Solicitud de Vacaciones en Colombia — Código Sustantivo del Trabajo art. 186
SOLICITUD DE VACACIONES
Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo — Ley 50 de 1990, Artículo 5
[Request City], [Request Date]
Señor/a
[Supervisor Name]
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Ciudad
Asunto: Solicitud de Vacaciones Anuales Remuneradas
Respetado/a señor/a:
Yo, [Employee Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / cédula de extranjería número [Employee CC], vinculado/a a [Employer Name] desde el [Employment Start Date] en el cargo de [Current Position], área de [Department], solicito respetuosamente el disfrute de mis vacaciones anuales remuneradas correspondientes al período de servicio comprendido entre el [Service Period Start] y el [Service Period End], de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.
DETALLE DE LA SOLICITUD:
Modalidad de vacaciones: [Vacation Modality]
Fecha de inicio de vacaciones: [Vacation Start Date]
Fecha de terminación de vacaciones: [Vacation End Date]
Fecha de reintegro laboral: [Return Date]
DATOS DE CONTACTO DURANTE VACACIONES:
Teléfono: [Contact Phone]
Correo electrónico: [Contact Email]
Agradezco su atención a la presente solicitud y quedo a la espera de su aprobación.
Atentamente,
Firma: _________________________
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Cargo: [Current Position]
SECCIÓN DE APROBACIÓN (Para uso del empleador)
Aprobado: ☐ Sí ☐ No
Observaciones: _____________________________________________________________
Firma del Jefe Inmediato / RRHH: _________________________
Nombre: _________________________
Cargo: _________________________
Fecha: _________________________
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Supervisor / HR Officer (Jefe Inmediato / RRHH)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Vacaciones en Colombia — Código Sustantivo del Trabajo art. 186
La Solicitud de Vacaciones en Colombia es la petición formal regulada por Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 186 y Ley 50/1990 art. 5 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La Constitución Política de 1991 fundamenta el derecho a las vacaciones en el artículo 53, que consagra el descanso como principio fundamental de las relaciones laborales. El artículo 25 protege el trabajo en condiciones de dignidad, y la Corte Constitucional ha reiterado que las vacaciones cumplen una doble finalidad: proteger la salud física y mental del trabajador y preservar su capacidad productiva en beneficio de ambas partes y de la sociedad. El Convenio 132 de la OIT sobre las vacaciones pagadas, ratificado por Colombia mediante la Ley 995 de 2005, refuerza el carácter obligatorio del descanso anual.
El artículo 187 del CST otorga al empleador la facultad de fijar la época de vacaciones, considerando las preferencias del trabajador y las necesidades operativas de la empresa. Sin embargo, el empleador debe conceder las vacaciones dentro del año siguiente al momento en que se causó el derecho. El artículo 190 del CST permite que el empleador y el trabajador acuerden por escrito la acumulación de vacaciones hasta por dos años consecutivos, pero las del tercer año deben tomarse en todo caso. El Ministerio del Trabajo, a través de las inspecciones territoriales del trabajo, vigila el cumplimiento de la programación de vacaciones conforme a los artículos 485 a 487 del CST.
El artículo 5 de la Ley 50 de 1990 introdujo la posibilidad de fraccionar las vacaciones en dos períodos: el trabajador debe tomar al menos seis (6) días hábiles consecutivos, y los nueve (9) días restantes pueden disfrutarse en fecha diferente dentro del mismo año vacacional. El artículo 189 del CST permite compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones —máximo siete días y medio hábiles—, debiendo el trabajador tomar la otra mitad como descanso efectivo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el descanso obligatorio no puede sustituirse en su totalidad por compensación económica durante la vigencia del contrato de trabajo.
