Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola Colombia
Código Civil Arts. 1973-2031 — Ley 160 de 1994 Arts. 96-100 — Decreto 1071 de 2015
Encabezado
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TIERRA AGRÍCOLA
Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola celebrado conforme a los Artículos 1973 a 2031 del Código Civil colombiano, los Artículos 96 a 100 de la Ley 160 de 1994 (Ley de Reforma Agraria) y el Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario):
[Ciudad Contrato], [Fecha Contrato]
Las Partes
PRIMERA — LAS PARTES
EL ARRENDADOR: [Nombre Arrendador], identificado(a) con [Cédula Arrendador], domiciliado(a) en [Dirección Arrendador], teléfono [Teléfono Arrendador], quien actúa como propietario o legítimo poseedor del predio rural objeto del presente contrato.
EL ARRENDATARIO: [Nombre Arrendatario], identificado(a) con [Cédula Arrendatario], domiciliado(a) en [Dirección Arrendatario], teléfono [Teléfono Arrendatario], quien recibirá el predio para desarrollar actividades agrícolas.
Objeto — Descripción del Predio
SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO
El ARRENDADOR entrega en arrendamiento al ARRENDATARIO el siguiente predio rural de su propiedad para uso y explotación agrícola:
- Nombre del predio: [Nombre Predio] - Municipio y departamento: [Municipio Predio] - Matrícula inmobiliaria: [Matrícula Inmobiliaria] - Área arrendada: [Área Arrendada] - Cultivos autorizados: [Cultivos Autorizados]
El ARRENDATARIO se obliga a explotar el predio exclusivamente en los cultivos autorizados y conforme al plan de manejo del suelo convenido, de conformidad con el Artículo 96 de la Ley 160 de 1994.
Canon y Duración
TERCERA — CANON DE ARRENDAMIENTO
El ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR un canon de arrendamiento de [Canon Mensual] pesos colombianos (COP) por [Frecuencia Pago], pagaderos el [Día Pago] de cada período, mediante consignación bancaria o transferencia a la cuenta que el ARRENDADOR indique por escrito.
El incumplimiento en el pago del canon por más de un período constituye causal de terminación anticipada del contrato conforme al Artículo 1982 del Código Civil.
CUARTA — DURACIÓN
El presente contrato tendrá vigencia desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Terminación]. Para la no renovación, cualquiera de las partes deberá comunicar por escrito con un mínimo de [Preaviso Restitución] de antelación a la fecha de vencimiento.
Obligaciones del Arrendatario
QUINTA — OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El ARRENDATARIO se obliga a:
a) Usar el predio exclusivamente para los cultivos autorizados en la cláusula segunda y conforme al plan de manejo del suelo acordado: [Plan Manejo Suelo]
b) Cumplir la Resolución ICA 074 de 2011 sobre requisitos fitosanitarios y uso de plaguicidas registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Está expresamente prohibido el uso de productos agroquímicos no registrados ante el ICA y el manejo inadecuado de envases vacíos de plaguicidas.
c) Conservar las rondas hídricas y los recursos naturales del predio conforme al Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente), las normas de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) competentes y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
d) Conservar el predio en buen estado, respondiendo por los deterioros que provengan de su culpa o negligencia conforme al Artículo 1997 del Código Civil.
e) No subarrendar ni ceder el contrato sin previa autorización escrita del ARRENDADOR.
f) Restituir el predio al término del contrato en las condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro normal proveniente del uso legítimo.
Protección de la Cosecha — No Restitución en Ciclo Activo
SEXTA — PROTECCIÓN DE LA COSECHA
Conforme al Artículo 97 de la Ley 160 de 1994, el ARRENDADOR no podrá exigir la restitución del predio mientras haya cosecha pendiente de recolectar, salvo incumplimiento grave documentado del ARRENDATARIO. Una vez terminada la cosecha, el ARRENDATARIO tendrá el plazo de [Preaviso Restitución] para restituir el predio, salvo acuerdo diferente.
SÉPTIMA — GASTOS EXTRAORDINARIOS
Conforme al Artículo 2032 del Código Civil, los gastos ordinarios de uso y explotación agrícola son a cargo del ARRENDATARIO. Los gastos de conservación urgente e indispensable del predio (reparaciones estructurales de infraestructura, drenajes, canales de riego) serán a cargo del ARRENDADOR, previa notificación escrita del ARRENDATARIO.
