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Solicitud de Liquidación Judicial — Ley 1116 de 2006 Colombia

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Qué es Solicitud de Liquidación Judicial — Ley 1116 de 2006 Colombia

La Solicitud de Liquidación Judicial Colombia es la petición formal regulada por Ley 1116 de 2006 Arts. 51-95 y Código Civil Arts. 2495-2511 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

Los Artículos 51 a 95 de la Ley 1116 de 2006 — el estatuto colombiano de insolvencia empresarial — regulan íntegramente el proceso de liquidación judicial: las causales y fundamentos de la liquidación; el procedimiento de apertura; los efectos jurídicos automáticos del auto de apertura; el rol y facultades del liquidador (auxiliar de la justicia designado por el juez del concurso); los mecanismos de realización de activos; la cascada de pagos a acreedores; y el procedimiento de cierre de la liquidación y extinción de la persona jurídica.

La liquidación judicial colombiana es un proceso concursal de naturaleza universal — afecta la totalidad del patrimonio del deudor — y colectivo — todos los acreedores participan bajo la supervisión del juez del concurso. Para las sociedades comerciales, el juez del concurso es la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) bajo el Artículo 6 de la Ley 1116/2006, ejerciendo funciones jurisdiccionales por delegación del Congreso conforme al Artículo 116 de la Constitución Política. Para deudores fuera de la jurisdicción de Supersociedades — incluyendo personas naturales comerciantes y ciertas entidades no comerciales — el juez competente es el juzgado civil del circuito del domicilio del deudor. La Superintendencia de Sociedades ejerce sus funciones de insolvencia a través de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia.

A diferencia de la liquidación voluntaria o privada regulada por los Artículos 218-259 de la Ley 222 de 1995 y el Artículo 222 y siguientes del Código de Comercio — mecanismo de disolución para empresas solventes que voluntariamente deciden cesar operaciones — la liquidación judicial de la Ley 1116/2006 es el mecanismo de extinción de empresas insolventes bajo supervisión judicial, garantizando el tratamiento imparcial de todos los acreedores y la correcta aplicación del orden de prelación de créditos. El principio fundamental es la par conditio creditorum — todos los acreedores de la misma clase reciben tratamiento igualitario.

El proceso de liquidación judicial puede iniciarse de tres maneras en Colombia: a solicitud del propio deudor (Artículo 51 numeral 1 de la Ley 1116/2006), cuando el representante legal determina que la empresa no es viable como unidad productiva; por conversión desde el proceso de reorganización (Artículos 35 o 48 de la Ley 1116/2006), cuando el acuerdo de reorganización no se aprueba en los plazos legales o el deudor incumple el acuerdo aprobado; o a solicitud de acreedor legitimado ante cesación de pagos (Artículo 9 de la Ley 1116/2006), cuando el deudor no solicitó voluntariamente el proceso concursal dentro de los términos legales.

El liquidador designado por el juez del concurso conforme al Artículo 73 de la Ley 1116/2006 — auxiliar de la justicia designado de la lista de liquidadores aprobados por Supersociedades — administra el patrimonio del deudor durante la liquidación, realiza los activos mediante venta directa o subasta pública, y distribuye el producido entre los acreedores. El Decreto 1749 de 2011 regula los honorarios del liquidador y el procedimiento de realización de activos ante Supersociedades. El Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) aplica subsidiariamente a los aspectos procesales no regulados expresamente por la Ley 1116/2006.

Cuándo necesitas Solicitud de Liquidación Judicial — Ley 1116 de 2006 Colombia

La solicitud de liquidación judicial bajo la Ley 1116 de 2006 es procedente en Colombia en las siguientes situaciones.

Empresa inviable como unidad productiva: Cuando el representante legal o los asociados de una empresa determinan, en ejercicio de sus funciones, que la empresa no tiene posibilidades razonables de recuperación económica — por pérdida del objeto social, agotamiento del mercado, obsolescencia tecnológica, sanciones regulatorias que impiden continuar la actividad, o destrucción de activos por siniestro — y que la liquidación ordenada del patrimonio es la mejor forma de proteger los intereses de los acreedores y accionistas.

