Nota Crédito Electrónica Colombia
NOTA CRÉDITO ELECTRÓNICA
Decreto 358 de 2020 — DIAN Resolución 000042 de 2020
Nota Crédito No.: [Credit Note Number]
Fecha de Emisión: [Credit Note Date]
EMISOR (FACTURADOR ELECTRÓNICO)
Razón Social: [Issuer Name]
NIT: [Issuer NIT]
Dirección Fiscal: [Issuer Address]
Teléfono: [Issuer Phone]
Correo Electrónico: [Issuer Email]
Régimen Tributario: [Tax Regime]
ADQUIRENTE (COMPRADOR)
Razón Social / Nombre: [Buyer Name]
NIT / Cédula: [Buyer NIT]
Dirección: [Buyer Address]
Correo Electrónico: [Buyer Email]
FACTURA ELECTRÓNICA REFERENCIADA
Número de Factura Original: [Original Invoice Number]
Fecha de Factura Original: [Original Invoice Date]
CUFE: [CUFE]
CONCEPTO DE CORRECCIÓN
Concepto: [Adjustment Reason]
Descripción Detallada: [Adjustment Description]
DETALLE DE ÍTEMS ACREDITADOS
[Credit Items]
RESUMEN DE VALORES
Subtotal antes de impuestos: [Subtotal Amount]
Tarifa de IVA aplicable: [IVA Rate]
Valor del IVA acreditado: [IVA Amount]
Moneda: [Currency]
VALOR TOTAL NOTA CRÉDITO: [Total Credit Amount]
FUNDAMENTO LEGAL
La presente nota crédito electrónica se emite de conformidad con el Estatuto Tributario — Decreto 624 de 1989 — Artículos 615 a 618-3, el Decreto 358 de 2020 (sistema de facturación electrónica), y la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN (especificaciones técnicas de facturación electrónica). El valor acreditado reduce la obligación tributaria del emisor respecto al IVA generado (Artículo 484 del ET) y el IVA descontable del adquirente (Artículo 485 del ET) para el período gravable correspondiente.
FIRMAS
EMISOR:
[Issuer Name]
NIT: [Issuer NIT]
Firma Autorizada: _________________________
ADQUIRENTE (Acuse de Recibo):
[Buyer Name]
NIT / Cédula: [Buyer NIT]
Firma: _________________________
Fecha de Recepción: _________________________
Issuer (Emisor)
________________
Signature
Buyer (Adquirente)
________________
Signature
Qué es Nota Crédito Electrónica Colombia
La Nota Crédito Electrónica Colombia es un documento fiscal emitido por el facturador electrónico para ajustar a la baja el valor de una factura electrónica de venta previamente emitida, regulada por el Estatuto Tributario (ET) — Decreto 624 de 1989 — artículos 615 a 618-3, el Decreto 358 de 2020 que regula el sistema de facturación electrónica, y la Resolución DIAN 000042 de 2020 que establece las especificaciones técnicas para la generación, transmisión, validación y entrega de los documentos de facturación electrónica.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) administra el mandato de facturación electrónica de Colombia a través de su plataforma de validación de documentos electrónicos. Conforme al artículo 616-1 del ET modificado por la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) y la Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico), la factura electrónica de venta constituye el documento principal que soporta las transacciones de venta para efectos del impuesto de renta y el IVA. La nota crédito electrónica sirve como documento complementario que reduce o anula los montos originalmente facturados.
Conforme al artículo 25 del Decreto 358 de 2020, la nota crédito debe referenciar la factura electrónica específica que se ajusta, identificándola por su CUFE (Código Único de Factura Electrónica — el código único asignado durante la validación DIAN). La nota crédito debe generarse en formato XML conforme al estándar UBL 2.1 (Universal Business Language) adoptado por Colombia mediante la Resolución DIAN 000042 de 2020 Anexo Técnico 1.9, transmitirse a la DIAN para validación y entregarse al adquirente una vez validada.
El Consejo de Estado — Sección Cuarta (Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tributaria) — tiene jurisdicción sobre las controversias sobre la validez fiscal de los documentos de facturación electrónica, incluidas las impugnaciones a las sanciones DIAN por incumplimiento de los requisitos de facturación electrónica conforme al artículo 684-2 del ET. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervisa los aspectos de protección al consumidor de las prácticas de facturación comercial.
