Demanda de Divorcio por Mutuo Acuerdo Colombia
SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
Codigo Civil Arts. 154-166 — Ley 962 de 2005 Art. 34 — CGP Arts. 389-390
[Ciudad Divorcio], [Fecha Solicitud]
Senores
[Notaria Juzgado]
I. IDENTIFICACION DE LOS CONYUGES
Primer conyuge: [Conyuge 1 Nombre], C.C. No. [Conyuge 1 CC], domiciliado/a en [Conyuge 1 Domicilio].
Segundo conyuge: [Conyuge 2 Nombre], C.C. No. [Conyuge 2 CC], domiciliado/a en [Conyuge 2 Domicilio].
II. DATOS DEL MATRIMONIO
Los comparecientes contrajeron [Tipo Matrimonio] el dia [Fecha Matrimonio] en [Lugar Matrimonio], segun consta en el [Registro Acta Matrimonio].
Hijos menores de edad: [Hijos Menores].
III. FUNDAMENTO LEGAL
Los conyuges, de mutuo acuerdo y de conformidad con el Articulo 154 numeral 1 del Codigo Civil colombiano (modificado por el Articulo 6 del Decreto 2820 de 1974), solicitan la disolucion del vinculo matrimonial por mutuo acuerdo. La presente solicitud se tramita por la via: [Via Elegida].
Ambos conyuges manifiestan que su decision es libre, voluntaria, consciente e irrevocable, sin mediar presion, engano ni violencia, y que estan de acuerdo en todos los asuntos que la ley exige para proceder al divorcio de mutuo acuerdo.
IV. ACUERDO SOBRE HIJOS MENORES (SI APLICA)
[Acuerdo Custodia]
V. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Los conyuges acuerdan la siguiente distribucion de los bienes que conforman la sociedad conyugal disuleta con el divorcio, conforme al Articulo 1820 y siguientes del Codigo Civil:
[Acuerdo Bienes]
VI. PETICION
En merito de lo expuesto, los conyuges solicitan respetuosamente se declare disuelto el vinculo matrimonial civil entre [Conyuge 1 Nombre] y [Conyuge 2 Nombre], se ordene la inscripcion del divorcio en el Registro Civil de Matrimonio, y se adopten los acuerdos sobre hijos menores y bienes aqui presentados.
FIRMAS DE LOS CONYUGES
Primer conyuge — Firma: _________________________
Nombre: [Conyuge 1 Nombre]
C.C. No.: [Conyuge 1 CC]
Segundo conyuge — Firma: _________________________
Nombre: [Conyuge 2 Nombre]
C.C. No.: [Conyuge 2 CC]
First Spouse (Primer Conyuge)
________________
Signature
Second Spouse (Segundo Conyuge)
________________
Signature
Qué es Demanda de Divorcio por Mutuo Acuerdo Colombia
La Demanda de Divorcio por Mutuo Acuerdo Colombia es el escrito de demanda regulado por Codigo Civil (CC) arts. 154-166 y Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites, art. 34) con el que el demandante ejerce su pretensión ante los jueces colombianos.
Cuándo necesitas Demanda de Divorcio por Mutuo Acuerdo Colombia
La Demanda de Divorcio por Mutuo Acuerdo en Colombia es el instrumento apropiado cuando ambos cónyuges en matrimonio civil colombiano acuerdan disolver su matrimonio y pueden alcanzar acuerdo en todos los asuntos consecuenciales — custodia de hijos menores, cuota alimentaria para los hijos, cuota alimentaria conyugal y división de bienes — sin requerir intervención judicial para asunto controvertido alguno.
La solicitud es apropiada cuando ambos cónyuges se han separado de hecho y la reconciliación no es posible, ambos acuerdan que el matrimonio debe disolverse legalmente, y ninguna parte desea alegar causales culposas del Artículo 154 del Código Civil — como adulterio, maltrato, abandono o intemperancia — contra la otra. El divorcio de mutuo acuerdo permite a los cónyuges preservar una relación de respeto mutuo que es esencial cuando hay hijos menores que requieren la cooperación permanente de ambos padres.
El divorcio notarial bajo la Ley 962 de 2005 es el mecanismo preferido cuando: no hay hijos menores de edad del matrimonio; las partes han acordado la liquidación de la sociedad conyugal; ambas desean completar el trámite en el menor tiempo y costo posibles; y ninguna de las partes está judicialmente incapacitada. En este escenario, el divorcio puede tramitarse ante cualquier notaría de Colombia — no necesariamente la del domicilio de los cónyuges — en una sola cita.