Restitución y Resolución de Controversias
OCTAVA — RESTITUCIÓN DEL PREDIO
Al término del contrato o ante causal de terminación anticipada, el ARRENDATARIO restituirá el predio voluntariamente al ARRENDADOR. Si el ARRENDATARIO se resistiere a la entrega, el ARRENDADOR podrá acudir al proceso de restitución de tenencia ante el Juzgado Civil del Circuito competente conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). En predios rurales de naturaleza agraria, la competencia puede corresponder al Juzgado Agrario según la Ley 200 de 1936 y sus modificaciones.
NOVENA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la ley colombiana. Las controversias serán sometidas a conciliación ante los Centros de Conciliación del Ministerio de Justicia o las Cámaras de Comercio conforme a la Ley 640 de 2001, y en caso de no acuerdo, a los jueces civiles del circuito con jurisdicción en [Municipio Predio].
Firmas de las Partes
En constancia de lo anterior, las partes firman en [Ciudad Contrato], el [Fecha Contrato].
_______________________________________ [Nombre Arrendador] C.C. / NIT [Cédula Arrendador] ARRENDADOR
_______________________________________ [Nombre Arrendatario] C.C. / NIT [Cédula Arrendatario] ARRENDATARIO
Arrendador
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola Colombia
El Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola Colombia es un contrato regulado por Código Civil arts. 1973-2031 y Ley 160 de 1994 arts. 96-100 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola en Colombia es el instrumento fundamental para el acceso a la tierra por parte de agricultores que no son propietarios. La Ley 160 de 1994, en su Artículo 96, exige que los contratos de arrendamiento de predios rurales para producción agropecuaria consten por escrito y especifiquen los cultivos a desarrollar, el plan de manejo del suelo acordado con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y las mejoras autorizadas. El Artículo 97 de la misma ley protege al arrendatario de la terminación intempestiva durante el ciclo productivo activo, prohibiendo al arrendador exigir la restitución del predio mientras haya cosecha pendiente de recolectar, salvo incumplimiento grave documentado.
La Resolución 074 de 2011 del ICA establece los requisitos fitosanitarios y de uso de plaguicidas en cultivos agrícolas que el arrendatario debe cumplir durante el contrato. El uso de productos agroquímicos no registrados ante el ICA, el manejo inadecuado de envases vacíos de plaguicidas, y el incumplimiento de distancias mínimas de aplicación cerca de fuentes de agua generan responsabilidades ambientales ante la ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) que deben regularse expresamente en el contrato. El Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) complementa las obligaciones de conservación de rondas hídricas y recursos naturales que el arrendatario debe asumir.
La plantilla de forms-legal.com permite a propietarios rurales y agricultores colombianos formalizar el arrendamiento de predios agrícolas con todos los elementos jurídicos y técnicos necesarios: protección del suelo, garantía del pago del canon, regulación del uso del agua mediante derechos de concesión de la CAR, manejo de agroquímicos conforme al ICA, y condiciones claras de restitución del predio al Juzgado Civil del Circuito competente si el arrendatario no devuelve voluntariamente.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola Colombia
El Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola en Colombia es necesario en todos los casos en que un agricultor, empresa agropecuaria o asociación de productores necesita acceder a tierra para cultivar sin adquirir el predio en propiedad. Los escenarios más comunes incluyen: agricultores que arriendan tierra en los departamentos del Tolima, Meta, Huila, Córdoba y Llanos Orientales para cultivos transitorios (maíz, soya, arroz, algodón, papa) con ciclos de cuatro a seis meses y renovaciones estacionales; empresas agroindustriales que arriendan grandes extensiones en el Valle del Cauca, Cesar y Magdalena para cultivos comerciales (palma de aceite, caña de azúcar, maíz tecnificado) con contratos de mediano plazo de tres a diez años; campesinos sin tierra propia que acceden a predios rurales en arriendo para producción de pancoger y pequeña comercialización; y proyectos de agricultura por contrato impulsados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) donde un comprador industrial arrienda tierra para garantizar el suministro de materias primas bajo condiciones técnicas controladas.