La legislación tributaria colombiana exige que las notas crédito se emitan dentro del mismo período gravable que la factura original siempre que sea posible para garantizar una declaración adecuada del IVA. Conforme al artículo 484 del ET, el crédito de IVA derivado de una nota crédito debe reflejarse en la declaración de IVA presentada bimestralmente o trimestralmente ante la DIAN. El facturador debe conservar la nota crédito y su archivo XML asociado por el período de prescripción de cinco años conforme al artículo 632 del ET para efectos de auditoría tributaria.
El proceso de validación técnica de la DIAN verifica que el XML de la nota crédito contenga todos los campos obligatorios especificados en la Resolución 000042 de 2020: el NIT del emisor, la identificación del adquirente, el CUFE referenciado, el código del concepto de corrección, los valores detallados, las tarifas de IVA aplicables y el certificado de firma digital emitido por una entidad de certificación digital autorizada por la DIAN. Una nota crédito que no supere la validación DIAN no puede utilizarse como documento soporte para deducciones tributarias.
Cuándo necesitas Nota Crédito Electrónica Colombia
La Nota Crédito Electrónica Colombia se necesita cuando el facturador electrónico debe reducir el monto originalmente facturado en una factura electrónica de venta que ya ha sido validada por la DIAN. Conforme al régimen de facturación electrónica establecido por el Decreto 358 de 2020, la factura electrónica original no puede modificarse ni eliminarse después de la validación DIAN — la nota crédito es el único mecanismo legalmente autorizado para ajustar a la baja el monto facturado.
La nota crédito se necesita cuando el comprador devuelve mercancías conforme a las disposiciones de garantía comercial de los artículos 931 a 935 del Código de Comercio (C.Co.) o los derechos de protección al consumidor del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011, artículos 8 a 18). La nota crédito debe especificar los artículos devueltos, las cantidades y los valores unitarios correspondientes a la factura original.
Se requiere una nota crédito cuando el vendedor otorga descuentos postventa — descuentos por volumen (rappels), descuentos por pronto pago o rebajas comerciales — que no se reflejaron en la factura original. Conforme al artículo 454 del ET, los descuentos otorgados después de la facturación reducen la base gravable para efectos del IVA y deben documentarse mediante una nota crédito que referencie el CUFE original.
El documento se necesita cuando la factura electrónica original contiene errores de facturación — precios incorrectos, cantidades equivocadas, errores aritméticos o tarifas de IVA incorrectas — que resultaron en un cobro excesivo al comprador. El artículo 25 del Decreto 358 de 2020 exige que las correcciones de facturación que reduzcan el monto facturado se tramiten mediante nota crédito en lugar de la anulación de la factura.
La nota crédito se necesita cuando un contrato de servicios se termina parcialmente o se reduce en alcance, requiriendo una reducción proporcional del monto facturado. Conforme al artículo 870 del Código de Comercio (principio de buena fe comercial), las partes comerciales deben documentar los ajustes de precio a través del sistema de facturación electrónica.
La nota crédito se requiere cuando el IVA se aplicó incorrectamente — por ejemplo, cuando una transacción califica para exclusión de IVA conforme al artículo 424 del ET (bienes excluidos) o exención de IVA conforme al artículo 477 del ET (bienes exentos exportados) pero se facturó con IVA. La nota crédito corrige el tratamiento tributario y permite al comprador ajustar su IVA descontable.
La nota crédito se necesita cuando penalidades contractuales, créditos por acuerdos de nivel de servicio (SLA) o cláusulas de ajuste de calidad generan una reducción en el precio pagadero por el comprador conforme a contratos comerciales regulados por los artículos 822 a 831 del C.Co.
Qué incluir en tu Nota Crédito Electrónica Colombia
Una Nota Crédito Electrónica Colombia válida conforme al Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN 000042 de 2020 debe contener los siguientes elementos obligatorios para superar la validación DIAN y servir como documento fiscal válido para efectos del impuesto de renta y el IVA.
Identificación del Emisor: Nombre completo o razón social del facturador electrónico, NIT (Número de Identificación Tributaria) con dígito de verificación, dirección fiscal, código de municipio DANE, código de actividad económica (CIIU), régimen tributario (Régimen Responsable de IVA o Régimen Simple de Tributación bajo la Ley 2010 de 2019), número de la resolución de autorización DIAN para facturación electrónica y el prefijo y rango de numeración consecutiva autorizado por la DIAN.
Identificación del Adquirente: Nombre completo o razón social del comprador, NIT o cédula de ciudadanía, dirección física y responsabilidades tributarias. Para compradores extranjeros, se debe incluir el número del documento de identificación y el código de país conforme a ISO 3166-1.
