Comité de Convivencia Laboral Colombia
ACTA DE CONSTITUCIÓN
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Conforme a la Resolución 652 de 2012 y la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo
Ley 1010 de 2006 — Prevención y Corrección del Acoso Laboral
PRIMERA. — DATOS DEL EMPLEADOR
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Dirección Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Legal Rep Name], identificado con [Legal Rep CC]
Total Trabajadores Permanentes: [Total Workers]
De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, el empleador está obligado a constituir el Comité de Convivencia Laboral por contar con diez (10) o más trabajadores permanentes, en cumplimiento de la Ley 1010 de 2006 sobre prevención y corrección del acoso laboral, y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme al Decreto 1072 de 2015.
SEGUNDA. — REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR
El empleador, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 4 de la Resolución 652 de 2012, designa los siguientes representantes:
Miembro Principal 1 (Representante del Empleador):
Nombre: [Emp Rep 1 Name]
Cédula: [Emp Rep 1 CC]
Cargo: [Emp Rep 1 Position]
Suplente: [Emp Rep 1 Alt]
Miembro Principal 2 (Representante del Empleador):
Nombre: [Emp Rep 2 Name]
Cédula: [Emp Rep 2 CC]
Suplente: [Emp Rep 2 Alt]
TERCERA. — REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Mediante proceso de votación secreta y democrática convocado por el empleador conforme al Artículo 4 de la Resolución 652 de 2012, con participación de [Total Voters] trabajadores habilitados para votar, fueron elegidos los siguientes representantes de los trabajadores:
Miembro Principal 3 (Representante de los Trabajadores):
Nombre: [Worker Rep 1 Name]
Cédula: [Worker Rep 1 CC]
Votos obtenidos: [Worker Rep 1 Votes]
Suplente: [Worker Rep 1 Alt]
Miembro Principal 4 (Representante de los Trabajadores):
Nombre: [Worker Rep 2 Name]
Cédula: [Worker Rep 2 CC]
Votos obtenidos: [Worker Rep 2 Votes]
Suplente: [Worker Rep 2 Alt]
CUARTA. — ELECCIÓN DE DIRECTIVOS DEL COMITÉ
Por votación entre los cuatro miembros principales, conforme al Artículo 6 de la Resolución 652 de 2012, se eligieron los siguientes directivos:
Presidente del Comité: [Committee President]
Secretaria/o del Comité: [Committee Secretary]
QUINTA. — PERÍODO Y RENOVACIÓN
El período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, contados a partir del [Term Start] hasta el [Term End], de conformidad con la Resolución 1356 de 2012. Los miembros podrán ser reelegidos por un período adicional consecutivo, transcurrido el cual no podrán ser elegidos nuevamente hasta que haya transcurrido un período completo.
SEXTA. — FUNCIONES DEL COMITÉ
De conformidad con el Artículo 6 de la Resolución 652 de 2012, el Comité de Convivencia Laboral ejercerá las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes para construir, renovar y promover la convivencia laboral.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja.
7. Presentar a la alta dirección de la empresa las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité.
SÉPTIMA. — REUNIONES
El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada mes (reunión ordinaria mensual), durante el horario de trabajo, conforme al Artículo 7 de la Resolución 652 de 2012. Se reunirá extraordinariamente cuando se presente una queja o denuncia sobre acoso laboral. Las reuniones se realizarán en las instalaciones de [Employer Name] sin interrumpir las actividades laborales normales de los miembros del Comité.
CONSTANCIA DE CONSTITUCIÓN
En [Execution City], a los [Execution Date], se suscribe la presente Acta de Constitución del Comité de Convivencia Laboral de [Employer Name], en cumplimiento de la Resolución 652 de 2012, la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo y la Ley 1010 de 2006.
