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Endoso de Pagaré Colombia — Código de Comercio Arts. 654-667

Promissory Note Endorsement Colombia (Endoso de Pagaré)

ENDOSO DE PAGARÉ

Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículos 654 a 667

Ciudad y fecha: [Endorsement City], [Endorsement Date]

IDENTIFICACIÓN DEL PAGARÉ

Se endosa el pagaré con las siguientes características:

Suscriptor (deudor): [Debtor Name], C.C. / NIT No. [Debtor CC].

Valor: [Pagaré Amount] ([Pagaré Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

Fecha de emisión: [Pagaré Issue Date].

Fecha de vencimiento: [Pagaré Maturity Date].

ENDOSO

Yo, [Endorser Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Endorser CC], domiciliado/a en [Endorser Address], en mi calidad de tenedor/a legítimo/a del pagaré arriba descrito, por medio del presente ENDOSO [Endorsement Type] transfiero los derechos sobre el mismo a favor de:

ENDOSATARIO: [Endorsee Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Endorsee CC], domiciliado/a en [Endorsee Address].

PRECIO DEL ENDOSO

El ENDOSATARIO paga al ENDOSANTE por el presente endoso la suma de: [Endorsement Price].

MARCO LEGAL

El presente endoso se rige por los Artículos 654 a 667 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y las disposiciones generales sobre títulos valores de los Artículos 619 a 668 del mismo Código. El pagaré endosado conserva su mérito ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

FIRMA DEL ENDOSANTE

Firma: _________________________

Nombre: [Endorser Name]

C.C. / NIT: [Endorser CC]

Dirección: [Endorser Address]

ACEPTO EL ENDOSO — ENDOSATARIO

Firma: _________________________

Nombre: [Endorsee Name]

C.C. / NIT: [Endorsee CC]

Endorser (Endosante)

________________

Signature

Endorsee (Endosatario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Endoso de Pagaré Colombia — Código de Comercio Arts. 654-667

El Endoso de Pagaré Colombia es el acto cambiario regulado por Código de Comercio arts. 654-667 mediante el cual el endosante transfiere los derechos incorporados en un título valor en Colombia.

El fundamento constitucional de la libre circulación de los títulos valores en Colombia proviene del Artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que protege la libertad económica y la libre empresa, y del Artículo 58, que ampara los derechos de propiedad —incluidos los derechos incorporales que se incrustan en los instrumentos negociables. El Código de Comercio de 1971, influenciado por la Ley Uniforme de Ginebra sobre Letras de Cambio y Pagarés (Convención de 1930), establece un régimen integral para el endoso y la circulación de títulos valores que privilegia la certeza, la celeridad y la protección del adquirente de buena fe.

Según el Artículo 654 del Código de Comercio, el endoso debe contener: la firma del endosante en el reverso del título o en una hoja adherida (allonge) cuando no hay espacio suficiente; y opcionalmente, el nombre del endosatario, la fecha del endoso y la clase de endoso. El Artículo 655 establece que el endoso debe ser incondicional —cualquier condición se tiene por no escrita— y que los endosos parciales son nulos.

Existen tres tipos de endoso bajo el Código de Comercio: el endoso en propiedad (Artículo 656), que transfiere la plena titularidad del título valor y todos los derechos en él incorporados, incluida la facultad de cobrar, ejecutar mediante proceso ejecutivo y volver a endosar; el endoso en procuración (Artículo 658), que autoriza al endosatario a cobrar el título en nombre del endosante sin transferir la propiedad, actuando como mandatario con obligación de rendir cuentas; y el endoso en garantía (Artículo 659), que transfiere el título como garantía de otra obligación, otorgando al endosatario el derecho a ejecutarlo si la obligación garantizada incumple.

El principio de autonomía del Artículo 657 del Código de Comercio brinda protección decisiva al endosatario de buena fe: el suscriptor del pagaré no puede oponer al tenedor de buena fe las excepciones personales que tuviere contra tenedores anteriores. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha reafirmado consistentemente este principio como pilar fundamental de la circulación de los títulos valores en Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) supervisa las operaciones de endoso en que intervienen instituciones financieras reguladas —bancos, cooperativas financieras y compañías de financiamiento—, especialmente en transferencias de cartera, factoring bajo la Ley 1231 de 2008 y operaciones de titularización bajo el Decreto 2555 de 2010. La UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) vigila las operaciones de endoso para el cumplimiento de las obligaciones antilavado bajo la Ley 1121 de 2006.

Cuándo necesitas Endoso de Pagaré Colombia — Código de Comercio Arts. 654-667

El Endoso de Pagaré en Colombia se necesita cada vez que el tenedor actual de un pagaré desea transferir los derechos incorporados en el instrumento a otra persona, ya sea para vender el crédito, delegar el cobro o constituir una garantía sobre otra obligación, conforme a los Artículos 654 a 667 del Código de Comercio.

El endoso en propiedad se requiere cuando un acreedor vende su pagaré a un tercero —por ejemplo, cuando un proveedor que tiene un pagaré a cargo de su comprador lo transfiere a una compañía de factoring bajo la Ley 1231 de 2008 a cambio de liquidez inmediata con descuento. Los bancos colombianos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) adquieren pagarés habitualmente mediante endoso en propiedad en el marco de operaciones de compra de cartera y sindicación de créditos reguladas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993).

