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Acuerdo de Union Marital de Hecho Colombia

Acuerdo de Unión Marital de Hecho Colombia

Conforme a la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005

Encabezado

DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO

Conforme a la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005

[Ciudad Firma], [Fecha Firma]

Compañeros Permanentes

COMPAÑEROS PERMANENTES

COMPAÑERO/A A: [Compañero A Nombre], identificado/a con [Compañero A CC], de nacionalidad [Compañero A Nacionalidad], domiciliado/a en [Compañero A Domicilio];

COMPAÑERO/A B: [Compañero B Nombre], identificado/a con [Compañero B CC], de nacionalidad [Compañero B Nacionalidad], domiciliado/a en [Compañero B Domicilio];

quienes declaran lo siguiente:

Declaración de la Unión

PRIMERO. DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO

Los comparecientes declaran, bajo la gravedad del juramento, que desde el día [Fecha Inicio Convivencia] conviven de manera singular, permanente y notoria en la ciudad de [Ciudad Convivencia], en calidad de compañeros permanentes, configurando así una Unión Marital de Hecho en los términos del artículo 1 de la Ley 54 de 1990.

Modalidad de declaración: [Modalidad Declaración]

SEGUNDO. SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO

Sociedad patrimonial constituida: [Sociedad Patrimonial]

Conforme al artículo 2 de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005, se reconoce la existencia de la sociedad patrimonial de hecho entre los compañeros permanentes, cuyos bienes en común incluyen:

[Bienes Comunes]

Cláusulas Finales

TERCERO. TÉRMINOS ADICIONALES

[Cláusulas Adicionales]

CUARTO. EFECTOS JURÍDICOS

La presente declaración produce los efectos establecidos en la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, incluyendo derechos sucesorales conforme a la Ley 29 de 1982, derechos a la seguridad social conforme a la Ley 100 de 1993, y los derechos patrimoniales derivados de la sociedad patrimonial de hecho.

QUINTO. LEY APLICABLE

El presente acuerdo se rige por la Ley 54 de 1990, la Ley 979 de 2005 y el Código Civil colombiano. Para su formalización ante notaría se seguirán los lineamientos del Decreto Ley 960 de 1970.

Compañero/a Permanente A

________________

Signature

Compañero/a Permanente B

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Union Marital de Hecho Colombia

El Acuerdo de Union Marital de Hecho Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 54 de 1990 (Union Marital de Hecho) y Ley 979 de 2005 (reforma Ley 54) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El marco juridico de la union marital de hecho en Colombia se establece en la Ley 54 de 1990 (Ley sobre Union Marital de Hecho y Regimen Patrimonial entre Companeros Permanentes), que introdujo el concepto como unidad familiar juridicamente reconocida distinta del matrimonio. La Ley 979 de 2005 reformo la Ley 54 de 1990 para ampliar los mecanismos de declaracion y disolucion de la union y precisar los derechos hereditarios, atendiendo vacios identificados por los tribunales y los abogados de familia colombianos.

Bajo el Articulo 1 de la Ley 54 de 1990, la union marital de hecho requiere tres elementos esenciales: singularidad (ninguna de las partes esta simultaneamente casada con tercero ni en otra union marital); permanencia (la union ha durado al menos dos anos continuos); y comunidad de vida (las partes comparten vida domestica, asistencia mutua y apariencia publica de pareja). La sociedad patrimonial de hecho surge automaticamente bajo el Articulo 2 de la Ley 54 de 1990 al cumplirse dos anos de union, presumiendo que los bienes adquiridos por cualquier companero durante la union se adquirieron conjuntamente para beneficio de ambos, reflejando la sociedad conyugal del matrimonio bajo los Articulos 1771 a 1820 del Codigo Civil.

