Acuerdo de Terminación por Mutuo Consentimiento Colombia
ACUERDO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Artículo 61, literal b, del Código Sustantivo del Trabajo — Decreto 1072 de 2015
PRIMERO. — PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Employer Rep CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Dirección: [Worker Address]
Teléfono: [Worker Phone]
SEGUNDO. — ANTECEDENTES
Entre las partes existe un contrato de trabajo [Contract Type], celebrado el [Contract Start Date], en virtud del cual EL/LA TRABAJADOR/A desempeña el cargo de [Job Title], devengando un salario mensual de [Last Salary] bajo la modalidad de [Salary Type].
TERCERO. — TERMINACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Las partes, de manera libre, voluntaria y espontánea, sin que medie coacción, presión, inducción o engaño de ninguna naturaleza, acuerdan dar por terminado el contrato de trabajo que las vincula a partir del día [Termination Date], de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61, literal b, del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
EL/LA TRABAJADOR/A declara que actúa con pleno conocimiento de sus derechos laborales y de las consecuencias jurídicas de la terminación del contrato por mutuo consentimiento, y que no se encuentra en estado de debilidad manifiesta ni goza de fuero especial de estabilidad laboral que requiera autorización previa del Ministerio del Trabajo o juez laboral competente, conforme a la Sentencia SU-449 de 2020 de la Corte Constitucional.
CUARTO. — LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
EL EMPLEADOR pagará a EL/LA TRABAJADOR/A la siguiente liquidación definitiva de prestaciones sociales y demás acreencias laborales:
a) Cesantías proporcionales (Ley 50 de 1990, Art. 14): [Cesantías Amount]
b) Intereses sobre cesantías (CST Art. 249 — 12% anual proporcional): [Intereses Cesantías]
c) Prima de servicios proporcional (CST Art. 306): [Prima Amount]
d) Compensación de vacaciones (CST Art. 189): [Vacaciones Amount]
e) Salario pendiente: [Outstanding Salary]
f) Bonificación voluntaria adicional: [Additional Benefit]
TOTAL LIQUIDACIÓN: [Total Settlement]
El pago se realizará mediante consignación en la cuenta bancaria de EL/LA TRABAJADOR/A dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de terminación, conforme a las disposiciones del CST y el Decreto 1072 de 2015.
QUINTO. — PAZ Y SALVO LABORAL
EL/LA TRABAJADOR/A declara que con el pago de la liquidación descrita en la cláusula anterior, recibe a entera satisfacción la totalidad de sus prestaciones sociales, salarios, indemnizaciones y demás acreencias laborales derivadas del contrato de trabajo que se termina, y declara paz y salvo a EL EMPLEADOR por todo concepto laboral.
PARÁGRAFO. — La presente declaración de paz y salvo no implica renuncia a derechos laborales mínimos irrenunciables conforme al Artículo 14 del CST y al Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
SEXTO. — OBLIGACIONES POST-CONTRACTUALES
a) EL EMPLEADOR expedirá la certificación laboral de conformidad con el numeral 7 del Artículo 57 del CST dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud del trabajador.
b) EL EMPLEADOR realizará el reporte de retiro en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes de terminación, conforme al Decreto 1406 de 1999.
c) EL/LA TRABAJADOR/A restituirá todos los bienes, equipos, documentos e información confidencial de propiedad de EL EMPLEADOR a más tardar en la fecha de terminación.
d) Las obligaciones de confidencialidad pactadas durante la vigencia del contrato sobrevivirán a la terminación conforme a los términos originalmente acordados.
SÉPTIMO. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL EMPLEADOR conservará los datos personales de EL/LA TRABAJADOR/A exclusivamente para cumplir con obligaciones legales de retención documental y requerimientos de la UGPP, DIAN, y demás autoridades competentes, por el período establecido en la normativa vigente. EL/LA TRABAJADOR/A podrá ejercer sus derechos ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
OCTAVO. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), y demás disposiciones laborales aplicables en Colombia. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente del lugar donde se prestaron los servicios, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Agreement City], a los [Agreement Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Employer Rep CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Firma: _________________________
TESTIGO 1:
Nombre: _________________________ C.C.: _________________________
Firma: _________________________
TESTIGO 2:
Nombre: _________________________ C.C.: _________________________
Firma: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Terminación por Mutuo Consentimiento Colombia
El Acuerdo de Terminación por Mutuo Consentimiento Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 61 lit. b mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
La Constitución Política de 1991 protege los derechos de los trabajadores mediante el Artículo 25, que declara el trabajo como derecho fundamental que goza de especial protección del Estado, y el Artículo 53, que establece el principio de irrenunciabilidad — los trabajadores no pueden renunciar a los derechos mínimos establecidos por la ley. La Corte Constitucional ha establecido reiteradamente, en decisiones como la Sentencia T-149 de 2019 y la Sentencia SU-449 de 2020, que los acuerdos de terminación por mutuo consentimiento deben reflejar la libre voluntad genuina del trabajador, y cualquier acuerdo obtenido mediante presión, engaño o cuando el trabajador se encuentra en condición de debilidad manifiesta puede ser declarado nulo por los juzgados laborales.
