Carta de Traslado de Empleado Colombia
CARTA DE TRASLADO DE EMPLEADO
Artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo
[Issuance City], [Issuance Date]
Señor/a
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Cargo: [Current Position]
Ciudad
Asunto: Notificación de Traslado Laboral
Respetado/a señor/a [Employee Name]:
Por medio de la presente, [Employer Name], identificada con NIT [Employer NIT], le comunica formalmente su traslado laboral de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1072 de 2015, bajo las siguientes condiciones:
DATOS DEL TRASLADO:
Motivo del traslado: [Transfer Reason]
Tipo de traslado: [Transfer Type]
Fecha de vigencia: [Effective Date]
UBICACIÓN ACTUAL:
Lugar de trabajo: [Current Location]
Área / Departamento: [Current Department]
NUEVA UBICACIÓN:
Nuevo lugar de trabajo: [New Location]
Nueva área / Departamento: [New Department]
CONDICIONES DEL TRASLADO:
1. Salario mensual: [Monthly Salary]. De conformidad con el Artículo 69 del CST, el traslado no implica desmejora alguna en las condiciones salariales del/la trabajador/a.
2. Prestaciones sociales: Se mantienen inalteradas las prestaciones sociales legales — cesantías (Ley 50/1990 Art. 14), intereses sobre cesantías (CST Art. 249), prima de servicios (CST Art. 306), vacaciones (CST Art. 186) y dotación (CST Art. 230), según corresponda.
3. Seguridad social: Se mantendrá la afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993) — EPS, AFP/Colpensiones, ARL y Caja de Compensación Familiar. De ser necesario, se actualizará la clasificación de riesgo ante la ARL conforme al Decreto 1295 de 1994.
4. Apoyo de reubicación: [Relocation Support]
Las demás condiciones del contrato de trabajo vigente permanecen inalteradas.
Atentamente,
Firma: _________________________
[Signatory Name]
[Signatory Position]
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
ACUSE DE RECIBO DEL/LA TRABAJADOR/A:
Declaro haber recibido la presente notificación de traslado laboral.
Firma: _________________________
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Fecha de recibo: _________________________
Representante del Empleador
________________
Signature
Trabajador(a)
________________
Signature
Qué es Carta de Traslado de Empleado Colombia
La Carta de Traslado de Empleado Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 69 y Decreto 1072/2015 que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
El marco constitucional que regula los traslados de empleados en Colombia se origina en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, que establece los principios de estabilidad en el empleo y la irrenunciabilidad de los beneficios laborales mínimos. El artículo 25 protege el trabajo como derecho fundamental, y el artículo 26 garantiza la libertad de escoger profesión u oficio. La Corte Constitucional ha dictaminado en múltiples sentencias de tutela — incluyendo las Sentencias T-205 de 2010 y T-372 de 2012 — que los traslados patronales deben ejercerse dentro de los límites de la buena fe establecida en el artículo 55 del CST y no pueden utilizarse como mecanismo para forzar la renuncia voluntaria o eludir las protecciones de terminación.
Conforme a la legislación laboral colombiana, la facultad del empleador de trasladar trabajadores se deriva del ius variandi — el derecho del empleador de modificar las condiciones no esenciales del contrato de trabajo dentro del marco de subordinación definido en el artículo 23 del CST. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido límites claros a esta facultad: el traslado debe obedecer a una necesidad legítima del servicio; no debe desmejorar el salario, los beneficios o las prestaciones sociales del trabajador; no debe causar perjuicio desproporcionado a la situación personal o familiar del trabajador; y el empleador debe cubrir todos los costos asociados a la reubicación, incluyendo transporte, alojamiento temporal y gastos de traslado familiar cuando corresponda.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo), a través de sus inspecciones territoriales del trabajo, supervisa el cumplimiento de las normas sobre traslados. Conforme a los artículos 485 a 487 del CST, los inspectores del MinTrabajo pueden intervenir cuando los trabajadores presentan quejas por traslados abusivos. Pueden imponerse sanciones administrativas a los empleadores que utilicen traslados como represalia contra trabajadores que ejerzan derechos protegidos — como la actividad sindical conforme a los artículos 353 a 355 del CST, la protección por maternidad conforme al artículo 239 del CST o las quejas de salud ocupacional conforme a la Ley 1562 de 2012.
