Carta de Terminación por Justa Causa Colombia
CST Art. 62; Decreto 1072 de 2015
CARTA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA
Código Sustantivo del Trabajo — Artículo 62
[City], [Date]
Señor(a):
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Cargo: [Employee Position] — [Employee Department]
Dirección: [Employee Address]
Asunto: Terminación del contrato de trabajo por justa causa (CST Art. 62)
1. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR
[Employer Name], identificada con NIT [Employer NIT], con domicilio principal en [Employer Address], representada legalmente por [Representative Name], identificado(a) con C.C. [Representative CC], en calidad de [Representative Position].
2. REFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
La presente comunicación se refiere al contrato de trabajo de tipo [Contract Type], suscrito el día [Contract Start Date], con un salario mensual vigente de [Monthly Salary].
3. CAUSAL DE JUSTA CAUSA INVOCADA
De conformidad con el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, se invoca la siguiente causal de terminación:
Causal: [Just Cause Ground]
Hechos que fundamentan la causal:
[Factual Description]
4. CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO
En cumplimiento de la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional de Colombia, que establece la obligatoriedad del debido proceso previo a la terminación por justa causa, se certifica lo siguiente:
a) El día [Citation Date] se entregó citación escrita al/la trabajador(a) informando los hechos alegados, la causal de CST Artículo 62 aplicable, y la fecha de la diligencia de descargos.
b) El día [Hearing Date] se llevó a cabo la diligencia de descargos con la participación de: [Hearing Attendees].
c) Durante la audiencia, el/la trabajador(a) ejerció su derecho de defensa y contradicción, presentando los descargos correspondientes.
d) Resultado de la diligencia: [Hearing Outcome]
5. DECISIÓN DE TERMINACIÓN
Agotado el debido proceso y evaluados los descargos presentados, EL EMPLEADOR ha determinado que los hechos descritos constituyen justa causa para la terminación del contrato de trabajo, de conformidad con el Artículo 62 del CST. En consecuencia, se comunica que el contrato de trabajo queda terminado a partir del día [Termination Date].
6. LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
En cumplimiento de la legislación laboral colombiana, se reconocen las siguientes prestaciones sociales causadas hasta la fecha de terminación:
Cesantías proporcionales (Ley 50 de 1990, Art. 14): [Cesantias Amount]
Intereses sobre cesantías (CST Art. 249, Ley 52 de 1975): [Interest on Cesantias]
Prima de servicios proporcional (CST Art. 306): [Prima de Servicios]
Vacaciones compensadas (CST Art. 186): [Vacaciones Amount]
Salarios, horas extras y comisiones pendientes: [Outstanding Salary]
TOTAL LIQUIDACIÓN: [Total Settlement]
NOTA: Por tratarse de una terminación por justa causa conforme al Artículo 62 del CST, no se genera obligación de pago de indemnización por despido injusto (Artículo 64 del CST).
7. SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
EL EMPLEADOR certifica que los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (EPS, AFP, ARL) y las contribuciones parafiscales (CCF, ICBF, SENA) se encuentran al día a través del sistema PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) hasta la fecha de terminación, conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999.
8. DEVOLUCIÓN DE BIENES DE LA EMPRESA
El/la trabajador(a) deberá hacer entrega de todos los bienes de propiedad de la empresa — equipos, dispositivos electrónicos, uniformes, carnés de acceso, llaves, documentos confidenciales y demás activos — a más tardar en la fecha efectiva de terminación. Las obligaciones de confidencialidad pactadas en el contrato de trabajo continuarán vigentes después de la terminación.
9. DERECHOS DEL TRABAJADOR
El/la trabajador(a) conserva el derecho de impugnar la presente decisión ante el Juzgado Laboral del Circuito competente del lugar donde se prestaron los servicios, conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto-Ley 2158 de 1948, modificado por la Ley 712 de 2001), dentro del término de prescripción de tres (3) años establecido en el Artículo 488 del CST. Asimismo, el/la trabajador(a) tiene derecho a solicitar la expedición de la certificación laboral conforme al Artículo 57 numeral 7 del CST.