REPRESENTANTE LEGAL DEL EMPLEADOR:
[Legal Rep Name]
[Legal Rep CC]
Firma: _________________________
PRESIDENTE DEL COMITÉ:
[Committee President]
Firma: _________________________
SECRETARIO/A DEL COMITÉ:
[Committee Secretary]
Firma: _________________________
Legal Representative of Employer (Representante Legal del Empleador)
________________
Signature
Committee President (Presidente del Comité)
________________
Signature
Committee Secretary (Secretario/a del Comité)
________________
Signature
Qué es Comité de Convivencia Laboral Colombia
El Comité de Convivencia Laboral en Colombia es el organismo laboral formal exigido por la ley colombiana para prevenir, detectar y atender el acoso laboral dentro de las organizaciones del sector privado y público. El Comité de Convivencia Laboral se rige principalmente por la Resolución 652 de 2012 y su modificación, la Resolución 1356 de 2012, ambas expedidas por el Ministerio del Trabajo, y deriva su mandato de la Ley 1010 de 2006, el estatuto fundamental que define, prohíbe y sanciona el acoso laboral en Colombia.
El Artículo 1 de la Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. El Artículo 9 de la Ley 1010 exige a todo empleador crear mecanismos y procedimientos para prevenir y corregir el acoso laboral, siendo el Comité de Convivencia Laboral el principal mecanismo institucional a través del cual los empleadores cumplen esta obligación.
La Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo establece las reglas específicas para constituir y operar el Comité de Convivencia Laboral en empresas del sector privado. El Artículo 3 de la Resolución 652 ordena que todo empleador con diez (10) o más trabajadores permanentes debe crear un Comité de Convivencia Laboral. El comité está integrado por dos representantes elegidos por los empleados y dos representantes designados por el empleador, para un total de cuatro miembros principales, cada uno con un suplente. El comité debe contar con un presidente y un secretario elegidos entre sus miembros.
La Resolución 1356 de 2012 modificó la Resolución 652 de 2012 para alinear los requisitos del sector público y privado, aclarando que los miembros del comité tienen períodos de dos años renovables por un período adicional consecutivo. El Artículo 6 de la Resolución 1356 establece las causales de retiro del comité, incluyendo el abandono del cargo, la renuncia voluntaria, la sanción disciplinaria y la terminación del vínculo laboral.
El Ministerio del Trabajo, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, supervisa el cumplimiento de la Resolución 652 de 2012. El incumplimiento expone a los empleadores a sanciones administrativas bajo el Artículo 10 de la Ley 1010 de 2006 y el Código Sustantivo del Trabajo (CST), incluyendo multas de dos (2) a cincuenta (50) SMLMV.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), regulado por el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, exige a los empleadores integrar el Comité de Convivencia Laboral en el marco más amplio del SG-SST. La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) asignada al empleador bajo la Ley 1562 de 2012 proporciona apoyo técnico y recursos de capacitación a los Comités de Convivencia recién constituidos.
Cuándo necesitas Comité de Convivencia Laboral Colombia
La constitución del Comité de Convivencia Laboral en Colombia es obligatoria en todo empleador del sector privado con diez (10) o más trabajadores permanentes, conforme al Artículo 3 de la Resolución 652 de 2012. El acta de constitución debe elaborarse al momento de la constitución inicial y renovarse cada dos años cuando los miembros completen sus períodos.
Se requiere un nuevo documento de constitución cuando el comité debe reconstituirse tras la salida de un miembro — por renuncia, despido o terminación del vínculo laboral — y no hay suplente disponible para completar el período. La Resolución 1356 de 2012 especifica que cuando un miembro principal se retira y el suplente ya ha sido promovido a principal, debe realizarse y documentarse una nueva elección o designación.
El documento se necesita cuando una empresa alcanza por primera vez el umbral de diez trabajadores, así como cuando una empresa que previamente estaba por debajo del umbral crece mediante nuevas contrataciones. Los inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo verifican la constitución del comité durante las visitas de inspección rutinarias.
Los empleadores que integran el Comité de Convivencia Laboral en su documentación SG-SST deben producir este acta de constitución como parte de la documentación de línea base exigida por la Resolución 0312 de 2019 para empresas de once a cincuenta trabajadores. La ARL inspecciona la documentación SG-SST durante las visitas periódicas y exige evidencia de un comité constituido.
