Nota Débito Electrónica Colombia
NOTA DÉBITO ELECTRÓNICA
Decreto 358 de 2020 — DIAN Resolución 000042 de 2020
Nota Débito No.: [Debit Note Number]
Fecha de Emisión: [Debit Note Date]
EMISOR (FACTURADOR ELECTRÓNICO)
Razón Social: [Issuer Name]
NIT: [Issuer NIT]
Dirección Fiscal: [Issuer Address]
Teléfono: [Issuer Phone]
Correo Electrónico: [Issuer Email]
Régimen Tributario: [Tax Regime]
ADQUIRENTE (COMPRADOR)
Razón Social / Nombre: [Buyer Name]
NIT / Cédula: [Buyer NIT]
Dirección: [Buyer Address]
Correo Electrónico: [Buyer Email]
FACTURA ELECTRÓNICA REFERENCIADA
Número de Factura Original: [Original Invoice Number]
Fecha de Factura Original: [Original Invoice Date]
CUFE: [CUFE]
CONCEPTO DE CORRECCIÓN
Concepto: [Adjustment Reason]
Descripción Detallada: [Adjustment Description]
DETALLE DE CARGOS ADICIONALES
[Debit Items]
RESUMEN DE VALORES
Subtotal antes de impuestos: [Subtotal Amount]
Tarifa de IVA aplicable: [IVA Rate]
Valor del IVA adicional: [IVA Amount]
Moneda: [Currency]
VALOR TOTAL NOTA DÉBITO: [Total Debit Amount]
FUNDAMENTO LEGAL
La presente nota débito electrónica se emite de conformidad con el Estatuto Tributario — Decreto 624 de 1989 — Artículos 615 a 618-3, el Decreto 358 de 2020 (sistema de facturación electrónica), y la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN (especificaciones técnicas de facturación electrónica). El valor adicional incrementa la obligación tributaria del emisor respecto al IVA generado (Artículo 484 del ET) y el IVA descontable del adquirente (Artículo 485 del ET) para el período gravable correspondiente.
FIRMAS
EMISOR:
[Issuer Name]
NIT: [Issuer NIT]
Firma Autorizada: _________________________
ADQUIRENTE (Acuse de Recibo):
[Buyer Name]
NIT / Cédula: [Buyer NIT]
Firma: _________________________
Fecha de Recepción: _________________________
Issuer (Emisor)
________________
Signature
Buyer (Adquirente)
________________
Signature
Qué es Nota Débito Electrónica Colombia
La Nota Débito Electrónica Colombia es un documento fiscal emitido por el facturador electrónico para ajustar al alza el valor de una factura electrónica de venta previamente emitida, regulada por el Estatuto Tributario (ET) — Decreto 624 de 1989 — artículos 615 a 618-3, el Decreto 358 de 2020 que regula el sistema de facturación electrónica, y la Resolución DIAN 000042 de 2020 que establece las especificaciones técnicas para la generación, transmisión, validación y entrega de los documentos de facturación electrónica.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) gestiona el ecosistema obligatorio de facturación electrónica de Colombia, exigiendo a todos los facturadores electrónicos documentar los ajustes al alza de las facturas validadas exclusivamente mediante notas débito electrónicas. Conforme al artículo 616-1 del ET modificado por la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019, la factura electrónica de venta es el documento soporte fiscal principal — la nota débito electrónica sirve como documento complementario que aumenta el monto originalmente facturado cuando surgen cargos adicionales después de que la factura original ha sido validada.
Conforme al artículo 25 del Decreto 358 de 2020, la nota débito debe referenciar la factura electrónica específica que se ajusta por su CUFE (Código Único de Factura Electrónica — el código único asignado durante la validación DIAN). La nota débito debe generarse en formato XML conforme al estándar UBL 2.1 (Universal Business Language) adoptado por Colombia mediante la Resolución DIAN 000042 de 2020 Anexo Técnico 1.9, transmitirse a la DIAN para validación en tiempo real a través de la infraestructura de servicios web y entregarse electrónicamente al adquirente una vez validada.
El Código de Comercio (C.Co.) — Decreto 410 de 1971 — proporciona el marco del derecho comercial que regula la obligación de emitir notas débito en circunstancias específicas. Conforme al artículo 884 del C.Co., la tasa de interés máxima que puede cobrarse sobre obligaciones comerciales es la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y los cargos por intereses que excedan esta tasa constituyen usura conforme al artículo 305 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). El Consejo de Estado — Sección Cuarta — dirime las controversias sobre las sanciones DIAN relacionadas con el cumplimiento de la facturación electrónica.