FIRMAS
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Representative Name]
C.C.: [Representative CC]
Cargo: [Representative Position]
Firma: _________________________
ACUSE DE RECIBO DEL TRABAJADOR:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Fecha de recibo: _________________________
Employer Representative (Representante del Empleador)
[Representative Name]
Signature
Employee — Acknowledgment of Receipt (Trabajador — Acuse de Recibo)
[Employee Name]
Signature
Qué es Carta de Terminación por Justa Causa Colombia
La Carta de Terminación por Justa Causa Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) art. 62 y Decreto 1072 de 2015 que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
El Artículo 62 del CST enumera quince causales exhaustivas que el empleador puede invocar para terminar el contrato de trabajo sin pagar la indemnización del Artículo 64 del CST. Entre las causales más frecuentemente invocadas en los centros de trabajo colombianos están: el engaño sistemático del trabajador mediante certificados, referencias o calificaciones falsas presentadas al contratar (numeral 1); actos de violencia, amenazas, injurias graves o malos tratos dirigidos al empleador, su familia, representantes o compañeros de trabajo dentro o fuera del lugar de trabajo (numeral 2); daño doloso o gravemente culposo a maquinaria, equipos, herramientas, materias primas, productos u otros bienes del empleador o confiados al trabajador (numeral 4); violación grave de las obligaciones o prohibiciones del trabajador de los Artículos 58 y 60 del CST o del Reglamento Interno de Trabajo (numeral 6); y la ausencia injustificada por dos o más días hábiles consecutivos o tres días hábiles en un mes calendario (numeral 10).
La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C-593 de 2014, estableció una regla constitucional vinculante que exige al empleador realizar la diligencia de descargos obligatoria antes de terminar a cualquier trabajador por justa causa. El procedimiento exige que el empleador entregue al trabajador citación escrita con los hechos imputados y la fecha de la audiencia; que el trabajador tenga la oportunidad de presentar su defensa (derecho de defensa y contradicción), aportar pruebas, llamar testigos y ser acompañado por dos compañeros de trabajo o un representante sindical; y que el empleador documente las actuaciones en un acta de descargos formal. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado en múltiples sentencias — incluida la Sentencia SL-4570 de 2020 — que la omisión de esta diligencia convierte la terminación en despido sin justa causa, activando el régimen de indemnización del Artículo 64 del CST modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Pese al derecho del empleador a terminar sin pagar indemnización cuando se establece correctamente la justa causa, el empleador sigue obligado a pagar todas las prestaciones sociales causadas a la terminación. Conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990, las cesantías proporcionales deben liquidarse y pagarse. Los intereses sobre cesantías al 12% anual se causan bajo el Artículo 249 del CST. La prima de servicios proporcional del Artículo 306 del CST debe calcularse desde la última fecha de pago (30 de junio o 20 de diciembre) hasta la fecha de terminación. Las vacaciones compensadas del Artículo 186 del CST cubren el disfrute pendiente a quince días hábiles por año de servicio. El pago tardío de la liquidación activa la sanción moratoria del Artículo 65 del CST modificado por el Artículo 29 de la Ley 789 de 2002.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) a través de sus Inspectores del Trabajo en cada Dirección Territorial ejerce autoridad supervisora sobre el cumplimiento de los procedimientos de terminación bajo la Ley 1610 de 2013. Los inspectores pueden realizar investigaciones administrativas con base en quejas de los trabajadores e imponer multas de uno a cinco mil SMLMV a los empleadores que violen el debido proceso o no paguen la liquidación. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo también pueden intervenir en casos de violación de derechos laborales fundamentales.
Los trabajadores que consideren que la terminación por justa causa fue indebida pueden impugnar el despido ante el Juzgado Laboral del Circuito del lugar de prestación de los servicios, conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto-Ley 2158 de 1948, modificado por la Ley 712 de 2001 y la Ley 1149 de 2007). La prescripción de las acciones laborales es de tres años desde que el derecho se hace exigible conforme al Artículo 488 del CST. Las apelaciones proceden ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial, con recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Protecciones especiales de estabilidad laboral reforzada aplican a ciertas categorías de trabajadores. Las trabajadoras en estado de embarazo y en período de lactancia están protegidas por el Artículo 239 del CST y la Ley 1822 de 2017. Los trabajadores con condiciones de salud que limitan su capacidad laboral están protegidos por el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Los directivos y miembros de organizaciones sindicales están protegidos por el fuero sindical de los Artículos 405 a 411 del CST. Los trabajadores próximos a pensionarse (pre-pensionados) tienen protección transitoria. La terminación de cualquier trabajador con fuero requiere autorización previa del Inspector del Trabajo o del juez laboral, independientemente de la existencia de justa causa.