El documento se necesita cuando un empleador debe demostrar cumplimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio del Trabajo, o un tribunal, en respuesta a una queja de acoso laboral interpuesta bajo el Artículo 13 de la Ley 1010 de 2006.
Qué incluir en tu Comité de Convivencia Laboral Colombia
Un acta de constitución válida del Comité de Convivencia Laboral en Colombia bajo la Resolución 652 de 2012 y la Resolución 1356 de 2012 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Empleador: Razón social completa del empleador, NIT, domicilio social y nombre del representante legal que constituye el comité en nombre del empleador. El documento debe identificar el sector (privado o público) y el número total de trabajadores permanentes al momento de la constitución, lo que verifica que se cumple el umbral de diez trabajadores del Artículo 3 de la Resolución 652 de 2012.
Composición del Comité: Nombres completos e identificación (cédula de ciudadanía) de los dos representantes del empleador designados por este, junto con sus respectivos suplentes. Nombres completos, identificación y números de carnet de los dos representantes de los trabajadores elegidos mediante proceso de votación secreta y democrática, junto con sus suplentes. El Artículo 4 de la Resolución 652 de 2012 exige al empleador convocar y organizar la elección de los representantes de los trabajadores.
Documentación del Proceso Electoral: Referencia a la convocatoria de elección, la fecha de la elección, el total de trabajadores habilitados para votar, los votos emitidos y los votos obtenidos por cada candidato. Esta evidencia es esencial para demostrar el cumplimiento del requisito de elección democrática.
Directivos: Identificación del presidente del comité y del secretario del comité, elegidos entre los cuatro miembros principales por mayoría de votos en la reunión constitutiva. El presidente preside las reuniones del comité y lo representa ante el empleador y las autoridades externas.
Periodo y Renovación: Fecha de inicio y fecha de vencimiento del período de dos años establecido por la Resolución 1356 de 2012. El documento debe indicar que los miembros pueden ser reelegidos por un período adicional consecutivo.
Funciones y Procedimientos: Referencia a las funciones estatutarias del comité bajo el Artículo 6 de la Resolución 652 de 2012: recibir y gestionar quejas de acoso laboral; realizar audiencias de conciliación entre las partes; realizar seguimiento del clima laboral; y reportar a la alta dirección y a la ARL sobre los resultados de las intervenciones.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de constitución del Comité de Convivencia Laboral en Colombia como punto de partida práctico. Todo empleador debe hacer revisar el acta por su asesor jurídico laboral o el consultor asignado por la ARL para confirmar el pleno cumplimiento de la normatividad aplicable.
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}Preguntas Frecuentes
La Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo exige a todos los empleadores del sector privado con diez (10) o más trabajadores permanentes constituir un Comité de Convivencia Laboral. Las entidades del sector público están sujetas al mismo requisito bajo la Resolución 1356 de 2012, que extendió y armonizó las reglas en ambos sectores. El umbral de diez trabajadores cuenta a todos los empleados permanentes independientemente del tipo de contrato — término indefinido, término fijo u obra o labor — pero excluye a los trabajadores en misión de empresas de servicios temporales, a menos que se cuenten como empleados permanentes de la empresa usuaria. Los empleadores con menos de diez trabajadores permanentes no están legalmente obligados a formar un Comité, pero la Ley 1010 de 2006 igualmente les exige establecer mecanismos alternativos para manejar las quejas de acoso laboral. Los inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo verifican el cumplimiento durante visitas rutinarias y las originadas por quejas.
