Reporte de Accidente de Trabajo Colombia (FURAT — Informe del Accidente de Trabajo)
Ley 1562 de 2012 art. 3 — Decreto 1072 de 2015 art. 2.2.4.6.33 — Resolución 0312 de 2019
REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO — FURAT
Ley 1562 de 2012 art. 3 — Decreto 1072 de 2015 art. 2.2.4.6.33 — Resolución 0312 de 2019
I. DATOS DEL EMPLEADOR
Empleador: [Employer Name] NIT: [Employer NIT] Dirección: [Employer Address] ARL: [ARL] — Póliza: [ARL Policy Number] Actividad económica: [Economic Activity]
II. DATOS DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO
Nombre: [Worker Name] Cédula: [Worker CC] Cargo: [Worker Position] Contrato: [Worker Contract Type] Antigüedad: [Worker Seniority] EPS: [Worker EPS]
III. DATOS DEL ACCIDENTE
Fecha: [Accident Date] — Hora: [Accident Time] Lugar: [Accident Location] Tarea: [Task Being Performed] Tipo: [Accident Type]
Descripción del accidente: [Accident Description]
IV. LESIONES Y ATENCIÓN MÉDICA
Lesiones: [Injury Description] Parte del cuerpo: [Injured Body Part] Gravedad: [Injury Severity] Incapacidad estimada: [Estimated Incapacity]
Atención médica: [Medical Attention]
V. CAUSAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS
Causa inmediata: [Immediate Cause] Causa básica / raíz: [Basic Cause]
Acciones correctivas y preventivas: [Corrective Actions]
VI. TESTIGOS
Testigo 1: [Witness 1 Name] Testigo 2: [Witness 2 Name]
VII. ELABORACIÓN DEL REPORTE
Reporte elaborado el [Report Date] por [Reported By]. Este reporte será enviado a la ARL [ARL] dentro de los 2 días hábiles siguientes al accidente conforme al artículo 2.2.4.6.33 del Decreto 1072 de 2015.
Empleador / Jefe de SST
[Employer Name]
Signature
Trabajador Accidentado
[Worker Name]
Signature
Qué es Reporte de Accidente de Trabajo Colombia (FURAT — Informe del Accidente de Trabajo)
El Reporte de Accidente de Trabajo Colombia (FURAT — Informe del Accidente de Trabajo) es el documento regulado por Ley 1562 de 2012 art. 3 y Decreto 1072 de 2015 art. 2.2.4.6.33 que reporta información de obligatorio suministro a la autoridad o entidad competente en Colombia.
Conforme al artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, se considera accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psíquica, una invalidez o la muerte. También se considera accidente de trabajo el ocurrido durante el traslado entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo (accidente de trayecto), el sufrido durante la ejecución de órdenes del empleador fuera del centro habitual de trabajo, y el ocurrido durante actividades de recreación o deporte organizadas por el empleador. Esta definición amplia fue consagrada como resultado de la reforma introducida por la Ley 1562 de 2012, que derogó parcialmente el Decreto 1295 de 1994.
La administración del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia está a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), entidades aseguradoras privadas como Positiva ARL (empresa pública), Sura ARL, Colmena ARL, Liberty Seguros, Bolívar Seguros y Seguros del Estado, entre otras, que están autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. El empleador tiene la obligación de afiliar a todos sus trabajadores a una ARL y de reportar cualquier accidente de trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia, so pena de las sanciones establecidas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 y en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012.
Cuándo necesitas Reporte de Accidente de Trabajo Colombia (FURAT — Informe del Accidente de Trabajo)
El reporte de accidente de trabajo mediante el FURAT es obligatorio en todas las empresas colombianas que tengan trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, ya sea verbal o escrito, a término fijo o indefinido, de tiempo completo o parcial. También aplica para trabajadores temporales suministrados por empresas de servicios temporales (EST) autorizadas por el Ministerio del Trabajo, para trabajadores en misión, y para contratistas independientes que presten servicios personales en las instalaciones del contratante. La obligación de reporte surge inmediatamente después de que ocurre el accidente, independientemente de la gravedad de las lesiones.
La situación más urgente que obliga el reporte inmediato es el accidente con consecuencias fatales o que genere lesiones graves como fracturas expuestas, amputaciones, quemaduras de segundo o tercer grado, traumatismos craneoencefálicos o pérdida de conciencia. En estos casos, el empleador debe notificar a la ARL y a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo dentro de las 24 horas siguientes al accidente, conforme al artículo 3 de la Resolución 2851 de 2015. La no notificación en casos de accidentes graves constituye una infracción grave que puede dar lugar a multas de hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes impuestas por el Inspector de Trabajo, según el artículo 30 de la Ley 1562 de 2012.