Cuando el contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento conforme al Artículo 61 literal b del CST, el empleador continúa obligado al pago de todas las prestaciones sociales causadas y no pagadas. Las cesantías deben calcularse proporcionalmente desde el 1 de enero o la última fecha de consignación hasta la fecha de terminación y pagarse directamente al trabajador — no consignarse en el Fondo de Cesantías — conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Los intereses sobre cesantías al 12% anual deben calcularse y pagarse proporcionalmente conforme al Artículo 249 del CST. La prima de servicios proporcional conforme al Artículo 306 del CST, la compensación de vacaciones por días no disfrutados conforme al Artículo 189 del CST y los salarios pendientes también deben incluirse en la liquidación definitiva.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia han establecido que los acuerdos de terminación por mutuo consentimiento no requieren aprobación del MinTrabajo ni de un juez laboral en circunstancias ordinarias. Sin embargo, cuando el trabajador goza de protecciones de estabilidad reforzada (fuero) — fuero de maternidad conforme al Artículo 239 del CST, fuero sindical conforme al Artículo 405 del CST, fuero de salud conforme al Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, o fuero de pre-pensionado — el empleador debe obtener autorización previa del MinTrabajo o de un juez laboral antes de ejecutar la terminación por mutuo consentimiento, independientemente del aparente consentimiento del trabajador.
Conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, el acuerdo de terminación debe abordar el tratamiento de los datos personales del trabajador con posterioridad a la terminación, incluyendo el plazo de retención de registros laborales y el derecho del trabajador a solicitar la eliminación de datos no esenciales de los sistemas del empleador. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervisa el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
El acuerdo debe especificar si el empleador expedirá certificación laboral conforme al numeral 7 del Artículo 57 del CST, que los empleadores están obligados a proporcionar al término del contrato independientemente de su causa. Los Juzgados Laborales del Circuito tienen jurisdicción sobre las controversias derivadas de los acuerdos de terminación por mutuo consentimiento, recayendo la carga de la prueba sobre el empleador para demostrar que el consentimiento del trabajador fue libre e informado conforme al principio de primacía de la realidad del Artículo 23 del CST.
Cuándo necesitas Acuerdo de Terminación por Mutuo Consentimiento Colombia
El Acuerdo de Terminación por Mutuo Consentimiento Colombia se requiere cada vez que un empleador y un trabajador acuerdan poner fin a su relación laboral mediante mutuo consentimiento en lugar de hacerlo mediante despido unilateral o renuncia. El Artículo 61 literal b del Código Sustantivo del Trabajo establece el mutuo consentimiento como una de las formas legales de terminación del contrato de trabajo, distinta del despido con justa causa (Artículo 62 del CST), el despido sin justa causa (que activa la indemnización del Artículo 64 del CST) o la renuncia voluntaria del trabajador.
El acuerdo es pertinente cuando una empresa atraviesa un proceso de reestructuración, reducción de personal o cambios organizacionales y busca ofrecer a los trabajadores un plan de retiro voluntario que puede incluir beneficios superiores a los mínimos legales — como meses adicionales de salario, cobertura de salud extendida, servicios de recolocación laboral o una indemnización mejorada — a cambio de una terminación limpia sin riesgo de litigios. Conforme al derecho colombiano, estos beneficios adicionales deben documentarse claramente para distinguirlos de las prestaciones sociales obligatorias.
El Acuerdo de Terminación por Mutuo Consentimiento se requiere cuando un trabajador con protección de estabilidad reforzada (fuero) acuerda voluntariamente terminar la relación laboral. Los trabajadores protegidos por fuero de maternidad (Artículo 239 del CST), fuero sindical (Artículo 405 del CST), fuero de salud (Artículo 26 de la Ley 361 de 1997) o fuero de pre-pensionado requieren autorización previa del Ministerio del Trabajo o de un juez laboral para el despido unilateral — pero un acuerdo genuino de mutuo consentimiento, ejecutado libremente y con contraprestación adecuada, puede ser una alternativa válida. La Corte Constitucional en la Sentencia SU-449 de 2020 estableció que la validez de tales acuerdos con trabajadores protegidos depende de demostrar el consentimiento genuino e informado del trabajador y la ausencia de cualquier forma de coacción.