Cuándo necesitas Carta de Terminación por Justa Causa Colombia
La Carta de Terminación por Justa Causa Colombia es necesaria siempre que el empleador colombiano determine que un trabajador ha cometido uno o más de los actos específicos enumerados en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y decida terminar el contrato de trabajo por esa causal sin pagar la indemnización del Artículo 64 del CST.
Un empleador registrado ante la DIAN — ya sea una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), una Sociedad Anónima (SA) o una persona natural comerciante — necesita esta carta después de completar la diligencia de descargos exigida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-593 de 2014. La diligencia debe haberse realizado con citación escrita, oportunidad de defensa, presentación de pruebas y un acta de descargos formal antes de que el empleador proceda a emitir la carta de terminación.
El documento es necesario cuando el trabajador ha incurrido en engaño sistemático respecto a sus calificaciones al contratar, bajo el numeral 1 del Artículo 62 del CST. Los empleadores en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y otras ciudades colombianas invocan frecuentemente esta causal cuando la verificación de antecedentes revela credenciales académicas, certificaciones profesionales o referencias laborales falsificadas. La carta de terminación debe referenciar los documentos falsos específicos y la fecha de descubrimiento.
La Carta de Terminación por Justa Causa es necesaria cuando el trabajador comete actos de violencia, amenazas o injurias graves contra el empleador, compañeros de trabajo o sus familias, bajo el numeral 2 del Artículo 62 del CST. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado esta causal ampliamente para incluir tanto la agresión física como verbal que ocurra dentro o fuera del lugar de trabajo cuando esté relacionada con la relación laboral.
La carta es necesaria cuando el trabajador causa daño doloso o gravemente culposo a los bienes de la empresa bajo el numeral 4 del Artículo 62 del CST. Los empleadores deben documentar el daño mediante informes de inspección, fotografías y estimados de costos. La diligencia de descargos debe dar al trabajador la oportunidad de explicar las circunstancias antes de que se adopte la decisión de terminación.
Los empleadores necesitan esta carta cuando el trabajador comete ausencias injustificadas — dos o más días hábiles consecutivos o tres días hábiles en un mes calendario — bajo el numeral 10 del Artículo 62 del CST. Los juzgados laborales colombianos exigen al empleador demostrar que las ausencias fueron verdaderamente injustificadas, es decir, que el trabajador no presentó excusa válida como una incapacidad médica expedida por la EPS.
El documento también es necesario cuando el trabajador viola gravemente el Reglamento Interno de Trabajo aprobado por MinTrabajo bajo los Artículos 104 a 125 del CST, o incumple las obligaciones y prohibiciones de los Artículos 58 y 60 del CST. El empleador debe identificar la disposición reglamentaria específica violada y la evidencia fáctica de soporte.
Bajo el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, los empleadores también pueden invocar la justa causa cuando el trabajador incumple sistemáticamente las obligaciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), siempre que el empleador haya documentado la violación, emitido advertencias escritas previas y realizado la diligencia de descargos.
Qué incluir en tu Carta de Terminación por Justa Causa Colombia
Una Carta de Terminación por Justa Causa Colombia válida conforme al Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para resistir el escrutinio judicial ante los Juzgados Laborales del Circuito y cumplir los requisitos del debido proceso de la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional.
Identificación del empleador: Razón social completa del empleador, NIT asignado por la DIAN, domicilio principal e identificación del representante legal con su número de cédula de ciudadanía. Cuando el empleador es una persona jurídica, la facultad del representante debe verificarse mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente. El cargo del representante — Gerente General, Director de Recursos Humanos u otro funcionario autorizado — debe indicarse.
Identificación del trabajador: Nombre completo del trabajador, número de documento de identidad — cédula de ciudadanía (CC) para nacionales colombianos o cédula de extranjería (CE) para residentes extranjeros — cargo, área o dependencia y dirección para notificaciones. La fecha de inicio del contrato y el salario mensual en COP deben referenciarse para establecer el contexto de la relación laboral.
Referencia al contrato de trabajo: Tipo de contrato — término indefinido (Artículo 45 del CST), término fijo (Artículo 46 del CST), obra o labor o accidental. La fecha de inicio del contrato, el salario mensual vigente y cualquier modificación (otrosíes) suscrita durante la relación laboral deben identificarse. El tipo de contrato es relevante porque distintas consecuencias de terminación aplican a cada tipo.
