales sin sustituirla. Cuando no es posible establecer la voluntad de la persona con discapacidad ni siquiera con apoyo, el Articulo 32 de la Ley 1996 permite al Juez de Familia adjudicar apoyos con salvaguardias reforzadas, que son la figura mas cercana a la antigua curatela pero con respeto integral de los derechos de la persona.

La documentacion relativa a interdicciones ejecutoriadas antes del 26 de agosto de 2020 sigue siendo relevante en 2025 para ejecutar esas sentencias ante bancos, notarias, registros de instrumentos publicos, fondos de pensiones y entidades del Estado, en tanto no sean sustituidas voluntariamente por acuerdos de apoyo bajo la Ley 1996 de 2019. Forms-legal.com facilita este modelo de declaracion como referencia legal para familias y abogados que trabajan en la proteccion juridica de personas con discapacidad en Colombia; se recomienda la asesoria especializada de un abogado de familia con experiencia en discapacidad para determinar el regimen juridico aplicable al caso concreto.

La transicion normativa de la Ley 1996 de 2019 ha generado un periodo de adaptacion en la practica notarial y registral colombiana. Las Notarias del Circulo Notarial de Bogota, Medellin, Cali y demas ciudades han debido actualizar sus protocolos para formalizar acuerdos de apoyo, y el Consejo Superior de la Judicatura ha expedido circulares sobre el tramite judicial de adjudicacion de apoyos con salvaguardias. Los operadores juridicos que trabajen con situaciones de discapacidad deben conocer que, segun la Corte Constitucional en la Sentencia C-182 de 2016, el Estado colombiano tiene la obligacion de garantizar que todas las personas con discapacidad, incluyendo aquellas con discapacidad intelectual severa, puedan ejercer su capacidad juridica con los apoyos que sean necesarios, sin que ninguna condicion medica pueda justificar la sustitucion total de la voluntad de la persona. Esta interpretacion constitucional refuerza el modelo social de discapacidad adoptado por la Ley 1996 de 2019 frente al modelo medico que sustentaba el sistema de interdiccion del Codigo Civil.

Cuándo necesitas Declaracion de Interdiccion Judicial Colombia

La documentacion relativa a la interdiccion judicial o al nuevo regimen de apoyos de la Ley 1996 de 2019 es necesaria en varios escenarios de la practica juridica y notarial colombiana, dependiendo de si la situacion esta regida por el regimen anterior o por el nuevo marco de capacidad legal.

La documentacion es necesaria cuando el curador designado judicialmente bajo el regimen anterior a la Ley 1996 de 2019 debe representar al interdicto ante entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para administrar sus cuentas bancarias, acceder a sus cesantias, recibir su pension de vejez o sobrevivencia ante Colpensiones o los fondos privados de pensiones (Porvenir, Proteccion, Colfondos), o gestionar sus creditos vigentes. En todos estos casos, la entidad financiera exige la sentencia de interdiccion ejecutoriada, el auto de discernimiento del cargo de curador expedido por el Juez de Familia, y la constancia de que la curatela sigue vigente y no ha sido revocada.

La documentacion es necesaria cuando la familia de una persona con discapacidad mental severa o demencia avanzada, como Alzheimer, esquizofrenia grave, trastorno bipolar severo o retardo mental profundo, necesita gestionar la venta o disposicion de bienes inmuebles de propiedad del incapaz ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Bajo el regimen anterior, la escritura publica de compraventa requeria la autorizacion judicial del Juez de Familia que otorgo la interdiccion conforme al Articulo 533 del Codigo Civil derogado. Bajo la Ley 1996 de 2019, el mecanismo correcto es la adjudicacion de apoyos con salvaguardias ante el Juez de Familia, con autorizacion judicial expresa para el acto de disposicion especifico.

El acuerdo de apoyo de la Ley 1996 de 2019 es necesario cuando una persona con discapacidad mental o cognitiva moderada desea formalizar ante notaria colombiana la designacion de una persona de confianza (familiar, amigo cercano o cuidador profesional) como su apoyo para la comunicacion de su voluntad en actos juridicos de trascendencia patrimonial, como la celebracion de contratos, la administracion de cuentas bancarias, la gestion de propiedades, o la participacion en procesos judiciales como parte o como testigo. El acuerdo de apoyo notarial es la figura mas accesible y economica bajo la Ley 1996 para personas que no requieren intervencion judicial.

La documentacion es necesaria cuando el ICBF, la Defensoria del Pueblo o la Procuraduria General de la Nacion intervienen como garantes institucionales de los derechos de adultos mayores con deterioro cognitivo avanzado que carecen de familia responsable o cuyos familiares tienen conflictos de interes con el incapaz, iniciando de oficio el proceso de adjudicacion de apoyos ante el Juez de Familia competente del domicilio del incapaz.