La legislación tributaria colombiana ordena que las notas débito que generen IVA adicional se declaren en la declaración de IVA del período bimestral o trimestral en que se emite la nota débito, conforme al artículo 484 del ET. El facturador debe conservar el XML de la nota débito, la validación ApplicationResponse de la DIAN y la representación gráfica por el período de prescripción de cinco años conforme al artículo 632 del ET. El marco de gestión de riesgo de la DIAN monitorea los patrones de emisión de notas débito para detectar posibles prácticas abusivas como la subfacturación sistemática seguida de notas débito.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ejerce supervisión de protección al consumidor sobre la facturación comercial y, conforme al artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, los cargos adicionales no acordados en el contrato original o la orden de compra pueden ser impugnados por los consumidores a través del mecanismo de reclamaciones de la SIC o mediante la jurisdicción de competencia desleal.
Cuándo necesitas Nota Débito Electrónica Colombia
La Nota Débito Electrónica Colombia se necesita cuando el facturador electrónico debe aumentar el monto originalmente facturado en una factura electrónica de venta que ya ha sido validada por la DIAN. Conforme al régimen de facturación electrónica de Colombia establecido por el Decreto 358 de 2020, la factura electrónica original no puede modificarse después de la validación DIAN — la nota débito es el único mecanismo legalmente autorizado para documentar cargos adicionales.
La nota débito se necesita cuando deben cobrarse intereses de mora al comprador conforme al artículo 884 del Código de Comercio. Las obligaciones comerciales en Colombia causan intereses a la tasa de interés moratorio — hasta 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera — desde la fecha en que la obligación de pago se hace exigible. La nota débito debe especificar el período de cálculo de intereses, la tasa aplicable, el capital adeudado y el monto resultante de intereses.
Se requiere una nota débito cuando se activan cláusulas contractuales de ajuste de precio después de emitida la factura original. Conforme al artículo 920 del Código de Comercio y el principio de autonomía de la voluntad (libertad contractual), los contratos comerciales pueden incluir mecanismos de ajuste de precio vinculados al IPC (Índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE), fluctuaciones del tipo de cambio o índices de precios de materias primas — el monto adicional debe documentarse mediante nota débito.
El documento se necesita cuando la factura electrónica original contenía errores de facturación que resultaron en un cobro insuficiente — precios unitarios incorrectos, ítems omitidos, cantidades inferiores a las efectivamente entregadas o falta de inclusión de los impuestos aplicables. El artículo 25 del Decreto 358 de 2020 exige que las correcciones al alza se tramiten mediante nota débito.
La nota débito se necesita cuando se entregan servicios o bienes adicionales bajo una orden de compra o contrato existente pero no se incluyeron en la factura original — por ejemplo, servicios de instalación, cargos por garantía extendida o materiales suplementarios entregados después del envío inicial.
La nota débito se requiere cuando el IVA se calculó incorrectamente a una tarifa inferior a la aplicable — por ejemplo, cuando un producto sujeto a la tarifa general de IVA del 19% conforme al artículo 468 del ET se facturó al 5% (tarifa diferencial conforme al artículo 468-1 del ET). La nota débito corrige la diferencia de IVA y garantiza la declaración tributaria adecuada.
La nota débito se necesita cuando penalidades contractuales o recargos especificados en acuerdos comerciales — como incumplimientos de cantidades mínimas de pedido, comisiones de terminación anticipada o recargos por entrega urgente — se hacen pagaderos después de generada la factura original.
Qué incluir en tu Nota Débito Electrónica Colombia
Una Nota Débito Electrónica Colombia válida conforme al Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN 000042 de 2020 debe contener los siguientes elementos obligatorios para superar la validación DIAN y calificar como documento fiscal válido para efectos del impuesto de renta y el IVA.
Identificación del Emisor: Nombre completo o razón social del facturador electrónico, NIT (Número de Identificación Tributaria) con dígito de verificación, dirección fiscal registrada, código de municipio DANE (conforme a la clasificación Divipola), código de actividad económica (CIIU — Clasificación Industrial Internacional Uniforme adoptada por el DANE), designación del régimen tributario (Régimen Responsable de IVA o Régimen Simple de Tributación bajo la Ley 2010 de 2019) y el número de la resolución de autorización DIAN con el prefijo y rango de numeración consecutiva.
Identificación del Adquirente: Nombre completo o razón social del comprador, NIT o cédula de ciudadanía (o cédula de extranjería para residentes extranjeros), dirección registrada, código de municipio y responsabilidades tributarias (conforme al RUT — Registro Único Tributario bajo el Decreto 2460 de 2013). Los compradores extranjeros requieren número de documento de identificación y código de país ISO 3166-1.