Para los traslados geográficos que requieran que el trabajador cambie su ciudad de residencia, la Sección 2.2.1 del Decreto 1072 de 2015 consolida las disposiciones reglamentarias que regulan las obligaciones del empleador. El empleador debe proporcionar un preaviso razonable — la jurisprudencia colombiana generalmente exige un mínimo de 15 días calendario para traslados dentro de la misma ciudad y 30 días calendario para traslados que impliquen reubicación a un departamento diferente. Las afiliaciones de seguridad social del trabajador — EPS (Entidad Promotora de Salud) conforme a la Ley 100 de 1993, AFP o Colpensiones, ARL (Administradora de Riesgos Laborales) conforme a la Ley 1562 de 2012, y Caja de Compensación Familiar — pueden requerir actualización a través del sistema PILA para reflejar la nueva ubicación del lugar de trabajo y la clasificación de riesgo.
Los traslados dentro de empresas multinacionales que operan en Colombia deben cumplir tanto con el CST como con los requisitos de proporcionalidad del artículo 74 del CST, que limita a los trabajadores extranjeros al 10% de los cargos ordinarios y al 20% de los cargos técnicos o especializados. Los traslados intra-empresariales que involucren nacionales extranjeros pueden requerir documentación migratoria actualizada a través de Migración Colombia conforme a la Resolución 5477 de 2022 y el Decreto 1067 de 2015.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme a la Resolución 0312 de 2019 exige a los empleadores evaluar las condiciones de seguridad y salud ocupacional en el nuevo lugar de trabajo antes de implementar el traslado. Cuando la nueva ubicación implica una clasificación de riesgo diferente conforme al Decreto 1295 de 1994, el empleador debe actualizar el registro ante la ARL y las tasas de cotización correspondientes a través de PILA.
Cuándo necesitas Carta de Traslado de Empleado Colombia
La Carta de Traslado de Empleado Colombia se requiere cada vez que un empleador ejerce el ius variandi para reasignar a un trabajador a una ubicación, sucursal, departamento o área funcional diferente dentro de la organización. El artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo ordena que los traslados geográficos no deben causar perjuicio demostrable al trabajador y que el empleador debe asumir todos los costos asociados — la notificación escrita que documente estas condiciones protege a ambas partes y satisface los requisitos de documentación del Ministerio del Trabajo conforme al Decreto 1072 de 2015.
La carta se necesita cuando una empresa abre una nueva sucursal u operación regional y requiere personal existente para dotar la nueva ubicación. Conforme al artículo 263 del Código de Comercio, la apertura de una sucursal debe registrarse en la Cámara de Comercio de la nueva jurisdicción, y los trabajadores trasladados a la nueva ubicación deben tener documentadas sus condiciones laborales para reflejar el cambio. El empleador debe evaluar si el traslado modifica la clasificación de riesgo ante la ARL conforme al Decreto 1295 de 1994 — un traslado de un ambiente de oficina (Clase I, 0,348%) a un sitio de construcción (Clase V, 6,96%) cambia significativamente las obligaciones de cotización del empleador.
La Carta de Traslado se requiere cuando la reestructuración organizacional exige la consolidación, reubicación o redistribución de personal entre diferentes áreas funcionales. Conforme al artículo 67 del CST, el empleador conserva la autoridad sobre la organización del trabajo dentro de los límites del contrato de trabajo, pero los cambios sustanciales en las condiciones laborales — particularmente aquellos que afectan el desplazamiento del trabajador, las obligaciones familiares o la progresión profesional — deben comunicarse formalmente y justificarse por necesidades legítimas del servicio.
El documento se necesita cuando un empleador traslada a un trabajador entre ciudades dentro de Colombia. La Corte Constitucional en la Sentencia T-372 de 2012 estableció que los traslados intermunicipales requieren un escrutinio reforzado — el empleador debe demostrar una necesidad genuina del servicio y debe considerar las circunstancias personales del trabajador, incluyendo la unidad familiar protegida por el artículo 42 de la Constitución Política de 1991, la educación de los hijos, el empleo del cónyuge y el tratamiento médico en establecimientos específicos de la red de la EPS.
La carta de traslado también se requiere cuando los trabajadores cubiertos por fueros de protección especial van a ser trasladados. Los trabajadores con fuero sindical conforme al artículo 405 del CST no pueden ser trasladados sin autorización previa de un juez laboral — los traslados unilaterales constituyen una práctica antisindical conforme al artículo 354 del CST modificado por la Ley 1453 de 2011. Las trabajadoras embarazadas con fuero de maternidad (artículo 239 del CST) y los trabajadores con condiciones de salud bajo fuero de salud (artículo 26 de la Ley 361 de 1997) requieren consideración especial y, en muchos casos, autorización previa del MinTrabajo antes de cualquier traslado.