El endoso en procuración se necesita cuando el tenedor de un pagaré desea autorizar a otra persona o entidad para que cobre el título en su nombre sin transferirle la propiedad —por ejemplo, cuando una empresa domiciliada en Bogotá tiene un pagaré pagadero en Medellín y autoriza a su sucursal o a una agencia de cobro para presentar el instrumento al pago. Conforme al Artículo 658 del Código de Comercio, el endosatario en procuración actúa como mandatario y debe rendir cuentas al endosante.

El endoso en garantía se requiere cuando un deudor ofrece un pagaré de su titularidad como garantía de otra obligación —por ejemplo, cuando una empresa pignora sus cuentas por cobrar documentadas en pagarés para respaldar un cupo de crédito bancario. Según el Artículo 659 del Código de Comercio, el endosatario en garantía puede ejecutar el pagaré si la obligación garantizada incumple, aplicando el producto al saldo adeudado.

El documento se necesita cuando los bancos transfieren carteras de crédito en fusiones, adquisiciones o enajenaciones de activos supervisadas por la SFC. Bajo el Régimen de Insolvencia Empresarial de la Ley 1116 de 2006, el liquidador de una entidad insolvente puede endosar los pagarés del activo para realizarlos en beneficio de los acreedores. El endoso también se requiere cuando fallece el beneficiario de un pagaré y los herederos, mediante el proceso de sucesión de los CGP Artículos 473 a 524, transfieren el título valor al heredero o legatario designado, conforme al auto del Juzgado de Familia o de la Notaría que tramite la sucesión.

Qué incluir en tu Endoso de Pagaré Colombia — Código de Comercio Arts. 654-667

Un Endoso de Pagaré válido en Colombia conforme a los Artículos 654 a 667 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para transferir eficazmente los derechos incorporados en el título del endosante al endosatario.

Firma del Endosante: La firma autógrafa del endosante (tenedor actual) en el reverso del pagaré o en una hoja adherida (allonge) cuando el espacio original sea insuficiente. Conforme al Artículo 654 del Código de Comercio, la firma es el único elemento obligatorio del endoso; los demás elementos —nombre del endosatario, fecha y tipo de endoso— son opcionales pero altamente recomendables para efectos probatorios.

Identificación del Endosatario: Nombre completo y número de cédula de ciudadanía (o NIT para personas jurídicas) del endosatario (nuevo tenedor). Según el Artículo 654 del Código de Comercio, si el endoso no identifica al endosatario, se trata como endoso en blanco, y cualquier poseedor del instrumento puede completar su nombre o seguir endosando el pagaré.

Tipo de Endoso: La designación expresa del tipo de endoso conforme al Código de Comercio: endoso en propiedad (Artículo 656 — transferencia plena de la titularidad y todos los derechos); endoso en procuración (Artículo 658 — autorización para cobrar en nombre del endosante sin transferir la propiedad); o endoso en garantía (Artículo 659 — transferencia como garantía de otra obligación). Bajo el Artículo 656, si el endoso no especifica su tipo, se presume que es en propiedad.

Fecha del Endoso: La fecha de suscripción del endoso. Aunque no es obligatoria bajo el Artículo 654, resulta determinante para establecer la cadena de titularidad, calcular los plazos de prescripción del Artículo 789 del Código de Comercio (tres años desde el vencimiento para los pagarés) y dilucidar si el endoso es anterior o posterior al vencimiento —el endoso posterior al vencimiento del Artículo 660 solo produce efectos de cesión de crédito bajo los Artículos 1959 a 1968 del Código Civil, sin los privilegios de autonomía propios del endoso.

Carácter Incondicional: El Artículo 655 del Código de Comercio exige que el endoso sea incondicional; cualquier condición se tiene por no escrita. Los endosos parciales —que transfieran solo una fracción del monto del título— son nulos de pleno derecho.

Entrega del Título: Conforme al Artículo 654 del Código de Comercio y al Artículo 621 que exige la entrega como requisito general de los títulos valores, el endoso se perfecciona con la tradición del pagaré físico del endosante al endosatario. Sin la entrega material del instrumento, el endoso no produce efectos y el endosatario no adquiere los derechos sobre el título valor.

Cadena de Endosos: El Artículo 661 del Código de Comercio establece que la legitimación del tenedor de un pagaré se acredita mediante una cadena ininterrumpida de endosos desde el beneficiario original hasta el tenedor actual. El suscriptor debe verificar la regularidad formal de la cadena de endosos pero no está obligado a verificar la autenticidad de cada firma. Forms-legal.com ofrece este modelo de Endoso de Pagaré Colombia como punto de partida para transferir derechos sobre instrumentos negociables. Cada endoso debe ser revisado por un abogado comercialista para verificar el cumplimiento de los Artículos 654 a 667 del Código de Comercio, confirmar la cadena de titularidad y garantizar que el endoso logre el propósito comercial perseguido, ya sea la transferencia plena, la autorización de cobro o la constitución de garantía.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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