El documento se requiere cuando las partes desean incluir una declaración de paz y salvo laboral en la que el trabajador reconoce haber recibido a satisfacción todas las acreencias causadas y renuncia a futuras reclamaciones derivadas de la relación laboral. El principio de irrenunciabilidad del Artículo 14 del CST limita el alcance de tales renuncias — los trabajadores no pueden renunciar a derechos mínimos, y cualquier paz y salvo que pretenda cubrir menos de los mínimos legales es nulo conforme al Artículo 43 del CST.
La terminación por mutuo consentimiento también se requiere cuando se resuelve un conflicto laboral vigente mediante arreglo negociado, particularmente cuando una audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001 concluye en un acuerdo para terminar la relación laboral en condiciones pactadas. El acta de conciliación tiene efecto de cosa juzgada y constituye título ejecutivo conforme al Artículo 78 del Código Procesal del Trabajo.
Qué incluir en tu Acuerdo de Terminación por Mutuo Consentimiento Colombia
Un Acuerdo de Terminación por Mutuo Consentimiento Colombia válido conforme al Artículo 61 literal b del CST debe contener los siguientes elementos para ser exigible y superar el control judicial de los juzgados laborales colombianos.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, número de cédula de ciudadanía (o cédula de extranjería para trabajadores extranjeros) y domicilio tanto del empleador como del trabajador/a. Cuando el empleador sea una persona jurídica — Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) conforme a la Ley 1258 de 2008, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) o Sociedad Anónima (SA) — deben identificarse el NIT asignado por la DIAN, el número de matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio y el representante legal autorizado para firmar conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal.
Resumen de la Relación Laboral: Referencia al contrato de trabajo original incluyendo: modalidad (término indefinido conforme al Artículo 45 del CST o término fijo conforme al Artículo 46 del CST), fecha de inicio, cargo desempeñado, último salario mensual y lugar de trabajo. La documentación precisa del historial laboral es esencial para calcular las prestaciones sociales proporcionales y demostrar el fundamento fáctico del acuerdo.
Declaración de Mutuo Consentimiento: Manifestación expresa de que ambas partes acuerdan voluntariamente terminar la relación laboral por mutuo consentimiento conforme al Artículo 61 literal b del CST, con lenguaje claro que confirme que el trabajador actúa libremente, sin coacción, presión ni inducción de ninguna naturaleza, y con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia examina la claridad y especificidad del lenguaje de consentimiento al evaluar acuerdos impugnados.
Fecha de Terminación: La fecha específica en que se extingue la relación laboral, que determina el corte para el cálculo de las prestaciones sociales proporcionales, los aportes a seguridad social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y la obligación del empleador de mantener la cobertura de ARL conforme a la Ley 1562 de 2012.
Liquidación Definitiva: Cálculo detallado y pago de todas las acreencias causadas y no pagadas: cesantías proporcionales calculadas desde el 1 de enero o la última fecha de consignación hasta la fecha de terminación; intereses sobre cesantías proporcionales al 12% anual conforme al Artículo 249 del CST; prima de servicios proporcional conforme al Artículo 306 del CST; compensación de vacaciones por días no disfrutados conforme al Artículo 189 del CST; salarios y horas extras pendientes; auxilio de transporte si aplica. Cada rubro debe indicar la base de cálculo y el valor resultante en pesos colombianos (COP).
Beneficios Adicionales: Cuando el empleador ofrezca beneficios de retiro superiores a los mínimos legales — gratificación, cobertura de salud extendida, servicios de outplacement o meses adicionales de salario — estos deben identificarse claramente como beneficios voluntarios y contractuales distintos de las prestaciones sociales obligatorias, para prevenir futuras reclamaciones de que el acuerdo no cubrió íntegramente todas las acreencias legales.
Paz y Salvo Laboral: Declaración del trabajador reconociendo haber recibido a satisfacción la totalidad de sus prestaciones sociales y acreencias, y renunciando a futuras reclamaciones derivadas de la relación laboral. Conforme al principio de irrenunciabilidad del Artículo 14 del CST, cualquier renuncia que cubra menos del mínimo legal es nula — el paz y salvo debe establecer explícitamente que aplica solo a derechos que exceden los mínimos obligatorios.