Causal específica de justa causa: La carta debe identificar el numeral exacto del Artículo 62 del CST que se invoca y describir con precisión los hechos específicos que constituyen la causal — fechas, lugares, testigos, documentos y cualquier otra evidencia relevante. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado reiteradamente que las declaraciones vagas o genéricas de la causal son insuficientes; el empleador debe probar los hechos específicos alegados. Las causales comunes incluyen engaño al contratar (numeral 1), violencia o injurias (numeral 2), daño a bienes (numeral 4), violaciones reglamentarias (numeral 6), conducta delictiva (numeral 8), ausencias injustificadas (numeral 10) y deficiencia sistemática en el rendimiento (numeral 9).
Registro del cumplimiento del debido proceso: Confirmación de que la diligencia de descargos obligatoria se realizó conforme a la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional. La carta debe indicar: la fecha de la citación escrita entregada al trabajador; la fecha y lugar de la audiencia; confirmación de que el trabajador fue informado de los hechos imputados y la causal del Artículo 62 del CST aplicable; confirmación de que el trabajador ejerció el derecho de defensa y contradicción; identificación de los testigos o representantes presentes; y referencia al acta de descargos que documenta las actuaciones. Sin este registro de debido proceso, toda terminación por justa causa es automáticamente reclasificada como despido sin justa causa por los juzgados laborales colombianos.
Fecha efectiva de terminación: La fecha calendario específica en que termina la relación laboral. Para las terminaciones por justa causa, la fecha efectiva suele ser la fecha de la carta o la fecha en que se comunica la decisión al trabajador. El empleador debe especificar si el trabajador debe laborar hasta la fecha efectiva o queda relevado de sus funciones de inmediato.
Liquidación de prestaciones sociales: Cálculo detallado de todas las prestaciones legales adeudadas a la terminación, aunque no se deba indemnización por despidos con justa causa. El desglose debe incluir: cesantías proporcionales (Artículo 14 de la Ley 50 de 1990); intereses sobre cesantías (12% anual bajo el Artículo 249 del CST y la Ley 52 de 1975); prima de servicios proporcional (Artículo 306 del CST); vacaciones compensadas (Artículo 186 del CST); y cualquier salario pendiente, horas extras, recargos dominicales o comisiones. El monto total de la liquidación en COP debe indicarse claramente.
Devolución de bienes de la empresa: Lista de los bienes de la empresa que el trabajador debe devolver — equipos, dispositivos electrónicos, uniformes, llaves, tarjetas de acceso, vehículos, documentos confidenciales y cualquier otro activo del empleador. Referencia a las obligaciones post-terminación incluyendo cláusulas de confidencialidad y pactos de no competencia que sobreviven a la terminación.
Verificación de protecciones especiales: Declaración que confirma que el empleador ha verificado si el trabajador tiene alguna protección especial de estabilidad laboral reforzada — embarazo (Artículo 239 del CST), condición de salud (Ley 361 de 1997), membresía sindical (Artículo 405 del CST) o condición de pre-pensionado. Cuando aplique un fuero, la carta debe referenciar la autorización previa obtenida del Inspector del Trabajo del MinTrabajo o del Juez Laboral.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Terminación por Justa Causa Colombia como marco inicial para documentar los despidos con causa bajo el Artículo 62 del CST. Toda decisión de terminación debe ser revisada por un abogado laboralista para confirmar el cumplimiento de los requisitos del debido proceso y los estándares probatorios específicos aplicados por los Juzgados Laborales del Circuito, los Tribunales Superiores y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Carta de Terminación por Justa Causa Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/letters/carta-terminacion-justa-causa-colombia
"Carta de Terminación por Justa Causa Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/employment/letters/carta-terminacion-justa-causa-colombia.