El divorcio judicial por mutuo acuerdo ante el Juzgado de Familia conforme a los Artículos 389-390 del CGP es necesario cuando: la pareja tiene hijos menores de edad cuya custodia, régimen de visitas y cuota alimentaria deben ser aprobados judicialmente con participación del Defensor de Familia del ICBF bajo el Artículo 111 del CIA; uno de los cónyuges está judicialmente incapacitado y requiere representación de su curador; o la pareja tiene disputas patrimoniales complejas que requieren determinación judicial sobre la liquidación de la sociedad conyugal.
La demanda también es el instrumento correcto cuando se trata de disolver un matrimonio religioso no católico — celebrado ante ministro protestante, evangélico, judío u otro ministro religioso registrado ante el Ministerio del Interior con efectos civiles reconocidos — pues todos estos matrimonios con efectos civiles se disuelven mediante el mismo mecanismo de divorcio civil.
Es igualmente aplicable para colombianos casados en el extranjero cuyo matrimonio ha sido registrado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y desean disolverlo bajo la ley colombiana. Conforme a los Artículos 18-21 del Código Civil sobre derecho internacional privado, los jueces colombianos tienen jurisdicción para disolver matrimonios cuando al menos uno de los cónyuges tiene domicilio en Colombia. La acción de divorcio prescribe conforme a las reglas generales — no existe término especial de prescripción para interponer la demanda de divorcio por mutuo acuerdo en Colombia.
La demanda de divorcio por mutuo acuerdo es igualmente la vía apropiada cuando los cónyuges ya han formalizado una separación de cuerpos y bienes conforme al Artículo 167 del Código Civil y desean convertir esa separación en divorcio definitivo. La separación de cuerpos judicial suspende la vida en común y algunas obligaciones conyugales, pero no disuelve el matrimonio ni la sociedad conyugal — solo el divorcio produce ese efecto. Los cónyuges separados de cuerpos por más de dos años pueden invocar esa causal como fundamento adicional del divorcio por mutuo acuerdo, simplificando aún más el trámite ante la notaría o el Juzgado de Familia.
Qué incluir en tu Demanda de Divorcio por Mutuo Acuerdo Colombia
Una Demanda de Divorcio por Mutuo Acuerdo válida en Colombia bajo los Artículos 154-166 del Código Civil y la Ley 962 de 2005 debe contener los siguientes elementos esenciales para su trámite notarial o judicial.
**Identificación de Ambos Cónyuges:** Nombre completo, cédula de ciudadanía, fecha y lugar de nacimiento, dirección actual y profesión de cada cónyuge. Si una parte reside en el exterior, se requiere poder notarial debidamente apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961, ratificado por Colombia mediante la Ley 455 de 1998.
**Registro Civil de Matrimonio:** Original o copia auténtica del registro civil de matrimonio expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil para matrimonios civiles, o por la respectiva iglesia o institución religiosa con el correspondiente registro civil. El matrimonio debe estar inscrito en Colombia para que el divorcio colombiano produzca efectos.
**Declaración de Mutuo Acuerdo:** Declaración expresa de ambos cónyuges de que consienten libremente y espontáneamente la disolución del matrimonio, sin coacción, error ni influencia indebida. La voluntad libre y espontánea es requisito esencial de validez del acto jurídico bajo el Artículo 1502 del Código Civil colombiano.
**Acuerdo de Custodia y Régimen de Visitas:** Cuando la pareja tiene hijos menores, acuerdo detallado que especifique: cuál cónyuge ejerce la custodia física (custodia física) y la patria potestad; el régimen de visitas del cónyuge no custodio incluyendo días hábiles, fines de semana, festivos y vacaciones escolares; disposiciones para toma conjunta de decisiones sobre educación, salud y eventos importantes; y el protocolo para resolver disputas futuras ante el ICBF o Centro de Conciliación. El Juzgado de Familia revisa el acuerdo conforme al interés superior del menor del Artículo 8 del CIA y el Artículo 262 del Código Civil.
**Acuerdo de Alimentos para Hijos:** Monto mensual de la cuota alimentaria, mecanismo de pago (transferencia bancaria, depósito directo), mecanismo de ajuste indexado al IPC colombiano o porcentaje del salario del alimentante, y duración hasta los 18 años o hasta los 25 si el hijo estudia a tiempo completo bajo el Artículo 422 del Código Civil. El Defensor de Familia del ICBF revisa los acuerdos de alimentos para confirmar que cumplen el estándar mínimo adecuado para el desarrollo del menor bajo el Artículo 24 del CIA.
