Acuerdo de Union Marital de Hecho Colombia
Conforme a la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005
Encabezado
DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO
Conforme a la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005
[Ciudad Firma], [Fecha Firma]
Compañeros Permanentes
COMPAÑEROS PERMANENTES
COMPAÑERO/A A: [Compañero A Nombre], identificado/a con [Compañero A CC], de nacionalidad [Compañero A Nacionalidad], domiciliado/a en [Compañero A Domicilio];
COMPAÑERO/A B: [Compañero B Nombre], identificado/a con [Compañero B CC], de nacionalidad [Compañero B Nacionalidad], domiciliado/a en [Compañero B Domicilio];
quienes declaran lo siguiente:
Declaración de la Unión
PRIMERO. DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO
Los comparecientes declaran, bajo la gravedad del juramento, que desde el día [Fecha Inicio Convivencia] conviven de manera singular, permanente y notoria en la ciudad de [Ciudad Convivencia], en calidad de compañeros permanentes, configurando así una Unión Marital de Hecho en los términos del artículo 1 de la Ley 54 de 1990.
Modalidad de declaración: [Modalidad Declaración]
SEGUNDO. SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO
Sociedad patrimonial constituida: [Sociedad Patrimonial]
Conforme al artículo 2 de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005, se reconoce la existencia de la sociedad patrimonial de hecho entre los compañeros permanentes, cuyos bienes en común incluyen:
[Bienes Comunes]
Cláusulas Finales
TERCERO. TÉRMINOS ADICIONALES
[Cláusulas Adicionales]
CUARTO. EFECTOS JURÍDICOS
La presente declaración produce los efectos establecidos en la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, incluyendo derechos sucesorales conforme a la Ley 29 de 1982, derechos a la seguridad social conforme a la Ley 100 de 1993, y los derechos patrimoniales derivados de la sociedad patrimonial de hecho.
QUINTO. LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por la Ley 54 de 1990, la Ley 979 de 2005 y el Código Civil colombiano. Para su formalización ante notaría se seguirán los lineamientos del Decreto Ley 960 de 1970.
Compañero/a Permanente A
________________
Signature
Compañero/a Permanente B
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Union Marital de Hecho Colombia
El Acuerdo de Union Marital de Hecho Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 54 de 1990 (Union Marital de Hecho) y Ley 979 de 2005 (reforma Ley 54) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El marco juridico de la union marital de hecho en Colombia se establece en la Ley 54 de 1990 (Ley sobre Union Marital de Hecho y Regimen Patrimonial entre Companeros Permanentes), que introdujo el concepto como unidad familiar juridicamente reconocida distinta del matrimonio. La Ley 979 de 2005 reformo la Ley 54 de 1990 para ampliar los mecanismos de declaracion y disolucion de la union y precisar los derechos hereditarios, atendiendo vacios identificados por los tribunales y los abogados de familia colombianos.
Bajo el Articulo 1 de la Ley 54 de 1990, la union marital de hecho requiere tres elementos esenciales: singularidad (ninguna de las partes esta simultaneamente casada con tercero ni en otra union marital); permanencia (la union ha durado al menos dos anos continuos); y comunidad de vida (las partes comparten vida domestica, asistencia mutua y apariencia publica de pareja). La sociedad patrimonial de hecho surge automaticamente bajo el Articulo 2 de la Ley 54 de 1990 al cumplirse dos anos de union, presumiendo que los bienes adquiridos por cualquier companero durante la union se adquirieron conjuntamente para beneficio de ambos, reflejando la sociedad conyugal del matrimonio bajo los Articulos 1771 a 1820 del Codigo Civil.
La Registraduria Nacional del Estado Civil registra las declaraciones de union marital de hecho, y la Superintendencia de Notariado y Registro archiva las escrituras publicas notariales. La union marital de hecho es fuente de importantes derechos patrimoniales: el 50% de los bienes adquiridos durante la union, derechos hereditarios, pension de sobrevivencia bajo la Ley 100 de 1993, cobertura de salud en el Sistema General de Seguridad Social, y beneficios migratorios ante Migracion Colombia. forms-legal.com proporciona una plantilla integral para la declaracion formal de union marital de hecho conforme a la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005.