El reporte también es necesario cuando el accidente genera incapacidad temporal del trabajador, incluso si es solo de un día, porque sin el FURAT debidamente diligenciado la ARL no puede reconocer las prestaciones económicas (pago de incapacidades) ni las prestaciones asistenciales (atención médica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación) que le corresponden al trabajador accidentado. Adicionalmente, el FURAT es la base para que el Ministerio del Trabajo y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) puedan investigar las causas del accidente, identificar los factores de riesgo laborales y adoptar medidas preventivas para evitar su recurrencia, en cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) exigido por el Decreto 1072 de 2015.
Qué incluir en tu Reporte de Accidente de Trabajo Colombia (FURAT — Informe del Accidente de Trabajo)
El formulario FURAT tiene una estructura definida por la Resolución 2851 de 2015 que debe diligenciarse completamente para su validez. Los elementos esenciales se organizan en cuatro secciones principales. La primera sección corresponde a los datos del empleador: razón social o nombre del empleador, NIT, dirección del lugar de trabajo donde ocurrió el accidente, teléfono, nombre de la ARL a la que está afiliado el trabajador, número de afiliación o póliza, actividad económica principal según la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) revisión 4 adoptada por el DANE, y clase de riesgo asignada por la ARL (I al V según la tabla de actividades peligrosas del Decreto 1607 de 2002).
La segunda sección contiene los datos del trabajador accidentado: nombre completo, número de cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, sexo, cargo o puesto de trabajo, tipo de vinculación (trabajador dependiente, trabajador independiente afiliado voluntariamente, estudiante en práctica), fecha de ingreso a la empresa, salario base de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, y si el accidente involucró un vehículo, el número de la póliza SOAT. La tercera sección describe el accidente: fecha y hora exacta del accidente, lugar específico donde ocurrió (puesto de trabajo, vía pública, transporte de la empresa), descripción detallada de cómo ocurrió el accidente en términos de la tarea que realizaba el trabajador, la causa directa del accidente, el agente causante (maquinaria, herramienta, caída, sustancia química, esfuerzo físico), el tipo de lesión (fractura, herida, quemadura, intoxicación, luxación), y la parte del cuerpo afectada según la codificación del FURAT.
La cuarta sección incluye las medidas inmediatas tomadas: si el trabajador fue atendido en la empresa o remitido a una institución prestadora de servicios de salud (IPS), nombre de la IPS receptora, diagnóstico médico preliminar (según CIE-10), si el accidente generó incapacidad y de cuántos días se estima, y la firma del empleador o su representante legal con fecha de diligenciamiento. El portal forms-legal.com ofrece un modelo de FURAT estructurado conforme a la Resolución 2851 de 2015 y el Decreto 1072 de 2015, con instrucciones de diligenciamiento para cada campo, garantizando que el reporte cumpla con todos los requisitos exigidos por la ARL, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud para la atención oportuna del trabajador accidentado.
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El Artículo 2.2.4.6.33 del Decreto 1072 de 2015 establece que el empleador debe reportar cualquier accidente de trabajo a la ARL dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha del accidente. El conteo de los dos días comienza el día después de que ocurre el accidente, y el reporte debe presentarse a través de la plataforma electrónica de la ARL durante el horario comercial. El incumplimiento de este plazo expone al empleador a: (1) sanciones administrativas del Ministerio del Trabajo de hasta 500 SMLMV bajo el Artículo 91 de la Ley 1562 de 2012; (2) responsabilidad financiera directa por todos los costos de atención médica incurridos antes de la notificación a la ARL; y (3) presunciones adversas en la investigación del accidente que pueden derivar en responsabilidad por culpa patronal bajo el Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente, los accidentes con resultado de muerte deben ser notificados inmediatamente por teléfono a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo y formalizados por escrito dentro de las 24 horas siguientes conforme al Decreto 1530 de 1996. El FURAT debe diligenciarse en su totalidad — incluyendo la descripción del mecanismo del accidente, las partes del cuerpo afectadas y el diagnóstico preliminar — antes de ser transmitido a la ARL. Las ARL están obligadas a suministrar el formulario FURAT y asistir al empleador en su diligenciamiento. Los accidentes que ocurren durante el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo (accidente de trayecto) también se reportan mediante FURAT y son cubiertos por el SGRL conforme al Artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, siempre que el trayecto sea directo y no haya desvíos por motivos personales.