Referencia a la Factura Original (Factura Referenciada): El CUFE de la factura electrónica de venta original que se ajusta, el número de la factura original incluyendo el prefijo y la fecha de emisión de la factura original. Conforme al artículo 25 del Decreto 358 de 2020, toda nota débito debe referenciar al menos una factura electrónica previamente validada a través del elemento XML BillingReference.
Concepto de Corrección: Un código de motivo para la nota débito conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020 — los códigos estándar incluyen: 1 (intereses — cargos por intereses), 2 (gastos por cobrar — cargos adicionales), 3 (cambio de valor — cambio de precio) y 4 (otros). Una descripción narrativa que proporcione detalles específicos del ajuste debe acompañar al código.
Detalle de los Cargos por Línea: Ítems detallados que describen cada cargo adicional — descripción del producto o servicio, cantidad, unidad de medida (conforme a la codificación DIAN alineada con la Recomendación 20 de UN/CEFACT), valor unitario, monto de extensión de línea, tarifa de IVA aplicable (0%, 5% o 19% conforme a los artículos 468 a 477 del ET), monto de IVA por línea y cualquier impuesto nacional al consumo aplicable (artículo 512-1 del ET para telecomunicaciones, restaurantes o vehículos). El monto total de la nota débito debe cuadrar con la suma de todos los ítems.
Resumen Tributario: Desglose agregado del IVA por tarifa aplicable mostrando la base gravable y el monto de IVA para cada categoría de tarifa, total del impuesto al consumo si aplica, y cualquier retención en la fuente (artículos 392 a 404 del ET) afectada por los cargos adicionales — incluyendo retención por renta, retención por IVA (reteIVA) y retención por ICA (reteICA para los municipios aplicables).
Firma Digital: El XML de la nota débito debe llevar una firma digital usando el perfil XAdES-EPES, aplicada mediante un certificado digital emitido por una entidad de certificación digital autorizada por la DIAN conforme a la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico) y su Decreto reglamentario 333 de 2014. La firma garantiza la integridad del documento, la autenticidad del emisor y la no repudiación.
Asignación del CUDE: Tras la validación exitosa por la DIAN, la nota débito recibe un CUDE (Código Único de Documento Electrónico) — el identificador único dentro del ecosistema de facturación electrónica DIAN. El CUDE se genera mediante el algoritmo hash especificado en el Anexo Técnico de la Resolución 000042 de 2020 y debe aparecer en la representación gráfica.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Nota Débito Colombia como referencia para los ajustes de facturación electrónica. Toda nota débito debe generarse a través de software de facturación electrónica autorizado por la DIAN que cumpla con el estándar UBL 2.1. Las empresas deben contratar a un contador público (registrado ante la Junta Central de Contadores) para verificar el tratamiento adecuado del IVA, los cálculos de retenciones y la presentación oportuna de la declaración de IVA conforme al artículo 484 del ET.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Nota Débito Electrónica Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/financial/invoices/nota-debito-electronica-colombia
"Nota Débito Electrónica Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/financial/invoices/nota-debito-electronica-colombia.
@misc{formslegal-nota-debito-electronica-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Nota Débito Electrónica Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/financial/invoices/nota-debito-electronica-colombia}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Conforme al sistema de facturación electrónica de Colombia regulado por el Decreto 358 de 2020, debe emitirse una nota débito electrónica en lugar de una nueva factura siempre que el cargo adicional se relacione directamente con una factura electrónica de venta previamente emitida y validada por la DIAN. La distinción clave es la conexión causal — si el cargo surge de, modifica o complementa una transacción facturada existente, se requiere una nota débito que referencie el CUFE original en lugar de una nueva factura independiente. Los escenarios específicos que requieren nota débito incluyen: cargos por intereses de mora (artículo 884 del Código de Comercio) que se causan sobre el saldo de una factura impaga; ajustes de precio bajo cláusulas de escalación activadas después de la fecha de la factura original; correcciones de cobros insuficientes u ítems omitidos en una factura validada; servicios adicionales prestados bajo la misma orden de compra o contrato cubierto por la factura original; y correcciones de IVA cuando la factura original aplicó una tarifa inferior a la legalmente aplicable. Por el contrario, una nueva factura electrónica (no una nota débito) es apropiada cuando el cargo constituye una transacción completamente separada e independiente — por ejemplo, una nueva orden de compra para bienes distintos, un nuevo encargo de servicios o una transacción con términos comerciales diferentes. El sistema de validación técnica de la DIAN rechaza las notas débito que no contienen una BillingReference válida a un CUFE existente, garantizando la integridad referencial entre la factura original y sus ajustes.