Referencia a la Factura Original (Factura Referenciada): El CUFE (Código Único de Factura Electrónica) de la factura electrónica original que se ajusta, el número de la factura original y la fecha de la factura original. Conforme al artículo 25 del Decreto 358 de 2020, toda nota crédito debe referenciar al menos una factura electrónica previamente validada.
Concepto de Corrección: Un código de motivo para la nota crédito conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020 — los códigos estándar incluyen: 1 (devolución parcial de los bienes), 2 (anulación de factura electrónica), 3 (rebaja o descuento parcial o total), 4 (ajuste de precio) y 5 (otros). Una descripción narrativa del motivo del ajuste debe acompañar al código.
Detalle de los Ajustes por Línea: Ítems detallados que muestran los productos o servicios acreditados — descripción, cantidad, unidad de medida (conforme a la codificación DIAN), valor unitario, subtotal por línea, tarifa de IVA aplicable (0%, 5% o 19% conforme al artículo 468 del ET), monto de IVA por línea y cualquier impuesto nacional al consumo aplicable (artículo 512-1 del ET). El monto total del crédito debe ser igual a la suma de todos los ítems.
Resumen Tributario: Desglose del IVA total acreditado por tarifa (base gravable y monto de IVA para cada tarifa aplicable), total del impuesto al consumo si aplica, y total de retenciones si la nota crédito afecta retenciones en la fuente previamente aplicadas conforme a los artículos 392 a 404 del ET.
Firma Digital: El XML de la nota crédito debe ser firmado con un certificado digital emitido por una entidad de certificación digital autorizada por la DIAN conforme a la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico) y el Decreto 333 de 2014. La firma digital garantiza la integridad, autenticidad y no repudio del documento electrónico.
Generación del CUDE: La nota crédito recibe un CUDE (Código Único de Documento Electrónico) al ser validada por la DIAN, que sirve como identificador único de la nota crédito en el sistema DIAN. El CUDE se genera mediante el algoritmo especificado en el Anexo Técnico de la Resolución 000042 de 2020.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Nota Crédito Colombia como referencia práctica para los ajustes de facturación electrónica. Toda nota crédito debe generarse a través de software de facturación electrónica autorizado por la DIAN que cumpla con el estándar técnico UBL 2.1. Las empresas deben consultar a un contador público para garantizar el tratamiento adecuado del IVA y el cumplimiento de los plazos de presentación de la declaración de IVA ante la DIAN conforme al artículo 484 del ET.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Nota Crédito Electrónica Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/financial/invoices/nota-credito-electronica-colombia
"Nota Crédito Electrónica Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/financial/invoices/nota-credito-electronica-colombia.
@misc{formslegal-nota-credito-electronica-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Nota Crédito Electrónica Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/financial/invoices/nota-credito-electronica-colombia}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
La nota crédito y la nota débito cumplen funciones opuestas dentro del sistema de facturación electrónica de Colombia conforme al Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN 000042 de 2020. La nota crédito reduce el monto originalmente facturado en una factura electrónica de venta — cubre situaciones como devoluciones de mercancías (artículos 931 a 935 del Código de Comercio), descuentos postventa (por pronto pago o rappels por volumen), correcciones de facturación que resultaron en cobros excesivos y ajustes de IVA cuando el impuesto se aplicó incorrectamente. La nota débito aumenta el monto originalmente facturado — cubre situaciones como cargos adicionales omitidos en la factura original, intereses de mora (artículo 884 del C.Co.), cláusulas de ajuste de precio activadas después de la facturación y correcciones cuando la factura original cobró de menos. Ambos documentos deben referenciar la factura original por su CUFE (Código Único de Factura Electrónica), generarse en formato XML UBL 2.1, transmitirse a la DIAN para validación y entregarse al adquirente. Ambos reciben su propio identificador único al ser validados — la nota crédito recibe un CUDE, la nota débito recibe un CUDE separado. Conforme al artículo 484 del ET, el impacto en IVA de ambos documentos debe reflejarse en la declaración de IVA correspondiente presentada ante la DIAN. Ninguno de los documentos puede existir independientemente — cada uno debe referenciar al menos una factura electrónica previamente validada.