La formalización escrita del contrato es fundamental para que el arrendatario pueda: acceder a crédito del Banco Agrario de Colombia o de bancos comerciales con líneas agropecuarias FINAGRO, presentando el contrato como soporte de tenencia legal de la tierra; solicitar asistencia técnica al SENA Agropecuario o a las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA); acceder al seguro agropecuario subsidiado del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios administrado por el MADR; y proteger sus inversiones en mejoras e insumos ante disputas con el arrendador ante el Juzgado Civil del Circuito o el Juzgado Agrario competente.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola Colombia
El Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola en Colombia debe contener los siguientes elementos para ser válido y eficaz conforme al Código Civil y la Ley 160 de 1994.
Identificación de las partes. Nombre completo del arrendador, cédula de ciudadanía, domicilio y título de propiedad o posesión del predio (escritura pública registrada, sentencia de pertenencia, o resolución de adjudicación de la Agencia Nacional de Tierras — ANT). Nombre completo del arrendatario, cédula e identificación completa; si es persona jurídica, NIT, razón social y representante legal con certificado vigente de la Cámara de Comercio.
Descripción del predio. Nombre de la finca, municipio y vereda, matrícula inmobiliaria (número del folio de matrícula ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos), código catastral del IGAC, área total arrendada en hectáreas, descripción de suelos (clase agrológica IGAC, pH, textura), infraestructura existente (riego, bodegas, caminos), fuentes de agua disponibles, y número de resolución de concesión de agua de la Corporación Autónoma Regional (CAR) competente.
Cultivos y plan de manejo. Lista de cultivos autorizados; sistema de producción (tecnificado, secano, orgánico certificado bajo NTC 5400 del ICONTEC); plan de fertilización y manejo agronómico; restricciones de uso (quemas prohibidas sin permiso CAR, distancias mínimas de agroquímicos de fuentes de agua según Resolución ICA 074 de 2011); y prácticas de conservación de suelo obligatorias.
Canon y pago. Monto del canon en COP por hectárea o total del área arrendada; periodicidad (mensual, trimestral, semestral, por cosecha); forma de pago; y mecanismo de ajuste anual indexado al IPC del DANE o acordado libremente.
Duración, renovación y terminación. Plazo vinculado al ciclo productivo o fijo (uno a tres años); condiciones de renovación automática; causales de terminación anticipada; y protección del arrendatario bajo el Artículo 97 de la Ley 160 de 1994 durante cosecha activa.
Mejoras y obligaciones ambientales. Régimen de mejoras conforme al Artículo 2001 del Código Civil; prohibición de quemas y talas sin permiso CAR; manejo de residuos agroquímicos conforme a la Resolución ICA 074 de 2011; y conservación de rondas hídricas bajo el Decreto 1076 de 2015.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola para propietarios y agricultores colombianos, con todos los elementos exigidos por la Ley 160 de 1994 y las normas del ICA.
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No. El arrendamiento de predios rurales agrícolas en Colombia es válido como documento privado escrito sin necesidad de escritura pública, ya que el arrendamiento es un contrato consensual que se perfecciona por el acuerdo de voluntades conforme al Artículo 1974 del Código Civil. Sin embargo, la Ley 160 de 1994 en su Artículo 96 exige que el contrato conste por escrito especificando cultivos, plan de manejo del suelo y mejoras autorizadas. Para mayor seguridad jurídica y para que sirva como documento de tenencia válido ante el Banco Agrario de Colombia para créditos FINAGRO, se recomienda autenticar las firmas ante notaría o ante juez de paz. Los contratos de arrendamiento por más de dos años sobre predios rurales pueden inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio correspondiente para que el arrendamiento sea oponible a terceros compradores del predio, protegiéndose el arrendatario en caso de venta del predio durante la vigencia del contrato conforme al Artículo 2020 del Código Civil.