La Ley 54 de 1990 fue pionera en Latinoamerica al reconocer expresamente la union marital de hecho como fuente de derechos patrimoniales equivalentes a los del matrimonio. La Corte Constitucional ha ampliado el alcance de esta ley a traves de fallos historicos: la Sentencia C-075 de 2007 extendio los efectos patrimoniales de la Ley 54 de 1990 a las parejas del mismo sexo, y la Sentencia C-577 de 2011 reconocio a las parejas del mismo sexo el derecho a formalizar su union mediante contrato ante Notaria o decision judicial con efectos analogos al matrimonio.
Para que exista union marital de hecho con efectos juridicos plenos bajo la Ley 54 de 1990, se requieren tres elementos: comunidad de vida permanente y singular (convivencia estable, no esporadica), singularidad (exclusividad entre los companeros), y permanencia minima de dos anos continuos. La Ley 979 de 2005 establece que la union marital puede declararse por escritura publica ante Notaria con la sola firma de los companeros, o mediante acta ante un Centro de Conciliacion, sin necesidad de acreditar los dos anos de convivencia cuando ambos companeros estan de acuerdo.
La sociedad patrimonial entre companeros permanentes, regulada por el Articulo 2 de la Ley 54 de 1990 y modificada por la Ley 979 de 2005, surge automaticamente cuando se cumplen los dos anos de union marital o desde el momento de la declaracion notarial. Esta sociedad comprende todos los bienes adquiridos a titulo oneroso durante la union, y su liquidacion sigue reglas analogas a las de la sociedad conyugal del matrimonio conforme a los Articulos 1781 a 1824 del Codigo Civil, aplicados por analogia por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casacion Civil.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, ha desarrollado criterios para probar la union marital de hecho cuando no existe declaracion notarial o acta de conciliacion. Los medios probatorios admitidos incluyen: testimonios de vecinos, familiares y amigos; documentos que acrediten domicilio comun (contratos de arrendamiento, facturas de servicios publicos, certificados de residencia expedidos por la Policia Nacional o alcaldias); fotografias y comunicaciones digitales; y declaraciones de los propios companeros. El proceso de reconocimiento judicial de union marital se surte ante el Juzgado de Familia o ante el Juzgado Civil Municipal en municipios sin juez de familia.
Cuándo necesitas Acuerdo de Union Marital de Hecho Colombia
El Acuerdo de Union Marital de Hecho en Colombia se necesita en una amplia gama de situaciones juridicas y administrativas donde los companeros permanentes deben probar la existencia formal y duracion de su union para acceder a derechos reconocidos por la Ley 54 de 1990.
La declaracion se requiere para herencia y sucesion. Bajo las reglas sucesorales reformadas por la Ley 979 de 2005, el companero permanente reconocido participa en el patrimonio del companero fallecido como heredero de primer orden junto con los hijos (Articulo 1045 del Codigo Civil) o como heredero de segundo orden junto con los padres del causante (Articulo 1046). Sin declaracion formal, el companero sobreviviente no tiene derechos hereditarios automaticos y el patrimonio pasa integro a los parientes consanguineos.
La declaracion se necesita para pension de sobrevivencia. Colpensiones y las AFP privadas (Porvenir, Proteccion, Colfondos, Old Mutual) requieren prueba de union marital de hecho para reconocer al companero permanente como beneficiario de la pension de sobrevivencia conforme a los Articulos 46 a 49 de la Ley 100 de 1993. Sin este reconocimiento, la pension pasa solo a conyuges casados e hijos.
El documento es necesario para cobertura de salud (EPS) bajo la Ley 100 de 1993. El Sistema General de Seguridad Social en Salud exige probar la union para que el companero no cotizante se inscriba como beneficiario en el plan del cotizante, ya sea en EPS Sura, Nueva EPS, Sanitas, Compensar u otras EPS colombianas.
La declaracion se requiere para transacciones de bienes comunes. Cuando los companeros permanentes desean vender, hipotecar o gravar bienes sujetos a la sociedad patrimonial de hecho, la declaracion formal establece el regimen de bienes y puede exigirse el consentimiento de ambos, similar al requisito de anuencia conyugal del Articulo 1805 del Codigo Civil para bienes del hogar de parejas casadas.
La declaracion es necesaria para adopcion conjunta del hijo biologico del otro companero, para tramites migratorios cuando el companero extranjero solicita visa de residente colombiano ante Migracion Colombia bajo la Resolucion 6045 de 2017, y para inscribir al companero como beneficiario en el sistema de riesgos laborales (ARL) y en la Caja de Compensacion Familiar conforme a la Ley 21 de 1982.