La nota crédito electrónica impacta directamente la declaración del IVA tanto del emisor (vendedor) como del comprador (adquirente) conforme al Estatuto Tributario. Para el emisor, la nota crédito reduce el IVA generado declarado en la declaración de IVA del período en que se emite la nota crédito — conforme al artículo 484 del ET, el emisor debe restar el monto de IVA acreditado de su total de IVA generado para ese período bimestral o trimestral. Para el comprador (si está registrado como Responsable de IVA), la nota crédito reduce su IVA descontable — el comprador debe restar el IVA acreditado de su crédito de IVA descontable para el período correspondiente conforme al artículo 485 del ET. La nota crédito debe emitirse idealmente dentro del mismo período gravable que la factura original para evitar ajustes entre períodos. Cuando la nota crédito se emite en un período diferente al de la factura original, el ajuste de IVA se registra en el período de emisión de la nota crédito, no de forma retroactiva. La DIAN puede impugnar las deducciones de IVA respaldadas por notas crédito que carezcan de referencias CUFE adecuadas o que no hayan sido validadas a través de la plataforma de facturación electrónica. Conforme al artículo 632 del ET, tanto el emisor como el comprador deben conservar el XML de la nota crédito y la respuesta de validación DIAN (ApplicationResponse) durante cinco años para efectos de auditoría.
Los requisitos técnicos de la DIAN para un XML de nota crédito válido están especificados en el Anexo Técnico de la Resolución 000042 de 2020 (actualmente versión 1.9). El documento debe conformarse al estándar UBL 2.1 (Universal Business Language) usando el tipo de documento CreditNote. Los elementos XML obligatorios incluyen: el identificador de versión UBL (UBLVersionID = 'UBL 2.1'), el identificador de personalización DIAN (CustomizationID según el Anexo Técnico), el perfil del documento (ProfileID y ProfileExecutionID que distinguen el ambiente de producción del de pruebas), el número de nota crédito con el prefijo autorizado, la fecha y hora de emisión en formato ISO 8601, el código de tipo de nota crédito, el código de moneda (COP conforme a ISO 4217), el CUFE de la factura referenciada en el elemento BillingReference y el código de concepto de corrección (DiscrepancyResponse). El XML debe incluir elementos completos de AccountingSupplierParty (emisor) y AccountingCustomerParty (adquirente) con NIT, dirección, esquema tributario y datos de registro. Cada CreditNoteLine debe contener identificación del ítem, cantidad, código de unidad (según la codificación DIAN basada en la Recomendación 20 de UN/CEFACT), monto de extensión de línea y TaxTotal con la tarifa de IVA aplicable. El LegalMonetaryTotal debe cuadrar todos los montos de línea. El XML debe firmarse con una firma digital XAdES-EPES usando un certificado de una entidad de certificación autorizada por la DIAN conforme a la Ley 527 de 1999. El XML firmado se transmite a la DIAN mediante servicio web (SOAP o REST API según el Anexo Técnico) y la DIAN devuelve un XML ApplicationResponse confirmando la aceptación o el rechazo. La nota crédito también debe representarse en formato gráfico (representación gráfica) como PDF con código QR vinculado a la página de validación de la DIAN.
Conforme al régimen de facturación electrónica de Colombia regulado por el Decreto 358 de 2020, una factura electrónica de venta que ha sido validada por la DIAN no puede eliminarse ni cancelarse en el sentido tradicional — la factura original permanece permanentemente en el sistema DIAN. Sin embargo, una nota crédito puede anular efectivamente una factura acreditando el monto total de la factura original, usando el código de concepto de corrección 2 (anulación de factura electrónica) conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020. La nota crédito de anulación total debe referenciar el CUFE de la factura original, replicar todos los ítems de línea con sus cantidades y valores exactos y acreditar el IVA total y cualquier impuesto al consumo aplicable. Después de que la DIAN valide la nota crédito de anulación, el efecto fiscal neto de la factura original se reduce a cero — lo que significa que no queda IVA generado ni IVA descontable para efectos de declaración tributaria. La factura original y la nota crédito de anulación deben conservarse ambas por el período de prescripción de cinco años conforme al artículo 632 del ET. El uso frecuente de notas crédito de anulación total puede activar la atención de auditoría de la DIAN bajo el marco de gestión de riesgo tributario, ya que los patrones de anulaciones repetidas pueden indicar prácticas irregulares de facturación. Cuando la intención es reemitir una factura corregida, el vendedor debe primero emitir la nota crédito de anulación y luego generar una nueva factura electrónica con la información correcta.
