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Demanda de Reconocimiento de Unión Marital de Hecho Colombia

Demanda de Reconocimiento de Union Marital de Hecho Colombia

DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNION MARITAL DE HECHO

Ley 54 de 1990 — Ley 979 de 2005 — Ley 1306 de 2009

CGP Ley 1564 de 2012 — Art. 1 Ley 54/1990 (union marital de hecho)

[Ciudad Demanda], [Fecha Demanda]

Honorables Magistrados / Juez

[Juzgado Familia]

I. PARTES

DEMANDANTE: [Demandante Nombre], C.C. No. [Demandante CC], domiciliado/a en [Demandante Domicilio].

DEMANDADO / COMPAÑERO PERMANENTE: [Demandado Nombre], C.C. No. [Demandado CC], domiciliado/a en [Demandado Domicilio].

II. HECHOS

1. [Demandante Nombre] y [Demandado Nombre] iniciaron su convivencia como compañeros permanentes el [Fecha Inicio Convivencia], en [Domicilio Comun], cumpliendo los requisitos del Articulo 1 de la Ley 54 de 1990: comunidad de vida permanente y singular entre un hombre y una mujer o entre personas del mismo sexo (Sentencia C-029 de 2009 de la Corte Constitucional).

2. La convivencia se extendio hasta el [Fecha Terminacion Convivencia], por un periodo superior a dos (2) anios, configurando la sociedad patrimonial de hecho conforme al Articulo 2 de la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005.

3. Durante la convivencia: [Hechos Convivencia]

III. BIENES DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO

Durante la vigencia de la union marital de hecho, los compañeros permanentes adquirieron los siguientes bienes que conforman la sociedad patrimonial de hecho: [Descripcion Bienes Comunes]

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente demanda se fundamenta en: (a) Ley 54 de 1990, que regula la union marital de hecho en Colombia y reconoce la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes; (b) Ley 979 de 2005, que modifico la Ley 54 de 1990 estableciendo los mecanismos de declaracion y liquidacion de la sociedad patrimonial; (c) Ley 1306 de 2009, sobre capacidad juridica; (d) Sentencia C-029 de 2009 de la Corte Constitucional, que extendio los derechos de la union marital de hecho a parejas del mismo sexo.

V. PRETENSIONES

Primera: Se sirva declarar que entre [Demandante Nombre] y [Demandado Nombre] existio una union marital de hecho conforme a la Ley 54 de 1990, desde el [Fecha Inicio Convivencia] hasta el [Fecha Terminacion Convivencia].

Segunda: Se sirva declarar que entre los compañeros existio una sociedad patrimonial de hecho conforme al Articulo 2 de la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005.

Tercera: Se sirva ordenar la liquidacion de la sociedad patrimonial de hecho, distribuyendo los bienes comunes en partes iguales salvo prueba en contrario.

FIRMA DEL DEMANDANTE

Firma: _________________________

Nombre: [Demandante Nombre]

C.C. No.: [Demandante CC]

Petitioner (Demandante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Demanda de Reconocimiento de Unión Marital de Hecho Colombia

La Demanda de Reconocimiento de Unión Marital de Hecho Colombia es el escrito de demanda regulado por Ley 54 de 1990 y Ley 979 de 2005 con el que el demandante ejerce su pretensión ante los jueces colombianos.

Cuándo necesitas Demanda de Reconocimiento de Unión Marital de Hecho Colombia

La Demanda de Reconocimiento Judicial de Unión Marital de Hecho en Colombia se hace necesaria en circunstancias específicas donde debe establecerse legalmente la existencia de la unión para activar consecuencias jurídicas importantes.

Disputas sucesorales: Cuando el compañero o compañera permanente fallece sin testamento y sus parientes biológicos reclaman la totalidad de la herencia, el compañero sobreviviente debe demandar el reconocimiento de la unión marital de hecho para hacer valer sus derechos sucesorales intestados bajo el Artículo 1047 del Código Civil, que en la reforma del Artículo 3 de la Ley 29 de 1982 equiparó al compañero permanente reconocido con el cónyuge sobreviviente en la sucesión intestada. Sin el reconocimiento judicial, los parientes consanguíneos del fallecido pueden excluir al compañero sobreviviente de la herencia.