La Registraduria Nacional del Estado Civil registra las declaraciones de union marital de hecho, y la Superintendencia de Notariado y Registro archiva las escrituras publicas notariales. La union marital de hecho es fuente de importantes derechos patrimoniales: el 50% de los bienes adquiridos durante la union, derechos hereditarios, pension de sobrevivencia bajo la Ley 100 de 1993, cobertura de salud en el Sistema General de Seguridad Social, y beneficios migratorios ante Migracion Colombia. forms-legal.com proporciona una plantilla integral para la declaracion formal de union marital de hecho conforme a la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005.

La Ley 54 de 1990 fue pionera en Latinoamerica al reconocer expresamente la union marital de hecho como fuente de derechos patrimoniales equivalentes a los del matrimonio. La Corte Constitucional ha ampliado el alcance de esta ley a traves de fallos historicos: la Sentencia C-075 de 2007 extendio los efectos patrimoniales de la Ley 54 de 1990 a las parejas del mismo sexo, y la Sentencia C-577 de 2011 reconocio a las parejas del mismo sexo el derecho a formalizar su union mediante contrato ante Notaria o decision judicial con efectos analogos al matrimonio.

Para que exista union marital de hecho con efectos juridicos plenos bajo la Ley 54 de 1990, se requieren tres elementos: comunidad de vida permanente y singular (convivencia estable, no esporadica), singularidad (exclusividad entre los companeros), y permanencia minima de dos anos continuos. La Ley 979 de 2005 establece que la union marital puede declararse por escritura publica ante Notaria con la sola firma de los companeros, o mediante acta ante un Centro de Conciliacion, sin necesidad de acreditar los dos anos de convivencia cuando ambos companeros estan de acuerdo.

La sociedad patrimonial entre companeros permanentes, regulada por el Articulo 2 de la Ley 54 de 1990 y modificada por la Ley 979 de 2005, surge automaticamente cuando se cumplen los dos anos de union marital o desde el momento de la declaracion notarial. Esta sociedad comprende todos los bienes adquiridos a titulo oneroso durante la union, y su liquidacion sigue reglas analogas a las de la sociedad conyugal del matrimonio conforme a los Articulos 1781 a 1824 del Codigo Civil, aplicados por analogia por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casacion Civil.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, ha desarrollado criterios para probar la union marital de hecho cuando no existe declaracion notarial o acta de conciliacion. Los medios probatorios admitidos incluyen: testimonios de vecinos, familiares y amigos; documentos que acrediten domicilio comun (contratos de arrendamiento, facturas de servicios publicos, certificados de residencia expedidos por la Policia Nacional o alcaldias); fotografias y comunicaciones digitales; y declaraciones de los propios companeros. El proceso de reconocimiento judicial de union marital se surte ante el Juzgado de Familia o ante el Juzgado Civil Municipal en municipios sin juez de familia.

Cuándo necesitas Acuerdo de Union Marital de Hecho Colombia

El Acuerdo de Union Marital de Hecho en Colombia se necesita en una amplia gama de situaciones juridicas y administrativas donde los companeros permanentes deben probar la existencia formal y duracion de su union para acceder a derechos reconocidos por la Ley 54 de 1990.

La declaracion se requiere para herencia y sucesion. Bajo las reglas sucesorales reformadas por la Ley 979 de 2005, el companero permanente reconocido participa en el patrimonio del companero fallecido como heredero de primer orden junto con los hijos (Articulo 1045 del Codigo Civil) o como heredero de segundo orden junto con los padres del causante (Articulo 1046). Sin declaracion formal, el companero sobreviviente no tiene derechos hereditarios automaticos y el patrimonio pasa integro a los parientes consanguineos.

La declaracion se necesita para pension de sobrevivencia. Colpensiones y las AFP privadas (Porvenir, Proteccion, Colfondos, Old Mutual) requieren prueba de union marital de hecho para reconocer al companero permanente como beneficiario de la pension de sobrevivencia conforme a los Articulos 46 a 49 de la Ley 100 de 1993. Sin este reconocimiento, la pension pasa solo a conyuges casados e hijos.