Los trabajadores que sufren un accidente de trabajo en Colombia tienen derecho a un paquete integral de prestaciones bajo la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012, pagadas por la ARL. Las prestaciones asistenciales incluyen: todo tratamiento médico, quirúrgico, dental, óptico y farmacéutico requerido para la recuperación; fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología y otros servicios de rehabilitación; suministro de prótesis, órtesis y dispositivos de asistencia; apoyo psicológico durante la recuperación; y costos de ambulancia y transporte para citas médicas. Las prestaciones económicas incluyen: (1) incapacidad temporal — subsidio diario equivalente al 100% del IBC del trabajador por cada día de licencia médica, pagado desde el primer día de incapacidad, por hasta 180 días prorrogables a 360 días; (2) incapacidad permanente parcial — suma global de hasta 24 meses de salario si la pérdida de capacidad laboral es entre el 5% y el 49,9%; (3) pensión de invalidez — pensión mensual del 60% al 75% del IBC si la pérdida de capacidad es del 50% o más; y (4) pensión de sobrevivientes.
El Artículo 2.2.4.6.33 del Decreto 1072 de 2015 exige una investigación formal del accidente para todos los accidentes de trabajo que resulten en lesión, discapacidad o muerte, y para todos los incidentes de trabajo peligrosos. La investigación debe completarse dentro de los 15 días calendario siguientes al accidente e involucrar al representante del COPASST, el supervisor directo del trabajador lesionado y un profesional o técnico de SST. La investigación debe identificar: (1) causas inmediatas — los actos inseguros o condiciones inseguras que causaron directamente el accidente; (2) causas básicas — los factores subyacentes que permitieron que existieran las causas inmediatas; y (3) ausencia de controles — los controles del SG-SST que eran inexistentes o insuficientes. El informe de investigación debe contener descripción detallada de la secuencia del accidente; diagrama o fotografías de la escena; declaraciones de testigos; análisis de causa raíz usando metodología validada; acciones correctivas con plazos específicos y responsables; y acciones preventivas para evitar la recurrencia.
Sí, bajo circunstancias específicas establecidas en la legislación de SST colombiana. El Artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015 establece el derecho del trabajador a participar activamente en las actividades de SST y reportar condiciones peligrosas sin sufrir represalias. El Artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 establece que los trabajadores tienen derecho a negarse a realizar actividades que generen riesgo inminente y grave para su vida o salud que no haya sido adecuadamente controlado por el empleador, y a reportar tales condiciones al COPASST, al responsable del SG-SST, o directamente al inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo. La negativa debe basarse en un riesgo inminente objetivamente identificable — por ejemplo, trabajar en altura sin arnés certificado, operar maquinaria sin las guardas de seguridad exigidas por la Resolución 0312 de 2019, o manipular sustancias químicas sin los elementos de protección personal (EPP) definidos en la matriz de riesgo del SG-SST. El empleador no puede sancionar o despedir a un trabajador que de buena fe se niegue a realizar un trabajo genuinamente peligroso y reporte la condición a través de los canales adecuados. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-304 de 2019, reiteró que el despido de un trabajador por rechazar condiciones laborales inseguras puede constituir despido injusto con derecho a indemnización bajo el Artículo 64 del CST, y que el empleador debe demostrar que las condiciones eran seguras según los estándares de la Resolución 0312 de 2019 antes de imponer cualquier sanción disciplinaria. El trabajador que ejerce este derecho debe documentar por escrito la condición de riesgo y la comunicación al empleador para respaldar cualquier reclamación posterior ante el Ministerio del Trabajo o la ARL.
Más allá de la cobertura obligatoria de la ARL, los empleadores colombianos enfrentan potencial responsabilidad civil conforme al Artículo 216 del CST cuando un accidente de trabajo resulta de la culpa grave o el dolo del empleador. El Artículo 216 del CST establece que cuando un evento de riesgo laboral resulta de la falta del empleador, el empleador pierde la inmunidad proporcionada por el SGRL y se vuelve directamente responsable de la indemnización plena de todos los daños sufridos por el trabajador o sus beneficiarios, incluyendo: daños materiales (daño emergente — costos médicos y de rehabilitación reales más allá de la cobertura ARL; lucro cesante — ingresos futuros perdidos por la duración de la discapacidad o, en casos de muerte, por los ingresos proyectados de por vida de los beneficiarios del trabajador); y daños morales (daño moral — compensación por dolor, sufrimiento y calidad de vida disminuida). La cobertura ARL NO protege al empleador de las reclamaciones civiles del Artículo 216 del CST — el pago de la ARL se compensa contra los daños civiles, pero el empleador asume cualquier exceso.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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