Fracaso del proceso de reorganización: Cuando el acuerdo de reorganización no se aprueba por los acreedores dentro del término legal de cuatro meses establecido en el Artículo 27 de la Ley 1116/2006 (prorrogable por dos meses adicionales con acuerdo del 25% de los créditos), el juez del concurso decreta la apertura del proceso de liquidación judicial de pleno derecho, sin necesidad de nueva solicitud. De la misma forma, cuando el acuerdo de reorganización se celebra pero el deudor no puede cumplirlo porque las condiciones del mercado o la estructura financiera no mejoraron conforme a las proyecciones del plan de negocios, la conversión en liquidación es el desenlace natural.

Incumplimiento del acuerdo de reorganización: Cuando el deudor incumple el pago de tres o más cuotas del acuerdo de reorganización aprobado por los acreedores y homologado por el juez del concurso, o deja de pagar obligaciones laborales con la ARL, AFP o EPS o fiscales con la DIAN o los entes territoriales causadas durante la ejecución del acuerdo, cualquier acreedor puede solicitar al juez del concurso la apertura de la liquidación judicial conforme al Artículo 48 de la Ley 1116/2006. El incumplimiento debe demostrarse documentalmente mediante certificaciones de los acreedores afectados.

Cesación de pagos sin solicitud del deudor: Cuando una empresa está en cesación de pagos — incumplimiento de dos o más obligaciones mercantiles durante más de 90 días, por valor igual o superior al 10% del pasivo corriente total — y el representante legal no solicita voluntariamente el inicio del proceso concursal dentro de los términos del Artículo 9 de la Ley 1116/2006, los acreedores legitimados (acreedores con crédito vencido, exigible y cierto) pueden solicitar directamente la liquidación judicial sin necesidad de pasar por el proceso de reorganización. La solicitud del acreedor debe acreditar la existencia y cuantía del crédito, la calidad de acreedor legitimado, y la cesación de pagos del deudor mediante documentos como estados de cuenta, facturas impagas, extractos bancarios o confirmación del incumplimiento.

Liquidación de persona natural comerciante insolvente: Las personas naturales que desarrollan actividades mercantiles (comerciantes personas naturales) y que se encuentran en cesación de pagos o incapacidad de pago inminente también pueden acceder al proceso de liquidación judicial bajo la Ley 1116/2006, tramitado ante el juzgado civil del circuito de su domicilio. Este proceso difiere de la insolvencia de persona natural no comerciante regulada por el Decreto 2677 de 2012, que tiene reglas especiales de impago mínimo y mecanismos alternativos de negociación de deudas.

El proceso de liquidación judicial no aplica a entidades del sector financiero (bancos, aseguradoras, fondos de pensiones, fiduciarias) ni a las entidades del sector salud (EPS, IPS) supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) o la Superintendencia Nacional de Salud, que tienen regímenes de insolvencia especiales propios.

Qué incluir en tu Solicitud de Liquidación Judicial — Ley 1116 de 2006 Colombia

La Solicitud de Liquidación Judicial ante la Superintendencia de Sociedades Colombia debe contener los requisitos del Artículo 13 de la Ley 1116 de 2006 aplicables a la liquidación, y los requisitos adicionales del Artículo 51 de la misma ley.

Identificación del solicitante y acreditación de su calidad: Nombre o razón social completa, NIT o cédula de ciudadanía, calidad en la que actúa (representante legal del deudor con certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días, acreedor legitimado con crédito vencido y exigible, o el juez del concurso de oficio en casos de conversión automática). Si el solicitante actúa mediante apoderado judicial, debe aportarse poder especial ante notaría y acreditarse el número de tarjeta profesional del abogado inscrito en el registro de auxiliares de la justicia conforme al Artículo 74 del CGP (Ley 1564 de 2012).

Supuesto legal de liquidación: Indicación expresa del supuesto que da lugar a la liquidación judicial con soporte documental: solicitud directa del deudor (Artículo 51 Ley 1116/2006) con certificación del revisor fiscal o contador sobre la inviabilidad económica de la empresa; conversión desde proceso de reorganización (Artículo 35 o 48 Ley 1116/2006) con copia del auto de apertura del proceso de reorganización, el acuerdo de reorganización frustrado o el certificado de incumplimiento; o solicitud de acreedor ante cesación de pagos (Artículo 9 Ley 1116/2006) con facturas, contratos o documentos que acrediten la existencia del crédito y el incumplimiento de 90 o más días.