Obligaciones Post-Contractuales: Obligaciones sobrevivientes incluyendo confidencialidad bajo acuerdo previo, restricciones de no competencia (de eficacia limitada en Colombia), devolución de bienes de la empresa y disposiciones de protección de datos conforme a la Ley 1581 de 2012.
Forma-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Terminación por Mutuo Consentimiento Colombia como punto de partida para documentar la terminación consensual de la relación laboral. Todo acuerdo de terminación por mutuo consentimiento debe ser revisado por un abogado laboralista para asegurar el cumplimiento con las circunstancias específicas de la relación laboral, verificar que no existan fueros de estabilidad reforzada y confirmar que los cálculos de la liquidación sean completos y precisos.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 61 literal b del Código Sustantivo del Trabajo, la terminación por mutuo consentimiento no activa las obligaciones de indemnización del Artículo 64 del CST, que aplican exclusivamente cuando el empleador termina unilateralmente el contrato sin justa causa (despido injustificado). Cuando ambas partes acuerdan voluntariamente terminar la relación laboral, el empleador debe pagar todas las prestaciones sociales causadas y no pagadas — cesantías proporcionales, intereses sobre cesantías al 12% anual conforme al Artículo 249 del CST, prima de servicios proporcional conforme al Artículo 306 del CST, compensación de vacaciones conforme al Artículo 189 del CST y salarios pendientes — pero no está obligado a pagar la indemnización legal calculada conforme al Artículo 64 del CST modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002. No obstante, los empleadores frecuentemente ofrecen un paquete de retiro mejorado (bonificación por retiro voluntario) que supera los mínimos legales como incentivo para que el trabajador acepte la terminación por mutuo consentimiento. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que si el mutuo consentimiento fue obtenido mediante coacción o la libre voluntad del trabajador fue comprometida, el acuerdo puede invalidarse y ordenarse el pago retroactivo de la indemnización.
Los trabajadores con fuero de estabilidad reforzada — incluido el fuero de maternidad conforme al Artículo 239 del CST, el fuero sindical conforme al Artículo 405 del CST, el fuero de salud conforme al Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y el fuero de pre-pensionado — pueden firmar un acuerdo de terminación por mutuo consentimiento, pero la validez de tales acuerdos está sujeta a un escrutinio judicial reforzado. La Corte Constitucional en la Sentencia SU-449 de 2020 estableció que los acuerdos de terminación por mutuo consentimiento con trabajadores protegidos son válidos únicamente cuando el consentimiento del trabajador es genuinamente libre, informado y dado sin ninguna forma de coacción directa o indirecta. El empleador tiene la carga de demostrar que el trabajador comprendió las implicaciones de renunciar a su protección especial, recibió una contraprestación adecuada que supera los mínimos legales y no se encontraba en condición de debilidad manifiesta al momento de firmar. Para los trabajadores protegidos por fuero sindical, el Artículo 405 del CST ordinariamente exige autorización previa de un juez laboral para cualquier terminación — la terminación por mutuo consentimiento sin tal autorización puede ser impugnada por el sindicato ante el Juzgado Laboral del Circuito. Los juzgados colombianos han invalidado acuerdos de terminación por mutuo consentimiento cuando trabajadoras embarazadas fueron presionadas a firmar durante incapacidades médicas o cuando trabajadores con condiciones de salud recibieron beneficios adicionales mínimos.
La liquidación definitiva de prestaciones sociales de un acuerdo de terminación por mutuo consentimiento conforme al Artículo 61 literal b del CST debe incluir todas las acreencias obligatorias causadas y no pagadas, calculadas proporcionalmente hasta la fecha de terminación. Las cesantías se calculan a razón de un mes de salario por año de servicios, prorrateadas desde el 1 de enero o la fecha de la última consignación anual al Fondo de Cesantías hasta la fecha de terminación, pagadas directamente al trabajador conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Los intereses sobre cesantías al 12% anual sobre el saldo acumulado de cesantías deben calcularse y pagarse proporcionalmente conforme al Artículo 249 del CST — el pago tardío genera una sanción de un día de salario por cada día de mora. La prima de servicios proporcional conforme al Artículo 306 del CST se calcula desde el 1 de enero (o el 1 de julio para el segundo semestre) hasta la fecha de terminación. La compensación de vacaciones conforme al Artículo 189 del CST cubre los días no disfrutados a razón de 15 días hábiles por año de servicios. También deben incluirse los salarios pendientes, horas extras y el auxilio de transporte (para trabajadores que devengan hasta dos SMLMV). Los aportes a la seguridad social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) deben pagarse hasta el último día del mes en que se produce la terminación.