La carta se requiere para la documentación de cumplimiento interno cuando el traslado implica cambios en el perfil del trabajador en el SG-SST (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) conforme a la Resolución 0312 de 2019. El empleador debe realizar una evaluación de riesgos en el nuevo lugar de trabajo y proporcionar cualquier capacitación adicional, equipo de protección personal o exámenes médicos requeridos por el nuevo cargo o ubicación.
Qué incluir en tu Carta de Traslado de Empleado Colombia
Una Carta de Traslado de Empleado Colombia válida debe contener elementos específicos para satisfacer los requisitos del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo y el marco regulatorio del Decreto 1072 de 2015, respetando las protecciones constitucionales de los artículos 25, 42 y 53 de la Constitución Política de 1991.
Identificación del Empleador: Razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y domicilio registrado de la entidad empleadora. Cuando el empleador es una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) conforme a la Ley 1258 de 2008 u otra forma societaria, la carta debe ser firmada por el representante legal o un funcionario autorizado cuya facultad de firma sea verificable mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio.
Identificación del Trabajador: Nombre legal completo, tipo y número de documento de identidad — cédula de ciudadanía para nacionales colombianos o cédula de extranjería para residentes extranjeros conforme al Decreto 1067 de 2015 — cargo actual y lugar actual de prestación del servicio. La identificación del trabajador debe coincidir con los registros en el sistema PILA para efectos de seguridad social.
Asignación Actual de Trabajo: Cargo actual del trabajador, departamento o área funcional, y ubicación física del lugar de trabajo incluyendo la dirección completa. Conforme al artículo 39 del CST, el lugar donde se prestan los servicios es un elemento esencial del contrato de trabajo — cualquier cambio en este elemento debe documentarse formalmente.
Nueva Asignación de Trabajo: Nuevo cargo (si cambia), departamento o área funcional, y dirección completa del nuevo lugar de trabajo. Cuando el traslado implica un cambio de ciudad o departamento, deben especificarse el nuevo municipio y departamento. Conforme al artículo 69 del CST, el empleador debe especificar si el traslado es temporal (transitorio) o definitivo, ya que esta determinación afecta el derecho del trabajador a los beneficios de reubicación.
Fecha Efectiva y Período de Preaviso: La fecha a partir de la cual el traslado surte efecto y el período de preaviso proporcionado. La jurisprudencia colombiana — incluyendo fallos de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral — generalmente exige un mínimo de 15 días calendario para traslados dentro de la misma ciudad y 30 días calendario para traslados que requieran reubicación residencial.
Justificación Empresarial: Declaración clara del motivo legítimo del traslado — reestructuración organizacional, operaciones de nueva sucursal, requerimientos del proyecto o necesidad operacional. La Corte Constitucional ha establecido mediante la Sentencia T-205 de 2010 que los traslados carentes de justificación genuina pueden anularse como abuso del ius variandi del empleador.
Preservación de Condiciones Laborales: Confirmación expresa de que el traslado no desmejora el salario, las prestaciones sociales ni otros beneficios laborales del trabajador. Conforme al artículo 69 del CST, el empleador debe garantizar que todas las condiciones contractuales se mantengan o mejoren. La carta debe indicar el monto salarial (en COP), confirmar la continuidad de la cobertura de seguridad social a través de EPS, AFP/Colpensiones y ARL, y referenciar el derecho continuado a cesantías (artículo 14 de la Ley 50 de 1990), prima de servicios (artículo 306 del CST) y vacaciones (artículo 186 del CST).
Apoyo de Reubicación: Conforme al artículo 69 del CST, el empleador debe cubrir todos los gastos causados por el traslado cuando se requiere reubicación geográfica. La carta debe especificar qué costos cubrirá el empleador — transporte para el trabajador y su familia, alojamiento temporal, gastos de mudanza de enseres domésticos y cualquier auxilio de reubicación aplicable. El Ministerio del Trabajo ha confirmado mediante conceptos administrativos que esta obligación se extiende a los familiares inmediatos del trabajador que deban trasladarse.
Seguridad y Salud Ocupacional: Confirmación de que el empleador ha evaluado las condiciones de seguridad y salud ocupacional en el nuevo lugar de trabajo conforme a los requisitos del SG-SST de la Resolución 0312 de 2019. Cuando la nueva ubicación implica una clasificación de riesgo diferente conforme al Decreto 1295 de 1994, la carta debe indicar la clasificación ARL actualizada y cualquier capacitación adicional en seguridad o exámenes médicos requeridos antes de la fecha del traslado.
