Skip to main content

Comité de Convivencia Laboral Colombia

Workplace Coexistence Committee Formation Colombia (Acta de Constitución del Comité de Convivencia Laboral)

ACTA DE CONSTITUCIÓN

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Conforme a la Resolución 652 de 2012 y la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo

Ley 1010 de 2006 — Prevención y Corrección del Acoso Laboral

PRIMERA. — DATOS DEL EMPLEADOR

Razón Social: [Employer Name]

NIT: [Employer NIT]

Dirección Principal: [Employer Address]

Representante Legal: [Legal Rep Name], identificado con [Legal Rep CC]

Total Trabajadores Permanentes: [Total Workers]

De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, el empleador está obligado a constituir el Comité de Convivencia Laboral por contar con diez (10) o más trabajadores permanentes, en cumplimiento de la Ley 1010 de 2006 sobre prevención y corrección del acoso laboral, y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme al Decreto 1072 de 2015.

SEGUNDA. — REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR

El empleador, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 4 de la Resolución 652 de 2012, designa los siguientes representantes:

Miembro Principal 1 (Representante del Empleador):

Nombre: [Emp Rep 1 Name]

Cédula: [Emp Rep 1 CC]

Cargo: [Emp Rep 1 Position]

Suplente: [Emp Rep 1 Alt]

Miembro Principal 2 (Representante del Empleador):

Nombre: [Emp Rep 2 Name]

Cédula: [Emp Rep 2 CC]

Suplente: [Emp Rep 2 Alt]

TERCERA. — REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Mediante proceso de votación secreta y democrática convocado por el empleador conforme al Artículo 4 de la Resolución 652 de 2012, con participación de [Total Voters] trabajadores habilitados para votar, fueron elegidos los siguientes representantes de los trabajadores:

Miembro Principal 3 (Representante de los Trabajadores):

Nombre: [Worker Rep 1 Name]

Cédula: [Worker Rep 1 CC]

Votos obtenidos: [Worker Rep 1 Votes]

Suplente: [Worker Rep 1 Alt]

Miembro Principal 4 (Representante de los Trabajadores):

Nombre: [Worker Rep 2 Name]

Cédula: [Worker Rep 2 CC]

Votos obtenidos: [Worker Rep 2 Votes]

Suplente: [Worker Rep 2 Alt]

CUARTA. — ELECCIÓN DE DIRECTIVOS DEL COMITÉ

Por votación entre los cuatro miembros principales, conforme al Artículo 6 de la Resolución 652 de 2012, se eligieron los siguientes directivos:

Presidente del Comité: [Committee President]

Secretaria/o del Comité: [Committee Secretary]

QUINTA. — PERÍODO Y RENOVACIÓN

El período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, contados a partir del [Term Start] hasta el [Term End], de conformidad con la Resolución 1356 de 2012. Los miembros podrán ser reelegidos por un período adicional consecutivo, transcurrido el cual no podrán ser elegidos nuevamente hasta que haya transcurrido un período completo.

SEXTA. — FUNCIONES DEL COMITÉ

De conformidad con el Artículo 6 de la Resolución 652 de 2012, el Comité de Convivencia Laboral ejercerá las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes para construir, renovar y promover la convivencia laboral.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja.

7. Presentar a la alta dirección de la empresa las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité.

SÉPTIMA. — REUNIONES

El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada mes (reunión ordinaria mensual), durante el horario de trabajo, conforme al Artículo 7 de la Resolución 652 de 2012. Se reunirá extraordinariamente cuando se presente una queja o denuncia sobre acoso laboral. Las reuniones se realizarán en las instalaciones de [Employer Name] sin interrumpir las actividades laborales normales de los miembros del Comité.

CONSTANCIA DE CONSTITUCIÓN

En [Execution City], a los [Execution Date], se suscribe la presente Acta de Constitución del Comité de Convivencia Laboral de [Employer Name], en cumplimiento de la Resolución 652 de 2012, la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo y la Ley 1010 de 2006.