La remuneración vacacional se calcula sobre el salario ordinario del trabajador conforme al artículo 192 del CST; se excluye el auxilio de transporte porque compensa el costo del desplazamiento al trabajo, gasto que no se genera durante las vacaciones. Para trabajadores con remuneración variable (comisiones, bonificaciones por producción o trabajo a destajo), las vacaciones se liquidan sobre el promedio de lo devengado en los doce meses anteriores al inicio del período. Los trabajadores con salario integral conforme al artículo 132 del CST reciben la remuneración vacacional sobre el 70% de su salario mensual total, correspondiente al componente salarial excluido el factor prestacional.
El empleador debe llevar el registro de vacaciones de cada trabajador conforme al artículo 264 del CST, registrando la fecha de ingreso, el período al que corresponden las vacaciones, las fechas en que se disfrutaron y los valores pagados. El Ministerio del Trabajo puede solicitar este registro durante las inspecciones laborales. Conforme al Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), no conceder vacaciones dentro del plazo legal puede dar lugar a sanciones administrativas.
Para los servidores públicos, las vacaciones se rigen por el Decreto 1045 de 1978, que reconoce quince (15) días hábiles por año de servicio. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) supervisan el cumplimiento de los derechos vacacionales del sector público conforme a la Ley 909 de 2004.
Cuándo necesitas Solicitud de Vacaciones en Colombia — Código Sustantivo del Trabajo art. 186
La Solicitud de Vacaciones en Colombia es necesaria siempre que el trabajador desee ejercer el derecho a las vacaciones remuneradas causadas conforme al artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. Aunque el CST otorga al empleador discrecionalidad sobre la programación en el artículo 187, la solicitud escrita formaliza el proceso, crea un registro de la preferencia del trabajador y satisface los requisitos documentales del Decreto 1072 de 2015 para el registro de vacaciones del empleador bajo el artículo 264 del CST.
El formulario se necesita cuando el trabajador ha completado un año completo de servicio continuo y solicita los quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas. Conforme al artículo 186 del CST, el derecho se causa automáticamente al cumplir cada año de servicio; el trabajador no requiere negociarlo. El empleador debe programar las vacaciones dentro del año siguiente a su causación, y la solicitud escrita del trabajador inicia el proceso de programación que equilibra sus preferencias con las necesidades operativas conforme al artículo 187 del CST.
Se requiere la Solicitud de Vacaciones cuando el trabajador y el empleador acuerdan fraccionar el descanso conforme al artículo 5 de la Ley 50 de 1990. La solicitud debe indicar las fechas deseadas para cada segmento: el primer período de al menos seis (6) días hábiles consecutivos y los nueve (9) días restantes a tomar en fecha separada. La documentación escrita del fraccionamiento protege a ambas partes ante eventuales controversias sobre la programación o el cálculo de la compensación.
El formulario es necesario cuando el trabajador solicita compensación económica parcial por vacaciones no disfrutadas conforme al artículo 189 del CST: el trabajador puede acordar con el empleador el pago de hasta la mitad de las vacaciones (7,5 días hábiles) tomando en descanso efectivo la otra mitad. La solicitud escrita y la autorización del empleador deben quedar documentadas en la hoja de vida del trabajador conforme al Decreto 1072 de 2015.
Se requiere la solicitud de vacaciones cuando el trabajador busca acumular vacaciones hasta por dos años consecutivos conforme al artículo 190 del CST. El acuerdo escrito de acumulación debe especificar los años de servicio que se acumulan y las fechas previstas para disfrutar el descanso combinado, con un máximo de treinta (30) días hábiles consecutivos. La acumulación por más de dos años está prohibida y el Ministerio del Trabajo puede sancionar a los empleadores que permitan acumulaciones de tres o más años.
El documento es necesario para trabajadores próximos a pensionarse o al vencimiento del contrato que prefieren disfrutar las vacaciones causadas en lugar de recibirlas compensadas económicamente. Conforme al artículo 189 del CST, al terminar el contrato, el empleador debe pagar la compensación por todos los días de vacaciones causados y no disfrutados a la tarifa del salario ordinario. Sin embargo, muchos trabajadores prefieren el descanso efectivo antes de su salida, y la solicitud escrita establece si las vacaciones se disfrutan o se compensan.