Acuse de Recibo del Trabajador: Una sección para que el trabajador firme confirmando la recepción de la notificación de traslado. Aunque el artículo 69 del CST no exige el consentimiento del trabajador para traslados dentro del alcance del ius variandi, la recepción documentada establece la fecha a partir de la cual corre el período de preaviso y protege al empleador en posibles disputas futuras.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Carta de Traslado de Empleado Colombia como punto de partida práctico para documentar traslados laborales. Los empleadores deben consultar con un abogado laboralista antes de implementar traslados que involucren trabajadores protegidos por fueros de estabilidad especial (fuero sindical, fuero de maternidad, fuero de salud) o traslados que requieran reubicación residencial, ya que estas situaciones implican protecciones legales reforzadas aplicadas por el MinTrabajo y los jueces laborales.
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Forms Legal. (2026). Carta de Traslado de Empleado Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/letters/carta-traslado-empleado-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador puede trasladar a un trabajador a otra ciudad como parte del ius variandi — el derecho del empleador de modificar condiciones no esenciales del contrato de trabajo dentro del marco de subordinación del artículo 23 del CST. Sin embargo, el traslado debe cumplir requisitos legales específicos establecidos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, y la Corte Constitucional. El traslado debe obedecer a una necesidad legítima del servicio — reestructuración organizacional, operaciones de nueva sucursal o necesidad operacional. El empleador debe cubrir todos los costos asociados a la reubicación, incluyendo transporte, alojamiento temporal y gastos de mudanza para el trabajador y su familia inmediata. El traslado no debe desmejorar el salario, las prestaciones sociales ni los beneficios laborales bajo ninguna circunstancia. La Corte Constitucional en la Sentencia T-372 de 2012 estableció que los traslados intermunicipales no deben causar perjuicio desproporcionado a la unidad familiar protegida por el artículo 42 de la Constitución Política de 1991. El empleador debe considerar las circunstancias personales del trabajador — educación de los hijos, empleo del cónyuge y necesidades de tratamiento médico. Los trabajadores que consideren que un traslado es abusivo pueden presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo o una acción de tutela ante cualquier Juzgado Municipal conforme al Decreto 2591 de 1991.
El artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo establece que cuando el traslado requiere que el trabajador cambie su lugar de residencia, el empleador debe asumir todos los gastos que el traslado ocasione. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha interpretado esta obligación de manera amplia para incluir: costos de transporte para el trabajador y sus familiares inmediatos (cónyuge y hijos dependientes) a la nueva ciudad; alojamiento temporal durante el período de transición hasta que el trabajador consiga residencia permanente; gastos de mudanza de enseres domésticos y pertenencias personales; y cualquier costo asociado con el reasentamiento familiar. El Ministerio del Trabajo, mediante conceptos administrativos, ha confirmado que la obligación del empleador se extiende a gastos razonables y documentados — el empleador puede establecer una política de reubicación especificando rubros cubiertos y montos máximos, pero la política no puede transferir los costos esenciales de reubicación al trabajador. Conforme al Decreto 1072 de 2015, estos pagos de reubicación se consideran gastos necesarios para la prestación del servicio y no se tratan como salario conforme al artículo 128 del CST, lo que significa que no afectan los cálculos de cotización a seguridad social a través del sistema PILA. Los empleadores que no cubran los costos de reubicación pueden enfrentar sanciones administrativas del MinTrabajo conforme a los artículos 485 a 487 del CST.
Los trabajadores protegidos por fuero sindical conforme a los artículos 405 a 411 del Código Sustantivo del Trabajo gozan de protecciones de estabilidad especial que limitan el ius variandi del empleador, incluyendo la facultad de traslado. El artículo 405 del CST protege a los fundadores del sindicato durante los primeros seis meses, a los miembros de la junta directiva y comités seccionales durante la vigencia de su mandato más seis meses adicionales, y a los miembros de las comisiones de reclamos conforme al artículo 462 del CST. Conforme al artículo 408 del CST, el empleador no puede trasladar a un trabajador protegido por fuero sindical sin autorización judicial previa de un Juzgado Laboral del Circuito — el empleador debe demostrar ante el juez que el traslado está justificado por necesidades legítimas del servicio y no constituye una práctica antisindical conforme al artículo 354 del CST modificado por el artículo 200 de la Ley 1453 de 2011. Un traslado implementado sin autorización judicial es legalmente nulo — el trabajador puede solicitar el reintegro a su cargo original mediante una acción de reintegro ante los jueces laborales. El Ministerio del Trabajo también puede imponer sanciones administrativas a los empleadores que eludan las protecciones del fuero sindical, y la conducta puede constituir un delito conforme a la Ley 1453 de 2011.