@misc{formslegal-carta-terminacion-justa-causa-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Carta de Terminación por Justa Causa Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/employment/letters/carta-terminacion-justa-causa-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Artículo 62 del CST, modificado por el Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, establece quince causales exhaustivas que el empleador en Colombia puede invocar para terminar el contrato de trabajo sin pagar indemnización. Las causales más frecuentemente invocadas ante los Juzgados Laborales del Circuito incluyen: el engaño sistemático respecto a certificados o calificaciones al contratar (numeral 1); actos de violencia, amenazas o injurias graves contra el empleador, su familia o compañeros de trabajo (numeral 2); daño doloso o gravemente culposo a bienes de la empresa (numeral 4); revelación de secretos técnicos o comerciales (numeral 5); incumplimiento grave de obligaciones de los Artículos 58 y 60 del CST o del Reglamento Interno de Trabajo (numeral 6); detención del trabajador por más de treinta días salvo que sea absuelto (numeral 7); delito cometido contra el empleador (numeral 8); deficiencia sostenida en el rendimiento laboral pese a un período razonable de corrección (numeral 9); y ausencia injustificada por dos o más días hábiles consecutivos o tres en un mes calendario (numeral 10). El empleador tiene la carga de la prueba ante los juzgados laborales para demostrar que las circunstancias fácticas encuadran en las causales específicas invocadas.
La Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-593 de 2014 estableció los requisitos obligatorios del debido proceso que todo empleador debe cumplir antes de terminar a un trabajador por justa causa bajo el Artículo 62 del CST. El procedimiento incluye cuatro pasos secuenciales. Primero, el empleador debe entregar al trabajador una citación escrita que especifique los hechos imputados que constituyen la justa causa, el numeral del Artículo 62 del CST aplicable, la fecha y hora de la audiencia, y el derecho del trabajador a ser acompañado por dos compañeros de trabajo o un representante sindical. Segundo, el empleador debe realizar la diligencia de descargos en la que el trabajador presenta su defensa (derecho de defensa y contradicción), aporta evidencia documental y testimonial y tiene la oportunidad de contrainterrogar a los testigos presentados por el empleador. Tercero, el empleador debe documentar todas las actuaciones de la audiencia en un acta de descargos formal firmada por todos los participantes. Cuarto, el empleador debe emitir una decisión escrita — ya sea exonerando al trabajador o procediendo con la terminación — referenciando los hallazgos específicos de la audiencia. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL-4570 de 2020 confirmó que la omisión de cualquiera de estos pasos convierte la terminación en un despido sin justa causa, obligando al empleador a pagar la indemnización completa del Artículo 64 del CST modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002, incluso cuando los hechos de fondo constituyan genuinamente una justa causa.
La terminación por justa causa bajo el Artículo 62 del CST exime al empleador de pagar la indemnización por despido injusto del Artículo 64 del CST, pero no lo exime de pagar la liquidación completa de prestaciones sociales causadas hasta la fecha de terminación. El empleador debe pagar: cesantías proporcionales calculadas a un mes de salario por año de servicio, prorateadas desde el último depósito anual hasta la fecha de terminación, conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990; intereses sobre cesantías al 12% anual sobre el saldo proporcional de cesantías conforme al Artículo 249 del CST y la Ley 52 de 1975; prima de servicios proporcional calculada a quince días de salario por semestre conforme al Artículo 306 del CST, prorateada desde el último pago (30 de junio o 20 de diciembre) hasta la fecha de terminación; vacaciones compensadas por el disfrute pendiente a quince días hábiles por año conforme al Artículo 186 del CST, prorateadas por el tiempo laborado; y cualquier salario pendiente, horas extras, recargos dominicales y festivos, y comisiones hasta el último día laborado. El pago tardío de la liquidación activa la sanción moratoria del Artículo 65 del CST modificado por el Artículo 29 de la Ley 789 de 2002 — un día de salario por día de retardo para trabajadores que devenguen hasta un SMLMV, y la misma tasa por los primeros veinticuatro meses para los de mayor ingreso.
Los trabajadores que son miembros de la junta directiva de un sindicato o que ocupan cargos protegidos por el fuero sindical de los Artículos 405 a 411 del CST no pueden ser despedidos, trasladados o degradados — ni siquiera por justa causa — sin autorización previa del Juez Laboral mediante el procedimiento judicial especial llamado acción de levantamiento de fuero sindical conforme a los Artículos 113 y 114 del Código Procesal del Trabajo. El empleador debe presentar demanda ante el Juzgado Laboral del Circuito demostrando las causales específicas del Artículo 62 del CST y aportando la evidencia de soporte, incluyendo el acta de descargos de la diligencia de debido proceso. El Juez Laboral evalúa la evidencia en un proceso sumario y emite sentencia autorizando o negando la terminación. La terminación de un trabajador protegido por fuero sindical sin esta autorización judicial es ineficaz — el trabajador tiene derecho al reintegro con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido ilegal. Los Inspectores del Trabajo del Ministerio del Trabajo también pueden intervenir para verificar el cumplimiento de las protecciones de fuero sindical durante las investigaciones administrativas. Los miembros ordinarios del sindicato que no integran la junta directiva no tienen fuero sindical salvo que los estatutos del sindicato o una convención colectiva de trabajo establezca una protección más amplia.