El documento es necesario para cobertura de salud (EPS) bajo la Ley 100 de 1993. El Sistema General de Seguridad Social en Salud exige probar la union para que el companero no cotizante se inscriba como beneficiario en el plan del cotizante, ya sea en EPS Sura, Nueva EPS, Sanitas, Compensar u otras EPS colombianas.

La declaracion se requiere para transacciones de bienes comunes. Cuando los companeros permanentes desean vender, hipotecar o gravar bienes sujetos a la sociedad patrimonial de hecho, la declaracion formal establece el regimen de bienes y puede exigirse el consentimiento de ambos, similar al requisito de anuencia conyugal del Articulo 1805 del Codigo Civil para bienes del hogar de parejas casadas.

La declaracion es necesaria para adopcion conjunta del hijo biologico del otro companero, para tramites migratorios cuando el companero extranjero solicita visa de residente colombiano ante Migracion Colombia bajo la Resolucion 6045 de 2017, y para inscribir al companero como beneficiario en el sistema de riesgos laborales (ARL) y en la Caja de Compensacion Familiar conforme a la Ley 21 de 1982.

La declaracion de union marital de hecho es especialmente urgente en contextos sucesorales. Cuando un companero permanente fallece sin testamento, el companero sobreviviente hereda en igualdad de condiciones con los hijos del causante, conforme al Articulo 1040 del Codigo Civil modificado por la Ley 29 de 1982. Sin embargo, para ejercer este derecho hereditario, el companero sobreviviente debe probar la union marital ante el juzgado o notaria donde se tramite la sucesion, bien sea presentando la escritura de declaracion o acta de conciliacion, o iniciando un proceso de reconocimiento judicial ante el Juzgado de Familia.

El acuerdo de union marital tambien es necesario para acceder al sistema de salud como beneficiario. Las EPS (Entidades Promotoras de Salud) del Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo la Ley 100 de 1993 permiten la afiliacion del companero permanente como beneficiario del cotizante, siempre que se acredite la union marital con documento que la declare. Sin esta documentacion, la EPS puede negar la afiliacion o la cobertura de servicios medicos al companero no cotizante.

Qué incluir en tu Acuerdo de Union Marital de Hecho Colombia

Un Acuerdo de Union Marital de Hecho valido en Colombia bajo la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser juridicamente efectivo e inscribible ante la Superintendencia de Notariado y Registro.

Identificacion de ambos companeros permanentes. Nombre completo, cedula de ciudadania o cedula de extranjeria, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesion y direccion actual de cada companero. Para parejas del mismo sexo, aplican los mismos requisitos tras la Sentencia C-029 de 2009 de la Corte Constitucional.

Declaracion de singularidad. Declaracion expresa de ambos companeros de que ninguno estaba casado legalmente ni en otra union marital de hecho simultanea durante el periodo de la union. La singularidad es requisito esencial bajo el Articulo 1 de la Ley 54 de 1990.

Fecha de inicio de la union. La fecha especifica en que los companeros comenzaron a convivir. Esta fecha es determinante porque establece el momento desde el cual la sociedad patrimonial de hecho se presume existente (dos anos despues) y rige que bienes fueron adquiridos durante la union y estan sujetos al regimen patrimonial.

Duracion y continuidad. Declaracion de que la union ha durado al menos dos anos continuos al momento de la formalizacion conforme al Articulo 2 de la Ley 54 de 1990.

Declaracion de sociedad patrimonial. Reconocimiento expreso de que la sociedad patrimonial de hecho surgio al cumplirse dos anos de union, con participacion del 50% de cada companero en los activos netos adquiridos durante la union.