Los intereses de mora documentados mediante una nota débito electrónica en Colombia deben cumplir con los topes de tasas de interés establecidos por el Código de Comercio y certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Conforme al artículo 884 del C.Co., la tasa de interés moratorio máxima para las obligaciones comerciales es 1,5 veces el interés bancario corriente, que la Superintendencia Financiera certifica y publica trimestralmente. Cobrar intereses por encima de este tope constituye usura conforme al artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000), sancionable con prisión y multas. El cálculo de intereses para la nota débito debe especificar: el capital adeudado vencido, la fecha de inicio de la mora (el día siguiente a la fecha de vencimiento del pago especificada en la factura original), la fecha de corte del período de cálculo, la tasa de interés aplicable (expresada como tasa efectiva anual) y el monto resultante de intereses. Conforme al Estatuto Tributario, los ingresos por intereses de mora constituyen ingreso ordinario gravable para el vendedor y están sujetos a retención en la fuente a la tasa aplicable para rendimientos financieros conforme al artículo 395 del ET (actualmente 4% para montos que superen 27 UVT). El tratamiento de IVA de los intereses sigue el artículo 447 del ET — los intereses sobre financiación de bienes y servicios sujetos a IVA se integran a la base gravable y están sujetos a IVA a la tarifa aplicable a la transacción subyacente.
Cuando una nota débito electrónica no supera la validación de la DIAN, la plataforma DIAN devuelve un XML ApplicationResponse con estado de rechazo (StatusCode que indica rechazo) y códigos de error específicos que identifican las fallas de validación. Los motivos de rechazo comunes incluyen: CUFE inválido o no reconocido en la BillingReference (la factura referenciada no existe en el sistema DIAN o pertenece a un NIT diferente); inconsistencias matemáticas entre los montos de ítems de línea y los totales (el LegalMonetaryTotal no cuadra); cálculos tributarios inválidos (los montos de IVA no coinciden con las tarifas declaradas aplicadas a la base gravable); certificado de firma digital vencido o inválido; elementos incorrectos del esquema UBL o campos XML obligatorios faltantes conforme al Anexo Técnico de la Resolución 000042 de 2020; y fallas en la validación del NIT (el NIT del emisor o del comprador no coincide con los registros del RUT). Una nota débito rechazada no tiene validez fiscal — el facturador no puede usarla como documento soporte para efectos tributarios y el comprador no debe registrarla en su sistema contable. El facturador debe corregir los errores identificados y retransmitir la nota débito para validación. Conforme al Decreto 358 de 2020, no hay límite en los intentos de retransmisión, pero el facturador debe corregir todos los errores antes de retransmitir para evitar rechazos repetidos. El procedimiento de contingencia de la DIAN (artículo 30 de la Resolución 000042) permite la facturación manual únicamente cuando la plataforma de facturación electrónica no está disponible por fallas del sistema DIAN — no cuando los propios documentos del facturador son rechazados por errores de contenido.
Una nota débito electrónica validada por la DIAN debe registrarse en el sistema contable tanto del emisor (vendedor) como del comprador (adquirente) conforme al marco contable colombiano — NIIF Plenas (IFRS completo, adoptado por el Decreto 2420 de 2015 para entidades del Grupo 1), NIIF PYMES (IFRS para Pymes del Grupo 2) o el marco simplificado para microempresas del Grupo 3. Para el emisor, la nota débito genera un aumento en las cuentas por cobrar y un aumento correspondiente en los ingresos o los ingresos financieros según la naturaleza del cargo. El componente de IVA aumenta la cuenta de pasivo IVA por pagar. Para el comprador, la nota débito aumenta las cuentas por pagar y la cuenta de gasto o costo correspondiente, con el componente de IVA aumentando el IVA descontable si el comprador es Responsable de IVA. Conforme al Decreto 2649 de 1993 (en gran parte reemplazado por la adopción de NIIF) y los requisitos procedimentales continuos del artículo 774 del ET, la nota débito debe registrarse en el período contable correspondiente a su fecha de emisión. La Junta Central de Contadores (JCC) puede sancionar a los contadores públicos que no registren adecuadamente los documentos de facturación electrónica. Bajo NIIF/IFRS, el reconocimiento de ingresos de las notas débito sigue la NIIF 15 (Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes) — el cargo adicional se reconoce cuando la obligación de desempeño se satisface o el derecho a cobrar se establece contractualmente.