Qué incluir en tu Solicitud de Vacaciones en Colombia — Código Sustantivo del Trabajo art. 186
Una Solicitud de Vacaciones válida en Colombia debe contener los elementos específicos que exigen el Código Sustantivo del Trabajo y las obligaciones del registro de vacaciones del empleador conforme al artículo 264 del CST y el Decreto 1072 de 2015.
Identificación del Trabajador: Nombre completo del trabajador solicitante, tipo y número de documento de identidad —cédula de ciudadanía para colombianos o cédula de extranjería para residentes extranjeros conforme al Decreto 1067 de 2015—, cargo actual y área o departamento al que pertenece. Los datos deben coincidir con los registros de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para efectos de seguridad social.
Identificación del Empleador: Razón social completa de la entidad empleadora, NIT asignado por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), y nombre y cargo del jefe inmediato o del funcionario de Recursos Humanos a quien se dirige la solicitud. Conforme al Decreto 1072 de 2015, el empleador debe designar un responsable del manejo del registro de vacaciones.
Periodo de Servicio: El año de servicio específico por el cual se solicitan las vacaciones, por ejemplo del DD/MM/AAAA al DD/MM/AAAA. Conforme al artículo 186 del CST, el derecho vacacional se causa al completar cada año de servicio continuo. La solicitud debe especificar a qué año de causación corresponden las vacaciones, especialmente para trabajadores con vacaciones acumuladas de años anteriores bajo el artículo 190 del CST.
Fechas de Vacaciones Solicitadas: Fecha de inicio y fecha de reintegro propuestas. Conforme al artículo 186 del CST, la prestación estándar es quince (15) días hábiles consecutivos; la solicitud debe indicar fechas calendario, teniendo en cuenta que los sábados, domingos y festivos establecidos por la Ley 51 de 1983 no se computan como días de vacaciones. Si el trabajador solicita fraccionamiento conforme al artículo 5 de la Ley 50 de 1990, ambos segmentos deben especificarse con sus respectivas fechas.
Modalidad de las Vacaciones: Indicación de cómo se tomarán las vacaciones: quince (15) días hábiles consecutivos completos; fraccionadas en dos períodos conforme al artículo 5 de la Ley 50 de 1990 (mínimo seis días hábiles consecutivos más los nueve días restantes); o compensación económica de hasta la mitad conforme al artículo 189 del CST más descanso efectivo por el resto. La modalidad elegida debe cumplir los requisitos legales; la sustitución íntegra del período vacacional por dinero está prohibida durante la vigencia del contrato conforme al artículo 189 del CST.
Declaración de Acumulación: Cuando se soliciten vacaciones acumuladas conforme al artículo 190 del CST, la solicitud debe especificar los años de servicio que se combinan y confirmar que la acumulación no supera dos años consecutivos. El Ministerio del Trabajo hace cumplir la prohibición de acumular tres o más años de vacaciones, y el empleador puede enfrentar sanciones administrativas conforme a los artículos 485 a 487 del CST.
Base de Liquidación de las Vacaciones: Referencia al salario base para el cálculo de la remuneración vacacional. Conforme al artículo 192 del CST, las vacaciones se remunera al salario ordinario, excluido el auxilio de transporte. Para trabajadores con remuneración variable, el cálculo usa el promedio de lo devengado en los doce meses anteriores al inicio. Los trabajadores con salario integral conforme al artículo 132 del CST y la Ley 50 de 1990 reciben la remuneración vacacional sobre el 70% del salario mensual total.
Contacto Durante las Vacaciones: Número de teléfono y lugar donde puede ubicarse el trabajador durante el período. Aunque no es exigido por la ley, muchos empleadores colombianos lo solicitan para mantener continuidad operativa y comunicación en caso de emergencia.