La DIAN impone varias sanciones por incumplimiento de los requisitos de facturación electrónica conforme al Estatuto Tributario y el Decreto 358 de 2020. Conforme al artículo 684-2 del ET, la falta de emisión de documentos de facturación electrónica (incluidas las notas crédito cuando se requieren) puede resultar en la sanción por no facturar — cierre del establecimiento de comercio hasta por treinta días para la primera infracción y hasta sesenta días para infracciones posteriores, o alternativamente una sanción monetaria de hasta el 1% del patrimonio líquido del contribuyente. Conforme al artículo 652 del ET, emitir documentos de facturación sin cumplir los requisitos técnicos resulta en una sanción igual al 1% de las operaciones documentadas con facturas incumplidas, sin exceder las 950 UVT (aproximadamente COP$47.310.050 para 2025). El artículo 651 del ET impone una sanción por suministrar información tributaria inexacta o incompleta — incluidos los errores en documentos de facturación electrónica transmitidos a la DIAN — de hasta el 5% de los montos en que se encuentren inexactitudes. La DIAN también puede rechazar las deducciones de IVA (IVA descontable) respaldadas por notas crédito que no cumplan los requisitos de validación de la Resolución 000042 de 2020, generando IVA adicional a cargo más intereses moratorios (artículo 634 del ET a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera). El Consejo de Estado — Sección Cuarta tiene jurisdicción sobre las impugnaciones a las sanciones DIAN a través del proceso contencioso administrativo.
Todas las personas y entidades que califican como facturadores electrónicos conforme al Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN 000042 de 2020 deben emitir notas crédito electrónicas al ajustar facturas electrónicas previamente emitidas. La obligación de emitir factura electrónica — y consecuentemente notas crédito — aplica a: todos los Responsables de IVA (entidades registradas para IVA conforme al artículo 437 del ET, incluidas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos superen las 3.500 UVT anuales); entidades bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE conforme a los artículos 903 a 916 de la Ley 2010 de 2019); exportadores de bienes y servicios que reclaman exención de IVA conforme al artículo 481 del ET; entidades en zonas especiales tributarias (zonas francas bajo la Ley 1004 de 2005); y cualquier otra persona obligada a facturar conforme al artículo 615-2 del ET. Las pequeñas empresas que califican como no responsables de IVA (ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT conforme al parágrafo 3 del artículo 437 del ET) generalmente están exentas de la facturación electrónica, pero se obligan si se registran voluntariamente como facturadores electrónicos o si la DIAN emite una resolución específica que requiera su participación. El calendario de implementación de la DIAN ha expandido progresivamente el universo de contribuyentes obligados desde 2019. El facturador electrónico debe usar software autorizado por la DIAN (propio, de un proveedor de software licenciado, o la herramienta gratuita DIAN disponible en el portal DIAN) para generar, firmar y transmitir las notas crédito.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Nota Débito Electrónica Colombia
Nota Débito Electrónica para Colombia emitida conforme al Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN 000042 de 2020, que permite al facturador electrónico aumentar el monto pagadero de una factura electrónica de venta previamente emitida — cubre intereses de mora, ajustes de precio, cargos adicionales y correcciones de IVA reportados a través de la plataforma de validación DIAN.
Factura Comercial Colombia (Factura de Venta)
Plantilla de Factura Comercial (Factura de Venta) para Colombia conforme a la Ley 1231 de 2008 (factura como título valor), el Decreto 358 de 2020 (facturación electrónica DIAN) y el Estatuto Tributario Artículo 617. Genera facturas válidas con todos los elementos fiscales y legales requeridos para operaciones comerciales en Colombia.
Contrato de Compraventa Mercantil Colombia — CCo Arts. 905-944
A Commercial Sale Contract (Contrato de Compraventa Mercantil) for Colombia governed by Codigo de Comercio Articles 905 through 944, regulating the sale of goods between merchants. Covers price, delivery, warranties, risk transfer, and breach remedies under Colombian commercial law.
Contrato de Suministro Colombia
Contrato de Suministro para Colombia regulado por los Articulos 968 a 980 del Codigo de Comercio, que establece la entrega periodica de bienes o servicios entre comerciantes. Cubre cantidad, precios, cronogramas de entrega, exclusividad y terminacion conforme al derecho comercial colombiano.
Contrato de Distribución Colombia
Contrato de Distribución para Colombia regido por el Código de Comercio artículos 1317 al 1331, el artículo 1602 del Código Civil y la Ley 1340 de 2009 (derecho de competencia). Establece los términos de distribución de productos incluyendo territorio, precios, exclusividad y terminación.