Depende de si el contrato de arrendamiento fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Si el contrato fue registrado, el nuevo propietario (comprador del predio) queda obligado por el arrendamiento existente y debe respetar el plazo pactado, conforme al Artículo 2020 del Código Civil — el arrendamiento registrado es oponible erga omnes. Si el contrato no fue registrado, el comprador del predio puede exigir la restitución una vez entre en posesión, aunque el arrendador original queda obligado a indemnizar al arrendatario por la terminación anticipada del contrato. La Ley 160 de 1994 en su Artículo 97 protege adicionalmente al arrendatario frente a la terminación durante cosecha activa pendiente de recolectar, sin importar si el contrato fue registrado o no. Esta protección se basa en la prohibición de causar daño patrimonial irreparable al agricultor que ya invirtió en el ciclo productivo.
El Código Civil colombiano no establece un derecho de preferencia legal automático para el arrendatario de predios rurales. Sin embargo, las partes pueden pactar contractualmente un derecho de tanteo o preferencia, mediante el cual el arrendador se obliga a ofrecer primero al arrendatario la compra del predio en las mismas condiciones antes de venderlo a un tercero. Si el arrendador incumple el pacto de preferencia y vende a un tercero sin ofrecérselo primero al arrendatario, este puede demandar al arrendador por incumplimiento contractual y reclamar indemnización de perjuicios ante el Juzgado Civil del Circuito, pero no puede obligar al comprador de buena fe a devolver el predio. Para que el derecho de preferencia sea oponible a terceros compradores (para obtener la nulidad de la venta), el pacto debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos junto con el contrato de arrendamiento.
El régimen de mejoras al terminar el contrato de arrendamiento agrícola depende de su naturaleza y de lo pactado en el contrato. El Artículo 2001 del Código Civil colombiano establece tres categorías: (1) Mejoras necesarias — indispensables para el uso y conservación del predio (drenajes, canales de riego esenciales) — son compensables para el arrendatario cuando el arrendador no asumió pagarlas y fue oportunamente notificado; (2) Mejoras útiles — aumentan el valor del predio pero no son indispensables (cercas mejoradas, bodegas adicionales) — solo son compensables si el arrendador las autorizó expresamente por escrito; (3) Mejoras voluptuarias — de ornato o recreo sin aumento de valor productivo — no son compensables en ningún caso. En contratos de arrendamiento agrícola, se recomienda pactar expresamente desde el inicio qué mejoras puede hacer el arrendatario, cuáles son compensables al final del contrato y en qué valor, y cuáles puede retirar. La Ley 160 de 1994 refuerza el derecho del arrendatario a compensación por mejoras necesarias realizadas con conocimiento del arrendador.
En Colombia no existe control de precios ni canon máximo regulado para el arrendamiento de tierras agrícolas entre particulares; el canon se fija libremente por acuerdo de las partes conforme al principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil. Los valores reales de arrendamiento varían significativamente según la región, la calidad agrológica del suelo (clasificada por el IGAC en ocho clases), la disponibilidad de agua de riego, la infraestructura del predio, el tipo de cultivo previsto, y la demanda de tierra en la zona. Como referencia de mercado, los arrendamientos de tierra agrícola sin mejoras para cultivos transitorios en regiones productivas oscilan entre COP$500.000 y COP$2.500.000 por hectárea al año en zonas del altiplano y los Llanos Orientales, y pueden superar COP$4.000.000 por hectárea en zonas con riego tecnificado del Valle del Cauca. La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) del MADR publica indicadores de mercado de tierras rurales que sirven como referencia para determinar el canon justo.
Sí, pero con precisiones importantes. El agua de las fuentes naturales (ríos, quebradas, nacimientos, acuíferos) en Colombia es un bien de uso público de la Nación, cuyo uso agropecuario requiere concesión de agua expedida por la Corporación Autónoma Regional (CAR) competente conforme al Código Nacional de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974) y el Decreto 1076 de 2015. El arrendador puede ceder al arrendatario el uso de la concesión de agua que tenga vigente sobre el predio, indicando en el contrato el número de la resolución de concesión expedida por la CAR, los caudales autorizados en litros por segundo, y los usos permitidos (riego, bebederos de animales, uso doméstico). El arrendatario debe usar el agua dentro de los límites de la concesión y responde por el cumplimiento de las obligaciones de la concesión durante el arrendamiento. Si el arrendatario requiere un caudal mayor al concesionado, debe solicitar ampliación ante la CAR competente — no puede usar agua adicional sin autorización. El incumplimiento genera sanciones ambientales conforme a la Ley 1333 de 2009.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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