Liquidación de la sociedad patrimonial de hecho: Para liquidar los bienes adquiridos durante la unión y distribuirlos equitativamente entre los compañeros, se requiere primero el reconocimiento de la unión. Una vez reconocida la unión de dos o más años, se presume de derecho la existencia de sociedad patrimonial de hecho bajo el Artículo 2 de la Ley 54 de 1990. La liquidación se tramita ante el Juzgado de Familia o ante notaría (si ambos compañeros están de acuerdo) y distribuye los bienes sociales en partes iguales salvo capitulaciones patrimoniales acordadas.

Separación conflictiva: Cuando los compañeros se separan y uno niega la existencia de la unión para evitar la liquidación de los bienes adquiridos en común, el compañero perjudicado debe demandar judicialmente el reconocimiento. La Ley 979 de 2005 Artículo 4 establece que la unión puede acreditarse por cualquier medio de prueba admisible: testimonios, documentos bancarios conjuntos, fotos, declaraciones ante entidades de salud, cartas, correos electrónicos y redes sociales.

Protección de la vivienda familiar: Cuando la vivienda de los compañeros está registrada solo a nombre de uno de ellos y ese compañero desea venderla o hipotecarla sin el consentimiento del otro, el compañero afectado puede solicitar la afectación a vivienda familiar bajo la Ley 258 de 1996, que requiere el reconocimiento previo de la unión marital de hecho. La afectación a vivienda familiar impide la enajenación o gravamen del inmueble sin el consentimiento de ambos compañeros permanentes.

Derechos de seguridad social: Para acceder a los beneficios del sistema de seguridad social como beneficiario del compañero cotizante — cobertura de salud en el régimen contributivo bajo la Ley 100 de 1993, sustitución pensional en caso de fallecimiento del cotizante bajo el Artículo 47 de la Ley 100/1993 reformado por la Ley 797 de 2003 — se requiere demostrar la unión marital de hecho ante el fondo de pensiones (AFP) o EPS correspondiente. El reconocimiento judicial o notarial es el medio más sólido para esta acreditación.

Adopción de hijos: El ICBF — Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — y los Juzgados de Familia reconocen el derecho de los compañeros permanentes a adoptar conjuntamente bajo el Artículo 68 del CIA (Ley 1098 de 2006), el cual requiere que la pareja haya convivido en unión marital de hecho por al menos dos años antes de la solicitud de adopción. El reconocimiento judicial o notarial previo de la unión marital de hecho es requisito documental indispensable en el proceso de adopción conjunta ante el ICBF y el Juzgado de Familia competente, garantizando que el niño adoptado tenga la seguridad jurídica de dos padres o madres reconocidos por el Estado colombiano.

Qué incluir en tu Demanda de Reconocimiento de Unión Marital de Hecho Colombia

La Demanda de Reconocimiento Judicial de Unión Marital de Hecho en Colombia debe incluir elementos procesales y sustantivos específicos para cumplir con los requisitos del CGP y la Ley 54 de 1990.

**Designación del Juzgado competente:** Identificación del Juzgado de Familia del Circuito con jurisdicción territorial en el municipio donde se estableció la unión o donde reside el demandado — o los sucesores del compañero fallecido — conforme al Artículo 17 del CGP. La competencia territorial es un presupuesto procesal que puede dar lugar a excepciones si la demanda se radica en juzgado sin competencia.

**Identificación del demandante:** Nombre completo, cédula de ciudadanía, dirección, teléfono, correo electrónico y apoderado judicial (abogado con tarjeta profesional vigente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o los consejos seccionales). El apoderado judicial es obligatorio para interponer demandas ante el Juzgado de Familia conforme al Artículo 73 del CGP.

