Solicitud de Conciliación Laboral MinTrabajo Colombia — Ley 640/2001 / CST
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN LABORAL
Ministerio del Trabajo — Ley 640 de 2001 / Código Sustantivo del Trabajo
[Ciudad], [Fecha]
Señor(a)
INSPECTOR(A) DE TRABAJO
[Inspección de Trabajo]
Ministerio del Trabajo
Asunto: Solicitud de conciliación laboral — Pretensión total: [Valor Total]
I. DATOS DE LAS PARTES
Trabajador (Convocante):
Nombre: [Nombre del Trabajador]
C.C.: [CC del Trabajador]
Dirección: [Dirección del Trabajador]
Teléfono: [Teléfono del Trabajador]
Correo: [Email del Trabajador]
Empleador (Convocado):
Nombre: [Nombre del Empleador]
NIT / CC: [NIT/CC del Empleador]
Dirección: [Dirección del Empleador]
II. RELACIÓN LABORAL
Cargo: [Cargo]
Tipo de contrato: [Tipo de Contrato]
Fecha de ingreso: [Fecha de Ingreso]
Fecha de retiro: [Fecha de Retiro]
Salario mensual: [Salario]
III. HECHOS DEL CONFLICTO LABORAL
[Descripción del Conflicto]
IV. PRETENSIONES LABORALES
[Pretensiones]
Valor total de las pretensiones: [Valor Total]
V. FUNDAMENTO JURÍDICO
— Ley 640 de 2001 (conciliación extrajudicial en materia laboral)
— Código Sustantivo del Trabajo (CST) Arts. 55, 59, 127, 249, 306 (prestaciones sociales)
— Ley 1149 de 2007 (oralidad en el proceso laboral)
— Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo)
— Artículo 53 de la Constitución Política (derechos mínimos del trabajador)
VI. PETICIÓN
Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente:
PRIMERA. — Admitir la presente solicitud de conciliación laboral y citar al empleador [Nombre del Empleador] para que comparezca a la audiencia de conciliación.
SEGUNDA. — En caso de inasistencia del convocado o desacuerdo, expedir la constancia de intento fallido de conciliación que habilite el proceso ordinario laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito competente.
Atentamente,
[Nombre del Trabajador]
C.C.: [CC del Trabajador]
Dirección: [Dirección del Trabajador]
Teléfono: [Teléfono del Trabajador]
Firma: _________________________
Trabajador (Employee)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Conciliación Laboral MinTrabajo Colombia — Ley 640/2001 / CST
La Solicitud de Conciliación Laboral MinTrabajo Colombia es la petición formal regulada por Ley 640 de 2001 y Código Sustantivo del Trabajo (CST) con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La Ley 640 de 2001 establece en su artículo 2 que la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador. En materia laboral, los conciliadores son los inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo, los defensores del pueblo, los agentes del Ministerio Público ante los juzgados y tribunales laborales, y los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia. El artículo 23 de la Ley 640/2001 establece que en asuntos laborales la conciliación extrajudicial se surtirá ante los inspectores de trabajo o, a falta de estos, ante los alcaldes municipales.
El Ministerio del Trabajo de Colombia — ministerio del poder ejecutivo nacional creado como tal por el Decreto 4108 de 2011 — administra una red de inspecciones laborales en las capitales departamentales y en los principales centros industriales del país, a través de las Direcciones Territoriales del Trabajo. Las inspecciones de trabajo tienen facultades tanto preventivas como sancionatorias en materia laboral — pueden ordenar el cumplimiento de normas laborales, levantar actas de infracción y remitir los casos a los jueces laborales cuando el empleador incumple. En materia conciliatoria, el inspector de trabajo es un conciliador extrajudicial habilitado por la Ley 640/2001 cuya actuación conciliatoria hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) — aprobado por el Decreto 2663 de 1950 y sus modificaciones posteriores — establece los derechos laborales mínimos de los trabajadores colombianos: salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), prima de servicios (artículo 306 CST), cesantías (artículo 249 CST) e intereses sobre cesantías (Ley 52 de 1975), vacaciones (artículo 186 CST), dotación (artículo 230 CST) y los derechos derivados de la terminación del contrato: indemnización por despido sin justa causa (artículo 64 CST), liquidación de contrato. Estos derechos son irrenunciables durante la relación laboral (artículo 14 CST) — el trabajador no puede renunciar a sus derechos mientras está vinculado — pero pueden conciliarse cuando son inciertos y discutibles al momento de la conciliación.