El Código Sustantivo del Trabajo no especifica un período de preaviso exacto para los traslados de empleados conforme al artículo 69. Sin embargo, la jurisprudencia laboral colombiana — desarrollada mediante fallos de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, y la Corte Constitucional — exige al empleador proporcionar un preaviso razonable que permita al trabajador hacer los arreglos personales y familiares necesarios. Para traslados dentro de la misma ciudad que no requieran reubicación residencial, los tribunales colombianos generalmente han considerado 15 días calendario como preaviso razonable. Para traslados intermunicipales que requieran que el trabajador y su familia se reubiquen, el estándar prevaleciente es un mínimo de 30 días calendario — este período debe ser suficiente para que el trabajador consiga vivienda, gestione la inscripción escolar de los hijos, coordine asuntos laborales del cónyuge y complete trámites administrativos como la actualización del registro vehicular y las cuentas de servicios públicos. Conforme al principio de buena fe establecido en el artículo 55 del CST, el empleador debe actuar de buena fe al programar traslados y considerar las circunstancias específicas del trabajador. Los empleadores que implementen traslados con preaviso insuficiente enfrentan quejas administrativas ante el Ministerio del Trabajo y posibles acciones de tutela por parte de trabajadores que aleguen vulneración de sus derechos constitucionales del artículo 53 de la Constitución Política de 1991.
El traslado de un empleado puede requerir actualizaciones en las afiliaciones de seguridad social del trabajador reportadas a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999. La afiliación a la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) conforme a la Ley 1562 de 2012 se ve directamente afectada cuando el traslado cambia la clasificación de riesgo ocupacional del trabajador conforme al Decreto 1295 de 1994 — por ejemplo, un traslado de una oficina administrativa (Clase I, tarifa 0,348%) a una planta de manufactura (Clase III, tarifa 2,436%) exige al empleador actualizar la clasificación ante la ARL y pagar la tarifa de cotización correspondiente más alta. La afiliación a la EPS (Entidad Promotora de Salud) generalmente permanece válida en todo el territorio colombiano, pero los traslados geográficos pueden requerir que el trabajador acceda a servicios de salud en IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) diferentes dentro de la red de su EPS — el empleador debe verificar la cobertura de la red en la nueva ubicación. Las cotizaciones a pensión a Colpensiones o AFP privadas bajo el RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) no se ven afectadas por la ubicación geográfica. La afiliación a la Caja de Compensación Familiar puede necesitar actualización si el empleador opera en una jurisdicción diferente de CCF. Conforme a la Resolución 0312 de 2019, el empleador también debe actualizar el perfil del trabajador en el SG-SST (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) para reflejar los peligros y controles aplicables en el nuevo lugar de trabajo.
Conforme a la legislación laboral colombiana, la respuesta del trabajador a un traslado depende de si el traslado se encuentra dentro del alcance legítimo del ius variandi del empleador o excede sus límites legales. Cuando el traslado es legítimo — obedece a una necesidad genuina del servicio, mantiene todas las condiciones laborales y no causa perjuicio desproporcionado conforme al artículo 69 del CST — la negativa puede constituir indisciplina conforme al artículo 62 numeral 6 del CST, que el empleador puede invocar como justa causa de terminación siguiendo los requisitos de debido proceso establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-593 de 2014 (notificación escrita, oportunidad de descargos, investigación razonable). Sin embargo, cuando el traslado excede los límites del ius variandi — carece de justificación empresarial, desmejora el salario o los beneficios, o causa perjuicio desproporcionado a la situación familiar del trabajador conforme al artículo 42 de la Constitución Política de 1991 — el trabajador puede legítimamente negarse sin consecuencias. El trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo a través de la inspección territorial del trabajo, o buscar protección judicial mediante una acción de tutela conforme al Decreto 2591 de 1991. La Corte Constitucional en la Sentencia T-205 de 2010 dictaminó que los traslados abusivos constituyen una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, y los tribunales han ordenado a los empleadores revertir tales traslados y mantener a los trabajadores en sus cargos originales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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