**Cuota Alimentaria Conyugal:** Si alguno de los cónyuges pagará pensión alimentaria al otro y por cuánto tiempo. Bajo el Artículo 411 numeral 4 del Código Civil, los cónyuges tienen obligación legal de alimentos mutuos cuando existe necesidad económica genuina — esta obligación puede continuar después del divorcio cuando un cónyuge no puede mantenerse por discapacidad, edad avanzada o cuidado de hijos dependientes. El acuerdo debe especificar: monto mensual, término, mecanismo de ajuste y condiciones de terminación.
**Liquidación de la Sociedad Conyugal:** El divorcio disuelve automáticamente la sociedad conyugal bajo el Artículo 1820 del Código Civil. La pareja debe ejecutar la liquidación completa simultáneamente con el divorcio (listando todos los bienes matrimoniales, sus valores, deudas y asignación específica de activos a cada cónyuge en escritura pública), o acordar diferirla a escritura pública o proceso judicial posterior, reconociendo que la sociedad conyugal queda disuelta desde la fecha del divorcio pero los bienes permanecen en comunidad hasta la partición formal ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
**Fuero Notarial o Judicial:** Para el divorcio notarial bajo la Ley 962 de 2005, cualquier notario público colombiano tiene competencia — no solo el del domicilio de los cónyuges. Para el divorcio judicial bajo los Artículos 389-390 del CGP, el Juzgado de Familia del último domicilio conyugal común, o del domicilio del cónyuge demandado, tiene competencia bajo el Artículo 28 del CGP.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Demanda de Divorcio por Mutuo Acuerdo Colombia como punto de partida práctico. Todos los divorcios — especialmente los que involucran hijos menores o activos significativos — deben prepararse con asistencia de abogado especialista en derecho de familia para confirmar que los acuerdos cumplen la ley colombiana y protegen adecuadamente los intereses de todas las partes, incluidos los hijos.
Documentos adicionales requeridos: Registros civiles de nacimiento de los hijos menores expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil; documentos de identidad de ambos cónyuges (cédulas de ciudadanía vigentes); y, en caso de cónyuge extranjero, pasaporte y cédula de extranjería o documento de identidad equivalente reconocido por Migración Colombia.
Efectos tributarios del divorcio: La liquidación de la sociedad conyugal puede generar consecuencias tributarias bajo el Estatuto Tributario (ET — Decreto 624 de 1989). La DIAN — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — puede considerar la transferencia de activos entre cónyuges durante la liquidación de la sociedad conyugal como una enajenación sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios, dependiendo de la naturaleza de los activos transferidos. Los bienes raíces transferidos en la liquidación de la sociedad conyugal deben inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos mediante nueva escritura pública de adjudicación, generando costos notariales y de registro que las partes deben presupuestar. Las cuentas bancarias conjuntas deben ser divididas o reasignadas informando al establecimiento de crédito correspondiente, supervisado por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el cambio de titularidad derivado de la liquidación de la sociedad conyugal.
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}Preguntas Frecuentes
Si. La Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites) Articulo 34 introdujo el divorcio notarial para matrimonios civiles en Colombia, permitiendo a ambos conyuges disolver su matrimonio ante cualquier notario publico colombiano sin ir al juzgado. El divorcio notarial esta disponible cuando ambos conyuges consienten mutuamente el divorcio, no hay hijos menores de edad del matrimonio, y las partes han acordado la liquidacion de la sociedad conyugal. Sin hijos menores y con acuerdo sobre todos los asuntos, el tramite puede completarse en una sola cita ante el notario. Si la pareja tiene hijos menores, el divorcio notarial no esta disponible — el divorcio debe tramitarse ante el Juzgado de Familia, que debe aprobar los acuerdos de custodia y alimentos con participacion del Defensor de Familia del ICBF.
Cuando se disuelve un matrimonio civil colombiano por divorcio, la sociedad conyugal se disuelve automaticamente bajo el Articulo 1820 del Codigo Civil. Sin embargo, la disolucion no transfiere automaticamente la propiedad de activos — convierte los bienes conyugales conjuntos en comunidad entre los exconyuges que debe liquidarse formalmente. La liquidacion puede ocurrir: simultaneamente con el divorcio en la misma escritura publica o proceso judicial, dividiendo todos los activos y deudas; o diferida a proceso posterior, en cuyo caso los exconyuges permanecen como copropietarios hasta ejecutar la liquidacion. La liquidacion debe contener: activos adquiridos durante el matrimonio con fondos conyugales (haber social); bienes propios de cada conyuge excluidos de la sociedad conyugal; deudas contraidas conjuntamente; y los aportes de cada conyuge. Cada conyuge recibe el 50% del haber social neto. La liquidacion de inmuebles requiere registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.