La conciliación laboral ante el MinTrabajo tiene efectos jurídicos de gran importancia: conforme al artículo 77 del Código de Procedimiento Laboral (CPL) y la Ley 640/2001, el acta de conciliación laboral suscrita ante el inspector de trabajo hace tránsito a cosa juzgada — lo que significa que no puede reabrirse el mismo conflicto ante los jueces laborales — y presta mérito ejecutivo — si el empleador incumple lo acordado, el trabajador puede iniciar un proceso ejecutivo ante el juez laboral para cobrar lo pactado sin necesidad de un nuevo proceso ordinario. Esta combinación de efectos hace de la conciliación laboral ante el MinTrabajo el instrumento más eficiente para resolver controversias laborales de cuantía baja o media en Colombia.
La Ley 1149 de 2007 — que reformó el Código de Procedimiento Laboral — estableció la oralidad en los procesos laborales colombianos e hizo de la conciliación un requisito de procedibilidad (artículo 25 del CPL) para la demanda laboral ordinaria: antes de presentar demanda ante el juzgado laboral, el demandante debe intentar la conciliación ante el inspector de trabajo, el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio u otro conciliador habilitado, y adjuntar el acta de conciliación fallida (sin acuerdo) o la certificación de intento conciliatorio a la demanda.
Cuándo necesitas Solicitud de Conciliación Laboral MinTrabajo Colombia — Ley 640/2001 / CST
La Solicitud de Conciliación Laboral ante el MinTrabajo Colombia es necesaria en múltiples situaciones derivadas de la relación de trabajo o de su terminación, cuando las partes buscan resolver el conflicto de forma rápida y sin necesidad de acudir a los juzgados laborales.
Los trabajadores que han sido despedidos sin justa causa y no reciben la indemnización por despido sin justa causa establecida por el artículo 64 del CST — equivalente a treinta días de salario por el primer año de servicio y veinte días adicionales por cada año subsiguiente para contratos a término indefinido, según el nivel salarial — necesitan una conciliación ante el MinTrabajo para reclamar la indemnización pendiente. La conciliación laboral es especialmente útil cuando el empleador reconoce parte de la deuda pero disputa el monto exacto.
Los trabajadores a quienes el empleador adeuda prestaciones sociales — prima de servicios del primer o segundo semestre (artículo 306 CST), cesantías del año anterior no consignadas en el fondo de cesantías (artículo 249 CST), intereses sobre cesantías del 12% anual (Ley 52/1975) o vacaciones no disfrutadas ni compensadas (artículo 186 CST) — presentan solicitud de conciliación para obtener el pago de los montos adeudados sin necesidad de un proceso judicial ordinario que puede durar años.
Los trabajadores que reclaman salarios no pagados — semanas, quincenas o meses de salario que el empleador dejó de pagar durante la vigencia del contrato — presentan conciliación ante el MinTrabajo para reclamar los salarios pendientes. La deuda salarial no prescribe sino hasta tres años después de causada conforme al artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral.
Los trabajadores que discuten la calificación de la justa causa del despido — cuando el empleador alega una justa causa para despedir y el trabajador la impugna — pueden buscar la conciliación para llegar a un acuerdo económico que evite el proceso judicial, que ante los jueces laborales puede durar entre dieciocho meses y cuatro años en primera y segunda instancia.
La conciliación laboral también es requerida como requisito de procedibilidad (artículo 25 del Código de Procedimiento Laboral modificado por la Ley 1149/2007) antes de presentar demanda laboral ordinaria ante el juzgado. El demandante debe adjuntar a la demanda el acta de conciliación fallida o el certificado de intento conciliatorio. Sin este requisito, el juez puede inadmitir la demanda.
Qué incluir en tu Solicitud de Conciliación Laboral MinTrabajo Colombia — Ley 640/2001 / CST
Una Solicitud de Conciliación Laboral ante el MinTrabajo Colombia válida conforme a la Ley 640 de 2001 y el CST debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Trabajador: Nombre completo, cédula de ciudadanía, dirección actual, teléfono y correo electrónico. El trabajador es el solicitante que presenta la solicitud ante el inspector del MinTrabajo. Si el empleador presenta la solicitud, su identificación como parte solicitante debe incluirse.