La declaracion de union marital de hecho es especialmente urgente en contextos sucesorales. Cuando un companero permanente fallece sin testamento, el companero sobreviviente hereda en igualdad de condiciones con los hijos del causante, conforme al Articulo 1040 del Codigo Civil modificado por la Ley 29 de 1982. Sin embargo, para ejercer este derecho hereditario, el companero sobreviviente debe probar la union marital ante el juzgado o notaria donde se tramite la sucesion, bien sea presentando la escritura de declaracion o acta de conciliacion, o iniciando un proceso de reconocimiento judicial ante el Juzgado de Familia.
El acuerdo de union marital tambien es necesario para acceder al sistema de salud como beneficiario. Las EPS (Entidades Promotoras de Salud) del Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo la Ley 100 de 1993 permiten la afiliacion del companero permanente como beneficiario del cotizante, siempre que se acredite la union marital con documento que la declare. Sin esta documentacion, la EPS puede negar la afiliacion o la cobertura de servicios medicos al companero no cotizante.
Qué incluir en tu Acuerdo de Union Marital de Hecho Colombia
Un Acuerdo de Union Marital de Hecho valido en Colombia bajo la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser juridicamente efectivo e inscribible ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
Identificacion de ambos companeros permanentes. Nombre completo, cedula de ciudadania o cedula de extranjeria, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesion y direccion actual de cada companero. Para parejas del mismo sexo, aplican los mismos requisitos tras la Sentencia C-029 de 2009 de la Corte Constitucional.
Declaracion de singularidad. Declaracion expresa de ambos companeros de que ninguno estaba casado legalmente ni en otra union marital de hecho simultanea durante el periodo de la union. La singularidad es requisito esencial bajo el Articulo 1 de la Ley 54 de 1990.
Fecha de inicio de la union. La fecha especifica en que los companeros comenzaron a convivir. Esta fecha es determinante porque establece el momento desde el cual la sociedad patrimonial de hecho se presume existente (dos anos despues) y rige que bienes fueron adquiridos durante la union y estan sujetos al regimen patrimonial.
Duracion y continuidad. Declaracion de que la union ha durado al menos dos anos continuos al momento de la formalizacion conforme al Articulo 2 de la Ley 54 de 1990.
Declaracion de sociedad patrimonial. Reconocimiento expreso de que la sociedad patrimonial de hecho surgio al cumplirse dos anos de union, con participacion del 50% de cada companero en los activos netos adquiridos durante la union.
Mecanismo de declaracion. Conforme a la Ley 979 de 2005, la union puede declararse mediante: escritura publica ante notario publico (metodo mas comun, con inscripcion inmediata en la Superintendencia de Notariado y Registro); acta de conciliacion ante centro de conciliacion autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; o sentencia judicial del Juzgado de Familia cuando hay controversia sobre la existencia de la union. forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida practico, con recomendacion de consultar abogado especialista en derecho de familia o notario publico para asegurar la correcta ejecucion y registro.
Declaracion de la union y fecha de inicio. El acuerdo debe establecer la fecha de inicio de la convivencia con la mayor precision posible, ya que esta fecha determina el momento de surgimiento de la sociedad patrimonial y los bienes que la integran. Testimonios, contratos de arrendamiento conjuntos, facturas de servicios publicos y certificados de residencia pueden servir como medios de prueba subsidiarios.
Regimen de bienes. El acuerdo puede incluir clausulas sobre el manejo de bienes propios de cada companero (adquiridos antes de la union o recibidos por herencia o donacion), bienes comunes de la sociedad patrimonial, y la forma de administracion de unos y otros. La Ley 54 de 1990, Articulo 3, permite a los companeros permanentes renunciar a la sociedad patrimonial mediante escritura publica.
Obligaciones alimentarias. Conforme al Articulo 411, numeral 4 del Codigo Civil modificado por la Ley 54 de 1990, los companeros permanentes se deben alimentos mutuamente durante la union. El acuerdo puede establecer la forma y cuantia de la contribucion de cada companero a los gastos del hogar, en proporcion a sus ingresos y capacidad economica.
Hijos y patria potestad. Si los companeros tienen hijos, el acuerdo debe referirse al ejercicio conjunto de la patria potestad conforme al Articulo 288 del Codigo Civil y la Ley 1098 de 2006. En caso de separacion, las clausulas sobre custodia y regimen de visitas de los hijos deben acordarse conforme al principio del interes superior del menor y pueden requerir aprobacion del Defensor de Familia del ICBF.