La determinacion de la custodia de los hijos en un divorcio colombiano se rige por el principio del interes superior del menor establecido en el Articulo 8 de la Ley 1098 de 2006 (CIA) y reforzado por la Convencion sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. El derecho de familia colombiano distingue entre custodia fisica — con quien vive el hijo cotidianamente — y patria potestad — quien tiene el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones importantes. En un divorcio por mutuo acuerdo, los conyuges negocian acuerdo de custodia que es presentado al Juzgado de Familia para aprobacion. El juzgado — con participacion del Defensor de Familia del ICBF — revisa el acuerdo y lo aprueba si sirve al interes superior del hijo. Factores considerados incluyen: edad y etapa de desarrollo del niño; capacidad de cada padre para brindar estabilidad y cuidado; relacion del niño con cada padre; preferencias expresadas del niño (especialmente mayores de 12 años bajo el Articulo 26 del CIA); proximidad a colegio y familia extendida; e historial de violencia domestica. La custodia compartida es crecientemente reconocida por los tribunales colombianos como beneficiosa cuando ambos padres son capaces y estan dispuestos a cooperar.
La duracion de un divorcio por mutuo acuerdo en Colombia varia significativamente segun si se tramita notarialmente o judicialmente. El divorcio notarial bajo la Ley 962 de 2005 es la via mas rapida: cuando ambas partes comparecen en persona, no hay hijos menores y el acuerdo de liquidacion de la sociedad conyugal esta listo, el divorcio puede completarse en una sola cita ante el notario — frecuentemente en uno a tres dias desde la fecha de programacion. El tiempo total transcurrido desde la primera consulta hasta el divorcio registrado es tipicamente una a cuatro semanas. El divorcio judicial ante el Juzgado de Familia bajo los Articulos 389-390 del CGP tarda mas. Un divorcio por mutuo acuerdo sencillo con documentacion completa y partes cooperadoras — pero con hijos menores que requieren aprobacion judicial del acuerdo de custodia — tipicamente toma dos a cuatro meses. Los divorcios controvertidos o con custodia disputada, bienes complejos o partes no cooperadoras pueden tomar uno a tres años o mas.
Si. Una persona cuyo matrimonio civil ha sido disuelto por decreto de divorcio valido en Colombia es libre para volver a casarse bajo el Articulo 173 del Codigo Civil. El decreto de divorcio registrado en la Registraduria Nacional del Estado Civil actualiza el estado civil de la persona de casado/a a divorciado/a, eliminando el impedimento para nuevo matrimonio. Antes de casarse nuevamente, la persona divorciada debe presentar copia certificada del decreto de divorcio al notario, Juzgado Civil Municipal o ministro religioso. Las obligaciones de cuota alimentaria y pension alimentaria conyugal del matrimonio anterior continuan independientemente del nuevo matrimonio; los acuerdos previos de custodia permanecen vigentes y no se modifican automaticamente por el nuevo matrimonio. La liquidacion de la sociedad conyugal del matrimonio anterior debe completarse antes o simultaneamente con cualquier transaccion patrimonial significativa en el nuevo matrimonio.
La ley colombiana bajo el Articulo 154 del Codigo Civil establece nueve causales ademas del mutuo acuerdo. Estas causales permiten a un conyuge solicitar divorcio sin el acuerdo del otro: (1) adulterio; (2) graves e injustificados ultrajes, trato cruel y maltratamiento; (3) lesiones graves no intencionales infligidas por un conyuge al otro; (4) tentativa de homicidio del conyuge o sus hijos; (5) corrupcion del conyuge; (6) habitual intemperancia por alcoholismo o drogadiccion; (7) conducta grave que envilezca la dignidad humana y haga imposible la convivencia; (8) abandono sin causa justificada por mas de un año; y (9) separacion de cuerpos y de bienes prolongada y grave por mas de dos años. Cuando el divorcio se concede por causales culposas, el conyuge inocente puede reclamar daños morales al conyuge culpable bajo el Articulo 160 del CC. El Juzgado de Familia tiene jurisdiccion sobre todos los procesos de divorcio controvertidos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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