REPRESENTANTE LEGAL DEL EMPLEADOR:

[Legal Rep Name]

[Legal Rep CC]

Firma: _________________________

PRESIDENTE DEL COMITÉ:

[Committee President]

Firma: _________________________

SECRETARIO/A DEL COMITÉ:

[Committee Secretary]

Firma: _________________________

Legal Representative of Employer (Representante Legal del Empleador)

________________

Signature

Committee President (Presidente del Comité)

________________

Signature

Committee Secretary (Secretario/a del Comité)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Comité de Convivencia Laboral Colombia

El Comité de Convivencia Laboral en Colombia es el organismo laboral formal exigido por la ley colombiana para prevenir, detectar y atender el acoso laboral dentro de las organizaciones del sector privado y público. El Comité de Convivencia Laboral se rige principalmente por la Resolución 652 de 2012 y su modificación, la Resolución 1356 de 2012, ambas expedidas por el Ministerio del Trabajo, y deriva su mandato de la Ley 1010 de 2006, el estatuto fundamental que define, prohíbe y sanciona el acoso laboral en Colombia.

El Artículo 1 de la Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. El Artículo 9 de la Ley 1010 exige a todo empleador crear mecanismos y procedimientos para prevenir y corregir el acoso laboral, siendo el Comité de Convivencia Laboral el principal mecanismo institucional a través del cual los empleadores cumplen esta obligación.

La Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo establece las reglas específicas para constituir y operar el Comité de Convivencia Laboral en empresas del sector privado. El Artículo 3 de la Resolución 652 ordena que todo empleador con diez (10) o más trabajadores permanentes debe crear un Comité de Convivencia Laboral. El comité está integrado por dos representantes elegidos por los empleados y dos representantes designados por el empleador, para un total de cuatro miembros principales, cada uno con un suplente. El comité debe contar con un presidente y un secretario elegidos entre sus miembros.

La Resolución 1356 de 2012 modificó la Resolución 652 de 2012 para alinear los requisitos del sector público y privado, aclarando que los miembros del comité tienen períodos de dos años renovables por un período adicional consecutivo. El Artículo 6 de la Resolución 1356 establece las causales de retiro del comité, incluyendo el abandono del cargo, la renuncia voluntaria, la sanción disciplinaria y la terminación del vínculo laboral.

El Ministerio del Trabajo, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, supervisa el cumplimiento de la Resolución 652 de 2012. El incumplimiento expone a los empleadores a sanciones administrativas bajo el Artículo 10 de la Ley 1010 de 2006 y el Código Sustantivo del Trabajo (CST), incluyendo multas de dos (2) a cincuenta (50) SMLMV.

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), regulado por el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, exige a los empleadores integrar el Comité de Convivencia Laboral en el marco más amplio del SG-SST. La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) asignada al empleador bajo la Ley 1562 de 2012 proporciona apoyo técnico y recursos de capacitación a los Comités de Convivencia recién constituidos.

Cuándo necesitas Comité de Convivencia Laboral Colombia

La constitución del Comité de Convivencia Laboral en Colombia es obligatoria en todo empleador del sector privado con diez (10) o más trabajadores permanentes, conforme al Artículo 3 de la Resolución 652 de 2012. El acta de constitución debe elaborarse al momento de la constitución inicial y renovarse cada dos años cuando los miembros completen sus períodos.

Se requiere un nuevo documento de constitución cuando el comité debe reconstituirse tras la salida de un miembro — por renuncia, despido o terminación del vínculo laboral — y no hay suplente disponible para completar el período. La Resolución 1356 de 2012 especifica que cuando un miembro principal se retira y el suplente ya ha sido promovido a principal, debe realizarse y documentarse una nueva elección o designación.

El documento se necesita cuando una empresa alcanza por primera vez el umbral de diez trabajadores, así como cuando una empresa que previamente estaba por debajo del umbral crece mediante nuevas contrataciones. Los inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo verifican la constitución del comité durante las visitas de inspección rutinarias.

Los empleadores que integran el Comité de Convivencia Laboral en su documentación SG-SST deben producir este acta de constitución como parte de la documentación de línea base exigida por la Resolución 0312 de 2019 para empresas de once a cincuenta trabajadores. La ARL inspecciona la documentación SG-SST durante las visitas periódicas y exige evidencia de un comité constituido.

El documento se necesita cuando un empleador debe demostrar cumplimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio del Trabajo, o un tribunal, en respuesta a una queja de acoso laboral interpuesta bajo el Artículo 13 de la Ley 1010 de 2006.