Mecanismo de declaracion. Conforme a la Ley 979 de 2005, la union puede declararse mediante: escritura publica ante notario publico (metodo mas comun, con inscripcion inmediata en la Superintendencia de Notariado y Registro); acta de conciliacion ante centro de conciliacion autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; o sentencia judicial del Juzgado de Familia cuando hay controversia sobre la existencia de la union. forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida practico, con recomendacion de consultar abogado especialista en derecho de familia o notario publico para asegurar la correcta ejecucion y registro.

Declaracion de la union y fecha de inicio. El acuerdo debe establecer la fecha de inicio de la convivencia con la mayor precision posible, ya que esta fecha determina el momento de surgimiento de la sociedad patrimonial y los bienes que la integran. Testimonios, contratos de arrendamiento conjuntos, facturas de servicios publicos y certificados de residencia pueden servir como medios de prueba subsidiarios.

Regimen de bienes. El acuerdo puede incluir clausulas sobre el manejo de bienes propios de cada companero (adquiridos antes de la union o recibidos por herencia o donacion), bienes comunes de la sociedad patrimonial, y la forma de administracion de unos y otros. La Ley 54 de 1990, Articulo 3, permite a los companeros permanentes renunciar a la sociedad patrimonial mediante escritura publica.

Obligaciones alimentarias. Conforme al Articulo 411, numeral 4 del Codigo Civil modificado por la Ley 54 de 1990, los companeros permanentes se deben alimentos mutuamente durante la union. El acuerdo puede establecer la forma y cuantia de la contribucion de cada companero a los gastos del hogar, en proporcion a sus ingresos y capacidad economica.

Hijos y patria potestad. Si los companeros tienen hijos, el acuerdo debe referirse al ejercicio conjunto de la patria potestad conforme al Articulo 288 del Codigo Civil y la Ley 1098 de 2006. En caso de separacion, las clausulas sobre custodia y regimen de visitas de los hijos deben acordarse conforme al principio del interes superior del menor y pueden requerir aprobacion del Defensor de Familia del ICBF.

Declaracion notarial o acta de conciliacion. La Ley 979 de 2005 permite declarar la union marital de hecho mediante escritura publica ante Notaria con la firma de ambos companeros, sin requisito de tiempo minimo de convivencia cuando hay acuerdo mutuo. Alternativamente, puede formalizarse mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliacion autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. La escritura o acta deben inscribirse en el registro civil de cada companero ante la Registraduria Nacional del Estado Civil.

Efectos frente a terceros y entidades. La union marital declarada produce efectos frente a la UGPP para aportes parafiscales, frente a las EPS para afiliacion como beneficiario, frente a las AFP (Colpensiones, Proteccion, Porvenir, Colfondos) para designacion de beneficiarios pensionales, frente al ICBF para tramites de adopcion conjunta reconocida por la Sentencia C-683 de 2015 de la Corte Constitucional, y frente a las entidades financieras para creditos conjuntos.

Regimen de bienes y renuncia a la sociedad patrimonial. Los companeros permanentes pueden renunciar anticipadamente a la formacion de sociedad patrimonial mediante escritura publica ante Notaria bajo el Articulo 3 de la Ley 54 de 1990. Esta renuncia debe ser expresa, consciente y libre, y no puede perjudicar derechos de terceros. La renuncia a la sociedad patrimonial no elimina la obligacion de alimentos entre companeros durante la union. Para liquidar la sociedad patrimonial una vez disuelta la union, se aplican por analogia las normas de liquidacion de la sociedad conyugal del Codigo Civil, requiriendo escritura publica o sentencia judicial.

Disolucion de la union marital. La union marital de hecho se disuelve por: muerte de uno de los companeros; mutuo acuerdo elevado a escritura publica o acta de conciliacion; o decision judicial a peticion de uno de los companeros. La Ley 979 de 2005 permite la disolucion por mutuo acuerdo ante Notaria o Centro de Conciliacion sin necesidad de proceso judicial, lo que simplifica enormemente el tramite. Tras la disolucion, los companeros tienen dos anos para solicitar la liquidacion de la sociedad patrimonial ante juez o notario.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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