Sección de Aprobación: Espacio para que el representante autorizado del empleador —generalmente el jefe inmediato y el área de Recursos Humanos— apruebe o niegue la solicitud con justificación escrita. Conforme al artículo 187 del CST, el empleador conserva la facultad de programación y puede proponer fechas alternativas por necesidades operativas, pero debe conceder las vacaciones dentro del año siguiente a su causación. La sección debe incluir líneas de firma, fechas y observaciones sobre ajustes en la programación.
forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Vacaciones para Colombia como herramienta práctica para los trabajadores que ejercen sus derechos vacacionales conforme al artículo 186 del CST y la Ley 50 de 1990. Tanto empleadores como trabajadores deben verificar que la programación y la compensación de vacaciones cumplan las disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo (artículos 467 a 480 del CST) y del Reglamento Interno de Trabajo (artículos 104 a 125 del CST), que pueden establecer procedimientos adicionales o beneficios superiores al mínimo legal.
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El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) —Decreto Ley 2663 de 1950— reconoce a todo trabajador que complete un año de servicio continuo el derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Los días hábiles en el derecho laboral colombiano son de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos legales establecidos por la Ley 51 de 1983 —conocida como Ley Emiliani, que trasladó ciertos festivos nacionales al lunes siguiente. Los trabajadores que no hayan completado un año de servicio tienen derecho a vacaciones proporcionales calculadas a razón de 1,25 días hábiles por mes de servicio, pagaderas al terminar el contrato conforme al artículo 189 del CST. Conforme al artículo 5 de la Ley 50 de 1990, los quince días pueden fraccionarse en dos períodos —mínimo seis (6) días hábiles consecutivos más los nueve (9) días restantes en fecha separada— siempre que ambas partes acuerden. Los trabajadores amparados por convenciones colectivas de trabajo inscritas ante el Ministerio del Trabajo bajo los artículos 467 a 480 del CST pueden recibir días adicionales de vacaciones por encima del mínimo legal de quince días, según lo negociado entre el sindicato y el empleador.
El artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo otorga al empleador la facultad de fijar la época de las vacaciones y puede, por tanto, negar una solicitud específica si las necesidades operativas justifican una programación alternativa. Sin embargo, el empleador no puede negar indefinidamente las vacaciones: el artículo 190 del CST exige que se concedan dentro del año siguiente a su causación. El empleador y el trabajador pueden acordar por escrito la acumulación de vacaciones hasta por dos años consecutivos, pero el empleador debe concederlas antes de que se cause un tercer año. El Ministerio del Trabajo puede imponer sanciones administrativas conforme a los artículos 485 a 487 del CST a los empleadores que nieguen sistemáticamente las solicitudes de vacaciones o permitan que las vacaciones se acumulen más allá del límite legal. La Corte Constitucional ha señalado en decisiones de tutela que el derecho a las vacaciones está ligado a los derechos fundamentales a la salud y al descanso consagrados en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política de 1991, y los empleadores que nieguen irrazonablemente las vacaciones pueden ser compelidos judicialmente a concederlas. Los trabajadores que enfrenten negativas reiteradas pueden interponer quejas ante la inspección territorial del trabajo o acudir a la acción de tutela conforme al Decreto 2591 de 1991.
El artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo permite la compensación económica parcial de las vacaciones durante la vigencia del contrato: el trabajador y el empleador pueden acordar que hasta la mitad de las vacaciones anuales (7,5 días hábiles) se compensen en dinero, mientras el trabajador debe disfrutar en descanso efectivo la otra mitad (al menos 7,5 días hábiles). La sustitución íntegra del período vacacional por dinero está prohibida durante la relación laboral activa conforme al artículo 189 del CST; esta prohibición protege el derecho al descanso establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 y el Convenio 132 de la OIT ratificado por Colombia mediante la Ley 995 de 2005. Al terminar el contrato de trabajo —por renuncia, mutuo acuerdo, justa causa conforme al artículo 62 del CST o despido injusto conforme al artículo 64 del CST—, el empleador debe pagar la compensación económica por todos los días de vacaciones causados y no disfrutados como parte de la liquidación de prestaciones sociales. La compensación vacacional se calcula sobre el salario ordinario del trabajador conforme al artículo 192 del CST, excluyendo el auxilio de transporte. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado que la compensación por vacaciones al terminar el contrato es obligatoria e irrenunciable.