Un trabajador puede impugnar un acuerdo de terminación por mutuo consentimiento ante los Juzgados Laborales del Circuito alegando que el consentimiento fue viciado por error, fuerza o dolo (vicios del consentimiento) conforme a los Artículos 1508 a 1512 del Código Civil aplicados en el contexto laboral. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el empleador tiene la carga de probar que el consentimiento del trabajador fue libre e informado. Las causales de impugnación incluyen: coacción o presión por parte del empleador, incluyendo amenazas de despido con justa causa; divulgación insuficiente de los derechos y acreencias del trabajador; suscripción del acuerdo durante un período de debilidad manifiesta como incapacidad médica o angustia emocional; omisión de prestaciones sociales obligatorias en la liquidación; e incumplimiento de requisitos de protección especial para trabajadores con fuero. El término de prescripción para reclamaciones laborales conforme al Artículo 488 del CST es de tres años desde la fecha en que el derecho se hizo exigible. Los trabajadores que impugnen exitosamente un acuerdo de terminación por mutuo consentimiento pueden obtener reintegro, pago de salarios dejados de percibir e indemnización conforme al Artículo 64 del CST.
El derecho laboral colombiano no exige autenticación notarial ni testigos para que un acuerdo de terminación por mutuo consentimiento conforme al Artículo 61 literal b del CST sea jurídicamente válido. El acuerdo es un documento privado que produce efectos desde su suscripción por ambas partes. Sin embargo, como práctica recomendada para prevenir futuras impugnaciones, los empleadores frecuentemente incluyen dos testigos que certifican que el trabajador firmó voluntariamente y sin coacción. Autenticar la firma del trabajador ante un notario público conforme al Decreto 960 de 1970 otorga mayor peso probatorio, ya que el notario certifica la identidad de los signatarios y la fecha de otorgamiento. Cuando la terminación por mutuo consentimiento resulta de una audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001, el acta de conciliación resultante tiene el efecto de cosa juzgada y constituye título ejecutivo — esta es la forma más sólida de documentación de terminación por mutuo consentimiento bajo el derecho colombiano. Para trabajadores con fueros de estabilidad reforzada, obtener el acuerdo mediante conciliación formal ante el MinTrabajo proporciona al empleador la máxima certeza jurídica.
Colombia no cuenta con un sistema de seguro de desempleo tradicional comparable al de otros países. En su lugar, el sistema de cesantías conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990 constituye la principal red de seguridad para los trabajadores terminados. Ante la terminación por mutuo consentimiento conforme al Artículo 61 literal b del CST, el trabajador recibe las cesantías proporcionales pagadas directamente — sin consignarlas en el Fondo de Cesantías — que puede utilizar de inmediato. Las cesantías previamente depositadas en el Fondo de Cesantías pueden retirarse en su totalidad a la terminación de la relación laboral, independientemente de la causa. La Caja de Compensación Familiar (CCF) a la que el empleador aportó el 4% de la nómina proporciona el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) conforme a la Ley 1636 de 2013, que ofrece a los trabajadores terminados: una cuota monetaria hasta por seis meses, cobertura de salud continuada para el trabajador y sus beneficiarios, y acceso a servicios de empleo y programas de recapacitación administrados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Para acceder a los beneficios del MPC, el trabajador debe registrarse como cesante ante la CCF dentro de los treinta días siguientes a la terminación y demostrar haber cotizado durante al menos doce de los veinticuatro meses previos. El acuerdo de terminación por mutuo consentimiento no afecta la elegibilidad para los beneficios del MPC.
Los pagos realizados bajo un acuerdo de terminación por mutuo consentimiento en Colombia están sujetos a tratamientos tributarios diferentes según su clasificación conforme al Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). El salario y las prestaciones sociales proporcionales — cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones — siguen las reglas estándar de retención en la fuente aplicables a ingresos laborales conforme a los Artículos 383 a 388 del Estatuto Tributario. Las cesantías pagadas a la terminación se gravan conforme al procedimiento del Artículo 358, que aplica la tasa promedio del impuesto sobre la renta de los dos años anteriores en lugar de la tarifa marginal del año en curso. Los pagos voluntarios adicionales del empleador por encima de los mínimos legales — como una bonificación por retiro voluntario o gratificación — se clasifican como indemnización u otros ingresos y pueden calificar para exención parcial conforme al numeral 4 del Artículo 206 del Estatuto Tributario, que exonera las primeras 7.500 UVT (Unidad de Valor Tributario) de los pagos recibidos por terminación de la relación laboral. El empleador debe expedir el certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220) al trabajador dentro del plazo establecido por la DIAN para el año gravable correspondiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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