**Identificación del demandado:** Si la unión fue bilateral y ambos compañeros están vivos, identificación del compañero o compañera permanente demandado. Si el compañero ha fallecido, identificación de sus sucesores universales (herederos determinados) o del albacea de la sucesión. Para acreditar el fallecimiento: registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

**Hechos de la demanda:** Narración detallada de los hechos que acreditan la existencia de la unión marital de hecho: fecha de inicio de la convivencia, lugar o lugares de residencia común, hechos que demuestran la singularidad y exclusividad de la relación (vida en común, fidelidad mutua, presentación social como pareja), y duración ininterrumpida de la convivencia. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil exige que los hechos sean específicos, concretos y verificables, no meras afirmaciones genéricas de convivencia.

**Pretensiones:** Solicitud clara al juez de: (1) reconocer la existencia de la unión marital de hecho entre los compañeros por el período indicado; (2) declarar la existencia de la sociedad patrimonial de hecho si la unión superó los dos años bajo el Artículo 2 de la Ley 54 de 1990; y (3) ordenar la liquidación de la sociedad patrimonial, si así se solicita en la misma demanda o en demanda acumulada.

**Pruebas:** Relación detallada de los medios de prueba que sustentan la demanda: testimonios de familiares, amigos o vecinos que conocieron la convivencia; documentos conjuntos (extractos bancarios de cuentas conjuntas, contrato de arrendamiento o escritura de propiedad a nombre de ambos, pólizas de seguros con beneficiario designado); declaraciones ante entidades de salud, AFP o EPS designando al otro como compañero permanente; registros civiles de nacimiento de hijos comunes; y cualquier otro medio admisible conforme al Artículo 165 del CGP. La Ley 979 de 2005 Artículo 4 expresamente permite cualquier medio probatorio para acreditar la unión marital.

**Fundamentos de derecho:** Cita expresa de: Ley 54 de 1990 Artículo 1 (definición de unión marital de hecho), Artículo 2 (presunción de sociedad patrimonial); Ley 979 de 2005 Artículo 4 (medios de prueba); CGP Artículo 17 (competencia); Artículo 1047 del Código Civil (derechos sucesorales); Sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional (extensión a parejas del mismo sexo); y Sentencia SU-214 de 2016 cuando aplique.

**Reconocimiento notarial como alternativa:** Cuando ambos compañeros están de acuerdo en reconocer la unión, la Ley 979 de 2005 permite el reconocimiento mediante escritura pública ante notaría (sin necesidad de proceso judicial), declaración ante juez competente, o acta de conciliación. El reconocimiento notarial es más rápido y económico que el proceso judicial cuando no existe controversia.

forms-legal.com ofrece esta Demanda de Reconocimiento Judicial de Unión Marital de Hecho Colombia como modelo práctico conforme a la Ley 54 de 1990, la Ley 979 de 2005 y la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. Se recomienda consultar con abogado especialista en derecho de familia para adaptar la demanda a las circunstancias específicas de cada caso y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos procesales del CGP.

**Capitulaciones patrimoniales entre compañeros permanentes:** Los compañeros permanentes pueden pactar capitulaciones (acuerdos patrimoniales) antes o durante la unión para modificar el régimen de la sociedad patrimonial de hecho, separando total o parcialmente los bienes que cada uno adquiera durante la convivencia. Las capitulaciones deben constar en escritura pública ante notaría para ser oponibles a terceros. Sin capitulaciones, rige el régimen legal supletorio de comunidad patrimonial del Artículo 2 de la Ley 54 de 1990, que distribuye los bienes adquiridos con el producto del trabajo en partes iguales.

**Efectos internacionales del reconocimiento:** Para compañeros permanentes con vínculos internacionales — uno residente en Colombia y otro en el exterior, o con bienes en múltiples países — el reconocimiento judicial colombiano debe ser reconocido en el país extranjero mediante los procedimientos de exequátur o reconocimiento de sentencias extranjeras aplicables en cada jurisdicción. Colombia es parte del Convenio de La Haya de 1961 sobre apostilla (ratificado por la Ley 455 de 1998), por lo que las sentencias y escrituras colombianas apostilladas tienen reconocimiento facilitado en los países parte del Convenio. forms-legal.com ofrece esta demanda actualizada a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia vigente en Colombia 2025, incluyendo las sentencias sobre derechos de parejas del mismo sexo y los estándares probatorios del CGP para acreditar la convivencia.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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