Cuando el Juzgado Laboral del Circuito determina que una terminación presentada como justa causa bajo el Artículo 62 del CST fue inválida — ya sea porque no se probaron los hechos o porque el empleador no siguió los requisitos del debido proceso de la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional — el despido es reclasificado como terminación sin justa causa. La consecuencia principal es la obligación del empleador de pagar la indemnización del Artículo 64 del CST modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002: para contratos a término indefinido con trabajadores que devenguen menos de diez SMLMV (COP $14.235.000 mensuales para 2025), treinta días de salario por el primer año de servicio más veinte días por cada año adicional; para trabajadores que devenguen diez o más SMLMV, veinte días por el primer año más quince días por cada año adicional. Adicionalmente, el empleador debe pagar la sanción moratoria del Artículo 65 del CST por el período de pago tardío. Para los trabajadores con protecciones especiales de estabilidad laboral reforzada — incluidas las trabajadoras en estado de embarazo bajo el Artículo 239 del CST, los trabajadores con condiciones de salud bajo la Ley 361 de 1997, los miembros sindicales con fuero sindical bajo el Artículo 405 del CST y los pre-pensionados — el tribunal puede ordenar el reintegro completo con el pago de salarios desde la fecha de terminación hasta el reintegro. Las apelaciones proceden ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial.
El derecho laboral colombiano no establece un plazo legal explícito para que el empleador invoque la justa causa después de descubrir la inconducta del trabajador. Sin embargo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado la doctrina de la inmediatez a través de su jurisprudencia, señalando que el empleador debe actuar dentro de un tiempo razonable después de descubrir los hechos que constituyen la justa causa del Artículo 62 del CST. La razón es que el retraso injustificado entre el conocimiento del empleador de la inconducta y la decisión de terminación implica condonación o perdón de la conducta, renunciando efectivamente al derecho de invocarla como causal de terminación. Los juzgados laborales colombianos evalúan la razonabilidad caso por caso, considerando factores como la complejidad de la investigación interna, el tiempo necesario para recopilar evidencia, la necesidad de realizar la diligencia de descargos obligatoria de la Sentencia C-593 de 2014 y si el empleador tomó medidas provisionales como emitir advertencias escritas o iniciar un proceso disciplinario. Como estándar práctico aplicado por los Juzgados Laborales del Circuito, los empleadores deben iniciar la diligencia de descargos dentro de las semanas siguientes al descubrimiento de la inconducta y emitir la carta de terminación prontamente después de completar la audiencia. Los retardos de varios meses sin justificación documentada han sido considerados por la Corte Suprema como condonación implícita, convirtiendo la terminación en despido sin justa causa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Carta de Terminación Laboral Colombia
Carta de Terminación Laboral para Colombia regulada por los artículos 61 a 66 del Código Sustantivo del Trabajo, que formaliza la decisión del empleador o del trabajador de dar por terminada la relación laboral con el debido preaviso y los fundamentos legales correspondientes.
Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia — CST Art. 45
Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.
Carta de Advertencia al Empleado Colombia
Carta de Advertencia al Empleado para Colombia regida por el Artículo 111 del CST y el Decreto 1072 de 2015, que documenta formalmente una falta o deficiencia de rendimiento del trabajador y establece un registro escrito dentro del proceso disciplinario progresivo del empleador.
Carta de Suspensión Disciplinaria Colombia
Carta de Suspensión Disciplinaria para Colombia regida por el Artículo 112 del CST y el Decreto 1072 de 2015, que suspende formalmente el contrato de un empleado por un máximo de ocho días hábiles como sanción disciplinaria dentro del marco progresivo del Reglamento Interno de Trabajo.
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Colombia
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado para Colombia conforme al Artículo 58 numeral 8 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Artículo 1602 del Código Civil, que establece obligaciones vinculantes de reserva sobre información propietaria, secretos empresariales y datos comerciales confidenciales durante y después de la relación laboral, con acciones bajo la Ley 256 de 1996 (competencia desleal) y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.