Identificación del Empleador: Nombre legal completo del empleador (razón social para empresas, nombre completo para personas naturales), NIT o cédula, dirección comercial, teléfono, correo y nombre del representante legal o gerente con su número de cédula. La dirección del empleador debe ser precisa para garantizar una citación válida por parte del inspector del MinTrabajo.
Descripción de la Relación Laboral: Tipo de contrato de trabajo — término indefinido, término fijo, obra o labor, o aprendizaje SENA; fecha de inicio de la relación laboral; fecha de terminación (si fue terminado); último salario mensual; cargo desempeñado; y si el trabajador estuvo afiliado al sistema de seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales — ARL) y a los aportes parafiscales (SENA, ICBF, Caja de Compensación Familiar).
Pretensiones Concretas: Lista detallada y desglosada de los montos reclamados, identificando la base legal de cada pretensión: prima de servicios (artículo 306 CST) — monto y período; cesantías (artículo 249 CST) — monto y período; intereses sobre cesantías (Ley 52/1975, 12% anual) — monto y período; vacaciones (artículo 186 CST) — días pendientes y equivalente monetario; indemnización por despido sin justa causa (artículo 64 CST) — calculada según salario y años de servicio; salarios pendientes — meses o quincenas sin pagar con fechas específicas; dotación (artículo 230 CST); y cualquier otra pretensión (bonificaciones, comisiones, horas extras) con su base legal o contractual.
Documentos de Soporte: Cédula de ciudadanía del trabajador; contrato de trabajo o evidencia escrita de la relación laboral; desprendibles de nómina o comprobantes de pago de salario; historias laborales de COLPENSIONES, fondo de pensiones y ARL; extractos bancarios que muestren los depósitos de salario; y cualquier correspondencia relevante para la disputa.
FormsLegal.com proporciona esta solicitud como herramienta práctica. Los trabajadores que no tengan certeza sobre el cálculo de sus acreencias laborales deben consultar a un abogado laboralista o visitar el Centro de Orientación Laboral del Ministerio del Trabajo para orientación gratuita antes de la audiencia de conciliación.
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La conciliación laboral ante un inspector del MinTrabajo u otro conciliador autorizado es un requisito de procedibilidad obligatorio antes de interponer una demanda laboral ordinaria en Colombia, conforme al artículo 25 del Código de Procedimiento Laboral modificado por la Ley 1149 de 2007. Antes de presentar una demanda laboral ordinaria ante un Juzgado Laboral, el demandante debe haber intentado la conciliación y debe adjuntar a la demanda el acta de conciliación (si se llegó a un acuerdo) o la constancia de conciliación fallida (si no se llegó a acuerdo). Si el juez laboral determina que el demandante no intentó la conciliación, la demanda puede ser inadmitida. Sin embargo, el requisito de conciliación no aplica a los procesos ejecutivos — si el empleador firmó un acta de conciliación y no la cumple, el trabajador puede iniciar inmediatamente la acción ejecutiva sin un nuevo intento de conciliación. El requisito de conciliación tampoco aplica a las acciones que protegen derechos laborales fundamentales — un trabajador puede interponer una tutela conforme al artículo 86 de la Constitución sin conciliación previa para proteger derechos como el mínimo vital o la estabilidad laboral reforzada (fuero de maternidad, fuero sindical, estabilidad laboral reforzada por discapacidad conforme a la Ley 361 de 1997 y la Sentencia C-458/2015).
El derecho laboral colombiano distingue entre derechos que pueden conciliarse y derechos que no pueden. Los derechos ciertos e indiscutibles — irrenunciables e innegociables — no pueden ser objeto de conciliación conforme al artículo 14 del CST y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Estos incluyen: el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) establecido por decreto gubernamental anual; las cotizaciones obligatorias a la seguridad social (salud, pensión, ARL); las contribuciones parafiscales obligatorias (SENA, ICBF, Caja de Compensación Familiar); y la prima de servicios a la tarifa legal. Los derechos inciertos y discutibles pueden conciliarse. Estos incluyen: el monto de la indemnización por despido sin justa causa cuando existe disputa sobre si el despido tuvo justa causa o sobre el cálculo de los años de servicio; el monto de cesantías, vacaciones o prima de servicios cuando existe disputa fáctica sobre la base salarial o el período de cálculo; los salarios cuando existe disputa sobre los montos realmente pagados versus los reclamados; las horas extras cuando existe disputa sobre el número de horas realmente trabajadas; y las bonificaciones o comisiones cuando existe disputa sobre el derecho contractual o el cálculo. El inspector de trabajo del MinTrabajo, como conciliador, tiene el deber de verificar que el acuerdo de conciliación no implique la renuncia a derechos ciertos e indiscutibles.