Tambien es necesaria en procesos de sucesion y herencia cuando el causante habia sido declarado interdicto o tenia adjudicado un apoyo bajo la Ley 1996, pues los actos de disposicion realizados por el interdicto o con apoyo sin cumplir los requisitos legales pueden ser declarados nulos bajo los Articulos 1741 y 1742 del Codigo Civil, afectando la validez de los titulos sucesorios. El abogado de familia debe verificar la validez de todos los actos patrimoniales del causante durante el periodo de interdiccion o de apoyo antes de proceder con la particion y adjudicacion de la herencia ante el Juzgado Civil del Circuito o ante Notaria.

Qué incluir en tu Declaracion de Interdiccion Judicial Colombia

Una Declaracion o documentacion relativa a la interdiccion judicial o al regimen de apoyos de la Ley 1996 de 2019 en Colombia debe incluir los siguientes elementos esenciales, diferenciando claramente entre el regimen anterior (Codigo Civil Articulos 428 a 533, derogados por la Ley 1996 de 2019) y el nuevo regimen de apoyos vigente desde el 26 de agosto de 2019.

Identificacion completa de la persona con discapacidad: Nombre completo, numero de cedula de ciudadania o tarjeta de identidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio actual, estado civil, y descripcion de la condicion medica, discapacidad o deterioro cognitivo que motiva la solicitud de interdiccion o de apoyo. La descripcion de la condicion de salud debe estar respaldada por dictamen medico psiquiatrico forense actualizado, expedido por medico psiquiatra habilitado por el Ministerio de Salud y Proteccion Social o por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) cuando lo ordene el juez, con descripcion clinica de la naturaleza de la condicion, su extension funcional, el pronostico medico, y la evaluacion de las capacidades residuales de comunicacion y expresion de voluntad de la persona.

Identificacion de los solicitantes y su legitimacion: Bajo el regimen anterior (Articulo 586 del CGP derogado), podian solicitar la interdiccion: el conyuge o companero permanente con union debidamente acreditada; los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (bisabuelos, tios segundos) o segundo de afinidad (cunados); el Ministerio Publico (Procuraduria General de la Nacion o Defensoria del Pueblo); y el Defensor de Familia del ICBF en casos de adultos mayores o personas con discapacidad en situacion de abandono. Bajo la Ley 1996 de 2019, el proceso de adjudicacion de apoyos puede ser iniciado por la propia persona con discapacidad, sus familiares cercanos, o el Ministerio Publico como garante institucional, y no puede ser iniciado en contra de la voluntad expresa de la persona con discapacidad salvo casos de imposibilidad absoluta de expresar voluntad.

Inventario y descripcion del patrimonio: Relacion detallada del patrimonio de la persona con discapacidad que motiva la necesidad de representacion, apoyo o administracion: bienes inmuebles con folio de matricula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos y CHIP del catastro municipal; cuentas bancarias con nombre de la entidad, numero de cuenta y saldo aproximado; inversiones en fondos de pensiones voluntarias, CDT, portafolios; derecho a pension de vejez, invalidez o sobrevivencia ante Colpensiones o fondos privados bajo la Ley 100 de 1993; cesantias en fondos cesantias (Porvenir, Proteccion, Colfondos, FNA); derechos hereditarios pendientes de liquidacion en procesos de sucesion; y cualquier otro bien o derecho de contenido patrimonial.

Designacion del curador (regimen anterior) o persona de apoyo (Ley 1996): Para el regimen anterior, nombre completo, cedula de ciudadania, domicilio, ocupacion y relacion familiar o de cuidado del curador propuesto, con declaracion de ausencia de conflictos de interes con el incapaz. Para el nuevo regimen, nombre completo, cedula, domicilio y descripcion de la relacion de confianza de la persona de apoyo propuesta. Las facultades del curador o de la persona de apoyo deben estar expresamente delimitadas: actos juridicos especificos en que puede actuar, montos maximos de operaciones sin autorizacion judicial adicional, y mecanismos de rendicion de cuentas al Juez de Familia conforme al Articulo 600 del CGP para el regimen anterior, o conforme a las salvaguardias del Articulo 17 de la Ley 1996 de 2019 para el nuevo regimen.