Qué incluir en tu Comité de Convivencia Laboral Colombia

Un acta de constitución válida del Comité de Convivencia Laboral en Colombia bajo la Resolución 652 de 2012 y la Resolución 1356 de 2012 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación del Empleador: Razón social completa del empleador, NIT, domicilio social y nombre del representante legal que constituye el comité en nombre del empleador. El documento debe identificar el sector (privado o público) y el número total de trabajadores permanentes al momento de la constitución, lo que verifica que se cumple el umbral de diez trabajadores del Artículo 3 de la Resolución 652 de 2012.

Composición del Comité: Nombres completos e identificación (cédula de ciudadanía) de los dos representantes del empleador designados por este, junto con sus respectivos suplentes. Nombres completos, identificación y números de carnet de los dos representantes de los trabajadores elegidos mediante proceso de votación secreta y democrática, junto con sus suplentes. El Artículo 4 de la Resolución 652 de 2012 exige al empleador convocar y organizar la elección de los representantes de los trabajadores.

Documentación del Proceso Electoral: Referencia a la convocatoria de elección, la fecha de la elección, el total de trabajadores habilitados para votar, los votos emitidos y los votos obtenidos por cada candidato. Esta evidencia es esencial para demostrar el cumplimiento del requisito de elección democrática.

Directivos: Identificación del presidente del comité y del secretario del comité, elegidos entre los cuatro miembros principales por mayoría de votos en la reunión constitutiva. El presidente preside las reuniones del comité y lo representa ante el empleador y las autoridades externas.

Periodo y Renovación: Fecha de inicio y fecha de vencimiento del período de dos años establecido por la Resolución 1356 de 2012. El documento debe indicar que los miembros pueden ser reelegidos por un período adicional consecutivo.

Funciones y Procedimientos: Referencia a las funciones estatutarias del comité bajo el Artículo 6 de la Resolución 652 de 2012: recibir y gestionar quejas de acoso laboral; realizar audiencias de conciliación entre las partes; realizar seguimiento del clima laboral; y reportar a la alta dirección y a la ARL sobre los resultados de las intervenciones.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de constitución del Comité de Convivencia Laboral en Colombia como punto de partida práctico. Todo empleador debe hacer revisar el acta por su asesor jurídico laboral o el consultor asignado por la ARL para confirmar el pleno cumplimiento de la normatividad aplicable.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Comité de Convivencia Laboral Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/health-safety/comite-convivencia-laboral-colombia

MLA

"Comité de Convivencia Laboral Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/employment/health-safety/comite-convivencia-laboral-colombia.

BibTeX
@misc{formslegal-comite-convivencia-laboral-colombia,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Comité de Convivencia Laboral Colombia (Colombia)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/employment/health-safety/comite-convivencia-laboral-colombia}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Reglamento Interno de Trabajo Colombia

Reglamento Interno de Trabajo para Colombia conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST) artículos 104 a 125, con normas de jornada laboral según la Ley 2101 de 2021, procedimientos disciplinarios, obligaciones de seguridad y salud en el trabajo bajo el Decreto 1072 de 2015, y derechos de los trabajadores para empresas con diez o más trabajadores permanentes.

Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia — CST Art. 45

Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.

Acta de Conciliación Laboral Colombia (MINTRABAJO)

Un Acta de Conciliación Laboral para Colombia regida por el Artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 640 de 2001, que documenta el acuerdo voluntario entre empleador y trabajador para resolver conflictos laborales ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación autorizado, incluyendo reclamaciones de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa y salarios adeudados.

Solicitud de Autorización de Despido por Discapacidad Colombia (MinTrabajo)

Formato de Solicitud de Autorización de Despido por Discapacidad para Colombia conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y el CST, mediante el cual el empleador solicita al Ministerio del Trabajo aprobación previa para terminar el contrato de un trabajador con condición de salud o discapacidad, conforme al fuero de salud del derecho laboral colombiano.

Solicitud de Vacaciones en Colombia — Código Sustantivo del Trabajo art. 186

Solicitud de Vacaciones para Colombia conforme al artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el artículo 5 de la Ley 50 de 1990, para que el trabajador solicite formalmente sus 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por año de servicio.