Declaracion notarial o acta de conciliacion. La Ley 979 de 2005 permite declarar la union marital de hecho mediante escritura publica ante Notaria con la firma de ambos companeros, sin requisito de tiempo minimo de convivencia cuando hay acuerdo mutuo. Alternativamente, puede formalizarse mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliacion autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. La escritura o acta deben inscribirse en el registro civil de cada companero ante la Registraduria Nacional del Estado Civil.
Efectos frente a terceros y entidades. La union marital declarada produce efectos frente a la UGPP para aportes parafiscales, frente a las EPS para afiliacion como beneficiario, frente a las AFP (Colpensiones, Proteccion, Porvenir, Colfondos) para designacion de beneficiarios pensionales, frente al ICBF para tramites de adopcion conjunta reconocida por la Sentencia C-683 de 2015 de la Corte Constitucional, y frente a las entidades financieras para creditos conjuntos.
Regimen de bienes y renuncia a la sociedad patrimonial. Los companeros permanentes pueden renunciar anticipadamente a la formacion de sociedad patrimonial mediante escritura publica ante Notaria bajo el Articulo 3 de la Ley 54 de 1990. Esta renuncia debe ser expresa, consciente y libre, y no puede perjudicar derechos de terceros. La renuncia a la sociedad patrimonial no elimina la obligacion de alimentos entre companeros durante la union. Para liquidar la sociedad patrimonial una vez disuelta la union, se aplican por analogia las normas de liquidacion de la sociedad conyugal del Codigo Civil, requiriendo escritura publica o sentencia judicial.
Disolucion de la union marital. La union marital de hecho se disuelve por: muerte de uno de los companeros; mutuo acuerdo elevado a escritura publica o acta de conciliacion; o decision judicial a peticion de uno de los companeros. La Ley 979 de 2005 permite la disolucion por mutuo acuerdo ante Notaria o Centro de Conciliacion sin necesidad de proceso judicial, lo que simplifica enormemente el tramite. Tras la disolucion, los companeros tienen dos anos para solicitar la liquidacion de la sociedad patrimonial ante juez o notario.
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La union marital de hecho y el matrimonio son instituciones familiares reconocidas juridicamente en Colombia, pero difieren en su formacion, disolucion, presunciones legales y algunas consecuencias practicas. Formacion: el matrimonio requiere ceremonia formal ante notario, juez civil municipal o ministro religioso con efectos civiles, con documentacion especifica. La union marital de hecho se forma automaticamente por convivir dos años con singularidad y permanencia, y la declaracion formal es retrospectiva, no constitutiva. Disolucion: el matrimonio requiere divorcio ante notario o juez. La union marital puede disolverse por acuerdo mutuo ante notario, conciliacion, sentencia judicial o declaracion unilateral bajo la Ley 979 de 2005. Regimen patrimonial: ambas instituciones generan regimen de bienes conjunto — sociedad conyugal para el matrimonio, sociedad patrimonial para la union marital. Desde la Sentencia SU-214 de 2016, las parejas del mismo sexo tienen derecho a casarse o formar union marital con iguales efectos juridicos.
La Ley 979 de 2005, que reformo la Ley 54 de 1990, establecio tres mecanismos para declarar formalmente una union marital de hecho en Colombia. Primero y mas comun: escritura publica ante notario publico. Ambos compañeros permanentes comparecen personalmente ante cualquier notario colombiano, firman la escritura publica declarando la existencia de la union, su fecha de inicio y el reconocimiento de la sociedad patrimonial de hecho. La escritura se registra inmediatamente en el protocolo del notario y se transmite a la Superintendencia de Notariado y Registro. Segundo: acta de conciliacion ante centro de conciliacion autorizado por el Ministerio de Justicia. Tercero: sentencia judicial del Juzgado de Familia, utilizada cuando las partes no estan de acuerdo sobre si existe una union — por ejemplo, cuando un compañero niega la union tras la muerte del otro y el sobreviviente debe probar la union en juicio para acceder a derechos hereditarios.