Conforme al régimen de facturación electrónica de Colombia, una nota débito electrónica puede documentar cargos relacionados con transacciones denominadas en moneda extranjera, pero el sistema de validación DIAN requiere un manejo específico conforme al Anexo Técnico de la Resolución 000042 de 2020. La moneda principal de la nota débito debe ser el peso colombiano (COP, código ISO 4217), ya que la DIAN valida los cálculos tributarios exclusivamente en COP. Cuando la transacción subyacente está denominada en moneda extranjera (comúnmente USD, EUR u otras monedas), la nota débito debe incluir: el monto en moneda extranjera en el elemento XML AlternativeCurrencyAmount, la tasa de cambio aplicable — que conforme al artículo 67 del Decreto 2649 de 1993 y las NIIF/IFRS debe ser la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera para la fecha de la nota débito — y el equivalente en COP calculado a esa tasa. El cálculo del IVA debe realizarse sobre el monto equivalente en COP, no sobre el monto en moneda extranjera. Las diferencias en cambio (diferencia en cambio) que surjan entre la fecha de la factura original y la fecha de la nota débito se tratan como ingreso o gasto financiero conforme a las NIIF/IFRS (NIC 21 — Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera) y están sujetas al impuesto de renta conforme al artículo 288 del ET. Las regulaciones cambiarias del Banco de la República (Resolución Externa 1 de 2018) pueden aplicarse a la transacción subyacente si involucra pagos transfronterizos que requieran declaración de cambio a través de intermediarios del mercado cambiario.
Las notas débito electrónicas en Colombia deben conservarse por un mínimo de cinco años desde la fecha de presentación de la declaración tributaria correspondiente, conforme al artículo 632 del Estatuto Tributario, que exige a los contribuyentes mantener libros contables, documentos soporte (soportes contables) y documentos tributarios para inspección de la DIAN. La obligación de conservación aplica tanto al archivo XML transmitido a la DIAN como al XML ApplicationResponse recibido de la DIAN confirmando la validación, la representación gráfica (en formato PDF) y cualquier documento comercial de soporte (órdenes de compra, contratos, remisiones de entrega). Conforme al artículo 60 del Código de Comercio, los libros comerciales y sus documentos de soporte (papeles del comerciante) deben conservarse durante diez años después del último asiento — este período de conservación comercial más largo puede aplicarse a las notas débito que soportan asientos en los libros de contabilidad. Las regulaciones del Archivo General de la Nación (AGN) bajo la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos) establecen requisitos adicionales de conservación de registros para las entidades sujetas a supervisión pública. Para el almacenamiento electrónico, el artículo 12 de la Ley 527 de 1999 establece que los documentos electrónicos satisfacen los requisitos legales de conservación cuando son accesibles para consulta posterior, se conservan en el formato en que fueron generados o en un formato que reproduce fielmente el original, y cuando se conserva la información que identifica el origen, destino, fecha y hora de la transmisión. La DIAN mantiene su propia copia de los documentos electrónicos validados, pero la obligación de conservación independiente del contribuyente permanece.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Nota Crédito Electrónica Colombia
Nota Crédito Electrónica para Colombia emitida conforme al Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN 000042 de 2020, que permite al facturador electrónico ajustar, corregir o anular parcialmente una factura electrónica de venta previamente emitida — cubre devoluciones, descuentos, correcciones de facturación y ajustes de IVA reportados a través de la plataforma de validación DIAN.
Factura Comercial Colombia (Factura de Venta)
Plantilla de Factura Comercial (Factura de Venta) para Colombia conforme a la Ley 1231 de 2008 (factura como título valor), el Decreto 358 de 2020 (facturación electrónica DIAN) y el Estatuto Tributario Artículo 617. Genera facturas válidas con todos los elementos fiscales y legales requeridos para operaciones comerciales en Colombia.
Contrato de Compraventa Mercantil Colombia — CCo Arts. 905-944
A Commercial Sale Contract (Contrato de Compraventa Mercantil) for Colombia governed by Codigo de Comercio Articles 905 through 944, regulating the sale of goods between merchants. Covers price, delivery, warranties, risk transfer, and breach remedies under Colombian commercial law.
Contrato de Suministro Colombia
Contrato de Suministro para Colombia regulado por los Articulos 968 a 980 del Codigo de Comercio, que establece la entrega periodica de bienes o servicios entre comerciantes. Cubre cantidad, precios, cronogramas de entrega, exclusividad y terminacion conforme al derecho comercial colombiano.
Contrato de Mutuo Comercial Colombia
Contrato de Mutuo Comercial para Colombia regulado por los Articulos 1163 a 1169 del Codigo de Comercio. Establece las condiciones para un prestamo comercial entre empresas o comerciantes, incluyendo monto del capital, tasas de interes dentro de los limites de la Superintendencia Financiera, calendario de pagos y clausulas de incumplimiento.