Estados financieros certificados: Balance general actualizado, estado de resultados y flujo de caja proyectado de los últimos tres (3) períodos fiscales cerrados, preparados bajo las Normas de Información Financiera (NIIF) adoptadas por Colombia mediante la Ley 1314 de 2009, y certificados por el revisor fiscal inscrito en el Registro Único de Revisores Fiscales (RURF) de la Junta Central de Contadores, o por contador público cuando la empresa no está obligada a tener revisor fiscal. Los estados financieros son la base para determinar: el activo total realizable, el pasivo total a satisfacer, el pasivo corriente y el índice de liquidez, y la condición de insolvencia (pasivo mayor que activo, o imposibilidad de atender el pago de obligaciones corrientes).

Relación de acreedores con calificación y graduación conforme al Artículo 2495 del Código Civil: Lista completa y ordenada de todos los acreedores del deudor con: nombre o razón social del acreedor, NIT o cédula, monto del crédito discriminado en capital, intereses corrientes e intereses moratorios causados hasta la fecha de presentación de la solicitud, y sanciones convencionales o legales; clase del crédito conforme al orden de prelación legal — primera clase (créditos laborales, prestacionales y pensionales con prelación absoluta bajo el Artículo 2495 C.C. y Artículo 67 Ley 1116/2006); segunda clase (créditos con garantía real: hipotecas sobre bienes inmuebles y prendas sobre bienes muebles); tercera clase (créditos fiscales nacionales con la DIAN); cuarta clase (créditos fiscales territoriales con alcaldías, gobernaciones y entidades territoriales); quinta clase (créditos quirografarios o sin garantía: proveedores, contratistas, arrendadores, socios con préstamos no subordinados); y estado del crédito (vencido con fecha de vencimiento, vigente con fecha de vencimiento futura, o litigioso con referencia al proceso judicial en curso). Los créditos quirografarios se pagan en igualdad de condiciones con el remanente disponible después de atender las clases anteriores.

Inventario detallado de activos del deudor: Relación completa de todos los bienes que integran el patrimonio realizable del deudor, con valor comercial estimado y sustentación de la valoración: bienes inmuebles (número de matrícula inmobiliaria, municipio de ubicación, área del predio o del apartamento, avalúo catastral del IGAC o la entidad territorial, valor comercial estimado por perito o según escrituras recientes de transacciones comparables, gravámenes y limitaciones registrados); bienes muebles (maquinaria, equipos industriales, vehículos con placa y SOAT, herramientas, inventarios de producción y mercancías con valoración por costo o valor neto de realización); derechos en cuentas por cobrar (cartera con indicación de antigüedad, probabilidad de recaudo y acciones de cobro en curso); activos intangibles (marcas comerciales registradas en la SIC, patentes, derechos de autor, software propietario, bases de datos y clientela con valor estimado por método reconocido); y participaciones societarias en otras empresas (con certificado de existencia de la sociedad participada y valoración de la participación).

Propuesta de mecanismo de realización de activos: Aunque no es obligatorio en la solicitud de apertura, una propuesta del deudor o del acreedor peticionario sobre el mecanismo de realización preferido — venta directa de la empresa como unidad productiva a comprador estratégico conforme al Artículo 63 de la Ley 1116/2006 (modalidad preferente que preserva empleos y valor de negocio en marcha); subasta pública de activos individuales por lote o separadamente; o dación en pago directa a acreedores de primera clase cuando los activos disponibles son insuficientes para el pago total — puede agilizar el proceso y facilitar la designación del liquidador. La Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) reforzó la venta como unidad productiva e introdujo incentivos fiscales para compradores que mantengan la operación y el empleo por mínimo dos años.

Forms-legal.com ofrece este modelo actualizado de Solicitud de Liquidación Judicial Colombia conforme a la Ley 1116/2006 y el Decreto 1749/2011 vigentes en 2025. Todo proceso de liquidación judicial debe conducirse con asesoría legal especializada en derecho concursal e insolvencia empresarial. Los errores en la calificación y graduación de créditos pueden generar nulidades procesales y perjuicios graves a los acreedores.

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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