Conforme al Artículo 4 de la Resolución 652 de 2012, el empleador es responsable de organizar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité de Convivencia Laboral mediante un proceso democrático y de votación secreta. El empleador debe expedir una convocatoria escrita a todos los trabajadores permanentes, especificando la fecha, hora y lugar de la elección, y permitir que cualquier trabajador permanente en buenas condiciones presente su candidatura dentro del período de inscripción. En la fecha de la elección, todos los trabajadores permanentes pueden votar. Los dos candidatos con mayor número de votos se convierten en miembros principales, y los dos siguientes en suplentes. El empleador debe documentar los resultados de la elección y conservar este registro para inspección del Ministerio del Trabajo. El proceso de elección debe realizarse libre de cualquier influencia o coacción del empleador bajo el Artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, que protege la independencia de los miembros del comité.
El Artículo 6 de la Resolución 652 de 2012 establece las funciones específicas del Comité de Convivencia Laboral. El comité debe: recibir, examinar y gestionar las quejas escritas de acoso laboral presentadas por los trabajadores; realizar audiencias de conciliación entre el quejoso y el querellado dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la queja, con el objetivo de alcanzar un acuerdo voluntario para restaurar la convivencia; analizar el entorno laboral mediante revisión de documentos, entrevistas individuales confidenciales y observación de la dinámica de trabajo; elaborar y comunicar informes trimestrales a la alta gerencia del empleador y a la ARL describiendo las actividades del comité, las quejas recibidas y las intervenciones implementadas; sugerir medidas correctivas al empleador para mejorar el entorno laboral; y hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de conciliación. El comité no tiene autoridad disciplinaria — su rol es preventivo y conciliatorio.
El Artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 establece protecciones específicas para los trabajadores que participan en los procedimientos del Comité de Convivencia Laboral, tanto como quejosos como miembros del comité. La ley prohíbe a los empleadores imponer represalias contra los trabajadores que presenten quejas, participen como testigos o se desempeñen como miembros del comité en relación con asuntos de acoso laboral. Sin embargo, la Ley 1010 de 2006 no otorga a los miembros del comité la misma protección estatutaria contra el despido (fuero) que aplica a los representantes sindicales o a los miembros del COPASST. Los miembros del comité pueden ser despedidos por justa causa conforme al Artículo 62 del CST, siempre que el despido no esté relacionado con sus actividades en el comité. Un empleador que despide a un miembro del comité sin justa causa inmediatamente después de que el miembro ejerza sus funciones enfrenta una presunción de despido represalia bajo el Artículo 11 de la Ley 1010.
Cuando el Comité de Convivencia Laboral no puede llegar a un acuerdo de conciliación entre las partes dentro de los procedimientos establecidos por la Resolución 652 de 2012, el comité debe documentar formalmente el fracaso de la conciliación e informar al trabajador afectado sobre los canales externos disponibles para buscar remedio. Bajo el Artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, los trabajadores que no pueden resolver su situación a través del comité interno pueden presentar una queja directamente ante el inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo, quien tiene autoridad para imponer sanciones administrativas al empleador. Los trabajadores también pueden presentar queja formal ante la Procuraduría General de la Nación cuando el querellado es un servidor público, o ante la Defensoría del Pueblo para protección general de derechos humanos. En todos los casos, el trabajador conserva el derecho a interponer una acción civil por daños morales y materiales bajo el Código Civil.
El Comité de Convivencia Laboral y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) son dos organismos laborales obligatorios separados con funciones distintas pero complementarias bajo la ley colombiana. El COPASST, regulado por el Decreto 1072 de 2015, se centra en la seguridad y salud en el trabajo: identificar peligros, investigar accidentes de trabajo, monitorear las condiciones de seguridad y promover un ambiente de trabajo seguro. El Comité de Convivencia Laboral se centra específicamente en la prevención y resolución del acoso laboral bajo la Ley 1010 de 2006 y la Resolución 652 de 2012. Los dos organismos comparten una integración común en el marco SG-SST bajo el Decreto 1072 de 2015 — ambos deben reportar a la alta gerencia y coordinar con la ARL. Sin embargo, el Artículo 5 de la Resolución 652 de 2012 prohíbe expresamente que una persona sea miembro simultáneamente del Comité de Convivencia Laboral y del COPASST.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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