Si. Las parejas del mismo sexo en Colombia tienen pleno derecho a formar union marital de hecho con iguales efectos juridicos que las uniones heterosexuales, siguiendo fallos historicos de la Corte Constitucional. La Sentencia C-029 de 2009 declaro inconstitucionales docenas de disposiciones legales que excluian a las parejas del mismo sexo de derechos disfrutados por compañeros permanentes heterosexuales, incluyendo derechos hereditarios bajo la Ley 54 de 1990, pension de sobrevivencia bajo la Ley 100 de 1993, cobertura de salud como beneficiarios de EPS y beneficios migratorios. La Sentencia SU-214 de 2016 establecio que las parejas del mismo sexo tienen derecho constitucional al matrimonio igualitario. Como resultado, las parejas del mismo sexo en Colombia pueden: formar union marital de hecho con plenos derechos hereditarios, pensionales y patrimoniales; casarse ante notario, juez civil o ministro religioso; y acceder a todas las protecciones del derecho de familia en igualdad de condiciones.
La union marital de hecho en Colombia puede disolverse mediante varios mecanismos establecidos en la Ley 54 de 1990 reformada por la Ley 979 de 2005. Por acuerdo mutuo: ambos compañeros ejecutan escritura publica ante notario declarando la disolucion de la union y la terminacion de la sociedad patrimonial. Si acuerdan la distribucion de bienes conjuntos, la disolucion y liquidacion pueden ejecutarse simultaneamente en la misma escritura. Por conciliacion: las partes acuden a centro de conciliacion autorizado por el Ministerio de Justicia. Por sentencia judicial: cuando no hay acuerdo, cualquier compañero puede presentar demanda de disolucion ante el Juzgado de Familia. La muerte de uno de los compañeros disuelve automaticamente la union, desencadenando el proceso sucesoral. El compañero permanente sobreviviente recibe primero su 50% de la sociedad patrimonial antes de distribuir el patrimonio del causante entre los herederos.
La sociedad patrimonial de hecho bajo el Articulo 2 de la Ley 54 de 1990 incluye todos los bienes adquiridos por cualquiera de los compañeros permanentes durante la union, con ciertas exclusiones especificas. Bienes incluidos: todos los inmuebles comprados con fondos ganados durante la union independientemente del nombre en el titulo; vehiculos y bienes muebles adquiridos durante la union; ahorros, inversiones e instrumentos financieros acumulados; participaciones empresariales y acciones adquiridas; cesantias y aportes a fondos de pensiones acumulados; y frutos e ingresos de los activos anteriores. Bienes excluidos: bienes propios de cualquier compañero anteriores al inicio de la union; bienes recibidos como donacion o herencia durante la union — permanecen como bienes propios del receptor; bienes adquiridos con fondos derivados de bienes propios (reinversion); e indemnizaciones por daño personal. La carga de probar que un activo queda fuera de la sociedad patrimonial recae en el compañero que alega la exclusion.
Si. Una union marital de hecho formalmente declarada en Colombia otorga beneficios migratorios significativos al compañero permanente extranjero de nacional colombiano o residente permanente, similares a los disponibles para conyuges extranjeros. Migracion Colombia reconoce la union marital de hecho como base para Visa de Residente bajo la Resolucion 6045 de 2017. Un compañero permanente extranjero de nacional colombiano puede solicitar inicialmente Visa M (Migrante) y, tras mantener la visa y la union por dos o mas años, solicitar Visa R (Residente). Los documentos requeridos tipicamente incluyen: copia certificada y apostillada de la escritura publica de union marital de hecho; certificado de antecedentes penales del pais de origen con apostilla; cedula del compañero colombiano; y evidencia de capacidad economica. Las uniones del mismo sexo son reconocidas para propositos migratorios tras la Sentencia C-029 de 2009.
Los companeros permanentes en Colombia tienen plenos derechos a la pension de sobrevivientes, equivalentes a los del conyuge casado bajo la Ley 100 de 1993. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-1035 de 2008, declaro inconstitucional cualquier distincion entre conyuges y companeros permanentes para la pension de sobrevivientes, confirmando que el companero sobreviviente tiene derecho a la pension de sobrevivientes del companero fallecido que era cotizante activo o pensionado. Para reclamar este beneficio, el companero sobreviviente debe probar la union marital de hecho ante la AFP (Colpensiones, Proteccion, Porvenir o Colfondos), presentando la declaracion notarial de union marital bajo la Ley 979 de 2005, el acta de conciliacion, o la sentencia de reconocimiento judicial del Juzgado de Familia. La pension de sobrevivientes se paga mensualmente al companero sobreviviente de por vida, o hasta que contraiga matrimonio o nueva union marital. Las parejas del mismo sexo tienen identicos derechos pensionales conforme a la Sentencia C-336 de 2008 de la Corte Constitucional.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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