Las vacaciones en Colombia se liquidan conforme al artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo sobre el salario ordinario del trabajador. Para trabajadores con salario fijo mensual, la remuneración vacacional equivale al salario por los quince (15) días hábiles de descanso, calculada como (salario mensual / 30) × 15 días. El auxilio de transporte se excluye del cálculo porque compensa los costos de desplazamiento al trabajo, gastos que no surgen durante las vacaciones. Para trabajadores con remuneración variable —comisiones, bonificaciones por producción o trabajo a destajo—, el artículo 192 del CST exige calcular el promedio de lo devengado en los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de las vacaciones. Los trabajadores con salario integral conforme al artículo 132 del CST modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 reciben la remuneración vacacional calculada sobre el 70% de su valor mensual total, que corresponde al componente salarial excluido el factor prestacional. La compensación por vacaciones al terminar el contrato se calcula proporcionalmente: por cada mes de servicio (o fracción superior a 15 días), el trabajador gana 1,25 días hábiles de vacaciones. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la remuneración vacacional debe incluir todos los pagos habituales que constituyen salario conforme al artículo 127 del CST, incluidas las horas extras habituales y las bonificaciones recurrentes.
El artículo 5 de la Ley 50 de 1990, que modificó las disposiciones vacacionales del Código Sustantivo del Trabajo, permite fraccionar las quince vacaciones anuales en dos períodos mediante acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador. El primer período debe ser de al menos seis (6) días hábiles consecutivos; este mínimo obligatorio no puede dividirse ni reducirse. Los nueve (9) días hábiles restantes pueden tomarse en fecha diferente dentro del mismo año vacacional, en las fechas acordadas entre las partes. El fraccionamiento debe documentarse por escrito y archivarse en el registro de vacaciones del empleador conforme al artículo 264 del CST. El derecho laboral colombiano no permite dividir las vacaciones en más de dos períodos; las propuestas de tomar vacaciones en tres o más segmentos exceden la flexibilidad autorizada por la Ley 50 de 1990. El Ministerio del Trabajo ha confirmado mediante conceptos administrativos que el mínimo de seis días consecutivos cumple una función recuperativa acorde con el derecho constitucional al descanso del artículo 53 de la Constitución Política de 1991. Los trabajadores amparados por convenciones colectivas bajo los artículos 467 a 480 del CST pueden tener acuerdos de fraccionamiento diferentes, negociados entre el sindicato y el empleador, siempre que no reduzcan el mínimo de seis días hábiles consecutivos.
Al terminar un contrato de trabajo en Colombia —independientemente de la causa: renuncia, mutuo acuerdo, justa causa conforme al artículo 62 del CST o despido injusto conforme al artículo 64 del CST—, el empleador debe compensar todos los días de vacaciones causados y no disfrutados como parte de la liquidación de prestaciones sociales. Conforme al artículo 189 del CST, la compensación se calcula sobre el último salario ordinario del trabajador —excluyendo el auxilio de transporte— a razón de 1,25 días hábiles por mes de servicio completado (o fracción superior a 15 días). Para un trabajador que completó 6 meses de servicio después del último período de vacaciones, la compensación proporcional equivale a 7,5 días hábiles de salario. El empleador debe incluir la compensación por vacaciones en el pago final dentro de los plazos establecidos por el artículo 65 del CST modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002; el retraso genera sanción moratoria de un día de salario por cada día de mora. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) puede auditar el cálculo para verificar que se utilizó la base salarial correcta. Los trabajadores a quienes nunca se les concedieron vacaciones durante varios años tienen derecho a compensación por todos los períodos acumulados; no existe prescripción sobre los derechos vacacionales causados, pues el artículo 488 del CST establece una prescripción de tres años que corre desde la fecha de terminación del contrato.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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