El plazo de una conciliación laboral ante el MinTrabajo en Colombia depende de la carga de trabajo de la Dirección Territorial del Trabajo en la ciudad correspondiente. Una vez que el trabajador presenta la solicitud de conciliación, la oficina del MinTrabajo expide una citación al empleador, generalmente dentro de tres a quince días hábiles. Al empleador generalmente se le notifica con cinco a diez días de anticipación a la audiencia programada. La audiencia de conciliación generalmente dura entre treinta minutos y dos horas, según la complejidad de la disputa y la disposición de las partes a negociar. Si se llega a un acuerdo en la primera audiencia, el inspector firma el acta de conciliación el mismo día, dándole efecto inmediato de cosa juzgada y título ejecutivo. Si no se llega a acuerdo, el inspector expide una constancia de conciliación fallida el mismo día, que el trabajador puede adjuntar a una demanda laboral ante el Juzgado Laboral. Si el empleador no comparece a la audiencia sin causa justificada, conforme al artículo 22 de la Ley 640/2001 el inspector puede intentar la conciliación con el empleador ausente o expedir la constancia de conciliación fallida, habilitando al trabajador para continuar con la reclamación judicial. Tiempo total desde la radicación de la solicitud hasta recibir el acta de conciliación o la constancia de fallida: generalmente diez a treinta días hábiles en las ciudades principales (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla).
Si el empleador no cumple el acuerdo de conciliación laboral firmado ante el inspector del MinTrabajo, el trabajador tiene recursos legales inmediatos y expeditos. El acta de conciliación firmada ante el inspector del MinTrabajo constituye un título ejecutivo conforme al artículo 77 del Código de Procedimiento Laboral y la Ley 640/2001. Esto significa que el trabajador puede iniciar directamente un proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Laboral — sin necesidad de interponer primero una demanda laboral ordinaria — para compeler al empleador a pagar los montos acordados. En el proceso ejecutivo laboral, el trabajador presenta el acta de conciliación y la prueba del incumplimiento; el juez expide un mandamiento de pago que le ordena al empleador pagar u oponerse dentro de diez días. Si el empleador no paga y no presenta oposición válida, el juez puede ordenar embargo y remate de los bienes del empleador, incluyendo cuentas bancarias, bienes inmuebles y muebles. El proceso ejecutivo laboral generalmente es mucho más rápido que un proceso laboral ordinario — en juzgados con buen funcionamiento, la ejecución puede lograrse en seis a dieciocho meses desde la radicación. Adicionalmente, el trabajador puede interponer una tutela si el incumplimiento también vulnera derechos fundamentales como el mínimo vital.
La ley colombiana no exige representación legal (apoderado) para la conciliación laboral ante el inspector del MinTrabajo — trabajadores y empleadores pueden asistir y participar en la audiencia de conciliación en persona sin abogado. El inspector de trabajo del MinTrabajo, como conciliador, facilita la audiencia y garantiza que el proceso cumpla con los requisitos legales, brindando cierta protección al trabajador sin representación. Sin embargo, asistir sin asesoría jurídica conlleva riesgos: los trabajadores que no conocen las disposiciones del CST pueden aceptar acuerdos de conciliación que incluyan la renuncia a derechos que en realidad son ciertos e indiscutibles — el inspector tiene el deber de señalar estos casos, pero en la práctica puede no siempre identificar todos los problemas. Los trabajadores también pueden subestimar el valor de sus pretensiones — calcular incorrectamente la indemnización por despido sin justa causa, las cesantías o la compensación de vacaciones — y aceptar menos de lo que legalmente les corresponde. Para pretensiones superiores a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (5 SMLMV), la complejidad del cálculo y el valor potencial de la pretensión justifican consultar a un abogado laboralista antes de la audiencia. Para pretensiones menores, los Centros de Orientación Laboral del Ministerio del Trabajo en cada Dirección Territorial ofrecen orientación jurídica gratuita a los trabajadores antes de las audiencias de conciliación. La Defensoría del Pueblo también brinda orientación jurídica gratuita sobre derechos laborales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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