Salvaguardias obligatorias bajo la Ley 1996 de 2019: Los acuerdos de apoyo formalizados bajo la Ley 1996 deben incluir las siguientes salvaguardias ineludibles exigidas por el Articulo 17: (a) garantia expresa de que la persona de apoyo actua en todo momento respetando la voluntad, preferencias y derechos de la persona con discapacidad, sin sustituirla ni imponerle decisiones; (b) mecanismo de revision periodica del acuerdo de apoyo, con periodicidad maxima de tres anos, ante la notaria o el Juez de Familia que lo formalizo; (c) derecho irrenunciable de la persona con discapacidad a modificar o revocar el acuerdo de apoyo en cualquier momento cuando pueda expresar su voluntad; (d) prohibicion absoluta de que la persona de apoyo tome decisiones contrarias a la voluntad expresa de la persona con discapacidad, incluso si considera que otras decisiones le serian mas beneficiosas; y (e) identificacion de personas de confianza adicionales (familiares, trabajadores sociales, medicos tratantes) que puedan verificar el correcto funcionamiento del apoyo y reportar irregularidades al Juez de Familia o al Ministerio Publico.

Notificacion de derechos a la persona con discapacidad: Constancia de que la persona con discapacidad fue informada, en formato accesible adaptado a sus necesidades de comunicacion (lectura facil, lenguaje de senas, comunicacion aumentativa y alternativa), sobre: sus derechos reconocidos en la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, Ley 1346 de 2009); el contenido de la Ley 1996 de 2019 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013 sobre garantia del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; el derecho a oponerse al nombramiento del apoyo propuesto; y el derecho a solicitar apoyo juridico gratuito de la Defensoria del Pueblo o de un abogado de la consulta gratuita del Consultorio Juridico de las universidades con facultad de derecho acreditada en Colombia.

Competencia judicial y tramite procesal: Para procesos bajo el nuevo regimen, el Juez de Familia del domicilio de la persona con discapacidad es el competente para la adjudicacion de apoyos con salvaguardias bajo el Articulo 32 de la Ley 1996. El Ministerio Publico (Defensoria del Pueblo o Procuraduria) debe intervenir en todos los procesos de adjudicacion judicial de apoyos como garante de los derechos de la persona con discapacidad. La sentencia de adjudicacion debe ser registrada en el sistema de informacion del Consejo Superior de la Judicatura y comunicada a las entidades financieras y notarias relevantes para su conocimiento y cumplimiento.

Forms-legal.com facilita este modelo como referencia legal y practica para familias, cuidadores y abogados que trabajan en la proteccion juridica de personas con discapacidad en Colombia. Dada la profunda transformacion normativa introducida por la Ley 1996 de 2019 y la complejidad del tramite ante el Juez de Familia o notaria, se recomienda encarecidamente la asesoria especializada de un abogado de familia con formacion en discapacidad y derechos humanos antes de iniciar cualquier proceso formal de apoyo o curatela.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Declaracion de Interdiccion Judicial Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/estate/declaracion-interdiccion-judicial-colombia

MLA

"Declaracion de Interdiccion Judicial Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/estate/declaracion-interdiccion-judicial-colombia.

BibTeX
@misc{formslegal-declaracion-interdiccion-judicial-colombia,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Declaracion de Interdiccion Judicial Colombia (Colombia)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/estate/declaracion-interdiccion-judicial-colombia}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Acuerdo de Guarda y Curaduria Colombia

Acuerdo de Guarda y Curaduria para Colombia conforme al Codigo Civil Articulos 428-654 y la Ley 1996 de 2019 (Estatuto de la Capacidad Legal), que establece formalmente la guarda protectora o curaduria para menores, personas con discapacidad o adultos con incapacidad juridica ante el Juzgado de Familia.

Solicitud de Declaracion de Heredero Colombia

Solicitud de Declaracion de Heredero para Colombia conforme al Codigo Civil Articulos 1037-1072 y el Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012) Articulos 487-524, que establece formalmente los derechos hereditarios de quienes tienen vocacion sucesoral en una sucesion intestada o parcialmente intestada.

Acta de Particion de Herencia Colombia

Acta de Particion de Herencia para Colombia conforme al Codigo Civil (CC) Articulos 1374 a 1401 y el Decreto Ley 960 de 1970, que distribuye formalmente los activos y pasivos del patrimonio del causante entre los herederos y legatarios mediante tramite notarial o judicial.

Acuerdo de Administración de Patrimonio de Menor de Edad Colombia

Acuerdo de Administración de Patrimonio de Menor de Edad para Colombia conforme a los Artículos 288 a 315 del Código Civil y la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), que establece los términos bajo los cuales un padre, tutor o administrador designado judicialmente gestiona los bienes, inversiones e intereses financieros de un menor de edad con supervisión de la Defensoría de Familia y el Juez de Familia.